{"id":50252,"date":"2023-08-16T21:37:49","date_gmt":"2023-08-16T21:37:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1975-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:49","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:49","slug":"decreto-1975-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1975-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1975 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1975 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, en lo relacionado con integraci\u00f3n de \u00e1reas y pr\u00f3rrogas de \u00a0contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 23 y 53 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 101 de la Ley 685 de 2001, \u00a0estableciendo un nuevo supuesto de hecho para proceder a la figura de la \u00a0integraci\u00f3n de \u00e1reas por parte de la Autoridad Minera Nacional, en t\u00edtulos \u00a0mineros de cualquier r\u00e9gimen o modalidad, cuyas \u00e1reas pueden no ser vecinas o \u00a0colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento. En este caso se podr\u00e1n \u00a0acordar nuevos requisitos contractuales y pactar contraprestaciones adicionales \u00a0distintas a las regal\u00edas. La norma establece que estos aspectos ser\u00e1n objeto de \u00a0reglamentaci\u00f3n por parte del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0establece que las pr\u00f3rrogas de los contratos de concesi\u00f3n minera no ser\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticas, la Autoridad Minera Nacional tendr\u00e1 la facultad de determinar si \u00a0concede o no la pr\u00f3rroga, previa evaluaci\u00f3n del costo-beneficio donde se \u00a0establecer\u00e1 la conveniencia de la misma para los intereses del Estado, teniendo \u00a0en cuenta los criterios que establezca el Gobierno nacional, seg\u00fan la \u00a0clasificaci\u00f3n de la miner\u00eda. En estos casos, la norma tambi\u00e9n atribuye a la \u00a0Autoridad Minera Nacional la potestad de pactar nuevas condiciones y \u00a0contraprestaciones adicionales a las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 53 \u00a0ib\u00eddem, estableci\u00f3 el derecho de preferencia para los beneficiarios de \u00a0Licencias de Explotaci\u00f3n que hayan optado por la pr\u00f3rroga de este t\u00edtulo minero \u00a0y los beneficiarios de contratos mineros de peque\u00f1a miner\u00eda sobre \u00e1reas de \u00a0aporte, los cuales est\u00e1n sujetos a la evaluaci\u00f3n costo-beneficio por parte de \u00a0la autoridad minera nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a los nuevos supuestos \u00a0previstos en los art\u00edculos 23 y 53 de la Ley 1753 de 2015, se \u00a0hace necesario establecer los par\u00e1metros y criterios en virtud de los cuales la \u00a0Autoridad Minera determinar\u00e1 las condiciones adicionales para las integraciones \u00a0y pr\u00f3rrogas de los contratos de concesi\u00f3n minera, as\u00ed como la valoraci\u00f3n del \u00a0costo- beneficio para las pr\u00f3rrogas de estos contratos y el ejercicio del \u00a0derecho de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente proyecto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0desde el 1\u00b0 hasta el 8 de julio 2016, para comentarios de los interesados, los \u00a0cuales se tuvieron en cuenta de acuerdo con su pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el nombre del \u00a0t\u00edtulo de la Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Minas y Energ\u00eda, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N DE \u00c1REAS, PR\u00d3RROGA Y DERECHO DE \u00a0PREFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04-1275 de 2016, M. de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nense las \u00a0siguientes Subsecciones a la Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Minas y Energ\u00eda, con el siguiente \u00a0texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2.6. Objeto. El objeto del \u00a0presente decreto es determinar los par\u00e1metros a tener en cuenta por parte de la \u00a0Autoridad Minera Nacional para la evaluaci\u00f3n costo-beneficio de las solicitudes \u00a0de pr\u00f3rrogas y del derecho de preferencia de que trata el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, fijar los criterios para que la \u00a0Autoridad Minera Nacional pueda establecer nuevas condiciones contractuales y \u00a0contraprestaciones adicionales a las regal\u00edas para las solicitudes de \u00a0integraci\u00f3n de \u00e1rea y pr\u00f3rrogas a que hace referencia el art\u00edculo 23 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2.7. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, se aplicar\u00e1n a \u00a0la evaluaci\u00f3n de las siguientes solicitudes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Pr\u00f3rroga de los Contratos de Concesi\u00f3n \u00a0perfeccionados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Integraci\u00f3n de \u00e1reas de t\u00edtulos mineros \u00a0de cualquier r\u00e9gimen o modalidad, as\u00ed estas no sean vecinas o colindantes, pero \u00a0que pertenezcan a un mismo yacimiento minero y que se presenten con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Derecho de preferencia de los \u00a0beneficiarios de licencia de explotaci\u00f3n que hayan optado por la pr\u00f3rroga de \u00a0este t\u00edtulo minero y de los contratos mineros de peque\u00f1a miner\u00eda celebrados en \u00e1reas \u00a0de aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N DE \u00c1REAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2.8. Requisitos generales y especiales para la \u00a0integraci\u00f3n. Los titulares mineros deber\u00e1n presentar ante la Autoridad Minera \u00a0Nacional un Programa \u00danico de Exploraci\u00f3n y Explotaci\u00f3n para el \u00e1rea a \u00a0integrar, que contenga como m\u00ednimo los siguientes par\u00e1metros generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00c1rea definitiva a integrar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Estudio de cartograf\u00eda geol\u00f3gica del \u00a0\u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Estudio favorable para la integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Descripci\u00f3n actual de los t\u00edtulos \u00a0mineros a integrar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Menci\u00f3n de la etapa en que inicia el \u00a0proyecto unificado; y los siguientes par\u00e1metros especiales de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Descripci\u00f3n y cronograma de las \u00a0actividades de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n por realizar, seg\u00fan corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Proyecci\u00f3n del dise\u00f1o y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Plan minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el Programa \u00danico de Exploraci\u00f3n \u00a0y Explotaci\u00f3n, la Autoridad Minera Nacional tendr\u00e1 como par\u00e1metro de evaluaci\u00f3n \u00a0para la procedencia de la integraci\u00f3n, que las condiciones existentes pactadas \u00a0a favor del Estado en los clausulados contractuales o t\u00edtulos mineros objeto de \u00a0la integraci\u00f3n no sean desmejoradas; y en todo caso las condiciones adicionales \u00a0objeto de la negociaci\u00f3n deber\u00e1n favorecer los intereses del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2.9. Nuevas condiciones contractuales y \u00a0contraprestaciones adicionales. Las nuevas condiciones contractuales y las \u00a0contraprestaciones adicionales podr\u00e1n ser de car\u00e1cter t\u00e9cnico, social o \u00a0econ\u00f3mico y estar\u00e1n acordes con la evaluaci\u00f3n del Programa \u00danico de Exploraci\u00f3n \u00a0y Explotaci\u00f3n presentado para la integraci\u00f3n de las \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones contractuales adicionales de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico estar\u00e1n sujetas a las caracter\u00edsticas, m\u00e9todos, y condiciones \u00a0de ejecuci\u00f3n del proyecto que deber\u00e1n reflejarse en el Programa \u00danico de \u00a0Exploraci\u00f3n y Explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones contractuales adicionales de inversi\u00f3n social \u00a0podr\u00e1n estar representadas en planes de gesti\u00f3n social y proyectos que tengan \u00a0impacto social en el \u00e1rea de influencia directa del proyecto minero integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las contraprestaciones adicionales a las \u00a0regal\u00edas podr\u00e1n corresponder a aspectos diferentes, que se agregar\u00edan a la \u00a0regal\u00eda de ley por el ejercicio del derecho de aprovechamiento econ\u00f3mico de los \u00a0minerales de propiedad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2.10. R\u00e9gimen legal aplicable. El contrato objeto \u00a0de la integraci\u00f3n se sujetar\u00e1 en su aplicaci\u00f3n a las normas del C\u00f3digo de \u00a0Minas, o a las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y en ning\u00fan \u00a0caso dar\u00e1 lugar a la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de los t\u00edtulos que se integran. No \u00a0obstante, el contrato resultado de la integraci\u00f3n, podr\u00e1 ser objeto de \u00a0pr\u00f3rroga, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PR\u00d3RROGA DE LOS CONTRATOS DE CONCESI\u00d3N Y \u00a0DERECHO DE PREFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2.11. Evaluaci\u00f3n costo-beneficio. En el marco de la \u00a0evaluaci\u00f3n de las solicitudes de pr\u00f3rroga de los contratos de concesi\u00f3n y del \u00a0derecho de preferencia de t\u00edtulos mineros, la evaluaci\u00f3n costo-beneficio que \u00a0realice la Autoridad Minera, se har\u00e1 teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n de la \u00a0miner\u00eda y se efectuar\u00e1 de conformidad con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis costo-beneficio se realizar\u00e1 \u00a0con fundamento en la evaluaci\u00f3n financiera del proyecto minero propuesto, \u00a0atendiendo al tipo de mineral, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del \u00e1rea, las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y operativas del proyecto, las condiciones del mercado \u00a0nacional e internacional, y a la mayor extracci\u00f3n de reservas del mineral. Para \u00a0lo cual, la Autoridad Minera Nacional establecer\u00e1 los par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Autoridad Minera verificar\u00e1 que el \u00a0estimado del valor presente neto del proyecto minero prorrogado u objeto del \u00a0derecho de preferencia, sea igual o superior al valor presente neto del \u00a0proyecto en desarrollo, conforme al Programa de Trabajos y Obras y condiciones \u00a0vigentes, sin perjuicio de que se exijan nuevas condiciones contractuales o se \u00a0pacten contraprestaciones adicionales a las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Minera definir\u00e1 los factores \u00a0para establecer la estimaci\u00f3n del valor presente neto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2.12. Criterios para la selecci\u00f3n de las nuevas \u00a0condiciones contractuales y contraprestaciones adicionales. Una vez se haya \u00a0efectuado la evaluaci\u00f3n costo-beneficio y se determine continuar con el tr\u00e1mite \u00a0de la pr\u00f3rroga del respectivo contrato, la Autoridad Minera Nacional podr\u00e1 \u00a0exigir nuevas condiciones frente a los contratos y\/o pactar contraprestaciones \u00a0econ\u00f3micas adicionales a las regal\u00edas, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de la \u00a0miner\u00eda, para lo cual deber\u00e1 verificar que el contrato prorrogado garantice que \u00a0las condiciones adicionales objeto de la negociaci\u00f3n, favorezcan los intereses \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la integraci\u00f3n de \u00a0\u00e1reas y pr\u00f3rroga de los t\u00edtulos de peque\u00f1a miner\u00eda podr\u00edan o no, exigirse \u00a0nuevas condiciones contractuales, as\u00ed mismo, podr\u00edan o no, pactarse \u00a0contraprestaciones econ\u00f3micas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2.13. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 establecer las condiciones para el ejercicio del derecho \u00a0de preferencia, de que trata el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 53 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1975 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, en lo relacionado con integraci\u00f3n de \u00e1reas y pr\u00f3rrogas de \u00a0contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50252","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50252\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}