{"id":50108,"date":"2023-08-16T21:37:43","date_gmt":"2023-08-16T21:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1668-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:43","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:43","slug":"decreto-1668-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1668-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1668 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1668 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, referente a \u00a0la contrataci\u00f3n de mano de obra local en municipios donde se desarrollen \u00a0proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, y el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.26 del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, la \u00a0conferida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1636 de 2013 cre\u00f3 \u00a0un Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, el cual tiene por objeto articular y \u00a0ejecutar un sistema integral de pol\u00edticas activas y pasivas de mitigaci\u00f3n del \u00a0desempleo y facilitar la reinserci\u00f3n de la poblaci\u00f3n cesante al mercado \u00a0laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, \u00a0permanencia y formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 31 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0todos los empleadores est\u00e1n obligados a registrar sus vacantes en el Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo, el cual tiene por funci\u00f3n esencial, en los t\u00e9rminos del \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 25 de la mencionada ley, lograr la mejor organizaci\u00f3n \u00a0posible del mercado de trabajo, ayudando a los trabajadores a encontrar un \u00a0empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a \u00a0las necesidades de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0dispone en el numeral 6 del literal f) que el alcalde certificar\u00e1 la residencia \u00a0a aquellas personas que residen en el territorio del \u00e1rea de influencia de los \u00a0proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrolera, y que en caso de no \u00a0encontrarse mano de obra no calificada en dicho territorio, se podr\u00e1 contratar \u00a0mano de obra de los territorios municipales vecinos, privilegiando de esta \u00a0manera la contrataci\u00f3n de mano de obra residente en los territorios del \u00e1rea de \u00a0influencia de los mencionados proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la anterior disposici\u00f3n fue reglamentada \u00a0temporalmente por el Decreto n\u00famero \u00a02089 de 2014, compilado en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, con el objeto de \u00a0avanzar en la implementaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo en algunos de los \u00a0municipios donde se desarrollan actividades de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos y hacer operativa la priorizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de mano de \u00a0obra residente en dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo, en el informe de aplicaci\u00f3n de la norma referida en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, recomend\u00f3 que se diera continuidad a las medidas de priorizaci\u00f3n de \u00a0la contrataci\u00f3n de mano de obra local, haci\u00e9ndolas extensivas a todos los \u00a0municipios con presencia de actividades de exploraci\u00f3n o producci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos, con el fin de disminuir la conflictividad en el acceso al empleo \u00a0generado por esta industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las condiciones sociales y \u00a0econ\u00f3micas especiales de los territorios donde se desarrollan actividades de \u00a0exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, la naturaleza de estas actividades y \u00a0las caracter\u00edsticas del mercado laboral que por ellas se genera, se hace \u00a0necesario desarrollar las regulaciones que reconocen prioridad a la \u00a0contrataci\u00f3n de mano de obra local, con el fin de prevenir procesos migratorios \u00a0que puedan afectar la estabilidad social y econ\u00f3mica y garantizar el acceso al \u00a0empleo en condiciones de trasparencia a trav\u00e9s de la Red de Prestadores del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del principio de \u00a0confiabilidad del Servicio P\u00fablico de Empleo, los prestadores autorizados no \u00a0pueden tener participaci\u00f3n en v\u00edas de hecho que busquen tener injerencia en la \u00a0selecci\u00f3n o contrataci\u00f3n de oferentes de mano de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. La Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.2.1. Objeto. La presente secci\u00f3n \u00a0tiene por objeto establecer medidas especiales con el prop\u00f3sito de facilitar y \u00a0fortalecer la contrataci\u00f3n de mano de obra local en los municipios en los que \u00a0se desarrollen proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.2. Alcance. Las medidas \u00a0previstas en la presente secci\u00f3n aplicar\u00e1n en todos los municipios donde se \u00a0desarrollen proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos y cobijar\u00e1n \u00a0a todos los empleadores que vinculen personal a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.3. Definiciones. Para efectos de \u00a0interpretar y aplicar la presente secci\u00f3n se establecen las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos: todas aquellas actividades y servicios relacionados con el \u00a0desarrollo de contratos celebrados con la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u00a0(ANH), o contratos de asociaci\u00f3n suscritos con Ecopetrol S. A., para explorar o \u00a0producir hidrocarburos en \u00e1reas continentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1rea de influencia: se entender\u00e1 como \u00a0\u00e1rea de influencia el municipio o municipios donde se desarrolle el proyecto de \u00a0exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vacante: todo puesto de trabajo no ocupado, cuyas funciones \u00a0est\u00e9n relacionadas con los servicios o actividades realizadas en el marco de \u00a0proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mano de obra local: solo se considerar\u00e1 como mano de obra \u00a0local, sin importar el tipo de vacante al que aspire, la persona que acredite \u00a0su residencia con el certificado expedido por la alcald\u00eda municipal, de \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 6 del literal f) del art\u00edculo 91 de \u00a0la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mano de obra calificada: para el caso de \u00a0estandarizaciones adoptadas por el Ministerio del Trabajo, ser\u00e1n considerados \u00a0como calificados aquellos cargos que correspondan a perfiles ocupacionales que \u00a0requieran para su desarrollo formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o profesional, sin \u00a0importar que el empleador valide dicho requerimiento de formaci\u00f3n por tiempo de \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de perfiles no estandarizados, \u00a0ser\u00e1n considerados como calificados aquellos cargos que requieran para su \u00a0desarrollo formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o profesional, sin importar que el \u00a0empleador valide dicho requerimiento de formaci\u00f3n por tiempo de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.4. Priorizaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n de mano de \u00a0obra local. La totalidad de la mano de obra no \u00a0calificada contratada para prestar sus servicios en proyectos de exploraci\u00f3n y \u00a0producci\u00f3n de hidrocarburos, en principio, ser\u00e1 residente en el \u00e1rea de \u00a0influencia del proyecto de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, si la hubiere, por lo menos \u00a0el treinta por ciento (30%) de la mano de obra calificada contratada para \u00a0prestar sus servicios en proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos, ser\u00e1 residente en el \u00e1rea de influencia del proyecto de \u00a0exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los proyectos de \u00a0exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos que inicien con posterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de las presentes medidas, cada uno de los empleadores a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 2.2.1.6.2.2 del presente decreto, calcular\u00e1 las vacantes \u00a0que debe proveer con mano de obra local tomando como base el n\u00famero de personas \u00a0que estima vincular al proyecto y con las contrataciones laborales que realice \u00a0cumplir\u00e1 con lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto se encuentre en ejecuci\u00f3n \u00a0a la entrada en vigencia de las presentes medidas, los empleadores calcular\u00e1n \u00a0las vacantes que deben proveer con mano de obra local tomando como base el \u00a0n\u00famero de personas vinculadas al proyecto y con cada nueva contrataci\u00f3n laboral \u00a0cumplir\u00e1n progresivamente con lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de \u00a0calcular los porcentajes de contrataci\u00f3n de mano de obra se incluir\u00e1n las \u00a0vacantes de los cargos a que se refiere el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.5. Proceso de priorizaci\u00f3n de mano de obra \u00a0local. El proceso de priorizaci\u00f3n de contrataci\u00f3n de mano de obra local \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los prestadores autorizados del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo que tengan autorizada la prestaci\u00f3n presencial en el municipio donde se \u00a0desarrolle el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de vacantes se realizar\u00e1 en el \u00a0siguiente orden de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el municipio o municipios que \u00a0correspondan al \u00e1rea de influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los municipios que limiten con aquel o \u00a0aquellos que conforman el \u00e1rea de influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los dem\u00e1s municipios del departamento \u00a0o departamentos donde se encuentre el \u00e1rea de influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder avanzar del primer nivel de \u00a0priorizaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario que los prestadores encargados de la gesti\u00f3n de \u00a0las vacantes certifiquen la ausencia de oferentes inscritos que cumplan el \u00a0perfil requerido. Para tal efecto, se observar\u00e1n las estandarizaciones ocupacionales \u00a0adoptadas por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente art\u00edculo \u00a0el empleador registrar\u00e1 sus vacantes por lo menos con las agencias p\u00fablicas de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo y las constituidas por Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que tengan competencia en el municipio donde se desarrolle el proyecto, \u00a0sin perjuicio de su facultad de acudir a los dem\u00e1s prestadores autorizados en \u00a0el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.6. Procesos a cargo de los prestadores. La Unidad del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo establecer\u00e1 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n las \u00a0funcionalidades y procesos que deber\u00e1n implementar los prestadores del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo para cumplir con la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.7. Obligaciones de empleadores. Con el fin de dar \u00a0cumplimiento a la presente secci\u00f3n se establecen las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El empleador, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para realizar el registro de la vacante, entregar\u00e1 al prestador del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Municipio donde se espera sea residente \u00a0el oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. T\u00e9rmino de vigencia de la publicaci\u00f3n \u00a0de la vacante, el cual no podr\u00e1 ser inferior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El empleador le reportar\u00e1 al prestador la \u00a0selecci\u00f3n o las razones de no selecci\u00f3n de los oferentes remitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las empresas operadoras de proyectos de \u00a0exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, en los contratos que celebren con \u00a0terceros para desarrollar actividades relacionadas con proyectos de exploraci\u00f3n \u00a0y producci\u00f3n de hidrocarburos, incluir\u00e1n cl\u00e1usulas relacionadas con la gesti\u00f3n \u00a0del recurso humano a trav\u00e9s del Servicio P\u00fablico de Empleo y el cumplimiento de \u00a0las obligaciones previstas en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los datos personales \u00a0recolectados en desarrollo de lo previsto en el presente art\u00edculo estar\u00e1n \u00a0sujetos a las reglas de tratamiento previstas en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas del \u00a0sector de hidrocarburos podr\u00e1n coadyuvar a los prestadores del Servicio P\u00fablico \u00a0de Empleo en la realizaci\u00f3n de jornadas de registro masivo de oferentes de mano \u00a0de obra en los territorios donde desarrollen proyectos de exploraci\u00f3n y \u00a0producci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.8. Seguimiento, vigilancia y control. Las \u00a0empresas operadoras de contratos celebrados con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos (ANH) o contratos de asociaci\u00f3n suscritos con Ecopetrol S. A., \u00a0har\u00e1n seguimiento a la vinculaci\u00f3n de mano de obra local por parte de sus \u00a0contratistas y, de forma conjunta con estos, reportar\u00e1n semestralmente \u00a0informaci\u00f3n relacionada con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00f3mina vinculada al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mano de obra local contratada para cargos \u00a0calificados y no calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Municipios donde se encuentra el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior informaci\u00f3n ser\u00e1 reportada a las \u00a0Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de los \u00a0prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo, seg\u00fan el procedimiento y \u00a0condiciones que establezca la Unidad del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adem\u00e1s de las \u00a0entidades enunciadas, a esta informaci\u00f3n solo acceder\u00e1n los titulares de la \u00a0misma y las entidades p\u00fablicas que tengan funciones relacionadas con lo \u00a0previsto en la presente secci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo, en desarrollo de sus funciones de inspecci\u00f3n vigilancia y control, \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del \u00a0empleador en la presente secci\u00f3n, especialmente las previstas en el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.4 del presente decreto, y adelantar\u00e1 las actuaciones administrativas \u00a0a que haya lugar conforme a la verificaci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La informaci\u00f3n de \u00a0los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo se presentar\u00e1 de forma desagregada \u00a0por cada empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.9. Reportes. La Unidad del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo rendir\u00e1 informe semestral al Ministerio del Trabajo \u00a0sobre la forma en que se implementen las medidas establecidas en esta secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.6.1.2.26 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. Adici\u00f3nese el siguiente numeral al art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.26 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Participar o promover entre sus usuarios \u00a0oferentes de mano de obra la realizaci\u00f3n de acciones ilegales que afecten el \u00a0normal desarrollo de la actividad econ\u00f3mica del empleador.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 y \u00a0adiciona un numeral al art\u00edculo 2.2.6.1.2.26 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de octubre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1668 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, referente a \u00a0la contrataci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}