{"id":50368,"date":"2023-08-16T21:38:22","date_gmt":"2023-08-16T21:38:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2142-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:22","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:22","slug":"decreto-2142-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2142-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2142 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2142 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.096, diciembre 23 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto 2025 de 2015 \u00a0y se modifica el art\u00edculo 121 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo establecido en la Ley 7\u00aa de 1991, en los \u00a0numerales 1 y 4 del art\u00edculo 4\u00b0 y 1\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0en la Ley 1609 de 2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2025 de 2015, \u00a0se establecieron medidas para controlar la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes, tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, y sus partes, \u00a0clasificadles en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de \u00a0aduanas, con el fin de combatir el hurto de equipos terminales m\u00f3viles en el \u00a0pa\u00eds, se adicion\u00f3 el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y se derog\u00f3 el Decreto 2365 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2025 de 2015 \u00a0hace parte de las medidas que el Gobierno nacional ha adoptado con el objetivo \u00a0de combatir el hurto de tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0celulares, disposici\u00f3n que complementa otras medidas tales como las adoptadas \u00a0en el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en \u00a0materia de equipos terminales m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la implementaci\u00f3n del mencionado decreto \u00a0se ha evidenciado la necesidad de incluir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>disposiciones adicionales relacionadas con \u00a0la importaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, \u00a0as\u00ed como la de realizar precisiones al Decreto 2025 de 2015, \u00a0con el fin de evitar la aplicaci\u00f3n de restricciones al mercado respecto de \u00a0operaciones que no impactan la estrategia en la lucha contra el hurto de \u00a0celulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las recomendaciones de pol\u00edtica del \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior efectuadas en \u00a0sesi\u00f3n 286 de 2015 se encuentran vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesaria la aplicaci\u00f3n de la \u00a0excepci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1609 de 2013 \u00a0teniendo en cuenta la inminente necesidad de implementar las medidas que \u00a0garantizan mayor seguridad log\u00edstica en estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el sitio web www.mincit.gov.co del 22 al \u00a027 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2025 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Disposiciones especiales para la importaci\u00f3n. La importaci\u00f3n de \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, as\u00ed como de sus \u00a0partes, se autorizar\u00e1 conforme a lo se\u00f1alado en este Decreto. No podr\u00e1n ser \u00a0objeto de importaci\u00f3n los tel\u00e9fonos m\u00f3viles cuyo IMEI (International Mobile \u00a0Equipment Identity, por sus siglas en Ingl\u00e9s) se encuentre registrado en las \u00a0bases de datos negativa o positiva de que trata el art\u00edculo 106 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0salvo que se trate de un IMEI reportado en la base de datos positiva por \u00a0tratarse de la importaci\u00f3n en cumplimiento de garant\u00eda o de la reimportaci\u00f3n de \u00a0tel\u00e9fonos previamente exportados. Los equipos que hayan ingresado al pa\u00eds, \u00a0podr\u00e1n ser reembarcados en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 140 del Decreto 390 de 2016, \u00a0sus modificaciones y adiciones, siempre que los IMEI no se encuentren \u00a0registrados en la Base de Datos Negativa de que trata el art\u00edculo 106 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se podr\u00e1n importar tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares cuando el viajero los lleve \u00a0consigo al momento del ingreso al territorio aduanero nacional y que hagan \u00a0parte de sus efectos personales, en cantidad no superior a tres (3) unidades. \u00a0La DIAN reglamentar\u00e1 los casos en que podr\u00e1 exigir que el viajero relacione en \u00a0la Declaraci\u00f3n de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de T\u00edtulos Representativos \u00a0de Dinero &#8211; Viajeros, Formulario 530; el n\u00famero de IMEI, de los equipos \u00a0celulares que trae el viajero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Bajo la modalidad de tr\u00e1fico \u00a0postal y env\u00edos urgentes se permitir\u00e1 la importaci\u00f3n de un (1) tel\u00e9fono m\u00f3vil \u00a0inteligente o tel\u00e9fono m\u00f3vil celular, por env\u00edo, siempre y cuando cumpla con \u00a0los requisitos establecidos en la normatividad aduanera vigente para tal \u00a0efecto, y el destinatario sea una persona natural o jur\u00eddica; a cuyo nombre \u00a0queda prohibido que se le realicen env\u00edos fraccionados. En la gu\u00eda de \u00a0mensajer\u00eda, se deber\u00e1 relacionar el n\u00famero de IMEI del tel\u00e9fono m\u00f3vil \u00a0inteligente o tel\u00e9fono m\u00f3vil celular, que contiene el env\u00edo y la subpartida \u00a0arancelaria especial de tel\u00e9fonos celulares correspondiente a 8517.12.00.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del inciso anterior, no se \u00a0permitir\u00e1n env\u00edos fraccionados entendidos como aquellos que lleguen con \u00a0documento de transporte diferente, pero del mismo proveedor, en el mismo medio \u00a0de transporte, para un \u00fanico o distintos destinatarios ubicados en la misma \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se cumpla con lo previsto en el \u00a0presente par\u00e1grafo, los equipos no podr\u00e1n ingresar bajo la modalidad de tr\u00e1fico \u00a0postal y env\u00edos urgentes y deber\u00e1n ser objeto de cambio de modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El registro del IMEI de los \u00a0equipos de que tratan los par\u00e1grafos 1 y 2 del presente art\u00edculo en la base de \u00a0datos positiva de que trata el art\u00edculo 106 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0deber\u00e1 realizarlo su propietario o usuario autorizado ante el Proveedor de \u00a0Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles en Colombia, de conformidad con \u00a0lo previsto en la Resoluci\u00f3n CRC 3128 de 2011 o aquella que la modifique, \u00a0adicione o sustituya. Se except\u00faan del registro los equipos terminales m\u00f3viles \u00a0que se encuentren realizando Roaming Internacional (o Itinerancia \u00a0Internacional) en alguna de las redes de los Proveedores de Redes y Servicios \u00a0de Telecomunicaciones m\u00f3viles que operan en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2025 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. M\u00f3dulo de Consulta y Verificaci\u00f3n de IMEI. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (Ministerio de TIC) \u00a0habilitar\u00e1 en su p\u00e1gina web un m\u00f3dulo de consulta y verificaci\u00f3n de IMEI, en \u00a0donde el importador previamente inscrito en el registro policial de que trata \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto, enviar\u00e1 los IMEI de cada uno de los equipos \u00a0m\u00f3viles objeto de importaci\u00f3n, con anterioridad a la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de TIC verificar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n ingresada de cada uno de los IMEI, con anterioridad a la \u00a0importaci\u00f3n, en las bases de datos positiva y negativa de que trata el art\u00edculo \u00a0106 de la Ley 1453 de 2011. El \u00a0resultado de dicha verificaci\u00f3n ser\u00e1 enviado al importador, al correo \u00a0electr\u00f3nico reportado en el m\u00f3dulo de consulta y verificaci\u00f3n de IMEI, para que \u00a0sirva como documento soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, para lo cual el \u00a0Ministerio de TIC entregar\u00e1 la relaci\u00f3n de IMEI uno a uno con el resultado de \u00a0la verificaci\u00f3n. Este documento corresponder\u00e1 al 100% de los celulares que se \u00a0describen en la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n y en ning\u00fan momento podr\u00e1 utilizarse \u00a0parcialmente o para varias declaraciones de importaci\u00f3n. El documento de \u00a0verificaci\u00f3n expedido por el Ministerio tendr\u00e1 una vigencia de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado el levante de la mercanc\u00eda por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta entidad informar\u00e1 \u00a0al Ministerio de TIC los n\u00fameros de los documentos de verificaci\u00f3n expedidos \u00a0por ese Ministerio, la fecha y n\u00famero de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n \u00a0correspondientes para que se incluyan en la base de datos positiva los IMEI de \u00a0los tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares efectivamente \u00a0importados, los cuales deber\u00e1n coincidir con los que, seg\u00fan lo informado por el \u00a0Ministerio de TIC, no se encontraban en la base de datos positiva o negativa. \u00a0El importador ser\u00e1 responsable de la veracidad de la informaci\u00f3n que suministre \u00a0a trav\u00e9s del m\u00f3dulo de consulta y verificaci\u00f3n de IMEI del Ministerio de TIC y \u00a0que la misma corresponda a los IMEI detallados en la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de TIC, contar\u00e1 \u00a0con el m\u00f3dulo de consulta y verificaci\u00f3n de IMEI el cual funcionar\u00e1 de acuerdo \u00a0con el procedimiento establecido en la p\u00e1gina web www.mintic.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n objeto de bloqueo e \u00a0incluidos en la base de datos negativa y desactivados en las redes de servicios \u00a0m\u00f3viles del pa\u00eds, los IMEI de los tel\u00e9fonos importados que no sean cargados en \u00a0la base de datos positiva, de acuerdo con la regulaci\u00f3n que para tal efecto \u00a0expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones &#8211; CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de requerir \u00a0declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n que implique la modificaci\u00f3n total o parcial del \u00a0listado de IMEI, el importador deber\u00e1 surtir nuevamente el proceso de consulta \u00a0y verificaci\u00f3n en el m\u00f3dulo de que trata este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 3\u00b0 y \u00a0adici\u00f3nense dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 121 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2025 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la importaci\u00f3n de \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares clasificares en la \u00a0subpartida 8517.12.00.00 constituye documento soporte de la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n la carta de homologaci\u00f3n de marca y modelo del equipo terminal \u00a0m\u00f3vil expedido por la CRC y el documento expedido por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de Comunicaciones, relativo a la verificaci\u00f3n de \u00a0los IMEI de los tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes o \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares clasificables en la subpartida 8517.12.00.00, \u00a0ingresen al pa\u00eds para la realizaci\u00f3n de pruebas t\u00e9cnicas en las redes de los \u00a0Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles, no ser\u00e1 \u00a0exigible la carta de homologaci\u00f3n de marca y modelo del tel\u00e9fono m\u00f3vil, \u00a0expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC), pero el \u00a0importador deber\u00e1 demostrar que el tel\u00e9fono m\u00f3vil ingresa al pa\u00eds para pruebas, \u00a0con la presentaci\u00f3n de la carta expedida por el fabricante donde conste dicha \u00a0circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos documentos soporte deber\u00e1n ser \u00a0obtenidos por el importador antes de la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando se trate de equipos \u00a0terminales m\u00f3viles con tecnolog\u00eda IDEN, CDMA u otra tecnolog\u00eda de radioacceso, \u00a0se exigir\u00e1 como documento soporte de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n la carta de \u00a0No homologaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones &#8211; CRC, \u00a0por tratarse de equipos que funcionan en la red de acceso troncalizado \u00a0-trunking- o tener una tecnolog\u00eda de radio acceso no utilizada en el pa\u00eds. En \u00a0este caso se deber\u00e1 obtener el documento de verificaci\u00f3n expedido por el \u00a0Ministerio de TIC, en donde se indique que estos equipos se encuentran \u00a0excluidos de verificaci\u00f3n de IMEI. El documento se debe incluir en la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, en la casilla correspondiente al documento de \u00a0verificaci\u00f3n de IMEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando se trate de equipos de \u00a0comunicaci\u00f3n satelital que no tengan IMEI, no se requerir\u00e1 el documento de \u00a0verificaci\u00f3n expedido por el Ministerio de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2025 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Disposiciones especiales para la exportaci\u00f3n. \u00danicamente se podr\u00e1n \u00a0exportar tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes, tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares y sus \u00a0partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del \u00a0Arancel de Aduanas, en los siguientes eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el viajero lleve consigo tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles inteligentes o tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares al momento de salida del \u00a0territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales, en \u00a0cantidad no superior a tres (3) unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo la modalidad de exportaci\u00f3n temporal \u00a0para perfeccionamiento pasivo, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos \u00a0289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, \u00a0o la norma que los sustituya, modifique o adicione, con la presentaci\u00f3n de la \u00a0respectiva constancia de entrega de equipo por parte del usuario y\/o el \u00a0certificado de garant\u00eda, o con la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. Si dentro del \u00a0t\u00e9rmino de la exportaci\u00f3n temporal para perfeccionamiento pasivo se decide \u00a0dejar en el exterior o en zona franca los tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes o \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, se deber\u00e1 modificar la modalidad de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 335 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o la norma que lo sustituya, modifique o adicione a exportaci\u00f3n definitiva, \u00a0siempre y cuando se acredite su permanencia en el exterior o en zona franca. En \u00a0los eventos en que posteriormente se decida realizar la salida desde zona \u00a0franca al resto del mundo, se deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bajo \u00a0la modalidad de exportaci\u00f3n definitiva de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 265 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o la norma que los sustituya, modifique o adicione, siempre que los tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles inteligentes, tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares o sus partes sean Residuos de \u00a0Aparatos El\u00e9ctricos o Electr\u00f3nicos -RAEE- de acuerdo con lo establecido en la Ley 1672 de 2013 y su \u00a0correspondiente reglamentaci\u00f3n y que sean exportados para actividades de \u00a0reacondicionamiento, remanufactura o reutilizaci\u00f3n (reuso), aprovechamiento, \u00a0valorizaci\u00f3n o disposici\u00f3n final. Ser\u00e1 documento de soporte de esta operaci\u00f3n ante la autoridad aduanera, la factura o \u00a0documento equivalente con indicaci\u00f3n expresa por parte del exportador, de que \u00a0el destino de los residuos es para las actividades mencionadas anteriormente. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de que en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 \u00a0del presente Decreto, la DIAN pueda solicitar la informaci\u00f3n y documentos de \u00a0soporte requeridos conforme al literal h) del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores documentos deber\u00e1n cumplir con las normas vigentes \u00a0aplicables a cada materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de la salida al resto del mundo desde una zona franca, \u00a0de tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes, tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, y sus partes, \u00a0clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de \u00a0aduanas, transformados, ensamblados, almacenados, reparados o sometidos a la \u00a0prestaci\u00f3n de un servicio por parte de los usuarios de zonas francas, a partir \u00a0de materias primas, insumos y bienes finales de procedencia extranjera que \u00a0cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 394 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o la norma que lo sustituya, modifique o adicione y que no hayan sido sometidas \u00a0previamente a ninguna modalidad de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los eventos de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del \u00a0presente art\u00edculo, en la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n se deber\u00e1 establecer como \u00a0parte de la descripci\u00f3n del bien la identificaci\u00f3n del IMEI de los tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se permitir\u00e1 la exportaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0inteligentes o tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares o de sus partes, bajo la modalidad \u00a0de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 \u00a0limitar los lugares habilitados para el ingreso o salida de tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0inteligentes o tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, o de sus partes, del territorio \u00a0aduanero nacional, de conformidad con el art\u00edculo 41 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o la norma que lo sustituya, modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el literal a) y adici\u00f3nese el literal h) al \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2025 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Estar inscrito en el Registro \u00danico Tributario en el que conste su \u00a0condici\u00f3n de Usuario Aduanero, c\u00f3digo 22, 23 o 62, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del \u00a0RUT para la casilla 54. El c\u00f3digo 62 s\u00f3lo aplica para personas naturales en los \u00a0casos de cambio de modalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch) En caso de ser exportador de RAEE en el marco del numeral 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto, el exportador deber\u00e1 aportar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los datos mercantiles del gestor de RAEE del cual obtuvo los residuos a \u00a0exportar, copia del acto de otorgamiento de la licencia ambiental si fuere \u00a0aplicable a la actividad de gesti\u00f3n y copia del registro del gestor al que se \u00a0refiere la Ley 1672 de 2013, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los datos mercantiles del productor y copia del registro del productor al \u00a0que se refiere la Ley 1672 de 2013. \u00a0Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse seg\u00fan se actualicen los registros o se \u00a0actualicen o modifiquen los actos administrativos correspondientes. Todo lo \u00a0anterior sin perjuicio de que el exportador sea a su vez gestor de RAEE o \u00a0productor de RAEE de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1672 de 2013 y \u00a0sus normas reglamentarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La obligaci\u00f3n contemplada en el literal h) de \u00a0aportar copia del registro del productor o gestor a los que se refiere la Ley 1672 de 2013, se \u00a0har\u00e1 exigible una vez tales registros entren en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las expresiones utilizadas en el presente decreto en relaci\u00f3n \u00a0con la aplicaci\u00f3n de las definiciones y reg\u00edmenes aduaneros se sustituir\u00e1n, en \u00a0lo que correspondan, por las establecidas en el Decreto 390 de 2016, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en su art\u00edculo 674. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Las exportaciones definitivas de tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares clasificables en la subpartida \u00a08517.12.00.00 del Arancel de Aduanas no mencionadas en el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto, se permitir\u00e1n a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto en el Diario \u00a0Oficial por un plazo de sesenta (60) d\u00edas calendario, siempre que \u00a0los IMEI no se encuentren registrados en la Base de Datos Negativa de que trata \u00a0el art\u00edculo 106 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, modifica los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 y modifica el art\u00edculo 121 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2025 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2142 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.096, diciembre 23 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto 2025 de 2015 \u00a0y se modifica el art\u00edculo 121 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}