{"id":50329,"date":"2023-08-16T21:38:20","date_gmt":"2023-08-16T21:38:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2099-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:20","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:20","slug":"decreto-2099-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2099-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2099 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2099 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, en lo relacionado con la \u201cInversi\u00f3n Forzosa por la \u00a0utilizaci\u00f3n del agua tomada directamente de fuentes naturales\u201d y se toman otras \u00a0determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 79 \u00a0establece que \u201ctodas las personas \u00a0tienen derecho a gozar de un ambiente sano\u201d y \u201ces deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, \u00a0conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la Carta Magna en su art\u00edculo \u00a080 \u00a0dispone que \u201cel Estado planificar\u00e1 el \u00a0manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su \u00a0desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las \u00a0sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 99 \u00a0del 22 de diciembre de 1993, se cre\u00f3 el hoy Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, se reorden\u00f3 el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se \u00a0organiz\u00f3 el Sistema Nacional Ambiental (SINA), entre otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la \u00a0precitada ley, modificado por el art\u00edculo 216 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0se\u00f1ala que \u201cTodo proyecto que requiera \u00a0licencia ambiental y que involucre en su ejecuci\u00f3n el uso del agua, tomada \u00a0directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreaci\u00f3n, \u00a0riego o cualquier otra actividad, deber\u00e1 destinar no menos del 1% del total de \u00a0la inversi\u00f3n para la recuperaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la cuenca hidrogr\u00e1fica que alimenta la respectiva fuente h\u00eddrica. El \u00a0beneficiario de la licencia ambiental deber\u00e1 invertir estos recursos en las \u00a0obras y acciones de recuperaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la respectiva \u00a0cuenca hidrogr\u00e1fica, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente en la materia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, el art\u00edculo 174 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 108 de la Ley 99 de 1993, \u00a0relacionado con la adquisici\u00f3n de \u00e1reas o ecosistemas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico \u00a0para la conservaci\u00f3n de los recursos naturales o la implementaci\u00f3n de esquemas \u00a0de pago por servicios ambientales u otros incentivos econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del precitado art\u00edculo, \u00a0habilit\u00f3 los recursos de la inversi\u00f3n forzosa del 1% para el cumplimiento de \u00a0las obligaciones all\u00ed dispuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, en su T\u00edtulo 9, sobre instrumentos financieros, econ\u00f3micos y \u00a0tributarios, Cap\u00edtulo 3, Secci\u00f3n Segunda, incorpor\u00f3 la norma reglamentaria \u00a0relacionada con la inversi\u00f3n forzosa del 1% consagrada en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993 y derog\u00f3 \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01900 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA), realiz\u00f3 un diagn\u00f3stico del estado de la inversi\u00f3n forzosa de no menos \u00a0del 1% del total de la inversi\u00f3n de las licencias ambientales de su \u00a0competencia, identificando experiencias positivas y las dificultades en la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento de esta obligaci\u00f3n por parte de los titulares de las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el T\u00edtulo 9, Parte \u00a02, Libro 2, Cap\u00edtulo 3 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015 \u201cInversi\u00f3n Forzosa del 1%\u201d el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVERSI\u00d3N FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.1 Campo de aplicaci\u00f3n. Todo proyecto que \u00a0requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecuci\u00f3n el uso del agua \u00a0tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deber\u00e1 \u00a0destinar no menos del 1% del total de la inversi\u00f3n para la recuperaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y vigilancia de la cuenca hidrogr\u00e1fica que alimenta \u00a0la respectiva fuente h\u00eddrica, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.2 Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo y en las regulaciones que en su desarrollo \u00a0se dicten, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acuerdo de conservaci\u00f3n: Mecanismo \u00a0de car\u00e1cter voluntario entre el titular de una licencia ambiental y el \u00a0propietario, ocupante, tenedor o poseedor de un predio en el que se pactan \u00a0acciones de protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del recurso \u00a0h\u00eddrico, la biodiversidad y sus servicios ecosist\u00e9micos a cambio de una \u00a0contraprestaci\u00f3n en dinero o en especie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Banco de h\u00e1bitat: Corresponde a un \u00a0\u00e1rea en la que se podr\u00e1n realizar actividades de preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, y\/o uso sostenible para la conservaci\u00f3n de la \u00a0biodiversidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuenca: Es el \u00e1rea de aguas \u00a0superficiales o subterr\u00e1neas que vierten a una red hidrogr\u00e1fica natural con uno \u00a0o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en \u00a0un curso mayor que a su vez, pueda desembocar en un r\u00edo principal, en un \u00a0dep\u00f3sito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Etapa de producci\u00f3n: Es la entrada \u00a0en operaci\u00f3n del proyecto (producci\u00f3n de bienes o servicios); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Inversi\u00f3n total del proyecto: Corresponde \u00a0a la totalidad del capital invertido (activos fijos y costos en que se incurra \u00a0para el desarrollo del proyecto licenciado) por el titular del proyecto en las \u00a0etapas previas a la producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preservaci\u00f3n: Conjunto de acciones \u00a0orientadas al mantenimiento del estado natural de la biodiversidad y de los \u00a0ecosistemas mediante la limitaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n humana en ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y vigilancia: Es la gesti\u00f3n que propende por la \u00a0conservaci\u00f3n de la cuenca h\u00eddrica a trav\u00e9s de acciones de preservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n, implementaci\u00f3n de proyectos de uso sostenible y\/o monitoreo del \u00a0recurso h\u00eddrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proyectos de uso sostenible: Son \u00a0los proyectos forestales, agroforestales y silvopastoriles a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se promueve la ejecuci\u00f3n de actividades productivas partiendo de las \u00a0condiciones biof\u00edsicas, que contribuyan a la conservaci\u00f3n de los ecosistemas, \u00a0reconversi\u00f3n de actividades, y al fortalecimiento y diversificaci\u00f3n de la \u00a0econom\u00eda regional y local de forma sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recuperaci\u00f3n: Son las acciones de \u00a0restauraci\u00f3n que est\u00e1n orientadas a recuperar algunos servicios ecosist\u00e9micos. \u00a0Generalmente los ecosistemas resultantes no son auto-sostenibles y no se \u00a0parecen al sistema predisturbio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Rehabilitaci\u00f3n: Son las acciones \u00a0de restauraci\u00f3n que est\u00e1n orientadas a llevar el sistema degradado a un sistema \u00a0similar o no al sistema predisturbio, este debe ser autosostenible, preservar \u00a0algunas especies y prestar algunos servicios ecosist\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Restauraci\u00f3n: Son las acciones \u00a0orientadas a restablecer parcial o totalmente la composici\u00f3n, estructura y \u00a0funci\u00f3n de la biodiversidad, que haya sido alterada o degradada. Estas acciones \u00a0pueden ser: restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica y rehabilitaci\u00f3n ecol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Restauraci\u00f3n Ecol\u00f3gica: Son las acciones de \u00a0restauraci\u00f3n que est\u00e1n orientadas a restablecer el ecosistema degradado a una \u00a0condici\u00f3n similar al ecosistema predisturbio respecto a su composici\u00f3n, \u00a0estructura y funcionamiento. Adem\u00e1s el ecosistema resultante debe ser un \u00a0sistema autosostenible y debe garantizar la conservaci\u00f3n de especies, del \u00a0ecosistema en general as\u00ed como de la mayor\u00eda de sus bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.3. De los proyectos sujetos a la inversi\u00f3n de \u00a0no menos del 1%. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo se \u00a0considera que el titular de un proyecto deber\u00e1 destinar no menos del 1% del \u00a0total de la inversi\u00f3n, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el agua sea tomada directamente de \u00a0una fuente natural superficial o subterr\u00e1nea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el proyecto requiera licencia \u00a0ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el proyecto, obra o actividad \u00a0involucre en cualquiera de las etapas de su ejecuci\u00f3n el uso de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que el agua tomada se utilice en alguno \u00a0de los siguientes usos: consumo humano, recreaci\u00f3n, riego o cualquier otra \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo aplica igualmente en los casos de modificaci\u00f3n de licencia ambiental, cuando \u00a0dicha modificaci\u00f3n cumpla con las condiciones anteriores a excepci\u00f3n del \u00a0literal b). En estos eventos, la base de liquidaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las \u00a0inversiones adicionales asociadas a dicha modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aquellos proyectos sujetos a \u00a0licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes \u00a0condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto \u00a0operada por un prestador del servicio o su distribuidor, hagan uso de aguas \u00a0residuales tratadas o reutilizadas, iii) capten aguas lluvias, no estar\u00e1n \u00a0sometidos a las disposiciones contendidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.4. \u00c1mbito geogr\u00e1fico para la inversi\u00f3n forzosa de no menos del 1%. El titular de la \u00a0licencia ambiental podr\u00e1 realizar la inversi\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.9.3.1.1 del presente cap\u00edtulo, con base en el siguiente \u00e1mbito geogr\u00e1fico y \u00a0orden de prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La subzona hidrogr\u00e1fica dentro de la cual \u00a0se desarrolla el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La zona hidrogr\u00e1fica dentro de la cual se \u00a0desarrolla el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La selecci\u00f3n de la \u00a0zona hidrogr\u00e1fica deber\u00e1 ser sustentada con base en condiciones t\u00e9cnicas que \u00a0justifiquen su priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Siempre y cuando su \u00a0ejecuci\u00f3n sea compatible con los usos definidos para la categor\u00eda de manejo \u00a0respectiva, se podr\u00e1 realizar la inversi\u00f3n forzosa de no menos del 1% en las \u00a0\u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP) que se encuentren \u00a0identificadas al interior del \u00e1mbito geogr\u00e1fico priorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La inversi\u00f3n forzosa \u00a0de no menos del 1% que se genere por la ejecuci\u00f3n de proyectos lineales podr\u00e1 \u00a0ejecutarse en una o varias subzonas o zonas hidrogr\u00e1ficas que atraviesen el \u00a0proyecto, buscando maximizar los beneficios de las medidas a implementar y \u00a0priorizando las \u00e1reas de importancia ecol\u00f3gica para la oferta y mantenimiento \u00a0del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.5. Aprobaci\u00f3n de las l\u00edneas generales de \u00a0inversi\u00f3n del plan de inversi\u00f3n forzosa de no menos del 1%. El solicitante de la \u00a0licencia ambiental deber\u00e1 presentaren el estudio de impacto ambiental, la \u00a0propuesta de las l\u00edneas generales de inversi\u00f3n y el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de las \u00a0mismas, para aprobaci\u00f3n de la autoridad ambiental, quien se pronunciar\u00e1 en el \u00a0acto administrativo que otorgue la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.3.6.2 del presente decreto, en los casos \u00a0de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el \u00a0solicitante de la licencia ambiental deber\u00e1 radicar ante las autoridades \u00a0ambientales regionales con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea de influencia del proyecto \u00a0una copia del estudio de impacto ambiental, a fin de que en el concepto t\u00e9cnico \u00a0sobre el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, \u00a0se pronuncien sobre la pertinencia de la propuesta de las l\u00edneas generales de \u00a0inversi\u00f3n y el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de las mismas, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.3.6.3 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.6 Liquidaci\u00f3n de la inversi\u00f3n forzosa de no menos del 1%. La liquidaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n de que trata el presente cap\u00edtulo, se realizar\u00e1 de conformidad con la \u00a0inversi\u00f3n total del proyecto objeto de licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.7 Presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la inversi\u00f3n forzosa de no menos del \u00a01%. La liquidaci\u00f3n de la inversi\u00f3n forzosa de no menos del 1% ser\u00e1 \u00a0presentada en pesos colombianos y deber\u00e1 estar debidamente discriminada en \u00a0t\u00e9rminos contables, certificada por contador o revisor fiscal, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.8 Aprobaci\u00f3n del plan de inversi\u00f3n forzosa de no menos del 1%. El titular de la \u00a0licencia ambiental, a los seis (6) meses de finalizadas las actividades de \u00a0construcci\u00f3n y montaje del proyecto, deber\u00e1 presentar las acciones espec\u00edficas \u00a0de destinaci\u00f3n de los recursos en el marco de las l\u00edneas generales y \u00e1mbito \u00a0geogr\u00e1fico de la propuesta de plan de inversi\u00f3n forzosa de no menos del 1% \u00a0aprobadas en el acto administrativo que otorg\u00f3 la licencia ambiental y, el cual \u00a0adem\u00e1s, deber\u00e1 ser liquidado de acuerdo a los par\u00e1metros de liquidaci\u00f3n fijados \u00a0en el presente cap\u00edtulo y en el formato que para efecto adopte el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental competente proceder\u00e1 \u00a0a su aprobaci\u00f3n en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, siguiendo el \u00a0procedimiento administrativo general de la Ley 1437 de 2011. \u00a0Este pronunciamiento constituir\u00e1 el plan de inversi\u00f3n forzosa de no menos del \u00a01% del proyecto, cuya ejecuci\u00f3n deber\u00e1 iniciarse siempre y cuando se haya \u00a0realizado la captaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico de la fuente natural. Contra el acto \u00a0administrativo que apruebe o niegue el plan proceder\u00e1n los recursos se\u00f1alados \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se realicen \u00a0nuevas inversiones durante la etapa de producci\u00f3n del proyecto, que requieran \u00a0modificaci\u00f3n de la licencia ambiental y que impliquen el incremento en el uso del \u00a0agua de una fuente natural o cambio o inclusi\u00f3n de nuevas fuentes h\u00eddricas, el \u00a0titular de la licencia ambiental deber\u00e1 presentar ante la autoridad ambiental \u00a0que otorg\u00f3 la misma, adiciones al plan de inversi\u00f3n forzosa de no menos del 1 % \u00a0aprobado de conformidad con el presente art\u00edculo. Estas adiciones ser\u00e1n \u00a0aprobadas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aprobado el plan de \u00a0inversi\u00f3n forzosa de no menos del 1%, el valor de la liquidaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n se actualizar\u00e1 en relaci\u00f3n con los valores no ejecutados, con corte a \u00a031 de diciembre de cada a\u00f1o fiscal y ser\u00e1 presentada a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0marzo del a\u00f1o siguiente, en el formato que para el efecto adopte el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en el \u00edndice de Precios al \u00a0Consumidor (IPC) calculado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.9. Destinaci\u00f3n de los recursos de la inversi\u00f3n \u00a0de no menos del 1%. Los recursos de la inversi\u00f3n forzosa de no menos del 1%, \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo se destinar\u00e1n a la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n \u00a0del recurso h\u00eddrico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se haya adoptado el Plan de \u00a0Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca, en desarrollo del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a043 de la Ley 99 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 216 de la Ley 1450 de 2011, en las \u00a0actividades que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acciones de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0preservaci\u00f3n a trav\u00e9s de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica, rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, \u00a0dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso \u00a0sostenible. En esta l\u00ednea de inversi\u00f3n se podr\u00e1 dar prioridad a \u00e1reas \u00a0degradadas por actividades il\u00edcitas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acciones de recuperaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0construcci\u00f3n de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales \u00a0dom\u00e9sticas en los municipios de categor\u00edas 4, 5 y 6. Esta acci\u00f3n solamente \u00a0podr\u00e1 proponerse siempre y cuando la titularidad de las obras, sea de los entes \u00a0territoriales y que estos a su vez garanticen los recursos para la operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de estas estructuras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acciones de vigilancia del recurso \u00a0h\u00eddrico a trav\u00e9s de la instrumentaci\u00f3n y monitoreo de variables climatol\u00f3gicas \u00a0e hidrol\u00f3gicas con estaciones hidrometereol\u00f3gicas y\/o con radares, seg\u00fan la \u00a0tecnolog\u00eda que defina el Ideam. Esta acci\u00f3n podr\u00e1 proponerse siempre y cuando \u00a0el titular del proyecto y el Ideam aseguren el financiamiento de la operaci\u00f3n \u00a0de dicha instrumentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En desarrollo del art\u00edculo 174 de la Ley 1753 de 2015 que \u00a0modifica el art\u00edculo 108 de la Ley 99 de 1993, as\u00ed: en \u00a0Acciones Complementarias, mediante la adquisici\u00f3n de predios y\/o mejoras en \u00a0\u00e1reas o ecosistemas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para la conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, al igual que en \u00e1reas protegidas que hagan parte del Sistema \u00a0Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En ausencia del respectivo Plan de \u00a0Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica, en desarrollo del par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 216 de la Ley 1450 de 2011, los \u00a0recursos se deber\u00e1n invertir en su formulaci\u00f3n o adopci\u00f3n, para lo cual el \u00a0titular de la licencia ambiental podr\u00e1 destinar hasta el porcentaje fijado por \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la \u00a0autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes de recursos, el \u00a0financiamiento total de este instrumento y, el porcentaje restante de la \u00a0inversi\u00f3n, deber\u00e1 ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) suministrar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la ubicaci\u00f3n de los equipos y los costos asociados \u00a0a su instalaci\u00f3n. Para el caso de las estaciones hidrometereol\u00f3gicas, estas se \u00a0registrar\u00e1n en el Cat\u00e1logo Nacional de Estaciones Hidrometereol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las obras y \u00a0actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y \u00a0efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del \u00a0proyecto licenciado, no har\u00e1n parte del Plan de Inversi\u00f3n del 1% de que trata \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de compra de \u00a0predios, la titularidad de los mismos podr\u00e1 ser otorgada a las autoridades \u00a0ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o \u00a0departamentales, a territorios colectivos y a resguardos ind\u00edgenas, siempre y \u00a0cuando sean destinados a la recuperaci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la \u00a0cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para la realizaci\u00f3n \u00a0de los estudios y\/o dise\u00f1os respectivos dentro de las l\u00edneas de inversi\u00f3n antes \u00a0se\u00f1aladas, se podr\u00e1 invertir hasta un 10% del valor total de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el numeral 1 del presente art\u00edculo y en el marco de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.3.1.12.1, los recursos podr\u00e1n destinarse a la actualizaci\u00f3n \u00a0del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica en el porcentaje \u00a0fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando \u00a0la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes de recursos, \u00a0el financiamiento total de dicha actualizaci\u00f3n y el porcentaje restante de la \u00a0inversi\u00f3n se destine a las actividades se\u00f1aladas en los literales a), b), c) y \u00a0d) del numeral 1 citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementaci\u00f3n de la inversi\u00f3n \u00a0de no menos del 1%. Para la implementaci\u00f3n de las acciones de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo podr\u00e1n utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios \u00a0ambientales, los acuerdos de conservaci\u00f3n, bancos de h\u00e1bitat, as\u00ed como la \u00a0aplicaci\u00f3n en iniciativas de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.11. Informaci\u00f3n. Los titulares de \u00a0licencias ambientales deben incluirla informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de la \u00a0inversi\u00f3n del 1% y de la compensaci\u00f3n por componente bi\u00f3tico en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geogr\u00e1fico (Geodatabase) que \u00a0para tal fin fue adoptada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00fameros 1415 de 2012 y 188 \u00a0de 2013, o la que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.12. Agrupaci\u00f3n \u00a0de la inversi\u00f3n de no menos del 1% con las medidas de compensaci\u00f3n por el uso \u00a0y\/o aprovechamiento de recursos naturales renovables. Con el objetivo de \u00a0buscar la maximizaci\u00f3n de los beneficios ambientales, econ\u00f3micos y sociales, \u00a0los titulares de licencias ambientales y de permisos, concesiones o \u00a0autorizaciones ambientales relacionados con el uso y\/o aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales reno \u00a0vables, \u00a0podr\u00e1n agrupar las medidas de inversi\u00f3n del 1% y las medidas de compensaci\u00f3n \u00a0establecidas en dichas autorizaciones, siempre y cuando cada una de las \u00a0obligaciones cumpla con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento \u00a0pueda ser medible de manera independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de licencias, permisos y \u00a0autorizaciones ambientales estar\u00e1n obligados a reportar el cumplimiento de cada \u00a0una de las obligaciones objeto de agrupaci\u00f3n de manera independiente a las \u00a0autoridades ambientales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.13. Alianzas para la implementaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n de no menos del 1% y las medidas de compensaci\u00f3n por el uso y\/o \u00a0aprovechamiento de recursos naturales renovables. Los titulares de \u00a0licencias ambientales, permisos y autorizaciones ambientales podr\u00e1n generar \u00a0alianzas para la implementaci\u00f3n de las inversiones y compensaciones por el uso \u00a0y\/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, en proporci\u00f3n a sus \u00a0obligaciones, buscando maximizar los beneficios ambientales, econ\u00f3micos y \u00a0sociales. En todo caso, los titulares de licencias, permisos y autorizaciones \u00a0ambientales estar\u00e1n obligados a reportar de manera independiente el \u00a0cumplimiento de cada una de las obligaciones objeto de alianzas a las \u00a0autoridades ambientales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.14. Adopci\u00f3n de formatos y gu\u00edas. El Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible expedir\u00e1 la gu\u00eda sobre la inversi\u00f3n forzosa de \u00a0no menos del 1% y adoptar\u00e1 los formatos del plan de inversi\u00f3n forzosa de no \u00a0menos del 1% de liquidaci\u00f3n y de actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.15. Continuidad de los reg\u00edmenes de transici\u00f3n. Lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo aplica en los casos de modificaci\u00f3n de los proyectos, obras o \u00a0actividades a los cuales se les haya establecido o impuesto un plan de manejo \u00a0ambiental, como instrumento de manejo y control ambiental, en virtud de los \u00a0reg\u00edmenes de transici\u00f3n de las reglamentaciones del T\u00edtulo VIII de la Ley 99 de 1993, siempre \u00a0y cuando dicha modificaci\u00f3n cumpla con las condiciones establecidas en los \u00a0literales a), c) y d) del art\u00edculo 2.2.9.3.1.3. En este caso, la base de \u00a0liquidaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las inversiones adicionales asociadas a dicha \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo no \u00a0aplica para aquellos proyectos sujetos a plan de manejo ambiental que se haya \u00a0impuesto como instrumento de manejo y control ambiental, que se encuentren en \u00a0alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una \u00a0red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su \u00a0distribuidor; ii) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas; iii) \u00a0capten aguas lluvias; iv)se trate de renovaciones de los permisos de concesi\u00f3n \u00a0de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.16. Modificaci\u00f3n de los planes inversi\u00f3n del 1%. \u00a0El \u00a0plan de inversi\u00f3n de no menos del 1% podr\u00e1 ser modificado en cualquier momento \u00a0por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deber\u00e1 presentar \u00a0la propuesta de modificaci\u00f3n ante la autoridad ambiental competente, quien la \u00a0aprobar\u00e1 en los plazos establecidos en el art\u00edculo 2.2.9.3.1.8 del presente \u00a0cap\u00edtulo, sin que ello implique la modificaci\u00f3n de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.17. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n se aplicar\u00e1 a los proyectos que se encuentren en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aquellos que a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente cap\u00edtulo cuentan con acto administrativo de inicio de \u00a0tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n de licencia ambiental o su modificaci\u00f3n, continuar\u00e1n \u00a0el tr\u00e1mite sujetos a la norma vigente al momento de su inicio. Sin embargo, \u00a0podr\u00e1n acogerse a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, en lo que consideren \u00a0pertinente, hasta antes de que la autoridad ambiental expida el acto \u00a0administrativo que declara reunida la informaci\u00f3n para el otorgamiento de la \u00a0licencia ambiental, caso en el cual se iniciaran los t\u00e9rminos para la \u00a0evaluaci\u00f3n del proceso de licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aquellos que a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente cap\u00edtulo no se les haya expedido el acto administrativo \u00a0de inicio de tr\u00e1mite deber\u00e1n cumplir con las disposiciones previstas en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aquellos que obtuvieron licencia \u00a0ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo y, presentaron \u00a0el plan de inversi\u00f3n de no menos del 1% continuar\u00e1n sujetos a las normas \u00a0vigentes al momento de su expedici\u00f3n. Sin embargo, podr\u00e1n acogerse a lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo en lo que considere pertinente, para lo cual \u00a0deber\u00e1n ajustar el plan de inversi\u00f3n y presentarlo a la autoridad ambiental \u00a0competente a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aquellos que obtuvieron licencia \u00a0ambiental antes de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo que no han presentado \u00a0el plan de inversi\u00f3n de no menos del 1% continuar\u00e1n sujetos a los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y obligaciones se\u00f1alados en la ley vigente al momento de su \u00a0expedici\u00f3n y deber\u00e1n presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del \u00a030 de junio de 2017. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y \u00a0sancionatorias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Planes de Inversi\u00f3n de no menos del \u00a01% que se encuentren en ejecuci\u00f3n, antes de la entrada en vigencia del presente \u00a0cap\u00edtulo, se regir\u00e1n por lo dispuesto en los actos administrativos que los \u00a0aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podr\u00e1 solicitar la \u00a0modificaci\u00f3n del Plan de Inversi\u00f3n respectivo en lo relacionado con la \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos seg\u00fan lo indicado en el presente cap\u00edtulo en un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) meses, contados a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto deber\u00e1 entenderse incorporado al Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto \u00a0Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2099 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, en lo relacionado con la \u201cInversi\u00f3n Forzosa por la \u00a0utilizaci\u00f3n del agua tomada directamente de fuentes naturales\u201d [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}