{"id":50215,"date":"2023-08-16T21:37:48","date_gmt":"2023-08-16T21:37:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1850-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:48","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:48","slug":"decreto-1850-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1850-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1850 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1850 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.058, noviembre 15 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifican los art\u00edculos 16 y 22 del Decreto 2365 de 2015, \u00a0se adoptan medidas con ocasi\u00f3n del cierre de la liquidaci\u00f3n del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidaci\u00f3n, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2365 de 2015 \u00a0dispuso la supresi\u00f3n del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y \u00a0orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificados por los art\u00edculos 1\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1105 de 2006, en \u00a0lo no previsto all\u00ed se aplicar\u00e1n, en lo pertinente, las disposiciones del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan, y el \u00a0liquidador podr\u00e1 celebrar los actos y contratos requeridos para el debido \u00a0desarrollo de la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006, \u00a0dispone que el liquidador podr\u00e1 celebrar contratos de fiducia mercantil con una \u00a0entidad fiduciaria, la cual constituir\u00e1 un patrimonio aut\u00f3nomo, con el fin de \u00a0pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con las reglas de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos previstas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9.1.3.6.4 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, \u00a0asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, establece \u00a0que cuando en un proceso liquidatorio subsistan procesos o situaciones \u00a0jur\u00eddicas no definidas, el liquidador podr\u00e1 encomendar la atenci\u00f3n de dichas \u00a0situaciones a un tercero especializado, previa constituci\u00f3n de una reserva \u00a0adecuada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el inciso segundo del art\u00edculo 16 del \u00a0Decreto 2365 de 2015 \u00a0se estableci\u00f3 que, culminado el proceso liquidatorio del Incoder en \u00a0Liquidaci\u00f3n, este entregar\u00e1 los procesos judiciales, debidamente inventariados \u00a0y con los expedientes correspondientes, a la entidad que para el efecto \u00a0determine el Gobierno nacional antes del cierre de la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las actuaciones judiciales en curso o \u00a0que surjan con posterioridad requieren el manejo e intervenci\u00f3n de la entidad \u00a0t\u00e9cnica competente que haya asumido las funciones respectivas del Incoder, esto \u00a0es, la Agencia de Desarrollo Rural o la Agencia Nacional de Tierras, seg\u00fan el \u00a0objeto procesal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera se debe garantizar la \u00a0continuidad de la representaci\u00f3n judicial con respecto a los procesos que \u00a0tengan origen en asuntos netamente administrativos y\/o laborales con ocasi\u00f3n \u00a0del proceso liquidatorio del Incoder, y los posteriores al cierre de la \u00a0respectiva liquidaci\u00f3n, por las mismas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 20 del Decreto 2365 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 que el Liquidador del Incoder deber\u00e1 garantizar, a los empleados en \u00a0condici\u00f3n de prepensionados que al cierre de la liquidaci\u00f3n no hayan adquirido \u00a0su pensi\u00f3n, el pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad \u00a0social en pensiones hasta que alcancen el tiempo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n requerido \u00a0para acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el art\u00edculo 22 del Decreto 2365 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 que los procesos disciplinarios de empleados del Incoder o del \u00a0Incoder en liquidaci\u00f3n que no hubieren culminado o se iniciaren con \u00a0posterioridad a la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio del Incoder \u00a0continuar\u00edan en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio \u00a0del poder preferente atribuido a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la determinaci\u00f3n de la competencia en \u00a0materia disciplinaria corresponde a la ley, por lo cual se hace necesario \u00a0acudir a los criterios se\u00f1alados al respecto en la Ley 734 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a los art\u00edculos 74 y siguientes \u00a0de la Ley 734 de 2002 la \u00a0competencia disciplinaria se determina teniendo en cuenta la calidad del sujeto \u00a0disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometi\u00f3 la \u00a0falta, y los factores funcional y de conexidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objeto y las funciones que ven\u00eda \u00a0desarrollando el Incoder se transfirieron a las agencias creadas en desarrollo \u00a0de las facultades previstas en el art\u00edculo 107 de la Ley 1753 de 2015, sin \u00a0que ninguna de estas funciones las asumiera el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los decretos de creaci\u00f3n de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras (ANT), y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), le asignaron \u00a0a los Secretarios Generales la funci\u00f3n disciplinaria, correspondiendo la \u00a0segunda instancia al Director de la ANT y al Presidente de la ADR, \u00a0respectivamente, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 76 de la Ley 734 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 16 del Decreto 2365 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Representaci\u00f3n \u00a0judicial. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en \u00a0Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 ejerciendo la representaci\u00f3n judicial en los procesos en \u00a0que sea parte el Incora, el INAT, el DRI, el INPA y el Incoder, hasta la \u00a0culminaci\u00f3n de la transferencia de los mismos a las entidades correspondientes \u00a0antes del cierre de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder en \u00a0Liquidaci\u00f3n, antes del cierre de su liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1 los procesos \u00a0judiciales a la Agencia Nacional de Tierras o a la Agencia de Desarrollo Rural, \u00a0seg\u00fan corresponda a sus respectivos objetos misionales, teniendo en cuenta el \u00a0origen de la controversia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos \u00a0judiciales que tengan origen en asuntos netamente administrativos y\/o \u00a0laborales, con ocasi\u00f3n del proceso liquidatorio del Incoder, ser\u00e1n transferidos \u00a0al patrimonio aut\u00f3nomo que para el efecto se constituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de duda de a qui\u00e9n corresponde un determinado proceso, la \u00a0asignaci\u00f3n la efectuar\u00e1 el Subcomit\u00e9 Sectorial de Defensa Jur\u00eddica del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El liquidador efectuar\u00e1 el traslado, para efectos de su cumplimiento, \u00a0de los fallos o decisiones judiciales en los que se haya ordenado o se ordene \u00a0la ejecuci\u00f3n de programas o proyectos relacionados con la Ley 1448 de 2011 a la \u00a0Agencia Nacional de Tierras o a la Agencia de Desarrollo Rural, seg\u00fan \u00a0corresponda a sus respectivos objetos misionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El proceso de entrega de los \u00a0expedientes correspondientes a los procesos judiciales que deban ser asumidos \u00a0por la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural, o el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo, seg\u00fan corresponda, se har\u00e1 por el Liquidador del Incoder al Jefe de \u00a0la Oficina Asesora Jur\u00eddica, o a quien haga sus veces, de cada una de las \u00a0Agencias, y a quien designe el Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la posibilidad de hacer \u00a0entregas parciales, la entrega total se realizar\u00e1 antes de la culminaci\u00f3n del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El liquidador del Incoder \u00a0entregar\u00e1 los procesos debidamente inventariados y con los expedientes \u00a0correspondientes. La entrega deber\u00e1 hacerse caso a caso, mediante acta que \u00a0contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de radicaci\u00f3n\/identificaci\u00f3n del \u00a0proceso en el sistema e-Kogui \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clase de proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de las pretensiones iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estado del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero de cuadernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. N\u00famero de folios de cada cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Incoder en liquidaci\u00f3n \u00a0asumir\u00e1 el cumplimiento de los fallos judiciales que contengan obligaciones \u00a0dinerarias y que se encuentren en firme para su pago hasta la fecha del cierre \u00a0de la liquidaci\u00f3n. Si al cierre de la liquidaci\u00f3n subsisten sumas sin pagar por \u00a0este concepto, ser\u00e1n asumidas por el patrimonio aut\u00f3nomo que para el efecto se \u00a0constituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de los fallos judiciales que \u00a0contengan obligaciones dinerarias y que queden en firme con posterioridad a la \u00a0fecha del cierre de la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 asumido por la ANT o la ADR, seg\u00fan a \u00a0qui\u00e9n le corresponda el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Patrimonio aut\u00f3nomo. El Liquidador del Incoder en liquidaci\u00f3n \u00a0celebrar\u00e1 contrato de encargo fiduciario con Fiduagraria S. A., para la \u00a0constituci\u00f3n de un patrimonio aut\u00f3nomo, con el fin de continuar realizando la \u00a0representaci\u00f3n judicial en los procesos que tengan origen en asuntos netamente \u00a0administrativos y\/o laborales con ocasi\u00f3n del proceso liquidatorio del Incoder \u00a0en Liquidaci\u00f3n, para el pago de los fallos judiciales a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto y adelantar todos aquellos \u00a0asuntos que subsistan con posterioridad al cierre de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el patrimonio aut\u00f3nomo atender\u00e1 \u00a0el pago de los aportes correspondientes al Incoder en Liquidaci\u00f3n, respecto del \u00a0sistema general de seguridad social en pensiones, de los empleados en condici\u00f3n \u00a0de prepensionados que al cierre de la liquidaci\u00f3n de la entidad no hayan \u00a0adquirido su pensi\u00f3n y, en general, asumir\u00e1 los pasivos y contingencias \u00a0laborales que existan al cierre de la liquidaci\u00f3n o surjan con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El liquidador del Incoder deber\u00e1, \u00a0para la fecha de terminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n, haber trasladado todos los \u00a0procesos judiciales que tengan origen en asuntos netamente administrativos y\/o \u00a0laborales con ocasi\u00f3n del proceso liquidatorio del Incoder, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n de los empleados en condici\u00f3n de prepensionados a quienes se les \u00a0deba garantizar el pago de los aportes correspondientes al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 22 del Decreto 2365 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. \u00a0Procesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios que est\u00e9n en curso a \u00a0la fecha de entrada en vigencia de este decreto, as\u00ed como los que se inicien o \u00a0deban iniciarse despu\u00e9s de esta fecha, por hechos o conductas cometidas por los \u00a0empleados del Incoder o del Incoder en Liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1n a cargo de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha de \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, los procesos disciplinarios que no hayan \u00a0culminado y las quejas e informes que no cuenten con actuaci\u00f3n, se continuar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia \u00a0Nacional de Tierras o la Agencia de Desarrollo Rural adelantar\u00e1n todos los \u00a0procesos disciplinarios, quejas o informes en curso o que se deban tramitar \u00a0contra los funcionarios que ven\u00edan vinculados al Incoder y que hayan sido \u00a0incorporados a la agencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los procesos \u00a0disciplinarios en curso, as\u00ed como las quejas e informes que no cuenten a\u00fan con \u00a0actuaci\u00f3n procesal, distintos a los indicados en el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n entregados a la Agencia de Desarrollo Rural o a la Agencia \u00a0Nacional de Tierras para su continuaci\u00f3n, de acuerdo con la relaci\u00f3n que tengan \u00a0los hechos investigados con las funciones asignadas a cada agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los procesos \u00a0disciplinarios en curso o que se deban iniciar por conductas cometidas por \u00a0parte de los servidores p\u00fablicos del Incoder o del Incoder en Liquidaci\u00f3n, y \u00a0que no hayan sido incorporados o cuyos hechos no se relacionen con las \u00a0funciones trasladadas a las agencias, ser\u00e1n entregados al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural para su adelantamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, el Incoder en liquidaci\u00f3n coordinar\u00e1 con las respectivas agencias y \u00a0con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la entrega de los procesos, \u00a0quejas, informes y archivos, suscribiendo para ello las actas de entrega y \u00a0recibo correspondientes, previo inventario de los expedientes y de las quejas e \u00a0informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega deber\u00e1 \u00a0hacerse caso a caso, mediante acta que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del quejoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del investigado, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los datos de \u00a0incorporaci\u00f3n del investigado a la agencia respectiva, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n\/identificaci\u00f3n del proceso, queja, informe o actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los hechos \u00a0investigados o a investigar y su relaci\u00f3n funcional con la agencia respectiva, \u00a0cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El estado del \u00a0proceso o actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El n\u00famero de \u00a0cuadernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El n\u00famero de \u00a0folios de cada cuaderno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de noviembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1850 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.058, noviembre 15 de 2016 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifican los art\u00edculos 16 y 22 del Decreto 2365 de 2015, \u00a0se adoptan medidas con ocasi\u00f3n del cierre de la liquidaci\u00f3n del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidaci\u00f3n, y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50215","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50215","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50215"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50215\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50215"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50215"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50215"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}