{"id":50213,"date":"2023-08-16T21:37:48","date_gmt":"2023-08-16T21:37:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1848-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:48","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:48","slug":"decreto-1848-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1848-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1848 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1848 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.058, noviembre 15 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2399 de 2019, \u00a0art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de las que le confiere el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 57 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia present\u00f3 al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica la justificaci\u00f3n de que trata \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0encontr\u00e1ndola ajustada t\u00e9cnicamente y emiti\u00f3, en consecuencia, concepto t\u00e9cnico \u00a0favorable, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo \u00a011.2.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.2.1. \u00d3rgano Auxiliar de \u00a0Car\u00e1cter Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma parte de la estructura de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, el Consejo Asesor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo \u00a011.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.1 Estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0tiene la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00d3rgano Auxiliar de Car\u00e1cter Consultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Consejo Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Superintendente Financiero \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Control Disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Subdirecci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Subdirecci\u00f3n de Apelaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Subdirecci\u00f3n de Doctrina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0para Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero y Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Direcci\u00f3n de Conductas del Sector \u00a0Financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor \u00a0Financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Ejercicio \u00a0Ilegal de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0para Funciones Jurisdiccionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1. Subdirecci\u00f3n de Metodolog\u00edas de \u00a0Supervisi\u00f3n y Mejores Pr\u00e1cticas de Gobierno Corporativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2. Subdirecci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3. Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis e \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.4. Subdirecci\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos y \u00a0An\u00e1lisis de Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Supervisi\u00f3n de Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.1. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0para Riesgo de Cr\u00e9dito y de Contraparte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.1.1. Direcci\u00f3n de Riesgo de Cr\u00e9dito y de \u00a0Contraparte Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.1.2. Direcci\u00f3n de Riesgo de Cr\u00e9dito y de \u00a0Contraparte Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0para Supervisi\u00f3n de Riesgos de Mercado y Liquidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2.1. Direcci\u00f3n de Riesgos de Mercado y \u00a0Liquidez Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2.2. Direcci\u00f3n de Riesgos de Mercado y \u00a0Liquidez Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.3 Despacho del Superintendente Delegado \u00a0para Riesgos Operativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.3.1. Direcci\u00f3n de Riesgos Operativos Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.3.2. Direcci\u00f3n de Riesgos Operativos Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.4. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0para Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.4.1. Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Control \u00a0de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.4.2. Direcci\u00f3n Legal de Prevenci\u00f3n y \u00a0Control Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 Despacho del Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros y Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0para Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1.1. Direcci\u00f3n de Seguros Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1.2. Direcci\u00f3n de Seguros Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1.3. Direcci\u00f3n Legal de Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0para Intermediarios Financieros Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2.1. Direcci\u00f3n para Intermediarios \u00a0Financieros Uno A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2.2. Direcci\u00f3n para Intermediarios \u00a0Financieros Uno B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2.3. Direcci\u00f3n Legal de Intermediarios \u00a0Financieros Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0para Intermediarios Financieros Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.1. Direcci\u00f3n para Intermediarios \u00a0Financieros Dos A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.2. Direcci\u00f3n para Intermediarios \u00a0Financieros Dos B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.3. Direcci\u00f3n Legal de Intermediarios \u00a0Financieros Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Supervisi\u00f3n de Emisores, Administradores de Activos e \u00a0Intermediarios de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.1. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.1.1. Direcci\u00f3n de Intermediarios de \u00a0Valores y Organismos de Autorregulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.1.2. Direcci\u00f3n de Proveedores de \u00a0Infraestructura y Otros Agentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.1.3. Direcci\u00f3n Legal de Intermediarios \u00a0de Valores y Otros Agentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.2. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Emisores y Otros Agentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.2.1. Direcci\u00f3n de Acceso al Mercado de \u00a0Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.2.2. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n a \u00a0Emisores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.3. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Fiduciarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.3.1. Direcci\u00f3n de Fiduciarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.3.2. Direcci\u00f3n Legal de Fiduciarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.4. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.4.1. Direcci\u00f3n de Ahorro Individual y \u00a0Prima Media Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.4.2. Direcci\u00f3n de Ahorro Individual y Prima \u00a0Media Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.1. Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.1.1. Subdirecci\u00f3n de Sistemas de \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.2.2. Subdirecci\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.2. Subdirecci\u00f3n de Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.3. Subdirecci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.4. Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00d3rganos de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Comit\u00e9 de Posesiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase y \u00a0modif\u00edcase los siguientes art\u00edculos del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.2. Despacho del Superintendente Financiero. Son \u00a0funciones del Despacho del Superintendente Financiero, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y \u00a0procedimientos para ejercer la supervisi\u00f3n de las entidades sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar y proponer a las autoridades \u00a0competentes, la regulaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Superintendencia y sus entidades \u00a0vigiladas, as\u00ed como las pol\u00edticas y mecanismos que propendan por el desarrollo \u00a0y el fortalecimiento del mercado de activos financieros y la protecci\u00f3n al consumidor \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y \u00a0procedimientos para ejercer la supervisi\u00f3n de las entidades sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia en materia de \u00a0protecci\u00f3n al consumidor, conductas, transparencia e integridad del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las pol\u00edticas para prevenir el \u00a0ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instruir a las instituciones vigiladas y \u00a0controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan \u00a0su actividad, fijar los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el \u00a0cumplimiento de tales normas y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instruir a las instituciones vigiladas \u00a0sobre la manera como deben administrar los riesgos impl\u00edcitos en sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar las normas generales que deben \u00a0observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la \u00a0autonom\u00eda reconocida a estas \u00faltimas para escoger y utilizar m\u00e9todos \u00a0accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proveer informaci\u00f3n estad\u00edstica a los \u00a0mercados sobre la actualidad del sistema financiero, as\u00ed como informaci\u00f3n a los \u00a0consumidores financieros sobre los productos y servicios que ofrecen las \u00a0entidades supervisadas, los derechos inherentes a estos y los mecanismos para \u00a0hacerlos efectivos, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las funciones de naturaleza \u00a0jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos contra las sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados \u00a0Adjuntos y los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Designar al Superintendente Delegado que \u00a0estar\u00e1 a cargo de ejercer la supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada, de las \u00a0entidades que conforman un conglomerado financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer los casos en los que procede \u00a0la consolidaci\u00f3n de operaciones y de estados financieros de las entidades \u00a0vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia, con el fin de realizar una supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Declarar la situaci\u00f3n de control o la \u00a0existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier \u00a0interesado, la inscripci\u00f3n de tales situaciones en el registro mercantil, \u00a0cuando a ello haya lugar, con el fin de realizar una supervisi\u00f3n comprensiva y \u00a0consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar, respecto de las entidades \u00a0sujetas a inspecci\u00f3n y vigilancia, su constituci\u00f3n y funcionamiento, las \u00a0adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes \u00a0en entidades cooperativas, aprobar su conversi\u00f3n, transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n, \u00a0cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos y objetar su fusi\u00f3n y adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar toda transacci\u00f3n que tenga por \u00a0objeto o como efecto que una persona o grupo de personas, adquiera la calidad \u00a0de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de las acciones \u00a0en circulaci\u00f3n de una entidad vigilada por la Superintendencia, as\u00ed como el \u00a0incremento de dicho porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Suspender o revocar el certificado de \u00a0autorizaci\u00f3n de las entidades aseguradoras, en los casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adoptar cualquiera de los institutos de \u00a0salvamento o la toma de posesi\u00f3n de las entidades sujetas a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Autorizar el establecimiento en el pa\u00eds \u00a0de oficinas de representaci\u00f3n de organismos financieros, reaseguradores e \u00a0instituciones del mercado de valores del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las \u00a0entidades vigiladas, efectuadas de manera directa o a trav\u00e9s de sus filiales y \u00a0subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, \u00a0as\u00ed como el incremento de dichas inversiones, que deban ser presentadas al \u00a0Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Adoptar las pol\u00edticas, objetivos y \u00a0estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir y adoptar la acci\u00f3n \u00a0administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a \u00a0esta corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Actuar como representante legal de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Nombrar, remover y distribuir a los \u00a0servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Organizar grupos internos de trabajo, \u00a0comit\u00e9s, comisiones e instancias de coordinaci\u00f3n internas para el mejor \u00a0desempe\u00f1o de las funciones de la entidad, en l\u00ednea con el marco de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Aprobar el anteproyecto de presupuesto \u00a0anual de la Superintendencia para su posterior incorporaci\u00f3n al proyecto de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Adelantar y resolver en segunda \u00a0instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que \u00a0incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Fijar las tarifas de las contribuciones \u00a0que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza del \u00a0Despacho y que no correspondan a otras dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.3. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar y promover el desarrollo, \u00a0implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Superintendente y a las dem\u00e1s \u00a0dependencias en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los \u00a0objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir directrices, metodolog\u00edas, \u00a0instrumentos y cronogramas para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias de la Superintendencia y con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, el Plan Desarrollo Institucional, los planes estrat\u00e9gicos y de \u00a0acci\u00f3n, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los proyectos a \u00a0incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Departamento Nacional Planeaci\u00f3n y el \u00a0Superintendente, el anteproyecto presupuesto de inversi\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0programaci\u00f3n presupuestal plurianual de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar y validar los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n, de producto y de impacto de la Superintendencia y hacer seguimiento a \u00a0trav\u00e9s de los sistemas establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales de la \u00a0Superintendencia en materia de inversi\u00f3n, de conformidad con el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hacer el seguimiento y evaluaci\u00f3n a la \u00a0gesti\u00f3n institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y \u00a0preparar los informes para las instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Liderar la implementaci\u00f3n de procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la Superintendencia que comprenda, entre otros, la evaluaci\u00f3n de \u00a0los procesos, resultados e impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estructurar, conjuntamente con las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Superintendencia, los informes de gesti\u00f3n y rendici\u00f3n de \u00a0cuentas a la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Institucional de Desarrollo Administrativo, de conformidad con las normas que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias competentes, el Plan Anticorrupci\u00f3n de la Entidad y liderar su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir criterios para la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Orientar a las dependencias en la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.4. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de \u00a0Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la \u00a0verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema de Control \u00a0Interno est\u00e9 formalmente establecido en la Superintendencia y que su ejercicio \u00a0logre ser intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en \u00a0particular, de los que tengan responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constatar que los controles definidos \u00a0para los procesos y actividades de la Superintendencia se cumplan por parte de \u00a0los responsables de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles asociados a \u00a0las actividades de la Superintendencia, est\u00e9n definidos, sean apropiados y se \u00a0mejoren permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las normas, \u00a0pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la \u00a0Superintendencia y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir de apoyo a los servidores de la \u00a0entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados \u00a0esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar los procesos relacionados con \u00a0el manejo de los recursos, bienes y sistemas de informaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia y recomendar los correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar la cultura del autocontrol que \u00a0contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que adopte la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener permanentemente informados a \u00a0los directivos acerca del estado del control interno dentro de la \u00a0Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Publicar un informe del estado del \u00a0control interno de la Superintendencia en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las dependencias de la \u00a0Superintendencia en la adopci\u00f3n de acciones de mejoramiento recomendadas por \u00a0los entes de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar la gesti\u00f3n de las dependencias \u00a0encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y \u00a0denuncias y rendir al Superintendente un informe semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Poner en conocimiento de los organismos \u00a0competentes, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que conozca en \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Actuar como interlocutor de los organismos \u00a0de control en desarrollo de las auditor\u00edas que practiquen en la Entidad, y en \u00a0la recepci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y entrega de la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar a las dependencias de la \u00a0Entidad en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el \u00a0logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Desarrollar programas de auditor\u00eda y \u00a0formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.5. Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la \u00a0Oficina de Control Disciplinario, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer el control disciplinario y \u00a0adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y ex servidores de \u00a0la entidad, conforme al C\u00f3digo Disciplinario \u00danico y dem\u00e1s normas que la \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar y resolver en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los \u00a0servidores y ex servidores de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n que minimicen la ocurrencia de conductas \u00a0disciplinables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar los archivos y registros de los \u00a0procesos disciplinarios adelantados contra los servidores p\u00fablicos de \u00a0competencia de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los procesos disciplinarios \u00a0bajo los principios legales de econom\u00eda, celeridad, eficacia, imparcialidad y \u00a0publicidad, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho a la defensa y el debido \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poner en conocimiento de los organismos \u00a0competentes, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares de los que se \u00a0tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Trasladar oportunamente el expediente al \u00a0Despacho del Superintendente para el tr\u00e1mite de segunda instancia, cuando se \u00a0hayan interpuesto los recursos de apelaci\u00f3n o de queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar oportunamente a la Oficina de \u00a0Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre la apertura \u00a0de la investigaci\u00f3n disciplinaria y la imposici\u00f3n de sanciones a los servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir informes sobre el estado de los \u00a0procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.6. Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. Son funciones de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la defensa jur\u00eddica de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir las labores de cobro persuasivo y \u00a0coactivo de las sumas que le adeudan a la Superintendencia por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impartir directrices para el tr\u00e1mite de \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa de \u00a0competencia del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir la unidad de criterio jur\u00eddico \u00a0en los asuntos de competencia de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar y conceptuar en los asuntos \u00a0jur\u00eddicos que no sean de competencia de las Direcciones Legales o instancias \u00a0legales de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios \u00a0jur\u00eddicos especiales solicitados por las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia \u00a0para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Designar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias competentes, los servidores de la Superintendencia que deber\u00e1n \u00a0atender las solicitudes efectuadas por las autoridades de la rama Judicial para \u00a0la elaboraci\u00f3n de peritazgos, asesor\u00edas, informes t\u00e9cnicos y desarrollo de \u00a0funciones de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.7. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Defensa Jur\u00eddica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Defensa \u00a0Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar judicial y extrajudicialmente \u00a0a la Superintendencia en los procesos judiciales y procedimientos \u00a0administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o \u00a0delegaci\u00f3n del servidor competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer estrategias de prevenci\u00f3n del \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico y participar en la definici\u00f3n de riesgos jur\u00eddicos de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender y controlar el tr\u00e1mite de los \u00a0procesos judiciales en los que sea parte o tenga inter\u00e9s la Superintendencia y \u00a0presentar los informes al Director Jur\u00eddico sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas \u00a0a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan a la Superintendencia \u00a0por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando \u00a0los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.8. Subdirecci\u00f3n de Apelaciones. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Apelaciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar las providencias mediante las \u00a0cuales se tramitan y deciden los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra las \u00a0sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados y los Superintendentes \u00a0Delegados Adjuntos y contra las decisiones de la Oficina de Control \u00a0Disciplinario que deba resolver el Superintendente, e impulsar las respectivas \u00a0actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectar los actos administrativos por \u00a0medio de los cuales se resuelvan los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra \u00a0los actos que fijen las contribuciones a las personas o entidades supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente las providencias mediante las cuales se tramitan y deciden los \u00a0recursos de queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar las providencias mediante las \u00a0cuales se tramitan y deciden las solicitudes de revocatoria directa que deba \u00a0resolver el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.9. Subdirecci\u00f3n de Doctrina. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Doctrina, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender los derechos de petici\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general, relacionados con las entidades supervisadas y los de car\u00e1cter \u00a0general que presenten los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar los estudios necesarios para \u00a0que el Director Jur\u00eddico adopte la posici\u00f3n jur\u00eddica de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar el cumplimiento de las directrices \u00a0impartidas por el Director Jur\u00eddico para garantizar la unidad de criterio en la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los estudios jur\u00eddicos \u00a0especiales solicitados por el Director Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Absolver las consultas internas de orden \u00a0administrativo relacionadas con el funcionamiento de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recopilar las disposiciones normativas, \u00a0la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con los asuntos de competencia de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.10. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero y Transparencia. Son funciones del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero \u00a0y Transparencia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar la supervisi\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las normas sobre conductas y protecci\u00f3n al consumidor \u00a0financiero por parte de las entidades sujetas a vigilancia y control de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar la supervisi\u00f3n del \u00a0Sistema de Atenci\u00f3n al Consumidor (SAC), por parte de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Superintendente y dirigir la \u00a0implementaci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n financiera a los consumidores \u00a0financieros de las entidades sujetas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar la supervisi\u00f3n sobre \u00a0el cumplimiento de las disposiciones legales que en materia de Habeas Data \u00a0deben atender las entidades vigiladas por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir el tr\u00e1mite de las reclamaciones y \u00a0quejas que se presenten ante la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia los derechos de petici\u00f3n, conservando la unidad de criterio de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar y supervisar los programas \u00a0publicitarios de las entidades vigiladas conforme a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir \u00a0el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar \u00a0las medidas de intervenci\u00f3n administrativa previstas por las normas vigentes, \u00a0para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades \u00a0supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar las medidas de intervenci\u00f3n \u00a0administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones \u00a0relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de \u00a0las entidades supervisadas, sin la debida autorizaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir los conceptos o dict\u00e1menes \u00a0solicitados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o las autoridades judiciales o \u00a0administrativas, dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Propender, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, por la integridad y transparencia de las conductas en los mercados \u00a0en que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia y porque \u00a0quienes participen en estos, ajusten sus operaciones a las normas de conducta \u00a0que los regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer al Superintendente Delegado \u00a0Adjunto correspondiente a t\u00edtulo de sanci\u00f3n la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de \u00a0Informaci\u00f3n del Mercado de Valores (SIMEV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar sus decisiones con la debida \u00a0oportunidad a las dem\u00e1s dependencias con inter\u00e9s en los asuntos objeto de \u00a0pronunciamiento y en especial el inicio de actuaciones administrativas \u00a0sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adoptar, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, las medidas previstas en los literales c) y d) del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ordenar y dirigir la pr\u00e1ctica de visitas \u00a0con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ordenar, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, las investigaciones administrativas, la pr\u00e1ctica de pruebas, los \u00a0traslados a los interesados y adoptar las decisiones y las sanciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adoptar las medidas necesarias o \u00a0conducentes a la ejecuci\u00f3n de la facultad sancionatoria de la Superintendencia, \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Participar en los procesos del Sistemas \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia, en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.11. Direcci\u00f3n de Conductas del Sector Financiero. \u00a0Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Conductas del Sector Financiero, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las actividades de supervisi\u00f3n \u00a0respecto de las conductas en los mercados en los que participan las entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia, tendientes a mantener y proteger la integridad y \u00a0transparencia de los mismos, y propender porque quienes participan en estos, \u00a0ajusten sus conductas y operaciones a las normas que los regulan, dando \u00a0cumplimiento a las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y procedimientos aprobadas por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento de los mercados en los \u00a0que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, con el objeto \u00a0de identificar operaciones que puedan constituir pr\u00e1cticas o conductas que \u00a0atenten contra la integridad y transparencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Practicar visitas con el fin de obtener \u00a0un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y \u00a0obtener la informaci\u00f3n probatoria que requiera de personas, instituciones o \u00a0empresas, incluyendo aquellas ajenas al sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los \u00a0informes de visita y proponer al Superintendente Delegado, la adopci\u00f3n de las \u00a0medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar las investigaciones \u00a0administrativas, dentro del \u00e1mbito de su competencia, y proponer las medidas \u00a0administrativas al Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar tr\u00e1mite, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, a aquellos asuntos en relaci\u00f3n con las conductas de quienes act\u00faen \u00a0en los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia, que requieran concepto, pronunciamiento o decisi\u00f3n del \u00a0Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar al Superintendente Delegado \u00a0las decisiones que a este correspondan dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectar las decisiones mediante las \u00a0cuales se resuelven los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria \u00a0directa presentados contra los actos del Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar los hechos susceptibles de \u00a0investigaci\u00f3n que le sean trasladados o informados por el Superintendente \u00a0Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Interrogar bajo juramento para los fines \u00a0propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podr\u00e1 exigir su \u00a0comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejecutar la facultad sancionatoria de la \u00a0Superintendencia, dentro del \u00e1mbito de su competencia. Proponer al \u00a0Superintendente Delegado, dentro del \u00e1mbito de su competencia, la adopci\u00f3n de \u00a0cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia los derechos de petici\u00f3n, conservando la unidad de criterio de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, las funciones de polic\u00eda judicial, en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0la ley y bajo la direcci\u00f3n funcional del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proyectar los conceptos o dict\u00e1menes \u00a0solicitados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o las autoridades judiciales o \u00a0administrativas, dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar al Superintendente Delegado en \u00a0los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.12. Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor \u00a0Financiero. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor \u00a0Financiero, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n respecto del \u00a0cumplimiento a las normas de protecci\u00f3n al consumidor financiero, conforme a \u00a0las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y procedimientos aprobados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la supervisi\u00f3n respecto de las obligaciones legales \u00a0que en materia de Habeas Data, deben atender las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar la supervisi\u00f3n respecto del dise\u00f1o y funcionamiento \u00a0del Sistema de Atenci\u00f3n al Consumidor (SAC), implementado por cada una de las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar la supervisi\u00f3n del cumplimiento \u00a0de las funciones de los defensores del consumidor financiero de las entidades \u00a0vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar el Registro de Defensores del \u00a0Consumidor Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender y resolver las reclamaciones y \u00a0quejas que se presenten respecto de las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia los derechos de petici\u00f3n, conservando la unidad de criterio de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Superintendente Delegado, la \u00a0autorizaci\u00f3n de las campa\u00f1as publicitarias de las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia, cuando ello sea necesario conforme a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento a las campa\u00f1as \u00a0publicitarias de las entidades supervisadas, con el prop\u00f3sito de tutelar los \u00a0derechos de los consumidores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer, ejecutar y adelantar los \u00a0programas y pol\u00edticas de educaci\u00f3n, que sean autorizados por el \u00a0Superintendente, dirigidos a los consumidores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar los sistemas de contacto de \u00a0la Superintendencia, para garantizar la atenci\u00f3n a los consumidores \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Practicar visitas con el fin de obtener \u00a0conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y \u00a0obtener la informaci\u00f3n probatoria que requiera de personas, instituciones o \u00a0empresas, incluyendo aquellas ajenas al sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de \u00a0los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado la adopci\u00f3n de \u00a0las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar las investigaciones \u00a0administrativas, dentro del \u00e1mbito de su competencia, y proponer las medidas \u00a0administrativas al Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Recomendar al Superintendente Delegado \u00a0las decisiones que a este correspondan dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proyectar las decisiones mediante las \u00a0cuales se resuelven los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria \u00a0directa presentados contra los actos del Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Evaluar los hechos susceptibles de \u00a0investigaci\u00f3n que le sean trasladados o informados por el Superintendente \u00a0Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Interrogar bajo juramento para los fines \u00a0propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podr\u00e1 exigir su \u00a0comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejecutar la facultad sancionatoria de la \u00a0Superintendencia, dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.13. Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Ejercicio Ilegal \u00a0de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de Valores. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, \u00a0Aseguradora y del Mercado de Valores, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Practicar visitas de inspecci\u00f3n para \u00a0establecer el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las \u00a0entidades supervisadas sin la debida autorizaci\u00f3n estatal, que ejerzan personas \u00a0o grupos de personas, naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras \u00a0directamente o a trav\u00e9s de cualquier esquema. Dirigir y coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado, \u00a0la adopci\u00f3n de las medidas, incluidas las cautelares previstas por las normas \u00a0vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las \u00a0entidades supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Superintendente Delegado, la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a los inversionistas en los casos de \u00a0realizaci\u00f3n de ofertas p\u00fablicas sin la debida autorizaci\u00f3n estatal, por parte \u00a0de personas naturales o jur\u00eddicas distintas de aquellas que tengan la calidad \u00a0de emisores de valores inscritos en el RNVE o cualquier registro autorizado por \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interrogar bajo juramento para los fines \u00a0propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podr\u00e1 exigir su \u00a0comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar para firma del Superintendente \u00a0Delegado, las decisiones mediante las cuales se adoptan o ejecutan las medidas \u00a0de intervenci\u00f3n administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las \u00a0investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y \u00a0operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorizaci\u00f3n \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar los conceptos o dict\u00e1menes \u00a0solicitados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o las autoridades judiciales o \u00a0administrativas, dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Superintendente y\/o al \u00a0Superintendente Delegado para Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero y \u00a0Transparencia estrategias para fortalecer el control de actividades, negocios y \u00a0operaciones propias de las entidades supervisadas que sean desarrolladas sin la \u00a0debida autorizaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar las decisiones mediante las \u00a0cuales se resuelven los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria \u00a0directa presentados contra los actos de la Delegatura para Protecci\u00f3n al \u00a0Consumidor Financiero y Transparencia, relacionados con el desarrollo de \u00a0actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin \u00a0la debida autorizaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y bajo la direcci\u00f3n funcional \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia los derechos de petici\u00f3n, conservando la unidad de criterio de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyectar el auto de formulaci\u00f3n de \u00a0cargos a cualquier persona para la imposici\u00f3n de sanciones administrativas, en \u00a0los casos de renuencia a la entrega de informaci\u00f3n, obstrucci\u00f3n e impedimento \u00a0del desarrollo de las actuaciones dirigidas a establecer el ejercicio ilegal de \u00a0la actividad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.14. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Funciones Jurisdiccionales. Son funciones del Superintendente Delegado \u00a0para Funciones Jurisdiccionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y controlar las \u00a0funciones jurisdiccionales asignadas por la ley a la Superintendencia, e \u00a0implementar los mecanismos necesarios para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar, instruir y fallar en primera o \u00a0\u00fanica instancia los procesos de su competencia, de acuerdo con las normas que \u00a0la rigen; adelantar las acciones para el cumplimiento de las providencias e \u00a0imponer las sanciones legales por su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las pol\u00edticas y procedimientos \u00a0relacionados con su dependencia, e informar al Superintendente de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Superintendente la \u00a0celebraci\u00f3n de convenios interadministrativos y acuerdos de cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, para la realizaci\u00f3n de actuaciones, pr\u00e1ctica de pruebas y \u00a0apoyo log\u00edstico dentro de los procesos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y asignar las funciones de la \u00a0Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, en los servidores asignados a su \u00a0Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar la generaci\u00f3n de las \u00a0estad\u00edsticas y presentar los informes que le sean requeridos por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el cumplimiento \u00a0de las funciones asignadas, el Superintendente Delegado para Funciones \u00a0Jurisdiccionales mantendr\u00e1 en todo momento la independencia tanto de las \u00a0entidades vigiladas como de las diferentes dependencias de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control de la Superintendencia, y contar\u00e1 con las facultades y atribuciones \u00a0que confiere la ley a los jueces, entre ellas la de delegar la realizaci\u00f3n de \u00a0actuaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.15. Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Desarrollo. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Desarrollo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente las \u00a0pol\u00edticas, metodolog\u00edas y procedimientos para ejercer la supervisi\u00f3n de las \u00a0entidades sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir los estudios, realizar an\u00e1lisis y \u00a0preparar recomendaciones de mejores pr\u00e1cticas en materia de gobierno \u00a0corporativo, para el desarrollo del mercado de activos financieros, conductas \u00a0en el sector financiero y protecci\u00f3n al consumidor financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar para aprobaci\u00f3n del \u00a0Superintendente los proyectos de normatividad aplicables a las entidades \u00a0supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Superintendente regulaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar \u00a0a consideraci\u00f3n de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento \u00a0cuando a ello hay lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar el desarrollo de estudios e \u00a0investigaciones sobre aspectos econ\u00f3micos y financieros, an\u00e1lisis de riesgos y \u00a0pruebas de resistencia aplicables a las industrias supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir el dise\u00f1o de indicadores y \u00a0reportes estad\u00edsticos de inter\u00e9s de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir las certificaciones de \u00edndole \u00a0financiero o econ\u00f3mico de competencia de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.16. Subdirecci\u00f3n de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n \u00a0y Mejores Pr\u00e1cticas de Gobierno Corporativo. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y Mejores Pr\u00e1cticas de Gobierno \u00a0Corporativo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y promover la implementaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, mecanismos y metodolog\u00edas para la supervisi\u00f3n de las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y actualizar la estructura y \u00a0caracter\u00edsticas del marco metodol\u00f3gico para el ejercicio de la supervisi\u00f3n \u00a0basada en riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar estudios, realizar an\u00e1lisis y proponer \u00a0la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones y mejores pr\u00e1cticas en materia de gobierno \u00a0corporativo, protecci\u00f3n al consumidor financiero y conductas en el sector \u00a0financiero; asegurador y de mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implementar en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dependencias correspondientes los reportes de informaci\u00f3n necesarios en el \u00a0marco metodol\u00f3gico de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar procedimientos para la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento del marco metodol\u00f3gico de supervisi\u00f3n, para lo \u00a0cual podr\u00e1 participar, cuando a ello haya lugar, en las visitas de supervisi\u00f3n \u00a0programadas en el plan de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar a la Subdirecci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Normativa en el proceso de dise\u00f1o y desarrollo normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.17. Subdirecci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Normativa. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Normativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los proyectos de normas de inter\u00e9s de la \u00a0Superintendencia, los documentos que los justifiquen, y rendir concepto previo \u00a0sobre su legalidad o constitucionalidad, atendiendo la unidad de criterio fijada \u00a0por la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el impacto de las normas, \u00a0pol\u00edticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, la Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera, \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica u otras autoridades relacionadas con las competencias \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento a la actividad \u00a0legislativa y regulatoria en asuntos de inter\u00e9s de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a la Direcci\u00f3n y Subdirecciones \u00a0en asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la atenci\u00f3n de los \u00a0requerimientos del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.18. Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis e Informaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis e Informaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar la informaci\u00f3n enviada por \u00a0las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad, \u00a0respecto de aquella en la que act\u00faa como dependencia responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y consolidar los informes \u00a0estad\u00edsticos, indicadores financieros y econ\u00f3micos del mercado y de las \u00a0entidades supervisadas, de inter\u00e9s de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Producir y procesar informaci\u00f3n para la \u00a0elaboraci\u00f3n de las certificaciones de \u00edndole financiera o econ\u00f3mica que deba \u00a0expedir la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar los reportes de informaci\u00f3n, que \u00a0deben atender las entidades sujetas a inspecci\u00f3n, vigilancia o control de la \u00a0Superintendencia, en coordinaci\u00f3n con las dependencias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Subdirecci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Normativa en el proceso de dise\u00f1o y desarrollo normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.19. Subdirecci\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos y \u00a0An\u00e1lisis de Riesgos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Econ\u00f3micos y An\u00e1lisis de Riesgos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar mecanismos para la medici\u00f3n y \u00a0seguimiento de los principales riesgos del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar estudios de impacto ante \u00a0eventuales modificaciones de los par\u00e1metros prudenciales para la medici\u00f3n y \u00a0cobertura de riesgos que apoyen la actividad normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar peri\u00f3dicamente pruebas de \u00a0resistencia sobre la exposici\u00f3n agregada del sector frente a los principales \u00a0riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar estudios e investigaciones \u00a0sobre aspectos econ\u00f3micos y financieros relacionados con las industrias \u00a0supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el proceso de supervisi\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de reportes de riesgos macroecon\u00f3micos y\/o de riesgos \u00a0espec\u00edficos a los cuales se encuentran expuestas las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar los mecanismos para la \u00a0actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los par\u00e1metros prudenciales y\/o de gesti\u00f3n de \u00a0riesgos sobre los cuales la Superintendencia deba realizarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a la Subdirecci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Normativa en el proceso de dise\u00f1o y desarrollo normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar soporte a las dependencias de \u00a0supervisi\u00f3n, en la implementaci\u00f3n de productos dise\u00f1ados por esta Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.20. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto \u00a0para Supervisi\u00f3n de Riesgos. Son funciones del Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Supervisi\u00f3n de Riesgos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el seguimiento de los niveles de \u00a0exposici\u00f3n del sistema financiero a los riesgos inherentes a las actividades de \u00a0las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, sus tendencias \u00a0emergentes y nuevas pr\u00e1cticas, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de riesgos \u00a0que las mismas realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por que las entidades sujetas a \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia o control, adopten mecanismos para la administraci\u00f3n y \u00a0control de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de \u00a0sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la supervisi\u00f3n de las entidades \u00a0vigiladas respecto del riesgo de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo \u00a0inherente a las operaciones financieras conforme a las pol\u00edticas, \u00a0procedimientos y metodolog\u00edas establecidos por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en los procesos de supervisi\u00f3n \u00a0comprensiva y consolidada respecto de las entidades que conformen conglomerados \u00a0financieros de los que hagan parte entidades vigiladas por la Superintendencia, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir e impartir directrices para el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas establecidas por \u00a0el Superintendente en materia de supervisi\u00f3n, respecto de los riesgos que le \u00a0sean asignados a las Delegaturas a su cargo en el presente Decreto o por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la unidad de criterio de los \u00a0resultados de los procesos de supervisi\u00f3n en los que participan las Delegaturas \u00a0a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y dirigir la participaci\u00f3n de \u00a0las Delegaturas a su cargo en los planes de supervisi\u00f3n aprobados por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el soporte t\u00e9cnico a las \u00a0Delegaturas correspondientes, con el fin de apoyar la adopci\u00f3n de medidas a las \u00a0que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Resolver en coordinaci\u00f3n con los \u00a0Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los \u00a0Superintendentes Delegados, por la adopci\u00f3n de decisiones que afecten la \u00a0estabilidad de las instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el ejercicio de la facultad de \u00a0declarar pr\u00e1cticas inseguras por parte de las Delegaturas Institucionales a \u00a0trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n de las Delegaturas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo establecido en \u00a0el presente decreto se entender\u00e1n por Delegaturas Institucionales, aquellas \u00a0Delegaturas adscritas a la Delegatura Adjunta para Supervisi\u00f3n de \u00a0Intermediarios de Financieros y Seguros o a la Delegatura Adjunta para \u00a0Supervisi\u00f3n de Emisores, Administradores de Activos e Intermediaros de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.21. Funciones comunes de los Superintendentes \u00a0Delegados para Supervisi\u00f3n por Riesgos. Son funciones \u00a0comunes del Superintendente Delegado para Riesgo de Cr\u00e9dito y de Contraparte, del \u00a0Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez, del \u00a0Superintendente Delegado para Riesgos Operativos y del Superintendente Delegado \u00a0para Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo, respecto de los \u00a0riesgos a su cargo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar cumplimiento a las pol\u00edticas, \u00a0procedimientos y metodolog\u00edas establecidos por el Superintendente, en materia \u00a0de supervisi\u00f3n respecto de los riesgos cuya supervisi\u00f3n les corresponde \u00a0ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y dirigir la participaci\u00f3n de \u00a0las Direcciones a su cargo en los planes de supervisi\u00f3n aprobados por el \u00a0Superintendente, en relaci\u00f3n con los riesgos asignados a su Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y evaluar la gesti\u00f3n de las \u00a0dependencias a su cargo respecto al seguimiento de los niveles de exposici\u00f3n de \u00a0las entidades vigiladas a los riesgos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir el an\u00e1lisis de las tendencias \u00a0emergentes y nuevas pr\u00e1cticas respecto de los riesgos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la pr\u00e1ctica de visitas con \u00a0el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Delegaturas Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la unidad de criterio de los \u00a0resultados de los procesos de supervisi\u00f3n en los que participan las Direcciones \u00a0a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar el soporte t\u00e9cnico a las \u00a0Delegaturas Institucionales, con el fin de apoyar la adopci\u00f3n de medidas a las \u00a0que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a estas. Emitir concepto \u00a0t\u00e9cnico previo a las Delegaturas que lo requieran, respecto de los temas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar la informaci\u00f3n enviada por \u00a0las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad, \u00a0respecto de aquella en la que act\u00faa como dependencia responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia los derechos de petici\u00f3n que se presenten, conservando la unidad \u00a0de criterio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.22. Funciones comunes de las Direcciones de \u00a0Riesgos. Son funciones comunes de las Direcciones de \u00a0Riesgo de Cr\u00e9dito y de Contraparte Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgo de \u00a0Mercado y Liquidez Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgos Operativos Uno y \u00a0Dos y de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Control de Lavado de Activos y \u00a0Financiaci\u00f3n del Terrorismo, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar el seguimiento a los resultados \u00a0de las evaluaciones de los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la unidad de criterio de los \u00a0resultados de los procesos de supervisi\u00f3n en los que participa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las labores tendientes a \u00a0identificar las situaciones de concentraci\u00f3n de los riesgos de su competencia a \u00a0las que est\u00e9n expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y \u00a0consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia los derechos de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y bajo la direcci\u00f3n funcional \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan a la Superintendencia en relaci\u00f3n con los riesgos que le han sido \u00a0asignados, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.23. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Riesgo de Cr\u00e9dito y de Contraparte. Adem\u00e1s de las funciones comunes \u00a0previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto de los \u00a0riesgos de cr\u00e9dito y de contraparte, son funciones del Superintendente Delegado \u00a0para Riesgo de Cr\u00e9dito y de Contraparte las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el seguimiento de los niveles de \u00a0exposici\u00f3n a los riesgos de cr\u00e9dito y contraparte, as\u00ed como evaluar la gesti\u00f3n \u00a0que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y \u00a0consolidado, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar que las entidades vigiladas \u00a0cumplan las normas sobre l\u00edmites de cupos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar que las entidades vigiladas \u00a0cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y \u00a0contabilizar la cartera de cr\u00e9ditos y las titularizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar las situaciones de \u00a0concentraci\u00f3n de riesgo de cr\u00e9dito o de riesgo de contraparte, a las que est\u00e9n \u00a0expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer el soporte t\u00e9cnico a la \u00a0Delegatura para Supervisi\u00f3n de Riesgo de Mercado y Liquidez, respecto de la \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo de cr\u00e9dito o contraparte de los instrumentos financieros, \u00a0en los casos que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la liquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de vivienda \u00a0individual a largo plazo cuando exista controversia sobre las liquidaciones de \u00a0los mismos y sea solicitado previamente a la Superintendencia, as\u00ed como emitir \u00a0concepto en el que se determine si las reliquidaciones de los cr\u00e9ditos fueron \u00a0realizadas correctamente por los establecimientos de cr\u00e9dito, y efectuar la \u00a0reliquidaci\u00f3n cuando haya lugar, todo atendiendo lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.24 Direcciones de Riesgo de Cr\u00e9dito y de Contraparte Uno y Dos. Adem\u00e1s \u00a0de las funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.22 del presente decreto, \u00a0respecto de los riesgos de cr\u00e9dito y de contraparte, son funciones de las \u00a0Direcciones de Riesgo de Cr\u00e9dito y de Contraparte Uno y Dos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de los riesgos de \u00a0cr\u00e9dito y de contraparte, de acuerdo con las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y procedimientos \u00a0aprobados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el seguimiento, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n de los riesgos de cr\u00e9dito y de contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la pr\u00e1ctica de visitas con \u00a0el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Delegaturas Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que las entidades vigiladas \u00a0cumplan las normas sobre l\u00edmites de cupos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que las entidades vigiladas \u00a0cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y \u00a0contabilizar la cartera de cr\u00e9ditos y las titularizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.25. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Supervisi\u00f3n de Riesgos de Mercado y Liquidez. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.21 del presente decreto, \u00a0respecto de los riesgos de mercado y liquidez, son funciones del \u00a0Superintendente Delegado para Supervisi\u00f3n de Riesgos de Mercado y Liquidez, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el seguimiento de los niveles de \u00a0exposici\u00f3n a los riesgos de mercado y de liquidez, as\u00ed como evaluar la gesti\u00f3n \u00a0que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y \u00a0consolidado, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar que los administradores de \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva, portafolios de inversiones y portafolios de \u00a0terceros, cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y \u00a0contabilizar las inversiones que hacen parte de los mismos, dando cumplimiento \u00a0a las normas aplicables, para lo cual podr\u00e1n solicitar el insumo t\u00e9cnico a la \u00a0Delegatura para Supervisi\u00f3n de Riesgo de Cr\u00e9dito y Contraparte respecto de la \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo de cr\u00e9dito\/contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar las situaciones de \u00a0concentraci\u00f3n de riesgo de mercado y de riesgo de liquidez, a las que est\u00e9n \u00a0expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.26. Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez \u00a0Uno y Dos. Adem\u00e1s de las funciones comunes previstas en el art\u00edculo \u00a011.2.1.4.22 del presente decreto, respecto de los riesgos de Mercado y \u00a0Liquidez, son funciones de las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno \u00a0y Dos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de los riesgos de \u00a0mercado y de liquidez, de conformidad con las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y \u00a0procedimientos aprobados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la unidad de criterio de los \u00a0resultados de los procesos de supervisi\u00f3n en los que participa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n de los riesgos de mercado y de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la pr\u00e1ctica de visitas con \u00a0el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Delegaturas Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que los administradores de \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva, portafolios de inversiones y portafolios de \u00a0terceros, cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y \u00a0contabilizar las inversiones que hacen parte de los mismos, dando cumplimiento \u00a0a las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.27. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Riesgos Operativos. Adem\u00e1s de las funciones comunes previstas en el art\u00edculo \u00a011.2.1.4.21 del presente decreto, respecto de los riesgos operativos de las \u00a0entidades vigiladas, son funciones del Superintendente Delegado para Riesgos \u00a0Operativos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el seguimiento de los niveles de \u00a0exposici\u00f3n a los riesgos operativos, as\u00ed como evaluar la gesti\u00f3n que de los \u00a0mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, \u00a0cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar la cobertura y adecuaci\u00f3n de \u00a0las p\u00f3lizas adquiridas para el cubrimiento de riesgos operativos asegurables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar las situaciones de \u00a0concentraci\u00f3n de riesgo operativo, a las que est\u00e9n expuestas las entidades \u00a0supervisadas, a nivel individual y consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar que las entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia cumplan con los requerimientos operativos necesarios \u00a0para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.28. Direcciones de Riesgos Operativos Uno y Dos. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de las funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.22 del presente decreto, \u00a0respecto del riesgo Operativo, son funciones de las Direcciones de Riesgos \u00a0Operativos Uno y Dos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de los riesgos \u00a0operativos, de acuerdo con las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y procedimientos \u00a0aprobados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, la cobertura y adecuaci\u00f3n de las p\u00f3lizas adquiridas por las entidades \u00a0vigiladas para el cubrimiento de riesgos operativos asegurables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la pr\u00e1ctica de visitas con \u00a0el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Delegaturas Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n de los riesgos operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que las entidades vigiladas por \u00a0la Superintendencia cumplan con los requerimientos operativos necesarios para \u00a0dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar la existencia y la calidad en \u00a0los sistemas de registro, tratamiento, almacenamiento, transmisi\u00f3n, producci\u00f3n, \u00a0seguridad y control de los flujos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.29. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.21 del presente decreto, \u00a0respecto del riesgo de lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo, son \u00a0funciones del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y \u00a0Financiaci\u00f3n del Terrorismo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el seguimiento de los niveles de \u00a0exposici\u00f3n a los riesgos de lavado de activos, de financiaci\u00f3n del terrorismo \u00a0as\u00ed como evaluar la gesti\u00f3n que de los mismos realizan las entidades vigiladas, \u00a0a nivel individual y consolidado, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar y dirigir la pr\u00e1ctica de visitas \u00a0con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Delegaturas Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar la facultad sancionatoria de la \u00a0Superintendencia, dentro del \u00e1mbito de su competencia. Ordenar, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones a que hubiere \u00a0lugar, incluida la imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Delegado Adjunto \u00a0correspondiente las \u00f3rdenes necesarias para que las entidades vigiladas \u00a0suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y \u00a0para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir, en conjunto los Superintendentes \u00a0Delegados que corresponda, actos administrativos necesarios para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar sus decisiones con la debida oportunidad \u00a0a las dem\u00e1s dependencias con inter\u00e9s en los asuntos objeto de pronunciamiento, \u00a0en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las \u00a0decisiones finales adoptadas en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar los conceptos o dict\u00e1menes \u00a0solicitados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o las autoridades judiciales o \u00a0administrativas, dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar aviso inmediato a las autoridades \u00a0competentes sobre las medidas adoptadas en ejercicio de sus funciones, \u00a0remitiendo copia de las actuaciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar el cumplimiento de las \u00a0disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.30. Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Control de Lavado \u00a0de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.22 del presente decreto, \u00a0respecto del riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo, son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Control de Lavado de Activos y \u00a0Financiaci\u00f3n del Terrorismo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de los riesgos de \u00a0lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo, de acuerdo con las pol\u00edticas, \u00a0metodolog\u00edas y procedimientos aprobados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la facultad sancionatoria de la \u00a0Superintendencia, dentro del \u00e1mbito de su competencia. Recomendar al superior \u00a0inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Practicar visitas con el fin de obtener \u00a0un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y \u00a0obtener la informaci\u00f3n probatoria que requiera de personas, instituciones o \u00a0empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Delegaturas Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar traslado a la Direcci\u00f3n Legal de los \u00a0informes de visita y los hechos susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de las \u00a0disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.31. Direcci\u00f3n Legal de Prevenci\u00f3n y Control \u00a0Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Legal de Prevenci\u00f3n y Control de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del \u00a0Terrorismo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en las actividades de supervisi\u00f3n desarrolladas \u00a0por la Delegatura y las dependencias que hacen parte de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la unidad de criterio de los \u00a0resultados de los procesos de supervisi\u00f3n en los que participa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar los informes de visita y los \u00a0hechos susceptibles de investigaci\u00f3n que le sean trasladados o informados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar e implementar las actividades, \u00a0adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al \u00a0ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del \u00e1mbito \u00a0de su competencia, en cumplimiento de las pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar las explicaciones rendidas por \u00a0los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el \u00a0ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e impulsar la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las investigaciones \u00a0administrativas, dentro del \u00e1mbito de su competencia, y proponer las medidas \u00a0administrativas al Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Superintendente Delegado y a \u00a0las dem\u00e1s dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de sus \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectar para firma del Superintendente \u00a0Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo, las \u00a0decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposici\u00f3n y las \u00a0solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la \u00a0Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia, los derechos de petici\u00f3n que se presenten, conservando la \u00a0unidad de criterio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.32. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones de la \u00a0Delegatura Adjunta para Supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros y Seguros, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la supervisi\u00f3n de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, entidades aseguradoras, sociedades de \u00a0capitalizaci\u00f3n, sucursales de bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior, \u00a0intermediarios de seguros y reaseguros, oficinas de representaci\u00f3n de entidades \u00a0financieras y reaseguradoras del exterior, y otras entidades vigiladas que sean \u00a0asignadas a las Delegaturas a su cargo por el Superintendente, conforme a las \u00a0pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Superintendente la suspensi\u00f3n \u00a0o revocatoria del certificado de autorizaci\u00f3n de una entidad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Superintendente la \u00a0autorizaci\u00f3n del establecimiento en el pa\u00eds de oficinas de representaci\u00f3n de \u00a0organismos financieros y de reaseguradores del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la supervisi\u00f3n comprensiva y \u00a0consolidada respecto de las entidades vigiladas que conformen conglomerados \u00a0financieros, de acuerdo con la asignaci\u00f3n que efect\u00fae el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar cumplimiento a las pol\u00edticas, \u00a0procedimientos y metodolog\u00edas establecidas por el Superintendente en materia de \u00a0supervisi\u00f3n, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la unidad de criterio de los \u00a0resultados de los procesos de supervisi\u00f3n en los que participan las Delegaturas \u00a0a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Superintendente la \u00a0declaratoria de la situaci\u00f3n de control o la existencia de grupo empresarial, \u00a0as\u00ed como la inscripci\u00f3n de tales situaciones en el registro mercantil, respecto \u00a0de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con el fin de \u00a0realizar una supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y ordenar la consolidaci\u00f3n de operaciones \u00a0y de estados financieros de entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, \u00a0con otras entidades sujetas o no a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia; con \u00a0el fin de realizar una supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar cualquiera de las medidas \u00a0previstas en los literales c) y d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades \u00a0vigiladas por las Delegaturas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Superintendente la adopci\u00f3n \u00a0de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesi\u00f3n, respecto \u00a0de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al Superintendente, las \u00a0autorizaciones de constituci\u00f3n y funcionamiento, las adquisiciones de sus \u00a0acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades \u00a0cooperativas, aprobar su conversi\u00f3n, transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n, cesi\u00f3n de \u00a0activos, pasivos y contratos y objetar su fusi\u00f3n y adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer al Superintendente la \u00a0autorizaci\u00f3n de toda transacci\u00f3n que tenga por objeto o como efecto que una \u00a0persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto \u00a0del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de las acciones en circulaci\u00f3n de una entidad \u00a0vigilada por las Delegaturas a su cargo, as\u00ed como el incremento de dicho \u00a0porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar las inversiones de capital \u00a0realizadas por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, \u00a0efectuadas de manera directa o a trav\u00e9s de sus filiales y subsidiarias, en \u00a0entidades financieras, del mercado de valores, compa\u00f1\u00edas de seguros, de \u00a0reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, as\u00ed como el \u00a0incremento de dichas inversiones y proponer al Superintendente aquellas que \u00a0deban ser presentadas al Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir el ejercicio de las dem\u00e1s \u00a0funciones que correspondan a la Superintendencia en relaci\u00f3n con las entidades vigiladas \u00a0por las Delegaturas a su cargo, as\u00ed como de las entidades que conforman los \u00a0conglomerados financieros a los cuales estas pertenecen, cuya vigilancia le \u00a0haya sido asignada por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ordenar a t\u00edtulo de sanci\u00f3n la \u00a0suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en cualquiera de los registros que \u00a0conforman el Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Mercado de Valores (SIMEV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Resolver en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Riesgos y el Superintendente \u00a0Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Emisores, Administradores de Activos e \u00a0Intermediarios de Valores, las controversias suscitadas entre los \u00a0Superintendentes Delegados, por la adopci\u00f3n de decisiones que afecten la \u00a0estabilidad de las instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.33. Funciones Comunes de los Superintendentes \u00a0Delegados para Supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones \u00a0comunes de los Superintendentes Delegados para Intermediarios Financieros Uno y \u00a0Dos, y del Superintendente Delegado para Seguros, respecto de las entidades a \u00a0su cargo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar cumplimiento a las pol\u00edticas, \u00a0procedimientos y metodolog\u00edas establecidos por el Superintendente, en materia \u00a0de supervisi\u00f3n respecto de las entidades cuya supervisi\u00f3n le corresponde \u00a0ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la supervisi\u00f3n comprensiva y \u00a0consolidada de las entidades que conformen un conglomerado financiero del que \u00a0hagan parte entidades vigiladas a su cargo, que le hayan sido asignadas por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar y dirigir la pr\u00e1ctica de visitas \u00a0con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, las investigaciones administrativas, la pr\u00e1ctica de pruebas, los \u00a0traslados a los interesados y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, \u00a0incluida la imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la unidad de criterio de los \u00a0resultados de los procesos de supervisi\u00f3n en los que participan las Direcciones \u00a0a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar, en el \u00e1mbito de su competencia, \u00a0la constituci\u00f3n de provisiones o de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que \u00a0las entidades vigiladas suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no \u00a0autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas \u00a0correctivas y de saneamiento, para lo cual podr\u00e1 requerir apoyo de las Delegaturas \u00a0de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer respecto de las entidades \u00a0vigiladas, que no sean sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores \u00a0y Emisores (RNVE), las funciones previstas en el art\u00edculo 423 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio; los incisos 3\u00b0 del art\u00edculo 14, 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 16, 2\u00b0 y 3\u00b0 del \u00a048 y 1\u00b0 del art\u00edculo 64 de la Ley 222 de 1995 y las \u00a0normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar la facultad sancionatoria de la \u00a0Superintendencia, dentro del \u00e1mbito de su competencia. Proponer al \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros \u00a0y Seguros, a t\u00edtulo de sanci\u00f3n la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en \u00a0cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Informaci\u00f3n \u00a0del Mercado de Valores (SIMEV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Supervisi\u00f3n de Intermediarios Financiero y de Seguros, adoptar \u00a0cualquiera de las medidas previstas en el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades \u00a0vigiladas por las Delegaturas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar cualquiera de las medidas \u00a0cautelares previstas en el literal d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recomendar al Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la adopci\u00f3n de cualquiera de \u00a0los institutos de salvamento o la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir, en conjunto con los \u00a0Superintendentes Delegados que corresponda, actos administrativos necesarios \u00a0para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir concepto sobre las solicitudes de \u00a0posesi\u00f3n de los servidores o funcionarios de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Evaluar los estados financieros y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n financiera de las entidades a su cargo y ordenar los ajustes que \u00a0conduzcan a la correcta revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Decidir sobre las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n de entidades vigiladas dentro del \u00e1mbito de su competencia, \u00a0respecto de los reglamentos de emisi\u00f3n y suscripci\u00f3n de acciones; la apertura, \u00a0traslado y cierre de oficinas; la promoci\u00f3n de servicios mediante incentivos \u00a0cuando fuere pertinente; los horarios m\u00ednimos de atenci\u00f3n al p\u00fablico y sus \u00a0excepciones; la liquidaci\u00f3n voluntaria y las inversiones de capital o en \u00a0activos fijos, que no hayan sido asignadas a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dar tr\u00e1mite y recomendar al Delegado \u00a0Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la decisi\u00f3n respecto de las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n y funcionamiento, las adquisiciones \u00a0de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades \u00a0cooperativas, aprobar su conversi\u00f3n, transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n, cesi\u00f3n de \u00a0activos, pasivos y contratos y objetar su fusi\u00f3n y adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Recomendar al Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros y Seguros toda \u00a0transacci\u00f3n que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de \u00a0personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento \u00a0(10%) o m\u00e1s de las acciones en circulaci\u00f3n de una entidad supervisada por las \u00a0Delegaturas a su cargo, as\u00ed como el incremento de dicho porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer al Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorizaci\u00f3n de las \u00a0inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas por las \u00a0Delegaturas a su cargo, efectuadas de manera directa o a trav\u00e9s de sus filiales \u00a0y subsidiarias, en entidades financieras del mercado de valores, compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, \u00a0as\u00ed como el incremento de dichas inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia los derechos de petici\u00f3n, conservando la unidad de criterio de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Administrar la informaci\u00f3n enviada por las entidades \u00a0supervisadas y formular controles para validar su calidad, respecto de aquella \u00a0en la que act\u00faa como dependencia responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Supervisar la condici\u00f3n financiera de las entidades y el \u00a0cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital m\u00ednimo, l\u00edmites de \u00a0concentraci\u00f3n de riesgo y dem\u00e1s controles de ley, seg\u00fan corresponda y adoptar las \u00a0medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Supervisar el cumplimiento de las \u00a0disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.34. Funciones comunes de las Direcciones para \u00a0supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones \u00a0comunes de las Direcciones de Seguros Uno y Dos y de las Direcciones para \u00a0Intermediarios Financieros A y B, respecto de las entidades a su cargo, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las actividades necesarias o \u00a0conducentes a la aplicaci\u00f3n del marco de supervisi\u00f3n de la Superintendencia, \u00a0asegurando consistencia en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y \u00a0procedimientos aprobados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las investigaciones \u00a0administrativas, dentro del \u00e1mbito de su competencia, y proponer las medidas \u00a0administrativas al Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Practicar visitas con el fin de obtener \u00a0un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y \u00a0obtener la informaci\u00f3n probatoria que requiera de personas, instituciones o \u00a0empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la unidad de criterio de los \u00a0resultados de los procesos de supervisi\u00f3n en los que participa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar al Superintendente Delegado \u00a0las decisiones que a este correspondan dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pronunciarse, seg\u00fan corresponda, sobre \u00a0los estados financieros e impartir autorizaci\u00f3n para su presentaci\u00f3n a la \u00a0asamblea de accionistas o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar tr\u00e1mite, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, a aquellos asuntos que requieran concepto, pronunciamiento o \u00a0decisi\u00f3n del Superintendente Delegado y dar apoyo a este \u00faltimo en las \u00a0funciones que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y bajo la direcci\u00f3n funcional \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia, los derechos de petici\u00f3n, conservando la unidad de criterio de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Interrogar bajo juramento para los fines \u00a0propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podr\u00e1 exigir su \u00a0comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejecutar, en el \u00e1mbito de su competencia, \u00a0las dem\u00e1s funciones que le correspondan a la Superintendencia en relaci\u00f3n con \u00a0las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura, y de las entidades que \u00a0conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que \u00a0corresponda cumplir al Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar el cumplimiento de las \u00a0disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.35. Funciones comunes de las Direcciones Legales \u00a0de Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones \u00a0comunes de la Direcci\u00f3n Legal de Seguros y de las Direcciones Legales de \u00a0Intermediarios Financieros, respecto de las entidades a su cargo, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en las actividades de \u00a0supervisi\u00f3n desarrolladas por la Delegatura y las dependencias que hacen parte \u00a0de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la unidad de criterio de los \u00a0resultados de los procesos de supervisi\u00f3n en los que participa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar los informes de visita y los \u00a0hechos susceptibles de investigaci\u00f3n que le sean trasladados o informados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar e implementar las \u00a0actividades, adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o \u00a0conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia, en cumplimiento de las pol\u00edticas \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar las explicaciones rendidas por \u00a0los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el \u00a0ejercicio de la facultad sancionatoria, y coordinar e impulsar la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y tramitar las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n o no objeci\u00f3n relacionadas con las entidades cuya supervisi\u00f3n est\u00e9 \u00a0a cargo de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar los reglamentos de emisi\u00f3n y \u00a0suscripci\u00f3n de acciones, las solicitudes de posesi\u00f3n y las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n de horarios m\u00ednimos de atenci\u00f3n al p\u00fablico y sus excepciones, \u00a0dentro del \u00e1mbito de competencia de la Delegatura y las dependencias que la \u00a0conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir concepto acerca de las reformas \u00a0estatutarias y disponer las modificaciones que resulten pertinentes, dentro del \u00a0\u00e1mbito de competencia de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar al Superintendente Delegado \u00a0las decisiones que a este correspondan, dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las investigaciones administrativas, \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al \u00a0Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Superintendente Delegado y a \u00a0las dem\u00e1s dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de \u00a0competencia de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proyectar las decisiones mediante las \u00a0cuales se resuelven los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria \u00a0directa presentados contra los actos de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia los derechos de petici\u00f3n, conservando la unidad de criterio de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejecutar, en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia, las dem\u00e1s funciones que le correspondan a la Superintendencia en \u00a0relaci\u00f3n con las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura, y de las \u00a0entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, \u00a0que corresponda cumplir al Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.36. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Seguros. En adici\u00f3n a las funciones comunes previstas en el art\u00edculo \u00a011.2.1.4.33 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son \u00a0funciones del Superintendente Delegado para Seguros, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar las entidades aseguradoras, \u00a0sociedades de capitalizaci\u00f3n, sucursales de entidades aseguradoras del \u00a0exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, las oficinas de \u00a0representaci\u00f3n de entidades reaseguradoras del exterior, y de las dem\u00e1s \u00a0entidades que le sean asignadas por el Superintendente, conforme a las pol\u00edticas, \u00a0procedimientos y metodolog\u00edas establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n que \u00a0las entidades vigiladas realizan de los riesgos t\u00e9cnicos de seguros, conforme a \u00a0las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y procedimientos adoptados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar los ramos, los t\u00edtulos de \u00a0capitalizaci\u00f3n y los modelos de p\u00f3lizas y tarifas, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la administraci\u00f3n del dep\u00f3sito \u00a0de p\u00f3lizas de seguros y de sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la administraci\u00f3n del Registro \u00a0de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior (Reacoex), el Registro \u00a0de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior \u00a0(Raisax), el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros \u00a0asociados al transporte mar\u00edtimo internacional, la aviaci\u00f3n comercial \u00a0internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo sat\u00e9lites) &#8211; \u00a0Raimat y cualquier otro registro que en materia de seguros deba administrar la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar al Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros y Seguros, la suspensi\u00f3n \u00a0o revocatoria del certificado de autorizaci\u00f3n de una entidad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorizaci\u00f3n del \u00a0establecimiento en el pa\u00eds de representantes u oficinas de representaci\u00f3n de \u00a0instituciones financieras y de reaseguradores del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revocar el certificado de autorizaci\u00f3n de \u00a0los ramos en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar los c\u00e1lculos actuariales \u00a0efectuados por las entidades aseguradoras para la constituci\u00f3n de sus reservas \u00a0t\u00e9cnicas y matem\u00e1ticas, as\u00ed como los resultados t\u00e9cnicos de los diversos ramos \u00a0de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.37. Direcciones de Seguros Uno y Dos. En adici\u00f3n a las funciones \u00a0comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de \u00a0las entidades a su cargo, son funciones de las Direcciones de Seguros Uno y \u00a0Dos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de las entidades \u00a0aseguradoras, entidades reaseguradoras, sociedades de capitalizaci\u00f3n, las \u00a0sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y \u00a0reaseguros y las oficinas de representaci\u00f3n de las entidades reaseguradoras del \u00a0exterior, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el \u00a0Superintendente; conforme a las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y procedimientos \u00a0aprobados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la supervisi\u00f3n de manera \u00a0comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado \u00a0financiero del que hagan parte entidades aseguradoras o sociedades de \u00a0capitalizaci\u00f3n, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de \u00a0Seguros por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la gesti\u00f3n que las entidades \u00a0vigiladas realizan de los riesgos t\u00e9cnicos de seguros, conforme a las \u00a0pol\u00edticas, metodolog\u00edas y procedimientos adoptados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar traslado a la Direcci\u00f3n Legal de los \u00a0informes de visita y los hechos susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que las p\u00f3lizas de seguros y \u00a0las tarifas cumplan con los requisitos t\u00e9cnicos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.38. Direcci\u00f3n Legal de Seguros. En adici\u00f3n a las \u00a0funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.35 del presente decreto, \u00a0respecto de las entidades a su cargo, son funciones de la Direcci\u00f3n Legal de \u00a0Seguros, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar el dep\u00f3sito de p\u00f3lizas de seguros \u00a0y sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar los registros que corresponda \u00a0administrar a la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que las p\u00f3lizas de seguros y \u00a0las tarifas cumplan con los requisitos legales previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.39. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios \u00a0Financieros Uno y Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios \u00a0Financieros Dos. Adem\u00e1s de las funciones comunes previstas en el art\u00edculo \u00a011.2.1.4.33 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, el \u00a0Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Uno y el \u00a0Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Dos, tienen las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar a los intermediarios \u00a0financieros, las sociedades de intermediaci\u00f3n cambiaria y de servicios financieros \u00a0especiales, los Institutos Oficiales Especiales (IOE), el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, los almacenes generales de dep\u00f3sito, las sucursales de bancos del \u00a0exterior, las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos (SEDPES), las \u00a0sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, los Institutos de \u00a0Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), en los t\u00e9rminos del Decreto 1117 de 2013, \u00a0incorporado en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0y del Decreto 1491 de 2015, \u00a0incorporado en el Decreto 2555 de 2010, \u00a0o dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen, as\u00ed como cualquier otra entidad \u00a0cuya supervisi\u00f3n le sea asignada por el Superintendente, conforme a las \u00a0pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas establecidos por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.40. Direcciones para Intermediarios Financieros \u00a0A y B. Cada Delegatura para Intermediarios Financieros contar\u00e1 con dos \u00a0Direcciones de Supervisi\u00f3n, A y B, quienes en adici\u00f3n a las funciones comunes \u00a0previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las \u00a0entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de los \u00a0Intermediarios Financieros, las sociedades de intermediaci\u00f3n cambiaria y de \u00a0servicios financieros especiales, los Institutos Oficiales Especiales (IOE), el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, los almacenes generales de dep\u00f3sito, las sucursales de \u00a0bancos del exterior, las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos \u00a0(SEDPES), las sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, los \u00a0Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), en los t\u00e9rminos del Decreto 1117 de 2013, \u00a0incorporado en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0y del Decreto 1491 de 2015, \u00a0incorporado en el Decreto 2555 de 2010, \u00a0o dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen, as\u00ed como cualquier otra entidad \u00a0cuya supervisi\u00f3n le sea asignada por el Superintendente, conforme a las pol\u00edticas, \u00a0procedimientos y metodolog\u00edas establecidos por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la supervisi\u00f3n de manera \u00a0comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado \u00a0financiero del que hagan parte los establecimientos de cr\u00e9dito, cuya vigilancia \u00a0le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar traslado a la Direcci\u00f3n Legal de los \u00a0informes de visita y los hechos susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.41. Direcciones Legales de Intermediarios \u00a0Financieros. Cada Delegatura para Intermediarios Financieros tendr\u00e1 una \u00a0Direcci\u00f3n Legal de Intermediarios Financieros, quienes en adici\u00f3n a las \u00a0funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.35 del presente decreto, \u00a0respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los reglamentos de los dep\u00f3sitos \u00a0de las secciones de ahorro de los establecimientos de cr\u00e9dito y de las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.42. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Supervisi\u00f3n de Emisores, Administradores de Activos e \u00a0Intermediarios de Valores. Son funciones de la Delegatura Adjunta para \u00a0Supervisi\u00f3n de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de \u00a0Valores, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la supervisi\u00f3n de las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, sociedades \u00a0comisionistas de la bolsa agropecuaria y de otros activos financieros, las \u00a0sociedades administradoras de inversi\u00f3n, los proveedores de infraestructura \u00a0cuya supervisi\u00f3n no se encuentra a cargo de otra dependencia, los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de \u00a0fondos de pensiones y cesant\u00edas, fondos de reservas pensionales administrados \u00a0por las entidades de prima media, las oficinas de representaci\u00f3n de entidades \u00a0del mercado de valores del exterior, y de otras que sean asignadas a las \u00a0Delegaturas a su cargo por el Superintendente, conforme a las pol\u00edticas, \u00a0procedimientos y metodolog\u00edas establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir el ejercicio de las funciones de \u00a0control respecto de los emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Superintendente la \u00a0autorizaci\u00f3n del establecimiento en el pa\u00eds de oficinas de representaci\u00f3n de \u00a0instituciones del mercado de valores del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la supervisi\u00f3n comprensiva y \u00a0consolidada respecto de las entidades vigiladas que conformen conglomerados \u00a0financieros, de acuerdo con la asignaci\u00f3n que efect\u00fae el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar cumplimiento a las pol\u00edticas, \u00a0procedimientos y metodolog\u00edas establecidas por el Superintendente en materia de \u00a0supervisi\u00f3n, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo \u00a0y los emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la unidad de criterio de los \u00a0resultados de los procesos de supervisi\u00f3n en los que participan las Delegaturas \u00a0a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Superintendente la \u00a0declaratoria de la situaci\u00f3n de control o la existencia de grupo empresarial, \u00a0as\u00ed como la inscripci\u00f3n de tales situaciones en el registro mercantil, respecto \u00a0de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con el fin de \u00a0realizar una supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y ordenar la consolidaci\u00f3n de \u00a0operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas por las Delegaturas \u00a0a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la supervisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia, con el fin de realizar una supervisi\u00f3n comprensiva y \u00a0consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar cualquiera de las medidas \u00a0previstas en los literales c) y d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Superintendente, la adopci\u00f3n \u00a0de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesi\u00f3n, respecto \u00a0de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al Superintendente, las \u00a0autorizaciones de constituci\u00f3n y funcionamiento, las adquisiciones de sus \u00a0acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades \u00a0cooperativas, aprobar su conversi\u00f3n, transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, \u00a0pasivos y contratos y objetar su fusi\u00f3n y adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer al Superintendente, la \u00a0autorizaci\u00f3n de toda transacci\u00f3n que tenga por objeto o como efecto que una \u00a0persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto \u00a0del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de las acciones en circulaci\u00f3n de una entidad \u00a0vigilada por las Delegaturas a su cargo, as\u00ed como el incremento de dicho \u00a0porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar las inversiones de capital realizadas \u00a0por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, efectuadas de \u00a0manera directa o a trav\u00e9s de sus filiales y subsidiarias, en entidades \u00a0financieras del mercado de valores, compa\u00f1\u00edas de seguros, de reaseguros y en \u00a0sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, as\u00ed como el incremento de \u00a0dichas inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir el ejercicio de las dem\u00e1s \u00a0funciones que correspondan a la Superintendencia, en relaci\u00f3n con las entidades \u00a0vigiladas y los emisores controlados por las Delegaturas a su cargo, as\u00ed como \u00a0de las entidades que conforman los conglomerados financieros a los cu\u00e1les \u00a0aquellas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por la adecuada administraci\u00f3n del \u00a0Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Mercado de Valores &#8211; SIMEV y sus \u00a0correspondientes registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ordenar a t\u00edtulo de sanci\u00f3n la \u00a0suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en cualquiera de los registros que \u00a0conforman el Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Mercado de Valores (SIMEV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Resolver en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Riesgos y el \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros \u00a0y Seguros, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, \u00a0por la adopci\u00f3n de decisiones que afecten la estabilidad de las instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.43. Funciones Comunes de los Superintendentes \u00a0Delegados para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, Fiduciarias y \u00a0Pensiones. Son funciones comunes del Superintendente Delegado para \u00a0Intermediarios de Valores y Otros Agentes, del Superintendente Delegado para \u00a0Fiduciarias, y del Superintendente Delegado para Pensiones, respecto de las \u00a0entidades a su cargo, aquellas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 11.2.1.4.33. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que el art\u00edculo \u00a011.2.1.4.33. hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para \u00a0Supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entender\u00e1 \u00a0efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Emisores, \u00a0Administradores de Activos e Intermediarios de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.44. Funciones comunes de las Direcciones para \u00a0Supervisi\u00f3n de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores. Son \u00a0funciones comunes de la Direcci\u00f3n de Intermediarios de Valores y Organismos de \u00a0Autorregulaci\u00f3n, de la Direcci\u00f3n de Proveedores de Infraestructura y Otros \u00a0Agentes, de la Direcci\u00f3n de Acceso al Mercado de Valores, Direcci\u00f3n de \u00a0Supervisi\u00f3n a Emisores y Otros Agentes, de la Direcci\u00f3n de Fiduciarias y de las \u00a0Direcciones de Ahorro Individual y Prima Media Uno y Dos, respecto de las \u00a0entidades a su cargo, aquellas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 11.2.1.4.34. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que el art\u00edculo \u00a011.2.1.4.34. hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para \u00a0Supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entender\u00e1 \u00a0efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Emisores, \u00a0Administradores de Activos e Intermediarios de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.45. Funciones comunes de las Direcciones Legales \u00a0para Supervisi\u00f3n de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de \u00a0Valores. Son funciones comunes de la Direcci\u00f3n Legal \u00a0de Intermediarios de Valores y Otros Agentes, y de la Direcci\u00f3n Legal de \u00a0Fiduciarias, respecto de las entidades a su cargo, aquellas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 11.2.1.4.35. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que el art\u00edculo \u00a011.2.1.4.35. hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para \u00a0Supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entender\u00e1 \u00a0efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Emisores, \u00a0Administradores de Activos e Intermediarios de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.46. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Intermediarios de Valores y Otros Agentes. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.43. del presente decreto, \u00a0son funciones del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y \u00a0Otros Agentes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar las sociedades comisionistas \u00a0de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, las sociedades \u00a0comisionistas de bolsas agropecuarias y otros productos, las sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n, los proveedores de infraestructura cuya supervisi\u00f3n \u00a0no se encuentre a cargo de otra dependencia, los organismos de autorregulaci\u00f3n, \u00a0las oficinas de representaci\u00f3n de las instituciones del mercado de valores del \u00a0exterior y de las dem\u00e1s entidades que le sean asignadas por el Superintendente, \u00a0conforme a las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los reglamentos generales y \u00a0operativos de los proveedores de infraestructura cuya supervisi\u00f3n no se \u00a0encuentre a cargo de otra dependencia, de los fondos de garant\u00eda que se \u00a0constituyan en los mercados de valores y de bienes y productos agropecuarios y \u00a0agroindustriales y de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Supervisi\u00f3n de Emisores, Administradores de Activos e \u00a0Intermediarios de Valores la autorizaci\u00f3n para el establecimiento en el pa\u00eds de \u00a0representantes u oficinas de representaci\u00f3n de instituciones del mercado de \u00a0valores del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los reglamentos, modelos de \u00a0contratos de suscripci\u00f3n, los prospectos de inversi\u00f3n, o los documentos que \u00a0hagan sus veces y sus modificaciones, respecto de las entidades sometidas a su \u00a0supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar a las sociedades comisionistas \u00a0de bolsa y sociedades comisionistas independientes de valores, a intermediar en \u00a0la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos garantizando la totalidad o parte de la misma o \u00a0adquiriendo dichos valores por cuenta propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Agentes \u00a0del Mercado de Valores (RNAMV) y en el Registro Nacional de Profesionales del \u00a0Mercado de Valores (RNPMV) y ordenar la cancelaci\u00f3n voluntaria o de oficio de \u00a0dichas inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar el Registro Nacional de Agentes del Mercado de \u00a0Valores (RNAMV), y el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores \u00a0(RNPMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las funciones que las normas \u00a0otorguen a la Superintendencia en relaci\u00f3n con la calidad de administrador de \u00a0recursos de inversi\u00f3n de capital de portafolio del exterior, que detente una \u00a0sociedad comisionista de bolsa o una sociedad administradora de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las funciones que las normas \u00a0otorguen a la Superintendencia en relaci\u00f3n con la constituci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n, distribuci\u00f3n, fusi\u00f3n, cesi\u00f3n, liquidaci\u00f3n, actividades y dem\u00e1s \u00a0aspectos, de los fondos de inversi\u00f3n colectiva y los fondos de capital privado \u00a0administrados por sociedades comisionistas de bolsa y sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.47. Direcci\u00f3n de Intermediarios de Valores y \u00a0Organismos de Autorregulaci\u00f3n. Adem\u00e1s de las funciones comunes previstas en \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.44 del presente decreto, son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, las sociedades \u00a0comisionistas de bolsas agropecuarias y otros productos, las sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n, los organismos de autorregulaci\u00f3n y las oficinas \u00a0de representaci\u00f3n de las instituciones del mercado de valores del exterior, y \u00a0cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, \u00a0conforme a las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la supervisi\u00f3n de los fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva y fondos de capital privado administrados por las entidades \u00a0bajo su supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar la supervisi\u00f3n a los organismos \u00a0de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar traslado a la Direcci\u00f3n Legal de los \u00a0informes de visita y los hechos susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar la supervisi\u00f3n comprensiva y \u00a0consolidada de las entidades que conformen un conglomerado financiero del que \u00a0hagan parte entidades vigiladas a su cargo, cuya vigilancia le haya sido \u00a0asignada a la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Someter a aprobaci\u00f3n del Superintendente \u00a0Delegado los reglamentos, modelos de contratos de suscripci\u00f3n, los prospectos \u00a0de inversi\u00f3n, o los documentos que hagan sus veces y sus modificaciones, \u00a0respecto de las entidades sometidas a su supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejecutar las dem\u00e1s funciones que las \u00a0normas otorguen a la Superintendencia respecto de entidades vigiladas a su \u00a0cargo, los portafolios de inversi\u00f3n colectiva o fondos de capital privado que \u00a0estas administren, as\u00ed como respecto de las entidades que conforman \u00a0conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir \u00a0al Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.48. Direcci\u00f3n de Proveedores de Infraestructura \u00a0y Otros Agentes. Adem\u00e1s de las funciones comunes previstas en el art\u00edculo \u00a011.2.1.4.44 del presente decreto, son funciones de la Direcci\u00f3n Proveedores de \u00a0Infraestructura y Otros Agentes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de los \u00a0proveedores de infraestructura cuya supervisi\u00f3n no se encuentre a cargo de otra \u00a0dependencia, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el \u00a0Superintendente, conforme a las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas \u00a0establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la supervisi\u00f3n comprensiva y \u00a0consolidada las entidades que conformen un conglomerado financiero del que \u00a0hagan parte proveedores de infraestructura, cuya vigilancia le haya sido \u00a0asignada a la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar traslado a la Direcci\u00f3n Legal de los \u00a0informes de visita y los hechos susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.49. Direcci\u00f3n Legal de Intermediarios de Valores \u00a0y Otros Agentes. Adem\u00e1s de las funciones comunes previstas en el art\u00edculo \u00a011.2.1.4.45 del presente decreto, son funciones de la Direcci\u00f3n Legal de \u00a0Intermediarios de Valores y Otros Agentes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las gestiones necesarias para \u00a0el manejo y administraci\u00f3n del Registro Nacional de Agentes del Mercado de \u00a0Valores (RNAMV), el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores \u00a0(RNPMV) y los dem\u00e1s registros que corresponda administrar a la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscribir en el Registro Nacional de \u00a0Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) y en el Registro Nacional de \u00a0Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) las sanciones en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, el cumplimiento de los requisitos para la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) y en el Registro \u00a0Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir las certificaciones de las \u00a0inscripciones en el Registro Nacional de Agentes del Mercado (RNAMV) de Valores \u00a0y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.50. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Emisores y Otros Agentes. Adem\u00e1s de las funciones comunes previstas en \u00a0los numerales 1 a 5, 7, 9 a 11,14 y 21 del 11.2.1.4.33. del presente decreto, \u00a0son funciones del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes, \u00a0respecto de los emisores de valores, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Funciones Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de los emisores \u00a0de valores, las sociedades titularizadoras, las sociedades calificadoras de \u00a0riesgos y\/o valores, y los fondos mutuos de inversi\u00f3n, as\u00ed como otorgar las \u00a0autorizaciones requeridas para que una entidad adquiera la calidad de emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores (RNVE), y propender por su manejo y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar la cancelaci\u00f3n voluntaria o de \u00a0oficio de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional \u00a0de Valores y Emisores (RNVE), de las sanciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resolver sobre las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n de ofertas p\u00fablicas de valores en el pa\u00eds, las ofertas p\u00fablicas de \u00a0valores colombianos en el extranjero y la inscripci\u00f3n de valores en una bolsa \u00a0de valores del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las acciones necesarias para el \u00a0cumplimiento de las normas sobre la forma y contenido de los informes que deban \u00a0suministrar al mercado los emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propender por la calidad, oportunidad y \u00a0suficiencia de la informaci\u00f3n que los emisores suministran al mercado de \u00a0valores. En el caso de los emisores que, por virtud del inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0involucrado en el servicio que presten o en la actividad econ\u00f3mica que \u00a0desarrollen, se encuentren sometidos a la vigilancia de la Superintendencia o de \u00a0otra entidad de supervisi\u00f3n, la verificaci\u00f3n de la calidad de la informaci\u00f3n \u00a0contable corresponder\u00e1 al supervisor institucional o a la respectiva entidad de \u00a0supervisi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propender por la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los inversionistas e impartir las \u00f3rdenes pertinentes para la \u00a0preservaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar a los emisores, a sus \u00a0accionistas, administradores, revisores fiscales, servidores, apoderados o \u00a0cualquier otra persona relacionada, la informaci\u00f3n que considere pertinente, \u00a0dentro del marco de sus atribuciones legales, sobre la situaci\u00f3n de dichas \u00a0entidades o sobre operaciones relacionadas con los valores, pudiendo ordenar su \u00a0publicaci\u00f3n cuando lo considere necesario para efectos de la transparencia y \u00a0seguridad del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Certificar la calidad de sociedad \u00a0an\u00f3nima abierta en los casos se\u00f1alados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar, respecto de vigilados y \u00a0controlados exclusivos de la Superintendencia, los reglamentos de emisi\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos que se vayan a colocar mediante oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer, respecto de las sociedades \u00a0inscritas vigiladas por la Superintendencia y aquellas sometidas a control \u00a0exclusivo, las funciones administrativas que el C\u00f3digo de Comercio, la Ley 222 de 1995 y \u00a0otras normas legales asignen a las entidades de supervisi\u00f3n en temas \u00a0relacionados con la protecci\u00f3n de los accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer las facultades relacionadas con los \u00a0emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia respecto de \u00a0aquellos asuntos inherentes a la calidad de emisor en los mercados de valores, \u00a0sin perjuicio de las competencias asignadas a las dem\u00e1s Delegaturas de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Administrar la informaci\u00f3n enviada por \u00a0las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad, \u00a0respecto de aquella en la que act\u00faa como dependencia responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cumplir con las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan a la Superintendencia en relaci\u00f3n con los emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Funciones sobre emisores sometidos al \u00a0control exclusivo de la Superintendencia Financiera, y no vigilados por esta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exigir, cuando lo considere necesario, \u00a0los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser \u00a0considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces, \u00a0pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propender por el cumplimiento de las \u00a0normas en materia financiera, formular observaciones, ordenar las \u00a0rectificaciones y la constituci\u00f3n de provisiones o de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los aval\u00faos de los aportes en \u00a0especie que reciban los emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar la convocatoria o convocar las \u00a0asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los casos \u00a0previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar, a t\u00edtulo de sanci\u00f3n y dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, la remoci\u00f3n de los administradores o de los empleados \u00a0de los emisores de valores, cuando por causas atribuibles a los mismos ocurran \u00a0irregularidades graves que afecten el mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exigir la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de \u00a0estados financieros de per\u00edodos intermedios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar los reglamentos de suscripci\u00f3n \u00a0de acciones que se vayan a colocar mediante oferta privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propender por el cumplimiento de las pol\u00edticas \u00a0y normas de gobierno corporativo aplicables a los emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar la reorganizaci\u00f3n de la \u00a0sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n y la \u00a0segregaci\u00f3n o escisi\u00f3n impropia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar la transformaci\u00f3n, la \u00a0conversi\u00f3n de acciones, la disoluci\u00f3n anticipada y la reducci\u00f3n del capital \u00a0social cuando implique reembolso efectivo de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar la inscripci\u00f3n de acciones en el libro \u00a0correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue a realizarla sin \u00a0fundamento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Decidir sobre la improcedencia del \u00a0ejercicio del derecho de retiro cuando establezca que el reembolso afecte \u00a0sustancialmente la prenda com\u00fan de los acreedores, o conceder plazo adicional \u00a0para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar los c\u00e1lculos actuariales de \u00a0las provisiones para pensiones de jubilaci\u00f3n y bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cumplir las dem\u00e1s funciones de \u00a0supervisi\u00f3n que se otorguen a la Superintendencia en relaci\u00f3n con este tipo de \u00a0emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que el art\u00edculo 11.2.1.4.33, \u00a0hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de \u00a0Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entender\u00e1 efectuada al \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Emisores, Administradores \u00a0de Activos e Intermediarios de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.51. Funciones del Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Emisores y Otros Agentes sobre Sociedades Calificadoras de \u00a0Valores y Titularizadoras. Para realizar la supervisi\u00f3n de las \u00a0sociedades calificadoras de valores y titularizadoras, el Superintendente \u00a0Delegado para Emisores y Otros Agentes tendr\u00e1 las funciones de los \u00a0Superintendentes Delegados previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.33 y, el art\u00edculo \u00a011.2.1.4.46 del presente decreto, en lo que resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.52. Direcci\u00f3n de Acceso al Mercado de Valores. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Acceso al Mercado de Valores, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los estudios para decidir sobre \u00a0las solicitudes de inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores \u00a0y Emisores (RNVE), y sobre la autorizaci\u00f3n de las ofertas p\u00fablicas de valores y \u00a0las modificaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las gestiones necesarias para \u00a0el manejo y administraci\u00f3n del Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir las certificaciones de las \u00a0inscripciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de las normas \u00a0del mercado de valores en relaci\u00f3n con las ofertas p\u00fablicas y hacer seguimiento \u00a0al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de las normas \u00a0del mercado de valores en relaci\u00f3n con los traspasos de acciones y bonos \u00a0convertibles en acciones que se pretendan realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los estudios necesarios para la \u00a0autorizaci\u00f3n de la convocatoria a las asambleas de tenedores de bonos u otros \u00a0t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer respecto de las sociedades \u00a0calificadoras las funciones previstas en los art\u00edculos 11.2.1.4.47 del presente \u00a0decreto, en lo que resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 11.2.1.4.45 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.53. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n a Emisores y Otros \u00a0Agentes. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n a Emisores y Otros \u00a0Agentes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer, respecto de los emisores \u00a0sometidos al control exclusivo, las facultades que le otorguen las normas en \u00a0materia contable a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que los emisores de valores \u00a0cumplan con sus deberes de suministro de informaci\u00f3n al mercado de valores, en \u00a0condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia, y hacerles seguimiento \u00a0permanente y monitorear su evoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y normas de gobierno corporativo por parte de los emisores de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la supervisi\u00f3n de las sociedades \u00a0titularizadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer respecto de los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n las facultades que se otorguen a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer respecto de las titularizadoras \u00a0las funciones previstas en los art\u00edculos 11.2.1.4.47 del presente decreto, en \u00a0lo que resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 11.2.1.4.45 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.54. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Fiduciarias. En adici\u00f3n a las funciones comunes establecidas en el art\u00edculo \u00a011.2.1.4.43 del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado \u00a0para Fiduciarias, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar a las sociedades fiduciarias, \u00a0los fondos de inversi\u00f3n colectiva y fondos de capital privado administrados por \u00a0estas, y las dem\u00e1s entidades que les sean asignadas por el Superintendente, \u00a0conforme a las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los modelos de contratos que \u00a0celebren las sociedades fiduciarias por adhesi\u00f3n o para la prestaci\u00f3n masiva \u00a0del servicio, y las modificaciones a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los reglamentos, modelos de \u00a0contratos de suscripci\u00f3n, los prospectos de inversi\u00f3n, o los documentos que \u00a0hagan sus veces, y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver las solicitudes de instrucciones \u00a0que presenten las fiduciarias, as\u00ed como sobre la remoci\u00f3n y renuncia del \u00a0fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las funciones que las normas \u00a0otorguen a la Superintendencia en relaci\u00f3n con la constituci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n, distribuci\u00f3n, fusi\u00f3n, cesi\u00f3n, liquidaci\u00f3n, actividades y dem\u00e1s \u00a0aspectos, de los fondos de inversi\u00f3n colectiva y los fondos de capital privado \u00a0que administren las sociedades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las funciones que las normas \u00a0otorguen a la Superintendencia en relaci\u00f3n con la calidad de administrador de \u00a0recursos de inversi\u00f3n de capital de portafolio del exterior que detente una \u00a0sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.55. Direcci\u00f3n de Fiduciarias. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.44 del presente decreto, \u00a0son funciones de la Direcci\u00f3n de Fiduciarias, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de las sociedades \u00a0fiduciarias, los fondos de inversi\u00f3n colectiva y fondos de capital privado \u00a0administrados por estas, conforme a las pol\u00edticas, procedimientos y \u00a0metodolog\u00edas establecidos por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la supervisi\u00f3n comprensiva y \u00a0consolidada de las entidades que conformen un conglomerado financiero del que \u00a0hagan parte sociedades fiduciarias, cuya vigilancia le haya sido asignada a la \u00a0Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes, independientemente de \u00a0su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar traslado a la Direcci\u00f3n Legal de los \u00a0informes de visita y los hechos susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Someter a aprobaci\u00f3n del Superintendente \u00a0Delegado los reglamentos, modelos de contratos de suscripci\u00f3n, los prospectos \u00a0de inversi\u00f3n, o los documentos que hagan sus veces, y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar las dem\u00e1s funciones que las \u00a0normas otorguen a la Superintendencia respecto de las sociedades fiduciarias, \u00a0los portafolios de inversi\u00f3n colectiva o fondos de capital privado que estas \u00a0administren, as\u00ed como respecto de las entidades que conforman conglomerados \u00a0financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al \u00a0Superintendente Delegado para Fiduciarias, a menos que sean asignadas \u00a0expresamente a otra dependencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.56. Direcci\u00f3n Legal de Fiduciarias. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.45 del presente decreto, \u00a0son funciones de la Direcci\u00f3n Legal de Fiduciarias las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar y someter a aprobaci\u00f3n del \u00a0Superintendente Delegado, los modelos de contratos que celebren las sociedades \u00a0fiduciarias por adhesi\u00f3n o para la prestaci\u00f3n masiva del servicio, los \u00a0reglamentos y las modificaciones de los fondos obligatorios y voluntarios de \u00a0pensiones y de cesant\u00edas y las modificaciones a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.57. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Pensiones. En adici\u00f3n a las funciones comunes establecidas en el art\u00edculo \u00a011.2.1.4.43 del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado \u00a0para Pensiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar a las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesant\u00edas, las entidades \u00a0del r\u00e9gimen de prima media, los operadores de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), en los t\u00e9rminos del Decreto ley 019 de \u00a02012, los fondos voluntarios de pensiones, los fondos de reservas \u00a0pensionales, administrados por las entidades de prima media y de las dem\u00e1s \u00a0entidades que le sean asignadas por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los reglamentos de los fondos \u00a0obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesant\u00edas y las modificaciones a \u00a0estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan a la Superintendencia en relaci\u00f3n con las entidades vigiladas a su \u00a0cargo, a menos que sean asignadas expresamente a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.58. Direcciones de Ahorro Individual y Prima \u00a0Media Uno y Dos. En adici\u00f3n a las funciones comunes establecidas en el \u00a0art\u00edculo 11.2.1.4.44, y el art\u00edculo 11.2.1.4.45 del presente decreto, son \u00a0funciones de las Direcciones de Ahorro Individual y Prima Media Uno y Dos, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesant\u00edas, los fondos \u00a0voluntarios de pensiones y los fondos de reservas pensionales, administrados \u00a0por las entidades de prima media, cuya vigilancia le sea asignada por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan a la Superintendencia en relaci\u00f3n con las entidades vigiladas a su \u00a0cargo, que corresponda ejercer al Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar los tr\u00e1mites de autorizaci\u00f3n de \u00a0c\u00e1lculos de las provisiones para pensiones de jubilaci\u00f3n y bonos pensionales de \u00a0las Delegaturas que los requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calcular y verificar el cumplimiento de \u00a0la rentabilidad m\u00ednima que por ley deben garantizar las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda y los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos de recursos pensionales, administrados por sociedades fiduciarias y \u00a0entidades aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los l\u00edmites \u00a0establecidos a las inversiones de los fondos o patrimonios aut\u00f3nomos que \u00a0administren recursos pensionales y de cesant\u00edas y de la calificaci\u00f3n m\u00ednima \u00a0exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado \u00a0de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.59. Secretar\u00eda General. Son funciones de la \u00a0Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Superintendente en la \u00a0determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios \u00a0administrativos, gesti\u00f3n documental, de Recursos Humanos, de contrataci\u00f3n y \u00a0notificaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la gesti\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00eda de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar la pol\u00edtica de empleo p\u00fablico \u00a0e impartir los lineamientos para la adecuada administraci\u00f3n del talento humano \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar los estudios t\u00e9cnicos \u00a0requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las \u00a0directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Superintendente, velando por su \u00a0correcta y oportuna presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la elaboraci\u00f3n del Programa \u00a0Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la programaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes de contrataci\u00f3n y de adquisici\u00f3n de bienes, servicios y \u00a0de obra p\u00fablica de la Entidad, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de contratos y su \u00a0correspondiente liquidaci\u00f3n, de manera articulada con los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n y presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impartir las directrices para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, \u00a0custodia, distribuci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal \u00a0funcionamiento de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar las bases de datos que \u00a0contengan la informaci\u00f3n necesaria para expedir los certificados de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal de las entidades vigiladas y expedir los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y el \u00a0ejercicio del control administrativo de las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Notificar los actos administrativos de \u00a0la Superintendencia y designar los notificadores a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Certificar los actos de la \u00a0Superintendencia y expedir las copias a que haya lugar de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.60. Subdirecci\u00f3n de Talento Humano. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Talento Humano, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el proceso gerencial del talento \u00a0humano, en sus componentes de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a la Secretar\u00eda General en los \u00a0elementos conceptuales y t\u00e9cnicos necesarios para la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y estrategias de gesti\u00f3n y proyecci\u00f3n del talento \u00a0humano de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y ejecutar los programas de \u00a0selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y hacer seguimiento al desempe\u00f1o laboral de \u00a0los servidores de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular, ejecutar y evaluar los planes \u00a0estrat\u00e9gicos y programas para la gesti\u00f3n del talento humano en sus fases de \u00a0ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la Superintendencia, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar \u00a0las actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial y \u00a0relaciones laborales del personal, de acuerdo con las pol\u00edticas de la Superintendencia \u00a0y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, dirigir, administrar y evaluar \u00a0los programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, incentivos, bienestar, seguridad y \u00a0salud en el trabajo y desarrollo de los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Superintendencia, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de \u00a0Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Superintendencia, los estudios t\u00e9cnicos requeridos para \u00a0modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener actualizado el manual de \u00a0funciones, requisitos y competencias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y apoyar, en conjunto con la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, el procedimiento relacionado con los acuerdos de \u00a0gesti\u00f3n que suscriban los gerentes p\u00fablicos de la Entidad, de acuerdo con lo \u00a0previsto en la ley y los procedimientos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Custodiar, sistematizar y actualizar las \u00a0historias laborales de todos los servidores de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar e implantar el plan anual de \u00a0vacantes de la Superintendencia con destino al Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Superintendente en el \u00a0ejercicio del control administrativo en relaci\u00f3n con el talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de la Superintendencia con fundamento en las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar las actividades relacionadas \u00a0con la liquidaci\u00f3n de cuotas partes, en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.61. Subdirecci\u00f3n Administrativa. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las operaciones administrativas \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios generales, de archivo y correspondencia y \u00a0la gesti\u00f3n de los recursos f\u00edsicos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Secretar\u00eda General la \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n \u00a0de recursos f\u00edsicos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar y supervisar los procedimientos \u00a0de adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribuci\u00f3n de los \u00a0bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar y administrar los servicios y \u00a0operaciones administrativas de servicios generales, almac\u00e9n e inventarios de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar el aseguramiento y protecci\u00f3n \u00a0de los bienes patrimoniales de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0Anual de Adquisiciones, informando sus resultados para el ajuste o toma de \u00a0acciones requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de apoyo log\u00edstico a las diferentes dependencias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el inventario de bienes \u00a0inmuebles, muebles y veh\u00edculos, y mantenerlo actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contabilizar los ingresos y egresos de \u00a0bienes devolutivos y de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar la planeaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, control y seguimiento de la gesti\u00f3n documental de la \u00a0Superintendencia, garantizando la correcta prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los \u00a0lineamientos impartidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar los procedimientos \u00a0para la recepci\u00f3n, conservaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s actividades relacionadas con los documentos, biblioteca y fondos \u00a0documentales de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.62. Subdirecci\u00f3n Financiera. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, ejecutar y controlar las \u00a0pol\u00edticas que se deban tomar en asuntos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar y administrar las operaciones \u00a0contables, de tesorer\u00eda, financieras y presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes dependencias, el anteproyecto anual de presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar los procesos de programaci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y ejecutar los tr\u00e1mites para \u00a0presentar a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la constituci\u00f3n de la reserva presupuestal y de las \u00a0cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los dem\u00e1s tr\u00e1mites a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar los registros contables de las \u00a0operaciones financieras de la Superintendencia y elaborar sus estados \u00a0financieros, as\u00ed como elaborar y presentar oportunamente las diferentes \u00a0declaraciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la preparaci\u00f3n y la rendici\u00f3n \u00a0de cuentas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en los aspectos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar el proyecto de acto \u00a0administrativo que peri\u00f3dicamente fije las contribuciones que deben pagar las \u00a0entidades supervisadas por la entidad y controlar el recaudo por concepto de \u00a0contribuciones y multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entregar mensualmente a la dependencia de \u00a0cobro coactivo los saldos de las obligaciones pendientes de pago que terceros \u00a0tengan con la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar las operaciones relacionadas \u00a0con el manejo de los recursos financieros, velando por que se inviertan en \u00a0condiciones que garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar la conciliaci\u00f3n \u00a0mensual de los valores causados y pagados con los registros contables, \u00a0presupuestales y de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.63. Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impartir los lineamientos en materia \u00a0tecnol\u00f3gica para definir pol\u00edticas, estrategias y pr\u00e1cticas que soporten la \u00a0gesti\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la aplicaci\u00f3n de los \u00a0est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y principios para el suministro de la informaci\u00f3n \u00a0a cargo de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el plan estrat\u00e9gico \u00a0institucional en materia de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura \u00a0tecnol\u00f3gica de la Superintendencia en materia de software, hardware, redes y \u00a0telecomunicaciones, acorde con los par\u00e1metros gubernamentales para su \u00a0adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n, soporte especializado y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Superintendente en la definici\u00f3n de los \u00a0est\u00e1ndares de datos de los sistemas de informaci\u00f3n y de seguridad inform\u00e1tica \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir lineamientos tecnol\u00f3gicos para \u00a0el cumplimiento de est\u00e1ndares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad \u00a0de la informaci\u00f3n de la Superintendencia y la interoperabilidad de los sistemas \u00a0que la soportan, as\u00ed como el intercambio permanente de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el mapa de informaci\u00f3n sectorial \u00a0e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los \u00a0procesos de producci\u00f3n de informaci\u00f3n de la Superintendencia, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover aplicaciones, servicios y \u00a0tr\u00e1mites en l\u00ednea para el uso de los servidores p\u00fablicos, ciudadanos y otras \u00a0entidades, como herramientas para una mejor gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer e implementar las pol\u00edticas de \u00a0seguridad inform\u00e1tica y de la plataforma tecnol\u00f3gica de la Superintendencia, \u00a0definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar estrategias, instrumentos y \u00a0herramientas con aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio \u00a0al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas e instrumentos relacionados con la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y orientar el desarrollo de los \u00a0contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las \u00a0funciones y objetivos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de \u00a0los bienes inform\u00e1ticos necesarios para la sistematizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0y hacer la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.64. Subdirecci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, \u00a0programaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar la calidad de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la entidad y asegurar el seguimiento de metodolog\u00edas de \u00a0desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n y dise\u00f1ar los correctivos \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a las dem\u00e1s dependencias en la \u00a0definici\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n necesarios para el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y proponer los mecanismos \u00a0necesarios para que los sistemas de informaci\u00f3n de la Superintendencia se \u00a0encuentren actualizados y documentados y dise\u00f1ar los correctivos a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar las propuestas y emitir conceptos \u00a0en los procesos de adquisici\u00f3n de los bienes inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los procesos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.1.4.65. Subdirecci\u00f3n de Operaciones. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Operaciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la producci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y asegurar el funcionamiento de \u00a0los planes de contingencias, continuidad de tecnolog\u00eda y seguridad inform\u00e1tica \u00a0de la entidad y propender por la confidencialidad de la informaci\u00f3n que manejan \u00a0sus sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar e implementar las redes de \u00a0comunicaci\u00f3n de datos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir y mantener actualizada la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer las pol\u00edticas de manejo de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n y equipos de c\u00f3mputo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propender por la consistencia de la \u00a0informaci\u00f3n reportada a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar la ejecuci\u00f3n de los contratos \u00a0relacionados con la plataforma tecnol\u00f3gica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar el mantenimiento al hardware \u00a0y el software que soportan los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestar el soporte t\u00e9cnico b\u00e1sico o de \u00a0primer nivel a los usuarios internos de la Superintendencia, garantizando el \u00a0adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnol\u00f3gica base, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en los procesos del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Der\u00f3ganse los \u00a0art\u00edculos 11.2.1.5.2 y 11.2.1.5.3 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Per\u00edodo de Transici\u00f3n. Para efectos de la puesta en funcionamiento \u00a0de la estructura prevista en el presente decreto, se establece un per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n de sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0Durante dicho periodo de transici\u00f3n, las dependencias seguir\u00e1n cumpliendo las \u00a0funciones actualmente establecidas en los Decretos 2555 de 2010 y 710 de 2012 y en \u00a0la Ley 1480 de 2011; as\u00ed \u00a0mismo, los empleados continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este per\u00edodo el Superintendente, o quien \u00a0este delegue, deber\u00e1 adelantar las actuaciones preparatorias necesarias para la \u00a0puesta en funcionamiento de la estructura establecida y de la planta de \u00a0personal creada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y deroga los art\u00edculos 11.2.1.5.2 y 11.2.1.5.3 del citado decreto y las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de noviembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1848 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (noviembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.058, noviembre 15 de 2016 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2399 de 2019, \u00a0art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}