{"id":50095,"date":"2023-08-16T21:37:42","date_gmt":"2023-08-16T21:37:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1647-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:42","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:42","slug":"decreto-1647-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1647-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1647 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1647 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.032, octubre 20 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establecen los Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicaci\u00f3n \u00a0Temporal y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 307 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n y la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; \u00a0asimismo el art\u00edculo 188 ib\u00eddem, dispone que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al jurar el \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes se obliga a garantizar los \u00a0derechos y libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema \u00a0Autoridad Administrativa, dirigir la fuerza p\u00fablica y disponer de ella como \u00a0Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, as\u00ed como conservar en todo el \u00a0territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, prorrogada \u00a0y modificada por la Ley 1738 de 2014 y \u00a0por la Ley 1779 de 2016, \u00a0establece que: \u201cUna vez iniciado un proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n o firma de \u00a0acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las \u00a0autoridades judiciales correspondientes suspender\u00e1n las \u00f3rdenes de captura que \u00a0se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las \u00a0organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten \u00a0di\u00e1logos, negociaciones o acuerdos de paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan el mencionado par\u00e1grafo respecto de la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de \u00a0captura \u201cpara tal efecto, el Gobierno nacional comunicar\u00e1 a las autoridades \u00a0se\u00f1aladas el inicio, terminaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de di\u00e1logos, negociaciones o \u00a0firma de acuerdos y certificar\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas que act\u00faan \u00a0como voceros o miembros representantes de dichos grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley. Las partes acordar\u00e1n mecanismos de verificaci\u00f3n conjunta de \u00a0los acuerdos, di\u00e1logos o acercamientos y de considerarlo conveniente podr\u00e1n \u00a0acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para \u00a0llevar a cabo dicha verificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y a \u00a0su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, \u201cel \u00a0Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, \u00a0podr\u00e1n acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones \u00a0armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, su ubicaci\u00f3n temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas \u00a0zonas de territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas \u00a0aludidas quedar\u00e1 suspendida la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura contra estos \u00a0y los dem\u00e1s miembros del grupo organizado al margen de la ley al igual que \u00a0durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno \u00a0as\u00ed lo determine o declare que ha culminado dicho proceso. Adicionalmente, si \u00a0as\u00ed lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera \u00a0temporal se podr\u00e1 suspender la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura en contra de \u00a0cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por \u00a0fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0de dicha norma, \u201cen esas zonas, que no podr\u00e1n ubicarse en \u00e1reas urbanas, se \u00a0deber\u00e1 garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El \u00a0Gobierno definir\u00e1 la manera como funcionar\u00e1n las instituciones p\u00fablicas para \u00a0garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n. De conformidad con lo que acuerden las \u00a0partes en el marco del proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisar la delimitaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica de las zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer el rol de las \u00a0instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de \u00a0dejaci\u00f3n de armas y tr\u00e1nsito a la legalidad de las organizaciones armadas al \u00a0margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer las condiciones \u00a0y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de \u00a0las zonas mencionadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0, \u201cel Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, \u00a0determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de \u00a0la comunidad, ni generen inconvenientes o conflictos sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 se\u00f1ala que \u201ccuando se trate de di\u00e1logos, \u00a0negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de \u00a0miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se \u00a0acreditar\u00e1 mediante una lista suscrita por los voceros o miembros \u00a0representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente \u00a0tal calidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de la Ley 418 de 1997 \u00a0establece disposiciones para facilitar el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de acuerdos \u00a0con grupos armados organizados al margen de la ley, para su desmovilizaci\u00f3n, \u00a0reconciliaci\u00f3n entre los colombianos y la convivencia pac\u00edfica; de igual forma \u00a0en su art\u00edculo 10, estipula que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz, le \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan dispone el art\u00edculo 2.1.6.3 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n es autoridad competente para suspender los \u00a0efectos de las \u00f3rdenes de captura en casos de grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley con los que se adelanten procesos de paz, por solicitud del \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a01386 del 26 de agosto de 2016, se decret\u00f3 el Cese al Fuego y de \u00a0Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) a partir del 29 de agosto de \u00a0presente a\u00f1o entre el Gobierno nacional y las Farc-EP; del mismo modo se orden\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n de operaciones militares y operativos policiales en contra de los \u00a0miembros de las Farc-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro \u00a0de los procedimientos para la ejecuci\u00f3n del CFHBD, de conformidad con los \u00a0protocolos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo acordado por las partes se estableci\u00f3 el Mecanismo de Monitoreo y \u00a0Verificaci\u00f3n (MM&amp;V) como mecanismo t\u00e9cnico tripartito integrado por representantes \u00a0del Gobierno nacional (Fuerza P\u00fablica), de las Farc-EP y un componente \u00a0internacional consistente en una misi\u00f3n pol\u00edtica con observadores no armados de \u00a0la ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para el desarrollo del CFHBD se hace necesario establecer unos Puntos de \u00a0Pre-agrupamiento Temporal como zonas de ubicaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo \u00a0anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos de preagrupamiento temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Derogado por el Decreto 307 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Establecer los Puntos de Preagrupamiento \u00a0Temporal (PPT) como Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal de los miembros de las Farc-EP \u00a0que participen en el proceso de paz y se encuentren cumpliendo los \u00a0procedimientos de ejecuci\u00f3n acordados en los protocolos pertinentes del Cese al \u00a0Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de PPT y las coordenadas que definan \u00a0su delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, georre-ferenciaci\u00f3n y graficaci\u00f3n se precisan en el \u00a0documento anexo a este acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por orden del Gobierno nacional se \u00a0produzcan cambios que var\u00eden el n\u00famero de puntos o las coordenadas de los PPT, \u00a0el Ministro de Defensa Nacional podr\u00e1 expedir los actos administrativos \u00a0necesarios para efectuar dichas modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se realizar\u00e1ntodas las acciones \u00a0requeridas para laubicaci\u00f3n, reconocimiento, delimitaci\u00f3n y definici\u00f3n de los \u00a0PPT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Derogado por el Decreto 307 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los PPT no incluir\u00e1n \u00e1reas urbanas, centros \u00a0poblados, cabeceras municipales, ni corregimentales, ni v\u00edas principales, y \u00a0tendr\u00e1n una duraci\u00f3n acorde con lo que definan el Gobierno nacional y las \u00a0Farc-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Derogado por el Decreto 307 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El funcionamiento de los PPT tendr\u00e1 como \u00a0objetivo principal garantizar y preservar el CFHBD, la seguridad de la \u00a0poblaci\u00f3n civil, la de los integrantes de la Fuerza P\u00fablica y las Farc-EP que \u00a0participen en el proceso de paz y se encuentren cumpliendo los procedimientos \u00a0de ejecuci\u00f3n acordados en los protocolos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Derogado por el Decreto 307 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El CFHBD y el funcionamiento de los PPT est\u00e1 \u00a0condicionado a cumplimiento de las reglas que rigen el CFHBD y los t\u00e9rminos \u00a0acordados por el Gobierno nacional y las Farc-EP en los protocolos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Derogado por el Decreto 307 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ordenar la suspensi\u00f3n de operaciones militares \u00a0y operativos policiales en contra de los miembros de las Farc-EP que se \u00a0encuentren dentro de los PPT definidos en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, \u00a0as\u00ed como en las rutas de desplazamiento hacia estos, de conformidad con lo \u00a0acordado en los protocolos pertinentes de CFHBD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los PPT se mantendr\u00e1 la restricci\u00f3n de \u00a0dise\u00f1ar, planear y ejecutar vuelos militares por debajo de los 5.000 pies de \u00a0los niveles de vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica en las \u00e1reas \u00a0aleda\u00f1as a los PPT, se adaptar\u00e1 de manera diferencial, teniendo en cuenta sus \u00a0roles, funciones y doctrina y en consideraci\u00f3n a las condiciones y \u00a0circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las \u00a0necesidades del servicio, para evitar que se ponga en riesgo la implementaci\u00f3n \u00a0del CFHBD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de operaciones militares y \u00a0procedimientos policiales se har\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que tiene la \u00a0Fuerza P\u00fablica de cumplir con su misi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Derogado por el Decreto 307 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y \u00a0misiones prestar\u00e1n la seguridad en las \u00e1reas aleda\u00f1as a los PPT, a la poblaci\u00f3n \u00a0civil y al personal que participe en el proceso de CFHBD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de \u00a0la Paz (Unipep), cumplir\u00e1 las funciones de seguridad y protecci\u00f3n a los \u00a0integrantes del MM&amp;V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Derogado por el Decreto 307 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las autoridades militares de que trata el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 de 1993, adoptar\u00e1n las medidas \u00a0necesarias para la suspensi\u00f3n de los permisos para el porte y tenencia de armas \u00a0dentro de los PPT, respecto de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Derogado por el Decreto 307 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En los PPT se mantendr\u00e1 en todo momento y \u00a0lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias, sin ninguna excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Fondo de Programas Especiales para la Paz \u00a0dispondr\u00e1 todo lo necesario para continuar con la implementaci\u00f3n de los \u00a0compromisos y responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el \u00a0suministro de ayuda humanitaria integral, desde las acciones de preagrupamiento \u00a0inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Fondo de Programas Especiales para la Paz, con fundamento en lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podr\u00e1 \u00a0continuar suministrando los medios e insumos necesarios para el desarrollo de \u00a0los di\u00e1logos de paz a las partes que negocian, as\u00ed como apoyar las acciones que \u00a0de all\u00ed se deriven dirigidas a firmar acuerdos de paz y su eventual \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. El Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por tres \u00a0instancias nacional, regional y local, las cuales estar\u00e1n integradas por \u00a0delegados de la misi\u00f3n pol\u00edtica de la ONU, del Gobierno Nacional y de las Farc- \u00a0EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de la Fuerza \u00a0P\u00fablica que por delegaci\u00f3n haga parte del Mecanismo de Monitoreo y \u00a0Verificaci\u00f3n, tendr\u00e1 una relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0el Comando Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n y\/o la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n \u00a0de la Paz, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. En virtud del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 1779 de 2016, el \u00a0Gobierno nacional comunicar\u00e1 al Fiscal General de la Naci\u00f3n sobre el inicio y \u00a0la terminaci\u00f3n de los PPT, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. El Ministerio de Defensa Nacional emitir\u00e1 los lineamientos necesarios para \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su \u00a0competencia, incluida la designaci\u00f3n del delegado del Gobierno nacional ante la \u00a0instancia nacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) designar\u00e1 un \u00a0representante en la instancia nacional del MM&amp;V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. A trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional, se establecer\u00e1n los protocolos \u00a0de coordinaci\u00f3n entre las unidades militares y policiales y el Mecanismo de \u00a0Monitoreo y Verificaci\u00f3n, para dar cumplimiento a las actividades propias del \u00a0CFHBD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Las coordinaciones de los miembros del Mecanismo de Monitoreo y \u00a0Verificaci\u00f3n con las unidades militares y policiales comprometidas con la \u00a0protecci\u00f3n y seguridad de los PPT, deber\u00e1n efectuarse por conducto del Comando \u00a0Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n (COET), el Comando General de las Fuerzas Militares o \u00a0el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (CCMOV), en lo que corresponde \u00a0a las Fuerzas Militares; asimismo la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la \u00a0Paz (Unipep) y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional atender\u00e1n lo \u00a0pertinente a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le deber\u00e1n informar al Ministerio de Defensa Nacional todas las acciones y \u00a0coordinaciones que se adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Las coordinaciones que requieran efectuarse con las autoridades del orden nacional, \u00a0departamental o local se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s de la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz (OACP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. En cualquier circunstancia, todos los miembros de la Fuerza P\u00fablica est\u00e1n \u00a0obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e instrumentos \u00a0internacionales de protecci\u00f3n a los Derechos Humanos y respeto al Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. En todo momento y bajo cualquier circunstancia, debe tenerse presente que \u00a0las acciones de la Fuerza P\u00fablica, desplegadas en las operaciones y operativos \u00a0bajo los lineamientos del Ministerio de Defensa Nacional se realizan bajo el \u00a0marco de un proceso de paz autorizado expresamente por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, permitido por la ley y ordenado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como un \u00a0mandato para todos los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 20 \u00a0de octubre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo V\u00e9lez \u00a0Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1647 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a020) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.032, octubre 20 de 2016 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establecen los Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicaci\u00f3n \u00a0Temporal y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 307 de 2017. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50095","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50095\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}