{"id":50367,"date":"2023-08-16T21:38:22","date_gmt":"2023-08-16T21:38:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2141-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:22","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:22","slug":"decreto-2141-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2141-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2141 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2141 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.096, diciembre 23 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor medio del \u00a0cual se adiciona una secci\u00f3n al Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d, en lo \u00a0relacionado con el ajuste a la tasa retributiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especiar\u00edas que \u00a0le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 228 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en \u00a0los art\u00edculos 79 y 80 estableci\u00f3 que todas las personas tienen derecho a gozar \u00a0de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e \u00a0integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales para garantizar su desarrollo sostenible, prevenir y controlar los \u00a0factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la \u00a0reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que la atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a \u00a0cargo del Estado y que se garantiza a todas las personas el acceso a los \u00a0servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo dispone que \u00a0corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los \u00a0principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado y que es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 17 del art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993, dispone \u00a0que las Autoridades Ambientales Competentes est\u00e1n facultadas para \u201cImponer ejecutar a prevenci\u00f3n y sin \u00a0perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las \u00a0medidas de polic\u00eda y las sanciones previstas en la ley, en caso de violaci\u00f3n a \u00a0las normas de protecci\u00f3n ambiental y de manejo de recursos naturales renovables \u00a0y exigir, con sujeci\u00f3n a las regulaciones pertinentes, la reparaci\u00f3n de da\u00f1os \u00a0causados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n 1433 de 2004 del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible regula los Planes de Saneamiento y Manejo de \u00a0Vertimientos (PSMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, por \u00a0medio de la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, \u201cTodos \u00a0por un nuevo pa\u00eds\u201d, en el art\u00edculo 228 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAJUSTE DE LA TASA RETRIBUTIVA. \u00a0Los Planes de Saneamiento Manejo de Vertimientos (PSMV) y el c\u00e1lculo de factor \u00a0regional de tasas retributivas se ajustar\u00e1n a 1 de manera inmediata cuando \u00a0quiera que existan retrasos en las obras por razones no imputables al prestador \u00a0del servicio p\u00fablico de alcantarillado. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de los \u00a0Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio reglamentar\u00e1 las condiciones bajos las cuales las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y dem\u00e1s autoridades ambientales verificar\u00e1n los motivos \u00a0que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la literalidad del art\u00edculo anteriormente \u00a0citado se hace necesario desarrollar las condiciones y alcances dispuestos por \u00a0la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 7 al \u00a0Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 7\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AJUSTE A LA TASA RETRIBUTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.7.1. Objeto. Reglamentar las \u00a0condiciones bajo las cuales las autoridades ambientales verificar\u00e1n los motivos \u00a0que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de \u00a0Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), por razones no imputables a los \u00a0prestadores del servicio p\u00fablico de alcantarillado, y que dan lugar a ajustar \u00a0el c\u00e1lculo de factor regional de la tasa retributiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.7.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales y a los \u00a0prestadores del servicio p\u00fablico de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.7.3. Causales de no imputabilidad por \u00a0incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de \u00a0PSMV. Son causales de no imputabilidad por incumplimiento de las obras \u00a0incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fuerza mayor o caso fortuito, acorde con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 95 de 1890. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hecho de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los \u00a0efectos del presente decreto el prestador no podr\u00e1 alegar el hecho de la \u00a0v\u00edctima como causal de no imputabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.7.4. Solicitud. Para la verificaci\u00f3n \u00a0de los motivos, el prestador del servicio p\u00fablico de alcantarillado podr\u00e1 \u00a0presentar ante la autoridad ambiental, durante el periodo objeto de cobro anual \u00a0de la tasa retributiva y hasta treinta (30) d\u00edas calendario despu\u00e9s, la \u00a0solicitud que incluya los motivos que dieron lugar al retraso en las obras \u00a0incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y ajuste \u00a0del correspondiente factor regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud, el prestador del servicio \u00a0p\u00fablico de alcantarillado deber\u00e1 presentar los documentos y dem\u00e1s elementos de \u00a0juicio que la respalden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.7.5. Tr\u00e1mite de la solicitud para la verificaci\u00f3n \u00a0y ajuste del c\u00e1lculo del factor regional de la tasa retributiva. Las solicitudes de \u00a0verificaci\u00f3n de los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras \u00a0incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) por causas \u00a0no imputables al prestador del servicio p\u00fablico, deber\u00e1n ser resueltas por las \u00a0autoridades ambientales de acuerdo con los principios de celeridad, eficacia y \u00a0econom\u00eda que rigen la actuaci\u00f3n administrativa y acorde con los procedimientos \u00a0descritos en la Ley 1755 del 2015, en 1 a\u00f1o luego de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resuelta favorablemente la solicitud de \u00a0verificaci\u00f3n de los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras \u00a0incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) por causas \u00a0no imputables al prestador del servicio p\u00fablico de alcantarillado, se proceder\u00e1 \u00a0a ajustar el factor regional a uno (1,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental efectuar\u00e1 la facturaci\u00f3n \u00a0respectiva en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.2.9.7.5.7 y 2.2.9.7.5.8 del Decreto 1076 de 2015. \u00a0Para los casos espec\u00edficos en que no se ha culminado la revisi\u00f3n y corresponda \u00a0ese momento al periodo en que hay que efectuar la facturaci\u00f3n, la adelantar\u00e1 \u00a0con tarifa m\u00ednima mientras finaliza la verificaci\u00f3n de motivos y adopta la \u00a0decisi\u00f3n respectiva. En el evento de no ser resuelta favorablemente la \u00a0solicitud de verificaci\u00f3n se reliquidar\u00e1 con el valor del factor regional que \u00a0corresponda al a\u00f1o evaluado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autoridad \u00a0ambiental aplicar\u00e1 el ajuste del factor regional a uno (1,00) a los hechos \u00a0declarados no imputables durante el periodo objeto de cobro anual de la tasa \u00a0retributiva, incluyendo el periodo completo del a\u00f1o 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ajuste del factor \u00a0regional establecido en el presente decreto aplicar\u00e1 a las obligaciones no \u00a0consolidadas posteriores a la entrada en vigencia del art\u00edculo 228 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.7.6. Presentaci\u00f3n del Plan de Saneamiento y Manejo \u00a0de Vertimientos (PSMV) ajustado. Una vez se haga el ajuste del factor \u00a0regional a uno (1,00) y acorde con los motivos que fueron verificados para esos \u00a0efectos, el prestador del servicio p\u00fablico de alcantarillado deber\u00e1 presentar \u00a0el ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) ante la \u00a0autoridad ambiental, incluidas las cargas anuales y meta individual, para \u00a0efectos de aprobaci\u00f3n por parte de la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las nuevas cargas anuales aprobadas \u00a0incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) ajustado \u00a0sustituir\u00e1n las cargas que fueron aprobadas en el Acuerdo del Consejo \u00a0Directivo, y ser\u00e1n las aplicables para la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de cargas \u00a0anuales del prestador del servicio p\u00fablico de alcantarillado y para la \u00a0determinaci\u00f3n del factor regional que le corresponda. De todas maneras la carga \u00a0meta quinquenal para el cuerpo de agua no se modificar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la autoridad ambiental \u00a0informar\u00e1 al Consejo Directivo, en su siguiente sesi\u00f3n, sobre las modificaciones \u00a0de carga del prestador del servicio p\u00fablico de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El prestador del servicio p\u00fablico \u00a0de alcantarillado al que se le resuelva favorablemente la solicitud de \u00a0verificaci\u00f3n de los motivos que dieron lugar al incumplimiento del Plan de \u00a0Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), identificar\u00e1 dentro del Plan \u00a0ajustado las obras de saneamiento que se financiar\u00e1n con el valor de la \u00a0reducci\u00f3n de factor regional, las cuales deben estar articuladas e incluidas en \u00a0el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) del prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2141 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.096, diciembre 23 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u201cpor medio del \u00a0cual se adiciona una secci\u00f3n al Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d, en lo \u00a0relacionado con el ajuste a la tasa retributiva. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}