{"id":50347,"date":"2023-08-16T21:38:21","date_gmt":"2023-08-16T21:38:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2117-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:21","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:21","slug":"decreto-2117-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2117-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2117 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2117 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.1.13.9, 2.5.2.2.1.7 y 2.5.2.2.1.10 y se adicionan \u00a0unos art\u00edculos en la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en lo relacionado con \u00a0los procesos de reorganizaci\u00f3n institucional y las condiciones financieras y de \u00a0solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 154, numerales 6 y 7 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 180, el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 230 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social con el prop\u00f3sito de \u00a0compilar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector, dentro del \u00a0cual se incorpor\u00f3 el Decreto 2702 de 2014, \u00a0que establece las condiciones de habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud (EPS) que les permitan responder por las obligaciones derivadas de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud protegiendo financieramente a los \u00a0prestadores de servicios de salud y dem\u00e1s actores relacionados con el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 1438 de 2011, al \u00a0Gobierno nacional le compete reglamentar las condiciones para que las Entidades \u00a0Promotoras de Salud cuenten con los m\u00e1rgenes de solvencia, as\u00ed como con los \u00a0requisitos habilitantes y de permanencia, de capacidad financiera, t\u00e9cnica y de \u00a0calidad necesarios para operar de manera adecuada el aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1797 de 2016, \u00a0estableci\u00f3 en el literal e) del art\u00edculo 6\u00b0 que las entidades responsables de \u00a0pago deben emitir certificaci\u00f3n de reconocimiento de deudas, la cual podr\u00e1 \u00a0servir, entre otras opciones, de t\u00edtulo de garant\u00eda de operaciones de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el proceso de implementaci\u00f3n de las \u00a0condiciones precitadas, las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo \u00a0y Subsidiado, han presentado situaciones financieras que deben ser contempladas \u00a0en el periodo de transici\u00f3n, para continuar con el fortalecimiento patrimonial \u00a0y la solvencia financiera de estas entidades, garantizando as\u00ed el cumplimiento \u00a0de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.1.13.9 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.13.9. Procesos de reorganizaci\u00f3n institucional. En los procesos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, \u00a0creaci\u00f3n de nuevas entidades u otras formas de reorganizaci\u00f3n institucional, \u00a0las EPS participantes podr\u00e1n ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitaci\u00f3n \u00a0o autorizaci\u00f3n para operar y los contratos de conformidad con lo pactado en \u00a0ellos asociados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud del plan de beneficios, a \u00a0la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias \u00a0habilitadas o autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud, podr\u00e1n \u00a0participar en procesos de reorganizaci\u00f3n institucional que contemplen la \u00a0creaci\u00f3n de nuevas entidades. Si el proceso de reorganizaci\u00f3n institucional \u00a0afecta exclusivamente los programas de EPS de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y de las organizaciones solidarias, \u00e9stas podr\u00e1n solicitarla \u00a0aprobaci\u00f3n del plan respectivo, previa relaci\u00f3n de los activos y pasivos que \u00a0ser\u00e1n cedidos y la presentaci\u00f3n de la pol\u00edtica de pagos como requisito para la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento de la EPS resultante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional correspondiente deber\u00e1 ser presentado ante la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud para su aprobaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 verificar el cumplimiento \u00a0de los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad o las entidades que \u00a0ceden sus afiliados tengan una participaci\u00f3n mayoritaria en la entidad \u00a0resultante de la reorganizaci\u00f3n, excepto cuando se trate de una sociedad \u00a0conformada por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con programas de salud u \u00a0organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando programas de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la entidad \u00a0o entidades que ceden sus afiliados realicen simult\u00e1neamente la cesi\u00f3n de sus \u00a0activos, pasivos, habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n para operar y los contratos \u00a0asociados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud del plan de beneficio, de \u00a0conformidad con lo pactado en ellos, a la EPS resultante de la reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de \u00a0los programas de salud de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y de \u00a0organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como EPS, la \u00a0habilitaci\u00f3n se entender\u00e1 cedida de manera autom\u00e1tica con la presentaci\u00f3n del \u00a0plan de reorganizaci\u00f3n institucional ante la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, no obstante, la EPS resultante no podr\u00e1 operar hasta tanto el respectivo \u00a0plan sea aprobado y se autorice el funcionamiento de la EPS resultante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que \u00a0la aprobaci\u00f3n del plan de reorganizaci\u00f3n implique la transformaci\u00f3n de la \u00a0entidad beneficiar\u00eda de la habilitaci\u00f3n, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o la \u00a0organizaci\u00f3n solidaria, deber\u00e1 solicitarlo, justificarlo y documentarlo de \u00a0manera expresa en el citado plan, ya sea a t\u00edtulo de reforma estatutaria, \u00a0aprobaci\u00f3n de una medida especial o cualquiera otra figura que estime \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0aprobaci\u00f3n del plan de reorganizaci\u00f3n institucional, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud verificar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0administrativas y financieras por parte de la EPS resultante para que pueda \u00a0mantener la habilitaci\u00f3n cedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del \u00a0c\u00e1lculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por \u00a0parte de la EPS resultante, as\u00ed como para determinarla cobertura geogr\u00e1fica de \u00a0su habilitaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta todas las habilitaciones o autorizaciones \u00a0de funcionamiento que concurran en la operaci\u00f3n de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en \u00a0el evento de persistir saldos, remanentes y\/o recursos del SGSSS en aquellas \u00a0entidades que participen en la reorganizaci\u00f3n institucional como EPS y que \u00a0cedan su habilitaci\u00f3n, activos, pasivos y contratos a la entidad resultante de \u00a0la misma, deber\u00e1n incluir en el Plan e informar a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud cual ser\u00e1 el plan de acci\u00f3n para el manejo y destinaci\u00f3n de estos \u00a0recursos, de conformidad con el marco legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1 las condiciones y requisitos \u00a0para la presentaci\u00f3n del plan de reorganizaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el literal a) del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.7. Patrimonio adecuado. Las entidades a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto deber\u00e1n acreditar en todo momento un \u00a0patrimonio t\u00e9cnico superior al nivel de patrimonio adecuado calculado de \u00a0acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Patrimonio \u00a0Adecuado. Para los efectos del presente \u00a0Cap\u00edtulo el patrimonio adecuado de las entidades a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, ser\u00e1 calculado de acuerdo con la \u00a0siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El ocho por \u00a0ciento (8%) de los siguientes ingresos operacionales percibidos en los \u00faltimos \u00a0doce (12) meses: La Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), el valor reconocido a \u00a0las EPS del R\u00e9gimen Contributivo para el desarrollo de las actividades de promoci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n, los aportes del plan complementario, el valor reconocido por el \u00a0sistema para garantizar el pago de incapacidades, el valor de cuotas \u00a0moderadoras y copagos, el valor reconocido para enfermedades de alto costo y \u00a0dem\u00e1s ingresos de la operaci\u00f3n de acuerdo con lo que defina la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. Las EPS que giran a la cuenta de alto costo descontar\u00e1n \u00a0dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje a \u00a0que hace referencia este literal podr\u00e1 ser disminuido m\u00e1ximo en dos (2) puntos \u00a0porcentuales, cuando la EPS cumpla con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar un \u00a0porcentaje de inversi\u00f3n permanente de la reserva t\u00e9cnica, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente decreto igual o superior al cien por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio \u00a0t\u00e9cnico que sustente la disminuci\u00f3n del porcentaje a que hace referencia este \u00a0literal, aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, debiendo remitir \u00a0copia de dicha aprobaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.2.2.1.10 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.10. Inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. Las entidades a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, deber\u00e1n mantener \u00a0inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas t\u00e9cnicas del mes \u00a0calendario inmediatamente anterior, de acuerdo con el siguiente r\u00e9gimen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisito \u00a0general. Las inversiones deben ser de la m\u00e1s \u00a0alta liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inversiones \u00a0computables. El portafolio computadle como inversi\u00f3n \u00a0de las reservas t\u00e9cnicas debe corresponder a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica interna emitidos o garantizados por la Naci\u00f3n o por el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulos de \u00a0renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) y al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas (Fogacoop); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dep\u00f3sitos a la \u00a0vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de \u00a0acuerdo con las normas contables aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificados \u00a0de reconocimiento de deuda por servicios No POS auditada y aprobada, suscritos \u00a0por el representante legal de la entidad territorial, el ordenador del gasto \u00a0del FOSYGA o el representante legal de la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a partir de la fecha \u00a0establecida para que esta entidad asuma la administraci\u00f3n de los recursos del \u00a0sistema. Estos certificados computar\u00e1n por su valor facial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados \u00a0expedidos por el Fosyga o la Adres deben ser informados mensualmente por el \u00a0ordenador del gasto o el representante legal, seg\u00fan corresponda, a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos. Las inversiones computar\u00e1n bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0correspondan a un mismo emisor o establecimiento de cr\u00e9dito, la inversi\u00f3n del \u00a0numeral 2.b. ser\u00e1 computable como respaldo de la reserva t\u00e9cnica solamente \u00a0hasta el 10% del valor del portafolio de inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El conjunto de \u00a0las inversiones del numeral 2.b. realizadas en t\u00edtulos cuyo emisor, aceptante, \u00a0garante, u originador, sea una entidad vinculada, no puede exceder el diez por \u00a0ciento (10%) del valor del portafolio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos \u00a0que respaldan las reservas t\u00e9cnicas computar\u00e1n hasta el treinta por ciento \u00a0(30%) de una misma emisi\u00f3n de t\u00edtulos, de acuerdo con las inversiones \u00a0permitidas seg\u00fan el r\u00e9gimen aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan \u00a0exceptuadas de este l\u00edmite las inversiones del numeral 2.a y 2.d, las \u00a0realizadas en Certificados de Dep\u00f3sitos a T\u00e9rmino (CDT) emitidos por \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las inversiones de t\u00edtulos de deuda emitidos o \u00a0garantizados por Fogaf\u00edn y Fogacoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0inversiones del numeral 2.b. requieren la calificaci\u00f3n de deuda a corto o largo \u00a0plazo del emisor o del establecimiento de cr\u00e9dito, seg\u00fan corresponda, \u00a0equivalente cuando menos a grado de inversi\u00f3n y otorgada por una sociedad \u00a0calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. Las inversiones del numeral 2.c. requieren la calificaci\u00f3n de la \u00a0capacidad de pago a corto plazo del establecimiento de cr\u00e9dito, equivalente cuando \u00a0menos a grado de inversi\u00f3n otorgada por una sociedad calificadora de riesgos \u00a0autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0inversiones de los numerales 2.a. y 2.b. se deben realizar sobre t\u00edtulos \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todas las \u00a0negociaciones de inversiones de los t\u00edtulos descritos en los numerales 2.a. y \u00a02.b. se deben realizar a trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n de valores, o en el \u00a0mercado mostrador, registradas en un sistema de registro de operaciones sobre \u00a0valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0siempre que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de \u00a0liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de valores autorizados por dicha Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los t\u00edtulos o \u00a0valores representativos de las inversiones que respaldan las reservas t\u00e9cnicas \u00a0susceptibles de ser custodiados se deben mantener en todo momento en los \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores debidamente autorizados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0los dep\u00f3sitos se tendr\u00e1n en cuenta los t\u00e9rminos establecidos en los reglamentos \u00a0de operaciones de los citados dep\u00f3sitos centralizados de valores, contados a \u00a0partir de la fecha de adquisici\u00f3n o de la transferencia de propiedad del t\u00edtulo \u00a0o valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Restricciones. \u00a0Las inversiones de las reservas t\u00e9cnicas se deben \u00a0mantener libres de embargos, grav\u00e1menes, medidas preventivas, o de cualquier \u00a0naturaleza que impida su libre cesi\u00f3n o transferencia. Cualquier afectaci\u00f3n de \u00a0las mencionadas impedir\u00e1 que sea computada como inversi\u00f3n de las reservas \u00a0t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Defectos de \u00a0inversi\u00f3n por valoraci\u00f3n. Los defectos de inversi\u00f3n que \u00a0se produzcan exclusivamente como resultado de cambios en la valoraci\u00f3n del \u00a0portafolio, deber\u00e1n ser reportados inmediatamente a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud y tendr\u00e1n plazo de un (1) mes para su ajuste, contado a \u00a0partir de la fecha en que se produzca el defecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por entidad vinculada la \u00a0definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2.31.3.1.12 del Decreto 2555 de 2010.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase unos art\u00edculos a la \u00a0Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 2, de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.2.2.1.17. Condiciones, plazos y tratamiento financiero \u00a0por parte de las EPS. Las EPS tendr\u00e1n un tratamiento financiero \u00a0especial y podr\u00e1n acceder a los plazos del presente art\u00edculo, siempre que \u00a0acrediten las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Avance en el fortalecimiento patrimonial. \u00a0Se \u00a0entender\u00e1 que una EPS presenta avances en el fortalecimiento patrimonial cuando \u00a0haya capitalizado el porcentaje acumulado previsto en el art\u00edculo 2.5.2.2.1.12 \u00a0del presente decreto con corte al a\u00f1o anterior, con aportes en dinero o capitalizaci\u00f3n \u00a0de acreencias y demuestre el compromiso de capitalizar el porcentaje \u00a0correspondiente al a\u00f1o en el cual se solicitan las medidas de tratamiento \u00a0financiero especial contempladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modelo de atenci\u00f3n orientado a la mitigaci\u00f3n \u00a0del riesgo en salud. La EPS debe acreditar la implementaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n \u00a0para la mitigaci\u00f3n del riesgo en salud, con base en un Plan de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo, cuyos resultados se reflejen en un comportamiento con tendencia a la \u00a0generaci\u00f3n y restablecimiento del equilibrio financiero, sin afectar en ning\u00fan \u00a0momento la calidad y la oportunidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0a la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reservas t\u00e9cnicas: Constituir las \u00a0reservas t\u00e9cnicas seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016. \u00a0Para el caso de las incapacidades por enfermedad general, la reserva t\u00e9cnica de \u00a0obligaciones pendientes a\u00fan no conocidas se deber\u00e1 mantener m\u00ednimo por un a\u00f1o \u00a0de acuerdo con el estudio que presente la EPS y apruebe la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos y tratamiento financiero especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS que acrediten las condiciones de \u00a0avance podr\u00e1n acceder a los siguientes plazos y tratamiento financiero especial \u00a0para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, mediante \u00a0solicitud elevada a la Superintendencia Nacional de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El defecto se tomar\u00e1 con base en la \u00a0medici\u00f3n realizada por la Superintendencia Nacional de Salud con corte a 31 de \u00a0diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El plazo del periodo de transici\u00f3n para \u00a0el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.12 del presente decreto podr\u00e1 ser hasta de \u00a0diez (10) a\u00f1os, contados a partir del 23 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los porcentajes para cubrir el defecto de \u00a0capital m\u00ednimo, patrimonio adecuado e inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas, \u00a0podr\u00e1n ser ajustados por la EPS y aprobados por la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, a partir del 23 de diciembre de 2017. En todo caso al final del quinto \u00a0a\u00f1o deber\u00e1n haber cubierto como m\u00ednimo el 50% del defecto a diciembre 31 de \u00a02015 y para cada uno de los siguientes a\u00f1os un adicional m\u00ednimo del 10% hasta \u00a0cubrir el total del defecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para el cumplimiento de lo establecido en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 sobre acreditaci\u00f3n de capital m\u00ednimo y en \u00a0el numeral i), del literal n. del numeral 1.1. del art\u00edculo 2.5.2.21.7 del \u00a0presente decreto, sobre deducciones al capital primario, las entidades de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, podr\u00e1n descontar proporcionalmente las p\u00e9rdidas \u00a0incurridas en el ejercicio del a\u00f1o 2016 y siguientes, de acuerdo con el momento \u00a0en que se realiza la p\u00e9rdida y el periodo de transici\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud aprobar\u00e1 los plazos y tratamiento financiero especial \u00a0mencionados en los literales b), c), y d) del presente art\u00edculo, con base en un \u00a0plan de ajuste y recuperaci\u00f3n financiera que presente la EPS. La anterior \u00a0aprobaci\u00f3n debe constar en acto administrativo, copia del cual debe enviarse al \u00a0Viceministerio de Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. El plan de ajuste y recuperaci\u00f3n financiera deber\u00e1 evidenciar acciones \u00a0de fondo en t\u00e9rminos del modelo de atenci\u00f3n en salud y una adecuada gesti\u00f3n de \u00a0riesgos para garantizar mejores resultados en desarrollo de su objeto social a \u00a0corto y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.1.18. Planes de ajuste. Para efecto de los \u00a0planes de ajuste previstos en el Par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.1.11.4 y en el \u00a0Par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.5.2.2.1.12 del presente decreto y del cumplimiento \u00a0de las condiciones financieras y de solvencia, se debe considerar a la EPS como \u00a0una sola unidad econ\u00f3mica, independientemente de los reg\u00edmenes que opere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.1.19. Glosa definitiva. Para efectos del \u00a0c\u00e1lculo de las condiciones financieras y de solvencia, la glosa formulada sobre \u00a0los recobros de los servicios y tecnolog\u00edas no incluidas en el plan de \u00a0beneficios, s\u00f3lo ser\u00e1 considerada como definitiva cuando la EPS haya surtido \u00a0todos los tr\u00e1mites ante la entidad responsable del pago para su reconocimiento. \u00a0La Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1 los par\u00e1metros para su \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 2.1.13.9, 2.5.2.2.1.7 y \u00a02.5.2.2.1.10 y adiciona unos art\u00edculos al Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2117 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.1.13.9, 2.5.2.2.1.7 y 2.5.2.2.1.10 y se adicionan \u00a0unos art\u00edculos en la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}