{"id":50115,"date":"2023-08-16T21:37:43","date_gmt":"2023-08-16T21:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1675-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:43","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:43","slug":"decreto-1675-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1675-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1675 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1675 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1082 de 2015, \u00a0en lo relacionado con la celebraci\u00f3n de los Contratos Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 198 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 198 de la Ley 1753 de 2015, por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo \u00a0Pa\u00eds\u201d incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico los Contratos Plan como un instrumento \u00a0de planeaci\u00f3n del desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social (Conpes), mediante el documento Conpes 3822 de 2014, \u00a0aprobado el 22 de diciembre de 2014, adopt\u00f3 el Plan de Expansi\u00f3n 2014-2018 de \u00a0los Contratos Plan y los lineamientos de pol\u00edtica para la institucionalizaci\u00f3n \u00a0de esta herramienta, se\u00f1alando, entre otros elementos, las condiciones de \u00a0elegibilidad, los arreglos institucionales para su ejecuci\u00f3n, su ciclo y \u00a0etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este documento Conpes se destac\u00f3 la \u00a0importancia de los Contratos Plan como herramienta para la articulaci\u00f3n entre \u00a0los diferentes niveles de gobierno, la priorizaci\u00f3n de las l\u00edneas tem\u00e1ticas y \u00a0program\u00e1ticas, la definici\u00f3n de los compromisos program\u00e1ticos y financieros y \u00a0la concurrencia de las fuentes de financiaci\u00f3n nacional y territorial para la \u00a0financiaci\u00f3n de las iniciativas, proyectos y programas priorizados en este \u00a0instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014 &#8211; 2018 \u2018Todos por un Nuevo Pa\u00eds\u2019\u201d, incorpor\u00f3 estrategias \u00a0regionales para fomentar la gesti\u00f3n territorial y promover su desarrollo, \u00a0dentro de las cuales contempla los Contratos Plan como uno de los mecanismos \u00a0para la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 establece la \u201cPAZ\u201d como uno de sus pilares, y de acuerdo a \u00a0sus Bases, que hacen parte integral de la ley de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la misma, la visi\u00f3n de esta trasciende la concepci\u00f3n cl\u00e1sica como \u00a0terminaci\u00f3n de la confrontaci\u00f3n armada y avanza hacia una visi\u00f3n hol\u00edstica en \u00a0la que se involucran, adem\u00e1s, todos los aspectos estructurales del desarrollo y \u00a0la garant\u00eda plena de la democracia en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la visi\u00f3n de una Colombia en Paz en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a sus Bases, est\u00e1 soportada en 4 \u00a0enfoques b\u00e1sicos: 1) el enfoque de derechos, entendido como la garant\u00eda del \u00a0goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en ejercicio pleno de su \u00a0ciudadan\u00eda; 2) el enfoque territorial, que implica la atenci\u00f3n diferenciada de \u00a0los territorios con el fin de cerrar las brechas existentes entre los \u00e1mbitos \u00a0urbano y rural, especialmente en aquellos que se han visto m\u00e1s afectados por \u00a0los efectos del conflicto armado interno y que tienen un mayor rezago en su \u00a0desarrollo; 3) el enfoque participativo, entendido como la profundizaci\u00f3n de la \u00a0democracia y la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en las decisiones que les \u00a0incumbe y 4) la reconstrucci\u00f3n de la confianza entre los ciudadanos y entre la \u00a0ciudadan\u00eda y el Estado como base para la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0desarrolla la naturaleza, r\u00e9gimen y los requisitos para la celebraci\u00f3n de los \u00a0Contratos Plan, el Fondo Regional para los Contratos Plan, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este decreto se encuentran \u00a0establecidos como requisitos previos para la suscripci\u00f3n del Contrato Plan los \u00a0siguientes: i) solicitud de la entidad territorial; ii) plan de inversiones y \u00a0iii) el documento Conpes del respectivo Contrato Plan adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posterior a la solicitud que realiza el \u00a0territorio al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de esta entidad \u00a0para su priorizaci\u00f3n, se considera necesario incorporar como requisito previo a \u00a0la celebraci\u00f3n de un Contrato Plan la suscripci\u00f3n de un documento en el que las \u00a0partes declaren su intenci\u00f3n de adelantar acciones conjuntas de colaboraci\u00f3n y \u00a0cooperaci\u00f3n que posibiliten la suscripci\u00f3n del Contrato Plan y as\u00ed formalizar \u00a0el proceso de formulaci\u00f3n sectorial de este instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional se encuentra \u00a0avanzando en la formulaci\u00f3n de Contratos Plan cuyo enfoque est\u00e1 orientado a \u00a0materializar la visi\u00f3n de una Colombia en Paz, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, bajo los siguientes lineamientos: i) \u00a0focalizaci\u00f3n en zonas de alta incidencia del conflicto; ii) desarrollo de \u00a0componentes participativos en su construcci\u00f3n e iii) identificaci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n de proyectos asociados a l\u00edneas program\u00e1ticas estrat\u00e9gicas para la \u00a0construcci\u00f3n de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los mandatos legales \u00a0existentes y con el fin de establecer un procedimiento que posibilite al \u00a0Gobierno nacional atender de manera prioritaria las necesidades de aquellos \u00a0territorios que hist\u00f3ricamente han sido afectados por el conflicto, contribuir \u00a0al cierre de brechas sociales e impulsar su desarrollo, resulta preciso definir \u00a0un procedimiento expedito para la celebraci\u00f3n de los Contratos Plan para la \u00a0Paz- \u201cContratos Paz\u201d que habilite la financiaci\u00f3n de proyectos prioritarios y \u00a0estrat\u00e9gicos en estas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.13.1.1.2. Naturaleza \u00a0y r\u00e9gimen de los Contratos Plan. Los Contratos Plan son acuerdos generales de \u00a0planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del desarrollo regional que deber\u00e1n constar por escrito y \u00a0cuyo prop\u00f3sito es la ejecuci\u00f3n asociada de proyectos de desarrollo territorial, \u00a0con la concurrencia de recursos de fuentes nacional, territorial, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Contratos Plan que suscribe el Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y las entidades \u00a0territoriales, por su naturaleza program\u00e1tica, requieren para su celebraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud formal y por escrito de la \u00a0entidad territorial en la cual se manifieste y justifique la intenci\u00f3n y \u00a0necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la informaci\u00f3n para \u00a0verificar las condiciones de elegibilidad del Contrato Plan, las l\u00edneas \u00a0tem\u00e1ticas y program\u00e1ticas a focalizar y el aporte financiero regional. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n necesaria que permita determinar las \u00a0inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya \u00a0sido beneficiar\u00eda la entidad territorial en el \u00faltimo cuatrienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento suscrito entre el DNP y el \u00a0territorio, en el cual las partes declaran formalmente la intenci\u00f3n de \u00a0emprender acciones conjuntas que permitan suscribir el respectivo Contrato \u00a0Plan. Este documento se formular\u00e1 con fundamento en la solicitud del territorio \u00a0y como resultado de su an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n de las condiciones de elegibilidad \u00a0que efect\u00fae el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan de inversiones concertado con cada \u00a0una de las entidades que participen del Contrato Plan, que contenga al menos \u00a0los programas o proyectos priorizados, montos indicativos de inversi\u00f3n y \u00a0posibles fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documento Conpes del respectivo Contrato \u00a0Plan adoptado, en el que se incorporen los componentes program\u00e1ticos y de \u00a0inversi\u00f3n, el cronograma estimado de ejecuci\u00f3n de programas o proyectos, y en \u00a0aquellos casos en que proceda, la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la Ley 819 de 2003, \u00a0respecto de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jur\u00eddica, \u00a0financiera y t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y la entidad territorial respectiva realizar\u00e1n el \u00a0proceso de concertaci\u00f3n y negociaci\u00f3n del Contrato Plan para definir las l\u00edneas \u00a0program\u00e1ticas, los programas y\/o proyectos que se priorizar\u00e1n, as\u00ed como el plan \u00a0de inversiones. Con ocasi\u00f3n de este proceso, el DNP podr\u00e1 solicitar la \u00a0informaci\u00f3n adicional que considere necesaria para soportar la fase previa a la \u00a0suscripci\u00f3n del Contrato Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales, podr\u00e1n suscribir Contratos Plan para la Paz, en adelante \u00a0Contratos Paz, para atender de manera prioritaria las necesidades, contribuir \u00a0al cierre de brechas sociales e impulsar el desarrollo de aquellos territorios \u00a0que hist\u00f3ricamente han sido afectados por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las condiciones de \u00a0elegibilidad establecidas en el art\u00edculo 2.2.13.1.1.4 de este decreto, los \u00a0Contratos Paz desarrollar\u00e1n al menos los siguientes lineamientos: i) \u00a0focalizaci\u00f3n en zonas de incidencia del conflicto; ii) desarrollo de \u00a0componentes participativos en su construcci\u00f3n e iii) identificaci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n de proyectos asociados a l\u00edneas program\u00e1ticas estrat\u00e9gicas para la \u00a0construcci\u00f3n de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Contratos Paz \u00a0requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n: 1) El cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados \u00a0en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo; 2) Plan de inversiones \u00a0preliminar, que contenga los proyectos o programas priorizados que cuenten con \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n ciertas, sin perjuicio de otros que se incorporen a la \u00a0herramienta con ocasi\u00f3n de acuerdos con los sectores, los cuales podr\u00e1n ser \u00a0incluidos gradualmente a este instrumento para su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Contratos Paz se definir\u00e1n los \u00a0arreglos program\u00e1ticos y de desempe\u00f1o iniciales, los proyectos o programas con \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n cierta, las condiciones para su financiaci\u00f3n y realizar \u00a0la incorporaci\u00f3n de las dem\u00e1s iniciativas que se prioricen y se acuerden con \u00a0los sectores, as\u00ed como los mecanismos de gesti\u00f3n, seguimiento y control de los compromisos \u00a0de las partes que lo suscriban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0suscripci\u00f3n del Contrato Paz se adoptar\u00e1 el documento Conpes de que trata el \u00a0numeral 4) de este art\u00edculo, el cual contendr\u00e1 el plan de inversiones \u00a0concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Paz, que \u00a0incluir\u00e1 tanto los proyectos o programas priorizados inicialmente como aquellos \u00a0que se incorporen por los dem\u00e1s sectores y actores que participen en el mismo, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 3) de este art\u00edculo. Como resultado de \u00a0este proceso, se revisar\u00e1 y actualizar\u00e1 el contenido del Contrato Paz a fin de \u00a0armonizarlo con los lineamientos que se adopten y con el contenido del \u00a0documento Conpes que se adopte para el respectivo Contrato Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 21 de octubre de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1675 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.033, octubre 21 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1082 de 2015, \u00a0en lo relacionado con la celebraci\u00f3n de los Contratos Plan. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Republica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}