{"id":50077,"date":"2023-08-16T21:37:41","date_gmt":"2023-08-16T21:37:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1606-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:41","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:41","slug":"decreto-1606-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1606-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1606 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1606 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.023, octubre 11 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un \u00a0notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 2 \u00a0y 3 de la Ley 588 de 2000, 161 \u00a0del Decreto ley 960 de \u00a01970 y 5 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por notarios pertenecientes \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, modificado por los \u00a0Acuerdos 003 del 28 de abril de 2015, 005 del 15 de septiembre de 2015, 025 del \u00a027 de junio de 2016, 028 del 21 de julio de 2016, 029 del 22 de agosto de 2016, \u00a0del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos \u00a0p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la \u00a0Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 del Decreto \u00a01069 del 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto 3454 de 2006, \u00a0reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, y en su art\u00edculo 2.2.6.5.11 \u00a0se\u00f1ala que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan obtenido \u00a0m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior qued\u00f3 establecido en el \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del Concurso, \u00a0el Consejo Superior de la Carrera Notarial profiri\u00f3 el Acuerdo 026 \u201cpor el cual se aprueba la lista definitiva \u00a0de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento \u00a0de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su \u00a0publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 de julio del a\u00f1o en curso en el \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante el Acuerdo 027 del \u00a029 de junio de 2016 estableci\u00f3 el procedimiento para el agotamiento de la lista \u00a0de elegibles y selecci\u00f3n de Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios \u00a0en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial y en su art\u00edculo 1\u00b0 indic\u00f3 que \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0o quien debidamente lo represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en \u00a0estricto orden descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda \u00a0inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se \u00a0requerir\u00e1 a cada aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad \u00a0de nombramiento en alguna de las notar\u00edas vacantes de acuerdo con su \u00a0inscripci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 79389928 de Bogot\u00e1, obtuvo para notar\u00edas de primera categor\u00eda \u00a0ochenta y tres punto setecientos ochenta y seis (83.786) puntos, ocupando el \u00a0puesto n\u00famero sexto (6) de la lista de elegibles, dentro del Concurso de \u00a0M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e \u00a0Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n del 22 de \u00a0septiembre de 2016, suscrita por el secretario t\u00e9cnico del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de 2016 y en atenci\u00f3n al puntaje que \u00a0obtuvo en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de \u00a0Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, mediante Oficios n\u00fameros \u00a02016-029 del 16 de agosto, 2016-031 del 17 de agosto, 2016-054 del 5 de \u00a0septiembre y 2016-105 del 30 de septiembre de 2016, el secretario t\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior inform\u00f3 al se\u00f1or H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela, por cada \u00a0notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, las vacantes a la fecha de la primera \u00a0comunicaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose en la \u00faltima postulaci\u00f3n la Notar\u00eda Tercera (3a) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 2 del Acuerdo 027 de 2016 se\u00f1ala que \u201cuna vez notificada la postulaci\u00f3n sobre las \u00a0notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el \u00a0aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su \u00a0intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna de las notar\u00edas vacantes \u00a0correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior \u00a0t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre las notar\u00edas postuladas en la \u00a0comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente aspirante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n de fecha 5 de septiembre de 2016, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser \u00a0nombrado en la Notar\u00eda Tercera (3a) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 22 de septiembre de 2016, el secretario \u00a0t\u00e9cnico del Consejo Superior, inform\u00f3 que \u201ccon fundamento en la lista de elegibles vigente, conformada por el \u00a0Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo a\u00f1o en \u00a0el diario El Nuevo Siglo, el \u00a0doctor H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 79389928, en su calidad de aspirante a ser designado en la Notar\u00eda \u00a0Tercera (3a) del c\u00edrculo notarial de Bogot\u00e1 y que le fue postulada mediante \u00a0Oficio n\u00famero 2016-054 de fecha 5 de septiembre de 2016, es quien debe ser \u00a0nombrado en propiedad como Notario tercero (3\u00b0) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de ochenta \u00a0y tres punto setecientos ochenta y seis (83.786) puntos, ocupando el puesto \u00a0n\u00famero seis (6) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto \u00a0para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, \u00a0el cual fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera categor\u00eda es competencia del \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 del 9 \u00a0de abril de 2015, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto, la \u00a0lista se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 79.389.928 fue nombrado notario veintinueve (29) en propiedad \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2622 del 17 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente, el se\u00f1or H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela ejerce como notario \u00a0cincuenta y tres (53) de Bogot\u00e1, cargo en el cual fue nombrado en interinidad \u00a0mediante Decreto \u00a00862 del 29 de abril de 2015, en virtud del numeral 2 del art\u00edculo 144 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n del nombramiento efectuado con el Decreto \u00a00862 del 29 de abril de 2015, en el mismo se nombr\u00f3 en encargo al se\u00f1or \u00a0John Fredy Toro Gonz\u00e1lez, en la Notar\u00eda Veintinueve (29) de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en \u00a0propiedad. N\u00f3mbrase en Propiedad al se\u00f1or H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79389928 de Bogot\u00e1, como \u00a0Notario Tercero (3\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El se\u00f1or H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela, no podr\u00e1 separarse del \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de Notario Cincuenta y Tres (53) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba \u00a0remplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El encargo realizado en la Notar\u00eda Veintinueve (29) de \u00a0Medell\u00edn permanecer\u00e1 vigente hasta tanto se realice el nombramiento en \u00a0propiedad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de \u00a0documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, \u00a0el designado deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de octubre de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1606 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.023, octubre 11 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un \u00a0notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50077","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50077","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50077"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50077\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}