{"id":50199,"date":"2023-08-16T21:37:47","date_gmt":"2023-08-16T21:37:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1829-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:47","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:47","slug":"decreto-1829-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1829-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1829 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1829 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.053, noviembre 10 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud, en relaci\u00f3n con la firmeza de los \u00a0reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud, el \u00a0reintegro de recursos pagados por afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n o cesi\u00f3n obligatoria, \u00a0as\u00ed como la correcci\u00f3n o ajuste a periodos compensados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 73 inciso final de la Ley 1753 de 2015 y 16 \u00a0de la Ley 1797 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo establecido en los literales e) y f) del art\u00edculo 156 de Ley 100 de 1993, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, las \u00a0Entidades Promotoras de Salud en cada r\u00e9gimen son las responsables de cumplir \u00a0con las funciones indelegables del aseguramiento, lo cual exige que asuman el \u00a0riesgo transferido por el usuario y cumplan con las obligaciones establecidas \u00a0en el Plan de Beneficios, para lo cual, por cada persona afiliada, el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) reconoce a la Entidad Promotora de \u00a0Salud una Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso final del art\u00edculo 73 de la Ley \u00a01753 que rige desde el 9 de junio de 2015 establece que \u201clos procesos de reconocimiento y giro de \u00a0los recursos del aseguramiento de Seguridad Social en Salud quedar\u00e1n en firme \u00a0transcurridos dos (2) a\u00f1os, despu\u00e9s de su realizaci\u00f3n. Cumplido dicho plazo, no \u00a0proceder\u00e1 reclamaci\u00f3n alguna\u201d. Regla que para los reconocimientos \u00a0efectuados entre el 9 de junio de 2013 y el 8 de junio de 2015, deber\u00e1 aplicarse \u00a0a partir de la entrada en vigencia de la referida ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, el inciso final del art\u00edculo 16 de la Ley 1797 de 2016 \u00a0establece que los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en \u00a0salud realizados dos a\u00f1os antes de la vigencia de la Ley 1753 de 2015, \u00a0esto es, 9 de junio de 2013, quedar\u00e1n en firme a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la mencionada Ley 1797 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0otra parte, el inciso segundo del art\u00edculo 16 de la Ley 1797 de 2016 \u00a0dispone que \u201cNo habr\u00e1 lugar a la \u00a0restituci\u00f3n de recursos seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto\u2013ley 1281 de 2002 cuando \u00a0se trate de afiliados que hayan ingresado a la EPS en virtud del mecanismo de \u00a0afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n o por cesi\u00f3n obligatoria de afiliados. La EPS receptora \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o para verificar si el afiliado presenta o \u00a0no multiafiliaci\u00f3n con otra EPS o con los reg\u00edmenes especiales o de excepci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en \u00a0salud realizados antes del 9 de junio de 2013, establecida por el art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 1797 de 2016, \u00a0hace innecesaria la ejecuci\u00f3n del proceso de correcci\u00f3n de registros aprobados \u00a0en virtud del Decreto 2280 de 2004, \u00a0raz\u00f3n por la cual es pertinente sustituir el art\u00edculo 2.6.1.1.2.18 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0procedimiento de reintegro de recursos de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto\u2013ley 1281 \u00a0de 2002, establecido ante la posibilidad de que se generen apropiaciones o \u00a0reconocimientos sin justa causa originadas en el dinamismo de las bases de \u00a0datos del Sgsss, la complejidad que caracteriza el flujo de sus recursos \u00a0financieros y los m\u00faltiples actores intervinientes, debe adelantarse con \u00a0celeridad, en atenci\u00f3n a los principios constitucionales que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa, en particular, los de eficacia, econom\u00eda y celeridad, as\u00ed como \u00a0el principio de eficiencia que orienta el derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo \u00a0anterior se hace necesario reglamentar los t\u00e9rminos y condiciones de la firmeza \u00a0de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud, as\u00ed \u00a0como el reintegro de recursos pagados a las EPS por afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n o \u00a0cesi\u00f3n obligatoria de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1797 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el Cap\u00edtulo 6, \u00a0titulado \u201cDe la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del \u00a0aseguramiento en salud\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en \u00a0salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.6.1. Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo, ad\u00f3ptense las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recursos \u00a0del aseguramiento en salud: Corresponden a aquellos que el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud reconoce y paga por concepto de Unidades de Pago \u00a0por Capitaci\u00f3n (UPC), para garantizar la financiaci\u00f3n del plan de beneficios a \u00a0la poblaci\u00f3n afiliada a los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, as\u00ed como el \u00a0valor per c\u00e1pita que se reconoce para el desarrollo de las actividades de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, el porcentaje del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n para \u00a0garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a \u00a0los afiliados cotizantes con derecho y el valor de las licencias de maternidad \u00a0y paternidad, en el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocimiento \u00a0de recursos del aseguramiento en salud: Proceso por medio del cual el \u00a0Fosyga o quien haga sus veces, determina la existencia de una obligaci\u00f3n de \u00a0pago de los recursos del aseguramiento en salud a su cargo, mediante la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los supuestos o requisitos establecidos legal \u00a0o reglamentariamente y su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Giro de \u00a0recursos del aseguramiento en salud: Acto mediante el cual el Fosyga o quien \u00a0haga sus veces, desembolsa el monto de la obligaci\u00f3n del aseguramiento en salud \u00a0previamente reconocida, sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar, con \u00a0lo cual se extingue la respectiva obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.6.2. De la firmeza de \u00a0los reconocimientos y giros de recursos del aseguramiento en salud. En el marco de lo establecido en el art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, los \u00a0reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud quedar\u00e1n en \u00a0firme transcurridos dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de su realizaci\u00f3n; para aquellos \u00a0efectuados entre el 9 de junio de 2013 y el 8 de junio de 2015, dicho t\u00e9rmino \u00a0contar\u00e1 a partir de la entrada en vigencia de la ley en menci\u00f3n. Cumplido dicho \u00a0plazo, no proceder\u00e1 reclamaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Ley 1797 de 2016, a \u00a0partir de su entrada en vigencia se predica la firmeza de los reconocimientos y \u00a0giros de los recursos del aseguramiento en salud realizados con anterioridad al \u00a09 de junio de 2013 y sobre estos no procede reclamaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El reporte de las novedades de afiliaci\u00f3n y \u00a0el pago de aportes por parte de las EPS se realizar\u00e1 conforme a las reglas y \u00a0t\u00e9rminos establecidos para cada uno de los reg\u00edmenes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adici\u00f3nese al T\u00edtulo 11 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, Decreto 780 de 2016, \u00a0el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.11.13. Reintegro de \u00a0recursos de afiliaci\u00f3n por prevenci\u00f3n o cesi\u00f3n obligatoria. La EPS que tenga afiliados por el mecanismo de \u00a0prevenci\u00f3n o cesi\u00f3n obligatoria de afiliados dispone de un t\u00e9rmino de un (1) \u00a0a\u00f1o, contado a partir de su asignaci\u00f3n, para verificar si el afiliado presenta \u00a0o no multiafiliaci\u00f3n con otra EPS o con los reg\u00edmenes especiales o de \u00a0excepci\u00f3n. En caso de multiafiliaci\u00f3n, no habr\u00e1 lugar a la restituci\u00f3n de \u00a0recursos de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto\u2013ley 1281 \u00a0de 2002, sobre los recursos pagados por este periodo, por los afiliados \u00a0asignados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 2.6.1.1.2.18 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 1, de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.18. Registros \u00a0compensados Decreto 2280 de 2004. Por \u00a0efecto de la firmeza establecida en el art\u00edculo 16 de la Ley 1797 de 2016, no \u00a0habr\u00e1 declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004. \u00a0Los ajustes que efect\u00fae el aportante a periodos en vigencia del Decreto 2280 de 2004 \u00a0ser\u00e1n registrados por la EPS en su sistema de informaci\u00f3n y las cotizaciones \u00a0recaudadas se girar\u00e1n al Fosyga o la entidad que haga sus veces, en el marco \u00a0del proceso de compensaci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica en lo \u00a0pertinente el Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 10 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1829 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre \u00a010) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.053, noviembre 10 de 2016 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud, en relaci\u00f3n con la firmeza de los \u00a0reconocimientos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50199","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50199","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50199"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50199\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50199"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50199"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50199"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}