{"id":50096,"date":"2023-08-16T21:37:42","date_gmt":"2023-08-16T21:37:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1648-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:42","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:42","slug":"decreto-1648-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1648-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1648 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1648 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por la utilizaci\u00f3n \u00a0permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogot\u00e1, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en \u00a0su art\u00edculo 58 establece entre otros aspectos que \u201cla propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones, como tal, \u00a0le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el \u00a0art\u00edculo 79 establece que \u201ctodas las \u00a0personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano\u201d y \u201ces deber del Estado \u00a0proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de \u00a0especial importancia ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la Carta Magna en su art\u00edculo \u00a080 dispone que \u201cel Estado planificar\u00e1 \u00a0el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su \u00a0desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las \u00a0sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, establece en el art\u00edculo 204 que las \u00e1reas forestales protectoras \u00a0deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales, \u00a0prevaleciendo el efecto protector de estas coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo n\u00famero 30 de 1976, expedido \u00a0por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, \u00a0(Inderena), aprobado por el Ministerio de Agricultura mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0Ejecutiva n\u00famero 76 de 1977, declara como \u00c1rea de Reserva Forestal Protectora a \u00a0la zona denominada Bosque Oriental de Bogot\u00e1, ubicada en jurisdicci\u00f3n del \u00a0Distrito Especial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n n\u00famero 463 de 2005, \u00a0expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), redelimit\u00f3 la Reserva Forestal \u00a0Protectora Bosque Oriental de Bogot\u00e1, adoptando su zonificaci\u00f3n y reglament\u00f3 sus \u00a0usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma norma en el numeral 4, del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, defini\u00f3 una Zona de Recuperaci\u00f3n Ambiental como aquella destinada \u00a0a \u201cla recuperaci\u00f3n y mantenimiento del \u00a0efecto protector de la reserva forestal dentro de \u00e1reas que han sido alteradas \u00a0por el desarrollo de viviendas rurales semiconcentradas dispersas o de \u00a0edificaciones de uso dotacional, generando procesos de fragmentaci\u00f3n y \u00a0deterioro de coberturas naturales. Dichas \u00e1reas deben ser sometidas a \u00a0tratamientos de recuperaci\u00f3n ambiental para garantizar que las infraestructuras \u00a0all\u00ed presentes no pongan en riesgo el efecto protector de los suelos y el \u00a0funcionamiento integral de la reserva forestal protectora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente en el numeral 4, del art\u00edculo \u00a03\u00b0, establece: \u201cc) El Plan de Manejo \u00a0de la Reserva Forestal deber\u00e1 especificar las medidas de prevenci\u00f3n, \u00a0mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n a que est\u00e1n obligados los propietarios de \u00a0las edificaciones contenidas en estas zonas, as\u00ed como los dem\u00e1s par\u00e1metros para \u00a0su correcta armonizaci\u00f3n y funcionamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este mismo numeral dispuso: \u201cd) (\u2026) Para efectos de regular y utilizar \u00a0correctamente las compensaciones a que est\u00e1n obligados los propietarios de \u00a0viviendas localizadas al interior de estas zonas, la CAR establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos para el cobro, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos provenientes de \u00a0las mismas. Estos recursos se destinar\u00e1n de manera exclusiva para el desarrollo \u00a0de los programas y proyectos formulados en el Plan de Manejo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 99 del 1993, en el art\u00edculo 42, \u00a0modificado por el art\u00edculo 211 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0se\u00f1al\u00f3 entre otras cosas, que \u201cpodr\u00e1n \u00a0fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de \u00a0los recursos naturales renovables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado, mediante el Fallo \u00a0250002325000200500662 03, de 2013, orden\u00f3 fijar unas tasas compensatorias por \u00a0el uso permanente de la reserva con edificaciones, estableciendo tarifas \u00a0diferenciales, seg\u00fan el estrato socioecon\u00f3mico al que pertenece el predio \u00a0respectivo ubicado en la Zona de Recuperaci\u00f3n Ambiental que hace parte de la \u00a0Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogot\u00e1, con el prop\u00f3sito de \u00a0compensar los gastos de la renovabilidad de los recursos naturales, con base en \u00a0el sistema y m\u00e9todo de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, en cumplimiento \u00a0del mandato consignado en el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese al T\u00edtulo 9, de la \u00a0Parte 2, del libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, un nuevo cap\u00edtulo as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Compensatoria por la Utilizaci\u00f3n \u00a0Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar la tasa compensatoria de que trata el art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 99 de 1993, por la \u00a0utilizaci\u00f3n permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de \u00a0Bogot\u00e1, de predios con edificaciones ubicados en la Zona de Recuperaci\u00f3n \u00a0Ambiental definida en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 463 de 2005, expedida por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la categor\u00eda de zonificaci\u00f3n que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a la autoridad ambiental que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.2.9.11.1.3 y a los propietarios, poseedores o tenedores de \u00a0predios con edificaciones localizados en la Zona de Recuperaci\u00f3n Ambiental \u00a0definida por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 463 de 2005, expedida por el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la categor\u00eda de zonificaci\u00f3n que haga sus \u00a0veces, en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos, el presente \u00a0cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 sobre los predios con \u00e1rea alterada, con edificaciones \u00a0existentes al 14 de abril de 2005, teniendo en cuenta lo dispuesto en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 463 de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0en su art\u00edculo 3\u00b0, numeral 4, literal e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.1.3. Sujeto activo. Es competente para \u00a0cobrar y recaudar la tasa compensatoria por la utilizaci\u00f3n permanente de la Reserva \u00a0Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogot\u00e1 la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0de Cundinamarca, (CAR), de conformidad con lo dispuesto el numeral 13, del \u00a0art\u00edculo 31, de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.1.4. Sujeto Pasivo. Est\u00e1n obligados al pago \u00a0de la tasa compensatoria todos los propietarios, poseedores o tenedores de \u00a0predios con edificaciones ubicados en la Zona de Recuperaci\u00f3n Ambiental de la \u00a0Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogot\u00e1 definida por la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 463 de 14 de abril de 2005 expedida por el hoy Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la categor\u00eda de zonificaci\u00f3n que haga sus \u00a0veces, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones de la tasa compensatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.2.1. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea alterada: Superficie de terreno de un \u00a0predio que ha sido transformado y ocupado con edificaciones, generando procesos \u00a0de fragmentaci\u00f3n y deterioro de coberturas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edificaci\u00f3n: Es la uni\u00f3n de \u00a0materiales de construcci\u00f3n adheridos al terreno, con car\u00e1cter de permanente, \u00a0cualesquiera sean los elementos que la constituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculo de la tarifa de la tasa compensatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.3.1. De conformidad con \u00a0el sistema y m\u00e9todo definidos por el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, el \u00a0c\u00e1lculo de la tasa compensatoria por la utilizaci\u00f3n permanente con predios \u00a0localizados en la Zona de Recuperaci\u00f3n Ambiental de la Reserva Forestal \u00a0Protectora Bosque Oriental de Bogot\u00e1, se desarrolla en los art\u00edculos \u00a0subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.3.2. Tarifa de la tasa compensatoria (T). La tarifa de la tasa \u00a0compensatoria por el uso permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental \u00a0de Bogot\u00e1, expresada en pesos por metro cuadrado, est\u00e1 compuesta por el \u00a0producto de la tarifa m\u00ednima (Tm), \u00a0el factor de perpetuidad (fp) \u00a0y el factor de diferencial socioecon\u00f3mico (fdse), componentes que se desarrollan en los siguientes \u00a0art\u00edculos de acuerdo con la expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T = Tm x fp x fdse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tm: Tarifa \u00a0m\u00ednima: Es la tarifa de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.11.3.3., expresada en pesos por metro cuadrado ($\/m2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>fp: Factor de \u00a0perpetuidad: Coeficiente adimensional, de conformidad a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.11.3.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>fdse: Factor \u00a0diferencial socioecon\u00f3mico: Coeficiente adimensional, de conformidad a \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.11.3.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.3.3. Tarifa m\u00ednima (Tm). Teniendo en cuenta \u00a0los costos de recuperaci\u00f3n, sociales y ambientales, como base del c\u00e1lculo de la \u00a0depreciaci\u00f3n de las coberturas arb\u00f3reas de la Reserva Forestal Protectora \u00a0Bosque Oriental de Bogot\u00e1, de acuerdo con las pautas y reglas establecidas por \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993. La \u00a0tarifa m\u00ednima representa los costos unitarios de las actividades necesarias \u00a0para la rehabilitaci\u00f3n ecol\u00f3gica, considerando los aspectos biof\u00edsicos de la \u00a0Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la Tarifa m\u00ednima (Tm) de la Tasa \u00a0Compensatoria por la utilizaci\u00f3n permanente de la Reserva Forestal Protectora \u00a0Bosque Oriental de Bogot\u00e1, la cual se ajustar\u00e1 anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.3.4. Factor de perpetuidad (fp). Debido a que la \u00a0utilizaci\u00f3n de la reserva es de forma permanente, el costo de rehabilitaci\u00f3n \u00a0ecol\u00f3gica, por metro cuadrado, se difiere a perpetuidad, por medio de la tasa \u00a0social de descuento vigente para proyectos de inversi\u00f3n social en Colombia, \u00a0doce por ciento (0.12), definida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0(DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.3.5. Factor de Diferencial Socioecon\u00f3mico (fdse). \u00a0Es \u00a0el coeficiente que busca diferenciar el pago de la Tasa Compensatoria de cada \u00a0predio teniendo en cuenta el estrato socioecon\u00f3mico al que pertenece, seg\u00fan la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de Diferencial Socioecon\u00f3mico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,26 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,64 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar el cobro en los predios con \u00a0destino econ\u00f3mico diferente al habitacional, que no poseen estratificaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, se les aplicar\u00e1 un factor de diferencial socioecon\u00f3mico \u00a0dependiendo de la propiedad del predio y del destino econ\u00f3mico en el que est\u00e9 \u00a0clasificado seg\u00fan la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para predios de propiedad de particulares \u00a0que tengan destinos econ\u00f3micos como: comercio puntual, comercio en centro \u00a0comercial, comercio en corredor comercial, recreacionales privados, \u00a0dotacionales privados, parqueaderos, predios con mejoras, predios industriales \u00a0y v\u00edas de propiedad privada se les aplicar\u00e1 el factor de diferencial \u00a0socioecon\u00f3mico equivalente al estrato 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para predios de propiedad del Estado que \u00a0tengan destinos econ\u00f3micos p\u00fablicos, se les aplicar\u00e1 el factor de diferencial \u00a0socioecon\u00f3mico equivalente al estrato 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculo del monto de la tasa compensatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.4.1. C\u00e1lculo del monto a pagar por la tasa \u00a0compensatoria. El monto a pagar (MP) por los sujetos pasivos depender\u00e1 del \u00e1rea alterada (Aa) y la tarifa de la tasa \u00a0compensatoria (T), en \u00a0aplicaci\u00f3n de las pautas y reglas definidas en el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993 y que se \u00a0expresa as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MP = Aa x T \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MP. Monto a Pagar, se expresa en \u00a0pesos ($). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aa: \u00c1rea alterada, se expresa en \u00a0metros cuadrados (m2), de conformidad a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.9.11.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T: Tarifa de la \u00a0tasa compensatoria, expresada en pesos por metro cuadrado ($\/m2), \u00a0de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.11.3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los predios que est\u00e1n en \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal, el monto a pagar por cada propietario o \u00a0poseedor se calcular\u00e1 a partir de la suma del \u00e1rea alterada privada y el \u00e1rea \u00a0equivalente por coeficiente de copropiedad de los bienes comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudo de la tasa compensatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.5.1. Forma de Cobro y Recaudo. La \u00a0tasa compensatoria deber\u00e1 ser cobrada por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de \u00a0Cundinamarca, (CAR), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante factura, cuenta de cobro o \u00a0cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, \u00a0la cual no podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o, y deber\u00e1 contemplar un corte de \u00a0facturaci\u00f3n a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, cobro por a\u00f1o vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tasa compensatoria deber\u00e1 cancelarse \u00a0dentro de los sesenta (60) d\u00edas calendario, siguientes a la expedici\u00f3n de la \u00a0factura, cuenta de cobro o cualquier documento de conformidad con las normas \u00a0tributarias y contables, vencido dicho t\u00e9rmino, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca, (CAR) podr\u00e1 cobrar los cr\u00e9ditos exigibles a su favor \u00a0en el marco del cobro coactivo establecido en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los usuarios tendr\u00e1n derecho a presentar \u00a0reclamaciones por escrito con relaci\u00f3n al cobro de la tasa ante la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, (CAR), los cuales deber\u00e1 hacerse dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas calendario, siguientes a la fecha l\u00edmite de pago \u00a0establecido en el documento de cobro. Presentada la reclamaci\u00f3n, la CAR deber\u00e1 \u00a0resolverla de conformidad con la normativa que regula el derecho de petici\u00f3n. \u00a0Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo, proceden los recursos \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de \u00a0Cundinamarca, (CAR), deber\u00e1 llevar la relaci\u00f3n detallada de las solicitudes \u00a0presentadas, del tr\u00e1mite y de las respuestas dadas a las reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.5.2. Destinaci\u00f3n del recaudo. Los recaudos de la \u00a0Tasa Compensatoria se destinar\u00e1n a la protecci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales renovables en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de \u00a0Bogot\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo de esta reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cubrir los gastos de implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de la tasa, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, \u00a0(CAR), podr\u00e1 utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados de la tasa \u00a0compensatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca, (CAR), deber\u00e1 realizar las distribuciones en su \u00a0presupuesto de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.6.1. Reporte de la informaci\u00f3n. La Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, (CAR), reportar\u00e1 al Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible la informaci\u00f3n relacionada con la aplicaci\u00f3n de la Tasa \u00a0Compensatoria, de conformidad con los lineamientos que para tal fin expedir\u00e1 \u00a0dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reporte deber\u00e1 ser remitido anualmente \u00a0con la informaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero \u00a0al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, a m\u00e1s tardar el 30 de marzo \u00a0de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento de la informaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 en el marco del seguimiento al Plan de Manejo de la Reserva Forestal \u00a0Protectora Bosque Oriental de Bogot\u00e1 elaborado por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca, (CAR) y adoptado por el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11.6.2. Informaci\u00f3n requerida para el cobro de la \u00a0tasa. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, (CAR), deber\u00e1 \u00a0solicitar a las autoridades pertinentes la \u00faltima informaci\u00f3n disponible sobre \u00a0los predios y \u00e1rea alterada para adelantar el cobro de la tasa compensatoria de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia: El presente decreto rige a partir del primero (1\u00b0) de \u00a0enero de dos mil diecisiete (2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de octubre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo \u00a0Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1648 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, en lo relacionado con la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50096","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50096\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}