{"id":50097,"date":"2023-08-16T21:37:42","date_gmt":"2023-08-16T21:37:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1657-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:42","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:42","slug":"decreto-1657-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1657-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1657 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1657 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, en materia de evaluaci\u00f3n para ascenso de grado y reubicaci\u00f3n de \u00a0nivel salarial de los docentes que se rigen por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a024826 de 2017, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico \u00a0que tiene una funci\u00f3n social, con la cual se busca el acceso al conocimiento, a \u00a0la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. As\u00ed \u00a0mismo, dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por \u00a0el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0f\u00edsica de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00a0\u00e9tica y pedag\u00f3gica, por lo que la ley garantizar\u00e1 la profesionalizaci\u00f3n y \u00a0dignificaci\u00f3n de la actividad docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado protege las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y \u00a0c\u00e1tedra y, en desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994 \u00a0reconoce la autonom\u00eda escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u201cpor el cual se expide el \u00a0Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente\u201d regula las relaciones del Estado \u00a0con los educadores a su servicio y garantiza que la docencia sea ejercida por \u00a0educadores id\u00f3neos, con fundamento en el reconocimiento de su formaci\u00f3n, \u00a0experiencia, desempe\u00f1o y competencias, como los atributos esenciales que \u00a0orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro, \u00a0buscando con ello una educaci\u00f3n con calidad y el desarrollo y crecimiento \u00a0profesional de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 dispone que el ejercicio de la carrera docente estar\u00e1 ligado a la \u00a0evaluaci\u00f3n permanente y, adem\u00e1s, que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la \u00a0evaluaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes para los ascensos en el \u00a0Escalaf\u00f3n Docente y las reubicaciones de nivel salarial dentro del mismo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en el Libro 2, Parte \u00a02, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 4, reglamenta la Ley 411 de 1997 \u00a0aprobatoria del Convenio 151 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0(OIT), en lo relativo a los procedimientos de negociaci\u00f3n y soluci\u00f3n de \u00a0controversias con las organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el Libro 2, \u00a0Parte 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 4 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, el 26 de febrero de 2015, la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Trabajadores de la Educaci\u00f3n (Fecode) present\u00f3 al \u00a0Gobierno nacional pliego de peticiones, cuyo proceso de negociaci\u00f3n culmin\u00f3 el \u00a07 de mayo de 2015 con la suscripci\u00f3n del Acta de Acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0punto primero del Acta de Acuerdos, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expidi\u00f3 \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01757 de 2015 \u201cpor el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 y se reglamenta parcial y transitoriamente el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, en materia de evaluaci\u00f3n para ascenso de grado y reubicaci\u00f3n de \u00a0nivel salarial que se aplicar\u00e1 a los educadores que participaron en alguna de \u00a0las evaluaciones de competencias desarrolladas entre los a\u00f1os 2010 y 2014 y no \u00a0lograron el ascenso o la reubicaci\u00f3n salarial en cualquiera de los grados del \u00a0Escalaf\u00f3n Docente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el car\u00e1cter diagn\u00f3stico formativo de la \u00a0evaluaci\u00f3n para el ascenso de grado y la reubicaci\u00f3n de nivel salarial, que se \u00a0aplic\u00f3 en el proceso de que trata el considerando anterior, cumpli\u00f3 con los \u00a0objetivos y criterios de la evaluaci\u00f3n prescritos en el art\u00edculo 35 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, al enfocarse de manera preponderante en la pr\u00e1ctica educativa y \u00a0pedag\u00f3gica del educador y ofrecer un diagn\u00f3stico y retroalimentaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0sobre los aspectos que debe fortalecer el educador para el mejoramiento de su \u00a0pr\u00e1ctica, lo que contribuye al prop\u00f3sito de avanzar en la calidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando los resultados del proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa iniciada en el a\u00f1o 2015, se \u00a0estima conveniente continuar con su aplicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 \u00a0del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. Con esto, adicionalmente, se da cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0punto segundo del acta de acuerdos que establece que esta evaluaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0aplicarse a los docentes que se rigen por esta norma mientras se consensua un nuevo Estatuto \u00danico Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional profiri\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario del Sector y \u00a0contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, motivo \u00a0por el cual debe quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n de unas secciones del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Subr\u00f3guense las secciones 1, 2, 3 y 4 del Cap\u00edtulo 4, \u00a0T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n para Ascenso de Grado o \u00a0Reubicaci\u00f3n de Nivel Salarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene \u00a0por objeto reglamentar la evaluaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 35 y 36 \u00a0(numeral 2) del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 para el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial de los \u00a0educadores oficiales, regidos por el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente \u00a0previsto en dicha norma, la cual ser\u00e1 de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.2. Caracter\u00edsticas y principios de la \u00a0evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n prevista en la presente \u00a0Secci\u00f3n es de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa, por lo que valorar\u00e1 la pr\u00e1ctica \u00a0educativa, pedag\u00f3gica, did\u00e1ctica y de aula. La aprobaci\u00f3n de esta evaluaci\u00f3n \u00a0permitir\u00e1 el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial en los \u00a0t\u00e9rminos que se establecen en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de que trata esta Secci\u00f3n se \u00a0regir\u00e1 por los principios previstos en el art\u00edculo 29 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. Para el efecto, se fundamentar\u00e1 en los elementos de (i) enfoque \u00a0cualitativo, (ii) contexto y reflexi\u00f3n, (iii) integralidad y validez, (iv) actividad educativa y pedag\u00f3gica en el aula, (v) \u00a0transparencia, (vi) democracia (vii) \u00a0respeto de la autonom\u00eda escolar, (viii) libertad de \u00a0c\u00e1tedra, y (ix) pluralismo pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.3. Requisitos para participar en la evaluaci\u00f3n. \u00a0Para \u00a0participar en la evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, el educador debe \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de \u00a0carrera y estar inscrito en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber cumplido tres (3) a\u00f1os de servicio contados \u00a0a partir de la fecha de la primera posesi\u00f3n en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber obtenido una calificaci\u00f3n m\u00ednima \u00a0del sesenta por ciento (60%) en las \u00faltimas dos evaluaciones anuales de \u00a0desempe\u00f1o que haya presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los educadores que \u00a0habi\u00e9ndose inscrito en el proceso de evaluaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en la \u00a0Secci\u00f3n 5 de este cap\u00edtulo, que al momento de la convocatoria del proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n en el a\u00f1o 2016 se les haya definido de manera positiva su ascenso de \u00a0grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial o contin\u00faen en este proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0con el desarrollo del curso de formaci\u00f3n podr\u00e1n volver a participar en la \u00a0convocatoria que se efect\u00fae en el a\u00f1o 2017 y en los a\u00f1os siguientes, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.4. Inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente. Tiene derecho a ser \u00a0inscrito en el Escalaf\u00f3n Docente el normalista superior, profesional licenciado \u00a0en educaci\u00f3n o profesional con t\u00edtulo diferente al de licenciado en educaci\u00f3n \u00a0que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente el \u00a0per\u00edodo de prueba y cumplido los requisitos previstos en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesional con t\u00edtulo diferente al del \u00a0licenciado en educaci\u00f3n, al momento de quedar en firme la calificaci\u00f3n de \u00a0superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, adicionalmente, deber\u00e1 acreditar que est\u00e1 cursando \u00a0o que se ha graduado de un posgrado en educaci\u00f3n, o \u00a0que ha realizado un programa de pedagog\u00eda en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el profesional con t\u00edtulo diferente al de licenciado en \u00a0educaci\u00f3n est\u00e9 cursando un programa de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda o doctorado en \u00a0educaci\u00f3n, deber\u00e1 anexar la certificaci\u00f3n de la respectiva instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior en la que se indique el plazo m\u00e1ximo con el que cuenta el \u00a0profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el \u00a0correspondiente t\u00edtulo acad\u00e9mico. Cumplido el plazo, sin que el t\u00edtulo haya \u00a0sido acreditado, la entidad territorial certificada requerir\u00e1 al profesional \u00a0para que demuestre su graduaci\u00f3n del programa. Al cumplirse el requerimiento y \u00a0acreditado el requisito, el educador ser\u00e1 inscrito en el grado 2 nivel A del \u00a0Escalaf\u00f3n Docente, con efectos a partir de la calificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no acreditar que se ha realizado un \u00a0programa de pedagog\u00eda en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, al momento de \u00a0quedar en firme la calificaci\u00f3n de superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, o de no \u00a0cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado \u00a0en educaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad territorial \u00a0certificada negar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. En firme dicha decisi\u00f3n, la \u00a0entidad territorial proceder\u00e1 a la revocatoria de nombramiento por no acreditar \u00a0los requisitos para desempe\u00f1ar el empleo, de conformidad con el art\u00edculo 63, \u00a0literal I) del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El educador que, \u00a0antes de ser calificado su per\u00edodo de prueba, acredite un t\u00edtulo de maestr\u00eda o \u00a0doctorado af\u00edn al \u00e1rea fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en \u00a0la cual desempe\u00f1a sus funciones como educador o en un \u00e1rea de formaci\u00f3n que sea \u00a0considerada fundamental dentro del proceso de ense\u00f1anza -aprendizaje de los \u00a0estudiantes, ser\u00e1 inscrito en el grado 3 nivel A del escalaf\u00f3n docente, de \u00a0acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto \u00a0administrativo de inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n docente, con el cumplimiento de \u00a0los requisitos de que trata el presente art\u00edculo, producir\u00e1 efectos a partir de \u00a0la fecha de firmeza de evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba y dispondr\u00e1 la \u00a0actualizaci\u00f3n del registro p\u00fablico de carrera docente. Contra este acto procede \u00a0el recurso de reposici\u00f3n ante la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n y \u00a0de apelaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.5. Registro de novedades en el Escalaf\u00f3n. Ser\u00e1n \u00a0incluidos en el registro p\u00fablico de carrera docente los actos administrativos \u00a0de inscripci\u00f3n, reubicaci\u00f3n de nivel salarial o ascenso de grado, actualizaci\u00f3n \u00a0de grado, cuando el educador de carrera vuelve a aprobar un concurso o supera \u00a0el periodo de prueba, y de exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.6. Tiempo de servicio y Evaluaciones de \u00a0Desempe\u00f1o. Los tres a\u00f1os de servicio a que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 se contar\u00e1n a partir de la fecha de posesi\u00f3n en per\u00edodo de prueba \u00a0para quienes aspiren por primera vez a ser reubicados en el nivel salarial \u00a0siguiente dentro del mismo grado o ascendidos de grado en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas \u00a0ser\u00e1n las responsables de verificar que los educadores que participen en la \u00a0evaluaci\u00f3n de que trata esta Secci\u00f3n cumplan con el requisito establecido en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.4.1.4.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes aspiren a ser ascendidos de grado en \u00a0el Escalaf\u00f3n Docente con posterioridad a la primera reubicaci\u00f3n o ascenso \u00a0deber\u00e1n acreditar al momento de la inscripci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos de los \u00a0t\u00edtulos acad\u00e9micos exigidos para cada grado, las evaluaciones de desempe\u00f1o \u00a0satisfactorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tiempo durante el \u00a0cual el educador est\u00e9 suspendido en el ejercicio del cargo, en comisi\u00f3n para \u00a0desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o en licencia no \u00a0remunerada que lo separe temporalmente del servicio, interrumpe el tiempo de \u00a0servicio necesario para efectos de participar en la evaluaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y, por ende, para aspirar a la reubicaci\u00f3n o al ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los docentes que se \u00a0encuentren en comisi\u00f3n o permiso sindical, cualquiera sea denominaci\u00f3n que se \u00a0le d\u00e9, podr\u00e1n inscribirse en la evaluaci\u00f3n de que trata esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El educador que a la \u00a0fecha de inscripci\u00f3n en la convocatoria para la evaluaci\u00f3n se encuentre \u00a0cursando una carrera profesional o uno de los posgrados \u00a0necesarios para ascender de grado en el Escalaf\u00f3n Docente, en los t\u00e9rminos \u00a0exigidos en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, o que habiendo terminado el programa acad\u00e9mico no haya obtenido el \u00a0t\u00edtulo correspondiente, podr\u00e1 presentarse a la evaluaci\u00f3n. Sin embargo, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ascender si hubiere obtenido el respectivo t\u00edtulo y lo hubiere radicado \u00a0ante la entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de \u00a0divulgaci\u00f3n del resultado de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 2.4.1.4.3.1 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.2.1. Responsabilidades del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar y establecer el dise\u00f1o, la \u00a0construcci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n regulada en las anteriores \u00a0secciones de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar asistencia t\u00e9cnica y \u00a0administrativa a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, para el \u00a0desarrollo de la evaluaci\u00f3n, de conformidad con las competencias asignadas en \u00a0el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir anualmente el cronograma para el \u00a0proceso de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las gestiones necesarias, en el \u00a0marco de sus competencias, para que los educadores puedan participar, \u00a0efectivamente, en la evaluaci\u00f3n de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propender porque se cumplan todas las \u00a0etapas del proceso de evaluaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 2.4.1.4.3.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.2.2. Responsabilidades de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n. Las entidades \u00a0territoriales certificadas ser\u00e1n responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar a los candidatos que pueden participar \u00a0en la evaluaci\u00f3n, que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar a la evaluaci\u00f3n de conformidad \u00a0con el cronograma que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divulgar la convocatoria para la \u00a0evaluaci\u00f3n y orientar a los educadores de su jurisdicci\u00f3n para facilitar su \u00a0participaci\u00f3n en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos acreditados por los educadores que son candidatos a la reubicaci\u00f3n \u00a0salarial dentro del mismo grado o al ascenso en el escalaf\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir los actos administrativos de \u00a0reubicaci\u00f3n de nivel salarial o ascenso de grado en el escalaf\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las gestiones necesarias, en el \u00a0marco de sus competencias, para que los educadores puedan participar, \u00a0efectivamente, en la evaluaci\u00f3n de que trata la secci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las gestiones necesarias, en el \u00a0marco de sus competencias, para que los educadores puedan participar, \u00a0efectivamente, en la evaluaci\u00f3n de que trata las secciones de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir las etapas del proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto, que est\u00e9n \u00a0bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.2.3. Responsabilidades de los educadores. Los educadores que \u00a0voluntariamente se presenten a la evaluaci\u00f3n ser\u00e1n responsables del pago del \u00a0N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal (NIP), de la inscripci\u00f3n en la prueba y de su \u00a0presentaci\u00f3n oportuna, y de la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico exigido para \u00a0los grados 2 y 3, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3.1. Etapas del proceso. El proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n de que trata las anteriores secciones del presente cap\u00edtulo, \u00a0comprende las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria y divulgaci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizaci\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgaci\u00f3n de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atenci\u00f3n a reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Publicaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n de los listados definitivos \u00a0de los educadores que deben ser ascendidos o reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedici\u00f3n de los actos administrativos \u00a0de ascenso y reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3.2. Convocatoria. La entidad \u00a0territorial certificada realizar\u00e1 la convocatoria para la evaluaci\u00f3n de que \u00a0trata la presente Secci\u00f3n, de acuerdo con el cronograma que defina el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de la convocatoria \u00a0deber\u00e1 contener por lo menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos exigidos para participar en el \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Metodolog\u00eda y condiciones de inscripci\u00f3n \u00a0en la evaluaci\u00f3n y per\u00edodo de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Costo, lugar y fechas para la adquisici\u00f3n \u00a0del NIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n sobre los criterios y las \u00a0caracter\u00edsticas del instrumento de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modalidades de consulta del resultado \u00a0individual del educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informaci\u00f3n sobre procedimientos para \u00a0presentar reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Medios de divulgaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial certificada \u00a0en educaci\u00f3n divulgar\u00e1 la convocatoria por medios masivos de comunicaci\u00f3n e \u00a0igualmente la fijar\u00e1 en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico, y publicar\u00e1 en el \u00a0sitio Web de la respectiva alcald\u00eda o gobernaci\u00f3n y de la correspondiente \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3.3. Inscripci\u00f3n en la convocatoria. El educador que \u00a0cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.4.1.4.1.3 del presente \u00a0decreto podr\u00e1 inscribirse en el proceso dentro del t\u00e9rmino previsto en la \u00a0convocatoria, de acuerdo con los procedimientos y requisitos se\u00f1alados en la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para inscribirse en la convocatoria, los \u00a0interesados deber\u00e1n adquirir un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal (NIP) \u00a0destinado a sufragar los costos de la evaluaci\u00f3n. El NIP tendr\u00e1 un valor \u00a0equivalente a un d\u00eda y medio de salario m\u00ednimo legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0registro y la participaci\u00f3n voluntaria en la evaluaci\u00f3n y los resultados que se \u00a0obtengan en la misma no afectar\u00e1n la estabilidad laboral de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino \u00a0para realizar la etapa de inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n de nivel salarial y ascensos de \u00a0grado en el escalaf\u00f3n docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.4.1. Reubicaci\u00f3n de nivel salarial y ascenso de \u00a0grado. Constituye reubicaci\u00f3n de nivel salarial el paso de un educador \u00a0al nivel inmediatamente siguiente dentro del mismo grado del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye ascenso la promoci\u00f3n de un \u00a0educador a otro grado del escalaf\u00f3n docente. Quien asciende a un grado conserva \u00a0el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.4.2. Resultado y procedimiento. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional o la entidad contratada para operar la evaluaci\u00f3n publicar\u00e1, \u00a0en la plataforma que se disponga para el desarrollo de la misma, los resultados \u00a0definitivos de los educadores que la hubieren presentado. Lo anterior de \u00a0conformidad con el cronograma que disponga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del d\u00eda siguiente h\u00e1bil de esta \u00a0publicaci\u00f3n, los educadores contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar por medio de la referida \u00a0plataforma. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la entidad contra tada para operar la evaluaci\u00f3n contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas para resolver, a trav\u00e9s del mismo medio, las \u00a0reclamaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de los educadores que no \u00a0presenten reclamaciones sobre su evaluaci\u00f3n quedar\u00e1 en firme desde el d\u00eda \u00a0siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino para interponer reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada publicar\u00e1 \u00a0en su sitio Web y en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico la lista de educadores \u00a0que hubieren aprobado la evaluaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. La lista de educadores de que trata este inciso es el listado de \u00a0candidatos para optar a ser reubicados o ascendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la publicaci\u00f3n de los listados \u00a0de candidatos, la entidad territorial certificada contar\u00e1 con quince (15) d\u00edas \u00a0para expedir el acto administrativo de reubicaci\u00f3n salarial dentro del mismo \u00a0grado o de ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente, seg\u00fan el caso, siempre y \u00a0cuando est\u00e9n acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en \u00a0las anteriores secciones de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reubicaci\u00f3n salarial y el ascenso de \u00a0grado en el Escalaf\u00f3n Docente surtir\u00e1n efectos fiscales a partir de la fecha de \u00a0la publicaci\u00f3n de los listados definitivos de candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 \u00a0con un per\u00edodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de las \u00a0inscripciones, sin incluir el per\u00edodo de receso estudiantil, para finalizar el \u00a0proceso de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1 apropiar los recursos correspondientes que amparen la \u00a0ejecuci\u00f3n y los pagos originados en los correspondientes actos administrativos \u00a0que se hayan proferido. En caso de que los recursos presupuestales resultaren \u00a0insuficientes, la entidad territorial deber\u00e1 apropiar dichos recursos m\u00e1ximo en \u00a0la siguiente vigencia fiscal y proceder al pago del ascenso de grado o la \u00a0reubicaci\u00f3n de nivel salarial con los efectos fiscales definidos por el \u00a0presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y estar\u00e1 vigente hasta la promulgaci\u00f3n del Estatuto \u00danico de la \u00a0Profesi\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de octubre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Javier Cardona \u00a0Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1657 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, en materia de evaluaci\u00f3n para ascenso de grado y reubicaci\u00f3n de \u00a0nivel salarial de los docentes que se rigen por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}