{"id":50307,"date":"2023-08-16T21:38:19","date_gmt":"2023-08-16T21:38:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2067-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:19","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:19","slug":"decreto-2067-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2067-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2067 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2067 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.092, diciembre \u00a019 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d destinados a \u00a0financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1640 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 51 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1815 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 51 de 1990 \u00a0autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u00a0\u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) \u2013 Clase B\u201d para sustituir los T\u00edtulos de Ahorro \u00a0Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda, para \u00a0regular la liquidez de la econom\u00eda y para efectuar operaciones de Transferencia \u00a0Temporal de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1815 de 2016, se\u00f1ala \u00a0que el Gobierno nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con \u00a0base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, \u00a0y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su \u00a0emisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 el decreto que la autorice, fije el monto y sus \u00a0condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el \u00a0cupo de endeudamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 1 de 1993 y en sesiones de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril \u00a0de 1999, seg\u00fan consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 \u00a0y JDS-011502 del 26 de abril de 1999, suscritas por el Secretario de la citada \u00a0corporaci\u00f3n, determinaron las condiciones financieras de los t\u00edtulos que emita \u00a0la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 546 de 1999 \u00a0defini\u00f3 la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor ser\u00e1 determinado por la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 6 \u00a0de la parte resolutoria de la Sentencia C-955\/2000 proferida \u00a0por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad de que trata el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0respecto del texto del presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 1640 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d para financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2017. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d hasta por la suma de treinta y \u00a0tres billones cuatrocientos cuarenta y dos mil millones de pesos \u00a0($33.442.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d para financiar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase \u00a0B\u201d, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de trece billones \u00a0de pesos ($13.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda, los cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente \u00a0Decreto salvo el plazo, el cual deber\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario e inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n conferida en este art\u00edculo \u00a0comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir nuevos \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) \u00a0Clase B\u201d para reemplazar los que se amorticen por redenci\u00f3n o recompra hasta \u00a0por la cuant\u00eda anteriormente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Caracter\u00edsticas financieras y condiciones de las colocaciones. \u00a0De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por el Confis, \u00a0el Programa Anual Mensualizado de Caja y los requerimientos de tesorer\u00eda, entre \u00a0otros, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones de las colocaciones, as\u00ed como su oportunidad y \u00a0monto de las mismas; tanto de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d \u00a0destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a \u00a0financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d para financiar apropiaciones del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2017. Los \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto \u00a0tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de los t\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera \u00a0 \u00a0o UVR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Moneda de pago de principal e \u00a0 \u00a0intereses: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legal colombiana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Ley de circulaci\u00f3n y recompra \u00a0 \u00a0anticipada: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y libremente negociables \u00a0 \u00a0en el mercado. Podr\u00e1n tener cupones para intereses, tambi\u00e9n libremente \u00a0 \u00a0negociables. No podr\u00e1n colocarse con derecho de recompra anticipada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Cuant\u00eda m\u00ednima de los t\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los t\u00edtulos denominados en moneda \u00a0 \u00a0legal colombiana, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de quinientos mil pesos ($500.000) y \u00a0 \u00a0para sumas superiores, esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien mil \u00a0 \u00a0pesos ($100.000). Para los t\u00edtulos denominados en moneda extranjera, la \u00a0 \u00a0cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y \u00a0 \u00a0para sumas superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien d\u00f3lares \u00a0 \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$100) o su \u00a0 \u00a0equivalente en otras monedas extranjeras. Para los t\u00edtulos denominados en \u00a0 \u00a0UVR, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de diez mil (10.000) UVR y para valores \u00a0 \u00a0superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Plazo y Pago del Principal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para t\u00edtulos destinados a financiar \u00a0 \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el plazo se determinar\u00e1 \u00a0 \u00a0con sujeci\u00f3n a las necesidades presupuestales y no podr\u00e1 ser inferior a un \u00a0 \u00a0(1) a\u00f1o. En todo caso, el pago del principal se deber\u00e1 efectuar con cargo a \u00a0 \u00a0recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las \u00a0 \u00a0cuales se emitan los t\u00edtulos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Tasas M\u00e1ximas de Inter\u00e9s: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas m\u00e1ximas de rentabilidad efectiva \u00a0 \u00a0estar\u00e1n dentro de los l\u00edmites que registre el mercado, seg\u00fan las directrices que \u00a0 \u00a0establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Lugar de Colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercado de Capitales Colombiano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Forma de Colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser colocados en el mercado bien \u00a0 \u00a0directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, seg\u00fan lo \u00a0 \u00a0determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para este prop\u00f3sito se \u00a0 \u00a0podr\u00e1n utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas \u00a0 \u00a0para el efecto. Tambi\u00e9n se entienden como colocaciones directas las \u00a0 \u00a0colocaciones privadas de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d, as\u00ed como la \u00a0 \u00a0entrega de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES-Clase B\u201d a beneficiarios de sentencias \u00a0 \u00a0y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la \u00a0 \u00a0Ley 344 de 1996 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Compra: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con descuento o prima sobre su valor \u00a0 \u00a0nominal, seg\u00fan las condiciones del mercado, que ser\u00e1n reflejadas mediante los \u00a0 \u00a0sistemas previstos en la forma de colocaci\u00f3n que determine el Ministerio de Hacienda \u00a0 \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Unidad de Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el \u00a0presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja \u00a0el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variaci\u00f3n del \u00a0\u00edndice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se \u00a0calcular\u00e1 de conformidad con la metodolog\u00eda que establezca la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Administraci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d. Los \u00a0\u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d podr\u00e1n ser administrados directamente por \u00a0la Naci\u00f3n, o esta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o con otras \u00a0entidades nacionales o extranjeras contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y \u00a0todos aquellos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n o servicio de los \u00a0respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n de los \u00a0\u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d y de los cupones que representan los \u00a0rendimientos de los mismos se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Remanente del Cupo de Emisi\u00f3n. El cupo de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d autorizado por el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto que \u00a0no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia \u00a0presupuestal del a\u00f1o 2017 podr\u00e1 ser utilizado en el a\u00f1o 2018 para atender las \u00a0reservas presupuestales correspondientes a la vigencia del a\u00f1o 2017 y en todo \u00a0caso se entender\u00e1 agotado el 31 de diciembre del a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida \u00a0por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 185 de 1995 y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 19 diciembre 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2067 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.092, diciembre \u00a019 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d destinados a \u00a0financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50307","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50307\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}