{"id":50159,"date":"2023-08-16T21:37:45","date_gmt":"2023-08-16T21:37:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1778-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:45","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:45","slug":"decreto-1778-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1778-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1778 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1778 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.053, noviembre 10 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015 en lo \u00a0relacionado con la movilizaci\u00f3n de activos, planes de enajenaci\u00f3n onerosa y \u00a0enajenaci\u00f3n de participaciones minoritarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 708 de 2001 y los \u00a0art\u00edculos 162 y 163 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 162 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0\u2013Plan Nacional de Desarrollo 2014\u2013 2018 \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 258 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0establece que la Naci\u00f3n podr\u00e1 enajenar o entregar al Colector de Activos \u00a0P\u00fablicos de la Naci\u00f3n, Central de Inversiones S. A. (CISA) sus participaciones accionarias \u00a0minoritarias, cuya propiedad haya sido producto de un acto en el que no haya \u00a0mediado la voluntad expresa de la Naci\u00f3n o que provengan de una daci\u00f3n en pago, \u00a0siempre y cuando la participaci\u00f3n no supere el diez por ciento (10%) de la \u00a0propiedad accionaria de la empresa. Igualmente establece que en el evento en \u00a0que la Naci\u00f3n decida entregar las acciones para que el Colector de Activos \u00a0P\u00fablicos adelante el proceso de enajenaci\u00f3n, este se efectuar\u00e1 conforme al \u00a0modelo de valoraci\u00f3n y al procedimiento establecido por CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0participaciones accionarias que hoy detenta CISA en empresas del sector privado \u00a0se derivan del papel que cumpli\u00f3 esta sociedad en la crisis econ\u00f3mica de 1999, \u00a0como instrumento de la pol\u00edtica p\u00fablica de saneamiento de los activos de \u00a0dif\u00edcil realizaci\u00f3n de la banca p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 708 de 2001 se\u00f1ala \u00a0que los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder p\u00fablico, \u00a0as\u00ed como los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, con excepci\u00f3n de las entidades \u00a0financieras de car\u00e1cter estatal, las sociedades de econom\u00eda mixta y los bienes \u00a0de las entidades en liquidaci\u00f3n que amparen los pasivos pensionales, que no \u00a0tengan vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, no se \u00a0requieran para el desarrollo de las funciones de las entidades y no se \u00a0encuentren dentro de los planes de enajenaci\u00f3n onerosa que estas deben tener, \u00a0deben ser transferidos a t\u00edtulo gratuito a otras entidades p\u00fablicas de acuerdo \u00a0al reglamento que expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n que se surta \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, no constituye \u00a0manifiestamente una privatizaci\u00f3n en el sentido contemplado en la Ley 226 de 1995, de \u00a0conformidad con lo expresado por el Consejo de Estado en concepto 1513 de 2003, \u00a0y por lo tanto no le es aplicable la regla de democratizaci\u00f3n definida en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 en el art\u00edculo 163, ordena a las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional con excepci\u00f3n de las entidades financieras \u00a0de car\u00e1cter estatal, las empresas industriales y comerciales del Estado, las \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta y las entidades en liquidaci\u00f3n, a vender los \u00a0inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones y la cartera con \u00a0m\u00e1s de ciento ochenta (180) d\u00edas de vencida, al Colector de Activos P\u00fablicos, \u00a0Central de Inversiones S. A. (CISA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del referido art\u00edculo 163 establecen que la forma, los \u00a0plazos para el traslado de los recursos que genere la gesti\u00f3n de los activos, \u00a0las condiciones para determinar los casos en que un activo no es requerido por \u00a0una entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de las comisiones para \u00a0la administraci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n y el modelo de valoraci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0reglamentados por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edquese el T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOVILIZACI\u00d3N \u00a0DE ACTIVOS, PLANES DE ENAJENACI\u00d3N ONEROSA Y ENAJENACI\u00d3N DE PARTICIPACIONES \u00a0MINORITARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1. Definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Activos \u00a0inmobiliarios. Son todos los inmuebles de propiedad de \u00a0la entidad p\u00fablica. Para efectos del presente decreto se entiende por activos \u00a0inmobiliarios el derecho proindiviso o cuota de entidades p\u00fablicas sobre bienes \u00a0inmuebles, as\u00ed como derechos fiduciarios en fideicomisos que tienen como \u00a0bien(es) fideicomitido(s) inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes \u00a0inmuebles requeridos para el ejercicio sus funciones: Aquellos Activos Inmobiliarios propiedad de las entidades \u00a0p\u00fablicas que cumplan con una o varias de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que actualmente se est\u00e9n utilizando por la entidad \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que hagan parte de proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada de los que trata el art\u00edculo 233 de la Ley 1450 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Que hagan parte de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0relacionados con las funciones de la entidad p\u00fablica propietaria y cuenten con \u00a0autorizaciones para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias o \u00a0extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CISA. Es el Colector de Activos P\u00fablicos, Central de \u00a0Inversiones S. A. (CISA), sociedad comercial de econom\u00eda mixta del orden \u00a0nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de naturaleza \u00a0\u00fanica, sujeta en la celebraci\u00f3n de todos sus actos y contratos, al r\u00e9gimen de \u00a0derecho privado, encargada de contribuir a la adecuada gesti\u00f3n de activos \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos \u00a0administrativos de los Activos Inmobiliarios: Son todos aquellos gastos derivados de servicios \u00a0p\u00fablicos, cuotas de administraci\u00f3n, impuestos, tasas y contribuciones, seguros, \u00a0aval\u00faos o cualquier otro gasto relacionado con los Activos Inmobiliarios; as\u00ed \u00a0como todos aquellos que se requieran para la obtenci\u00f3n de los paz y salvos \u00a0pertinentes que permitan la escrituraci\u00f3n y registro; y los derivados de la \u00a0custodia, defensa, promoci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los activos recibidos por CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0gastos administrativos podr\u00e1n corresponder tanto a per\u00edodos causados con \u00a0anterioridad a la fecha de recibo del inmueble por parte de CISA, como a \u00a0per\u00edodos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modelo \u00a0de Valoraci\u00f3n: Es una herramienta \u00a0t\u00e9cnica utilizada por CISA, que incorpora metodolog\u00edas matem\u00e1ticas, financieras \u00a0y\/o estad\u00edsticas, la cual es aprobada por la Junta Directiva de CISA y arroja \u00a0el precio al cual las entidades p\u00fablicas deben vender a CISA los diferentes \u00a0activos. Igualmente, el Modelo de Valoraci\u00f3n, junto con las pol\u00edticas definidas \u00a0por la Junta Directiva de CISA, arroja el precio al cual esta comercializa a \u00a0terceros los activos adquiridos en desarrollo de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos (SIGA): El Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos (SIGA) es \u00a0la \u00fanica herramienta de informaci\u00f3n de activos del Estado, en la cual se \u00a0consolidan las caracter\u00edsticas generales, t\u00e9cnicas, administrativas y jur\u00eddicas \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Venta \u00a0de Cartera: Venta de cartera que se hace a CISA por una \u00a0entidad u organismo p\u00fablico, mediante contrato interadministrativo de \u00a0compraventa o por parte de un patrimonio aut\u00f3nomo de remanentes de entidades \u00a0p\u00fablicas liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cartera \u00a0Vencida: Es aquella que presente 180 d\u00edas o m\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) De vencido el plazo para el pago total o de alguno de sus \u00a0instalamentos; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) De la ejecutoria del acto administrativo sancionatorio \u00a0que dio origen a la cartera, contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de \u00a0su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, las \u00a0entidades p\u00fablicas podr\u00e1n realizar la depuraci\u00f3n definitiva de los saldos contables, \u00a0en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripci\u00f3n o \u00a0caducidad de la acci\u00f3n, por la p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria del acto \u00a0administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su \u00a0insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro \u00a0o bien porque la relaci\u00f3n costo-beneficio al realizar su cobro no resulta \u00a0eficiente. En todos los casos se debe realizar un informe detallado de las \u00a0causales por las cuales se depura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administraci\u00f3n \u00a0de Cartera Vencida: Es el \u00a0desarrollo de las actividades orientadas a la evaluaci\u00f3n, seguimiento, control \u00a0de la cartera, cobro prejur\u00eddico y jur\u00eddico, y en general el desarrollo de las \u00a0gestiones conducentes a la obtenci\u00f3n del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Cartera de Naturaleza Coactiva: Es aquella \u00a0sobre la cual se ha iniciado proceso de cobro coactivo y se ha proferido el \u00a0respectivo mandamiento de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Administraci\u00f3n de Cartera de Naturaleza Coactiva: Es el desarrollo de las actividades orientadas a apoyar la \u00a0gesti\u00f3n del cobro administrativo coactivo mediante la sustanciaci\u00f3n de las \u00a0etapas procesales del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto \u00a0Tributario, en el C\u00f3digo General del Proceso y en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N \u00a0DE ACTIVOS DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1. Administraci\u00f3n del Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos (SIGA). En su calidad de colector de activos p\u00fablicos y \u00a0coordinador de la gesti\u00f3n de activos del Estado, CISA, continuar\u00e1 con el \u00a0desarrollo, administraci\u00f3n y mantenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de Activos \u00a0(SIGA), con el fin de contribuir a la normalizaci\u00f3n o monetizaci\u00f3n de los \u00a0activos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal \u00a0forma CISA seguir\u00e1 teniendo a su cargo la administraci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0expansi\u00f3n del SIGA, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n del inventario total de los \u00a0activos del Estado, incluyendo aquellos que respaldan pasivo pensional y cuya \u00a0gesti\u00f3n se desarrolle en disposiciones complementarias al presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. CISA podr\u00e1 desarrollar todas las actividades que \u00a0permitan la integraci\u00f3n del SIGA con otros sistemas de informaci\u00f3n p\u00fablica que \u00a0puedan llegar a contribuir, directa o indirectamente, con el aseguramiento de \u00a0la calidad de los datos sobre activos del Estado. Con la finalidad de asegurar \u00a0la calidad de los datos reportados en el SIGA, las entidades p\u00fablicas que \u00a0administren informaci\u00f3n de activos p\u00fablicos deber\u00e1n facilitar los procesos de \u00a0interoperabilidad y acceso masivo a la informaci\u00f3n a CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.2. Reporte de informaci\u00f3n. \u00a0Para los fines previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional, territorial y los \u00a0\u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, cualquiera sea su naturaleza, incluidas las \u00a0de naturaleza mixta con o sin \u00e1nimo de lucro, as\u00ed como cualquier entidad, \u00a0unidad o dependencia productora de informaci\u00f3n que se caracterice por ser \u00a0unidad jur\u00eddica y\/o administrativa y\/o econ\u00f3mica, que desarrolle funciones de \u00a0cometido estatal y controlen, administren, manejen o de cualquier forma tengan \u00a0a su cargo recursos p\u00fablicos, deber\u00e1n registrarse, reportar y\/o actualizar, \u00a0seg\u00fan el caso, la informaci\u00f3n general, t\u00e9cnica, administrativa y jur\u00eddica sobre \u00a0todos sus activos al SIGA, incluyendo los que hayan recibido de entidades en \u00a0liquidaci\u00f3n y est\u00e9n afectos al pasivo pensional, bajo los est\u00e1ndares, tiempos y \u00a0frecuencias establecidos por el administrador del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse una vez se presente un hecho o una situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que modifique de cualquier forma los datos reportados. Igualmente, \u00a0cada vez que una entidad a las que hace referencia el presente art\u00edculo \u00a0adquiera un activo fijo inmobiliario deber\u00e1 reportarlo al SIGA a partir de la \u00a0fecha de inscripci\u00f3n del acto de adquisici\u00f3n en el registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas deber\u00e1n reportar los activos en el momento en que los \u00a0adquieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CISA \u00a0definir\u00e1 y divulgar\u00e1 los procedimientos, tiempos y frecuencias para el reporte \u00a0y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de activos en el SIGA. En ese mismo sentido, \u00a0los representantes legales de cada entidad obligada a reportar y los \u00a0funcionarios autorizados por este para el reporte de datos ser\u00e1n responsables \u00a0del cumplimiento del reporte bajo los est\u00e1ndares definidos y de la pertinencia, \u00a0exactitud, oportunidad, accesibilidad, interpretabilidad, coherencia, \u00a0integridad y consistencia de los datos suministrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades cabeza de sector, dentro del l\u00edmite de \u00a0sus competencias, deber\u00e1n velar porque las entidades adscritas o vinculadas \u00a0cumplan con la obligaci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo, a\u00fan en el caso de \u00a0que estas se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.3. Garant\u00eda de la calidad de \u00a0la informaci\u00f3n. Los \u00a0representantes de las entidades p\u00fablicas obligadas a reportar la informaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n garantizar la oportunidad de los reportes, al igual que la idoneidad \u00a0del personal responsable del reporte, para cuyo efecto deber\u00e1 registrarse en el \u00a0SIGA cualquier cambio o novedad del personal autorizado por la entidad para el \u00a0registro, reporte y\/o actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.4. Condiciones de la \u00a0Informaci\u00f3n. Las \u00a0entidades p\u00fablicas obligadas a reportar la informaci\u00f3n, deber\u00e1n registrar en el \u00a0SIGA la informaci\u00f3n correspondiente a los indicadores establecidos por CISA que \u00a0permitan medir la eficiencia en la gesti\u00f3n de los activos fijos inmobiliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENTA DE \u00a0CARTERA A CISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1. Modelo de valoraci\u00f3n de \u00a0cartera. Las condiciones incluidas \u00a0en el Modelo de Valoraci\u00f3n de Cartera para la fijaci\u00f3n del precio de la cartera \u00a0a adquirir, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n del flujo de caja de las obligaciones, \u00a0seg\u00fan las condiciones actuales de la misma, tales como la existencia y cubrimiento \u00a0de las garant\u00edas, edad de mora, la etapa procesal en caso de que est\u00e9 \u00a0judicializada, contingencia procesal, posibilidad de prescripci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n o de caducidad de la acci\u00f3n, gastos administrativos, extrajudiciales \u00a0y judiciales y de gesti\u00f3n asociados a la cobranza de la cartera a futuro, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La estimaci\u00f3n de la tasa de descuento del flujo en \u00a0funci\u00f3n de los ingresos, costos y gastos asociados a la cartera, incluyendo \u00a0adem\u00e1s los factores de riesgo inherentes al deudor, a la(s) garant\u00eda(s) que \u00a0ampara(n) la cartera y a la operaci\u00f3n, que puedan afectar el pago normal de las \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El precio m\u00e1ximo ser\u00e1 el valor presente neto (VPN) del \u00a0flujo, teniendo en cuenta la tasa de descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s consideraciones aceptadas para este tipo de \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la medida en que la valoraci\u00f3n parte de la \u00a0informaci\u00f3n entregada por las entidades p\u00fablicas, el resultado obtenido podr\u00e1 \u00a0ser ajustado conforme a las condiciones fijadas en el contrato \u00a0interadministrativo o en el acta de entrega, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2. Forma de pago. El valor arrojado por el modelo de valoraci\u00f3n se \u00a0reflejar\u00e1 en el contrato interadministrativo o en el acta de entrega que se \u00a0suscriba para la adquisici\u00f3n y ser\u00e1 girado en los plazos fijados por CISA, \u00a0atendiendo sus disponibilidades de caja, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al Tesoro Nacional, en el caso de las entidades que hacen \u00a0parte del presupuesto nacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Directamente a los patrimonios aut\u00f3nomos de remanentes y \u00a0a las entidades pertenecientes al sector descentralizado del nivel nacional \u00a0cobijados por lo dispuesto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, as\u00ed \u00a0como los fondos especiales cuya ley de creaci\u00f3n incluyan ingresos de capital \u00a0por venta de bienes propios de las entidades a las que est\u00e1n adscritos como \u00a0fuente de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3. Administraci\u00f3n de Cartera \u00a0no Vencida y de Cartera de Naturaleza Coactiva. La Cartera no Vencida y la Cartera de Naturaleza Coactiva \u00a0podr\u00e1 ser administrada por CISA, para lo cual habr\u00e1 de celebrarse el \u00a0correspondiente contrato interadministrativo en el cual se establecer\u00e1n las \u00a0obligaciones de las partes y las comisiones que cobrar\u00e1 CISA por dicha gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de la comisi\u00f3n que cobrar\u00e1 CISA por la administraci\u00f3n de esta cartera podr\u00e1 \u00a0tener un componente fijo y\/o uno variable y podr\u00e1 ser descontado por CISA de \u00a0los recursos que ingresen por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de cartera comprender\u00e1 las actividades tendientes a su gesti\u00f3n y \u00a0cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Cartera no Vencida tambi\u00e9n podr\u00e1 ser \u00a0adquirida por CISA, de acuerdo con su Modelo de Valoraci\u00f3n y atendiendo para el \u00a0efecto los procedimientos y reglas establecidas en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENTA DE \u00a0ACTIVOS INMOBILIARIOS A CISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.1. Venta de Activos \u00a0Inmobiliarios no requeridos para el ejercicio de funciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional deber\u00e1n vender a CISA todos aquellos \u00a0Activos Inmobiliarios que no requieran para el ejercicio de sus funciones. Lo \u00a0anterior, con excepci\u00f3n de las entidades financieras de car\u00e1cter estatal, las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta y las entidades en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2. Excepciones a la obligaci\u00f3n \u00a0de venta de inmuebles a CISA. Se \u00a0except\u00faan de la obligaci\u00f3n de venta a CISA consagrada en el art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0aquellos activos inmobiliarios que, si bien no son requeridos por las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional para el ejercicio de sus funciones, presentan una o \u00a0varias de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No existen f\u00edsicamente, o no tienen identificaci\u00f3n \u00a0registral y catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sean de uso o espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que tengan alg\u00fan gravamen o limitaci\u00f3n que impida su \u00a0enajenaci\u00f3n o aquellos respecto de los cuales la entidad no tenga la posesi\u00f3n \u00a0y\/o la misma se encuentre en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pesen sobre ellos condiciones resolutorias de dominio vigentes o \u00a0procesos de cualquier tipo en contra de la entidad p\u00fablica propietaria o esta \u00a0hubiere iniciado alg\u00fan proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Est\u00e9n ubicados en zonas declaradas de alto riesgo \u00a0identificadas en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en aquellas definidas por \u00a0estudios geot\u00e9cnicos que en cualquier momento adopte la correspondiente \u00a0Administraci\u00f3n Municipal, Distrital o el Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Est\u00e9n ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido \u00a0grave deterioro f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tengan diferencias de \u00e1reas entre los t\u00edtulos y la \u00a0informaci\u00f3n catastral del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se encuentren incluidos en los planes de ordenamiento \u00a0territorial como zona de protecci\u00f3n forestal, parques, zonas verdes o \u00a0conservaci\u00f3n ambiental, resguardos o zonas de asentamientos de comunidades \u00a0protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hayan sido declarados de Inter\u00e9s Cultural, conforme a la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aquellos cuyo valor de compra resulte ser cero (0) o \u00a0negativo, conforme al Modelo de valoraci\u00f3n de CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se trate de inmuebles que se enmarquen en las condiciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos 1\u00b0 y 14 de la Ley 708 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se trate de inmuebles a cargo del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) o \u00a0de inmuebles especiales a cargo de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Amparen pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Inmuebles localizados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se trate de activos inmobiliarios con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica y que est\u00e9n cumpliendo con tal destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior de conformidad con la normativa aplicable en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los eventos previstos en los numerales \u00a03, 4 y 7 del presente art\u00edculo, CISA podr\u00e1 tomar la decisi\u00f3n de adquirir los \u00a0Activos Inmobiliarios para adelantar el proceso de saneamiento a que haya \u00a0lugar, para proceder posteriormente, a su enajenaci\u00f3n de conformidad con los procedimientos \u00a0establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.3. Listado de bienes inmuebles \u00a0susceptibles de enajenaci\u00f3n a CISA. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional a las que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0deber\u00e1n elaborar un listado de bienes inmuebles que no requieran para el \u00a0ejercicio de sus funciones. Este listado deber\u00e1 incluir la identificaci\u00f3n de \u00a0los inmuebles y las fechas programadas para realizar la venta a CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo \u00a0para la elaboraci\u00f3n del listado de bienes inmuebles susceptibles de enajenaci\u00f3n \u00a0se encontrar\u00e1 en el Sistema de Gesti\u00f3n de Activos (SIGA). Este listado debe \u00a0publicarse por las entidades en el SIGA a m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada \u00a0vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades deber\u00e1n modificar el listado de bienes susceptibles de \u00a0enajenaci\u00f3n, dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas de cada trimestre en el \u00a0evento en que sea necesario incluir inmuebles que ya no se requieran para el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4 Aval\u00fao comercial. En todos los casos, para realizar la venta a CISA, las \u00a0entidades deben contar con el aval\u00fao comercial del inmueble realizado por el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o por Lonjas de Inmuebles o Avaluadores \u00a0que est\u00e9n inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores en los t\u00e9rminos de la \u00a0Ley 1673 de 2013. \u00a0Estos aval\u00faos deben tener una vigencia m\u00e1xima de un a\u00f1o. No obstante, en el \u00a0evento en que el aval\u00fao se encuentre vencido, las partes podr\u00e1n suscribir la \u00a0correspondiente transferencia y acordar una cl\u00e1usula de reajuste del precio, \u00a0una vez se obtenga el nuevo aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.5. Precio y Forma de Pago. \u00a0Tomando como base el valor del aval\u00fao \u00a0comercial, CISA realizar\u00e1 el an\u00e1lisis del inmueble seg\u00fan criterios t\u00e9cnicos, \u00a0jur\u00eddicos y comerciales de acuerdo a su Modelo de Valoraci\u00f3n, y fijar\u00e1 el \u00a0precio de compra del inmueble. Esta metodolog\u00eda, junto con sus pol\u00edticas y \u00a0procedimientos ser\u00e1 aplicable igualmente por CISA en el proceso de enajenaci\u00f3n \u00a0de los inmuebles a terceros en desarrollo de su actividad de movilizaci\u00f3n de \u00a0los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. CISA pagar\u00e1 el precio en los plazos que se \u00a0establezcan en el correspondiente contrato interadministrativo, los cuales se \u00a0pactar\u00e1n atendiendo las disponibilidades de caja de CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La entidad propietaria de un activo \u00a0inmobiliario podr\u00e1 autorizar al Colector de Activos P\u00fablicos para contratar el \u00a0aval\u00fao y que se descuente su costo del precio de venta, sin perjuicio de que \u00a0sea cancelado directamente por la Entidad P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0y Comercializaci\u00f3n de Inmuebles No Saneados o Excluidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.1.1. Comercializaci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n de Inmuebles. Las \u00a0entidades p\u00fablicas podr\u00e1n contratar los servicios del Colector de Activos \u00a0P\u00fablicos para que este realice la comercializaci\u00f3n, administraci\u00f3n o \u00a0saneamiento de los Activos Inmobiliarios que no sean comprados por CISA. El \u00a0Contrato Interadministrativo suscrito entre CISA y la entidad p\u00fablica definir\u00e1 \u00a0el alcance de las labores de administraci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n seg\u00fan las necesidades \u00a0de la entidad estatal y bajo las pol\u00edticas y procedimientos del Colector, \u00a0cobrando por este servicio una comisi\u00f3n o tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estimar el valor de las comisiones y tarifas, CISA tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0condiciones y actividades necesarias para desarrollar dicha labor y sus costos. \u00a0La comisi\u00f3n podr\u00e1 tener un componente fijo y\/o uno variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0comisiones y\/o tarifas por las labores de administraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n y \u00a0en general los Gastos Administrativos de los Activos Inmobiliarios podr\u00e1n ser \u00a0descontados por el Colector de Activos P\u00fablicos de los recursos que perciba por \u00a0dicha gesti\u00f3n y\/o de los frutos recibidos durante la administraci\u00f3n o de los \u00a0valores recibidos de la venta. Si se determina que los frutos o recursos a \u00a0percibir por la administraci\u00f3n de los inmuebles no son suficientes para cubrir \u00a0las comisiones de CISA o los Gastos Administrativos, esta informar\u00e1 a la \u00a0entidad antes de la suscripci\u00f3n del contrato, para que la misma surta los \u00a0tr\u00e1mites para la expedici\u00f3n de la disponibilidad presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. CISA podr\u00e1 adquirir de particulares o \u00a0incluso de entidades p\u00fablicas, inmuebles que sean requeridos por entidades \u00a0p\u00fablicas como sedes administrativas, para el ejercicio de sus funciones o para \u00a0mejorar la gesti\u00f3n de los activos inmobiliarios de dichas entidades p\u00fablicas, \u00a0mediante la generaci\u00f3n de valor por la rentabilidad y el \u00f3ptimo aprovechamiento \u00a0de los mismos. Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n vender a CISA la propiedad de las \u00a0sedes antiguas que no sean requeridas por la entidad para el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. CISA tambi\u00e9n podr\u00e1 adquirir bienes \u00a0inmuebles cuya titularidad sea de particulares o de entidades p\u00fablicas, para \u00a0entregarlos a t\u00edtulo de arrendamiento a las entidades p\u00fablicas que lo requieran \u00a0para el ejercicio de sus funciones. CISA fijar\u00e1 el canon de arrendamiento de \u00a0acuerdo con sus pol\u00edticas comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.1.2. Transferencia de \u00a0inmuebles recibidos en desarrollo del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011. CISA podr\u00e1 enajenar los inmuebles que le hubieren \u00a0transferido las entidades p\u00fablicas en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0238 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0del art\u00edculo 26 de la Ley 1420 de 2010 y \u00a0que a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1753 de 2015 no \u00a0hubieren sido enajenados por CISA, siguiendo para el efecto su modelo de \u00a0valoraci\u00f3n y sus pol\u00edticas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0de Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2.1. Transferencia de recursos \u00a0producto de la enajenaci\u00f3n que realice CISA. El Colector de Activos P\u00fablicos (CISA) girar\u00e1 al final de \u00a0cada ejercicio a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el resultado neto derivado de las \u00a0ventas a los terceros, de los inmuebles que haya recibido a t\u00edtulo gratuito en \u00a0el marco de las Leyes 1420 de 2010 y 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor a \u00a0girar corresponder\u00e1 al producto de la venta del bien inmueble al tercero, \u00a0previo descuento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una \u00a0comisi\u00f3n del 29.85% sobre el valor de la venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los \u00a0gastos administrativos definidos en el numeral 4 del art\u00edculo 2.5.2.1 del \u00a0presente t\u00edtulo, asumidos por CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Aquellos gastos asumidos por el colector de activos de inmuebles posteriormente \u00a0revocados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Gastos \u00a0asumidos a partir de las resoluciones de transferencia hasta la entrega del \u00a0inmueble, incluyendo aquellos generados en vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que CISA incurra en otros gastos como saneamientos t\u00e9cnicos y\/o \u00a0jur\u00eddicos cuya duraci\u00f3n sea superior o igual a 12 meses a partir de la entrega \u00a0del bien de la entidad p\u00fablica tradente a CISA, esta \u00faltima, adicionalmente, \u00a0descontar\u00e1 dichos gastos del valor final de venta del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En aquellos eventos en que los inmuebles \u00a0transferidos gratuitamente al Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), en virtud de \u00a0la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, est\u00e9n \u00a0produciendo frutos, y estos sean percibidos por CISA, el valor de estos, al \u00a0igual que los rendimientos, intereses y dem\u00e1s valores derivados de los mismos \u00a0ser\u00e1n descontados del valor de la comisi\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE \u00a0ENAJENACI\u00d3N ONEROSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.1. Planes de enajenaci\u00f3n \u00a0onerosa. Las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y los \u00d3rganos Aut\u00f3nomos e Independientes \u00a0del orden nacional, deber\u00e1n adoptar sus planes de enajenaci\u00f3n onerosa de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2. Procedimiento del plan de \u00a0enajenaci\u00f3n onerosa. Las \u00a0entidades mencionadas en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n actualizar sus planes de \u00a0enajenaci\u00f3n onerosa bimestralmente, mediante acto administrativo suscrito por \u00a0su Representante Legal. Dicho acto administrativo deber\u00e1 expedirse dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento del bimestre correspondiente, \u00a0siempre que la entidad haya adquirido la propiedad del (los) bien(es) \u00a0inmueble(s) durante dicho periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ellos \u00a0la entidad identificar\u00e1 los activos inmobiliarios que no sean requeridos para \u00a0el ejercicio de sus funciones, excluyendo aquellos que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Est\u00e9n ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no \u00a0mitigadle, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en aquellas que de acuerdo a \u00a0estudios geot\u00e9cnicos que en cualquier momento adopte la Administraci\u00f3n \u00a0Municipal, Distrital o el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No sean aptos para la construcci\u00f3n y los que est\u00e9n \u00a0ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro f\u00edsico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los contemplados en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 708 de 2001, vale \u00a0decir, aquellos que tengan la naturaleza de bienes inmuebles fiscales con \u00a0vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social urbana o rural, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser reportados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que se cumpla con lo \u00a0establecido en las disposiciones sobre estos inmuebles fiscales contenidas en \u00a0el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0724 de 2002 compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de \u00a0enajenaci\u00f3n onerosa deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina web de la entidad dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n y por un t\u00e9rmino de dos \u00a0(2) d\u00edas h\u00e1biles. De igual manera, se deber\u00e1 enviar copia del mismo al Colector \u00a0de Activos P\u00fablicos (CISA), dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0plazo anterior, las entidades tendr\u00e1n hasta cinco (5) meses para venderlos a un \u00a0tercero o para venderlos a CISA, conforme a sus pol\u00edticas y procedimientos \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior, la entidad \u00a0propietaria no hubiere vendido sus bienes inmuebles, los mismos se ofrecer\u00e1n a \u00a0las entidades p\u00fablicas, por una sola vez, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad y en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional, publicados en la \u00a0misma fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0aquellas que est\u00e9n interesadas soliciten por escrito la transferencia a t\u00edtulo \u00a0gratuito, solicitud que debe ser atendida en un plazo no mayor de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario, contados a partir de su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de transferencia a la entidad propietaria del bien debe contener la \u00a0destinaci\u00f3n que se le dar\u00e1 al inmueble para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0cumplimiento de su misi\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n enmarcados dentro del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0requerimiento de transferencia que eleve la entidad solicitante deber\u00e1 contar \u00a0con una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera, suscrita por el representante legal \u00a0de la entidad solicitante, en la cual se detalle la destinaci\u00f3n del bien y las \u00a0partidas presupuestales que garanticen la ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0sea aceptada la solicitud de transferencia, la entidad propietaria del \u00a0inmueble, mediante acto administrativo, proceder\u00e1 a realizar la transferencia a \u00a0t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0transcurrido el plazo de seis meses, la entidad que recibi\u00f3 el bien no le est\u00e1 \u00a0dando el uso para el cual le fue transferido, deber\u00e1 proceder a la \u00a0transferencia a t\u00edtulo gratuito dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0mediante acto administrativo al Colector de Activos P\u00fablicos (CISA) para que \u00a0este lo comercialice bajo sus pol\u00edticas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los actos administrativos de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser \u00a0inscritos en la oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos correspondiente y \u00a0se considerar\u00e1n actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El procedimiento del plan de enajenaci\u00f3n onerosa previsto en el presente \u00a0art\u00edculo no se aplica a los bienes inmuebles que amparen pasivos pensionales de \u00a0propiedad de las entidades p\u00fablicas, cuyo objeto o misi\u00f3n sea la administraci\u00f3n \u00a0o monetizaci\u00f3n de dichos activos, ni a los bienes de las entidades cuyo objeto \u00a0es o fue de administradoras y\/o pagadoras de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.3. Sanciones. La omisi\u00f3n, la informaci\u00f3n incorrecta o el incumplimiento \u00a0por parte de los responsables de la ejecuci\u00f3n de lo previsto en el presente \u00a0t\u00edtulo, acarrear\u00e1 las sanciones disciplinarias y fiscales que establezca la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENAJENACI\u00d3N \u00a0DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS MINORITARIAS DE LA NACI\u00d3N A TRAV\u00c9S DE CISA Y DE \u00a0LAS PARTICIPACIONES MINORITARIAS ACCIONARIAS DE PROPIEDAD DE CISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.5.1. Venta de participaciones \u00a0accionarias minoritarias de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Colector de Activos P\u00fablicos \u00a0(CISA). El presente Cap\u00edtulo \u00a0se aplica al proceso de enajenaci\u00f3n, total o parcial, de aquellas \u00a0participaciones accionarias en las cuales la propiedad de las mismas haya sido \u00a0producto de un acto en que no haya mediado la voluntad expresa de la Naci\u00f3n o \u00a0provengan de una daci\u00f3n en pago, siempre y cuando esta participaci\u00f3n no supere \u00a0el 10% de la propiedad accionaria de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos \u00a0los efectos aqu\u00ed previstos, cuando se haga referencia a acciones se entender\u00e1 que \u00a0incorpora a las mismas, as\u00ed como a los bonos obligatoriamente convertibles en \u00a0acciones (Boceas), y en general, a la participaci\u00f3n en el capital social de \u00a0cualquier empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo aqu\u00ed dispuesto la Naci\u00f3n podr\u00e1 enajenar directamente o entregar \u00a0al Colector de Activos de la Naci\u00f3n las participaciones accionarias objeto del \u00a0presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Enajenaci\u00f3n Directa. Cuando la \u00a0Naci\u00f3n opte por enajenar directamente la participaci\u00f3n en una empresa, no le \u00a0ser\u00e1 aplicable el procedimiento de enajenaci\u00f3n establecido en la Ley 226 de 1995, sino \u00a0que tal como lo dispone la Ley 1753 de 2015 \u00a0deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen societario al que se encuentre sometida la \u00a0empresa cuya participaci\u00f3n es objeto de enajenaci\u00f3n, en concordancia con las \u00a0normas de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento, la valoraci\u00f3n de la participaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la no objeci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Dicha no objeci\u00f3n se otorgar\u00e1 como resultado del estudio de la \u00a0razonabilidad de la(s) metodolog\u00eda(s) de valoraci\u00f3n aplicada(s), seg\u00fan sea el \u00a0caso, tomando como base los supuestos e informaci\u00f3n entregada a dicha \u00a0Direcci\u00f3n, y partiendo del supuesto que la aludida informaci\u00f3n es el resultado \u00a0de la debida diligencia llevada a cabo por quien realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s del Colector de Activos P\u00fablicos. Cuando la Naci\u00f3n opte por entregar la propiedad \u00a0accionaria para que CISA adelante el proceso de enajenaci\u00f3n dicha entrega se \u00a0har\u00e1 mediante un convenio interadministrativo en el cual se pactar\u00e1 entre \u00a0otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0valor y forma de pago de la remuneraci\u00f3n de CISA, el cual podr\u00e1 ser descontado \u00a0del valor de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Los \u00a0m\u00e9todos de valoraci\u00f3n, los cuales se adelantar\u00e1n siguiendo al efecto el modelo \u00a0de valoraci\u00f3n y el procedimiento establecido por CISA, para lo cual esta \u00faltima \u00a0podr\u00e1 contratar a un tercero que desarrolle actividades de banca de inversi\u00f3n \u00a0para que adelante y\/o apoye el proceso de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El proceso de enajenaci\u00f3n, en todo caso, \u00a0deber\u00e1 considerar adicionalmente las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la \u00a0propiedad accionaria no corresponde a t\u00edtulos que se encuentren inscritos en \u00a0bolsa, se dar\u00e1 estricto cumplimiento a las reglas de transferencia de las \u00a0mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos sociales de la sociedad, \u00a0en concordancia con las normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0se trate de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones \u00a0inscritos en bolsa, su venta se deber\u00e1 ofrecer a trav\u00e9s de los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0de las bolsas de valores. Para el efecto, la respectiva sociedad comisionista \u00a0podr\u00e1 ser contratada directamente por la Naci\u00f3n o por CISA, seg\u00fan quien est\u00e9 \u00a0adelantando el proceso de enajenaci\u00f3n. Ser\u00e1 viable realizar operaciones \u00a0preacordadas siguiendo al efecto los procedimientos de informaci\u00f3n previstos en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo aplica en su totalidad a la \u00a0participaci\u00f3n accionaria, en los t\u00e9rminos ya definidos, que haya adquirido CISA \u00a0en desarrollo de su objeto social, independientemente de si la participaci\u00f3n la \u00a0ostenta directamente o a trav\u00e9s de derechos fiduciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica \u00edntegramente el T\u00edtulo 2 de la parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 10 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1778 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre \u00a010) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.053, noviembre 10 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015 en lo \u00a0relacionado con la movilizaci\u00f3n de activos, planes de enajenaci\u00f3n onerosa y \u00a0enajenaci\u00f3n de participaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}