{"id":50362,"date":"2023-08-16T21:38:22","date_gmt":"2023-08-16T21:38:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2135-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:22","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:22","slug":"decreto-2135-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2135-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2135 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2135 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, 161 \u00a0del Decreto ley 960 de \u00a01970 y 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios pertenecientes \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de \u00a02015, modificado por los acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de \u00a0septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y \u00a0029 de 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las bases y el \u00a0cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de \u00a0notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6 .5.1. a 2.2.6.5 \u00a0.13 del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto 3454 de 2006, \u00a0reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, y en su art\u00edculo 2.2.6.5.11 \u00a0se\u00f1ala que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan obtenido \u00a0m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior qued\u00f3 establecido en el \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo 026 \u201cPor el cual \u00a0se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, \u00a0y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d , la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 de julio \u00a0del a\u00f1o en curso en el Diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016 estableci\u00f3 el procedimiento \u00a0para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de Notar\u00edas vacantes, \u00a0para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial y \u00a0en su art\u00edculo 1\u00b0 indic\u00f3 que \u201cEl \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, \u00a0informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de \u00a0puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las vacantes a la \u00a0fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada aspirante con el \u00a0fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento en alguna de las \u00a0Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Dar\u00edo Mart\u00ednez Santacruz, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 12970796 de Pasto, obtuvo para notar\u00edas \u00a0de primera categor\u00eda ochenta punto ciento cuarenta y cuatro (80.144) puntos, \u00a0ocupando el puesto n\u00famero veintid\u00f3s (22) de la lista de elegibles, dentro del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n \u00a0de 2 de diciembre de 2016, suscrita por el secretario t\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de \u00a02016 y en atenci\u00f3n al puntaje que obtuvo en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante oficios Nos. 2016-072 de 15 de septiembre y 2016-119 de 13 \u00a0de octubre de 2016, el secretario t\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Dar\u00edo Mart\u00ednez Santacruz, por cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, las vacantes a \u00a0la fecha de la primera comunicaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de nombramiento, entre las \u00a0cuales se encontraba la notar\u00eda segunda (02) del C\u00edrculo Notarial de Itag\u00fc\u00ed &#8211; \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 2 del Acuerdo 027 \u00a0de 2016 se\u00f1ala que \u201cuna vez notificada \u00a0la postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el puesto \u00a0ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna de \u00a0las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. \u00a0Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre las \u00a0Notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or Dar\u00edo Mart\u00ednez \u00a0Santacruz, mediante correo electr\u00f3nico de fecha 19 de septiembre de 2016, \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser nombrado en la notar\u00eda segunda (2\u00aa) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Itag\u00fc\u00ed &#8211; Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 2 de \u00a0diciembre de 2016, el secretario t\u00e9cnico del Consejo Superior, inform\u00f3 que \u201ccon fundamento en la lista de elegibles \u00a0conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio \u00a0del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Dar\u00edo Mart\u00ednez Santacruz \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 12970796, en su calidad de \u00a0aspirante a ser designado en la Notar\u00eda segunda (02) del circulo notarial de \u00a0Itag\u00fc\u00ed &#8211; Antioquia, y que le fue postulada mediante oficio No. 2016-072 de \u00a0fecha 15 de septiembre de 2016, es quien debe ser nombrado en propiedad como \u00a0Notario segundo (02) del c\u00edrculo de Itag\u00fc\u00ed &#8211; Antioquia, conforme a la \u00a0calificaci\u00f3n obtenida de ochenta punto ciento cuarenta y cuatro (80. 144) \u00a0puntos, ocupando el puesto n\u00famero veintid\u00f3s (22) de la lista, dentro del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto Para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo \u00a0001 del 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene \u00a0una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de este Decreto, la lista se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Dar\u00edo Mart\u00ednez Santacruz, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 12.970.796 de Pasto, ejerce como \u00a0notario \u00fanico en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de San Diego &#8211; Cesar, mediante Decreto \u00a0n\u00famero 68 de 30 de marzo de 2012 expedido por la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en Propiedad al se\u00f1or Dar\u00edo \u00a0Mart\u00ednez Santacruz, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 12970796 de \u00a0Pasto, como notario segundo (2\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Itag\u00fc\u00ed &#8211; Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El se\u00f1or Dar\u00edo Mart\u00ednez \u00a0Santacruz, no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de \u00a0notario \u00fanico del C\u00edrculo Notarial de San Diego &#8211; Cesar, mientras no se haya \u00a0hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2135 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50362","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50362","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50362"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50362\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50362"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50362"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50362"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}