{"id":50145,"date":"2023-08-16T21:37:44","date_gmt":"2023-08-16T21:37:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1743-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:44","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:44","slug":"decreto-1743-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1743-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1743 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1743 \u00a0DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.044, noviembre 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 160 de \u00a0la Ley \u00a01753 de 2015 y se adiciona el T\u00edtulo 3 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1170 de 2015 \u00danico del Sector \u00a0Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2404 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01419 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0379 de 2017, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de \u00a0funciones presidenciales, mediante Decreto n\u00famero \u00a01720 de 2016, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular \u00a0las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el 43 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Ley 1753 \u00a0del 9 de junio de 2015, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece que el Gobierno nacional podr\u00e1 organizar sistemas administrativos \u00a0nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los \u00a0particulares, y que para tal efecto prever\u00e1 los \u00f3rganos o entidades a los \u00a0cuales corresponde desarrollar las actividades de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 160 del Plan Nacional de Desarrollo cre\u00f3 el Sistema Estad\u00edstico \u00a0Nacional (SEN)y design\u00f3 al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE) como ente rector y por tanto coordinador y regulador del SEN; asimismo, \u00a0y con el \u00e1nimo de promover y facilitar la coordinaci\u00f3n y el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n para fines estad\u00edsticos, cre\u00f3 el Consejo Asesor Nacional de \u00a0Estad\u00edsticas como \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el citado art\u00edculo establece que le corresponde al Gobierno nacional \u00a0reglamentar aspectos relacionados con el funcionamiento del SEN, con el fin de \u00a0dar cumplimiento al objetivo de suministrar a la sociedad y al Estado \u00a0estad\u00edsticas oficiales nacionales y territoriales de calidad, bajo los \u00a0est\u00e1ndares contenidos en el art\u00edculo 160; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de acuerdo con lo anterior, se hace necesario reglamentar el art\u00edculo 160 de la \u00a0Ley 1753 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 3 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015 \u00danico del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0estad\u00edstico nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n del sistema \u00a0estad\u00edstico nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso estad\u00edstico: Conjunto sistem\u00e1tico de actividades encaminadas \u00a0a la producci\u00f3n de estad\u00edsticas que comprende, entre otras, la detecci\u00f3n de \u00a0necesidades, el dise\u00f1o, la recolecci\u00f3n, el procesamiento, el an\u00e1lisis y la \u00a0difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n estad\u00edstica: Aplicaci\u00f3n de un proceso estad\u00edstico sobre un \u00a0objeto de estudio que conduce a la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n estad\u00edstica: Conjunto de resultados y la documentaci\u00f3n que \u00a0los soportan, que se obtienen de las operaciones estad\u00edsticas y que describen o \u00a0expresan caracter\u00edsticas sobre un elemento, fen\u00f3meno u objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Estad\u00edstico Nacional: Conjunto articulado de componentes, que de \u00a0manera organizada y sistem\u00e1tica, garantiza la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las \u00a0estad\u00edsticas oficiales a nivel nacional y territorial que requiere el pa\u00eds. Sus \u00a0componentes son las entidades u organizaciones que lo integran, usuarios, \u00a0procesos e instrumentos t\u00e9cnicos para la coordinaci\u00f3n, pol\u00edticas, principios, \u00a0fuentes de informaci\u00f3n, infraestructura tecnol\u00f3gica y talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estad\u00edstica oficial: Estad\u00edsticas producidas y difundidas por las \u00a0entidades integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN), que permiten \u00a0conocer la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, demogr\u00e1fica, ambiental y social a nivel \u00a0nacional y territorial para la toma de decisiones y que cumplen las condiciones \u00a0y caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 2.2.3.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro administrativo: Conjunto de datos que contiene la informaci\u00f3n \u00a0recogida y conservada por entidades u organizaciones en el cumplimiento de sus \u00a0funciones o competencias misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro estad\u00edstico: Base de datos resultante de la transformaci\u00f3n \u00a0o integraci\u00f3n de uno o varios registros administrativos que se realiza para \u00a0satisfacer necesidades estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anonimizaci\u00f3n de microdatos: Proceso t\u00e9cnico que consiste en transformar \u00a0los datos individuales de las unidades de observaci\u00f3n, de tal modo que no sea \u00a0posible identificar sujetos o caracter\u00edsticas individuales de la fuente de \u00a0informaci\u00f3n, preservando as\u00ed las propiedades estad\u00edsticas en los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microdatos: Cada uno de los datos sobre las \u00a0caracter\u00edsticas de las unidades de estudio de una poblaci\u00f3n (individuos, \u00a0hogares, establecimientos, entre otras) que se encuentran consolidados en una \u00a0base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2. Objetivos del Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional (SEN). En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 160 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0SEN tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la producci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales en concordancia con los est\u00e1ndares aceptados \u00a0internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover el conocimiento, \u00a0acceso y el uso de las estad\u00edsticas oficiales as\u00ed como de la informaci\u00f3n \u00a0asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Propiciar el \u00a0fortalecimiento y aprovechamiento amplio e intensivo de los registros \u00a0administrativos como fuente para la producci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales y el \u00a0mejoramiento de la calidad y coherencia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fomentar la innovaci\u00f3n en \u00a0la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales y en el uso estad\u00edstico \u00a0de registros administrativos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover, entre los \u00a0miembros del SEN, el acceso y uso de microdatos para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0de estad\u00edsticas oficiales, y para el fortalecimiento de la calidad y coherencia \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fomentar la integraci\u00f3n de \u00a0los marcos estad\u00edsticos y la informaci\u00f3n geoespacial en la producci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover la difusi\u00f3n \u00a0oportuna de las estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fomentar la preservaci\u00f3n de \u00a0las series estad\u00edsticas oficiales y de las bases de datos asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover la coordinaci\u00f3n y \u00a0cooperaci\u00f3n entre los miembros del SEN y con organismos internacionales para la \u00a0producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, el aprovechamiento estad\u00edstico \u00a0de los registros administrativos y para facilitar el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica incluso a nivel de microdato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar la cooperaci\u00f3n entre los miembros \u00a0del SEN en el dise\u00f1o y desarrollo de metodolog\u00edas y de mecanismos de \u00a0integraci\u00f3n e interoperabilidad para el intercambio de informaci\u00f3n, que \u00a0contribuyan a la generaci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales y al fortalecimiento de \u00a0la calidad y coherencia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3. Consejo Asesor Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (CANE). El ConsejoAsesor Nacional \u00a0de Estad\u00edstica estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o un viceministro debidamente delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Gerente General del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica o un subgerente debidamente delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Subdirector Sectorial o el Subdirector \u00a0Territorial y de Inversi\u00f3n P\u00fablica, debidamente delegados por el primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil o un Registrador Delegado debidamente delegado para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un Gobernador delegado por \u00a0la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un alcalde delegado por la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Ciudades Capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director Ejecutivo del \u00a0Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Contador General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante de las \u00a0universidades elegido por los dem\u00e1s miembros del Consejo Asesor Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (CANE), de terna enviada por la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Universidades (Ascun), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un delegado del Consejo \u00a0Gremial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica (CANE) se reunir\u00e1 m\u00ednimo 2 veces al a\u00f1o \u00a0o extraordinariamente cuando se requiera, ser\u00e1 presidido por quien se determine \u00a0en su reglamento y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica (CANE) podr\u00e1 invitar a sus \u00a0reuniones a representantes tanto del sector p\u00fablico como privado, cuando su \u00a0presencia sea requerida, quienes tendr\u00e1n voz y podr\u00e1n exponer los aspectos que \u00a0consideren relevantes en torno a los temas a tratar. Asimismo, el Consejo podr\u00e1 \u00a0conformar mesas de trabajo t\u00e9cnicas cuando estas sean requeridas para la \u00a0producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4. Funciones del CANE. Son funciones del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Emitir lineamientos \u00a0generales para la elaboraci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional y aprobar el \u00a0mencionado Plan y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Emitir concepto t\u00e9cnico sobre \u00a0el C\u00f3digo Nacional de Buenas Pr\u00e1cticas para las estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Emitir directrices que \u00a0faciliten la articulaci\u00f3n entre los miembros del SEN y el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones en concordancia con el art\u00edculo 160 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fomentar en el Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional la eficiencia, coherencia y compara-bilidad en la \u00a0producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales as\u00ed como el aprovechamiento \u00a0estad\u00edstico de los registros administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Emitir recomendaciones \u00a0sobre los requisitos que har\u00e1n parte de las evaluaciones de calidad de las \u00a0estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concertar el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n a nivel de microdato de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a04 del art\u00edculo 160 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica (CANE) expedir\u00e1 su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5. Comit\u00e9 t\u00e9cnico de \u00a0estad\u00edstica. El Consejo Asesor Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (CANE) tendr\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Estad\u00edstica cuya funci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0preparar y revisar los diferentes temas que vayan a ser presentados ante el \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 \u00a0conformado por un delegado de cada una de las entidades que hacen parte del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6. Obligaciones de los \u00a0integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN). Los integrantes del SEN deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en los procesos \u00a0de formulaci\u00f3n de los planes estad\u00edsticos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar las estrategias \u00a0y acciones establecidas en el Plan Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplir con los principios y \u00a0buenas pr\u00e1cticas, de conformidad con los art\u00edculos 2.2.3.2.2 y 2.2.3.2.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la producci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n oportuna de estad\u00edsticas oficiales, as\u00ed como el mantenimiento de \u00a0registros administrativos en el \u00e1mbito de la competencia de las entidades \u00a0responsables de los mismos y en concordancia con el Plan Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar y desarrollar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el DANE, diagn\u00f3sticos y planes de fortalecimiento de los \u00a0registros administrativos que vayan a transformarse en registro estad\u00edstico o \u00a0que tengan potencial uso estad\u00edstico. Lo anterior no implicar\u00e1 modificaciones \u00a0al objetivo primario del registro administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poner a disposici\u00f3n del \u00a0DANE de forma gratuita las bases de datos completas, con una descripci\u00f3n \u00a0detallada de sus caracter\u00edsticas y campos, de los registros administrativos que \u00a0sean solicitados por este para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas, para \u00a0lo cual no ser\u00e1 oponible la reserva legal de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 27 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 160 de la Ley 1753 de 2015. En \u00a0todo caso, el DANE garantizar\u00e1 la reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n \u00a0cuando tenga car\u00e1cter de reservada, as\u00ed como lo previsto en los T\u00edtulos II, III \u00a0y IV de la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar los \u00a0lineamientos, buenas pr\u00e1cticas, est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas definidos por el \u00a0DANE, soportados en referentes internacionales, para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0de estad\u00edsticas y para el aprovechamiento estad\u00edstico de los registros \u00a0administrativos con el fin de garantizar la calidad de las estad\u00edsticas \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Documentar y difundir las \u00a0metodolog\u00edas utilizadas para la generaci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales \u00a0siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender las obligaciones \u00a0derivadas de las evaluaciones y requisitos de calidad establecidos para el SEN \u00a0y del Plan Anual de Evaluaci\u00f3n de la Calidad Estad\u00edstica de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.2.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Compartir informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica que sea requerida para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas \u00a0oficiales y para la actualizaci\u00f3n permanente del marco geo-estad\u00edstico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar al Consejo Asesor \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, los requerimientos \u00a0de intercambio de informaci\u00f3n a nivel de microdato de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Convocar al DANE, en su calidad \u00a0de ente rector y coordinador del SEN, cuando se establezcan comisiones, \u00a0comit\u00e9s, mesas de trabajo u otro espacio interinstitucional de concertaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica que involucre cualquier aspecto de la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas, con el fin de fomentar la articulaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de los \u00a0lineamientos en materia estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delegar un \u00e1rea o \u00a0dependencia como el interlocutor oficial de la entidad ante el SEN, encargado \u00a0de interactuar con el DANE para la ejecuci\u00f3n de las actividades requeridas para \u00a0el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7. Funciones del DANE como \u00a0ente rector del SEN. En su calidad de ente \u00a0rector del SEN, el DANE, entidad que cuenta con independencia profesional, \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones respecto del SEN seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Ley 1753 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular el Plan \u00a0Estad\u00edstico Nacional, en coordinaci\u00f3n con los integrantes del SEN, y \u00a0presentarlo al Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar el seguimiento a \u00a0la ejecuci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional y a la implementaci\u00f3n de \u00a0lineamientos, est\u00e1ndares, normas t\u00e9cnicas y buenas pr\u00e1cticas estad\u00edsticas e \u00a0informar anualmente al Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar el C\u00f3digo Nacional \u00a0de Buenas Pr\u00e1cticas para las Estad\u00edsticas Oficiales y expedirlo previo concepto \u00a0del Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades del SEN, diagn\u00f3sticos y planes de fortalecimiento de \u00a0registros administrativos para su aprovechamiento estad\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular en coordinaci\u00f3n \u00a0con los integrantes del SEN, estrategias para la innovaci\u00f3n en el desarrollo de \u00a0registros administrativos y en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas \u00a0oficiales requeridas en el pa\u00eds que har\u00e1n parte del Plan Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir los lineamientos, \u00a0est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas \u00a0oficiales y para el aprovechamiento estad\u00edstico de registros administrativos, \u00a0teniendo en cuenta referentes internacionales. El DANE podr\u00e1 solicitar \u00a0comentarios y sugerencias al CANE sobre los lineamientos, est\u00e1ndares y normas \u00a0t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar a los miembros del \u00a0SEN en la implementaci\u00f3n de los lineamientos, est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas para \u00a0la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales y para el aprovechamiento \u00a0estad\u00edstico de registros administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar y difundir el Plan \u00a0Anual de Evaluaci\u00f3n de Calidad de las Estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer y poner a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico en general, el Marco Geoestad\u00edstico Nacional para la \u00a0producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crear instancias de coordinaci\u00f3n tales como \u00a0mesas de trabajo interinstitucionales nacionales y territoriales de estad\u00edstica \u00a0para articular las acciones que los miembros del SEN desarrollen para el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en los espacios \u00a0interinstitucionales en los cuales se discutan temas estad\u00edsticos del nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. Condiciones y \u00a0caracter\u00edsticas de la estad\u00edstica oficial. En desarrollo del art\u00edculo 160 de la Ley 1753 de 2015 y en \u00a0el marco del Sistema Estad\u00edstico Nacional, las Estad\u00edsticas Oficiales deben \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la operaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica que la genera est\u00e9 incorporada en el Plan Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la operaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica que la genera haya aprobado la evaluaci\u00f3n de la calidad estad\u00edstica \u00a0establecida para el SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando est\u00e9n disponibles, las estad\u00edsticas oficiales ser\u00e1n de uso \u00a0obligatorio por parte de las entidades del Estado en documentos de pol\u00edtica, \u00a0planes, programas, proyectos y para la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n del pa\u00eds a \u00a0organismos internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en \u00a0normas de car\u00e1cter especial que regulen aspectos relacionados con la \u00a0estad\u00edstica oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Principios que rigen la \u00a0estad\u00edstica oficial. Ad\u00f3ptense los Principios \u00a0Fundamentales de las Estad\u00edsticas Oficiales expedidos por la Organizaci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas y sus actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Buenas pr\u00e1cticas para la \u00a0producci\u00f3n de estad\u00edsticas. El \u00a0DANE, previo concepto del Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica, expedir\u00e1 el \u00a0C\u00f3digo Nacional de Buenas Pr\u00e1cticas para las Estad\u00edsticas Oficiales aplicable a \u00a0la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4. Plan estad\u00edstico \u00a0nacional. El plan estad\u00edstico \u00a0nacional ser\u00e1 el documento que establezca los lineamientos estrat\u00e9gicos y las \u00a0acciones para el desarrollo de la producci\u00f3n y difusi\u00f3n estad\u00edstica teniendo en \u00a0cuenta las necesidades de informaci\u00f3n del pa\u00eds, incluyendo enfoques \u00a0diferenciales. El Plan incluir\u00e1 la oferta de operaciones estad\u00edsticas, la \u00a0demanda de informaci\u00f3n, los requerimientos de intercambio de informaci\u00f3n entre \u00a0los integrantes del SEN y las estrategias sobre la disposici\u00f3n final de los \u00a0resultados de las operaciones estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5. Evaluaci\u00f3n de la calidad \u00a0de las estad\u00edsticas. El DANE establecer\u00e1, \u00a0previapresentaci\u00f3n al ConsejoAsesorNacional de Estad\u00edstica, los requisitos de \u00a0evaluaci\u00f3n de calidad de las estad\u00edsticas los cuales estar\u00e1n orientados al \u00a0proceso estad\u00edstico exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el DANE establecer\u00e1 la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de la calidad de las estad\u00edsticas, \u00a0la cual deber\u00e1 ser transparente, objetiva e imparcial. La metodolog\u00eda siempre \u00a0deber\u00e1 incluir el concepto de una comisi\u00f3n de expertos independientes. El DANE \u00a0podr\u00e1 solicitar comentarios y sugerencias sobre la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n al \u00a0CANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso la evaluaci\u00f3n de la calidad de las estad\u00edsticas interferir\u00e1 en los fines \u00a0para los cuales la operaci\u00f3n estad\u00edstica fue creada ni alterar\u00e1 los datos \u00a0obtenidos por los miembros del SEN en los procesos estad\u00edsticos que estos \u00a0desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La evaluaci\u00f3n de la calidad de las \u00a0estad\u00edsticas incluir\u00e1 el diagn\u00f3stico del registro administrativo cuando este \u00a0sea utilizado como fuente para su producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las operaciones estad\u00edsticas realizadas en el \u00a0pa\u00eds por una \u00fanica vez con anterioridad a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0para un prop\u00f3sito espec\u00edfico y cuyos resultados siguen siendo insumo para las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas, ser\u00e1n consideradas como estad\u00edstica oficial. En el evento \u00a0que la Operaci\u00f3n Estad\u00edstica se realizara nuevamente, su condici\u00f3n de \u00a0Estad\u00edstica Oficial se mantendr\u00e1 siempre y cuando cumpla las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2.2.3.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Entre tanto los requisitos de evaluaci\u00f3n de \u00a0la calidad de las estad\u00edsticas sean presentados al Consejo Asesor Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, el DANE continuar\u00e1 aplicando los establecidos de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6. Plan anual de evaluaci\u00f3n \u00a0de la calidad de las estad\u00edsticas. El \u00a0DANE formular\u00e1 el Plan Anual de Evaluaci\u00f3n de la Calidad de las Estad\u00edsticas, \u00a0en el cual se definir\u00e1n las operaciones estad\u00edsticas, incluidas las que produce \u00a0el DANE, cuyo proceso ser\u00e1 evaluado en la siguiente vigencia. Las entidades \u00a0encargadas de las operaciones estad\u00edsticas que sean incluidas en el Plan Anual \u00a0de Evaluaci\u00f3n deber\u00e1n ser informadas una vez sea formulado y expedido dicho \u00a0Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7. Costos de la evaluaci\u00f3n \u00a0de calidad de las estad\u00edsticas. El \u00a0costo de las evaluaciones incluidas en el Plan Anual de Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Calidad de las Estad\u00edsticas ser\u00e1 definido y publicado por el DANE y asumido por \u00a0cada entidad con cargo a su presupuesto; lo anterior para cumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 160 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0seg\u00fan la cual los miembros del SEN \u201catender\u00e1n las obligaciones derivadas de las \u00a0evaluaciones y requisitos de calidad estad\u00edstica establecidos por el DANE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registros administrativos e intercambio de \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. Acceso a los registros \u00a0administrativos. El DANE podr\u00e1 solicitar a \u00a0los miembros del SEN los registros administrativos que requiera para la \u00a0producci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales o el fortalecimiento de la calidad y \u00a0coherencia de las mismas. Dicha solicitud deber\u00e1 contener, por lo menos, las \u00a0variables, periodo y documentaci\u00f3n asociada requerida y el prop\u00f3sito para el \u00a0cual la informaci\u00f3n ser\u00e1 utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0bases de datos de registros administrativos enriquecidas estad\u00edsticamente por \u00a0el DANE, podr\u00e1n ser devueltas por este al responsable o administrador de las \u00a0mismas, con las restricciones que son de ley, si el responsable o administrador \u00a0as\u00ed lo solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2. Disposici\u00f3n de registros \u00a0estad\u00edsticos. Las bases de datos de los \u00a0registros estad\u00edsticos producidas por el DANE, resultantes del aprovechamiento \u00a0o integraci\u00f3n de registros administrativos, que por su naturaleza no tengan \u00a0ning\u00fan tipo de reserva, podr\u00e1n ser difundidas por este. En el evento en que \u00a0gocen de reserva, el DANE podr\u00e1 ponerlas a disposici\u00f3n del p\u00fablico previa \u00a0anonimizaci\u00f3n, a partir de bases de datos transformadas que preserven las \u00a0mismas caracter\u00edsticas de las originales Par\u00e1grafo. \u00a0El DANE elaborar\u00e1 un informe sobre la publicaci\u00f3n de las bases de datos de los \u00a0registros administrativos que ha aprovechado estad\u00edsticamente. Este informe \u00a0ser\u00e1 puesto en conocimiento de los responsables o administradores de dichas \u00a0bases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3. Intercambio de \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica. El \u00a0intercambio de informaci\u00f3n estad\u00edstica entre miembros del SEN deber\u00e1 realizarse \u00a0conforme con lo establecido en el art\u00edculo 227 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 159 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0conforme al art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo2.2.3.3.4.Intercambiodeinformaci\u00f3n estad\u00edsticaaniveldemicrodato. \u00a0Cuando se trate de informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0confidencial a nivel de microdato, y siempre y cuando el objeto del intercambio \u00a0sea la producci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales y\/o el fortalecimiento de la \u00a0calidad y coherencia de las mismas, la solicitud de intercambio ser\u00e1 presentada \u00a0por el miembro del SEN al DANE, quien la llevar\u00e1 al Consejo Asesor Nacional de \u00a0Estad\u00edstica para su concertaci\u00f3n. La mencionada solicitud deber\u00e1 contener lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El detalle sobre la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La necesidad por la cual se \u00a0requiere la informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los mecanismos con los que \u00a0cuenta el solicitante para salvaguardar la confidencialidad y reserva de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los beneficios que para el \u00a0desarrollo estad\u00edstico del pa\u00eds brinda el proyecto en el cual ser\u00e1 utilizada la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la concertaci\u00f3n, el Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica analizar\u00e1 la \u00a0necesidad del requerimiento, los mecanismos del solicitante para salvaguardar \u00a0la confidencialidad y reserva de la informaci\u00f3n y los beneficios que para el \u00a0desarrollo estad\u00edstico del pa\u00eds brinde el proyecto en el cual ser\u00e1 utilizada la \u00a0informaci\u00f3n. El Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica determinar\u00e1 el \u00a0procedimiento para el tr\u00e1mite y concertaci\u00f3n del intercambio de la informaci\u00f3n \u00a0el cual deber\u00e1 hacer parte de su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la solicitud de intercambio obedezca a una necesidad recurrente de la entidad \u00a0solicitante, una vez el intercambio de informaci\u00f3n sea concertado en el Consejo \u00a0Asesor Nacional de Estad\u00edstica, este podr\u00e1 realizarse en adelante sin necesidad \u00a0de presentar una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros del SEN que tengan acceso a la informaci\u00f3n estad\u00edstica de que trata el \u00a0presente art\u00edculo son responsables de salvaguardar la confidencialidad y \u00a0reserva de la misma y garantizar el uso que fue concertado en el Consejo Asesor \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, so pena de las acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El DANE podr\u00e1 establecer modelos alternativos de acceso a los datos a \u00a0intercambiar cuando ellos est\u00e9n bajo custodia o administraci\u00f3n de una entidad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5. Confidencialidad. Las entidades que conforman el SEN, as\u00ed como \u00a0sus servidores p\u00fablicos y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas que participen \u00a0en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, accedan a la informaci\u00f3n \u00a0o participen del intercambio de informaci\u00f3n, deber\u00e1n guardar la \u00a0confidencialidad de los datos que permitan la identificaci\u00f3n y\/o localizaci\u00f3n \u00a0espacial de las fuentes, cuando estos fueren recolectados exclusivamente para \u00a0la producci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales y para fines estad\u00edsticos, so pena \u00a0de las acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El DANE presentar\u00e1, para recomendaciones del Consejo Asesor Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, lineamientos para la salvaguarda de la confidencialidad y reserva \u00a0de la informaci\u00f3n a ser implementados por todas las entidades del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.6. Transitorio primero. El primer Plan Estad\u00edstico Nacional al que \u00a0hace referencia el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 160 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0deber\u00e1 ser elaborado y expedido en un plazo no mayor a 6 meses contados a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7. Transitorio segundo. A partir de la expedici\u00f3n del primer Plan \u00a0Estad\u00edstico Nacional del que trata el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n consideradas \u00a0como estad\u00edsticas oficiales aquellas que cumplan con el requisito establecido en \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.3.2.1. A partir de la expedici\u00f3n del segundo Plan \u00a0Estad\u00edstico Nacional se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 2.2.3.2.1 en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.8. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo se aplican a \u00a0los integrantes del SEN definidos en el art\u00edculo 160 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Derogatoria. El presente decreto deroga el literal g) del art\u00edculo 2\u00b0 y el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0262 de 2004, el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n \u00a0Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 \u00a0de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO \u00a0IRAGORRI VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Escobar Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n \u00a0Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana \u00a0Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Perfetti del \u00a0Corral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1743 \u00a0DE 2016 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.044, noviembre 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 160 de \u00a0la Ley \u00a01753 de 2015 y se adiciona el T\u00edtulo 3 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1170 de 2015 \u00danico del Sector \u00a0Administrativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}