{"id":50114,"date":"2023-08-16T21:37:43","date_gmt":"2023-08-16T21:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1674-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:43","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:43","slug":"decreto-1674-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1674-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1674 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1674 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.033, octubre \u00a021 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, en relaci\u00f3n con la indicaci\u00f3n de las Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente (PEP), a que se refiere el art\u00edculo 52 de la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas Contra la Corrupci\u00f3n, aprobada mediante Ley 970 de 2005, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 52 de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, aprobada por la Ley 970 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia es signataria de convenciones \u00a0internacionales que le imponen la obligaci\u00f3n de adecuar sus normas y adoptar \u00a0mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y reducir la corrupci\u00f3n, el \u00a0lavado de activos, la financiaci\u00f3n del terrorismo y otros delitos conexos, \u00a0tales como la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas (Ley 67 de 1993), la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana de Lucha \u00a0contra la Corrupci\u00f3n (Ley 412 de 1997), la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley 800 de 2003), la \u00a0Convenci\u00f3n Internacional para la \u00a0Represi\u00f3n de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo (Ley 808 de 2003), la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0contra la Corrupci\u00f3n (Ley 970 de 2005), la \u00a0Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de \u00a0Funcionarios P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales \u00a0(Ley 1573 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la Cumbre Global Anticorrupci\u00f3n celebrada \u00a0en Londres, Reino Unido, Colombia se comprometi\u00f3 a revisar constantemente su normativa \u00a0y desempe\u00f1o en materia de recuperaci\u00f3n de activos y a buscar oportunidades para \u00a0mejorar los procedimientos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar la Ley 970 de 2005, por \u00a0medio de la cual se aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n\u201d, la cual en el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 52 se\u00f1ala que, \u201c(&#8230;) cada \u00a0Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias, de conformidad con su \u00a0derecho interno, para exigir a las instituciones financieras que funcionan en \u00a0su territorio que verifiquen la identidad de los clientes, adopten medidas \u00a0razonables para determinar la identidad de los beneficiarios finales de los fondos \u00a0depositados en cuentas de valor elevado, e intensifiquen su escrutinio de toda \u00a0cuenta solicitada o mantenida por o a nombre de personas que desempe\u00f1en o hayan \u00a0desempe\u00f1ado funciones p\u00fablicas prominentes y de sus familiares y estrechos \u00a0colaboradores (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-172 de 2006, que \u00a0revis\u00f3 la exequibilidad de la Ley 970 de 2005, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las prerrogativas constitucionales relacionadas con \u201clos derechos a la intimidad y a la \u00a0autodeterminaci\u00f3n informativa de los titulares de cuentas bancarias y usuarios \u00a0de las transferencias financieras\u201d (&#8230;) \u201cde conformidad con las previsiones de la Convenci\u00f3n, no resultan \u00a0menoscabadas o desconocidas por la suscripci\u00f3n del instrumento internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley 1186 de 2009, \u00a0declarada exequible en Sentencia C-685 de 2009, \u00a0Colombia aprob\u00f3 un Memorando de Entendimiento firmado en Cartagena de Indias el \u00a08 de diciembre de 2000, por el cual se cre\u00f3 y puso en funcionamiento el Grupo \u00a0de Acci\u00f3n Financiera de Sudam\u00e9rica contra el Lavado de Activos (Gafisud), ahora \u00a0Gafilat (Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica), y se suscribi\u00f3 la \u00a0obligaci\u00f3n de reconocer y aplicar las Recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n \u00a0Financiera Internacional (GAFI) contra el blanqueo de capitales y las \u00a0recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el Gafilat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el GAFI, referente supranacional en \u00a0est\u00e1ndares contra el lavado de activos, estableci\u00f3 en la Recomendaci\u00f3n 12 de \u00a02012 relativa a las Personas Expuestas Pol\u00edticamente (\u201cPEP\u201d), que las \u00a0instituciones financieras deben ejecutar medidas preventivas con respecto a las \u00a0PEP en relaci\u00f3n con temas de debida diligencia y adoptar medidas de \u00a0identificaci\u00f3n y reporte oportuno a las entidades encargadas del an\u00e1lisis \u00a0financiero, la persecuci\u00f3n penal y la identificaci\u00f3n de la fuente de los \u00a0fondos, con el fin de generar transparencia y evitar la corrupci\u00f3n en el marco \u00a0del ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el lavado de activos es una de las \u00a0figuras delictivas de mayor lesividad econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social, que tiene \u00a0la capacidad de alterar el orden socioecon\u00f3mico de los Estados al punto que les \u00a0permite a los corruptos y a los diversos grupos armados al margen de la ley, \u00a0distanciar y ocultar los dineros usurpados al Estado, as\u00ed como los recursos \u00a0fruto de los peores delitos perpetrados por el crimen organizado, incluyendo la \u00a0trata de personas, el narcotr\u00e1fico, la extracci\u00f3n ilegal de minerales, los \u00a0delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica y el contrabando, entre otros, lo que \u00a0exige adoptar medidas que reduzcan la posibilidad de lavar activos y avanzar en \u00a0la recuperaci\u00f3n de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el documento Conpes \u00a0167 de 2013 \u201cEstrategia Nacional de la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral \u00a0Anticorrupci\u00f3n\u201d, resulta necesario dise\u00f1ar e implementar herramientas para la \u00a0identificaci\u00f3n de operaciones sospechosas, y realizar esfuerzos por recuperar \u00a0activos que hayan sido sustra\u00eddos o utilizados indebidamente en desarrollo de \u00a0actos de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Documento Conpes 3793 \u00a0de 2013 \u201cPol\u00edtica Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiaci\u00f3n del \u00a0Terrorismo\u201d, resulta necesario cumplir con las recomendaciones se\u00f1aladas por el \u00a0GAFI en 2012, incluyendo aquellas relacionadas con Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente (PEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las personas clasificadas como PEP deben \u00a0dar ejemplo de probidad y deben ser tratados como sujetos especiales, por las \u00a0responsabilidades que sus cargos entra\u00f1an y los riesgos asociados a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todos los sujetos obligados al \u00a0cumplimiento de la regulaci\u00f3n vigente sobre el riesgo de lavado de activos y \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF) deben aplicar medidas preventivas a \u00a0los clientes clasificados como PEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un Cap\u00edtulo 2 al \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen de las Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente (PEP), a que se refiere el art\u00edculo 52 de la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n, aprobada por la Ley 970 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto definir qui\u00e9nes \u00a0son las Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) y en qu\u00e9 consiste su obligaci\u00f3n \u00a0con el sistema financiero en raz\u00f3n de dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las Personas Expuestas Pol\u00edticamente \u00a0(PEP), en todos los procesos de vinculaci\u00f3n, debida diligencia, actualizaci\u00f3n \u00a0anual y conocimiento del cliente efectuado por los sujetos obligados al \u00a0cumplimiento de la regulaci\u00f3n vigente sobre el riesgo de lavado de activos y \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.3. Personas Expuestas Pol\u00edticamente. Para efecto del \u00a0cumplimiento de las obligaciones derivadas de este cap\u00edtulo, durante el periodo \u00a0en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) a\u00f1os siguientes a su dejaci\u00f3n, \u00a0renuncia, despido o declaraci\u00f3n de insubsistencia del nombramiento, o de \u00a0cualquier otra forma de desvinculaci\u00f3n, se considerar\u00e1n como Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente (PEP) las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, altos consejeros, director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, ministros y viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores \u00a0Financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las \u00a0Superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presidentes, Directores, Gerentes, \u00a0Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) \u00a0las Empresas P\u00fablicas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, (iv) las Empresas \u00a0Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0(vi) las Sociedades de Econom\u00eda Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Superintendentes y Superintendentes \u00a0Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generales de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, e Inspectores de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gobernadores, Alcaldes, Diputados, \u00a0Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de i) \u00a0gobernaciones, ii) alcald\u00edas, iii) concejos municipales y distritales y iv) \u00a0asambleas departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Senadores, Representantes a la C\u00e1mara, \u00a0Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales \u00a0permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica y Directores Administrativos del \u00a0Senado y de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gerente y Codirectores del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Directores de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comisionados Nacionales del Servicio \u00a0Civil, Comisionados de la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n, de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico y de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Magistrados, Magistrados Auxiliares y \u00a0Consejeros de Tribunales y Altas Cortes, jueces de la rep\u00fablica, Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, Director de Fiscal\u00edas \u00a0Nacionales, Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0Vicecontralor, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador, \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, Viceprocurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, \u00a0Defensores Delegados y Auditor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Consejeros del Consejo Nacional \u00a0Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Representantes legales, presidentes, \u00a0directores y tesoreros de partidos y movimientos pol\u00edticos, y de otras formas \u00a0de asociaci\u00f3n pol\u00edtica reconocidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los directores y tesoreros de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos o fideicomisos que administren recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.4. Obligaci\u00f3n de las Personas Expuestas Pol\u00edticamente y de las entidades. Las personas consideradas \u00a0como Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) informar\u00e1n su cargo, fecha de \u00a0vinculaci\u00f3n y fecha de desvinculaci\u00f3n cuando sea solicitado en los procesos de \u00a0vinculaci\u00f3n, debida diligencia, actualizaci\u00f3n anual y conocimiento del cliente, \u00a0efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulaci\u00f3n vigente \u00a0sobre el riesgo de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo y los \u00a0sujetos de reporte de la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.5. Escrutinio y colaboraci\u00f3n sobre productos y servicios financieros de \u00a0PEP. Los sujetos obligados al cumplimiento de la regulaci\u00f3n vigente \u00a0sobre el riesgo de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo y los \u00a0sujetos de reporte de la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF) \u00a0brindar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n y asistencia necesaria para facilitar la \u00a0obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, evidencias y el escrutinio de productos y servicios \u00a0financieros de PEP, por parte de los entes de vigilancia y control, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia y la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, de conformidad con las estrictas \u00a0competencias atribuidas por la ley y con respeto del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.6. Cooperaci\u00f3n y asistencia internacional. De conformidad con \u00a0lo establecido en los acuerdos y tratados de cooperaci\u00f3n y asistencia en \u00a0materia de lucha contra el lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, contrabando y lucha contra la corrupci\u00f3n, suscritos y \u00a0ratificados por Colombia, las autoridades colombianas competentes podr\u00e1n \u00a0compartir la informaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 2.1.4.2.5. de este \u00a0decreto con las agencias de investigaci\u00f3n penal, fiscal o administrativa de \u00a0otros pa\u00edses, con estricta sujeci\u00f3n a los procedimientos previstos en las \u00a0normas internacionales y de acuerdo a lo se\u00f1alado en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.7. Respeto de las garant\u00edas del h\u00e1beas data. Ninguna de las \u00a0disposiciones de este decreto podr\u00e1 interpretarse en contra de las garant\u00edas \u00a0consagradas en las leyes de protecci\u00f3n de h\u00e1beas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.8. Instrucciones de las entidades de supervisi\u00f3n. Las disposiciones de \u00a0este Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las instrucciones especiales \u00a0impartidas por las entidades de supervisi\u00f3n sobre el riesgo de lavado de \u00a0activos y financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un nuevo numeral al \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.1.5. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11) Indicaci\u00f3n de si se trata de una \u00a0Persona Expuesta Pol\u00edticamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de octubre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0V\u00e9lez Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1674 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.033, octubre \u00a021 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}