{"id":50158,"date":"2023-08-16T21:37:45","date_gmt":"2023-08-16T21:37:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1777-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:45","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:45","slug":"decreto-1777-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1777-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1777 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1777 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.053, noviembre 10 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0y se adiciona un art\u00edculo al T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Ley 1708 de 2014 se \u00a0expidi\u00f3 el C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 91 de la mencionada ley consagra que, luego de realizados los \u00a0descuentos para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), \u00a0los recursos indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de \u00a0la administraci\u00f3n de los bienes y las destinaciones espec\u00edficas de car\u00e1cter \u00a0legal, los bienes sobre los que se declare la extinci\u00f3n de dominio se \u00a0utilizar\u00e1n a favor del Estado y ser\u00e1n destinados para la Rama Judicial, para la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y para el Gobierno nacional, en los porcentajes se\u00f1alados \u00a0en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto \u00a0los bienes con destinaci\u00f3n general, como con destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los que \u00a0trata el art\u00edculo referenciado, por mandato legal, tienen como destinatarios a \u00a0distintas autoridades y sectores y, por lo tanto, su aplicaci\u00f3n involucra el \u00a0ejercicio concurrente de funciones de diferentes autoridades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ejercicio de las funciones estatales \u00a0mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior se despliega dentro del marco establecido en \u00a0el proceso de extinci\u00f3n del derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece que las comisiones intersectoriales son una herramienta para coordinar \u00a0y orientar la ejecuci\u00f3n de funciones, cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de \u00a0sus caracter\u00edsticas est\u00e1 a cargo de dos o m\u00e1s entidades, sin perjuicio de las \u00a0competencias espec\u00edficas de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0dar cumplimiento a la finalidad consagrada en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, es \u00a0necesario que las distintas entidades involucradas, tanto en el marco del proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, como en la etapa de destinaci\u00f3n del bien, a\u00fanen \u00a0esfuerzos y coordinen actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Extinci\u00f3n de Dominio, que en adelante se denominar\u00e1 \u00a0la Comisi\u00f3n, como un \u00f3rgano para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0de las funciones que deben cumplirse en el marco del proceso de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio, para dar aplicaci\u00f3n a la administraci\u00f3n y destinaciones de \u00a0los bienes a los que hace referencia el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adici\u00f3nese el siguiente art\u00edculo al T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.1.3.7. Comisi\u00f3n Intersectorial de Extinci\u00f3n de Dominio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0por objeto coordinar la ejecuci\u00f3n de las funciones de las entidades \u00a0intervinientes en el proceso de extinci\u00f3n de dominio, con el prop\u00f3sito de \u00a0lograr una efectiva y eficiente aplicaci\u00f3n de las finalidades y herramientas \u00a0previstas en la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Presidente de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las delegaciones que realicen los miembros de la comisi\u00f3n deber\u00e1n recaer en \u00a0servidores p\u00fablicos del nivel directivo o asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Podr\u00e1n ser invitados de manera permanente, o cuando se considere necesario, \u00a0a los representantes de otras entidades p\u00fablicas, de la sociedad civil o del \u00a0sector privado, quienes participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Comisi\u00f3n expedir\u00e1 su propio reglamento, en el que establecer\u00e1, entre \u00a0otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el qu\u00f3rum \u00a0requerido para deliberar y tomar decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar los problemas que en la pr\u00e1ctica enfrentan los sujetos intervinientes \u00a0en el proceso de extinci\u00f3n del derecho de dominio, en relaci\u00f3n con la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas y procedimientos consagrados en la Ley 1708 de 2014 y \u00a0las dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar y participar en la coordinaci\u00f3n de estrategias que busquen el \u00a0desarrollo eficiente de los procesos de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar la realizaci\u00f3n de estudios espec\u00edficos, revisiones de problemas y\/o \u00a0desarrollos metodol\u00f3gicos, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n e interconexi\u00f3n de bases de \u00a0datos y sistemas de informaci\u00f3n de las entidades involucradas en el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar diagn\u00f3sticos sobre el estado de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Ley 1708 de 2014 y de \u00a0las dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir \u00a0su propio reglamento de funcionamiento y toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales, SAE, entidad administradora de los recursos del Frisco y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar a las reuniones informando, con la debida antelaci\u00f3n, los temas a \u00a0tratar en cada una de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de \u00a0las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar las funciones de relator\u00eda y conservaci\u00f3n de los documentos generados \u00a0por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Divulgar las recomendaciones generadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar, previa solicitud de la Comisi\u00f3n, las comunicaciones que se decida \u00a0enviar a terceros en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir \u00a0las peticiones que tengan los intervinientes en el proceso de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio y ponerlas en conocimiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n y las que se consagren en el reglamento de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 10 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1777 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre \u00a010) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.053, noviembre 10 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0y se adiciona un art\u00edculo al T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50158"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50158\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}