{"id":50150,"date":"2023-08-16T21:37:45","date_gmt":"2023-08-16T21:37:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1753-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:45","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:45","slug":"decreto-1753-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1753-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1753 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1753 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.046, noviembre 3 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, en lo \u00a0relacionado con las listas que acreditan la pertenencia a un grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0Delegatario de las Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto 1720 de 2016, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014 y 1779 \u00a0de 2016 y la Ley 1448 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 188 de la misma normativa, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y, al jurar el \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los \u00a0derechos y libertades de todos los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogado por la Ley 1738 de 2014, \u00a0dispone que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz le corresponde al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la \u00a0naci\u00f3n y el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de dicha ley establece disposiciones para \u00a0facilitar el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de acuerdos con grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley para su desmovilizaci\u00f3n, reconciliaci\u00f3n entre \u00a0los colombianos y la convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1779 de 2016, los \u00a0representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de \u00a0promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos, la convivencia pac\u00edfica y \u00a0lograr la paz, podr\u00e1n, entre otras actividades, \u201cadelantar di\u00e1logos, \u00a0negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de \u00a0los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a obtener \u00a0soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicaci\u00f3n del Derecho \u00a0Internacional Humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de \u00a0hostilidades o su disminuci\u00f3n, la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los \u00a0miembros de estas organizaciones o su tr\u00e1nsito a la legalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997 se\u00f1ala \u00a0que \u201ccuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones o firma de acuerdos con el \u00a0Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen \u00a0de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 mediante una lista suscrita por los \u00a0voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se \u00a0reconozca expresamente tal calidad; lista que ser\u00e1 recibida y aceptada por \u00a0el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, de conformidad con el principio de \u00a0confianza leg\u00edtima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0establece que son considerados v\u00edctimas los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que \u00a0hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley \u00a0siendo menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0T\u00edtulo VII de la Ley 1448 de 2011 \u00a0regula la protecci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas, \u00a0preceptuando en el art\u00edculo 190 que \u201cLa restituci\u00f3n de los derechos de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar. Una vez los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cumplan la mayor\u00eda \u00a0de edad, podr\u00e1n ingresar al proceso de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica que \u00a0lidera la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas \u00a0y Grupos Alzados en Armas, siempre que cuenten con la certificaci\u00f3n de \u00a0desvinculaci\u00f3n de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por \u00a0el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a01174 del 19 de julio de 2016 se cre\u00f3 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional \u00a0que \u201ctiene como prop\u00f3sito apoyar oportunamente a la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz en su funci\u00f3n legal de recibir y aceptar, de buena fe y \u00a0sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, la lista suscrita por los \u00a0voceros o miembros representantes mediante la cual acrediten la calidad de \u00a0miembros del grupo armado organizado al margen de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.2.1.2.4 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2.4. Presentaci\u00f3n de las \u00a0listas por parte del grupo armado al margen de la ley. Cuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones o firma de \u00a0acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 mediante una \u00a0lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho \u00a0grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que fueron utilizados o participaron \u00a0directa o indirectamente en las actividades del grupo armado organizado al \u00a0margen de la ley, los voceros o miembros representantes de dicho grupo \u00a0entregar\u00e1n una lista separada que acreditar\u00e1 la pertenencia, mas no la calidad \u00a0de miembros de dichos menores, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 \u00a0del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adici\u00f3nense los art\u00edculos 2.3.2.1.2.5 y 2.3.2.1.2.6 al Decreto 1081 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2.5. Aceptaci\u00f3n de la Lista. Las listas de que trata el art\u00edculo anterior ser\u00e1n \u00a0recibidas y aceptadas por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, sin \u00a0perjuicio de las verificaciones correspondientes, mediante un acto \u00a0administrativo formal que har\u00e1 las veces de certificaci\u00f3n de pertenencia al \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2.6. Acceso al proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica. La lista de que trata el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2.4 habilita al desmovilizado para acceder, previa dejaci\u00f3n de las \u00a0armas, al proceso de reincorporaci\u00f3n social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica y al \u00a0tratamiento jur\u00eddico especial que se acuerde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO \u00a0IRAGORRI VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subdirector del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nemesio \u00a0Roys Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1753 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre \u00a03) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.046, noviembre 3 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, en lo \u00a0relacionado con las listas que acreditan la pertenencia a un grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}