{"id":50295,"date":"2023-08-16T21:38:19","date_gmt":"2023-08-16T21:38:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2027-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:19","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:19","slug":"decreto-2027-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2027-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2027 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2027 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.080, diciembre 7 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1523 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, con \u00a0sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia establece que la paz es un derecho y un deber de \u00a0obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 418 de 1997 \u00a0establece que la direcci\u00f3n de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, indica que quienes a nombre del Gobierno \u00a0participen en los di\u00e1logos y acuerdos de paz, lo har\u00e1n de conformidad con las \u00a0instrucciones que \u00e9l les imparta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y \u00a0duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado, el Gobierno nacional \u00a0suscribi\u00f3 con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, \u00a0Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, en el marco de las facultades \u00a0que le confiere Ley 418 de 1997, \u00a0modificada, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el nuevo Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y las FARC-EP convinieron el Acuerdo sobre \u00a0Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de las Armas \u00a0(CFHBD-DA), que tiene como objetivo la terminaci\u00f3n definitiva de las acciones \u00a0ofensivas entre la Fuerza P\u00fablica y las FARC-EP y, de esa manera, crear las \u00a0condiciones para el inicio de la implementaci\u00f3n del Nuevo Acuerdo Final y la \u00a0dejaci\u00f3n de las armas y preparar la institucionalidad y al pa\u00eds para la \u00a0reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para sentar las bases para la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera se requiere de la reincorporaci\u00f3n de \u00a0los miembros de las FARC-EP a la vida social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del pa\u00eds, \u00a0con lo cual dicho grupo armado ratifica su compromiso de hacer tr\u00e1nsito a la \u00a0legalidad, convertirse en actor dentro de la democracia y contribuir \u00a0decididamente a la consolidaci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Acuerdo Final, la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y \u00a0sostenible, excepcional y transitorio, que considerar\u00e1 los intereses de la \u00a0comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n, de sus integrantes y \u00a0sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los \u00a0territorios, a la convivencia y la reconciliaci\u00f3n entre quienes los habitan; \u00a0asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la \u00a0democracia local. La reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP se fundamenta en el \u00a0reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos \u00a0individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en el \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el nuevo Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de \u00a0Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP), acordaron la creaci\u00f3n de un Consejo \u00a0Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), con el objetivo de definir las actividades, \u00a0establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los miembros de las FARC-EP, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de promover un proceso \u00a0de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica colectiva, las FARC-EP constituir\u00e1n una \u00a0organizaci\u00f3n de econom\u00eda social y solidaria, denominada Econom\u00edas Sociales del \u00a0Com\u00fan (Ecom\u00fan) y en el marco del Consejo Nacional de \u00a0Reincorporaci\u00f3n se establecer\u00e1n los lineamientos para garantizar la \u00a0articulaci\u00f3n del trabajo de Ecom\u00fan con las diferentes \u00a0entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 1779 de 2016, \u00a0establece que \u201clos acuerdos y su contenido ser\u00e1n los que a juicio del Gobierno \u00a0sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento ser\u00e1 \u00a0verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y \u00a0de com\u00fan acuerdo designen las partes\u201d. As\u00ed mismo, dicho art\u00edculo dispone que el \u00a0contenido de los acuerdos podr\u00e1 prever tambi\u00e9n \u201c&#8230; la reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tr\u00e1nsito a la legalidad \u00a0y la creaci\u00f3n de condiciones que propendan por un orden pol\u00edtico, social y \u00a0econ\u00f3mico justo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma l\u00ednea, el par\u00e1grafo segundo \u00a0de dicho art\u00edculo se\u00f1ala que \u201clas partes acordar\u00e1n mecanismos de verificaci\u00f3n \u00a0conjunta de los acuerdos, di\u00e1logos o acercamientos y de considerarlo \u00a0conveniente podr\u00e1n acudir a instituciones o personas de la vida nacional o \u00a0internacional para llevar a cabo dicha verificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y objeto. Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de la \u00a0Reincorporaci\u00f3n (CNR), como una instancia con la funci\u00f3n de definir las \u00a0actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n de los integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo \u00a0econ\u00f3mico, lo social y lo pol\u00edtico, seg\u00fan sus intereses, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el Acuerdo final para \u00a0la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Consejos Territoriales de Reincorporaci\u00f3n. Habr\u00e1 Consejos \u00a0Territoriales de Reincorporaci\u00f3n paritarios, en los t\u00e9rminos y condiciones y \u00a0con las funciones que defina el CNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Composici\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el numeral \u00a03.2.2.3 del Acuerdo final para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, suscrito \u00a0entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 22 de noviembre de 2016, el Consejo \u00a0Nacional de la Reincorporaci\u00f3n (CNR), estar\u00e1 integrado por dos (2) \u00a0representantes del Gobierno nacional y dos (2) representantes de las FARC-EP en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida legal. El CNR podr\u00e1 invitar a entidades \u00a0gubernamentales, organizaciones sociales y organismos internacionales para el \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. El Consejo Nacional de la Reincorporaci\u00f3n (CNR) \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones previstas en el punto 3.2.2.3 del Acuerdo final para la terminaci\u00f3n del \u00a0conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las actividades, establecer el \u00a0cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporaci\u00f3n de los \u00a0miembros de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar lineamientos para garantizar la \u00a0articulaci\u00f3n con las entidades competentes, del trabajo que adelantar\u00e1 la \u00a0organizaci\u00f3n de econom\u00eda social y solidaria compuesta por integrantes de las \u00a0FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n, denominada Econom\u00edas Sociales del Com\u00fan \u00a0(Ecom\u00fan), de que trata el punto 3.2.2.1 del Acuerdo \u00a0Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los t\u00e9rminos, condiciones y \u00a0funciones de los Consejos Territoriales de la Reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir el contenido, forma de \u00a0aplicaci\u00f3n, custodia y buen uso de la informaci\u00f3n del censo socioecon\u00f3mico para \u00a0los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar la viabilidad de los proyectos productivos \u00a0colectivos y de servicios del proceso de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de \u00a0los integrantes de las FARC-EP, que decidan participar en proyectos colectivos \u00a0a trav\u00e9s de Ecom\u00fan o los que de manera individual \u00a0deseen emprender proyectos productivos o de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los t\u00e9rminos y duraci\u00f3n de los \u00a0planes o programas sociales de reincorporaci\u00f3n identificados con base en los resultados \u00a0del Censo Socioecon\u00f3mico, de que trata el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Concertar con las asambleas \u00a0departamentales y gobernadores las labores de pedagog\u00eda de Paz a desarrollar \u00a0por los voceros designados por las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo acordado en el punto 3.2.2.7. \u201cPedagog\u00eda de paz\u201d del Acuerdo \u00a0Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Discutir las medidas especiales de \u00a0atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hayan salido o \u00a0salgan de los campamentos de las FARC-EP, desde el inicio de las conversaciones \u00a0de paz hasta la finalizaci\u00f3n del proceso de la dejaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los lineamientos del Programa \u00a0Integral Especial para la restituci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que salgan de las FARC-EP, con base en la propuesta presentada por \u00a0parte de la mesa t\u00e9cnica creada mediante Comunicado Conjunto n\u00famero 70. El \u00a0Programa deber\u00e1 ser adoptado por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar seguimiento al programa de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los miembros de las FARC-EP y del Programa \u00a0Integral Especial para la restituci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que salgan de las FARC-EP, en articulaci\u00f3n con las entidades del \u00a0Estado competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recibir los informes peri\u00f3dicos de Ecom\u00fan relacionados con la ejecuci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir las actividades preparatorias \u00a0para la reincorporaci\u00f3n que tendr\u00e1 lugar en las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Reincorporaci\u00f3n y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n, para \u00a0que sean ejecutadas por las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar rendici\u00f3n de cuentas sobre su \u00a0labor a la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Excepcionalmente, para \u00a0enfermedades graves de alto costo, y para la rehabilitaci\u00f3n de lesiones \u00a0derivadas del conflicto, el Gobierno establecer\u00e1 un sistema especial con la \u00a0cooperaci\u00f3n nacional e internacional, en el marco del CNR, para su atenci\u00f3n \u00a0durante 36 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 1523 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Gastos. Los gastos que \u00a0ocasione el funcionamiento del Consejo ser\u00e1n cubiertos por el Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz. Estos gastos deber\u00e1n contar de manera previa \u00a0con la autorizaci\u00f3n del ordenador del gasto de dicho Fondo, quien constar\u00e1 que \u00a0correspondan a aquellos estrictamente necesarios para el cumplimiento de las \u00a0funciones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Lugar de reuni\u00f3n. El Consejo Nacional de la Reincorporaci\u00f3n \u00a0(CNR) se reunir\u00e1 y sesionar\u00e1 en Bogot\u00e1, D. C., pero inicialmente podr\u00e1 hacerlo \u00a0en La Habana. El Gobierno proveer\u00e1 los recursos para el funcionamiento del CNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2027 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.080, diciembre 7 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1523 de 2017. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}