{"id":50359,"date":"2023-08-16T21:38:22","date_gmt":"2023-08-16T21:38:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2132-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:22","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:22","slug":"decreto-2132-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2132-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2132 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2132 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica parcialmente el marco t\u00e9cnico normativo de las Normas de \u00a0Aseguramiento de la informaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 1.2.1.1., del Libro I, \u00a0Parte 2, T\u00edtulo 1, del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1314 de 2009, \u00a0regula los principios y las normas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y \u00a0de aseguramiento de la informaci\u00f3n aceptadas en Colombia, se\u00f1ala las \u00a0autoridades competentes, el procedimiento para su expedici\u00f3n y se determinan \u00a0las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1314 de 2009, \u00a0se\u00f1ala que las normas de aseguramiento de la informaci\u00f3n son un sistema \u00a0compuesto por principios, conceptos, t\u00e9cnicas, interpretaciones y gu\u00edas, que \u00a0regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecuci\u00f3n del trabajo y \u00a0los informes de un trabajo de aseguramiento de informaci\u00f3n. Tales normas se \u00a0componen de normas \u00e9ticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas \u00a0de auditor\u00eda de informaci\u00f3n financiera hist\u00f3rica, normas de revisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n financiera hist\u00f3rica y normas de aseguramiento de la informaci\u00f3n \u00a0distinta de la anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0bajo la Direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y con respeto de las \u00a0facultades regulatorias en materia de contabilidad p\u00fablica a cargo de la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir las \u00a0normas, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el \u00a0Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, como organismo de normalizaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de normas contables, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2420 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y \u00a0de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, en el cual se compilaron y racionalizaron \u00a0las normas de car\u00e1cter reglamentario, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, \u00a0modificado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0que rigen en materia de contabilidad, informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de \u00a0la informaci\u00f3n, en el cual se incorpor\u00f3 el marco t\u00e9cnico normativo de las \u00a0normas de aseguramiento de la informaci\u00f3n y su anexo t\u00e9cnico como Anexo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 24 y 25 de \u00a0agosto de 2016, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, remiti\u00f3 a los \u00a0Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0respectivamente, las enmiendas efectuadas por el Consejo de Normas \u00a0Internacionales de \u00c9tica para Contadores, International o IESBA por sus siglas en ingl\u00e9s (Ethics Standards Board for Accountants), \u00a0al Manual del C\u00f3digo de \u00c9tica para Profesionales de la Contabilidad, al igual \u00a0que las enmiendas efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de \u00a0Auditor\u00eda y Aseguramiento o IAASB por \u00a0sus siglas en ingl\u00e9s (International Auditing and Assurance Board), al Manual de \u00a0Procedimientos Internacionales de Control de Calidad, Auditor\u00eda y Revisi\u00f3n, \u00a0Otros encargos de Aseguramiento y Servicios relacionados Parte I y II, \u00a0concluyendo que tras la puesta en discusi\u00f3n p\u00fablica la recepci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0los comentarios recibidos a dichas enmiendas, no se identificaron aspectos de \u00a0fondo que pudieran implicar la inconveniencia de su aplicaci\u00f3n en Colombia y \u00a0recomendando, en primer lugar, la expedici\u00f3n de un decreto reglamentario que \u00a0las ponga en vigencia y destacando que su aplicaci\u00f3n obligatoria sea a partir \u00a0del 1\u00b0 enero de 2018 y, en segundo lugar, que las fechas de vigencia incluidas \u00a0en el texto original de las normas no se tengan en cuenta en la regulaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente decreto se modificar\u00e1 \u00a0parcialmente el marco t\u00e9cnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la \u00a0Informaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 1.2.1.1., del Libro I, Parte 2, T\u00edtulo 1, \u00a0del Decreto 2420 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 2496 de 2015 \u00a0y que se encuentra incorporado en el Anexo 4 del mismo Decreto, con el marco \u00a0t\u00e9cnico normativo contentivo de las enmiendas al Manual del C\u00f3digo de \u00c9tica \u00a0para Profesionales de la Contabilidad, efectuadas por el Consejo de Normas \u00a0Internacionales de \u00c9tica para Contadores, International o IESBA por sus siglas en ingl\u00e9s (Ethics Standards Board for Accountants), \u00a0al igual que las enmiendas al Manual de Procedimientos Internacionales de \u00a0Control de Calidad, Auditor\u00eda y Revisi\u00f3n, Otros encargos de Aseguramiento y \u00a0Servicios relacionados Parte I y II, efectuadas por el Consejo de Normas \u00a0Internacionales de Auditor\u00eda y Aseguramiento IAASB por sus siglas en ingl\u00e9s International Auditing and \u00a0Assurance Board, cuyo anexo t\u00e9cnico se incorporar\u00e1 en la Secci\u00f3n de anexos del Decreto 2420 de 2015, \u00a0con el No. 4.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n CTCP 2016-000036 \u00a0del 9 de septiembre de 2016, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, \u00a0remiti\u00f3 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, propuesta adicional a \u00a0las referidas enmiendas efectuadas por \u00a0el IESBA al Manual del C\u00f3digo de \u00c9tica para Profesionales de la Contabilidad, \u00a0y el IAASB al Manual de \u00a0Procedimientos Internacionales de Control de Calidad, Auditor\u00eda y Revisi\u00f3n, \u00a0Otros encargos de Aseguramiento y Servicios relacionados Parte I y II, en el \u00a0sentido de incluir en el presente decreto un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.1.2. del \u00a0Decreto \u00danico \u00a02420 de 2015, con el fin de resolver la incertidumbre sobre el marco \u00a0t\u00e9cnico de aseguramiento que deben aplicar los revisores fiscales que presten \u00a0sus servicios a entidades del sector p\u00fablico, solicitud en el mismo sentido que \u00a0present\u00f3 y sustent\u00f3 igualmente la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Normas de Contabilidad, Informaci\u00f3n Financiera y de \u00a0Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, con el fin de zanjar las inquietudes de sus \u00a0regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el numeral \u00a08 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 el proyecto del presente Decreto \u00a0con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio rindi\u00f3 concepto previo se\u00f1alado en la Ley 1340 de 2009 \u00a0sobre abogac\u00eda de la competencia, respecto de las normas de informaci\u00f3n \u00a0financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, considerando que \u201c\u2026la SIC no presenta objeciones y\/o recomendaciones \u00a0en materia de competencia al proyecto de decreto remitido por el Mincit y \u00a0reitera que el mismo no tiene la potencialidad de afectar la din\u00e1mica del \u00a0mercado en el contexto de su expedici\u00f3n y posterior aplicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo de las normas de aseguramiento \u00a0de la informaci\u00f3n. Modif\u00edquese parcialmente el marco t\u00e9cnico normativo de las \u00a0normas de aseguramiento de la informaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 1.2.1.1., del \u00a0Libro I, Parte 2, T\u00edtulo 1, del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y que se encuentra incorporado en el Anexo 4 del mismo Decreto, con el marco \u00a0t\u00e9cnico normativo contentivo de las enmiendas al Manual del C\u00f3digo de \u00c9tica \u00a0para Profesionales de la Contabilidad, efectuadas por el Consejo de Normas \u00a0Internacionales de \u00c9tica para Contadores, IESBA por sus siglas en ingl\u00e9s (Ethics Standards Board for Accountants), \u00a0al igual que las enmiendas al Manual de Procedimientos Internacionales de \u00a0Control de Calidad, Auditor\u00eda y Revisi\u00f3n, Otros encargos de Aseguramiento y \u00a0Servicios relacionados Parte I y II, efectuadas por el Consejo de Normas \u00a0Internacionales de Auditor\u00eda y Aseguramiento o IAASB por sus siglas en ingl\u00e9s (International Auditing and \u00a0Assurance Standard Board), el cual hace parte integral del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Incorporaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo \u00a0de las normas de aseguramiento de la informaci\u00f3n. Incorp\u00f3rese en la \u00a0Secci\u00f3n de anexos del Decreto 2420 de 2015, \u00a0un anexo 4.1., contentivo del marco t\u00e9cnico normativo de las Normas de \u00a0Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 1.2.1.1., del Libro I, \u00a0Parte 2, T\u00edtulo 1, del Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2496 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00a0obligatoria para todos los contadores p\u00fablicos, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los revisores \u00a0fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, y a las entidades \u00a0del Grupo 2 que tengan m\u00e1s de 30.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (SMMLV) de activos o, m\u00e1s de 200 trabajadores, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos para tales efectos en el titulo 1 de la Parte 1 del Libro 1 y en \u00a0el t\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 1, respectivamente, del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y normas posteriores que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, as\u00ed como a los \u00a0revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas \u00a0entidades, aplicar\u00e1n las NIA contenidas en el anexo 4, o el anexo que lo \u00a0modifique o adicione, de dicho Decreto 2420 de 2015, \u00a0en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los art\u00edculos 207, \u00a0numeral 7\u00ba, y 208 del C\u00f3digo de Comercio, en relaci\u00f3n con el dictamen de los \u00a0estados financieros, y aplicar\u00e1n las ISAE contenidas en dicho anexo 4, o el \u00a0anexo que lo modifique o adicione, en desarrollo de las responsabilidades \u00a0contenidas en el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo de Comercio, relacionadas con la \u00a0evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea \u00a0o junta de socios y con la evaluaci\u00f3n del control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los revisores \u00a0fiscales de las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente \u00a0se acogieron a emplear el marco t\u00e9cnico normativo de dicho Grupo, les ser\u00e1 \u00a0aplicable lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los revisores \u00a0fiscales que presten sus servicios a las entidades estatales obligadas a \u00a0aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, \u00a0o que captan o administran ahorro del p\u00fablico aplicar\u00e1n las NIA contenidas en \u00a0el anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, en relaci\u00f3n con el dictamen \u00a0de los estados financieros, sean estos individuales o consolidados, y aplicar\u00e1n \u00a0las ISAE, contenidas en dicho anexo, en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n del control \u00a0interno y en cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y de la \u00a0asamblea o junta de socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los revisores \u00a0fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en los numerales \u00a0precedentes de este art\u00edculo, cualquiera sea el sector al que pertenezcan, para \u00a0el cumplimiento de sus funciones, observar\u00e1n los criterios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 43 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo desarrollen; no obstante, los revisores fiscales a los que hace \u00a0referencia el presente numeral podr\u00e1n aplicar voluntariamente las NAI descritas \u00a0en el numeral 1 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El c\u00e1lculo del n\u00famero de trabajadores y de los activos totales, a que \u00a0alude el presente decreto se har\u00e1 con base en el promedio de doce (12) meses \u00a0correspondiente al a\u00f1o anterior al del periodo objeto de los servicios de \u00a0revisor\u00eda fiscal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, observando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El marco t\u00e9cnico normativo de las Normas \u00a0de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n anexo al presente Decreto y que se incorpora \u00a0como Anexo 4.1. al Decreto 2420 de 2015, \u00a0se aplicar\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero del segundo a\u00f1o gravable siguiente al de \u00a0la publicaci\u00f3n del presente Decreto, fecha en la cual se modifica parcialmente \u00a0el marco t\u00e9cnico contenido en el Anexo 4 del citado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las fechas de vigencia incorporadas en \u00a0los est\u00e1ndares del anexo t\u00e9cnico que hace parte integral del presente Decreto, \u00a0que se incorpora como Anexo 4.1. al Decreto 2420 de 2015, \u00a0no se tendr\u00e1n en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia y, \u00a0por lo tanto, estos est\u00e1ndares s\u00f3lo tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n a partir de la fecha de \u00a0vigencia se\u00f1alada en el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture \u00a0Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 50.095, pag. 90-611 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2132 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica parcialmente el marco t\u00e9cnico normativo de las Normas de \u00a0Aseguramiento de la informaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 1.2.1.1., del Libro I, \u00a0Parte 2, T\u00edtulo 1, del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}