{"id":50109,"date":"2023-08-16T21:37:43","date_gmt":"2023-08-16T21:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1669-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:43","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:43","slug":"decreto-1669-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1669-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1669 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1669 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adicionan unos art\u00edculos a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta la seguridad \u00a0social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para \u00a0las pr\u00e1cticas laborales y judicatura en el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1780 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 dispone que es obligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores ofrecer \u00a0formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quienes lo requieran, debiendo \u00a0propiciar el Estado la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1780 de 2016, \u00a0establece que \u201c(&#8230;) [s]er\u00e1 tenida en \u00a0cuenta la experiencia laboral adquirida en pr\u00e1cticas laborales, contratos de \u00a0aprendizaje, judicatura, relaci\u00f3n docencia de servicio del sector salud, \u00a0servicio social obligatorio o voluntariados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1780 de 2016 \u00a0dispone que \u2018\u2018El Gobierno nacional, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, desarrollar\u00e1 y reglamentar\u00e1 una pol\u00edtica que incentive, \u00a0fomente y coordine los programas de j\u00f3venes talentos, orientados a que j\u00f3venes \u00a0sin experiencia puedan realizar pr\u00e1cticas laborales, judicatura y relaci\u00f3n \u00a0docencia de servicio en el \u00e1rea de la salud, en las entidades p\u00fablicas, las \u00a0cuales contar\u00e1n como experiencia para el acceso al servicio p\u00fablico (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1780 de 2016, \u00a0se\u00f1ala que \u201cA trav\u00e9s del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante y con cargo al Fosfec, podr\u00e1 financiarse pr\u00e1ctica \u00a0laboral, judicatura y relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea de la salud como \u00a0mecanismo para que los j\u00f3venes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo \u00a0de estudio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0estableci\u00f3 los lineamientos que permiten hacer uso de los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) para \u00a0financiar pr\u00e1ctica laboral, judicatura y relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00a0\u00e1rea de la salud, como herramientas para que los j\u00f3venes adquieran experiencia \u00a0laboral relacionada a su campo de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.7.3 \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0dispuso que en los eventos y condiciones que determine el Ministerio del \u00a0Trabajo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, como administradoras del Fosfec, \u00a0realizar\u00e1n el pago de los aportes a los subsistemas de seguridad social a los \u00a0practicantes, judicantes y estudiantes en relaci\u00f3n docencia servicio en el \u00e1rea \u00a0de la salud, en el marco de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 13 de \u00a0la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario determinar las \u00a0condiciones en que se realizar\u00e1 la afiliaci\u00f3n, el recaudo y pago de los aportes \u00a0a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales \u00a0de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo de las \u00a0pr\u00e1cticas laborales y judicatura en el sector p\u00fablico; as\u00ed como su inclusi\u00f3n en \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de unos art\u00edculos a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Adici\u00f3nense unos \u00a0art\u00edculos a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1072 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.7.7. Afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n a los Subsistemas de \u00a0Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales en las pr\u00e1cticas \u00a0laborales y judicatura. De conformidad con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.7.3 del presente decreto, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en su condici\u00f3n de administradoras del Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u2018Fosfec\u2019 y con cargo a \u00a0estos recursos, realizar\u00e1n la afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n a los Subsistemas de \u00a0Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que \u00a0hagan parte de los programas de incentivo para las pr\u00e1cticas laborales y \u00a0judicatura, en el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La afiliaci\u00f3n al \u00a0Subsistema General de Riesgos Laborales se realizar\u00e1 mediante el \u00a0diligenciamiento del \u201cFormulario \u00fanico de Afiliaci\u00f3n, Retiro y Novedades de \u00a0Trabajadores y Contratistas\u201d contenido en la Resoluci\u00f3n 3796 de 2014 expedida \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o la norma que la modifique o \u00a0sustituya. Corresponder\u00e1 a la entidad p\u00fablica en la que se adelante la pr\u00e1ctica \u00a0laboral o judicatura suministrar a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades que ejecutar\u00e1 el estudiante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lugar en el cual se desarrollar\u00e1n sus \u00a0actividades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clase de riesgo que corresponde a las \u00a0actividades realizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Horario en el cual deber\u00e1n ejecutarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7.8. Inexistencia de relaci\u00f3n laboral. En los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el inciso primero del art\u00edculo 15 de la Ley 1780 de 2016, las \u00a0afiliaciones y cotizaciones a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, \u00a0Pensiones y Riesgos Laborales que realicen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante \u201cFosfec\u201d, en el marco de la presente secci\u00f3n, no generan relaci\u00f3n \u00a0laboral con el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7.9. Pago y monto de la cotizaci\u00f3n a los \u00a0Subsistemas de Seguridad Social. Las cotizaciones se realizar\u00e1n sobre un \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n correspondiente a un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (1 smlmv) y estar\u00e1n en su totalidad a cargo del Fondo de Solidaridad de \u00a0Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u201cFosfec\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los aportes a los Subsistemas se \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), \u00a0en las fechas establecidas para las personas jur\u00eddicas, para lo cual el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 el acto administrativo que \u00a0contenga los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La tarifa a pagar por la \u00a0cobertura en el Subsistema General de Riesgos Laborales se determinar\u00e1 de \u00a0acuerdo con la actividad econ\u00f3mica principal o el centro de trabajo de la \u00a0entidad p\u00fablica donde se realice la pr\u00e1ctica laboral o judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El pago de la cotizaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 mes anticipado para el subsistema de seguridad social en salud y \u00a0vencido para los subsistemas generales de pensiones y riesgos laborales, tal \u00a0como sucede con los trabajadores dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7.10. Prevenci\u00f3n en la entidad p\u00fablica. El Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad p\u00fablica donde se \u00a0realice la pr\u00e1ctica laboral o la judicatura, comprender\u00e1 a los estudiantes \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.1.7.7 del presente decreto; por lo tanto, el \u00a0estudiante y la entidad p\u00fablica se asimilan a la condici\u00f3n de trabajador \u00a0dependiente y empleador respectivamente, para la realizaci\u00f3n, con especial \u00a0\u00e9nfasis, en las actividades de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y seguridad y salud en el \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7.11. Prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales. Los Subsistemas de \u00a0Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, reconocer\u00e1n las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales a que haya lugar, a los estudiantes de \u00a0que trata la presente secci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la normatividad vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige desde su publicaci\u00f3n, y \u00a0adiciona los art\u00edculos aqu\u00ed establecidos, a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de octubre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1669 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adicionan unos art\u00edculos a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}