{"id":50229,"date":"2023-08-16T21:37:48","date_gmt":"2023-08-16T21:37:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1895-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:48","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:48","slug":"decreto-1895-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1895-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1895 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1895 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.066, noviembre 23 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el t\u00edtulo 8 a la parte 1 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de las condiciones para \u00a0acceder a las exenciones de pago de derechos notariales y registrales de que \u00a0trata el art\u00edculo 119 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 119 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a \u00a0facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan \u00a0otras disposiciones, norma que en su cap\u00edtulo II contiene disposiciones \u00a0tendientes a hacer efectivo el acceso a la vivienda de inter\u00e9s prioritario por \u00a0parte de la poblaci\u00f3n en condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0establece que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con \u00a0los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte \u00a0del Gobierno nacional, se podr\u00e1n asignar a la poblaci\u00f3n que cumpla con los \u00a0requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno nacional, \u00a0siendo esta preferentemente aquella que se encuentre: a) vinculada a programas \u00a0sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o \u00a0que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema; b) en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento; c) afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o \u00a0emergencias; o d) habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 119 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 \u2018Todos por un nuevo pa\u00eds\u2019, se determin\u00f3 que no se \u00a0causar\u00e1n derechos notariales ni registrales para ninguna de las partes \u00a0independientemente de su naturaleza jur\u00eddica, en los negocios jur\u00eddicos \u00a0mencionados en los literales a) al g) de la disposici\u00f3n, cuando las viviendas \u00a0objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades \u00a0facultadas por la ley para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mencionada disposici\u00f3n establece que \u00a0el Gobierno nacional debe reglamentar la forma en que los interesados pueden \u00a0acreditar que se encuentran en alguna de las condiciones a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, as\u00ed \u00a0como determinar las dem\u00e1s condiciones que deber\u00e1n cumplir los interesados en \u00a0acceder a las exenciones notariales y registrales, con el fin de que estas \u00a0puedan ser presentadas ante el notario y la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, se hace \u00a0necesario determinar las condiciones para acceder a las exenciones de pago de \u00a0derechos notariales y registrales de que trata el art\u00edculo 119 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el t\u00edtulo 8 a la \u00a0parte 1 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCI\u00d3N DE DERECHOS NOTARIALES Y DE \u00a0REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.8.1. Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s prioritario para \u00a0aplicar la exenci\u00f3n de pago de derechos notariales y registrales. Los interesados en \u00a0acceder a la exenci\u00f3n de derechos notariales y registrales, en el caso al que \u00a0se refiere el literal a) del art\u00edculo 119 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0deber\u00e1n presentar ante el notario correspondiente, certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda en la que conste que \u00a0todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sometido \u00a0al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, son viviendas de inter\u00e9s prioritario \u00a0desarrolladas con la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a las exenciones de derechos \u00a0notariales a que se refieren los literales b) al g) del art\u00edculo 119 de la Ley 1753 de 2015, los \u00a0interesados deber\u00e1n acompa\u00f1ar al negocio jur\u00eddico correspondiente el documento \u00a0que acredite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, emitido por la \u00a0entidad otorgante del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los eventos a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, el notario y la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos correspondiente deber\u00e1n verificar que el valor de las viviendas objeto \u00a0de los negocios jur\u00eddicos, de acuerdo con lo establecido en los mismos, no \u00a0supere los setenta salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70 SMMLV) de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 90 de la Ley 1753 de 2015 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya, o los valores m\u00e1ximos de las \u00a0viviendas de inter\u00e9s prioritario, establecidos en el art\u00edculo 2.1.1.2.2.2 del \u00a0presente decreto, para los departamentos de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, Amazonas, Vichada, Vaup\u00e9s, Guain\u00eda, Putumayo y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.8.2. Acreditaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable para ser beneficiarios de la exenci\u00f3n de pago \u00a0de derechos notariales y registrales en negocios jur\u00eddicos sobre viviendas de \u00a0inter\u00e9s prioritario usadas. Los interesados en acceder a las exenciones de \u00a0derechos notariales y registrales previstas en los literales c), e) y g) del \u00a0art\u00edculo 119 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0adem\u00e1s de la acreditaci\u00f3n de las condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a02.1.8.1 del presente decreto, deber\u00e1n presentar ante el notario \u00a0correspondiente, una certificaci\u00f3n emitida por la entidad competente en la que \u00a0conste que est\u00e1n registrados en los siguientes listados o bases de datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema de informaci\u00f3n de la Red para la \u00a0Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos (Siunidos) o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de identificaci\u00f3n para \u00a0potenciales beneficiarios de los programas sociales Sisb\u00e9n III o el que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0(RUPD) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Censo de hogares damnificados de desastre \u00a0natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y de hogares localizados en zonas de \u00a0alto riesgo, elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.8.3. Protocolizaci\u00f3n de certificados y\/o documentos. Una vez \u00a0acreditadas las condiciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2.1.8.1 y 2.1.8.2 del \u00a0presente t\u00edtulo, los notarios deber\u00e1n incluir en la escritura p\u00fablica \u00a0respectiva que el negocio jur\u00eddico se encuentra exento de derechos notariales, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 119 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0protocolizar los certificados y\/o documentos mencionados. Los referidos documentos \u00a0ser\u00e1n suficientes para acreditar ante las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos la exenci\u00f3n de los derechos registrales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el cap\u00edtulo 7 del t\u00edtulo 6 de la \u00a0parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de noviembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita \u00a0Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1895 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.066, noviembre 23 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el t\u00edtulo 8 a la parte 1 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de las condiciones para \u00a0acceder a las exenciones de pago de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}