{"id":50122,"date":"2023-08-16T21:37:43","date_gmt":"2023-08-16T21:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1689-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:43","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:43","slug":"decreto-1689-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1689-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1689 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1689 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(octubre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.036, octubre 24 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto 1300 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2147 de 2016, \u00a0art\u00edculo 140. (\u00e9ste empezar\u00e1 a regir una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes, contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Este decreto fue incorporado en el Decreto 2147 de 2016, \u00a0que modifica el \u00a0r\u00e9gimen de zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucio\u00adnales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0las leyes 1004 de 2005, y 1609 \u00a0de 2013 y o\u00eddo el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional est\u00e1 \u00a0comprometido con las pol\u00edticas que promuevan la gene\u00adraci\u00f3n de inversi\u00f3n y el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la pol\u00edtica \u00a0de agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites promovida por el Gobierno nacional, se hace \u00a0necesario simplificar la normatividad vigente en materia de zonas francas, as\u00ed \u00a0como agilizar los procedimientos, facilitar el acceso al r\u00e9gimen y delimitar \u00a0claramente la participaci\u00f3n de las diferentes entidades que intervienen en el \u00a0proceso de declaratoria de existencia de zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1004 de 2005, \u00a0corresponde al Gobierno nacional reglamentar el r\u00e9gimen de Zonas Francas \u00a0Permanentes y Transitorias, observando para el efecto los par\u00e1metros \u00a0establecidos en dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1289 de 2015 \u00a0que modific\u00f3 el numeral 11 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Indus\u00adtria y Turismo \u00a0formular dentro del marco de su competencia pol\u00edticas relacionadas con la \u00a0existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n, de las zonas francas, las sociedades de comercializaci\u00f3n \u00a0internacional, las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que regulan estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los principios de \u00a0eficiencia y econom\u00eda de las actuaciones administra\u00adtivas, y para facilitar el \u00a0acceso a los instrumentos de comercio, se hace necesario precisar el t\u00e9rmino \u00a0para la presentaci\u00f3n de la solicitud de la declaratoria de existencia de las \u00a0Zonas Francas Transitorias y el procedimiento para el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de \u00a0estas solicitudes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomend\u00f3 en sesi\u00f3n n\u00famero 281 \u00a0de febrero 13 de 2015 modificar el procedimiento para la declaratoria de zonas \u00a0francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0cuanto a la publicaci\u00f3n del presente decreto y no se recibieron comentarios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Modificar el art\u00edculo 13 del Decreto 1300 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a013. Requisitos especiales para la declaratoria de Zonas Francas Transito\u00adrias. \u00a0El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 declarar de manera \u00a0temporal como Zonas Francas Transitorias los lugares donde se celebren ferias, \u00a0exposiciones, congresos y seminarios de car\u00e1cter nacional o internacional, que \u00a0revistan importancia para la econom\u00eda y el comercio internacional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Transitoria, el repre\u00adsentante \u00a0legal del ente administrador del lugar deber\u00e1 presentar solicitud escrita ante \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los tres (3) meses \u00a0anteriores a la fecha de iniciaci\u00f3n del evento, acompa\u00f1ada de la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Prueba de la existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad administradora del \u00a0\u00e1rea para la cual se solicita la autorizaci\u00f3n y permiso de funcionamiento \u00a0expedido por la autoridad competente, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Linderos y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indicaci\u00f3n del evento que se realizar\u00e1 en los recintos de la Zona Franca \u00a0Transitoria, con una breve explicaci\u00f3n de su importancia para la econom\u00eda y el \u00a0comercio internacional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tipos de mercanc\u00edas que ingresar\u00e1n a la Zona Franca Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Duraci\u00f3n del evento y per\u00edodo para el cual se solicita la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El \u00e1rea que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deber\u00e1 contar con \u00a0un \u00e1rea m\u00ednima de treinta (30) metros cuadrados para las oficinas donde se \u00a0instalar\u00e1n las entidades de control. El \u00e1rea deber\u00e1 estar rodeada de cercas, \u00a0murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, \u00a0veh\u00edculos y mercanc\u00edas deba realizarse necesariamente por las puertas \u00a0destinadas para el efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Modificar el art\u00edculo 14 del Decreto 1300 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a014. Procedimiento para la declaratoria de Zonas Francas Transitorias y \u00a0contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona \u00a0franca Transitoria. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo realizar\u00e1 la revisi\u00f3n y veri\u00adficaci\u00f3n de la \u00a0solicitud y de sus documentos soportes de la declaratoria de existencia de la \u00a0Zona Franca Transitoria, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez efectuado el an\u00e1lisis de la solicitud y de sus documentos soportes, de ad\u00advertirse \u00a0que no cumple con los requisitos legales, se requerir\u00e1 al solicitante, \u00a0indic\u00e1ndole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, \u00a0aclarar o ajustar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones \u00a0requeridas en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo \u00a0del requerimiento, se entender\u00e1 que ha desistido de la solicitud. En este caso \u00a0se expedir\u00e1 acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el \u00a0cual ser\u00e1 notificado personalmente al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del \u00a0expediente. Contra dicho acto administrativo, \u00fanicamente procede recurso de \u00a0reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se verifique el cumplimiento de los requisitos legales, el Ministerio de Co\u00admercio, \u00a0Industria y Turismo emitir\u00e1 el acto administrativo correspondiente declarando \u00a0el \u00e1rea como Zona Franca Transitoria y autorizando su funcionamiento o negando \u00a0la declaratoria como Zona Franca Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificar\u00e1 al \u00a0peticio\u00adnario en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, adicione o modifique, contra la cual solo procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las formalidades all\u00ed exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n que declara el \u00e1rea como Zona Franca Transitoria, deber\u00e1 contener \u00a0por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea que se declara como Zona Franca Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Designaci\u00f3n del Usuario Administrador del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Per\u00edodo que comprende la declaratoria como Zona Franca Transitoria. Dicho \u00a0per\u00edodo incluir\u00e1 la duraci\u00f3n del evento, un per\u00edodo previo hasta de tres (3) \u00a0meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este \u00faltimo por una \u00a0sola vez y hasta por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitir\u00e1 copia de la resoluci\u00f3n que \u00a0declara el \u00e1rea como Zona Franca Transitoria y autoriza su funcionamiento, a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para lo de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige una vez \u00a0transcurridos 15 d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de octubre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio Industria y Turismo, Mar\u00eda Claudia Lacouture Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1689 DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0(octubre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.036, octubre 24 de 2016 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto 1300 de 2015. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2147 de 2016, \u00a0art\u00edculo 140. 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