{"id":50358,"date":"2023-08-16T21:38:22","date_gmt":"2023-08-16T21:38:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2131-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:22","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:22","slug":"decreto-2131-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2131-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2131 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2131 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 \u00a0modificado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1314 de 2009, \u00a0regula los principios y las normas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y \u00a0de aseguramiento de la informaci\u00f3n aceptadas en Colombia, se\u00f1ala las \u00a0autoridades competentes, el procedimiento para su expedici\u00f3n y se determinan \u00a0las entidades responsables de vigilar su cumplimiento y prescribe que con observancia \u00a0de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el \u00a0prop\u00f3sito de apoyar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, la \u00a0acci\u00f3n del Estado se dirigir\u00e1 hacia la convergencia de tales normas de \u00a0contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, \u00a0con est\u00e1ndares internacionales de aceptaci\u00f3n mundial, con las mejores pr\u00e1cticas \u00a0y con la r\u00e1pida evoluci\u00f3n de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0se\u00f1ala que para los prop\u00f3sitos de dicha ley, se entiende por normas de \u00a0contabilidad y de informaci\u00f3n financiera el sistema compuesto por postulados, \u00a0principios, limitaciones, conceptos, normas t\u00e9cnicas generales, normas t\u00e9cnicas \u00a0espec\u00edficas, normas t\u00e9cnicas especiales, normas t\u00e9cnicas sobre revelaciones, \u00a0normas t\u00e9cnicas sobre registros y libros, interpretaciones y gu\u00edas, que \u00a0permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, \u00a0evaluar e informar, las operaciones econ\u00f3micas de un ente, de forma clara y \u00a0completa, relevante, digna de cr\u00e9dito y comparable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0bajo la Direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y con respeto de las f \u00a0acultades regulatorias en materia de contabilidad p\u00fablica a cargo de la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los \u00a0principios, las normas, las interpretaciones y las gu\u00edas de contabilidad e \u00a0informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n, con fundamento en las \u00a0propuestas que deben ser presentadas por el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica, como organismo de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de normas contables, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0se\u00f1ala que para la expedici\u00f3n de normas de contabilidad y de informaci\u00f3n \u00a0financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, los Ministerios de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo deben considerar las \u00a0recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del an\u00e1lisis del impacto \u00a0de los proyectos, sean formulados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), por los organismos responsables del dise\u00f1o y manejo de la pol\u00edtica \u00a0econ\u00f3mica al igual que por las entidades estatales que ejercen funciones de \u00a0inspecci\u00f3n vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0se\u00f1ala que en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de normas que someter\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n de los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica en busca de la \u00a0convergencia prevista en el art\u00edculo 1\u00b0, tomar\u00e1 como referencia para la \u00a0elaboraci\u00f3n de sus propuestas, los est\u00e1ndares m\u00e1s recientes y de mayor \u00a0aceptaci\u00f3n que hayan sido expedidos o est\u00e9n pr\u00f3ximos a ser expedidos por los \u00a0organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de \u00a0est\u00e1ndares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los \u00a0fundamentos de sus conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 2420 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y \u00a0de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, en el cual se compilaron las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, que \u00a0rigen en materia de contabilidad, informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de \u00a0la informaci\u00f3n, en el cual se incorpor\u00f3 el marco t\u00e9cnico normativo de las \u00a0normas de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera en los anexos 1 y 1.1. del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaciones del 20 y 21 de \u00a0septiembre de 2016, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, remiti\u00f3 a los \u00a0Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0respectivamente, las enmiendas efectuadas por el Consejo de Normas \u00a0Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board \u00a0-IASB- por su sigla en ingl\u00e9s), a las NIC 7, NIC 12 y la NIIF 15, concluyendo \u00a0que no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la \u00a0inconveniencia de su aplicaci\u00f3n en Colombia y, adicionalmente, recomendando: \u00a0(i) la expedici\u00f3n de un decreto reglamentario que ponga en vigencia dichas \u00a0modificaciones; (ii) que su aplicaci\u00f3n obligatoria sea a partir de enero 1\u00b0 de \u00a02018; y, (iii) que las fechas de vigencia incluidas en el texto original de las \u00a0normas no se tengan en cuenta en la regulaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tal raz\u00f3n, en el presente decreto se \u00a0modificar\u00e1 parcialmente el marco t\u00e9cnico normativo de las Normas de Contabilidad \u00a0e Informaci\u00f3n Financiera, previstas en el art\u00edculo 1.1.1.2., del Libro I, Parte \u00a01, T\u00edtulo 1, del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y que se encuentra incorporado en los anexos 1 y 1.1. del mismo Decreto, con el \u00a0marco t\u00e9cnico normativo contentivo de las enmiendas efectuadas por el IASB a \u00a0las NIC 7, NIC 12 y la NIIF 15, cuyo anexo t\u00e9cnico se incorporar\u00e1 en la Secci\u00f3n \u00a0de anexos del Decreto 2420 de 2015 \u00a0con el No. 1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica, mediante comunicaci\u00f3n de fecha 24 de octubre de 2016, consider\u00f3 \u00a0necesario precisar que las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0NIIF, vigentes al 1\u00b0 de enero de 2016 coinciden con el \u201cLibro Rojo versi\u00f3n \u00a02015\u201d emitidas por el IASB, actualizadas en el Decreto 2496 de 2015, \u00a0con fecha de vigencia 1\u00b0 de enero de 2017, con excepci\u00f3n de la NIIF 16, la cual \u00a0a\u00fan no ha sido sometida a discusi\u00f3n p\u00fablica y, que adem\u00e1s, la fecha de vigencia \u00a0de la NIIF 15 fue establecida como 1\u00b0 de enero de 2018, permiti\u00e9ndose la \u00a0aplicaci\u00f3n voluntaria anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaci\u00f3n n\u00famero 110\/2016 \u00a0del 8 de junio de 2016, la Asobancaria solicit\u00f3 al Consejo T\u00e9cnico de la \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica CTCP, que la aplicaci\u00f3n de la NIIF 9 en Colombia, \u00a0incorporada en el Anexo T\u00e9cnico n\u00famero 1.1 del Decreto 2496 de 2015, \u00a0se aplique a partir del 1\u00b0 de enero de 2018, teniendo en cuenta, entre \u00a0otros aspectos, que: (i) la incongruencia con la fecha de aplicaci\u00f3n de la \u00a0norma a nivel internacional, (ii) la imposibilidad de aplicaci\u00f3n para muchas \u00a0entidades al disponer de menos de una (1) a\u00f1o para acometer las tareas \u00a0altamente complejas que conllevan su adecuada adopci\u00f3n; (iii) la carga \u00a0operativa que se genera la cual es a\u00fan mayor para las entidades que deben \u00a0consolidar su informaci\u00f3n, pues implicar\u00eda complejos cambios operativos y tecnol\u00f3gicos \u00a0si la aplicaci\u00f3n rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el T\u00edtulo 2 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0se compil\u00f3 el r\u00e9gimen reglamentario normativo para los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 2, que se encontraba reglamentado \u00a0dentro del Decreto 3022 de 2013 \u00a0e igualmente, se incorpor\u00f3 como Anexo 2 el respectivo marco t\u00e9cnico que hac\u00eda \u00a0parte integral de este \u00faltimo Decreto. No obstante, al efectuar la compilaci\u00f3n \u00a0y reproducci\u00f3n mec\u00e1nica de dicho marco t\u00e9cnico no se incluy\u00f3 la Secci\u00f3n 23, \u00a0Ingresos de actividades ordinarias, que hace parte del mismo, por lo cual se \u00a0hace necesario incorporarla al Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0para que haga parte y mantenga vigencia conjuntamente con el citado marco \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez evaluado el contexto de \u00a0aplicaci\u00f3n y por motivos de transparencia, se considera que para la \u00a0determinaci\u00f3n del c\u00e1lculo de los pasivos post empleo en Colombia, los \u00a0preparadores de dicha informaci\u00f3n, deber\u00e1n utilizar para estos efectos el Marco \u00a0T\u00e9cnico Normativo previsto en el Anexo 1.1. del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y sus modificaciones, revelando en las notas de sus estados financieros el \u00a0c\u00e1lculo de los pasivos pensionales a su cargo, de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el Decreto 1625 de 2016, \u00a0art\u00edculos 1.2.1.18.46 y siguientes, y en el caso de las conmutaciones \u00a0pensionales parciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2. 2.8.8.31 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los est\u00e1ndares internacionales \u00a0incorporadas en los marcos t\u00e9cnicos normativos se indican unas fechas de \u00a0vigencia de los mismos, las cu\u00e1les se mantienen de manera informativa para \u00a0efectos de establecer la entrada en vigencia internacional de cada est\u00e1ndar; no \u00a0obstante, en Colombia los est\u00e1ndares contenidos en los marcos t\u00e9cnicos tendr\u00e1n \u00a0aplicaci\u00f3n a partir de la fecha de vigencia que se se\u00f1ale en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las modificaciones o enmiendas a las \u00a0Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF), efectuadas por el IASB \u00a0y propuestas a las autoridades de regulaci\u00f3n por el Consejo T\u00e9cnico de la \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica CTCP, junto con la recomendaci\u00f3n de ponerlas en vigencia \u00a0contenidas en los marcos t\u00e9cnicos anexos al presente Decreto, fueron publicados \u00a0para su discusi\u00f3n p\u00fablica, por parte del Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica, conforme a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2 009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el numeral \u00a08 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 el proyecto del presente Decreto \u00a0con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio rindi\u00f3 concepto previo se\u00f1alado en la Ley 1340 de 2009, \u00a0reglamentado por el Decreto 2897 de 2010 \u00a0sobre abogac\u00eda de la competencia, respecto de las normas de informaci\u00f3n \u00a0financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, considerando que \u201c\u2026la SIC no presenta objeciones y\/o \u00a0recomendaciones en materia de competencia al proyecto de decreto remitido por \u00a0el Mincit y reitera que el mismo no tiene la potencialidad de afectar la \u00a0din\u00e1mica del mercado en el contexto de su expedici\u00f3n y posterior aplicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo de las normas de informaci\u00f3n \u00a0financiera. Modif\u00edquese parcialmente el marco t\u00e9cnico normativo de las \u00a0normas de informaci\u00f3n financiera, previsto en el art\u00edculo 1.1.1.2, del Libro 1, \u00a0Parte 1, T\u00edtulo 1, del Decreto 2420 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 2496 de 2015 \u00a0y que se encuentra incorporado en los Anexos 1 y 1.1 de dicho decreto, \u00a0respectivamente, con el marco t\u00e9cnico normativo anexo al presente Decreto y que \u00a0se incorpora al Decreto 2420 de 2015, \u00a0como Anexo 1.2 (Modificaciones a la NIC 7, NIC 12 y aclaraciones a la NIIF 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Incorporaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 23 al marco t\u00e9cnico normativo para los \u00a0preparadores de informaci\u00f3n financiera del Grupo 2. Incorp\u00f3rese la \u00a0Secci\u00f3n 23 contenida en el marco t\u00e9cnico del Decreto 3022 de 2013, \u00a0al Anexo 2 del marco t\u00e9cnico normativo del Decreto 2420 de 2015 \u00a0para los preparadores de la informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 3. del art\u00edculo 2.1.2. del Decreto 2420 de 2015, \u00a0adicionado por el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 11 del Decreto 2496 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el numeral 3. del art\u00edculo 2.1.2. del Decreto 2420 de 2015, \u00a0adicionado por el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 11 del Decreto 2496 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.. El marco \u00a0t\u00e9cnico normativo para el Grupo 1, que se incorpora como anexo 1.1 al presente Decreto, \u00a0se aplicar\u00e1 a partir de 1\u00b0 de enero de 2017, \u00a0fecha en la cual quedar\u00e1 derogado el anexo 1 del presente Decreto, y ser\u00e1 \u00a0remplazado por el anexo 1.1., salvo para: la NIIF 15: Ingresos de Actividades \u00a0Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes y la NIIF 9: Instrumentos \u00a0Financieros, las cuales se aplicar\u00e1n para los per\u00edodos que comiencen a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2018, permitiendo su aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el per\u00edodo \u00a02017, en materia de instrumentos financieros, quienes no apliquen \u00a0anticipadamente la NIIF 9 contenida en el citado anexo 1.1, continuar\u00e1n \u00a0aplicando los est\u00e1ndares incorporados en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015. \u00a0As\u00ed mismo, para el per\u00edodo 2017, quienes no apliquen anticipadamente la NIIF 15 \u00a0contenida en el anexo 1.1 del Decreto 2496 de 2015, \u00a0continuar\u00e1n aplicando la NIC 11 y NIC 18, contenidas en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, el marco conceptual para la informaci\u00f3n financiera contenido en el \u00a0marco t\u00e9cnico normativo para el Grupo 1, que se incorpora como anexo 1.1. al \u00a0presente Decreto, se aplicar\u00e1 a partir de 1 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una entidad \u00a0opta por aplicar anticipadamente uno cualquiera de los est\u00e1ndares o la \u00a0integridad del marco t\u00e9cnico normativo contenido en el anexo 1.1. del presente Decreto, \u00a0deber\u00e1 revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo \u00a0del o de los est\u00e1ndares que haya optado por su aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los estados \u00a0financieros separados las entidades controladoras deber\u00e1n registrar sus \u00a0inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35 de \u00a0la Ley 222 de 1995 por el \u00a0M\u00e9todo de la Participaci\u00f3n, tal como se describe en la NIC 28.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1. de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 2420 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2496 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1. de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 2420 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2496 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.1. Revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n de pasivos pensionales. Los preparadores \u00a0de informaci\u00f3n financiera deber\u00e1n revelar en las notas de sus estados \u00a0financieros, el c\u00e1lculo de los pasivos pensionales a su cargo de acuerdo con \u00a0los par\u00e1metros establecidos en el Decreto No. 1625 \u00a0de 2016, art\u00edculos 1.2.1.18.46 y siguientes y, en el caso de conmutaciones \u00a0pensionales parciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.8.8.31 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0informando las variables utilizadas y las diferencias con el c\u00e1lculo realizado \u00a0en los t\u00e9rminos del Marco T\u00e9cnico Normativo contenido en el Decreto 2420 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 2496 de 2015 \u00a0y sus modificatorios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificaci\u00f3n del inciso 1\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 1.1.4.1.2. del Decreto 2420 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el inciso 1\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 1.1.4.1.2. del Decreto 2420 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. El \u00a0tratamiento de las reservas t\u00e9cnicas catastr\u00f3ficas, las reservas de desviaci\u00f3n \u00a0de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos en la NIIF 4 \u00a0contenida en el anexo t\u00e9cnico del Grupo 1.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, observando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El marco t\u00e9cnico normativo de las normas \u00a0de informaci\u00f3n financiera adjunto al presente Decreto y que se incorpora como \u00a0Anexo 1.2 al Decreto 2420 de 2015, \u00a0se aplicar\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero del segundo a\u00f1o gravable siguiente al de \u00a0la publicaci\u00f3n del presente Decreto, fecha en la cual se modifica parcialmente \u00a0el marco t\u00e9cnico contenido en el Anexo 1.1 del citado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las fechas de vigencia incorporadas en \u00a0los est\u00e1ndares del anexo t\u00e9cnico que hace parte integral del presente Decreto \u00a0que se incorpora como Anexo 1.2. al Decreto 2420 de 2015, \u00a0no se tendr\u00e1n en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia y, \u00a0por lo tanto, estos est\u00e1ndares s\u00f3lo tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n a partir de la fecha de \u00a0vigencia se\u00f1alada en el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture \u00a0Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 50.095,. pag. 75-89 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2131 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 \u00a0modificado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50358","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50358"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50358\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}