{"id":50334,"date":"2023-08-16T21:38:21","date_gmt":"2023-08-16T21:38:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2104-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:21","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:21","slug":"decreto-2104-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2104-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2104 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2104 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con juegos promocionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 31 de la Ley 643 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 643 de 2001 regula \u00a0el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, cuyas \u00a0facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, \u00a0operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de \u00a0juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los \u00a0particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio \u00a0rent\u00edstico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la Ley 643 de 2001 se\u00f1ala \u00a0como una de las modalidades de juegos de suerte y azar los promocionales, \u00a0organizados y operados con fines de publicidad o promoci\u00f3n de bienes o \u00a0servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un \u00a0premio al p\u00fablico, sin que para acceder al juego se pague directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario agilizar el tr\u00e1mite de la \u00a0autorizaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar promocionales que permita disminuir \u00a0el tiempo entre el requerimiento inicial y el acto administrativo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.7.4.3 \u00a0del T\u00edtulo 4 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.4.3. Requisitos de la solicitud de autorizaci\u00f3n. La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de juegos promocionales debe cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud debe presentarse por escrito \u00a0o por v\u00eda electr\u00f3nica, en el formulario que determine la Empresa Industrial y \u00a0Comercial Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y \u00a0Azar (Coljuegos), o la Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibo de pago de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre el valor total del plan de \u00a0premios, incluido IVA; y garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento, por el valor total del \u00a0plan de premios ofrecido, con una vigencia m\u00ednima por el t\u00e9rmino del juego \u00a0promocional y dos (2) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plan de premios debe contar con la \u00a0respectiva justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, el lugar y calendario para la \u00a0operaci\u00f3n del juego promocional. El valor de cada premio debe ce\u00f1irse a lo \u00a0fijado en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acompa\u00f1ar con la solicitud de autorizaci\u00f3n, \u00a0cualquiera de los siguientes documentos de acuerdo a los bienes, servicios o \u00a0elementos que hagan parte del plan de premios: factura de compra o documento \u00a0que acredite la propiedad de los bienes a entregar, promesa de contrato de \u00a0compraventa, cotizaci\u00f3n de los mismos con un certificado que garantice los \u00a0recursos para el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a tres (3) \u00a0meses anteriores a la radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En toda solicitud debe incluirse el texto \u00a0de los t\u00e9rminos y condiciones del juego promocional a emplear en la pauta \u00a0publicitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con la solicitud, el operador se \u00a0compromete a que la pauta publicitaria se ce\u00f1ir\u00e1 a lo previsto para la \u00a0regulaci\u00f3n de la marca de Coljuegos o de la respectiva Sociedad de Capital \u00a0P\u00fablico Departamental (SCPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La garant\u00eda \u00fanica de \u00a0cumplimiento podr\u00e1 ser constituida por anualidades y ser\u00e1 presentada en la \u00a0primera solicitud de juego promocional del respectivo a\u00f1o. Para los juegos \u00a0subsiguientes solo ser\u00e1 necesario presentar el anexo de la entidad emisora \u00a0donde se informe el saldo libre de afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que se haya \u00a0efectuado el pago de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n en \u00a0exceso, o no se autorice el juego promocional, se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n de \u00a0los recursos seg\u00fan la normativa vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.7.4.5 \u00a0del T\u00edtulo 4 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.4.5. Tr\u00e1mite de la solicitud. Recibida \u00a0la solicitud, Coljuegos o la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico \u00a0Departamental, SCPD seg\u00fan corresponda, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes y previo estudio, emitir\u00e1 el acto administrativo de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juego promocional s\u00f3lo podr\u00e1 iniciarse y \u00a0publicitarse una vez se encuentre en firme el acto administrativo de \u00a0autorizaci\u00f3n, y su vigencia en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.7.4.6 \u00a0del T\u00edtulo 4 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.4.6. Concepto desfavorable y desistimiento. Si del examen de la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n, Coljuegos o la respectiva Sociedad de Capital \u00a0P\u00fablico Departamental (SCPD) seg\u00fan corresponda emite concepto desfavorable, as\u00ed \u00a0lo har\u00e1 conocer al interesado mediante acto administrativo susceptible de \u00a0recursos en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando del examen de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n se establezca que est\u00e1 incompleta o que requiere aclaraci\u00f3n, as\u00ed \u00a0se comunicar\u00e1 al interesado para que la complete o aclare, siguiendo para el \u00a0efecto lo previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no impide la presentaci\u00f3n de \u00a0posteriores solicitudes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.7.4.10 del T\u00edtulo 4 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto \u00danico\u00b7Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.4.10. Plazo para la entrega de premios. De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 643 de 2001, los \u00a0premios promocionales deben entregarse en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la fecha del sorteo. Los operadores deben \u00a0garantizar la aleatoriedad del juego de suerte y azar promocional, en las \u00a0condiciones autorizadas por las Entidades Administradoras del Monopolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la realizaci\u00f3n del sorteo y de la entrega \u00a0de premios, debe dejarse acta o constancia escrita, las cuales ser\u00e1n enviadas a \u00a0Coljuegos o la Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental SCPD seg\u00fan \u00a0corresponda, dentro de los diez (1O) y treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0en que se surtan, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las mec\u00e1nicas en las cuales \u00a0se realice siembra de premios, entendida como la distribuci\u00f3n aleatoria en el \u00a0mercado de productos, boletas o similares que contienen la condici\u00f3n para ganar, \u00a0el plazo de los treinta (30) d\u00edas calendario para la entrega del premio, ser\u00e1 \u00a0contado desde la reclamaci\u00f3n del mismo por parte del jugador, y esta solo podr\u00e1 \u00a0darse dentro de la vigencia autorizada del juego de suerte y azar promocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A los sorteos o siembra de \u00a0premios de los juegos de suerte y azar promocionales deber\u00e1 asistir un delegado \u00a0de la primera autoridad administrativa del lugar donde este se realice, siempre \u00a0que el valor total del plan de premios supere los mil salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (1.000 smlmv). En los juegos de suerte y azar promocionales \u00a0cuyo valor del plan de premios no supere el monto antes se\u00f1alado, el operador \u00a0del juego deber\u00e1 solicitar el acompa\u00f1amiento del delegado, sin perjuicio que el \u00a0sorteo o la siembra de premios se lleve a cabo sin su presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Coljuegos o la respectiva \u00a0Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), seg\u00fan corresponda, \u00a0determinar\u00e1n los formatos y soportes de las actas y constancias a que se \u00a0refieren el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogatoria. Der\u00f3guese el art\u00edculo 2 .7.4.11 del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parte 7 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2104 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con juegos promocionales. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}