{"id":50301,"date":"2023-08-16T21:38:19","date_gmt":"2023-08-16T21:38:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2051-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:19","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:19","slug":"decreto-2051-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2051-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2051 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2051 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.088, diciembre 15 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo I de la Parte 15 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Registro \u00danico de \u00a0Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales \u00a0mediante Decreto n\u00famero \u00a01977 de 2016, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del numeral 1 inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, y del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero \u00a02365 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 387 de 1997 adopt\u00f3 \u00a0medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado y la atenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados \u00a0internos por la violencia en Colombia, para lo cual incorpor\u00f3 esquemas de \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 \u00a0estableci\u00f3 que las instituciones comprometidas con la atenci\u00f3n integral a la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada deben adoptar a nivel interno las directrices que les \u00a0permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. En este sentido, el inciso 2\u00b0 del numeral 1 del aludido art\u00edculo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el Incora (cuyas funciones fueron asumidas por el Incoder, hoy en \u00a0Liquidaci\u00f3n), llevar\u00eda un registro de los predios rurales abandonados por los \u00a0desplazados por la violencia, informando a las autoridades competentes para que \u00a0impidan cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos de propiedad \u00a0de estos bienes, cuando tal acci\u00f3n se adelante contra la voluntad de los \u00a0titulares de los derechos respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del inciso 2\u00b0 del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, el Decreto n\u00famero \u00a03759 de 2009 determin\u00f3 que el Incoder, hoy en liquidaci\u00f3n, deber\u00eda tramitar \u00a0y coordinar las acciones relacionadas con el Sistema de Registro \u00danico de Predios \u00a0y Territorios Abandonados por la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, el \u00a0cual se denomin\u00f3 RUPTA, para efectos de que los notarios p\u00fablicos y \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos procedieran a impedir cualquier acci\u00f3n \u00a0de enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos de propiedad, o de otros derechos \u00a0sobre aquellos bienes, cuando tales operaciones se lleven a cabo en contra de \u00a0la voluntad de los respectivos titulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 \u00a0declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento \u00a0forzado en Colombia. Con ocasi\u00f3n de ello, esa Corporaci\u00f3n profiri\u00f3 los Autos de \u00a0Seguimiento n\u00fameros 219 de 2011, 026 de 2013 y 094 de 2015, a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se\u00f1al\u00f3 que es necesario lograr certeza normativa frente al uso del RUPTA \u00a0una vez entr\u00f3 en vigencia la Ley 1448 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en los Autos de \u00a0Seguimiento n\u00fameros 094 de 2015, 252 de 2015, y 373 de 2016, indic\u00f3 que si bien \u00a0la Ley 1448 de 2011 \u00a0reconoce la vigencia de las medidas de protecci\u00f3n establecidas en la Ley 387 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamentan, existe la necesidad de articular ambas \u00a0normativas, de tal suerte que se deben adoptar medidas de protecci\u00f3n sobre \u00a0predios rurales abandonados por desplazamiento forzado, de car\u00e1cter individual \u00a0y colectivo, mientras dichos predios son microfocalizados, y de esta forma, \u00a0superar las dificultades anotadas sobre la administraci\u00f3n del RUPTA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-280 de 2013 \u00a0determin\u00f3 que la definici\u00f3n de desplazamiento forzado establecida en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 60 de la Ley 1448 de 2011 no \u00a0se opone a la protecci\u00f3n prevista por la Ley 387 de 1997 para \u00a0esta poblaci\u00f3n, y, en consecuencia, retomando lo dicho en la Sentencia C-782 de 2012, \u00a0adopt\u00f3 una concepci\u00f3n amplia de v\u00edctima de desplazamiento, aplicable al \u00e1mbito \u00a0de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras, medida preferente de reparaci\u00f3n en \u00a0favor de las v\u00edctimas, cuya cobertura cobija integralmente a personas \u00a0desplazadas forzosamente, como a las que han padecido otras graves violaciones \u00a0de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a02365 de 2015 suprimi\u00f3 el Incoder, orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n, y determin\u00f3, en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 28, que el RUPTA deber\u00e1 ser trasladado, para efectos \u00a0de su administraci\u00f3n, a la Unidad Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, la \u00a0naturaleza y objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas consisten en la gesti\u00f3n de la restituci\u00f3n de \u00a0tierras como medida preferente de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado, correspondiendo a dicha Unidad dise\u00f1ar, administrar y conservar el \u00a0Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la transferencia del RUPTA a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas debe \u00a0propender por su articulaci\u00f3n con el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente, con el prop\u00f3sito de optimizar la administraci\u00f3n de \u00a0estos instrumentos, facilitar el respectivo tr\u00e1mite a las v\u00edctimas, y hacer \u00a0eficiente la actuaci\u00f3n administrativa. De esta forma se garantizar\u00e1 la \u00a0complementariedad entre las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, establecidas en la Ley 387 de 1997, con \u00a0la de restituci\u00f3n de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, \u00a0desarrollada en la Ley 1448 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00danico de Predios y Territorios \u00a0Abandonados (RUPTA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.8.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar \u00a0aspectos relacionados con el Registro \u00danico de Predios y Territorios \u00a0Abandonados (RUPTA), armoniz\u00e1ndolo con el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.8.2. Administraci\u00f3n del RUPTA. Corresponder\u00e1 a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas la administraci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), de conformidad con \u00a0lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero \u00a02365 de 2015, en desarrollo de lo cual adelantar\u00e1 todas las actuaciones \u00a0administrativas necesarias para la definici\u00f3n de las situaciones atinentes a \u00a0dicho registro, con sujeci\u00f3n al procedimiento administrativo com\u00fan y principal \u00a0previsto en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese marco legal, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0establecer\u00e1 las directrices que permitan la correcta y eficiente administraci\u00f3n \u00a0del RUPTA, as\u00ed como los mecanismos pertinentes para la articulaci\u00f3n del RUPTA y \u00a0el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.8.3. Protecci\u00f3n de predios abandonados forzosamente. La \u00a0protecci\u00f3n de predios abandonados forzosamente es un mecanismo que permite a \u00a0las personas v\u00edctimas de desplazamiento obtener la protecci\u00f3n de las relaciones \u00a0de propiedad, posesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n que tengan sobre predios ubicados en zonas \u00a0no microfocalizadas con fines de restituci\u00f3n, con el fin de que las autoridades \u00a0competentes procedan a impedir cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia \u00a0de t\u00edtulos de propiedad de estos bienes, cuando tales operaciones se hagan en \u00a0contra de la voluntad de los titulares respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n e informaci\u00f3n obtenida para \u00a0tal fin constituir\u00e1n elementos probatorios para el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0restituci\u00f3n, cuando con ocasi\u00f3n del desplazamiento forzado se produjo despojo o \u00a0afectaci\u00f3n de derechos en los t\u00e9rminos descritos en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo \u00a0IV de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n existente sobre tenedores y \u00a0otras relaciones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas que no sean objeto de protecci\u00f3n o \u00a0restituci\u00f3n de tierras, ser\u00e1 remitida a las instituciones competentes en \u00a0materia de servicios y pol\u00edticas sociales del Estado colombiano, sin perjuicio \u00a0de las acciones ordinarias a las que puede acudir el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.8.4. Inclusi\u00f3n de requerimientos en el RUPTA. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0incluir\u00e1 en el RUPTA aquellas solicitudes de protecci\u00f3n de predios abandonados \u00a0forzosamente cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se acredite por el requirente la \u00a0condici\u00f3n de desplazado por la violencia, cumpliendo con las condiciones previstas \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 60 de la Ley 1448 de 2011 o el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se demuestre al menos sumariamente la \u00a0relaci\u00f3n del requirente con el predio objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se identifique y localice espacialmente \u00a0el predio del que se pretende la protecci\u00f3n, dando cuenta de su ubicaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico-administrativa (departamento, municipio, corregimiento y vereda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez \u00a0microfocalizada una zona, los requerimientos de protecci\u00f3n que se hallen en \u00a0curso ser\u00e1n asumidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y se les dar\u00e1 el tr\u00e1mite dispuesto en el \u00a0Cap\u00edtulo III, T\u00edtulo IV, de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los requerimientos \u00a0que versen sobre aquellos predios respecto de los cuales finaliz\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0administrativo o judicial de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras, no ser\u00e1n \u00a0incluidos en el RUPTA, sin perjuicio de las \u00f3rdenes que pueda emitir el juez en \u00a0desarrollo de la potestad prevista en el literal e) del art\u00edculo 91 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.8.5. Armonizaci\u00f3n de los requerimientos de protecci\u00f3n. Las personas \u00a0identificadas por los Comit\u00e9s Municipales, Distritales o Departamentales de \u00a0Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, o por los Comit\u00e9s \u00a0Municipales, Distritales o Departamentales de Justicia Transicional en las \u00a0declaratorias de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento o de \u00a0desplazamiento forzado, ser\u00e1n consideradas como requirentes de protecci\u00f3n de \u00a0predios abandonados forzosamente y podr\u00e1n ser incluidos en el RUPTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que los referidos \u00a0Comit\u00e9s hayan solicitado a las oficinas de instrumentos p\u00fablicos abstenerse de \u00a0inscribir actos de enajenaci\u00f3n o transferencia a cualquier t\u00edtulo de los bienes \u00a0rurales relacionados con la declaratoria de riesgo inminente, ser\u00e1 la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas la competente para \u00a0tramitar la cancelaci\u00f3n de dicha inscripci\u00f3n, si a ello hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente Cap\u00edtulo rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 2.14.14.1, excepto su par\u00e1grafo 3\u00b0; \u00a02.14.14.2; 2.14.14.3, y 2.14.14.4 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO IRAGORRI VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2051 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.088, diciembre 15 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo I de la Parte 15 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Registro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}