{"id":50230,"date":"2023-08-16T21:37:48","date_gmt":"2023-08-16T21:37:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1898-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:48","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:48","slug":"decreto-1898-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1898-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1898 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1898 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.066, noviembre 23 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 7, Cap\u00edtulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0que reglamenta parcialmente el art\u00edculo 18 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0lo referente a esquemas diferenciales para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 14 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que \u201cel Estado de manera especial, \u00a0intervendr\u00e1 para dar pleno empleo de los recursos humanos y asegurar, de manera \u00a0especial y progresiva que todas las personas, en particular las de menores \u00a0ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios \u00a0b\u00e1sicos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015, por \u00a0medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras \u00a0disposiciones, estableci\u00f3 en el art\u00edculo 9\u00b0 que es deber del Estado adoptar \u00a0pol\u00edticas dirigidas a lograr la reducci\u00f3n de las desigualdades de los \u00a0determinantes sociales de la salud, que incidan en el goce efectivo del derecho \u00a0a la salud, promover el me joramiento de la salud, prevenir la enfermedad y \u00a0elevar el nivel de la calidad de vida, y que entre los determinantes sociales \u00a0de la salud se encuentra el acceso a los servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 388 de 1997, por \u00a0la cual se modifica la Ley 9\u00aa de 1989, y la Ley 2\u00aa de 1991 y se \u00a0dictan otras disposiciones, se\u00f1al\u00f3 que: \u201cel \u00a0componente rural del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para \u00a0garantizar la adecuada interacci\u00f3n entre los asentamientos rurales y la \u00a0cabecera municipal, la conveniente utilizaci\u00f3n del suelo rural y las \u00a0actuaciones p\u00fablicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos \u00a0b\u00e1sicos para el servicio de los pobladores rurales\u201d, e indica que dicho \u00a0componente deber\u00e1 contener, \u201c5. La \u00a0identificaci\u00f3n de los centros poblados rurales y la adopci\u00f3n de las previsiones \u00a0necesarias para orientar la ocupaci\u00f3n de sus suelos y la adecuada dotaci\u00f3n de \u00a0infraestructura de servicios b\u00e1sicos y de equipamiento social\u201d y \u201c6. La determinaci\u00f3n de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios \u00a0de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de las zonas rurales a corto y mediano \u00a0plazo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo \u00a0Pa\u00eds\u201d, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 18 que: \u201cEl \u00a0Gobierno nacional definir\u00e1 esquemas diferenciales para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de \u00a0dif\u00edcil acceso, \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n y \u00e1reas de prestaci\u00f3n, en las cuales \u00a0por las condiciones particulares no puedan alcanzarse los est\u00e1ndares de \u00a0eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) desarrollar\u00e1 la regulaci\u00f3n \u00a0necesaria para esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo previstos en el presente art\u00edculo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento Base del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo &#8211; Todos por un Nuevo Pa\u00eds &#8211; 2014-2018, incorporado en la Ley 1753 de 2015, \u00a0estableci\u00f3 como una estrategia transversal la transformaci\u00f3n del campo y \u00a0crecimiento verde, buscando modernizar el campo, teniendo en cuenta que la \u00a0sostenibilidad del crecimiento econ\u00f3mico depende de los aspectos ambientales. \u00a0As\u00ed mismo se se\u00f1ala que el incremento de la productividad y rentabilidad rural \u00a0requiere la provisi\u00f3n de bienes y servicios sectoriales, contando con acceso a \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico, fomentando la estructuraci\u00f3n de esquemas \u00a0sostenibles de acceso y saneamiento y realizando inversiones en infraestructura \u00a0en las zonas rurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento \u201cBases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo &#8211; Todos por un Nuevo Pa\u00eds &#8211; 2014-2018\u201d, estableci\u00f3 como pilar VII. \u00a0Transformaci\u00f3n del Campo, \u201cobjetivo \u00a0a). Mejorar las condiciones de habitabilidad y el acceso a servicios p\u00fablicos \u00a0de la poblaci\u00f3n rural\u201d, por la necesidad de realizar los ajustes y los \u00a0desarrollos normativos necesarios y adaptar las normas t\u00e9cnicas de agua \u00a0potable, saneamiento b\u00e1sico, a las caracter\u00edsticas y necesidades rurales acorde \u00a0con lo establecido en el Documento CONPES 3810 de 2014. En relaci\u00f3n con el \u00a0mismo objetivo, el documento antes mencionado indic\u00f3 que \u201clas viviendas requieren sistemas de acceso \u00a0al agua para consumo humano que sean econ\u00f3micos y ambientalmente sostenibles\u201d, \u00a0requiriendo la coordinaci\u00f3n entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento CONPES 3810 de 2014 \u201cPol\u00edtica para el Suministro de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico en la Zona Rural\u201d en su plan de acci\u00f3n estableci\u00f3 \u00a0que \u201cEl MVCT, MADR, MSPS y DNP, \u00a0revisar\u00e1n y desarrollar\u00e1n los ajustes normativos requeridos para garantizar el enfoque \u00a0diferenciado establecido en la presente pol\u00edtica, de tal manera que la \u00a0infraestructura construida y los esquemas de suministro de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico respondan a las caracter\u00edsticas de las zonas rurales\u201d. Y \u00a0otra actividad dirigida a \u201crevisar el \u00a0esquema de vigilancia y control para el monitoreo de la calidad del agua en el \u00a0sector rural incluyendo acciones espec\u00edficas para la zona rural dispersa\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la diversidad socioecon\u00f3mica y cultural \u00a0y el cierre de brechas entre zonas urbanas y rurales, exige la implementaci\u00f3n \u00a0de acciones encaminadas al fortalecimiento de capacidades institucionales y \u00a0comunitarias y el fomento de una mayor conciencia individual y colectiva sobre \u00a0la importancia de contar con estos servicios b\u00e1sicos, por lo cual es necesario \u00a0promover esquemas diferenciales de atenci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y gesti\u00f3n \u00a0social, as\u00ed como mejorar la informaci\u00f3n disponible sobre la atenci\u00f3n que recibe \u00a0la poblaci\u00f3n rural, monitoreando los avances en acceso efectivo a agua para \u00a0consumo humano y dom\u00e9stico y al saneamiento b\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo \u00a07, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES PARA LA PRESTACI\u00d3N DE \u00a0LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 1 al T\u00edtulo 7 de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, \u00a0ALCANTARILLADO Y ASEO Y APROVISIONAMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00c1SICO EN ZONAS RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto definir esquemas diferenciales para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y para el aprovisionamiento de \u00a0agua para consumo humano y dom\u00e9stico y de saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales \u00a0del territorio nacional, en armon\u00eda con las disposiciones de ordenamiento \u00a0territorial aplicables al suelo rural, acorde con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a014 y 33 de la Ley 388 de 1997 o \u00a0aquellas disposiciones de ordenamiento del suelo rural que las modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a las personas prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, a los \u00a0administradores de puntos de suministro o de abastos de agua, a las entidades \u00a0territoriales, a las autoridades sanitarias, a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, a las dem\u00e1s entidades del Gobierno nacional con competencias en \u00a0las zonas rurales del territorio nacional, a los usuarios y a las comunidades \u00a0beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones del presente \u00a0cap\u00edtulo que sean aplicables a los municipios y distritos, rigen para el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.1.3. Definiciones. Para efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abasto \u00a0de agua. Conjunto de obras hidr\u00e1ulicas para captar, controlar, \u00a0conducir, almacenar o distribuir agua cruda o parcialmente tratada cuyo caudal \u00a0puede ser empleado total o parcialmente para el uso para consumo humano y \u00a0dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrador \u00a0de punto de suministro o de abasto de agua. Persona jur\u00eddica sin \u00a0\u00e1nimo de lucro designada por la comunidad beneficiaria, que se hace responsable \u00a0de la operaci\u00f3n y mantenimiento de dicha infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportes \u00a0o cuotas. Contribuciones de los beneficiarios para garantizar la \u00a0sostenibilidad de los abastos de agua o de los puntos de suministro de agua. \u00a0Estas pueden ser en dinero o en especie, seg\u00fan los acuerdos de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dispositivos \u00a0de tratamiento de agua. Equipos, implementos o accesorios empleados \u00a0para realizar tratamiento al agua para consumo humano y dom\u00e9stico en un \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dispositivo \u00a0m\u00f3vil de almacenamiento de agua. Estructura no fija que se emplea \u00a0para la recolecci\u00f3n, el transporte o el acopio de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Esquema \u00a0asociativo. Cualquier tipo de asociaci\u00f3n constituida de acuerdo con \u00a0las normas vigentes, en la que participen administradores de punto de \u00a0suministro o abastos de agua, o prestadores de servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, con el objeto de apoyar el acceso al agua potable y al \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Esquema \u00a0diferencial. Conjunto de condiciones t\u00e9cnicas, operativas y de \u00a0gesti\u00f3n para el aseguramiento del acceso al agua para consumo humano y \u00a0dom\u00e9stico y al saneamiento b\u00e1sico en una zona determinada, atendiendo a sus \u00a0condiciones territoriales particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instalaciones \u00a0sanitarias. Estructuras o elementos que sirven para evacuar las \u00a0excretas o las aguas residuales dom\u00e9sticas y para la higiene personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Punto \u00a0de suministro. Punto de entrega de agua cruda o parcialmente tratada \u00a0que no cuenta con redes de suministro hasta la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Soluci\u00f3n alternativa. Opci\u00f3n t\u00e9cnica, operativa y de gesti\u00f3n \u00a0que permite el aprovisionamiento de agua para consumo humano y dom\u00e9stico o de \u00a0saneamiento b\u00e1sico, sin recurrir a los sistemas de acueducto, alcantarillado o \u00a0a la recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos contemplados en el art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Soluciones individuales de saneamiento. Sistemas de \u00a0recolecci\u00f3n y tratamiento de aguas residuales implementados en el sitio de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tanque de almacenamiento de agua. Estructura fija que se \u00a0emplea para la recolecci\u00f3n o el acopio de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. T\u00e9cnicas de tratamiento de agua. Procedimientos empleados \u00a0para mejorar la calidad de agua para consumo humano y dom\u00e9stico en un inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACI\u00d3N DE \u00a0ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO O ASEO EN ZONAS RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.2.1. Adopci\u00f3n de infraestructura b\u00e1sica de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales. Es responsabilidad \u00a0de los municipios y distritos asegurar que los centros poblados rurales cuenten \u00a0con la infraestructura de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo. En caso de que el municipio o distrito identifique razones t\u00e9cnicas, \u00a0operativas o socioecon\u00f3micas que impidan la prestaci\u00f3n mediante sistemas de \u00a0acueducto, alcantarillado o el servicio de aseo en los centros poblados \u00a0rurales, se podr\u00e1 implementar lo dispuesto en la secci\u00f3n 3 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la identificaci\u00f3n de los \u00a0centros poblados rurales y dem\u00e1s zonas rurales, se emplear\u00e1n las categor\u00edas del \u00a0suelo rural determinadas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan \u00a0B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial \u00a0(EOT) de cada municipio o distrito, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 388 de 1997 y en \u00a0los art\u00edculos 2.2.2.2.1.3 y 2.2.2.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0o aquellas disposiciones de ordenamiento del suelo rural que las modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. Los municipios y distritos deben informar sobre las \u00a0condiciones de acceso a agua potable y saneamiento b\u00e1sico en dichas \u00e1reas, de \u00a0acuerdo con los reportes, los mecanismos y la periodicidad que defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.2.2. Progresividad en las condiciones \u00a0diferenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas \u00a0rurales. Los prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo que operen \u00a0en zonas rurales podr\u00e1n sujetarse a las siguientes condiciones diferenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Calidad del agua: El prestador del \u00a0servicio de acueducto en zona rural que suministre agua con alg\u00fan nivel de \u00a0riesgo en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n, deber\u00e1 establecer el plazo del cumplimiento de \u00a0los est\u00e1ndares de calidad de agua potable establecidos en el Decreto 1575 de 2007 \u00a0y su reglamentaci\u00f3n, o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se cumple el plazo, la persona \u00a0prestadora del servicio de acueducto implementar\u00e1 el uso de dispositivos o \u00a0t\u00e9cnicas de tratamiento de agua, o suministrar\u00e1 agua apta para consumo humano \u00a0empleando medios alternos como son carrotanques, pilas p\u00fablicas y otros. As\u00ed \u00a0mismo, la persona prestadora, en coordinaci\u00f3n con el municipio o distrito, la \u00a0autoridad ambiental y la autoridad sanitaria, divulgar\u00e1n ampliamente a los \u00a0usuarios que reciben agua con alg\u00fan nivel de riesgo las orientaciones t\u00e9cnicas \u00a0para el tratamiento y manejo del agua para consumo humano al interior de la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Micromedici\u00f3n: El prestador del \u00a0servicio de acueducto en zona rural que no cuente con cobertura total de \u00a0micromedici\u00f3n en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n, mientras alcanza este est\u00e1ndar, podr\u00e1 \u00a0realizar la medici\u00f3n de los vol\u00famenes suministrados mediante procedimientos \u00a0alternativos, y la facturaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse a partir de los consumos \u00a0estimados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Continuidad: El prestador del \u00a0servicio de acueducto en zona rural que no pueda suministrar agua potable de \u00a0manera continua dentro de su \u00e1rea de prestaci\u00f3n, podr\u00e1 suministrarla de manera \u00a0peri\u00f3dica, siempre y cuando se garantice la entrega de un volumen correspondiente \u00a0al consumo b\u00e1sico establecido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prestador del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0que atienda zonas rurales establecer\u00e1, en el programa de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de que trata el art\u00edculo 2.3.2.2.1.10 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0la gradualidad para la incorporaci\u00f3n de las diferentes actividades del servicio \u00a0p\u00fablico de acuerdo con las condiciones del centro poblado rural. Como m\u00ednimo se \u00a0deber\u00e1 implementar la recolecci\u00f3n mediante sistemas colectivos de presentaci\u00f3n \u00a0y almacenamiento de residuos s\u00f3lidos, de acuerdo con el Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) del distrito o municipio en el que se \u00a0encuentre operando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico definir\u00e1 los lineamientos para \u00a0que los prestadores establezcan la progresividad en las condiciones \u00a0diferenciales establecidas en el presente art\u00edculo. De igual forma, regular\u00e1 lo \u00a0atinente a la inclusi\u00f3n de las condiciones diferenciales en los contratos de \u00a0condiciones uniformes, y las tarifas diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, elaborar\u00e1n el protocolo de vigilancia y control de la \u00a0calidad del agua para consumo humano para los eventos en que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n \u00a0al numeral primero del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las pilas p\u00fablicas \u00a0en zonas rurales podr\u00e1n ser provistas por los prestadores del servicio de \u00a0acueducto. Todo el volumen de agua potable entregado en estas pilas ser\u00e1 \u00a0facturado como consumo b\u00e1sico, y el suscriptor recibir\u00e1 un subsidio equivalente \u00a0al otorgado al estrato uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.2.3. Plan de gesti\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de acueducto o alcantarillado en zonas rurales. Los prestadores que \u00a0deseen acogerse a cualquiera de las condiciones diferenciales del art\u00edculo \u00a02.3.7.1.2.2. del presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n formular un plan de gesti\u00f3n que \u00a0deber\u00e1 ajustarse a los contenidos, exigencias y plazos que para tal efecto \u00a0defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de gesti\u00f3n deber\u00e1 sustentarse en los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plan de aseguramiento previsto para el \u00a0prestador del servicio, en el que se establezca el fortalecimiento requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El plan de obras e inversiones previsto \u00a0para el sistema o sistemas de acueducto, alcantarillado, o para el servicio de \u00a0aseo, en el que se indiquen los plazos en los que se ejecutar\u00e1n los componentes \u00a0de infraestructura requeridos para alcanzar los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de \u00a0estos servicios y las fuentes de financiaci\u00f3n previstas para ejecutar dicho \u00a0plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plan de cumplimiento de acciones a \u00a0corto mediano y largo plazo, de conformidad con las disposiciones vigentes \u00a0sobre calidad de agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez formalizado \u00a0el plan de gesti\u00f3n, el prestador deber\u00e1 reportarlo a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, y deber\u00e1 incluir en el contrato de \u00a0condiciones uniformes para la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios, la \u00a0manera en que dar\u00e1 cumplimiento progresivo a las condiciones diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios y \u00a0distritos, acorde con su obligaci\u00f3n constitucional y legal de asegurar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a todos los habitantes de su territorio, deber\u00e1n \u00a0apoyar t\u00e9cnicamente y mediante la financiaci\u00f3n de proyectos a los prestadores \u00a0de su jurisdicci\u00f3n y en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes de \u00a0gesti\u00f3n a los que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES PARA EL APROVISIONAMIENTO \u00a0DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.3.1. Adopci\u00f3n de soluciones alternativas en zonas \u00a0rurales. Es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar el \u00a0aprovisionamiento de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en zona rural diferente \u00a0a los centros poblados rurales. Para estos efectos, los proyectos de soluciones \u00a0alternativas deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.7.1.3.6. del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En zonas rurales \u00a0diferentes a los centros poblados rurales en las que sea viable la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, se podr\u00e1 aplicar lo \u00a0establecido en la secci\u00f3n 2 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Teniendo en cuenta \u00a0que las soluciones alternativas definidas en la presente secci\u00f3n no se \u00a0constituyen en prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, en los t\u00e9rminos de los numerales 14.22, 14.23, y 14.24 \u00a0del art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, para \u00a0las mismas no son aplicables las disposiciones de la citada norma. En \u00a0consecuencia, los administradores de puntos de suministro o de abastos de agua \u00a0no est\u00e1n sujetos a la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento, y no son objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.3.2. Soluciones alternativas para el \u00a0aprovisionamiento de agua para consumo humano y dom\u00e9stico. Las soluciones \u00a0alternativas para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y dom\u00e9stico \u00a0en zonas rurales deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acceso al agua para consumo humano y \u00a0dom\u00e9stico podr\u00e1 efectuarse mediante un abasto de agua o un punto de suministro, \u00a0o directamente desde la fuente, acorde con la normatividad aplicable a la \u00a0materia y con las necesidades de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El almacenamiento del agua para consumo \u00a0humano y dom\u00e9stico podr\u00e1 realizarse en tanques o dispositivos m\u00f3viles de \u00a0almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tratamiento del agua para consumo \u00a0humano y dom\u00e9stico, se realizar\u00e1 mediante t\u00e9cnicas o dispositivos de \u00a0tratamiento de agua. Esto no ser\u00e1 requerido para los inmuebles aprovisionados \u00a0mediante puntos de suministro que entreguen agua apta para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en cuenta que los \u00a0administradores de abastos de agua y de puntos de suministro no son personas \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico de acueducto, la autoridad sanitaria que \u00a0compete realizar\u00e1 la vigilancia diferencial que privilegie las acciones de promoci\u00f3n \u00a0de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, de conformidad con los lineamientos \u00a0que para dicho fin expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Los \u00a0abastos de agua y los puntos de suministro deber\u00e1n contar con los permisos y \u00a0autorizaciones ambientales que les sean exigibles seg\u00fan las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.3.3. Soluciones alternativas para el manejo de \u00a0aguas residuales dom\u00e9sticas. Las soluciones para \u00a0el manejo de aguas residuales dom\u00e9sticas en zonas rurales incluir\u00e1n las \u00a0instalaciones sanitarias. Las soluciones individuales de saneamiento b\u00e1sico \u00a0para viviendas dispersas localizadas en \u00e1reas rurales se regular\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 99 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.3.4. Manejo de residuos s\u00f3lidos. Para el manejo de \u00a0los residuos s\u00f3lidos en las zonas rurales diferentes a centros poblados \u00a0rurales, el municipio deber\u00e1 promover la separaci\u00f3n en la fuente para el \u00a0aprovechamiento de los residuos org\u00e1nicos, de acuerdo con las disposiciones \u00a0ambientales y sanitarias vigentes, y definir con la comunidad sitios de \u00a0presentaci\u00f3n y frecuencias de recolecci\u00f3n para el retiro de materiales \u00a0inorg\u00e1nicos, y propender por su recolecci\u00f3n, transporte, disposici\u00f3n final o \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.3.5. Administraci\u00f3n de los puntos de suministro o \u00a0de abasto de agua. Los puntos de suministro o abastos de agua ser\u00e1n \u00a0administrados por las comunidades beneficiarias de cada proyecto, para lo cual \u00a0deber\u00e1n organizarse como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro o como empresas \u00a0comunitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 338 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que financien los puntos de \u00a0suministro o abastos de agua deber\u00e1n implementar, desde la formulaci\u00f3n del \u00a0proyecto, las acciones de fortalecimiento a las comunidades con el fin de que \u00a0se organicen y adquieran las capacidades para asumir la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos. El seguimiento del esquema diferencial corresponder\u00e1 al municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien administre un punto de suministro o de \u00a0un abasto de agua, garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en la adopci\u00f3n \u00a0de acuerdos comunitarios, incluso respecto de la responsabilidad de los \u00a0beneficiarios de soluciones alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si para el momento de la \u00a0culminaci\u00f3n de las obras las comunidades no se han organizado conforme a lo \u00a0previsto en este art\u00edculo, el municipio o distrito realizar\u00e1 acompa\u00f1amiento \u00a0para que estas asuman la administraci\u00f3n o adelantar\u00e1 un proceso de selecci\u00f3n de \u00a0un administrador acorde con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.3.6. Formulaci\u00f3n de proyectos de soluciones \u00a0alternativas. Los proyectos de soluciones alternativas deber\u00e1n contemplar como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un diagn\u00f3stico integral. Para los \u00a0proyectos de acceso a agua debe incluirse la caracterizaci\u00f3n de la fuente de \u00a0abastecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El an\u00e1lisis que sustenta la selecci\u00f3n de \u00a0soluciones alternativas respecto de sistemas de acueducto o alcantarillado, el \u00a0cual debe considerar las condiciones t\u00e9cnicas, las condiciones operativas y \u00a0socioecon\u00f3micas de cada opci\u00f3n y lo concertado con las comunidades \u00a0beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La intervenci\u00f3n requerida para construir, \u00a0rehabilitar, optimizar o proteger los puntos de suministro o abastos de agua, o \u00a0las soluciones individuales de saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso en que se requieran \u00a0dispositivos de tratamiento de agua, la selecci\u00f3n de los mismos debe incluir la \u00a0comparaci\u00f3n de por lo menos tres opciones. Esta comparaci\u00f3n debe incluir las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas de los dispositivos de tratamiento de agua, su vida \u00a0\u00fatil asociada a la calidad de la fuente abastecedora, los costos de suministro, \u00a0mantenimiento y reemplazo, as\u00ed como la garant\u00eda que ofrece el fabricante, \u00a0importador o vendedor sobre el dispositivo y sobre la calidad de sus \u00a0componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los costos de administraci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura de los puntos de \u00a0suministro o abastos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El n\u00famero de dispositivos de tratamiento \u00a0de agua requerida seg\u00fan la poblaci\u00f3n a atender y los mecanismos previstos para \u00a0su distribuci\u00f3n y su uso adecuado, incluyendo manuales de mantenimiento, o las \u00a0t\u00e9cnicas previstas para el tratamiento, cuando los dispositivos no sean \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El n\u00famero de instalaciones sanitarias. El \u00a0dise\u00f1o de los sistemas s\u00e9pticos de saneamiento que deber\u00e1n ajustarse a lo establecido \u00a0en el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, e \u00a0incluir los manuales de uso adecuado y mantenimiento seg\u00fan el tipo de soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El listado de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La manera en que se brindar\u00e1 la \u00a0asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento integral y la gesti\u00f3n social a las \u00a0comunidades beneficiadas del proyecto, en el caso en que no se hayan \u00a0implementado las actividades descritas en los art\u00edculos 2.3.7.1.4.5. y \u00a02.3.7.1.4.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas, conforme a sus competencias, \u00a0podr\u00e1n implementar programas e iniciativas de apoyo y promoci\u00f3n del acceso al \u00a0agua para consumo humano y del saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales, y financiar \u00a0los dispositivos de tratamiento de agua, siempre y cuando se incluyan los \u00a0componentes para la formulaci\u00f3n de proyectos de soluciones alternativas \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, y los recursos con los que se financien \u00a0se encuentren habilitados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES PARA LA PRESTACI\u00d3N DE \u00a0LOS SERVICIOS DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO Y EL \u00a0APROVISIONAMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.4.1. Diagn\u00f3stico de infraestructura de agua \u00a0saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales. Los departamentos deber\u00e1n recopilar \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para orientar la dotaci\u00f3n de infraestructura b\u00e1sica de \u00a0agua y saneamiento b\u00e1sico o de las soluciones alternativas en zonas rurales, \u00a0acorde con el art\u00edculo 10 de la Ley 1176 de 2007. Los \u00a0departamentos deber\u00e1n mantener esta informaci\u00f3n actualizada y disponible para \u00a0las entidades p\u00fablicas que la requieran, de acuerdo con los reportes, la \u00a0periodicidad y los mecanismos que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.4.2. Fortalecimiento para prestadores de zonas \u00a0rurales a cargo de los municipios y distritos. Los municipios y \u00a0distritos deber\u00e1n estructurar e implementar un programa de fortalecimiento para \u00a0las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo \u00a0que atiendan zonas rurales de su jurisdicci\u00f3n, acorde con el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. En \u00a0este programa se definir\u00e1n acciones concretas para la administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, el \u00a0acompa\u00f1amiento en aspectos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y administrativos, la gesti\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n y la estructuraci\u00f3n de proyectos, de acuerdo con lo que defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.4.3. Apoyo y coordinaci\u00f3n de los departamentos, \u00a0para la prestaci\u00f3n en zonas rurales. Los departamentos prestar\u00e1n apoyo \u00a0t\u00e9cnico, financiero y administrativo a los prestadores de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo que atiendan zonas rurales, en la formulaci\u00f3n \u00a0de los planes de gesti\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.7.1.2.3., y acompa\u00f1ar\u00e1n a \u00a0los municipios en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas de \u00a0fortalecimiento se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.7.1.4.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la formulaci\u00f3n de los \u00a0programas de fortalecimiento, el departamento deber\u00e1 suministrar al municipio \u00a0los resultados del diagn\u00f3stico se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.1.4.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.4.4. Asistencia t\u00e9cnica para departamentos a \u00a0cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a los departamentos, \u00a0para la formulaci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.3.7.1.2.3., para la implementaci\u00f3n del diagn\u00f3stico se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.3.7.1.4.1. y para los programas de fortalecimiento se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.3.7.1.4.2. con destino a los prestadores de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.4.5. Asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento integral \u00a0a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo para administradores de \u00a0soluciones alternativas. Los administradores de soluciones \u00a0alternativas recibir\u00e1n asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento integral en el marco \u00a0de las competencias de la Agencia de Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de \u00a0Tierras y la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio, seg\u00fan los lineamientos \u00a0que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.4.6. Actividades de los esquemas asociativos de \u00a0apoyo al acceso a agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Los esquemas \u00a0asociativos podr\u00e1n desarrollar actividades de \u00edndole administrativa, t\u00e9cnica o \u00a0comercial relativas al acceso al agua potable y al saneamiento b\u00e1sico, sin que \u00a0se entienda que asumen la prestaci\u00f3n o el aprovisionamiento. Igualmente, estos \u00a0esquemas asociativos podr\u00e1n adelantar actividades de fortalecimiento para sus \u00a0asociados o para terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los departamentos o los municipios \u00a0o distritos podr\u00e1n apoyar o coordinar esquemas asociativos en desarrollo de los \u00a0programas de fortalecimiento se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.7.1.4.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.4.7. Gesti\u00f3n social para el acceso a agua para el \u00a0consumo humano y dom\u00e9stico, y saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales. La gesti\u00f3n social \u00a0para el acceso al agua para el consumo humano y dom\u00e9stico, y al saneamiento \u00a0b\u00e1sico en zonas rurales, estar\u00e1 a cargo de las entidades territoriales en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades sanitarias y ambientales de su jurisdicci\u00f3n, \u00a0para el desarrollo de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1amiento a la poblaci\u00f3n rural en \u00a0los entornos en los cuales transcurre su vida cotidiana, tales como viviendas, \u00a0centros de salud, centros educativos, centros laborales y comunitarios, para la \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias tales como la de Entornos Saludables, que \u00a0permitan reducir los riesgos de enfermedades asociadas con las deficiencias en \u00a0la calidad del agua y saneamiento e higiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El uso adecuado, apropiaci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0de las soluciones alternativas de agua para el consumo humano y dom\u00e9stico y \u00a0para saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divulgaci\u00f3n de los beneficios derivados \u00a0del acceso al agua para el consumo humano y dom\u00e9stico, y del saneamiento b\u00e1sico \u00a0en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promoci\u00f3n de los programas de cultura del \u00a0agua, uso eficiente y ahorro del agua, buenas pr\u00e1cticas en el manejo de \u00a0residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos dom\u00e9sticos, y otras iniciativas de buenas pr\u00e1cticas \u00a0y h\u00e1bitos saludables, mediante el trabajo social con las familias y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios y distritos podr\u00e1n \u00a0contar con el apoyo de las entidades p\u00fablicas competentes para llevar a cabo \u00a0las actividades de gesti\u00f3n social. El Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social &#8211; Prosperidad Social &#8211; podr\u00e1 apoyar la implementaci\u00f3n del \u00a0componente de gesti\u00f3n social de acceso al agua potable y saneamiento b\u00e1sico, a \u00a0trav\u00e9s de los procesos de acompa\u00f1amiento familiar y comunitario de la \u00a0Estrategia para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema &#8211; Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de noviembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura v Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita \u00a0Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Orozco de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1898 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.066, noviembre 23 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 7, Cap\u00edtulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0que reglamenta parcialmente el art\u00edculo 18 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0lo referente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50230","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50230\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}