{"id":50331,"date":"2023-08-16T21:38:20","date_gmt":"2023-08-16T21:38:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2101-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:20","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:20","slug":"decreto-2101-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2101-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2101 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2101 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un t\u00edtulo 5, denominado Normas de Informaci\u00f3n Financiera para \u00a0Entidades que no Cumplen la Hip\u00f3tesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del \u00a0Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Informaci\u00f3n Financiera y de \u00a0Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1314 de 2009, se \u00a0regulan los principios y las normas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y \u00a0de aseguramiento de la informaci\u00f3n, aceptadas en Colombia, se se\u00f1alan las \u00a0autoridades competentes, el procedimiento para su expedici\u00f3n y se determinan \u00a0las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1314 de 2009, \u00a0tiene como objetivo que el Estado, bajo la direcci\u00f3n del Presidente la \u00a0Rep\u00fablica y por intermedio de las entidades all\u00ed se\u00f1aladas, intervendr\u00e1 la \u00a0econom\u00eda, limitando la libertad econ\u00f3mica, para expedir normas contables, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, que conformen un \u00a0sistema \u00fanico y homog\u00e9neo de alta calidad, comprensible y de forzosa \u00a0observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los \u00a0estados financieros, brinden informaci\u00f3n financiera comprensible, transparente \u00a0y comparable, pertinente y confiable, \u00fatil para la toma de decisiones \u00a0econ\u00f3micas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de \u00a0las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes \u00a0interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo \u00a0arm\u00f3nico de la actividad empresarial de las personas naturales y jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0se\u00f1ala que para los prop\u00f3sitos de dicha Ley, se entiende por normas de \u00a0contabilidad y de informaci\u00f3n financiera el sistema compuesto por postulados, \u00a0principios, limitaciones, conceptos, normas t\u00e9cnicas generales, normas t\u00e9cnicas \u00a0espec\u00edficas, normas t\u00e9cnicas especiales, normas t\u00e9cnicas sobre revelaciones, \u00a0normas t\u00e9cnicas sobre registros y libros, interpretaciones y gu\u00edas, que \u00a0permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, \u00a0evaluar e informar, las operaciones econ\u00f3micas de un ente, de forma clara y \u00a0completa, relevante, digna de cr\u00e9dito y comparable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0bajo la Direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y con respeto de las \u00a0facultades regulatorias en materia de contabilidad p\u00fablica a cargo de la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedir\u00e1n \u00a0principios, normas, interpretaciones y gu\u00edas de contabilidad e informaci\u00f3n \u00a0financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n, con fundamento en las propuestas \u00a0que deben ser presentadas por el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, como \u00a0organismo de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de normas contables, de informaci\u00f3n \u00a0financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2420 de 2015, \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, \u00a0Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario, expedidas en \u00a0desarrollo de la Ley 1314 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaciones CTCP-2015-000040 \u00a0y 2-2015-021009, del 24 de diciembre de 2015, el Consejo T\u00e9cnico de la \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP), en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, \u00a0remiti\u00f3 a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, respectivamente, la \u201cPropuesta \u00a0de Norma de Informaci\u00f3n Financiera para Entidades que no Cumplen la Hip\u00f3tesis \u00a0de Negocio en Marcha\u201d, junto con el \u201cDocumento de Sustentaci\u00f3n a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo sobre la Propuesta de Norma de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera para Entidades que no Cumplen la Hip\u00f3tesis de Negocio en \u00a0Marcha\u201d ambos de fecha 17 de diciembre de 2015, se\u00f1alando que tras la \u00a0puesta en discusi\u00f3n p\u00fablica la recepci\u00f3n y an\u00e1lisis de los comentarios \u00a0recibidos y, luego de haber surtido el debido proceso se\u00f1alado en la Ley 1314 de 2009, \u00a0aprob\u00f3 remitir a las autoridades de regulaci\u00f3n la propuesta definitiva, \u00a0recomendando la expedici\u00f3n de un decreto que la ponga en vigencia, indicando \u00a0que la fecha de aplicaci\u00f3n de la misma sea a partir del 1\u00b0 de enero de 2018, \u00a0permitiendo su aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica, en cumplimiento del debido proceso establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Ley 1314 de 2009, \u00a0puso en discusi\u00f3n p\u00fablica la \u201cPropuesta \u00a0de Norma de Informaci\u00f3n Financiera para Entidades que no Cumplen la Hip\u00f3tesis \u00a0de Negocio en Marcha\u201d, contenida en documento de fecha 17 de diciembre \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cNorma de Informaci\u00f3n Financiera para Entidades que no Cumplen la \u00a0Hip\u00f3tesis de Negocio en Marcha\u201d, elaborada por el Consejo T\u00e9cnico de la \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica, tiene como objetivo proporcionar a los preparadores y a los \u00a0usuarios de la informaci\u00f3n financiera de entidades que apliquen la base \u00a0contable del valor neto de liquidaci\u00f3n, ya sean entidades cotizadas o no \u00a0cotizadas en bolsa, entidades del sector privado con o sin \u00e1nimo de lucro, en \u00a0contratos de colaboraci\u00f3n y para los comerciantes en general, un marco t\u00e9cnico \u00a0normativo de informaci\u00f3n financiera para el reconocimiento, medici\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n y revelaci\u00f3n en los estados financieros preparados por entidades \u00a0que no cumplen la hip\u00f3tesis de negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el numeral \u00a08 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 el contenido del presente decreto \u00a0con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio rindi\u00f3 concepto previo se\u00f1alado en la Ley 1340 de 2009 \u00a0sobre abogac\u00eda de la competencia, respecto de las normas de informaci\u00f3n \u00a0financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, considerando que \u201c&#8230;la SIC no presenta objeciones y\/o \u00a0recomendaciones en materia de competencia al proyecto de decreto remitido por \u00a0el Mincit y reitera que el mismo no tiene la potencialidad de afectar la \u00a0din\u00e1mica del mercado en el contexto de su expedici\u00f3n y posterior aplicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese a la Parte 1, del \u00a0Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0un t\u00edtulo 5, con el siguiente texto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO NORMATIVO DE \u00a0INFORMACI\u00d3N FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIP\u00d3TESIS DE NEGOCIO EN \u00a0MARCHA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.1. \u00c1mbito de \u00a0Aplicaci\u00f3n. La base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0aplicada por todas las personas naturales y jur\u00eddicas que, de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente, est\u00e9n obligadas a llevar contabilidad, contadores \u00a0p\u00fablicos, funcionarios y dem\u00e1s personas encargadas de la preparaci\u00f3n de estados \u00a0financieros y otra informaci\u00f3n financiera, de su promulgaci\u00f3n y aseguramiento. \u00a0Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad \u00a0pretendan hacerla valer como medio de prueba y en cualquier proceso \u00a0liquidatorio iniciado por decisi\u00f3n de autoridad competente o por voluntad \u00a0propia, como los se\u00f1alados en la Secci\u00f3n D del marco t\u00e9cnico, anexo 5 al \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aplicaci\u00f3n preferente del marco legal especial de los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n. Lo dispuesto en reg\u00edmenes especiales sobre procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 aplicable preferentemente sobre las disposiciones contenidas \u00a0en el presente decreto, en cuanto a lo que se refiera a aspectos distintos a \u00a0los de contabilidad e informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, observando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n \u00a0financiera para entidades que no cumplen la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, que \u00a0se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 2015, \u00a0se aplicar\u00e1 en los procesos de liquidaci\u00f3n que se inicien a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero del segundo a\u00f1o gravable siguiente al de la promulgaci\u00f3n del presente decreto \u00a0y, adem\u00e1s, en aquellas entidades en las que la administraci\u00f3n (direcci\u00f3n) de la \u00a0entidad haya concluido, al realizar su evaluaci\u00f3n, que no cumplen con la \u00a0hip\u00f3tesis de negocio en marcha, y cambien su base contable de causaci\u00f3n o \u00a0devengo por la base contable de valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los procesos de liquidaci\u00f3n que se hayan \u00a0iniciado antes de la fecha de aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo de \u00a0informaci\u00f3n financiera para las entidades que no cumplen la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha previsto en el presente decreto, continuar\u00e1n aplicando el \u00a0marco normativo vigente en ese momento. En los procesos de liquidaci\u00f3n que se \u00a0encontraban en tr\u00e1mite, y para los cuales no se hayan cumplido las formalidades \u00a0legales, se deber\u00e1 aplicar el nuevo marco normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salvo para los procesos de liquidaci\u00f3n en \u00a0curso, contemplados en el numeral 2 de este art\u00edculo, se deroga a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero del segundo a\u00f1o gravable siguiente al de la promulgaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0el art\u00edculo 112 de la Secci\u00f3n VI del Cap\u00edtulo II del Decreto 2649 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture \u00a0Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO T\u00c9CNICO NORMATIVO DE INFORMACI\u00d3N \u00a0FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIP\u00d3TESIS DE NEGOCIO EN MARCHA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo de esta norma es establecer \u00a0un marco t\u00e9cnico para elaborar los informes financieros de entidades que no \u00a0cumplen la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, que permita a los acreedores, socios \u00a0y otros usuarios, estimar en forma m\u00e1s precisa cu\u00e1nto podr\u00edan razonablemente en \u00a0tiempo predecir cu\u00e1ndo recuperar sus acreencias o su inversi\u00f3n, o tomar \u00a0decisiones m\u00e1s informadas durante el proceso de liquidaci\u00f3n de una entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta norma es necesaria por cuanto los \u00a0marcos t\u00e9cnicos normativos vigentes, expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, no \u00a0aplican cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta norma proporciona a los preparadores \u00a0y a los usuarios de la informaci\u00f3n financiera de entidades que apliquen la base \u00a0contable del valor neto de liquidaci\u00f3n, ya sean entidades cotizadas o no \u00a0cotizadas en bolsa, entidades del sector privado con o sin \u00e1nimo de lucro, en \u00a0contratos de colaboraci\u00f3n y para los comerciantes en general, un marco t\u00e9cnico \u00a0normativo de informaci\u00f3n financiera para el reconocimiento, medici\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n y revelaci\u00f3n de sus informes financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esta norma establece un enfoque para los \u00a0siguientes conceptos importantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cu\u00e1ndo una entidad debe usar la base \u00a0contable del valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) C\u00f3mo se deben medir los activos, pasivos, \u00a0patrimonio, ingresos y gastos cuando una entidad aplica la base contable del \u00a0valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Qu\u00e9 informaci\u00f3n debe revelarse en los \u00a0estados financieros cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto \u00a0de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La hip\u00f3tesis de negocio en marcha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La hip\u00f3tesis de negocio en marcha es un \u00a0principio fundamental para la preparaci\u00f3n de los estados financieros de \u00a0prop\u00f3sito general de una entidad. Bajo este principio, se considera que una \u00a0entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro \u00a0predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por \u00a0lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los \u00a0activos ser\u00e1n realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las \u00a0operaciones comerciales. Una consideraci\u00f3n especial de la hip\u00f3tesis de negocio \u00a0en marcha es que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus \u00a0obligaciones cuando ellas sean exigibles en el futuro predecible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A menos que la entidad est\u00e9 ante una \u00a0situaci\u00f3n de inminente liquidaci\u00f3n, o en proceso de liquidaci\u00f3n, esta debe \u00a0preparar sus estados financieros bajo la presunci\u00f3n de que continuar\u00e1 operando \u00a0como una entidad que cumple la hip\u00f3tesis de un negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios a seguir para evaluar la hip\u00f3tesis \u00a0de negocio en marcha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Normas de Informaci\u00f3n Financiera en \u00a0Colombia (NIF), en su versi\u00f3n para Grupo 1, o en su versi\u00f3n para Grupo 2 o \u00a0Grupo 31, establecen que una entidad elaborar\u00e1 sus estados \u00a0financieros de prop\u00f3sito general bajo la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, a \u00a0menos que la administraci\u00f3n pretenda liquidar la entidad o cesar en su \u00a0actividad, o bien no exista otra alternativa m\u00e1s realista que proceder de una \u00a0de estas formas. Cuando la administraci\u00f3n de la entidad, al realizar esta \u00a0evaluaci\u00f3n, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, \u00a0relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre \u00a0la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, proceder\u00e1 a \u00a0revelarlas en los estados financieros. Adicionalmente, cuando una entidad no prepare \u00a0los estados financieros bajo la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, revelar\u00e1 ese \u00a0hecho, junto con las hip\u00f3tesis sobre las que han sido elaborados y las razones \u00a0por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Al evaluar si la de hip\u00f3tesis negocio en \u00a0marcha resulta apropiada, la gerencia tendr\u00e1 en cuenta toda la informaci\u00f3n \u00a0disponible sobre el futuro, que deber\u00e1 cubrir al menos los doce meses \u00a0siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin \u00a0limitarse a dicho per\u00edodo. El Grado de detalle de las consideraciones depender\u00e1 \u00a0de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un \u00a0historial de operaciones rentable, as\u00ed como un pronto acceso a recursos \u00a0financieros, la entidad podr\u00e1 concluir que la utilizaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha es apropiada, sin realizar un an\u00e1lisis detallado. En otros \u00a0casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a s\u00ed misma, de \u00a0que la hip\u00f3tesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia \u00a0gama factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario \u00a0de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustituci\u00f3n de la \u00a0financiaci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Norma Internacional de Auditor\u00eda 570 \u00a0Empresa en Funcionamiento (NIA 570), que est\u00e1 incorporada en el marco t\u00e9cnico \u00a0de normas de aseguramiento, suministra gu\u00edas que sirven de base para que un \u00a0auditor (auditor externo y\/o revisor fiscal), concluya que el uso de la \u00a0presunci\u00f3n de negocio en marcha es apropiado, pero existe una incertidumbre \u00a0importante. El p\u00e1rrafo 18 de esta norma establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi el auditor \u00a0concluye que la utilizaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha es adecuada, \u00a0teniendo en cuenta las circunstancias, pese a la existencia de una \u00a0incertidumbre material, determinar\u00e1 si los estados financieros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Describen \u00a0adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas \u00a0significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en \u00a0marcha y los planes de la direcci\u00f3n para afrontar dichos hechos o dichas \u00a0condiciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Revelan claramente que existe una incertidumbre material relacionada \u00a0con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la \u00a0capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha, y que, por tanto, \u00a0aquella puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el \u00a0curso normal de los negocios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El p\u00e1rrafo 19 de la NIA 570 tambi\u00e9n establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi se revela la informaci\u00f3n adecuada en los \u00a0estados financieros, el auditor expresar\u00e1 una opini\u00f3n no modificada e incluir\u00e1 \u00a0un p\u00e1rrafo de \u00e9nfasis en el informe de auditor\u00eda para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Destacar la existencia de una incertidumbre \u00a0material en relaci\u00f3n con el hecho o la condici\u00f3n que puede generar dudas \u00a0significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en \u00a0marcha; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llamar la atenci\u00f3n sobre la nota explicativa \u00a0de los estados financieros que revela lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 18.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La NIA 570 tambi\u00e9n requiere que el auditor establezca que los estados \u00a0financieros revelan claramente que las incertidumbres importantes pueden \u00a0generar dudas significativas sobre la habilidad y la capacidad de la entidad \u00a0para continuar como un negocio en marcha. Esta norma requiere revelaciones \u00a0amplias y m\u00e1s espec\u00edficas en los estados financieros de prop\u00f3sito general de la \u00a0entidad que informa, y exige que el auditor determine si los requerimientos de \u00a0revelaci\u00f3n de los marcos t\u00e9cnicos aplicables se han cumplido adecuadamente. Sin \u00a0embargo, como las normas de auditor\u00eda, a diferencia de las normas de \u00a0informaci\u00f3n financiera, requieren las revelaciones antes indicadas, puede ser \u00a0necesario ampliar las responsabilidades de la administraci\u00f3n en materia de \u00a0revelaciones y las del auditor, para asegurar que se han suministrado esas \u00a0revelaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de incertidumbre importante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El p\u00e1rrafo 17 de la NIA 570 incluye la siguiente definici\u00f3n de \u00a0incertidumbre importante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026). Existe una incertidumbre importante cuando \u00a0la magnitud de su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra son tales \u00a0que, a juicio del auditor, es necesaria una adecuada revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La presentaci\u00f3n fiel de los estados \u00a0financieros, en el caso de un marco de informaci\u00f3n financiera de imagen fiel, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que los estados financieros no induzcan a \u00a0error, en el caso de un marco de cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de evaluaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La administraci\u00f3n de una entidad, como responsable de los estados \u00a0financieros, debe realizar su evaluaci\u00f3n de negocio en marcha tan pronto como \u00a0sea practicable, la cual debe conducir a decisiones sobre los procesos, \u00a0procedimientos, informaci\u00f3n, an\u00e1lisis y otras acciones que son necesarias sobre \u00a0aspectos financieros, operacionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Algunos de los factores espec\u00edficos que individual o colectivamente \u00a0pueden generar dudas significativas sobre la presunci\u00f3n de negocio en marcha, \u00a0son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financieros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legales y otros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Posici\u00f3n patrimonial neta negativa o capital \u00a0 \u00a0de trabajo negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pr\u00e9stamos a plazo fijo pr\u00f3ximos a su \u00a0 \u00a0vencimiento sin perspectivas realistas de reembolso o renovaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0dependencia excesiva de pr\u00e9stamos a corto plazo para financiar activos a \u00a0 \u00a0largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Indicios de retirada de apoyo financiero por \u00a0 \u00a0los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Flujos de efectivo de explotaci\u00f3n negativos \u00a0 \u00a0en estados financieros hist\u00f3ricos o prospectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Razones financieras claves desfavorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 P\u00e9rdidas de explotaci\u00f3n sustanciales o \u00a0 \u00a0deterioro significativo del valor de los activos utilizados para generar \u00a0 \u00a0flujos de efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Atrasos en los pagos de dividendos o \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Incapacidad de pagar al vencimiento a los \u00a0 \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Incapacidad de cumplir con los t\u00e9rminos de \u00a0 \u00a0los contratos de pr\u00e9stamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cambio en la forma de pago de las \u00a0 \u00a0transacciones con proveedores, pasando del pago a cr\u00e9dito al pago al contado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Incapacidad de obtener financiaci\u00f3n para el \u00a0 \u00a0desarrollo imprescindible de nuevos productos u otras inversiones esenciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Intenci\u00f3n de la direcci\u00f3n de liquidar la \u00a0 \u00a0entidad o de cesar en sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Salida de miembros claves de la direcci\u00f3n, \u00a0 \u00a0sin sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 P\u00e9rdida de un mercado importante, de uno o \u00a0 \u00a0varios clientes claves, de una franquicia, de una licencia o de uno o varios \u00a0 \u00a0proveedores principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dificultades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Escases de suministros importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aparici\u00f3n de un competidor de gran \u00e9xito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Incumplimiento de requerimientos de capital \u00a0 \u00a0o de otros requerimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procedimientos legales o administrativos \u00a0 \u00a0pendientes contra la entidad que, si prosperasen, podr\u00edan dar lugar a \u00a0 \u00a0reclamaciones que es improbable que la entidad pueda satisfacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cambios en las disposiciones legales o \u00a0 \u00a0reglamentarias o en pol\u00edticas p\u00fablicas que previsiblemente afectar\u00e1n \u00a0 \u00a0negativamente a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cat\u00e1strofes sin asegurar o aseguradas \u00a0 \u00a0insuficientemente cuando se producen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando exista un cese de actividades y no se \u00a0 \u00a0tenga certidumbre sobre la fecha en la que se reiniciar\u00e1 la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando existan incertidumbres importantes \u00a0 \u00a0sobre la fecha de vigencia o t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de una entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La significatividad de dichos \u00a0 \u00a0hechos o condiciones, a menudo, puede verse mitigada por otros factores. Por \u00a0 \u00a0ejemplo, el efecto de la incapacidad de una entidad para reembolsar su deuda \u00a0 \u00a0puede verse contrarrestado por los planes de la direcci\u00f3n para mantener \u00a0 \u00a0flujos de efectivo adecuados por medios alternativos, como, por ejemplo, \u00a0 \u00a0mediante la enajenaci\u00f3n de activos, la renegociaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0pr\u00e9stamos o la obtenci\u00f3n de capital adicional. De forma similar, la p\u00e9rdida \u00a0 \u00a0de un proveedor principal puede mitigarse por la disponibilidad de una fuente \u00a0 \u00a0alternativa de suministro adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. De acuerdo con la hip\u00f3tesis de negocio \u00a0en marcha y, como resultado de la evaluaci\u00f3n antes descrita, puede considerarse \u00a0que las entidades se encuentran ubicadas en alguno de los siguientes \u00a0escenarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No existen incertidumbres importantes \u00a0relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas \u00a0acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No existen incertidumbres importantes \u00a0relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas \u00a0acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, \u00a0pero la administraci\u00f3n ha tomado la decisi\u00f3n de liquidar la entidad y el valor \u00a0de sus activos o pasivos se ha afectado significativamente. Es en este escenario, \u00a0cuando deber\u00e1 aplicarse lo establecido en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Existen incertidumbres importantes \u00a0relacionadas con eventos y condiciones que pueden generar dudas significativas \u00a0acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, \u00a0pero la hip\u00f3tesis de negocio en marcha contin\u00faa siendo apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La hip\u00f3tesis de negocio en marcha no es \u00a0apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las \u00a0de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deber\u00e1 \u00a0aplicarse lo establecido en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Deber\u00e1 entenderse que en un contexto \u00a0distinto del de negocio en marcha, y cuando la entidad aplique la base contable \u00a0del valor neto de liquidaci\u00f3n, los principios de reconocimiento, medici\u00f3n presentaci\u00f3n \u00a0y revelaci\u00f3n, que son considerados al preparar los informes financieros de una \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, son diferentes de los que se aplicar\u00edan al elaborar un \u00a0estado financiero de prop\u00f3sito general (consolidado o no consolidado), cuando \u00a0una entidad prepara sus informes de acuerdo con alguno de los marcos t\u00e9cnicos \u00a0normativos que han sido expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, o \u00a0con otra base de principios, en los que sea aplicable la hip\u00f3tesis de negocio \u00a0en marcha. Por consiguiente, en esta norma se detallan los principios de \u00a0reconocimiento, medici\u00f3n, presentaci\u00f3n y revelaci\u00f3n que ser\u00edan aplicables para \u00a0una entidad en liquidaci\u00f3n, o para una entidad en la que es inminente su \u00a0liquidaci\u00f3n, y para la cual la administraci\u00f3n ha concluido que no cumple la \u00a0hip\u00f3tesis de negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Marco legal de los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El C\u00f3digo de Comercio, en el Libro \u00a0Segundo, T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo X, trata lo relacionado con la liquidaci\u00f3n del \u00a0patrimonio de las entidades y establece que el liquidador debe presentar al \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano social, en sus reuniones ordinarias, un informe sobre el grado de \u00a0avance de la liquidaci\u00f3n de los activos y la cancelaci\u00f3n de los pasivos, acorde \u00a0con el inventario detallado elaborado en su oportunidad y que le sirve de base \u00a0al liquidador para ejecutar la labor para la cual es designado por el \u00f3rgano \u00a0social. Tal procedimiento se debe atender cuando la entidad cesa en sus \u00a0operaciones por decisi\u00f3n de sus asociados o por cualquiera otra de las causales \u00a0establecidas en la ley o los estatutos, situaci\u00f3n que la doctrina ha denominado \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. De igual manera, la Ley 222 de 1995, \u00a0incorpora en el Cap\u00edtulo III el concepto de Liquidaci\u00f3n Obligatoria, proceso \u00a0en el cual se ordena al liquidador presentar al final de cada per\u00edodo o cuando \u00a0termine su gesti\u00f3n, los informes de liquidaci\u00f3n correspondientes, esto es, los \u00a0estados de liquidaci\u00f3n acompa\u00f1ados de sus respectivas notas, los estados \u00a0financieros de prop\u00f3sito general y la memoria detallada de las actividades \u00a0realizadas durante el per\u00edodo. (Art\u00edculo 168 Ley 222 de 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La Ley 1116 del 2006, por la cual se \u00a0establece el R\u00e9gimen de Insolvencia Empresarial, en el art\u00edculo 126 derog\u00f3, a \u00a0partir del 27 de junio de 2007, el T\u00edtulo II de la Ley 222 de 1995, \u00a0relacionado con la liquidaci\u00f3n obligatoria. Sin embargo, el art\u00edculo 117 \u00a0de la mencionada ley, estableci\u00f3 que las liquidaciones obligatorias iniciadas \u00a0durante la vigencia de la Ley 222, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones de \u00a0dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El r\u00e9gimen de insolvencia le asign\u00f3, \u00a0como juez del concurso, la competencia a la Superintendencia de Sociedades y a \u00a0los jueces civiles del circuito para atender todas aquellas liquidaciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1116, ampliando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, \u00a0incluyendo la de personas naturales que sean comerciantes. La referida ley \u00a0indica de igual manera las causales por las cuales se puede iniciar un proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial (art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Quien act\u00fae como liquidador de la \u00a0entidad, estar\u00e1 obligado a elaborar y presentar al juez del concurso el \u00a0inventario de los activos del deudor, as\u00ed como la rendici\u00f3n de cuentas finales \u00a0de la gesti\u00f3n (art\u00edculos 48 y 65 de la Ley 1116 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Otras normas legales han previsto la \u00a0facultad de las Superintendencias para tomar posesi\u00f3n en procesos \u00a0administrativos, que han derivado en tratamientos especiales en los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n, por ejemplo: a) la Ley 142 de 1994 \u00a0modificada por la Ley 689 de 2001 que \u00a0consagra la toma de posesi\u00f3n en entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos; b) \u00a0El Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y c) el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en el que se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, \u00a0asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La base contable del valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n deber\u00e1 ser aplicada por todas las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0que, de acuerdo con la normatividad vigente, est\u00e9n obligadas a llevar \u00a0contabilidad, contadores p\u00fablicos, funcionarios y dem\u00e1s personas encargadas de \u00a0la preparaci\u00f3n de estados financieros y otra informaci\u00f3n financiera, de su \u00a0promulgaci\u00f3n y aseguramiento. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 por quienes sin estar \u00a0obligados a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como medio de prueba y \u00a0en cualquier proceso liquidatorio iniciado por decisi\u00f3n de autoridad competente \u00a0o por voluntad propia, por ejemplo en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Liquidaci\u00f3n voluntaria o privada de la \u00a0entidad (Arts. 225 y siguientes del C. Co.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Liquidaci\u00f3n por apertura del proceso \u00a0liquidatorio judicial (Arts. 524 y ss. C.G.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Liquidaci\u00f3n forzosa administrativa (Ley 142 de 1994, \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, Decreto 2555 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n (Art. 37 Ley 1116 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Liquidaci\u00f3n judicial (Arts. 47 y 49 Ley 1116 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medidas de intervenci\u00f3n estatal con fines \u00a0de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial (Decreto 4334 de 2008, \u00a0art. 7\u00ba, literal f.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Liquidaci\u00f3n de contratos de colaboraci\u00f3n \u00a0(consorcios, uniones temporales, cuentas en participaci\u00f3n y otros) que \u00a0correspondan a negocios conjuntos o entidades estructuradas consolidadas y en \u00a0las que existan derechos sobre los activos netos (patrimonio) (V.gr. Ley 80 de 1993, art. \u00a060; Art. 514 C. Co.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Liquidaci\u00f3n por otras situaciones \u00a0previstas en la ley o en los estatutos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las entidades que adelantan procesos de \u00a0reestructuraci\u00f3n, fusi\u00f3n u otros procedimientos legales distintos de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad, seguir\u00e1n aplicando la hip\u00f3tesis de negocio en \u00a0marcha, siempre que la evaluaci\u00f3n realizada por la administraci\u00f3n no indique \u00a0que es adecuada el uso de la base contable de valor neto de liquidaci\u00f3n. En \u00a0este caso, la entidad deber\u00e1 tener particular atenci\u00f3n a las normas sobre \u00a0deterioro de los activos, que requieren que el importe en libros de un activo \u00a0no sea superior a su importe recuperable. Dadas las dificultades financieras y \u00a0los cambios en las condiciones de operaci\u00f3n, el valor de mercado y el valor en \u00a0uso de los activos puede afectarse de manera significativa, obligando a que se \u00a0reduzca el valor en libros de sus activos a su importe recuperable (mayor valor \u00a0entre el valor razonable menos los costos de venta \u2013 precio de venta neto \u2013 y \u00a0el valor en uso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Una entidad tambi\u00e9n preparar\u00e1 sus \u00a0estados financieros de acuerdo con los requerimientos de esta norma cuando su \u00a0liquidaci\u00f3n sea inminente. La liquidaci\u00f3n de una entidad es inminente cuando \u00a0ocurre alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando un plan de liquidaci\u00f3n ha sido \u00a0aprobado por la persona o personas con la autoridad para hacer obligatorio el \u00a0plan, y es remota la probabilidad de que ocurra en el futuro alguna de las \u00a0siguientes situaciones: 1) que otras partes impidan la ejecuci\u00f3n del plan (por \u00a0ejemplo, accionistas o acreedores de la entidad), y 2) que la entidad retorne a \u00a0su estado de negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando un plan de liquidaci\u00f3n ha sido \u00a0impuesto bajo otras circunstancias (por ejemplo: la intervenci\u00f3n con fines de \u00a0liquidaci\u00f3n), y es remota la posibilidad de que la entidad retorne a su estado \u00a0de negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Mientras la entidad, que no est\u00e9 en \u00a0liquidaci\u00f3n, conserve alguna posibilidad de entrar en un plan de recuperaci\u00f3n o \u00a0pueda enervar en los t\u00e9rminos legales sus causales de disoluci\u00f3n se considerar\u00e1 \u00a0que la liquidaci\u00f3n no es inminente. En este caso, la entidad aplicar\u00e1 los \u00a0principios contables para una entidad que cumple la hip\u00f3tesis de negocio en \u00a0marcha, dando particular relevancia a la aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0medici\u00f3n del deterioro, que requieren que el valor en libros no sea superior al \u00a0importe recuperable, el cual se define como el mayor valor entre el valor en \u00a0uso y el valor razonable menos los costos de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las entidades con una vida estatutaria \u00a0limitada, por ejemplo, las entidades constituidas con un fin espec\u00edfico o \u00a0entidades estructuradas, considerar\u00e1n que su liquidaci\u00f3n es inminente solamente \u00a0cuando las actividades de la entidad se restrinjan sustancialmente a la \u00a0realizaci\u00f3n de las actividades necesarias para llevar a cabo la liquidaci\u00f3n de \u00a0la entidad. Por lo tanto, estas entidades no aplicar\u00e1n la base contable del \u00a0valor neto de liquidaci\u00f3n a menos que el plan de liquidaci\u00f3n difiera del plan \u00a0que fue establecido en los documentos originales de constituci\u00f3n de la entidad. \u00a0Para ello, la entidad debe considerar todos los hechos y circunstancias \u00a0relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En el caso de entidades que se crean con \u00a0un fin espec\u00edfico y que se mantienen inactivas por un largo per\u00edodo de tiempo, \u00a0se aplicar\u00e1 la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, salvo que la entidad haya \u00a0iniciado un proceso de liquidaci\u00f3n o que la entidad est\u00e9 obligada, por alguna \u00a0disposici\u00f3n legal, a aplicar la base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Principios de reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio general de reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Una entidad que aplique la base contable \u00a0del valor neto de liquidaci\u00f3n reconocer\u00e1 todos los activos identificables, los \u00a0pasivos contingentes y los pasivos asumidos que cumplan, en la fecha inicial de \u00a0la liquidaci\u00f3n, los criterios de reconocimiento de activos y pasivos contenidos \u00a0en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La aplicaci\u00f3n de este principio puede \u00a0dar lugar a la contabilizaci\u00f3n de activos y pasivos que no cumpl\u00edan los \u00a0criterios para su reconocimiento cuando la entidad aplicaba la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha, los cuales, trat\u00e1ndose de una entidad en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0reconocidos siempre que la entidad disponga de una medici\u00f3n fiable y una base \u00a0razonable para su estimaci\u00f3n. Este es el caso de los pasivos contingentes que \u00a0deben ser reconocidos por su valor neto de liquidaci\u00f3n estimado siempre que representen \u00a0una obligaci\u00f3n presente derivada de sucesos pasados y exista una medici\u00f3n \u00a0fiable; de los activos intangibles formados que no son incorporados en los \u00a0informes financieros de una entidad que aplica la hip\u00f3tesis de negocio en \u00a0marcha, y de otras partidas que son necesarias para llevar a cabo la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad, o para la terminaci\u00f3n de los compromisos adquiridos \u00a0antes de la fecha de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Una entidad que utilice la base contable \u00a0del valor neto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 reconocer, en forma prospectiva, en la \u00a0fecha inicial de liquidaci\u00f3n, todos los gastos, ingresos y cambios en el valor \u00a0de sus activos y pasivos, bien sean de car\u00e1cter monetario y no monetario, que \u00a0ser\u00e1n incurridos o realizados durante el proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad. \u00a0Esto por cuanto siendo inevitable la liquidaci\u00f3n, no existen operaciones \u00a0futuras que justifiquen el uso del principio de devengo, que es aplicable a una \u00a0entidad que cumple la hip\u00f3tesis de negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El efecto de los cambios en el valor de los \u00a0activos y pasivos se presentar\u00e1 en el estado de cambios en los activos netos en \u00a0liquidaci\u00f3n o en el estado de operaciones de la entidad en liquidaci\u00f3n, si la \u00a0entidad opta por la presentaci\u00f3n de este estado. Trat\u00e1ndose de una entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, la variaci\u00f3n del patrimonio entre un per\u00edodo y otro, deber\u00e1 ser \u00a0explicado por las partidas incluidas en el estado de cambios en los activos \u00a0netos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la contabilidad, la entidad que no cumpla \u00a0la hip\u00f3tesis de negocio en marcha y aplique la base contable del valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n, ajustar\u00e1 contra su patrimonio (ganancias o p\u00e9rdidas acumuladas) el \u00a0efecto inicial que resulta del cambio de la base contable. Los ajustes que \u00a0resulten al comparar el \u00faltimo estado de situaci\u00f3n financiera de la entidad \u00a0cuando se aplica la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, al inicio de la \u00a0liquidaci\u00f3n, y el estado de activos netos en liquidaci\u00f3n, en la fecha de inicio \u00a0de la liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n reconocidos en una cuenta separada del patrimonio que \u00a0se denominar\u00e1 \u201cajuste al patrimonio liquidable\u201d. El ajuste al patrimonio \u00a0liquidable muestra el incremento o disminuci\u00f3n patrimonial por el cambio de \u00a0base contable, dado que los principios contables de una entidad que aplique la \u00a0hip\u00f3tesis de negocio en marcha difieren de los que son considerados cuando la \u00a0entidad aplica la base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de activos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Una entidad que use la base contable del \u00a0valor neto de liquidaci\u00f3n reconocer\u00e1 todos sus activos por su valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n, esto es el valor estimado de efectivo u otra contraprestaci\u00f3n que \u00a0la entidad espera obtener por la venta o disposici\u00f3n forzada de un activo al \u00a0llevar a cabo su plan de liquidaci\u00f3n, menos los costos estimados de terminaci\u00f3n \u00a0y los costos estimados necesarios para realizar la venta. Los activos de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n est\u00e1n representados por todas las partidas que se espera \u00a0vender, liquidar, o usar para cancelar los pasivos en el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, siempre que se considere que tales elementos generar\u00e1n un flujo de \u00a0recursos para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Una entidad que use la base contable del \u00a0valor neto de liquidaci\u00f3n tambi\u00e9n reconocer\u00e1 dentro de sus activos, otras \u00a0partidas que por no cumplir los criterios de reconocimiento como activo, no \u00a0fueron reconocidas en sus estados financieros cuando la entidad aplicaba la \u00a0hip\u00f3tesis de negocio en marcha, siempre y cuando cumplan con los criterios de \u00a0reconocimiento establecidos en esta norma (por ejemplo, marcas y patentes \u00a0formadas), y se espere que sean vendidos en el proceso de liquidaci\u00f3n o \u00a0utilizados para cancelar pasivos por el valor que se espera recuperar en la \u00a0liquidaci\u00f3n. Los activos contingentes ser\u00e1n reconocidos siempre que exista una \u00a0medici\u00f3n fiable y una base razonable para su estimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de pasivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Una entidad que use la base contable del \u00a0valor neto de liquidaci\u00f3n reconocer\u00e1 todos sus pasivos por el valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n, esto es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de \u00a0efectivo m\u00e1s los costos estimados necesarios en que se incurrir\u00eda para liquidar \u00a0o ser exonerado del pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Una entidad que use la base contable del \u00a0valor neto de liquidaci\u00f3n reconocer\u00e1 todos sus pasivos, incluyendo los pasivos \u00a0no registrados previamente en sus estados financieros, siempre que estos \u00a0cumplan con los criterios de reconocimiento contenidos en esta norma. Los \u00a0pasivos contingentes ser\u00e1n reconocidos siempre que exista una medici\u00f3n fiable y \u00a0una base razonable para su estimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. A menos que la entidad sea legalmente \u00a0exonerada de tener que pagar un pasivo, una entidad no podr\u00e1 remedir los \u00a0pasivos para reflejar anticipadamente situaciones futuras en las que estime que \u00a0ser\u00e1 exonerada de las obligaciones, ya sea judicialmente o por decisi\u00f3n de los \u00a0acreedores. En estos casos se aplicar\u00e1n los criterios de baja en cuenta de los \u00a0pasivos, que se incorporan en los p\u00e1rrafos 57 y 58 de esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de ingresos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Una entidad que use la base contable del \u00a0valor neto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 reconocer los ingresos estimados que espera \u00a0obtener (por ejemplo, los ingresos de \u00f3rdenes pendientes que la entidad espera \u00a0cumplir o recibir durante la liquidaci\u00f3n) hasta el final de su liquidaci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando exista una medici\u00f3n fiable y una base razonable para su \u00a0estimaci\u00f3n. Los cambios en las estimaciones, entre la fecha inicial de \u00a0liquidaci\u00f3n y una fecha posterior, o entre fechas posteriores de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n presentados en el estado de cambios en los activos netos y\/o \u00a0en el estado de operaciones de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de costos y gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Una entidad que aplique la base contable \u00a0del valor neto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 reconocer por su valor nominal todos los \u00a0costos y gastos estimados que espera incurrir durante el per\u00edodo de su \u00a0liquidaci\u00f3n (por ejemplo, los gastos de n\u00f3mina, gastos legales, los gastos de \u00a0conservaci\u00f3n de los activos), siempre y cuando exista una medici\u00f3n fiable y una \u00a0base razonable para su estimaci\u00f3n. Los cambios en las estimaciones, entre la \u00a0fecha inicial de liquidaci\u00f3n y una fecha posterior, o entre fechas posteriores \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n presentados en el estado de cambios en los \u00a0activos netos y\/o en el estado de operaciones de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Una entidad que aplique la base contable \u00a0del valor neto de liquidaci\u00f3n reconocer\u00e1 los costos estimados de terminaci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n de sus activos, as\u00ed como los costos estimados de liquidaci\u00f3n de sus \u00a0pasivos por su valor nominal. Estas partidas no ser\u00e1n objeto de descuento y se \u00a0mostrar\u00e1n por separado del valor de liquidaci\u00f3n de los activos y pasivos. Los \u00a0cambios en las estimaciones, entre la fecha inicial de liquidaci\u00f3n y una fecha \u00a0posterior, o entre fechas posteriores de la entidad en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0presentados en el estado de cambios en los activos netos y\/o en el estado de operaciones \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En los estados financieros de una \u00a0entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n todos los \u00a0activos y pasivos deben ser medidos utilizando esta base. Los cambios en el \u00a0valor entre los per\u00edodos cubiertos por los estados financieros de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n ser\u00e1n presentados en el estado de activos netos de la liquidaci\u00f3n \u00a0y\/o en el estado de operaciones. Cuando se presenten diferencias positivas o \u00a0negativas entre la medici\u00f3n requerida por otra norma legal y el valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n de los activos y pasivos determinado seg\u00fan lo establecido en esta \u00a0norma, la entidad en liquidaci\u00f3n incluir\u00e1 en sus estados financieros la \u00a0informaci\u00f3n financiera de acuerdo con lo requerido en la presente norma y \u00a0efectuar\u00e1 las revelaciones necesarias para mostrar estas diferencias e indicar \u00a0los efectos que se generan por la medici\u00f3n de la otra norma. \u00danicamente para fines fiscales, cuando se \u00a0presente incompatibilidad entre las normas contables y de \u00a0informaci\u00f3n financiera y las de car\u00e1cter tributario, prevalecer\u00e1n estas \u00a0\u00faltimas, salvo cuando se trate de normas de insolvencia aplicables a los \u00a0procesos que se tramitan ante autoridad judicial o administrativa con funciones \u00a0judiciales, en cuyos casos estos prevalecer\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Principios de medici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio general de medici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Los activos y pasivos de una entidad que \u00a0aplique la base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n deben ser medidos por su \u00a0valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. El valor neto de liquidaci\u00f3n de un \u00a0activo es el valor estimado de efectivo u otra contraprestaci\u00f3n que una \u00a0entidad espera obtener por la venta o disposici\u00f3n forzada de un activo al \u00a0llevar a cabo su plan de liquidaci\u00f3n, menos los costos estimados de terminaci\u00f3n \u00a0y los costos estimados necesarios para realizar la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. El valor neto de liquidaci\u00f3n de un \u00a0pasivo es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo m\u00e1s \u00a0los costos estimados necesarios en que se incurrir\u00eda para liquidar o ser \u00a0exonerado del pasivo en las condiciones de negociaci\u00f3n generadas por un proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Una entidad que aplique la base contable \u00a0del valor neto de liquidaci\u00f3n medir\u00e1 sus activos de tal forma que reflejen el \u00a0importe neto estimado de efectivo u otras contraprestaciones que espera obtener \u00a0por la venta o disposici\u00f3n forzada de esos activos al llevar a cabo su plan de \u00a0liquidaci\u00f3n. En algunos casos el valor razonable puede aproximarse al valor que \u00a0una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n espera \u00a0obtener por sus activos; sin embargo, no se debe presumir que esto aplica para \u00a0todos los activos debido a que no es factible que su venta o disposici\u00f3n se \u00a0haga en condiciones normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Una entidad que aplique la base contable \u00a0del valor neto de liquidaci\u00f3n medir\u00e1 sus pasivos de tal forma que reflejen el \u00a0importe estimado de efectivo u otras contraprestaciones que espera pagar por la \u00a0liquidaci\u00f3n de sus pasivos al llevar a cabo su plan de liquidaci\u00f3n. La entidad \u00a0deber\u00e1 ajustar sus pasivos para reflejar los cambios en las presunciones que se \u00a0derivan de las decisiones de la entidad al liquidar sus pasivos (por ejemplo, \u00a0la fecha de los pagos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. En cada fecha de cierre, la entidad que \u00a0aplique la base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 remedir sus \u00a0activos y pasivos a su valor neto de liquidaci\u00f3n. Los activos y pasivos \u00a0reconocidos, los costos de terminaci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus activos, los costos \u00a0de liquidaci\u00f3n de los pasivos, los ingresos y otros gastos estimados ser\u00e1n \u00a0ajustados al cierre de cada per\u00edodo, para reflejar los cambios de valor, desde \u00a0la fecha del reporte anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. No ser\u00e1 necesario la realizaci\u00f3n de \u00a0nuevos aval\u00faos, al cierre de cada per\u00edodo, siempre y cuando exista evidencia \u00a0objetiva que demuestre que no ha habido un cambio significativo o material en \u00a0el valor neto de liquidaci\u00f3n. La frecuencia de las revaluaciones depender\u00e1 de \u00a0los cambios que experimenten los valores netos de liquidaci\u00f3n de los activos y \u00a0pasivos que son objeto de remedici\u00f3n. Cuando el valor neto de liquidaci\u00f3n de un \u00a0activo o pasivo difiera significativamente del valor neto de liquidaci\u00f3n \u00a0reportado en los informes financieros de un per\u00edodo anterior, ser\u00e1 necesario \u00a0efectuar una nueva medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para determinar el valor neto \u00a0de liquidaci\u00f3n de los activos y pasivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. El valor neto de liquidaci\u00f3n de los \u00a0activos y pasivos se calcular\u00e1 con base en la informaci\u00f3n m\u00e1s fiable con que \u00a0cuente la entidad, deduciendo al valor de liquidaci\u00f3n de los activos los costos \u00a0y gastos estimados para su terminaci\u00f3n y disposici\u00f3n, y adicionando al valor de \u00a0liquidaci\u00f3n de los pasivos los gastos estimados que ser\u00e1n necesarios para \u00a0liquidar o ser exonerado de las obligaciones. La informaci\u00f3n es fiable cuando \u00a0es verificable y existe poca incertidumbre sobre la medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. El valor de liquidaci\u00f3n de los activos y \u00a0pasivos ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n y ajuste en cada fecha de cierre, para \u00a0reconocer los efectos de factores tales como el estado de conservaci\u00f3n y sus \u00a0nuevos valores estimados de liquidaci\u00f3n. En cada per\u00edodo el estado de cambios \u00a0en los activos netos de la liquidaci\u00f3n deber\u00e1 mostrar los cambios de valor de \u00a0los activos y pasivos, comparando las cifras del per\u00edodo actual con las cifras \u00a0del per\u00edodo inmediatamente anterior. La entidad en liquidaci\u00f3n preparar\u00e1 \u00a0informes financieros por lo menos una vez al a\u00f1o, salvo que las autoridades de \u00a0supervisi\u00f3n, otros usuarios, o necesidades espec\u00edficas de la entidad, requieran \u00a0la preparaci\u00f3n de informes financieros para un per\u00edodo menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Cuando una entidad aplique la base \u00a0contable del valor neto de liquidaci\u00f3n, el valor razonable de sus activos en \u00a0condiciones normales, en muchos casos difiere del valor de liquidaci\u00f3n, en el \u00a0entendido de que el mercado castiga el valor de los activos, dada la nueva situaci\u00f3n \u00a0en que se encuentre la entidad, por lo que este efecto deber\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0en el momento de la medici\u00f3n de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. El valor (precio) que el vendedor aceptar\u00eda en una venta \u00a0forzosa de una entidad que aplique la base contable del valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n, debe reflejar circunstancias distintas a las propias de un \u00a0hipot\u00e9tico vendedor dispuesto a vender. Por esta raz\u00f3n, la entidad no presumir\u00e1 \u00a0que el importe estimado de efectivo o las contraprestaciones que espera recibir \u00a0sean iguales al valor razonable, en todos los casos. Sin embargo, en algunos \u00a0casos el valor razonable podr\u00eda aproximarse al valor de liquidaci\u00f3n de los \u00a0activos, que la entidad espera recibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Los activos intangibles formados, que no \u00a0son reconocidos en los informes financieros de prop\u00f3sito general, cuando se \u00a0aplica la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, y que se considera que ser\u00e1n fuente \u00a0de ingresos para el pago de las obligaciones de la entidad, tales como marcas, \u00a0patentes, derechos sobre bienes en arrendamientos, dise\u00f1os, concesiones, \u00a0franquicias, ventajas comerciales, listas de clientes, cuotas de mercado, \u00a0canales de distribuci\u00f3n, etc., ser\u00e1n reconocidos en el estado de los activos \u00a0netos de la entidad en liquidaci\u00f3n, siempre que puedan ser medidos de forma \u00a0fiable, sean plenamente identificables, y existan opciones reales de venta u \u00a0opci\u00f3n de ser utilizados para extinguir las obligaciones. Se entiende que hay \u00a0opciones reales de venta cuando existen compradores interesados con los que se \u00a0ha avanzado de manera significativa en las negociaciones para la venta de los \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Principios de baja en cuenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baja en cuenta de los activos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Una entidad que aplique la base contable \u00a0del valor neto de liquidaci\u00f3n dar\u00e1 de baja en cuenta sus activos en la fecha de \u00a0su disposici\u00f3n o cuando no espere obtener beneficios econ\u00f3micos futuros de su \u00a0uso o disposici\u00f3n. Si se transfieren, se dar\u00e1n de baja siempre que se cumplan \u00a0todos los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad haya transferido al comprador \u00a0todos los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad \u00a0de los activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entidad no conserve para s\u00ed ninguna \u00a0implicaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los bienes vendidos, en el grado usualmente \u00a0asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo de los bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El importe de los ingresos o \u00a0contraprestaciones recibidas puedan ser medidos con fiabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sea altamente probable que la entidad \u00a0reciba los beneficios econ\u00f3micos asociados con la transacci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los costos incurridos, o por incurrir, en \u00a0relaci\u00f3n con la transacci\u00f3n puedan ser medidos con fiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. La baja en cuentas tambi\u00e9n procede \u00a0cuando la entidad no espere obtener beneficios econ\u00f3micos del activo, cuando se \u00a0disponga de \u00e9l, o cuando no sea posible su venta, despu\u00e9s de realizados todos \u00a0los esfuerzos posibles para su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baja en cuenta de los pasivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Una entidad que aplique la base contable \u00a0del valor neto de liquidaci\u00f3n dar\u00e1 de baja en cuenta sus pasivos si, y solo si, \u00a0la deuda ha sido extinguida, esto es cuando la obligaci\u00f3n especificada en el \u00a0correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada o haya expirado. Un \u00a0pasivo ha sido extinguido si se cumple con cualquiera de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad paga al acreedor su \u00a0obligaci\u00f3n. Los pagos al acreedor podr\u00edan incluir lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Entrega de dinero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Entrega de otros activos financieros o no \u00a0financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Entrega de mercanc\u00edas o servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entidad es exonerada de la deuda, ya \u00a0sea judicialmente o directamente por el acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por cualquier otra forma de extinci\u00f3n de \u00a0obligaciones contempladas las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Si un acreedor exonera a la entidad como \u00a0deudor principal con la condici\u00f3n de que un tercero asuma la obligaci\u00f3n, este \u00a0hecho extingue el pasivo a cargo del deudor original, siempre que el tercero \u00a0que paga tambi\u00e9n exonere o desista del cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Principios de revelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Una entidad que utiliza la base contable \u00a0del valor neto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 presentar los siguientes estados \u00a0financieros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estado de los activos netos en \u00a0liquidaci\u00f3n. Es un estado en el que se presentan todos los activos y \u00a0pasivos de la entidad por su valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estado de cambios en los activos netos \u00a0en liquidaci\u00f3n. Es un estado que presenta los cambios ocurridos en los \u00a0activos y pasivos durante el per\u00edodo sobre el que se informa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Opcionalmente, la entidad podr\u00e1 \u00a0presentar de manera adicional los siguientes estados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estado de flujos de efectivo de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Es un estado que muestra las entradas y salidas de efectivo de \u00a0una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estado de operaciones de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Es un estado que muestra los ingresos y gastos ocurridos \u00a0durante el per\u00edodo, y los efectos de los cambios de valor de los activos y \u00a0pasivos, de la entidad que usa la base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Si la entidad decide no presentar el \u00a0estado de operaciones, las partidas de ingresos y gastos, y otros cambios de \u00a0valor de los activos y pasivos ocurridos durante el per\u00edodo, se presentan de \u00a0forma detallada en el estado de cambios en los activos netos en liquidaci\u00f3n. Si \u00a0la entidad opta por presentar el estado de operaciones en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta que el resultado neto de la operaci\u00f3n es el mismo valor que \u00a0concilia los saldos iniciales y finales incluidos en el estado de cambios en \u00a0los activos netos en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Si la entidad decide no presentar el \u00a0estado de flujos de efectivo de la entidad en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar en \u00a0las notas a los estados financieros un informe de los movimientos de efectivo \u00a0(entradas y salidas de efectivo) que ocurrieron durante el per\u00edodo, como \u00a0resultado de la realizaci\u00f3n de los activos y la cancelaci\u00f3n de los pasivos, de \u00a0tal forma que los usuarios de los estados financieros de una entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n puedan disponer de informaci\u00f3n \u00fatil para tomar decisiones y evaluar \u00a0la gesti\u00f3n del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En la fecha inicial de la liquidaci\u00f3n o \u00a0cuando se determine que el cierre de la entidad es inminente, la entidad \u00a0elaborar\u00e1 el inventario del \u00a0patrimonio social, el cual est\u00e1 conformado por la relaci\u00f3n \u00a0pormenorizada de los activos y pasivos de la entidad. En per\u00edodos posteriores \u00a0al inicio de la liquidaci\u00f3n o de la aplicaci\u00f3n de esta norma, el estado de los activos \u00a0netos en liquidaci\u00f3n, las notas y la informaci\u00f3n complementaria resumen la \u00a0informaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa de los activos y pasivos que cumplen los \u00a0criterios para su reconocimiento en la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Las notas a los estados financieros son \u00a0parte integral de los estados financieros de una entidad que use la base \u00a0contable del valor neto de liquidaci\u00f3n; estas deben presentar informaci\u00f3n \u00a0detallada de los diferentes componentes de los estados financieros. Las notas \u00a0proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas \u00a0en los estados financieros de una entidad que usa la base contable del valor \u00a0neto de liquidaci\u00f3n. Al preparar los informes financieros y las notas se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta el criterio de importancia relativa o materialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. El estado de los activos netos en \u00a0liquidaci\u00f3n, en la fecha inicial de la liquidaci\u00f3n, no se presentar\u00e1 de forma \u00a0comparativa con el estado de situaci\u00f3n financiera anterior, que se entiende fue \u00a0elaborado bajo la hip\u00f3tesis de negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Como informaci\u00f3n adicional, la entidad \u00a0presentar\u00e1 una conciliaci\u00f3n entre los saldos del estado inicial de los activos \u00a0netos en liquidaci\u00f3n y los saldos del \u00faltimo estado de situaci\u00f3n financiera \u00a0(balance) preparado bajo la hip\u00f3tesis de negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. En la contabilidad la entidad que cambie \u00a0su base contable de negocio en marcha por la base contable del valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n, ajustar\u00e1 contra su patrimonio (utilidades o p\u00e9rdidas acumuladas) \u00a0el efecto inicial resultante de este cambio de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerimientos de revelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Una entidad que usa la base contable del \u00a0valor neto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 efectuar todas las revelaciones que sean \u00a0necesarias para el entendimiento del estado de los activos netos en liquidaci\u00f3n \u00a0y del estado de cambios en los activos netos en liquidaci\u00f3n y de los otros \u00a0estados financieros adicionales o informes que sean elaborados y presentados \u00a0por la entidad. Las revelaciones deber\u00e1n contener informaci\u00f3n acerca del valor \u00a0del efectivo u otras contraprestaciones que la entidad espera recibir, y los \u00a0valores que la entidad est\u00e1 obligada a pagar, o espera pagar, durante el \u00a0proceso de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Como m\u00ednimo, una entidad revelar\u00e1 todo \u00a0lo siguiente cuando prepare estados financieros usando la base contable del \u00a0valor neto de liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una declaraci\u00f3n en la que se indique que \u00a0los estados financieros han sido preparados usando la base contable del valor \u00a0neto de liquidaci\u00f3n, incluyendo los hechos y circunstancias que rodean la \u00a0adopci\u00f3n de esta base y la determinaci\u00f3n por parte de la entidad de que la \u00a0liquidaci\u00f3n es inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una descripci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n \u00a0de la entidad, incluyendo una descripci\u00f3n de cada uno de los siguientes \u00a0asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La forma mediante la cual se espera disponer \u00a0de los activos y otros elementos que no hab\u00edan sido reconocidos previamente \u00a0como activos (ejemplo, marcas y patentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La forma mediante la cual espera cancelar \u00a0los pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La fecha esperada en la cual la entidad \u00a0espera completar la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las mediciones requeridas cuando se use \u00a0la base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n requieren del uso de \u00a0estimaciones. Por lo tanto, la entidad debe revelar los m\u00e9todos y presunciones \u00a0significativas usadas para medir los activos y los pasivos, incluyendo \u00a0cualquier cambio subsiguiente a dichos m\u00e9todos y presunciones y el tipo y valor \u00a0de los costos e ingresos acumulados, incluyendo el per\u00edodo de tiempo de la \u00a0acumulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El tipo y valor de los costos, gastos e \u00a0ingresos causados en el estado de los activos netos en liquidaci\u00f3n y el per\u00edodo \u00a0sobre el cual dichos costos y gastos se esperan pagar o los ingresos se esperan \u00a0realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los costos de transacci\u00f3n que se \u00a0adicionan o restan del valor de liquidaci\u00f3n, y otra informaci\u00f3n relevante que \u00a0ayude a los usuarios a concluir sobre la idoneidad y experiencia profesional de \u00a0los valuadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El detalle y valor nominal de las \u00a0acreencias insolutas y una conciliaci\u00f3n de las diferencias con su valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El detalle y valor nominal de las \u00a0pretensiones de las obligaciones condicionales, que dependen de un hecho futuro \u00a0incierto, y de las obligaciones litigiosas, que dependen de los resultados de \u00a0un proceso judicial o administrativo y una conciliaci\u00f3n con su valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El detalle y valor nominal de las \u00a0pretensiones por derechos en obligaciones condicionales o litigiosas mantenidas \u00a0por la entidad, y una conciliaci\u00f3n con su valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. La entidad que aplique la base contable \u00a0del valor neto de liquidaci\u00f3n tambi\u00e9n tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente para la \u00a0revelaci\u00f3n de sus activos y pasivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los activos \u00a0que deban ser devueltos en especie a los propietarios de la entidad se deben \u00a0presentar por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los pasivos se \u00a0clasificar\u00e1n en los estados financieros o en las notas, por su orden de \u00a0prelaci\u00f3n de pago legal, de acuerdo con lo establecido en las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El detalle de \u00a0las acreencias insolutas y el valor de las pretensiones en curso promovidos por \u00a0la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los activos se \u00a0presentar\u00e1n en el estado de los activos netos en liquidaci\u00f3n teniendo en cuenta \u00a0su naturaleza y grado de liquidez. La presentaci\u00f3n corriente\/no corriente no es \u00a0adecuada cuando una entidad aplica la base contable del valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n, debido a que todos los activos son mantenidos para la venta y la \u00a0entidad no puede iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social. \u00a0Las partidas del estado de operaciones de una entidad que aplique la base \u00a0contable del valor neto de liquidaci\u00f3n podr\u00e1n ser clasificadas por su \u00a0naturaleza. La clasificaci\u00f3n por funci\u00f3n no es el formato m\u00e1s adecuado para pre \u00a0sentar el estado de operaciones de una entidad en liquidaci\u00f3n, a menos que \u00a0corresponda al desarrollo de operaciones de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n \u00a0necesarias para la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los estados \u00a0financieros de una entidad que use la base contable del valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n deber\u00e1n presentarse de forma comparativa con el per\u00edodo anterior, \u00a0siempre que correspondan a la misma base de medici\u00f3n. No es adecuado ni \u00a0t\u00e9cnico comparar los estados financieros de una entidad en liquidaci\u00f3n con las \u00a0cifras presentadas en per\u00edodos anteriores cuando la entidad operaba como un \u00a0negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Las cifras del \u00faltimo estado de \u00a0situaci\u00f3n financiera presentado por la entidad en la fecha inmediatamente \u00a0anterior a la fecha de inicio de la liquidaci\u00f3n pueden diferir de las cifras \u00a0incluidas en el estado de los activos netos de la liquidaci\u00f3n en la fecha \u00a0inicial de la liquidaci\u00f3n. En este caso, la entidad revelar\u00e1 en los estados \u00a0financieros o en las notas la informaci\u00f3n necesaria para que los usuarios de \u00a0los estados financieros puedan conocer el origen de los ajustes que se derivan \u00a0de la no aplicaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha y la aplicaci\u00f3n de la \u00a0base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Reactivaci\u00f3n de la entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Cuando una entidad que se encuentra en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n haya obtenido autorizaci\u00f3n para su reactivaci\u00f3n, por \u00a0ejemplo, por la celebraci\u00f3n de un acuerdo dentro de una liquidaci\u00f3n \u00a0obligatoria, o un acuerdo de reorganizaci\u00f3n en un proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial, sus activos y pasivos deber\u00e1n ser remedidos aplicando la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha. Para tal fin, tendr\u00e1 en cuenta los valores registrados en \u00a0los libros de la entidad antes de haber aplicado la base contable del valor \u00a0neto de liquidaci\u00f3n y los cambios que se hubiesen originado por amortizaciones, \u00a0depreciaciones, deterioro u otros ajustes a los activos y pasivos, que hubieran \u00a0resultado apropiados al aplicar la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, y que est\u00e1n \u00a0contenidos en los marcos t\u00e9cnicos de los Grupos 1, 2 o 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. En caso de ser impracticable la \u00a0obtenci\u00f3n de los valores en libros si la entidad hubiera aplicado la hip\u00f3tesis \u00a0de negocio en marcha, los valores en libros de estos activos y pasivos no \u00a0deber\u00edan exceder su valor razonable en la fecha de la reactivaci\u00f3n. En todo \u00a0caso, los responsables de elaborar los informes financieros comprobar\u00e1n que el \u00a0nuevo valor en libros de los activos no exceda su importe recuperable, el cual \u00a0representa el mayor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos \u00a0de venta, y que el valor en libros de sus pasivos no sea inferior a su valor \u00a0razonable. En otras palabras, la entidad deber\u00e1 restablecer los valores que \u00a0tendr\u00eda si esta no hubiera aplicado la base contable del valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. El ajuste neto resultante afectar\u00e1 la \u00a0subcuenta del patrimonio (utilidades o p\u00e9rdidas acumuladas) que fue afectada \u00a0originalmente cuando la entidad hizo el cambio de la hip\u00f3tesis de negocio en \u00a0marcha a la base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Certificaci\u00f3n y dictamen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. El liquidador y el contador p\u00fablico bajo \u00a0cuya responsabilidad se hubieren preparado los estados financieros de la \u00a0liquidaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de su certificaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n consiste \u00a0en declarar que han verificado previamente las afirmaciones impl\u00edcitas y \u00a0explicitas de los elementos incorporados en los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Las afirmaciones que se derivan de los \u00a0activos, pasivos y cambios en los activos y pasivos de una entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Existencia: Los activos y pasivos de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n existen en la fecha de corte y las transacciones y otros \u00a0eventos o sucesos registrados han ocurrido durante el per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Integridad: Todos los hechos econ\u00f3micos \u00a0han sido reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derechos y obligaciones: Los activos \u00a0representan beneficios econ\u00f3micos futuros (derechos) y los pasivos representan \u00a0sacrificios econ\u00f3micos futuros (obligaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valuaci\u00f3n: Todos los elementos de los \u00a0estados de liquidaci\u00f3n han sido reconocidos medidos por su valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentaci\u00f3n y revelaci\u00f3n: Los hechos \u00a0econ\u00f3micos que generan cambios en los activos y pasivos de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n han sido correctamente clasificados, descritos y revelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Los estados financieros de una entidad \u00a0que aplique la base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n ser\u00e1n dictaminados \u00a0por el revisor fiscal, cuando la entidad est\u00e9 obligada por una norma legal a \u00a0tener revisor fiscal, y siempre que este \u00f3rgano de auditor\u00eda y fiscalizaci\u00f3n se \u00a0encuentre en ejercicio de sus funciones. En su trabajo, los revisores fiscales \u00a0de entidades en liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta la aplicaci\u00f3n de los marcos \u00a0t\u00e9cnicos de aseguramiento que resulten pertinentes, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 \u00a0o en otras normas que lo modifiquen, reemplacen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Los siguientes t\u00e9rminos que se utilizan \u00a0en esta norma deben entenderse en el sentido de las definiciones que a \u00a0continuaci\u00f3n se especifican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo: Es un recurso econ\u00f3mico presente \u00a0controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. Un recurso \u00a0econ\u00f3mico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios \u00a0econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo contingente: Es un activo de \u00a0naturaleza posible, surgido a ra\u00edz de sucesos pasados, cuya existencia ha de \u00a0ser confirmada s\u00f3lo porque ocurra o, en su caso, porque deje de ocurrir uno o \u00a0m\u00e1s eventos inciertos en el futuro que no est\u00e1n enteramente bajo el control de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ajuste al patrimonio liquidable: Es la contrapartida \u00a0de los incrementos o disminuciones de los activos o pasivos por el cambio de la \u00a0base contable en la fecha inicial de liquidaci\u00f3n, los cu\u00e1les se originan por la \u00a0aplicaci\u00f3n de una base de medici\u00f3n distinta a la que es aplicable cuando una \u00a0entidad cumple la hip\u00f3tesis de negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base contable de causaci\u00f3n o devengo: Es aquella mediante \u00a0la cual los ingresos y los gastos son identificados con per\u00edodos espec\u00edficos de \u00a0tiempo, tales como un mes o un a\u00f1o, y son reconocidos como incurridos, junto \u00a0con los activos o pasivos adquiridos, sin tener en cuenta la fecha de recibo o \u00a0pago de efectivo. Esto es, los hechos econ\u00f3micos son reconocidos en el per\u00edodo \u00a0en el cual se realizan y no solamente cuando se ha recibido o pagado el \u00a0efectivo o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n: \u00a0Es \u00a0aquella mediante la cual los activos y pasivos se miden por el valor estimado \u00a0de dinero u otras contraprestaciones que una entidad espera recibir por sus activos \u00a0o espera pagar por sus obligaciones en transacciones forzadas por la \u00a0liquidaci\u00f3n. La base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n tambi\u00e9n requiere la \u00a0causaci\u00f3n de los gastos e ingresos futuros a ser incurridos o realizados \u00a0durante el curso de la liquidaci\u00f3n de una entidad, tales como gastos laborales \u00a0e ingresos por intereses, entre otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n: Es el momento \u00a0derivado de un hecho o acto jur\u00eddico que marca el inicio de la liquidaci\u00f3n de \u00a0un ente econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad: Incluye tanto a empresarios \u00a0individuales como a formas asociativas entre individuos o entidades, sociedades \u00a0legalmente establecidas, fideicomisos y agencias gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de los activos netos en liquidaci\u00f3n: Es un estado que \u00a0presenta los activos netos disponibles de una entidad que usa la base contable \u00a0del valor neto de liquidaci\u00f3n para su distribuci\u00f3n a los acreedores, socios y \u00a0otros interesados, al final del per\u00edodo de reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de cambios en los activos netos en \u00a0liquidaci\u00f3n: Es un estado que presenta los cambios durante un per\u00edodo de los \u00a0activos netos disponibles para distribuci\u00f3n a los acreedores, socios y otros \u00a0interesados, durante el proceso de liquidaci\u00f3n de una entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de flujos de efectivo de la \u00a0liquidaci\u00f3n: Es un estado que muestra las entradas y salidas de efectivo de \u00a0una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de operaciones de la liquidaci\u00f3n: Es un estado que \u00a0muestra los ingresos y gastos ocurridos durante el per\u00edodo, y los cambios de \u00a0valor de los activos y pasivos de la una entidad que usa la base contable del \u00a0valor neto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado del Inventario del patrimonio social: \u00a0Es \u00a0aquel que debe elaborarse, dentro del t\u00e9rmino legal, mediante la comprobaci\u00f3n \u00a0con detalle de la existencia de cada una de las partidas que forman parte de \u00a0los activos netos (activos menos pasivos) de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos: Son disminuciones en los activos o \u00a0incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, \u00a0distintas de los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos \u00a0sobre el patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos: Son incrementos en los activos o \u00a0disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el patrimonio, \u00a0distintos de los relacionados con aportes de los tenedores de derechos sobre el \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n: Es la etapa \u00a0siguiente a la disoluci\u00f3n de la entidad, en la cual se procede a la venta, \u00a0realizaci\u00f3n o disposici\u00f3n de los activos, la cancelaci\u00f3n de todos los pasivos, \u00a0y la distribuci\u00f3n de los remanentes, decret\u00e1ndose en esta etapa la liquidaci\u00f3n \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n voluntaria: T\u00e9rmino utilizado \u00a0para referirse a las liquidaciones que acogen las normas generales consignadas \u00a0en el libro segundo del Estatuto Mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivo: Es una obligaci\u00f3n presente de la entidad \u00a0de transferir un recurso econ\u00f3mico como resultado de sucesos pasados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivo contingente: Es: (a) una \u00a0obligaci\u00f3n posible, surgida a ra\u00edz de sucesos pasados y cuya existencia ha de \u00a0ser confirmada s\u00f3lo por la ocurrencia o la falta de ocurrencia de uno o m\u00e1s \u00a0hechos futuros sucesos inciertos que no est\u00e1n enteramente bajo el control de la \u00a0entidad; o (b) una obligaci\u00f3n presente, surgida a ra\u00edz de sucesos pasados, que \u00a0no se ha reconocido contablemente porque: (i) no es probable que para \u00a0satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen \u00a0beneficios econ\u00f3micos; o (ii) el importe de la obligaci\u00f3n no pueda ser medido \u00a0con la suficiente fiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio: Es la parte residual \u00a0de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de liquidaci\u00f3n: Es la ordenaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica y econ\u00f3micamente racional de realizaci\u00f3n forzosa de los bienes de \u00a0la entidad, para que con sus resultas, satisfacer los intereses de los \u00a0acreedores del deudor com\u00fan, es decir, para pagarles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reestructuraci\u00f3n: Se refiere a la \u00a0realizaci\u00f3n de un cambio interno dr\u00e1stico o fundamental que altera las \u00a0relaciones entre los diferentes componentes o elementos de una entidad. Se \u00a0denomina acuerdo de reestructuraci\u00f3n a la convenci\u00f3n que se celebra a favor de \u00a0una o varias entidades, con el objeto de corregir deficiencias que presenten en \u00a0su capacidad de operaci\u00f3n y para atender obligaciones pecuniarias, de manera \u00a0que tales entidades puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones \u00a0que se hayan previsto en los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de liquidaci\u00f3n de un activo: Es el valor estimado \u00a0de efectivo u otra contraprestaci\u00f3n que una entidad espera obtener por la venta \u00a0o disposici\u00f3n de un activo al llevar a cabo su plan de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de liquidaci\u00f3n de un pasivo: Es el valor no \u00a0descontado de efectivo o equivalentes de efectivo que una entidad espera pagar \u00a0para liquidar o ser exonerado del pasivo en un proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor neto de liquidaci\u00f3n de un activo: Es el valor estimado \u00a0de efectivo u otra contraprestaci\u00f3n que una entidad espera obtener por la venta \u00a0o disposici\u00f3n forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidaci\u00f3n, \u00a0menos los costos estimados de terminaci\u00f3n y los costos estimados necesarios \u00a0para realizar la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor neto de liquidaci\u00f3n de un pasivo: Es el \u00a0valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo m\u00e1s los costos \u00a0estimados necesarios en que se incurrir\u00eda para liquidar o ser exonerado del \u00a0pasivo en las condiciones de negociaci\u00f3n generadas por un proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor neto realizable: Es el precio \u00a0estimado de venta de un activo en el curso normal de la operaci\u00f3n menos los \u00a0costos estimados para terminar su producci\u00f3n y los necesarios para llevar a \u00a0cabo la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor razonable: Es el precio que se \u00a0recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una \u00a0transacci\u00f3n ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la \u00a0medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver Decreto 2420 de 2015 \u00a0y otras normas que los modifican, sustituyen o adicionan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2101 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un t\u00edtulo 5, denominado Normas de Informaci\u00f3n Financiera para \u00a0Entidades que no Cumplen la Hip\u00f3tesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del \u00a0Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0\u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50331","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50331","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50331"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50331\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50331"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}