{"id":50263,"date":"2023-08-16T21:37:50","date_gmt":"2023-08-16T21:37:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1990-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:50","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:50","slug":"decreto-1990-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1990-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1990 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1990 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 3.2.1.5., se adicionan art\u00edculos al T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los art\u00edculos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud, en relaci\u00f3n con las reglas de \u00a0aproximaci\u00f3n de los valores contenidos en la planilla de autoliquidaci\u00f3n de \u00a0aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidaci\u00f3n y pago de los \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular, las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 828 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud con el prop\u00f3sito de compilar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector, dentro del cual se incorporaron los \u00a0Decretos 1406 de 1999, 3667 de 2004 y 1670 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 780 de 2016 \u00a0en su art\u00edculo 3.2.1.5 determina la aproximaci\u00f3n de los valores contenidos en \u00a0las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral para efectuar el pago a trav\u00e9s del formulario \u00fanico dispuesto \u00a0para el efecto con las condiciones y caracter\u00edsticas all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA), es el mecanismo que permite autoliquidar y pagar todos los \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, de \u00a0manera unificada en sus modalidades electr\u00f3nica o asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a que actualmente la mayor\u00eda de \u00a0las transacciones se efect\u00faan de manera electr\u00f3nica, se hace necesario \u00a0modificar las reglas de aproximaci\u00f3n de los valores del ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n y el monto de los aportes liquidados a trav\u00e9s de PILA. As\u00ed mismo, \u00a0resulta oportuno unificar las fechas de pago de las diferentes clases de \u00a0aportantes en PILA, teniendo en cuenta que el Sistema se ha expandido y garantiza \u00a0la estabilidad del nuevo procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 216 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0establece que con base en estudios t\u00e9cnicos se podr\u00e1n definir mecanismos que \u00a0optimicen el sistema de recaudo del Sistema General de Seguridad Social \u00a0Integral, incluyendo la remuneraci\u00f3n de los servicios relacionados con este \u00a0proceso, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser igual o mayor al valor de la cotizaci\u00f3n \u00a0mensual que realicen los afiliados al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera necesario y viable \u00a0actualizar el criterio del n\u00famero de cotizantes vinculados a una misma persona \u00a0natural o jur\u00eddica, a partir del cual los aportantes y pagadores de pensiones \u00a0deben realizar la autoliquidaci\u00f3n y pago de los aportes al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y Aportes Parafiscales por medio de la modalidad electr\u00f3nica. \u00a0Igualmente se requiere establecer los niveles de ingreso, a partir de los \u00a0cuales los trabajadores independientes se encuentren en la obligaci\u00f3n de \u00a0realizar la autoliquidaci\u00f3n y pago de aportes a trav\u00e9s de modalidad \u00a0electr\u00f3nica, con el fin de optimizar el recaudo de los aportes al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0la Ley 1340 de 2009, \u00a0Abogac\u00eda de la Competencia, se inform\u00f3 a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio sobre la presente reglamentaci\u00f3n y dicha entidad emiti\u00f3 concepto \u00a0mediante Radicado 16-183982-3-0 de agosto 2 de 2016, del cual se apartar\u00e1 el \u00a0Gobierno nacional, por las razones expuestas en el \u201cDocumento de soporte normativo en respuesta a concepto de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio\u201d anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3.2.1.5 \u00a0del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.2.1.5. Aproximaci\u00f3n de los valores contenidos en \u00a0las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral y Aportes Parafiscales. Los valores a incluir en la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) por concepto de aportes al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral, as\u00ed como los correspondientes al Servicio \u00a0Nacional del Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1n aproximarse, en el \u00a0evento en que proceda, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n \u00a0correspondiente a cada cotizante, deber\u00e1 aproximarse al peso superior m\u00e1s \u00a0cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de los aportes liquidados por \u00a0cada cotizante y el valor de los intereses, deber\u00e1 aproximarse al m\u00faltiplo de \u00a0100 superior m\u00e1s cercano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Sustit\u00fayase el T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 3 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA EL PAGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidaci\u00f3n y el pago de los aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. Todos los aportantes \u00a0a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral, as\u00ed como aquellos a favor del Servicio Nacional del \u00a0Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, efectuar\u00e1n sus aportes utilizando la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), bien sea en su modalidad \u00a0electr\u00f3nica o asistida, a m\u00e1s tardar en las fechas que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT o documento de \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>00 al 07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 al 14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 al 21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 al 28 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 al 35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 al 42 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 al 49 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 al 56 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 al 63 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 al 69 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 al 75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 al 81 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 al 87 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 al 93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 al 99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nense al T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 2 del Libro 3 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Decreto 780 de 2016, \u00a0los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes \u00a0Parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, \u00a0se efectuar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportantes y los pagadores de \u00a0pensiones cuyo n\u00famero de cotizantes y\/o pensionados se encuentren en la \u00a0siguiente tabla, deber\u00e1n autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), mediante la modalidad de \u00a0planilla electr\u00f3nica, a partir de las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango n\u00famero de cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligatoriedad uso planilla electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 o m\u00e1s cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia \u00a0 \u00a0del presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 o m\u00e1s cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 meses de la entrada en vigencia del \u00a0 \u00a0presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o m\u00e1s cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia \u00a0 \u00a0del presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o m\u00e1s cotizantes, para municipios con \u00a0 \u00a0categor\u00edas diferentes a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia \u00a0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes y los pagadores de pensiones \u00a0que cuenten con menos de 3 cotizantes, podr\u00e1n utilizar para el pago de sus \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del \u00a0SENA, ICBF y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, cualquier modalidad de \u00a0planilla, bien sea electr\u00f3nica o asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los cotizantes independientes cuyo \u00a0ingreso base de cotizaci\u00f3n se encuentren en la siguiente tabla deber\u00e1n \u00a0autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) mediante la modalidad de planilla electr\u00f3nica, a \u00a0partir de las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango ingreso base de cotizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligatoriedad uso planilla electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 5 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia \u00a0 \u00a0del presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 4 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia \u00a0 \u00a0del presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 2 smlmv para residentes en \u00a0 \u00a0municipios con categor\u00eda diferente a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia \u00a0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cotizantes independientes con ingreso \u00a0base de cotizaci\u00f3n menor a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0podr\u00e1n utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electr\u00f3nica o \u00a0asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero de \u00a0cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente art\u00edculo, se determinar\u00e1 \u00a0como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona \u00a0natural o jur\u00eddica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que \u00a0operen bajo una misma raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.3.10. Tarifas en los convenios. Los convenios entre los operadores de \u00a0informaci\u00f3n y las entidades financieras encargadas del recaudo de los aportes y \u00a0las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, no podr\u00e1n \u00a0contemplar tarifas que comprometan los recursos de las cotizaciones recaudadas \u00a0o de sus ingresos que resulten necesarios para garantizar el pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales, la constituci\u00f3n de reservas, los \u00a0programas obligatorios de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los operadores de \u00a0informaci\u00f3n y las entidades financieras encargadas del recaudo de los aportes, \u00a0deber\u00e1n acordar con las Administradoras del Sistema de Riesgos Laborales \u00a0tarifas diferenciales que tengan en cuenta la clase de riesgo del cotizante y \u00a0el costo global de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.3.11. Promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de la Planilla Electr\u00f3nica. Los operadores de \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1n informar a aquellos aportantes que realicen alg\u00fan proceso \u00a0por medio de la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de \u00a0las categor\u00edas de aportantes aqu\u00ed previstas, sobre la obligaci\u00f3n de adecuarse \u00a0al uso de la modalidad de planilla electr\u00f3nica y de las nuevas condiciones \u00a0legales que regir\u00e1n y de la fecha en que tendr\u00e1n efecto, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto. Igualmente, deber\u00e1n conjuntamente con las Administradoras del \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral y los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y del Trabajo promover el uso de la planilla electr\u00f3nica, indicando los \u00a0elementos y pasos requeridos para la ejecuci\u00f3n exitosa en los procesos de \u00a0autoliquidaci\u00f3n y pago de aportes, utilizando para ello los canales de \u00a0comunicaci\u00f3n dispuestos y aquellos que sean requeridos para el contacto con los \u00a0aportantes. Lo anterior deber\u00e1 ser consistente con los periodos de transici\u00f3n y \u00a0efectuarse en los t\u00e9rminos y condiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, del Trabajo y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, har\u00e1n seguimiento de la \u00a0implementaci\u00f3n de lo previsto en el presente decreto. En todo caso una vez \u00a0cumplidos 6 meses de la entrada en vigencia, se establecer\u00e1 un informe sobre \u00a0tal aspecto. Para estos efectos se podr\u00e1 invitar a los operadores de \u00a0informaci\u00f3n y a las Administradoras usuarias de la planilla integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Disposiciones transitorias. Los operadores de informaci\u00f3n y las \u00a0Administradoras del Sistema General de Seguridad Social Integral, tendr\u00e1n un \u00a0plazo de tres (3) meses para ajustar sus esquemas operativos con el fin de dar \u00a0aplicaci\u00f3n a las disposiciones previstas en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00ba del presente decreto. \u00a0El art\u00edculo 3.2.3.10 aplicar\u00e1 a partir del segundo (2) mes despu\u00e9s de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 3.2.1.5 y sustituye los art\u00edculos 3.2.2.1., \u00a03.2.2.2. y 3.2.2.3. del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1990 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 3.2.1.5., se adicionan art\u00edculos al T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los art\u00edculos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}