{"id":50106,"date":"2023-08-16T21:37:43","date_gmt":"2023-08-16T21:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1666-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:43","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:43","slug":"decreto-1666-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1666-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1666 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1666 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentarlo del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, relacionado con la clasificaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1949 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 21 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 21 de la Ley 1753 de 2015 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 \u201ctodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, se clasificaron las \u00a0actividades mineras, en miner\u00eda de subsistencia, peque\u00f1a, mediana y grande, \u00a0facultando al Gobierno nacional para definirla y establecer sus requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0recopil\u00f3 informaci\u00f3n estad\u00edstica e hist\u00f3rica para determinar las extensiones de \u00a0\u00e1reas m\u00e1ximas que se deben tener en cuenta para la clasificaci\u00f3n en la etapa de \u00a0exploraci\u00f3n; as\u00ed mismo, acudi\u00f3 a la combinaci\u00f3n del m\u00e9todo \u00a0cualitativo-cuantitativo a trav\u00e9s de an\u00e1lisis estad\u00edsticos y econom\u00e9tricos de \u00a0regresi\u00f3n lineal y encuestas, paneles con expertos y visitas a regi\u00f3n para \u00a0definir los vol\u00famenes que permiten la clasificaci\u00f3n en la etapa de explotaci\u00f3n, \u00a0lo cual se encuentra soportado en el informe t\u00e9cnico radicado mediante \u00a0memorandos 2015073794 del 20 de octubre de 2015 y 2016051799 del 3 de agosto de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Agencia Nacional de Miner\u00eda y la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, analiz\u00f3 los resultados antes descritos y con base en ellos, \u00a0defini\u00f3 la clasificaci\u00f3n de la miner\u00eda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsistencia, se permitir\u00e1 solo en \u00a0actividades a cielo abierto, y se limitar\u00e1 a la extracci\u00f3n y recolecci\u00f3n de \u00a0arenas, gravas de r\u00edo, (destinados a la industria de la construcci\u00f3n) arcillas, \u00a0metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, as\u00ed como a las labores de \u00a0barequeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la etapa de exploraci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y montaje se tom\u00f3 como criterio el \u00e1rea del t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la etapa de explotaci\u00f3n se acudi\u00f3 al \u00a0criterio de producci\u00f3n, diferenci\u00e1ndola en labores a cielo abierto y subterr\u00e1neas; \u00a0y se defini\u00f3 la clasificaci\u00f3n de acuerdo con valores de producci\u00f3n anuales para \u00a0seis grupos de minerales as\u00ed: carb\u00f3n, materiales de construcci\u00f3n, met\u00e1licos, no \u00a0met\u00e1licos, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo reglamentado en este decreto solo \u00a0tendr\u00e1 alcance respecto de la pol\u00edtica p\u00fablica diferenciada, la cual busca \u00a0organizar y ajustar la normatividad existente a la realidad social y econ\u00f3mica \u00a0del sector, as\u00ed como dar soluciones a los problemas asociados a los diferentes \u00a0tipos de miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente proyecto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda desde el 27 de octubre hasta el 11 de noviembre \u00a0de 2015 y desde el 14 de junio de 2016 hasta el 21 de junio de 2016, para \u00a0comentarios de los interesados, los cuales se tuvieron en cuenta de acuerdo con \u00a0su pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0una secci\u00f3n al cap\u00edtulo I, del T\u00edtulo V, de la parte 2, del Libro 2, del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de la Miner\u00eda y Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.1. Objeto. Definir y establecer \u00a0los requisitos para las actividades mineras de subsistencia, peque\u00f1a, mediana y \u00a0gran miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones establecidas en el presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n \u00a0a todas las actividades mineras que se desarrollan en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.3. Miner\u00eda \u00a0de Subsistencia. Es la actividad \u00a0minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a \u00a0la extracci\u00f3n y recolecci\u00f3n, a cielo abierto, de arenas y gravas de r\u00edo \u00a0destinadas a la industria de la construcci\u00f3n, arcillas, metales preciosos, \u00a0piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la \u00a0utilizaci\u00f3n de ning\u00fan tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la miner\u00eda de \u00a0subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo \u00a0y las de recolecci\u00f3n de los minerales mencionados en este art\u00edculo que se \u00a0encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, \u00a0independientemente del calificativo que estas \u00faltimas asuman en las diferentes \u00a0zonas del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Por razones de \u00a0seguridad minera y en atenci\u00f3n a que su ejecuci\u00f3n requiere la utilizaci\u00f3n de \u00a0maquinaria o medios mecanizados prohibidos en la miner\u00eda sin t\u00edtulo minero, la \u00a0miner\u00eda de subsistencia no comprender\u00e1 las actividades mineras que se \u00a0desarrollen de manera subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los vol\u00famenes \u00a0m\u00e1ximos de producci\u00f3n en esta actividad se establecer\u00e1n por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda con fundamento en datos estad\u00edsticos, recopilaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n y estudios t\u00e9cnicos que se realicen para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.4. Clasificaci\u00f3n de la miner\u00eda en peque\u00f1a, \u00a0mediana y gran escala en etapa de exploraci\u00f3n, o construcci\u00f3n y montaje. Los \u00a0t\u00edtulos mineros que se encuentren en la etapa de exploraci\u00f3n o construcci\u00f3n y \u00a0montaje se clasificar\u00e1n en peque\u00f1a, mediana y gran miner\u00eda con base en el \u00a0n\u00famero de hect\u00e1reas otorgadas en el respectivo t\u00edtulo minero, acorde con la \u00a0tabla siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 HECT\u00c1REAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor o igual a 150 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 150 pero menor o igual a \u00a0 \u00a05.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grande \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 5.000 pero menor o igual \u00a0 \u00a0a 10.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.5. Clasificaci\u00f3n de la Miner\u00eda a peque\u00f1a, mediana y gran escala en etapa \u00a0de explotaci\u00f3n. Los t\u00edtulos mineros que se encuentren en la \u00a0etapa de explotaci\u00f3n, con base en lo aprobado en el respectivo Plan de Trabajo \u00a0y Obras o en el documento t\u00e9cnico que haga sus veces, se clasificar\u00e1n en \u00a0peque\u00f1a, mediana o gran miner\u00eda de acuerdo con el volumen de la producci\u00f3n \u00a0minera m\u00e1xima anual, para los siguientes grupos de minerales: carb\u00f3n, \u00a0materiales de construcci\u00f3n, met\u00e1licos, no met\u00e1licos, metales preciosos, piedras \u00a0preciosas y semipreciosas, como se muestra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos en que \u00a0en el \u00e1rea de un t\u00edtulo minero se encuentren de manera simult\u00e1nea los m\u00e9todos \u00a0de explotaci\u00f3n subterr\u00e1neos y a cielo abierto, se seleccionar\u00e1 el que tenga \u00a0mayor producci\u00f3n, para que bajo este se clasifique el proyecto de acuerdo con \u00a0la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de \u00a0metales preciosos y minerales met\u00e1licos en miner\u00eda subterr\u00e1nea, los valores \u00a0establecidos en la tabla corresponden al total de toneladas de material \u00fatil \u00a0removido. Para miner\u00eda a cielo abierto, corresponde al total de metros c\u00fabicos \u00a0de material \u00fatil y est\u00e9ril removido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de piedras preciosas y \u00a0semipreciosas en miner\u00eda subterr\u00e1nea y a cielo abierto, los valores \u00a0establecidos en la tabla corresponden al total de material \u00fatil y est\u00e9ril \u00a0removido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que \u00a0en el \u00e1rea de un t\u00edtulo minero se extraiga de manera simult\u00e1nea diferentes \u00a0minerales, deber\u00e1 realizarse para su clasificaci\u00f3n la sumatoria de los \u00a0vol\u00famenes de producci\u00f3n de cada uno de estos; seleccionando el mineral de mayor \u00a0producci\u00f3n para que en atenci\u00f3n a este se clasifique el proyecto de acuerdo con \u00a0la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.6. Clasificaci\u00f3n de t\u00edtulos mineros. La autoridad minera \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) a\u00f1o, clasificar\u00e1 el rango de miner\u00eda en que se \u00a0encuentra cada uno de los t\u00edtulos mineros, con el fin de aplicar las acciones \u00a0diferenciales a que haya lugar en la ejecuci\u00f3n del proyecto minero, con base en \u00a0las pol\u00edticas y normas adoptadas por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la autoridad minera reclasificar\u00e1 \u00a0los proyectos mineros atendiendo las modificaciones de los PTO, PTI o el \u00a0instrumento t\u00e9cnico que haga sus veces, o cuando verifique que el total de la \u00a0producci\u00f3n anual del proyecto minero supera los l\u00edmites establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.9.5 del presente decreto. Igualmente deber\u00e1n reclasificarse los \u00a0proyectos en exploraci\u00f3n cuando por cualquier raz\u00f3n exista disminuci\u00f3n de la \u00a0extensi\u00f3n del t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.7. Actualizaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda ante la existencia de condiciones t\u00e9cnicas \u00a0especiales o circunstancias extraordinarias, podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, revisar y actualizar la clasificaci\u00f3n establecida en el presente decreto. \u00a0Dicha medida ser\u00e1 de car\u00e1cter temporal y tendiente a solventar dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00edtulos de peque\u00f1a miner\u00eda que \u00a0hayan sido otorgados en virtud de un \u00e1rea de reserva especial o de un proceso \u00a0de formalizaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n minera, y en alg\u00fan momento sean clasificados \u00a0como mediana miner\u00eda, continuar\u00e1n recibiendo apoyo estatal, siempre y cuando \u00a0permanezcan los mismos titulares o beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de octubre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Mimas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1666 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentarlo del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, relacionado con la clasificaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1949 de 2017. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}