{"id":50238,"date":"2023-08-16T21:37:49","date_gmt":"2023-08-16T21:37:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1937-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:49","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:49","slug":"decreto-1937-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1937-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1937 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1937 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.073, noviembre 30 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en lo relacionado \u00a0con las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las \u00a0Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia &#8211; Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC EP) y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0por los art\u00edculos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, 42.3 \u00a0de la Ley 715 de 2001, 14 \u00a0literal a) de la Ley 1122 de 2007, y \u00a08\u00b0, par\u00e1grafo 3\u00b0, de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 1779 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la seguridad social es un derecho irrenunciable, el cual debe ser \u00a0garantizado por el Estado a todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el numeral \u00a03.4 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 153 de la Ley 100 de 1993, la \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para \u00a0todos los residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015 \u00a0regula el derecho fundamental a la salud, consagr\u00e1ndolo como un derecho \u00a0aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, siendo el Estado \u00a0responsable de respetar, proteger y garantizar su goce efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de los di\u00e1logos de paz con \u00a0las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia &#8211; Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC \u00a0EP), el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, ha \u00a0decretado un Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) \u00a0mediante Decreto 1386 de 2016, \u00a0que comenz\u00f3 a regir a partir del 29 de agosto del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1779 de 2016 \u00a0dispone que el Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente \u00a0por el mismo, podr\u00e1n acordar con los voceros o miembros representantes de las \u00a0organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para \u00a0efectos del presente art\u00edculo, su ubicaci\u00f3n temporal o la de sus miembros en \u00a0precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1647 de 2016 \u00a0por medio del cual se establecen los Puntos de Preagrupamiento Temporal (PPT) \u00a0como zonas de ubicaci\u00f3n temporal y se crea el Mecanismo de Monitoreo y \u00a0Verificaci\u00f3n integrado por delegados de la misi\u00f3n pol\u00edtica de la ONU del \u00a0Gobierno nacional y de las FARC &#8211; EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional adelant\u00f3 di\u00e1logos \u00a0de paz con las FARC-EP que implicar\u00e1n la dejaci\u00f3n de armas y el tr\u00e1nsito a la \u00a0legalidad por parte de sus miembros y su reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de tales negociaciones, \u00a0el 24 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bogot\u00e1, se firm\u00f3 por parte del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y las FARC-EP un acuerdo final integral y definitivo \u00a0sobre la totalidad de los puntos denominado \u201cAcuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de \u00a0una paz estable y duradera\u201d, el cual prev\u00e9 la existencia de unas Zonas \u00a0Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y los Puntos Transitorios de \u00a0Normalizaci\u00f3n como zonas de ubicaci\u00f3n temporal hasta la culminaci\u00f3n del proceso \u00a0de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social con el prop\u00f3sito de \u00a0compilar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector, dentro del \u00a0cual se incorporaron las disposiciones de afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de lo anteriormente \u00a0expuesto, se hace necesario definir las condiciones de afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud para los miembros de las FARC-EP que se \u00a0encuentren en los Puntos de Preagrupamiento Temporal (PPT), que se encuentran \u00a0realizando otras actividades en el marco del Cese al Fuego y de Hostilidades \u00a0Bilateral y Definitivo -CFHBD, y para los que se encuentren en Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0determinar la entidad responsable del aseguramiento en salud en dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 6 al \u00a0T\u00edtulo 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para el aseguramiento en salud \u00a0de los miembros de las FARC-EP que se encuentren en los Puntos de \u00a0Preagrupamiento Temporal establecidos por el Gobierno nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.6.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto establecer las condiciones \u00a0para el aseguramiento en salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias \u00a0de Colombia &#8211; Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) durante su permanencia en los \u00a0Puntos de Preagrupamiento Temporal, Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n, as\u00ed como de los que hagan \u00a0parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n, o el que haga sus veces, de \u00a0los que participen en tareas humanitarias y de construcci\u00f3n de confianza \u00a0acordados en los di\u00e1logos de paz y de los que hagan parte del proceso de \u00a0tr\u00e1nsito a la legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.6.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo aplican a los \u00a0miembros de las FARC-EP, durante su permanencia en los Puntos de \u00a0Preagrupamiento Temporal (PPT), Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y \u00a0Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n, as\u00ed como a los que integren el Mecanismo \u00a0de Monitoreo y Verificaci\u00f3n, o a los que participen en tareas humanitarias o de \u00a0construcci\u00f3n de confianza, a los que hagan parte del proceso de tr\u00e1nsito a la \u00a0legalidad, y tambi\u00e9n a las Entidades Promotoras de Salud- EPS, las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS y a las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.6.3. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo deber\u00e1n tenerse en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros de las FARC-EP. Se entienden por miembros de las \u00a0FARC-EP las personas incluidas en el listado recibido por la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, de buena fe, de parte del miembro representante de \u00a0esta agrupaci\u00f3n armada, designado para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas de Ubicaci\u00f3n (ZU). Se entienden como Zonas de Ubicaci\u00f3n a los \u00a0Puntos de Preagrupamiento Temporal (PPT) establecidos por el Gobierno Nacional \u00a0para garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo, as\u00ed \u00a0como las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y los Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.6.4. Afiliaci\u00f3n de los miembros de las FARC- EP al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud de los miembros de las FARC-EP de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo, se realizar\u00e1 al R\u00e9gimen Subsidiado mientras subsistan las \u00a0condiciones que as\u00ed lo permitan, y siempre y cuando no re\u00fanan las condiciones \u00a0para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo. Para el efecto, la identificaci\u00f3n, \u00a0tratamiento de la informaci\u00f3n, selecci\u00f3n e inscripci\u00f3n en una Entidad Promotora \u00a0de Salud &#8211; EPS se realizar\u00e1 conforme a las disposiciones contenidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.6.5. Listado censal. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz \u00a0entregar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el listado recibido de \u00a0parte del miembro representante de las FARC-EP designado para ello, que deber\u00e1 \u00a0contener, los nombres y apellidos de la poblaci\u00f3n objeto de este Cap\u00edtulo, tipo \u00a0y n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n, sexo, fecha de nacimiento o edad, \u00a0departamento y municipio de la respectiva zona de ubicaci\u00f3n, seg\u00fan los \u00a0par\u00e1metros que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el presente Cap\u00edtulo, este listado se tendr\u00e1 como listado censal, \u00a0con base en el cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social verificar\u00e1 el \u00a0estado de afiliaci\u00f3n en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y \u00a0realizar\u00e1 la selecci\u00f3n e inscripci\u00f3n a una Entidad Promotora de Salud &#8211; EPS. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz remitir\u00e1 al Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social las novedades sobre la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desvinculados de las FARC-EP la responsabilidad de \u00a0elaborar y entregar el listado censal ser\u00e1 del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) o de la dependencia o entidad que se defina para el \u00a0efecto. Cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentre inscrito en una EPS, el \u00a0ICBF podr\u00e1 trasladarlo a la EPS del r\u00e9gimen subsidiado del municipio en donde \u00a0se vaya a adelantar el proceso de restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La identificaci\u00f3n de \u00a0las personas incluidas en los listados censales, se har\u00e1 con los documentos de \u00a0identidad v\u00e1lidos para efectuar la afiliaci\u00f3n y reporte de novedades al SGSSS \u00a0seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. De manera \u00a0excepcional, se podr\u00e1n identificar con los tipos y n\u00fameros de documento \u00a0correspondientes a adulto y menor sin identificar, seg\u00fan los par\u00e1metros que \u00a0para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.6.6. Tratamiento de la Informaci\u00f3n. Las \u00a0entidades que participen en el flujo y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los \u00a0miembros de las FARC-EP ser\u00e1n responsables del cumplimiento del r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s aspectos relacionados con el tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n, que les sea aplicable en el marco de la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el \u00a0Cap\u00edtulo 25 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual \u00a0se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada y de los datos a los cuales tienen acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina del Alto Comisionado para la Paz \u00a0y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o la dependencia o \u00a0entidad que se defina para el efecto, reportar\u00e1n la informaci\u00f3n de los listados \u00a0por el medio que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0garantizando siempre las condiciones de seguridad del canal de transferencia \u00a0con el fin de salvaguardar la confidencialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.6.7. Inscripci\u00f3n de los miembros de las FARC-EP a la EPS. Durante el per\u00edodo \u00a0de los procesos de ejecuci\u00f3n acordados en los procesos pertinentes de Cese al \u00a0Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD), la inscripci\u00f3n de los \u00a0miembros de las FARC-EP de que trata el presente Cap\u00edtulo, se realizar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la Entidad Promotora de Salud-EPS \u00a0que tenga amplia cobertura nacional y con participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en el \u00a0capital, con base en el listado censal validado, de acuerdo con las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las personas no se encuentren \u00a0inscritas en una EPS del r\u00e9gimen contributivo o subsidiado, ni afiliadas a un \u00a0r\u00e9gimen especial o exceptuado, se inscribir\u00e1n en la EPS del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0seleccionada para la respectiva zona de ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las personas se encuentren \u00a0inscritas en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado diferente a la seleccionada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la respectiva zona de ubicaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n trasladadas a la EPS definida para la zona de ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando las personas se encuentren \u00a0inscritas en una EPS del r\u00e9gimen contributivo, bien sea en calidad de cotizante \u00a0o beneficiario, o en un r\u00e9gimen especial o exceptuado, se mantendr\u00e1 su \u00a0inscripci\u00f3n en el respectivo r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez seleccionada la EPS, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social comunicar\u00e1 a esta el listado de las personas para \u00a0su inscripci\u00f3n. As\u00ed mismo, proceder\u00e1 a efectuar la actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA), correspondiente a \u00a0aquellos afiliados que se encontraban inscritos en otras EPS del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de que \u00a0la Entidad Promotora de Salud -EPS no tenga cobertura en la totalidad de los \u00a0municipios donde funcionar\u00e1n las zonas de ubicaci\u00f3n, para la modificaci\u00f3n de la \u00a0capacidad de afiliaci\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de \u00a0autorizaci\u00f3n general establecido en el art\u00edculo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.6.8. Reconocimiento, liquidaci\u00f3n y giro de la UPC. Durante el per\u00edodo \u00a0de los procesos de ejecuci\u00f3n acordados en los procesos pertinentes de Cese al \u00a0Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD), y a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que \u00a0haga sus veces, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 efectuar el \u00a0proceso de reconocimiento, liquidaci\u00f3n y giro de los recursos correspondientes \u00a0a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), de acuerdo con el procedimiento especial \u00a0que este defina para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, la afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud iniciar\u00e1 a partir de la fecha en \u00a0que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reciba el listado por parte de \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la fecha de ingreso al Punto de \u00a0Preagrupamiento Temporal, Zona Veredal o Punto Transitorio de Normalizaci\u00f3n que \u00a0dicha Oficina reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez realizada la \u00a0inscripci\u00f3n de los miembros de las FARC-EP a la EPS seleccionada, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social observar\u00e1 las frecuencias de uso con el prop\u00f3sito \u00a0de monitorear posibles desviaciones y tomar las medidas que se consideren \u00a0adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La atenci\u00f3n inicial \u00a0en salud en las zonas de ubicaci\u00f3n se realizar\u00e1 bajo los lineamientos del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social de manera complementaria y en \u00a0coordinaci\u00f3n con la EPS seleccionada. Los recursos dispuestos para financiar la \u00a0Red Nacional de Urgencias a cargo del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) \u00a0u otras fuentes que defina el Gobierno nacional podr\u00e1n concurrir para financiar \u00a0estas atenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 10 de la Parte 1 \u00a0del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de noviembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1937 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.073, noviembre 30 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en lo relacionado \u00a0con las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50238\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}