{"id":50250,"date":"2023-08-16T21:37:49","date_gmt":"2023-08-16T21:37:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1970-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:49","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:49","slug":"decreto-1970-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1970-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1970 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1970 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se establecen los mecanismos para el reconocimiento del pasivo pensional \u00a0de los funcionarios y ex funcionarios de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios en \u00a0Liquidaci\u00f3n, retirados a treinta y uno (31) de diciembre de 1993 y por los \u00a0tiempos no incluidos dentro del c\u00e1lculo actuarial inicialmente elaborado del \u00a0personal activo desde su vinculaci\u00f3n laboral hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el \u00a0numeral 11, as\u00ed como de la distribuci\u00f3n de asuntos de que trata el numeral 17 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 60 de 1993 dispuso \u00a0que la Naci\u00f3n y los entes territoriales concurrieran con las instituciones de \u00a0salud en la financiaci\u00f3n del pasivo prestacional que por concepto de cesant\u00edas \u00a0y pensiones de los trabajadores y ex trabajadores de las instituciones de \u00a0salud, se hubiere causado a treinta y uno (31) de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las obligaciones generadas en virtud de \u00a0la concurrencia asignada legalmente, se asumen mediante la suscripci\u00f3n de \u00a0contratos o convenios en los cuales se determinan los porcentajes y montos de \u00a0cada una de las partes, las fuentes de financiaci\u00f3n y los periodos de pago de \u00a0las obligaciones adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la extinta Fundaci\u00f3n San Juan de \u00a0Dios se suscribieron los contratos de concurrencia 191 de 1995 y 799 de 1998, \u00a0para el pago de las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n, el Distrito Capital y la \u00a0instituci\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Plena del Honorable Consejo de \u00a0Estado en sentencia de fecha 8 de marzo de 2005 declar\u00f3 la nulidad de los \u00a0Decretos 290 del \u00a015 de febrero de 1979, 1374 del 8 \u00a0de junio de 1979 y 371 del 23 \u00a0de febrero de 1998 que, dieron la calidad de entidad de derecho privado a la \u00a0Fundaci\u00f3n San Juan de Dios y adoptaron y reformaron los estatutos de la \u00a0entidad. En la misma sentencia, el Honorable Consejo determin\u00f3 que el Hospital \u00a0San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil son establecimientos \u00a0pertenecientes a la Beneficencia del Departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en fallo de \u00a0unificaci\u00f3n SU-484 \u00a0del 15 de mayo de 2008 notificada el 10 de junio de 2008, declar\u00f3 que el \u00a0pasivo prestacional por concepto de reservas para pensiones y pensiones de \u00a0jubilaci\u00f3n causado antes del treinta y uno (31) de diciembre de 1993 por \u00a0servicios prestados a la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios, que a\u00fan se adeuda y que \u00a0era objeto de la concurrencia establecida por la Ley 60 de 1993, es \u00a0responsabilidad de la Naci\u00f3n, se\u00f1alando puntualmente lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00e9ptimo. Con el \u00a0fin de atender la responsabilidad financiera a cargo de la Naci\u00f3n del pago del \u00a0pasivo prestacional por concepto de cesant\u00edas, reservas para pensiones y \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n, causadas hasta el fin de la vigencia presupuestal de \u00a01993; de conformidad con el art\u00edculo 33 de la Ley 60 de 1993 en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 61 de la Ley 715 de 2001, DECLARAR \u00a0que hasta el 31 de diciembre de 1993 el pasivo prestacional por concepto de \u00a0cesant\u00edas, reservas para pensiones y pensiones de jubilaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados a la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios es responsabilidad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del fallo mencionado, \u00a0actualmente la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0tiene la responsabilidad del pago de la reserva para pensiones y pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios en liquidaci\u00f3n al treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en los fallos aludidos del \u00a0Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, se entiende que la naturaleza \u00a0de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios es p\u00fablica, siendo esta descentralizada del \u00a0orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, el \u00a0r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas se aplica tambi\u00e9n a las entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y \u00a0liquidar una entidad p\u00fablica de dicho nivel, adaptando su procedimiento a la \u00a0organizaci\u00f3n y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto \u00a0que ordene la liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la firma Actuarial Consulting Group \u00a0realiz\u00f3 un c\u00e1lculo actuarial para jubilados y activos de la antigua Fundaci\u00f3n \u00a0San Juan de Dios, pero este c\u00e1lculo no conten\u00eda ni la totalidad de tiempos, ni \u00a0el total de personal retirado, por lo cual se hace necesario que el liquidador \u00a0de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios elabore un c\u00e1lculo actuarial con la poblaci\u00f3n \u00a0de empleados en condici\u00f3n de activos y retirados a treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 1993, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 32 y 22 \u00a0(numeral 3) del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1105 de 2006 y en \u00a0el art\u00edculo 2.2.8.8.28 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial a \u00a0cargo del liquidador de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios, y su aprobaci\u00f3n por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, deber\u00e1 realizarse antes de \u00a0la culminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8.8.28 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0el cual establece \u201c(&#8230;) Cuando se \u00a0trate de entidades p\u00fablicas no sujetas a la vigilancia de una Superintendencia \u00a0la aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez se culmine el proceso \u00a0liquidatorio de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios, debe establecerse la entidad que \u00a0asumir\u00e1 el pago de las cuotas partes de bonos pensionales de los ex \u00a0funcionarios del Hospital San Juan de Dios activos o retirados al treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. C\u00e1lculo Actuarial. Es responsabilidad del liquidador de la \u00a0Fundaci\u00f3n San Juan de Dios en Liquidaci\u00f3n, elaborar el c\u00e1lculo actuarial de las \u00a0obligaciones pensionales causadas a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, \u00a0antes de la culminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, en lo que corresponda al \u00a0personal retirado de la entidad y por los tiempos no incluidos dentro del \u00a0c\u00e1lculo actuarial inicialmente elaborado del personal activo desde su \u00a0vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 aprobar el c\u00e1lculo actuarial presentado por el \u00a0liquidador de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios, de acuerdo con lo establecido por \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n del referido c\u00e1lculo \u00a0actuarial, y su posterior aprobaci\u00f3n deber\u00e1 quedar finiquitada antes de la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reconocimiento y pago de los bonos pensionales y cuotas partes de bonos \u00a0pensionales. La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 reconocer y pagar los bonos pensionales y cuota parte \u00a0de los bonos pensionales correspondientes a los tiempos laborados o servidos en \u00a0la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios en Liquidaci\u00f3n hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 1993, para lo cual deber\u00e1 realizarse el tr\u00e1mite presupuestal que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos mencionados, \u00a0la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 entregar al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Oficina de Bonos Pensionales toda la informaci\u00f3n \u00a0adicional que sea necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Fundaci\u00f3n San Juan de Dios \u00a0en Liquidaci\u00f3n elaborar\u00e1 y llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los \u00a0c\u00e1lculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren \u00a0incluidos en el c\u00e1lculo aprobado. La Oficina de Bonos Pensionales pagar\u00e1 los \u00a0bonos y cuotas partes de bonos de los funcionarios activos y retirados a \u00a0treinta y uno (31) de diciembre de 1993, siempre que se encuentren en el \u00a0c\u00e1lculo actuarial debidamente aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Certificaci\u00f3n laboral y c\u00e1lculo actuarial posterior al cierre de \u00a0liquidaci\u00f3n. La Fundaci\u00f3n San Juan de Dios en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedir \u00a0las certificaciones de Historia Laboral que se requieran conforme a lo \u00a0establecido en el Decreto 1833 de 2016 \u00a0y en la Circular n\u00famero 013 de 2007 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Ministerio de Trabajo y las dem\u00e1s normas que as\u00ed los dispongan, hasta \u00a0la fecha de su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez se efect\u00fae la \u00a0liquidaci\u00f3n la entidad responsable de emitir las certificaciones de historia \u00a0laboral ser\u00e1 la entidad que sea designada por la norma reglamentaria para \u00a0llevar a cabo esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Terminado el proceso liquidatorio, \u00a0la entidad que sea designada para emitir las certificaciones laborales, ser\u00e1 la \u00a0encargada de la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial del personal no Incluido en \u00a0la actual cuantificaci\u00f3n, para que a trav\u00e9s de la Oficina de Bonos Pensionales \u00a0sea pagado el respectivo bono reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Traslado de t\u00edtulos pensionales del personal activo. Cuando se \u00a0hubiere pagado un t\u00edtulo pensional por una persona activa, al anteriormente \u00a0denominado Instituto de Seguro Social (ISS), hoy Colpensiones, y dicha persona \u00a0se hubiere trasladado al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con solidaridad, \u00a0Colpensiones deber\u00e1 efectuar el traslado del t\u00edtulo a la Administradora de \u00a0Fondos de Pensiones que corresponda, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.11 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1970 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se establecen los mecanismos para el reconocimiento del pasivo pensional \u00a0de los funcionarios y ex funcionarios de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios en \u00a0Liquidaci\u00f3n, retirados a treinta y uno (31) de diciembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50250\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}