{"id":50098,"date":"2023-08-16T21:37:42","date_gmt":"2023-08-16T21:37:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1658-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:42","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:42","slug":"decreto-1658-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1658-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1658 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1658 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n \u00a0Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF) y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las se\u00f1aladas \u00a0en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con lo dispuesto en el numeral j del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de \u00a0Regulaci\u00f3n Financiera (URF), conforme a lo se\u00f1alado en el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04172 de 2011, y teniendo en cuenta la pol\u00edtica de austeridad del gasto, \u00a0decidi\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Gobierno nacional, la modificaci\u00f3n de su \u00a0estructura, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 15 del 1\u00b0 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04172 de 2011, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Estructura. La Unidad Administrativa Especial Unidad de \u00a0Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, contar\u00e1 con la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Prudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Desarrollo de Mercados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica y de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04172 de 2011, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Consejo Directivo. La Unidad Administrativa Especial, Unidad de \u00a0Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), tiene un \u00a0Consejo Directivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien la presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de la Unidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) miembros independientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Directivo la ejercer\u00e1 el Subdirector Jur\u00eddico y de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional o el funcionario en quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones \u00a0podr\u00e1n asistir, con voz pero sin voto, invitados que tengan directa relaci\u00f3n \u00a0con los asuntos objeto de las discusiones y sean convocados por el Director \u00a0General. Aquellos invitados que no pertenezcan a alguna de las entidades que \u00a0conforman el Consejo Directivo, solo podr\u00e1n asistir a sesiones en que no se decida \u00a0sobre proyectos definitivos para consideraci\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El nombramiento de \u00a0los dos (2) miembros independientes estar\u00e1 sujeto a un proceso de selecci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n, que asegure que los mismos tengan la idoneidad t\u00e9cnica necesaria y \u00a0que no est\u00e9n expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los delegados del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, deber\u00e1n pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los eventos de \u00a0proyectos normativos destinados a asegurar la estabilidad del sistema \u00a0financiero o que se requieran con car\u00e1cter urgente y no se obtenga qu\u00f3rum para \u00a0deliberar, el Director General de la Unidad podr\u00e1 enviar el respectivo proyecto \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para su tr\u00e1mite y expedici\u00f3n, sin \u00a0el aval del Consejo Directivo. En la siguiente sesi\u00f3n del Consejo Directivo, \u00a0deber\u00e1 informar al mismo sobre las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los honorarios que \u00a0perciban los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0(URF), obedecer\u00e1n a los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4172 de 2011, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. Ser\u00e1n funciones \u00a0del Consejo Directivo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar y aprobar la agenda regulatoria \u00a0anual de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Discutir y aprobar, los proyectos \u00a0normativos elaborados por la Entidad para poner a consideraci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos con los \u00a0cuales se deben realizar los estudios de los que trata el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, buscando para ello acercarse a los est\u00e1ndares \u00a0internacionales que se encuentren al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos con los \u00a0cuales se debe realizar el an\u00e1lisis de impacto regulatorio de los proyectos \u00a0normativos a que se refiere el numeral 5 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, \u00a0procurando para ello acercarse a los est\u00e1ndares internacionales que se \u00a0encuentren al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Gobierno nacional, las \u00a0modificaciones a la estructura org\u00e1nica que considere pertinentes y adoptar los \u00a0estatutos internos de la Unidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual \u00a0de la Unidad, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar, a propuesta del Director \u00a0General, el Plan Estrat\u00e9gico Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular y adoptar la pol\u00edtica de \u00a0mejoramiento continuo de la Unidad para garantizar el desarrollo \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer las evaluaciones semestrales de \u00a0ejecuci\u00f3n presentadas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ser un \u00f3rgano consultivo para todos los \u00a0asuntos que requiera el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dictarse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 10 del Decreto 4172 de 2011, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Director General. Ser\u00e1n funciones del Director \u00a0General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la \u00a0Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar el cumplimiento de las decisiones \u00a0y acuerdos del Consejo Directivo, ejecutarlas y rendir los informes que le sean \u00a0solicitados, por este o por otras entidades que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar \u00a0las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar, para aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo, el Plan Estrat\u00e9gico de la Unidad, el plan general de expedici\u00f3n \u00a0normativa, el proyecto anual de presupuesto y las modificaciones a la \u00a0estructura y planta de personal de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y vigilar la implementaci\u00f3n \u00a0gradual del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n, conforme a los recursos con los que \u00a0cuenta la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la facultad nominadora de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Unidad y distribuir el personal teniendo en cuenta la \u00a0estructura, las necesidades de servicio y los planes y programas trazados por \u00a0la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir los actos administrativos que se \u00a0requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos \u00a0legales que se interpongan contra los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar los gastos y suscribir convenios \u00a0y contratos de acuerdo con el presupuesto, aprobar las solicitudes de traslados \u00a0presupuestales que requiera la Unidad de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras entidades \u00a0y de los proyectos legislativos que se sometan a su consideraci\u00f3n, relacionados \u00a0con el objeto de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, implementar y evaluar el Sistema de Control Interno \u00a0y verificar su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas \u00a0con la divulgaci\u00f3n de las actividades de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Decidir en segunda instancia los \u00a0procesos disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en las reuniones de los \u00a0organismos internacionales en las que se negocien compromisos del pa\u00eds en \u00a0materias afines o relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad, o \u00a0delegar en los servidores p\u00fablicos que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas \u00a0legales vigentes, relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad y que no \u00a0est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la evaluaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Control Interno, la Unidad Administrativa Especial \u2013 Unidad de \u00a0Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), contar\u00e1 con el \u00a0apoyo de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 13 del Decreto 4172 de 2011, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Prudencial. Ser\u00e1n funciones de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Prudencial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar los estudios econ\u00f3micos, \u00a0jur\u00eddicos y los dem\u00e1s relacionados con las actividades a reglamentar, regular \u00a0y\/o intervenir en el cumplimiento del objeto de la Unidad, cuando se requiera \u00a0un an\u00e1lisis referido a aspectos prudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los proyectos normativos \u00a0necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las \u00a0facultades de reglamentaci\u00f3n, regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n, cuando se trate de \u00a0aspectos prudenciales y emitir su viabilidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar an\u00e1lisis de impacto regulatorio \u00a0de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos prudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y monitorear las normas expedidas \u00a0en los asuntos de competencia de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar los proyectos de ley y los \u00a0proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideraci\u00f3n del \u00a0Director General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su \u00a0viabilidad t\u00e9cnica y jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en las reuniones de los \u00a0Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del pa\u00eds en \u00a0materias afines o relacionadas con las funciones de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir al Director General en la \u00a0implementaci\u00f3n gradual del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n, conforme a los \u00a0recursos con los que cuenta la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen por \u00a0parte del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 14 del Decreto 4172 de 2011, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Subdirecci\u00f3n de Desarrollo de Mercados. Ser\u00e1n funciones de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo de Mercados, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar los estudios econ\u00f3micos, \u00a0jur\u00eddicos y los dem\u00e1s relacionados con las actividades a reglamentar, regular \u00a0y\/o intervenir en el cumplimiento del objeto de la entidad, cuando se requiera \u00a0un an\u00e1lisis referido a aspectos relativos al desarrollo de los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los proyectos normativos \u00a0necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las \u00a0facultades de reglamentaci\u00f3n, regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n, cuando se trate de \u00a0aspectos relacionados con el desarrollo de los mercados y emitir su viabilidad \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar evaluaciones de impacto \u00a0regulatorio de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos \u00a0relacionados con el desarrollo de los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y monitorear las normas expedidas \u00a0en los asuntos de competencia de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar los proyectos de ley y los \u00a0proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideraci\u00f3n del \u00a0Director General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su \u00a0viabilidad t\u00e9cnica y jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en las reuniones de los \u00a0organismos internacionales en las que se negocien compromisos del pa\u00eds en \u00a0materias afines o relacionadas con las funciones de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir al Director General en la \u00a0implementaci\u00f3n gradual del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n, conforme a los \u00a0recursos con los que cuenta la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen por \u00a0parte del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 15 del Decreto 4172 de 2011, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica y de Gesti\u00f3n Institucional. Ser\u00e1n funciones de \u00a0la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica y de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar los actos administrativos, \u00a0contratos y convenios, que se requieran para el desarrollo de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa de la Unidad, que deba suscribir el Director General, conforme a \u00a0la normatividad vigente y para el tr\u00e1mite de los recursos que se interpongan \u00a0contra los actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito p\u00fablico las actividades relacionadas con la gesti\u00f3n tecnol\u00f3gica y de \u00a0comunicaciones, toda vez que comparten la plataforma web, la red de internet y \u00a0telef\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Director General en la \u00a0determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias, relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir las instrucciones para atender \u00a0las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los requerimientos de los \u00a0organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, controlar y evaluar la \u00a0implementaci\u00f3n gradual del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n, conforme a la \u00a0disponibilidad de recursos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias de la Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n y los Planes de \u00a0Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a aprobaci\u00f3n del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con el proceso de Gesti\u00f3n Financiera de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con el proceso de Gesti\u00f3n Humana de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con el Proceso de Adquisici\u00f3n de Bienes y \u00a0Servicios de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las investigaciones de car\u00e1cter \u00a0disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad de \u00a0Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), y resolverlas \u00a0en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Colaboraci\u00f3n Interinstitucional. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, en virtud del principio de colaboraci\u00f3n, prestar\u00e1 a la Unidad \u00a0Administrativa Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de \u00a0Regulaci\u00f3n Financiera (URF), el soporte necesario para facilitar el ejercicio \u00a0de sus funciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, \u00a010, 13, 14 y 15 y deroga los art\u00edculos 11 y 12 del Decreto 4172 de 2011 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 21 de octubre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1658 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n \u00a0Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF) y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50098\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}