{"id":50320,"date":"2023-08-16T21:38:20","date_gmt":"2023-08-16T21:38:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2083-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:20","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:20","slug":"decreto-2083-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2083-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2083 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2083 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.092, diciembre 19 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de los art\u00edculos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, 42.3 \u00a0de la Ley 715 de 2001 y 14 \u00a0literal a) de la Ley 1122 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la Seguridad Social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter \u00a0obligatorio que se prestar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del \u00a0Estado, con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0solidaridad, adem\u00e1s de ser un derecho irrenunciable, que debe ser garantizado a \u00a0todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 110 de la Ley 1769 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 que las madres sustitutas, que forman parte de la Modalidad Hogares \u00a0Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliar\u00e1n, con su \u00a0grupo familiar, al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, y para ello cotizar\u00e1n mensualmente como aporte al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, en calidad de trabajadores independientes, un valor \u00a0equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben mensualmente por \u00a0concepto de beca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al perder la calidad de madres \u00a0sustitutas de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar pierden tambi\u00e9n la posibilidad de mantener su afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el R\u00e9gimen Especial de \u00a0cotizaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 110 de la Ley 1769 de 2015, lo \u00a0cual desmejora su calidad de vida, habida cuenta de la imposibilidad de \u00a0continuar cubriendo el pago de su seguridad social como cotizante \u00a0independiente, pues, el subsidio se destina a suplir sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a que la Ley 1641 de 2013 \u00a0estableci\u00f3 como principios de la pol\u00edtica p\u00fablica social para el habitante de \u00a0calle, el respeto y la garant\u00eda de los derechos y libertades consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, raz\u00f3n por la que es preciso garantizar su protecci\u00f3n en \u00a0materia de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00a0de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, \u00a0existen adolescentes judicialmente sancionados con pena privativa de la \u00a0libertad, que en varios casos llegan a alcanzar su mayor\u00eda de edad bajo el \u00a0cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pese a dejar de ser \u00a0menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior y dado \u00a0que tanto los grupos poblacionales de las madres sustitutas, el de habitante de \u00a0calle y el de la poblaci\u00f3n perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes a cargo del ICBF, se encuentran en circunstancias de \u00a0debilidad manifiesta, es preciso asegurar la continuidad de la afiliaci\u00f3n de \u00a0dichos grupos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, raz\u00f3n por la \u00a0que es necesario modificar el art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.5.1 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.5.1. Afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. Son afiliados en el R\u00e9gimen Subsidiado las personas que sin tener las \u00a0calidades para ser afiliados en el R\u00e9gimen Contributivo o al R\u00e9gimen de \u00a0Excepci\u00f3n o Especial, cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas \u00a0identificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o en el instrumento que lo \u00a0reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas \u00a0identificadas en el nivel III del Sisb\u00e9n o en el instrumento que lo reemplace que, \u00a0a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se \u00a0encontraban afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personas que \u00a0dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del \u00a0subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0111 de la Ley 1769 de 2015. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborar\u00e1 el listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poblaci\u00f3n \u00a0infantil abandonada y aquella perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El \u00a0listado, censal de beneficiarios ser\u00e1 elaborado por el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Menores \u00a0desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del \u00a0conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del ICBF, ser\u00e1 elaborado por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poblaci\u00f3n \u00a0infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en instituciones diferentes al ICBF. El \u00a0listado censal de beneficiarios de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas. La identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los listados censales de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena para la asignaci\u00f3n de subsidios se efectuar\u00e1 de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 5 de la Ley 691 de 2001 y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las \u00a0autoridades tradicionales y leg\u00edtimas lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta \u00a0Sisb\u00e9n, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. \u00a0Cuando la poblaci\u00f3n beneficiaria identificada a trav\u00e9s del listado censal no \u00a0coincida con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la autoridad municipal lo \u00a0verificar\u00e1 y validar\u00e1 de manera conjunta con la autoridad tradicional para \u00a0efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y \u00a0afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poblaci\u00f3n \u00a0desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su n\u00facleo familiar deber\u00e1 \u00a0ser elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces. Los integrantes del n\u00facleo familiar de desmovilizados que hayan \u00a0fallecido mantendr\u00e1n su afiliaci\u00f3n con otro cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adultos \u00a0mayores en centros de protecci\u00f3n. Los adultos mayores de escasos recursos y en \u00a0condici\u00f3n de abandono que se encuentren en centros de protecci\u00f3n. El listado de \u00a0beneficiarios ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poblaci\u00f3n \u00a0Rom. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n Rom se realizar\u00e1 mediante un listado censal \u00a0elaborado por la autoridad leg\u00edtimamente constituida (SheroRom o portavoz de \u00a0cada Kumpania) y reconocida ante la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del \u00a0Interior. El listado deber\u00e1 ser registrado y verificado por la alcald\u00eda del \u00a0municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando \u00a0las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Rom lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la \u00a0encuesta SISB\u00c9N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Personas \u00a0incluidas en el Programa de Protecci\u00f3n a Testigos. El listado censal de beneficiarios \u00a0para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n incluida en \u00a0el Programa de Protecci\u00f3n de Testigos ser\u00e1 elaborado por la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. V\u00edctimas del \u00a0conflicto armado de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1448 de 2011 y \u00a0que se encuentren en el Registro \u00danico de V\u00edctimas elaborado por la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden \u00a0departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El listado censal de esta \u00a0poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las gobernaciones o las alcald\u00edas distritales o \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Poblaci\u00f3n \u00a0migrante de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela de que tratan los art\u00edculos \u00a02.9.2.5.1 a 2.9.2.5.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Poblaci\u00f3n \u00a0habitante de calle. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de pertenencia al R\u00e9gimen Contributivo o a un R\u00e9gimen \u00a0exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido. En \u00a0consecuencia, cuando una persona re\u00fana simult\u00e1neamente las condiciones para \u00a0pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, a un R\u00e9gimen Exceptuado o Especial o al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado deber\u00e1 registrarse e inscribirse a una EPS del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o afiliarse al R\u00e9gimen Exceptuado o Especial, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reglas de afiliaci\u00f3n y novedades de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena y de las comunidades Rom se seguir\u00e1n por las normas vigentes \u00a0a la expedici\u00f3n del presente decreto hasta tanto el Gobierno Nacional \u00a0reglamente la afiliaci\u00f3n y los instrumentos para garantizar la continuidad en \u00a0la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo del derecho a la salud de esta poblaci\u00f3n; \u00a0evento en el cual, el Gobierno Nacional adelantar\u00e1 la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento de que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado y reh\u00fase afiliarse, la entidad territorial proceder\u00e1 a \u00a0inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de \u00a0los cinco (5) primeros d\u00edas del mes y le comunicar\u00e1 dicha inscripci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, la persona podr\u00e1 en ejercicio del derecho a la libre escogencia \u00a0trasladarse a la EPS de su elecci\u00f3n dentro de los dos (2) meses siguientes, sin \u00a0sujeci\u00f3n al per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas beneficiarias del numeral 3 del presente art\u00edculo y \u00a0ello las haga potenciales afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo, as\u00ed lo informar\u00e1 a \u00a0la EPS respectiva, quien deber\u00e1 reportar al ICBF lo pertinente para la \u00a0actualizaci\u00f3n del listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un \u00a0afiliado del R\u00e9gimen Subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo, informar\u00e1 a la entidad territorial para que adelante las \u00a0medidas tendientes a la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la EPS. La omisi\u00f3n de \u00a0esta obligaci\u00f3n por parte de las autoridades territoriales dar\u00e1 lugar a las \u00a0acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere \u00a0lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2083 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.092, diciembre 19 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50320"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50320\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}