{"id":50366,"date":"2023-08-16T21:38:22","date_gmt":"2023-08-16T21:38:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2140-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:22","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:22","slug":"decreto-2140-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2140-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2140 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2140 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.096, diciembre 23 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 211 de la Ley 1753 de 2015 y se \u00a0adiciona el Decreto 1073 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Minas y Energ\u00eda\u201d, en relaci\u00f3n con el otorgamiento de \u00a0subsidios con recursos del Sistema General de Regal\u00edas para financiar los \u00a0costos de las redes internas y otros gastos asociados a la conexi\u00f3n al servicio \u00a0de gas combustible por redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994 \u201cpor la cual se establece el r\u00e9gimen de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u201d, dispone \u00a0dentro su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n el servicio de distribuci\u00f3n de gas combustible, \u00a0el cual se define en el numeral 14.28 del art\u00edculo 14 como: \u201cel conjunto de \u00a0actividades ordenadas a la distribuci\u00f3n de gas combustible, por tuber\u00eda u otro \u00a0medio, desde un sitio de acopio de grandes vol\u00famenes o desde un gasoducto \u00a0central hasta la instalaci\u00f3n de un consumidor final, incluyendo su conexi\u00f3n y \u00a0medici\u00f3n. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta Ley a las actividades complementarias de \u00a0comercializaci\u00f3n desde la producci\u00f3n y transporte de gas por un gasoducto \u00a0principal, o por otros medios, desde el sitio de generaci\u00f3n hasta aquel en \u00a0donde se conecte a una red secundaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 14.16 del art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994 \u00a0defini\u00f3 como red interna \u201cel conjunto \u00a0de redes, tuber\u00edas, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro \u00a0del servicio p\u00fablico al inmueble a partir del medidor. Para edificios de \u00a0propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio \u00a0al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 73 la Ley 142 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, es la entidad competente para \u00a0regular la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, gas combustible y servicios p\u00fablicos de combustibles l\u00edquidos, de \u00a0manera t\u00e9cnica, independiente y transparente; promover\u00e9! desarrollo sostenido \u00a0de estos sectores; regular los monopolios; incentivar la competencia donde sea \u00a0posible y atender oportunamente las necesidades de los usuarios y las empresas \u00a0de acuerdo con los criterios establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 211 de la Ley 1753 de 2015 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d\u201d, se\u00f1ala que: \u201cSin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 98 de la Ley 1450 del 2011, podr\u00e1n financiarse con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas o con rentas propias de los municipios o \u00a0departamentos, proyectos de masificaci\u00f3n del uso del gas combustible, mediante \u00a0el otorgamiento de subsidios a los costos de conexi\u00f3n domiciliaria, a las redes \u00a0internas y a otros gastos asociados a la conexi\u00f3n del servicios a cargos (sic) \u00a0de los usuarios de los estratos 1 y 2, y de la poblaci\u00f3n del sector rural que \u00a0cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural. Con cargo a sus rentas propias, los municipios y departamentos \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1n otorgar subsidios al consumo de gas combustible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n CREG 059 \u00a0de 2012 define la revisi\u00f3n previa de la instalaci\u00f3n interna de gas como \u201cla inspecci\u00f3n obligatoria de la instalaci\u00f3n \u00a0interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un \u00a0Organismo de Inspecci\u00f3n Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la CREG en el art\u00edculo 13 de la \u00a0Resoluci\u00f3n ib\u00eddem se\u00f1al\u00f3, en relaci\u00f3n con el cargo m\u00e1ximo por conexi\u00f3n a \u00a0usuarios residenciales, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Modificar el art\u00edculo 108.2 de la Resoluci\u00f3n CREG 057 de 1996, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c108.2. El cargo m\u00e1ximo por conexi\u00f3n a \u00a0usuarios residenciales (Ct): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujeto a las \u00a0condiciones adicionales establecidas en la secci\u00f3n 107.2 del art\u00edculo 107 de \u00a0esta resoluci\u00f3n, las empresas distribuidoras deber\u00e1n asegurar que el cargo \u00a0promedio por acometida no sea superior a $100.000.00 y el cargo por el medidor \u00a0no sea superior a $40.000.00, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente \u00a0con la variaci\u00f3n del \u00edndice de Precios al Consumidor del a\u00f1o anterior calculado \u00a0por el DANE. La Comisi\u00f3n revisar\u00e1 este cargo promedio cuando los valores en \u00e9l \u00a0incluidos var\u00eden substancialmente. Se permitir\u00e1 diferencias entre estratos en \u00a0el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrar las \u00a0diferencias de costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo m\u00e1ximo por conexi\u00f3n se calcular\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ct= At + \u00a0Mc &#8211; Pt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de Ct en funci\u00f3n de los \u00a0diferentes estratos, siempre y cuando se pueda demostrar la diferencia de costos \u00a0entre estratos es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>At= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo promedio por acometida actualizado a pesos de la fecha t \u00a0 \u00a0con la variaci\u00f3n del \u00edndice de Precios al Consumidor del a\u00f1o anterior \u00a0 \u00a0calculado por el DANE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mt = \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo por el medidor actualizado a pesos de la fecha t con la \u00a0 \u00a0variaci\u00f3n del \u00edndice de Precios al Consumidor del a\u00f1o anterior calculado por \u00a0 \u00a0el DANE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pt = \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo por Revisi\u00f3n Previa de la Instalaci\u00f3n interna de Gas \u00a0 \u00a0para el a\u00f1o t. Este valor corresponder\u00e1 al cargo que el Distribuidor fije \u00a0 \u00a0para la actividad de revisiones peri\u00f3dicas de instalaciones internas de gas \u00a0 \u00a0de su mercado para la fecha t. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>t = \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o para el cual se est\u00e1 realizando el c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de Ct en funci\u00f3n de los diferentes \u00a0estratos, siempre y cuando se pueda demostrar la diferencia de costos entre \u00a0estratos es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CtN = Es el cargo m\u00e1ximo por conexi\u00f3n para el estrato N. n = n\u00famero de \u00a0estratos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios y \u00a0contribuciones est\u00e1n sujetas a las condiciones adicionales establecidas para \u00a0cada caso en el art\u00edculo 107\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mencionada Resoluci\u00f3n de la CREG 057 \u00a0de 1996, en su art\u00edculo 108 defini\u00f3 el cargo por conexi\u00f3n como los \u201ccostos involucrados en la acometida y el \u00a0medidor, y podr\u00e1 incluir, de autorizarlo la CREG, una proporci\u00f3n de los costos \u00a0que recuperen parte de la inversi\u00f3n nueva en las redes de distribuci\u00f3n. No \u00a0incluye los costos de la red interna, definida en el art\u00edculo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El \u00a0cargo por conexi\u00f3n ser\u00e1 cobrado por una sola vez y ser\u00e1 financiado \u00a0obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no \u00a0inferiores a 3 a\u00f1os, y se podr\u00e1 otorgar financiaci\u00f3n a los dem\u00e1s usuarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no es competencia de la CREG regular el \u00a0costo de las instalaciones internas de gas, toda vez que no hace parte de los \u00a0aspectos tarifarios que se deban remunerar en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario dentro de la actividad de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 90902 de 2013 expidi\u00f3 el \u201cReglamento T\u00e9cnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible\u201d y \u00a0en el numeral 3 se define: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArtefactos a \u00a0Gas. Aquellos en los cuales se desarrolla la reacci\u00f3n de \u00a0combusti\u00f3n utilizando la energ\u00eda qu\u00edmica de los combustibles gaseosos que es \u00a0trasformada en calor, luz u otra forma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n previa. Se refiere a la actividad de inspecci\u00f3n de \u00a0las instalaciones para suministro de Gas Combustible correspondiente a las \u00a0etapas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n de instalaciones nuevas antes de su puesta en \u00a0servicio. Debe ser realizada por un Organismo de Certificaci\u00f3n Acreditado o por \u00a0un Organismo de Inspecci\u00f3n Acreditado por el ONAC para esta actividad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0llevar a cabo la financiaci\u00f3n de los costos a que se refiere el art\u00edculo 211 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, se \u00a0hace necesario definir la expresi\u00f3n \u201cotros gastos asociados a la conexi\u00f3n del \u00a0servicio a cargo del usuario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el presente Decreto \u00a0reglamenta el art\u00edculo 211 de la Ley \u00a01753, se hace necesario modificar el Decreto 1073 de 2015, \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda\u201d, adicionando un \u00a0cap\u00edtulo al Libro 2 \u201cR\u00e9gimen Reglamentario del sector Administrativo Minas y \u00a0Energ\u00eda\u201d, Parte 2 \u201cReglamentaciones\u201d, T\u00edtulo II \u201cDel sector de gas\u201d, en \u00a0el cual se desarrolle lo relacionado con el otorgamiento de subsidios para la \u00a0financiaci\u00f3n de los costos de las redes internas y otros gastos asociados a la \u00a0conexi\u00f3n del servicio de gas combustible por redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimento de lo establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente decreto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0entre el 5 y el 8 de agosto de 2016 para comentarios de los interesados los \u00a0cuales fueron debidamente analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez realizado el an\u00e1lisis correspondiente \u00a0conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableci\u00f3 \u00a0que el presente decreto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo \u00a0que no se requiere el concepto a que hace referencia el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adicionar al Libro 2 \u201cR\u00e9gimen \u00a0reglamentario del Sector Minero Energ\u00e9tico\u201d, Parte 2 \u201cReglamentos\u201d, T\u00edtulo II \u00a0\u201cDel Sector de Gas\u201d, del Decreto 1073 de 2015 \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Minas y Energ\u00eda\u201d, el siguiente Cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costos de las redes internas y otros gastos \u00a0asociados a la conexi\u00f3n del servicio de gas combustible por redes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8.1. Objeto. Reglamentar el art\u00edculo 211 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, de \u00a0proyectos de masificaci\u00f3n del uso del gas combustible, mediante el otorgamiento \u00a0de subsidios a los costos de conexi\u00f3n domiciliaria a las redes internas y a \u00a0otros gastos asociados a la conexi\u00f3n del servicio a cargo de los usuarios de \u00a0los estratos 1 y 2, y de la poblaci\u00f3n del sector rural que cumpla con las \u00a0condiciones para recibir el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8.2. Costo de las instalaciones o redes internas de gas combustible por \u00a0redes. Para efectos del subsidio a que se refiere el presente cap\u00edtulo, \u00a0el costo de la instalaci\u00f3n interna o red interna corresponde al definido en el \u00a0numeral 14.16 del art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0cual no incluye artefactos y no podr\u00e1 exceder el costo del cargo por conexi\u00f3n \u00a0regulado por la CREG, para el a\u00f1o que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8.3. Otros gastos asociados a la conexi\u00f3n al servicio p\u00fablico de gas combustible \u00a0por redes a cargo del usuario. Para efectos del subsidio a que se refiere \u00a0el presente cap\u00edtulo, se entiende por \u201cotros gastos asociados a la conexi\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de gas combustible por red a cargo del usuario\u201d el valor a \u00a0pagar por la revisi\u00f3n previa de la instalaci\u00f3n interna de gas, que \u00a0corresponder\u00e1 al valor incluido dentro del cargo m\u00e1ximo por conexi\u00f3n a usuarios \u00a0residenciales regulado por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8.4. Condici\u00f3n para otorgamiento del subsidio. Para otorgar el \u00a0subsidio a los costos de conexi\u00f3n de redes internas y otros gastos asociados a \u00a0la conexi\u00f3n del servicio de gas combustible por redes, las entidades \u00a0territoriales que presenten proyectos de inversi\u00f3n para aprobaci\u00f3n de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, OCAD, deben acreditar que las \u00a0viviendas no han sido beneficiar\u00edas con otros subsidios, en los cuales se haya \u00a0incluido el servicio de gas combustible por red.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatyana Orozco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2140 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.096, diciembre 23 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 211 de la Ley 1753 de 2015 y se \u00a0adiciona el Decreto 1073 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Minas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50366\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}