{"id":50233,"date":"2023-08-16T21:37:49","date_gmt":"2023-08-16T21:37:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1924-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:49","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:49","slug":"decreto-1924-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1924-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1924 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1924 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.071, noviembre 28 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 en lo que hace referencia al Fondo Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 781 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado, debiendo asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte el art\u00edculo 370 Superior le \u00a0otorga competencia al Presidente de la Rep\u00fablica, para ejercer, por medio de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el control, la inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia de las entidades que presten tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del anterior fundamento \u00a0constitucional, el art\u00edculo 132 de la Ley 812 de 2003 \u00a0autoriz\u00f3 a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para \u00a0constituir un fondo empresarial, como patrimonio aut\u00f3nomo administrado por la \u00a0FEN o por la entidad que haga sus veces, o por una entidad fiduciaria, con el \u00a0objeto de garantizar la viabilidad y continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 247 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 227 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0dispuso que el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003 \u00a0seguir\u00eda funcionando a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo, cuyo ordenador del \u00a0gasto es el Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, pudiendo \u00a0financiar a las empresas en toma de posesi\u00f3n para satisfacer obligaciones \u00a0laborales y apoyar en la salvaguarda de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 247 de la \u00a0Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 227 de la Ley 1753 de 2015, a \u00a0este Fondo ingresar\u00e1n los recursos de los excedentes de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico (CRA), de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0(CREG), y el producto de las multas que imponga esta Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Empresarial tambi\u00e9n puede \u00a0contratar y\/o apoyar el pago de actividades profesionales requeridas por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y por las empresas objeto \u00a0de posesi\u00f3n, as\u00ed como los estudios para determinar la procedencia de la medida \u00a0de toma de posesi\u00f3n y las medidas preventivas de acuerdo con lo establecido en \u00a0la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 781 de 2002, es \u00a0deber del Gobierno nacional orientar la pol\u00edtica de endeudamiento p\u00fablico hacia \u00a0la preservaci\u00f3n de la estabilidad fiscal del pa\u00eds, pudiendo definir y \u00a0clasificar las nuevas formas de endeudamiento y los nuevos tipos de operaciones \u00a0complementarias a las de cr\u00e9dito p\u00fablico, de manera que pueda utilizar los \u00a0mecanismos existentes en el mercado financiero y de capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de asegurar la existencia de \u00a0recursos suficientes en el Fondo Empresarial con los cuales se puedan cumplir \u00a0sus funciones y finalidades, y especialmente apoyar en la salvaguarda de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de las empresas que puedan ser objeto de toma \u00a0de posesi\u00f3n, se requiere reglamentar lo relacionado con los recursos y las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito que celebre el fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 4 al \u00a0T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.1. Fondo Empresarial. El Fondo Empresarial es un patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0sujeto a lo dispuesto por el art\u00edculo 247 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 227 de la Ley 1753 de 2015, a \u00a0este cap\u00edtulo y a las dem\u00e1s normas aplicables a su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.2. Objeto y uso de los recursos. Con el objeto de garantizar la \u00a0viabilidad y la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como para \u00a0asegurar que esta prestaci\u00f3n sea eficiente, y sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0disposiciones se\u00f1aladas por la ley respecto del Fondo Empresarial, este podr\u00e1 \u00a0financiar a las empresas en toma de posesi\u00f3n para: i) Pagos para la \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de \u00a0retiro voluntario y en general para el pago de las obligaciones laborales, y \u00a0ii) apoyo para salvaguardar la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de la empresa en \u00a0toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El financiamiento por parte del Fondo \u00a0Empresarial a las empresas intervenidas podr\u00e1 instrumentarse a trav\u00e9s de \u00a0contratos de mutuo, otorgamiento de garant\u00edas a favor de terceros, o cualquier \u00a0otro mecanismo de car\u00e1cter financiero que permita o facilite el cumplimiento \u00a0del objeto del Fondo Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Empresarial podr\u00e1 igualmente \u00a0contratar y\/o apoyar el pago de las actividades profesionales requeridas en \u00a0\u00e1reas financieras, t\u00e9cnicas, legales y log\u00edsticas a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y a la empresa objeto de toma de posesi\u00f3n, as\u00ed \u00a0como los estudios necesarios para determinar la procedencia de la medida de \u00a0toma de posesi\u00f3n y las medidas preventivas de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.3. Recursos del Fondo Empresarial. Los recursos del \u00a0Fondo Empresarial estar\u00e1n conformados por las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos de los excedentes de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) y de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El producto de las multas que imponga la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los rendimientos que genere el Fondo \u00a0Empresarial y que se obtengan por la inversi\u00f3n de los recursos que integran su \u00a0patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos que obtenga a trav\u00e9s de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que \u00a0reciba por operaciones de tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s que obtenga a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de los recursos del Fondo \u00a0Empresarial derivados de las fuentes se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, el \u00a0patrimonio del Fondo Empresarial estar\u00e1 integrado por todos los bienes, \u00a0derechos y recursos de su propiedad, necesarios para el cumplimiento de su \u00a0objeto y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.4. Operaciones pasivas de cr\u00e9dito del Fondo Empresarial. Las operaciones \u00a0pasivas de cr\u00e9dito interno o externo de que trata el literal d) del art\u00edculo \u00a02.2.9.4.3 que celebre el Fondo Empresarial a su nombre, requerir\u00e1n de la \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa aprobaci\u00f3n de \u00a0la operaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse \u00a0una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, cuando las operaciones se dirijan a financiar gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.5. Garant\u00edas de la naci\u00f3n para operaciones de cr\u00e9dito del Fondo \u00a0Empresarial. La naci\u00f3n podr\u00e1 otorgar garant\u00edas a las operaciones pasivas de \u00a0cr\u00e9dito que pretenda celebrar el Fondo Empresarial, una vez cuente con lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concepto favorable del Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda por parte de la naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concepto \u00fanico de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto del otorgamiento de la garant\u00eda \u00a0por parte de la naci\u00f3n, si estas se otorgan por plazo superior a un a\u00f1o; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizaci\u00f3n para celebrar el contrato de \u00a0garant\u00eda impartida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una vez se \u00a0hayan constituido a favor de la naci\u00f3n las contragarant\u00edas adecuadas, a juicio \u00a0del mencionado Ministerio. En este caso no se requerir\u00e1 concepto del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando alguna obligaci\u00f3n de pago \u00a0del Fondo Empresarial sea garantizada por la naci\u00f3n, la respectiva contragarant\u00eda \u00a0podr\u00e1 ser otorgada por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0el Fondo Empresarial o un tercero, que podr\u00e1 ser la empresa intervenida. El \u00a0Fondo Empresarial podr\u00e1 otorgar como contragarant\u00eda, los recursos que conforme \u00a0a este Cap\u00edtulo reciba o vaya a recibir en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.9.4.3. \u00a0de este decreto, siempre que las mismas se consideren adecuadas a juicio del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando alguna obligaci\u00f3n de pago del Fondo \u00a0Empresarial sea garantizada por la naci\u00f3n, Este deber\u00e1 aportar al Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales, de acuerdo con lo establecido por el \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Para \u00a0efectos del c\u00e1lculo del plan de aportes al mencionado fondo por parte del Fondo \u00a0Empresarial, se deber\u00e1 tener en cuenta que su riesgo de cr\u00e9dito es el mismo de \u00a0la naci\u00f3n, en atenci\u00f3n a que el fideicomitente del patrimonio aut\u00f3nomo es la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.6. Aplicaci\u00f3n subsidiaria de las normas de cr\u00e9dito p\u00fablico. Las disposiciones \u00a0relativas a la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico previstas en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, se aplicar\u00e1n al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en \u00a0este cap\u00edtulo, en cuanto sean compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de noviembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1924 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (noviembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.071, noviembre 28 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 en lo que hace referencia al Fondo Empresarial. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50233","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50233"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50233\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}