{"id":50148,"date":"2023-08-16T21:37:45","date_gmt":"2023-08-16T21:37:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1751-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:45","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:45","slug":"decreto-1751-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1751-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1751 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1751 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.046, noviembre 3 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto 1720 de 2016, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a068 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de \u00a0personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica, por lo que la ley \u00a0garantiza la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la actividad docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u201cpor el cual se expide el Estatuto de la Profesionalizaci\u00f3n \u00a0Docente\u201d, regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio \u00a0y garantiza que la docencia sea ejercida por educadores id\u00f3neos partiendo del \u00a0reconocimiento de su formaci\u00f3n, experiencia, desempe\u00f1o y competencias como los \u00a0atributos esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, \u00a0ascenso y retiro, buscando con ello una educaci\u00f3n con calidad y el desarrollo y \u00a0crecimiento profesional de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 establece la evaluaci\u00f3n que se debe aplicar a los educadores \u00a0inscritos en el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente, para efectos de lograr \u00a0su ascenso de grado o su reubicaci\u00f3n en el nivel salarial siguiente dentro del \u00a0escalaf\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1757 de 2015 \u00a0adicion\u00f3 la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objeto de reglamentar \u00a0transitoriamente una modalidad de la evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 35 del \u00a0Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, la cual se aplica a los educadores que entre los a\u00f1os 2010 y 2014 \u00a0no lograron el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n en el nivel salarial \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 2.4.1.4.5.2 y 2.4.1.4.5.9 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el d\u00eda 24 de septiembre de 2015 las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n convocaron a los educadores oficiales que cumpl\u00edan con los requisitos \u00a0para ello, con el fin de que participaran en la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0diagn\u00f3stico formativa indicada en esta parte considerativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0pesar de los esfuerzos realizados para desarrollar la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0diagn\u00f3stica formativa dentro de la vigencia 2015, fue necesario que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional modificara el cronograma de la misma \u00a0establecido en el art\u00edculo 14 de la Resoluci\u00f3n 15711 de 2015, mediante las \u00a0Resoluciones 16604, 18024, 19499 de 2015, y 9486, 10986, 12476, 14909 y 16740 \u00a0de 2016, considerando entre otros hechos: i) los problemas de conectividad en \u00a0varias zonas del territorio nacional, lo que condujo a que algunos educadores \u00a0no pudieran cargar los instrumentos de la evaluaci\u00f3n, como el video establecido \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0, literal a) de la Resoluci\u00f3n 15711 de 2015; ii) educadores \u00a0que tuvieron que separarse temporalmente de su cargo por incapacidad m\u00e9dica o \u00a0licencia de maternidad, as\u00ed como educadores que cambiaron de establecimiento \u00a0educativo o de cargo, lo que impidi\u00f3 que pudieran aplic\u00e1rseles en debida forma \u00a0los instrumentos de la evaluaci\u00f3n; iii) la finalizaci\u00f3n del primer semestre del \u00a0calendario acad\u00e9mico de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, \u00a0lo que trajo consigo que los educadores no pudieran completar las encuestas que \u00a0hac\u00edan parte de la evaluaci\u00f3n; y iv) los bloqueos de las v\u00edas principales \u00a0durante el paro agrario y el paro de transportadores ocurridos en el primer \u00a0semestre del a\u00f1o 2016, que le dificultaron al Icfes practicar, dentro del \u00a0cronograma previsto inicialmente, la evaluaci\u00f3n a los educadores participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo \u00a0anterior, resulta necesario establecer que para los educadores que superen la \u00a0evaluaci\u00f3n indicada en esta parte considerativa, su ascenso de grado o \u00a0reubicaci\u00f3n en el nivel salarial siguiente dentro del Escalaf\u00f3n Docente, se \u00a0tenga efectos fiscales desde el 1\u00b0 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, es necesario modificar el art\u00edculo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual establece los efectos fiscales de los ascensos y las reubicaciones en \u00a0el nivel salarial, de los educadores inscritos en la evaluaci\u00f3n de que trata la \u00a0Secci\u00f3n 5, Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015. El \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.4.5.11. Resultados y \u00a0procedimiento. La entidad territorial certificada publicar\u00e1 en su \u00a0sitio web y en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico la lista de educadores que \u00a0hubieren superado la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. Los educadores contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas a partir de \u00a0la publicaci\u00f3n, para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0para resolver las reclamaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0de la publicaci\u00f3n de la lista de candidatos, la entidad territorial certificada \u00a0cuenta con quince (15) d\u00edas para expedir el acto administrativo de reubicaci\u00f3n \u00a0salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente, \u00a0seg\u00fan el caso, siempre y cuando est\u00e9n acreditados todos los requisitos \u00a0establecidos para el efecto en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reubicaci\u00f3n salarial y el ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente surtir\u00e1n \u00a0efectos fiscales a partir de 1\u00ba de enero de 2016 para los educadores que \u00a0superen la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa, siempre y cuando el \u00a0aspirante cumpla los requisitos para reubicaci\u00f3n o ascenso, establecidos en la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 apropiar los recursos \u00a0correspondientes que amparen la ejecuci\u00f3n y los pagos originados en los \u00a0correspondientes actos administrativos que se hayan proferido. En caso de que \u00a0los recursos presupuestales resultaren insuficientes, la entidad territorial \u00a0deber\u00e1 apropiar dichos recursos m\u00e1ximo en la siguiente vigencia fiscal y proceder \u00a0al pago del ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial con los efectos \u00a0fiscales definidos por el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO \u00a0IRAGORRI VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Escobar Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Javier Cardona Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1751 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre \u00a03) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.046, noviembre 3 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el art\u00edculo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto 1720 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}