{"id":50372,"date":"2023-08-16T21:38:22","date_gmt":"2023-08-16T21:38:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2147-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:22","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:22","slug":"decreto-2147-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2147-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2147 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2147 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.096, diciembre 23 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0r\u00e9gimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 505 de 2022, \u00a0por el Decreto 278 de 2021, \u00a0por el Decreto 659 de 2018, \u00a0por el Decreto 411 de 2018 \u00a0y por el Decreto 1546 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1165 de 2019, \u00a0art\u00edculo 774. (\u00e9ste entrar\u00e1 en \u00a0vigencia una vez transcurridos treinta (30) d\u00edas comunes contados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Adicionado por el Decreto 1054 de 2019 \u00a0y por el Decreto 1911 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a0655 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a0338 de 2022 y por la Resoluci\u00f3n \u00a020 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren \u00a0los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y las \u00a0Leyes 7\u00aa de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013; o\u00eddo el \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional est\u00e1 comprometido con las \u00a0pol\u00edticas que promuevan la generaci\u00f3n de inversi\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la pol\u00edtica de agilizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites promovida por el Gobierno nacional, se hace necesario simplificar la \u00a0normatividad vigente en materia de zonas francas, as\u00ed como agilizar los \u00a0procedimientos, facilitar el acceso al r\u00e9gimen y delimitar claramente la \u00a0participaci\u00f3n de las diferentes entidades que intervienen en el proceso de \u00a0declaratoria de existencia de zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las zonas francas deben ofrecer a los usuarios \u00a0condiciones adecuadas que les permitan competir con eficiencia, a trav\u00e9s de una \u00a0regulaci\u00f3n que consulte las tendencias normativas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1004 de 2005, corresponde \u00a0al Gobierno nacional reglamentar el r\u00e9gimen de zonas francas permanentes y \u00a0transitorias, observando para el efecto los par\u00e1metros establecidos en dicha \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1289 de 2015 \u00a0que modific\u00f3 el numeral 11 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0formular pol\u00edticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los \u00a0sistemas especiales de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, de las zonas francas, las \u00a0sociedades de comercializaci\u00f3n internacional, las zonas especiales econ\u00f3micas \u00a0de exportaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s instrumentos que promuevan el comercio \u00a0exterior, y velar por la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas que regulan estas \u00a0materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de racionalizar y simplificar el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico se hace necesario compilar diferentes normas que rigen el \u00a0r\u00e9gimen franco. Por consiguiente, se incorporan en el presente decreto los \u00a0Decretos 1767 de 2013, 753 de 2014, 2682 de 2014, 2129 de 2015, 1275 de 2016 y 1689 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior, en sesiones 239 del 19 de enero de 2012, 253 del 19 de \u00a0febrero de 2013 y 281 de febrero 13 de 2015, recomend\u00f3 la expedici\u00f3n de la \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0la Ley 1340 de 2009, se \u00a0solicit\u00f3 concepto de abogac\u00eda de la competencia a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, entidad que emiti\u00f3 sus opiniones mediante oficio \u00a016-376416-2-0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan dispone el numeral 4 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1004 de 2005, \u00a0para reglamentar el funcionamiento de las zonas francas, el Gobierno debe fijar \u00a0las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional o de \u00a0este a una Zona Franca, de materias primas, insumos y bienes intermedios para \u00a0procesos industriales complementarios, y partes, piezas y equipos para su \u00a0reparaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, se han estudiado alternativas \u00a0tendientes a fijar l\u00edmites al procesamiento parcial por fuera de la zona \u00a0franca, con el fin de garantizar que los procesos productivos se realicen \u00a0principalmente dentro del \u00e1rea geogr\u00e1fica declarada como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0cuanto a la publicaci\u00f3n de las normas que se incorporan en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 139 del presente Decreto, sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS FRANCAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo \u00a0139 del presente Decreto, sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) Definiciones. \u00a0Para los efectos de este Decreto, las siguientes expresiones tendr\u00e1n el \u00a0significado que a continuaci\u00f3n se determina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos Fijos Reales \u00a0Productivos. Bienes tangibles que se adquieren para formar parte del \u00a0patrimonio de la persona jur\u00eddica que solicite la declaratoria de existencia de \u00a0una zona franca o de la persona jur\u00eddica que pretenda la calificaci\u00f3n como \u00a0usuario de zona franca, y que participan de manera directa y permanente en la \u00a0actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este r\u00e9gimen no \u00a0se consideran activos fijos reales productivos aquellos que hayan sido usados \u00a0dentro del pa\u00eds. Tampoco se consideran activos fijos reales productivos \u00a0aquellos bienes que regresan al pa\u00eds despu\u00e9s de haber sido exportados desde el \u00a0territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo intangible. Es un \u00a0activo que no tiene forma f\u00edsica, no es algo material y por lo tanto no es \u00a0perceptible al tacto. Estos activos corresponden a creaciones intelectuales \u00a0reconocidas conforme con el r\u00e9gimen de propiedad intelectual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de ampliaci\u00f3n. Es el \u00a0\u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada colindante a la zona franca declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea adicional. Es el \u00a0\u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada no colindante a la zona franca declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo directo. Es \u00a0aquel que generan los usuarios de las zonas francas cuando contratan \u00a0directamente personal permanente y por tiempo completo relacionado con la \u00a0actividad econ\u00f3mica del usuario, a trav\u00e9s de contratos laborales celebrados \u00a0conforme a las normas legales vigentes que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleo directo deber\u00e1 estar \u00a0relacionado con la actividad econ\u00f3mica del usuario de zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo vinculado. Se \u00a0trata de los empleos contratados por terceros que proveen bienes o servicios a \u00a0un usuario de zona franca. Dichos empleos se podr\u00e1n acreditar con los contratos \u00a0laborales celebrados entre las empresas vinculadas a la zona franca y sus \u00a0empleados o los soportes contables que acrediten el trabajo realizado conforme \u00a0con las normas legales vigentes que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n. Se \u00a0considera nueva inversi\u00f3n la adquisici\u00f3n de activos fijos reales productivos, \u00a0activos intangibles y terrenos, que se vinculen directamente con la actividad \u00a0econ\u00f3mica para la cual el usuario fue calificado o autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que un activo intangible pueda ser reconocido como parte de \u00a0la nueva inversi\u00f3n, deber\u00e1 tratarse de un activo intangible generado o formado \u00a0por parte del usuario industrial despu\u00e9s de la autorizaci\u00f3n o calificaci\u00f3n del \u00a0mismo en zona franca, y deben participar de manera directa y permanente en la \u00a0actividad productora de renta. Los activos intangibles aqu\u00ed se\u00f1alados deben \u00a0corresponder a aquellos definidos y reconocidos como activos intangibles en el \u00a0respectivo marco t\u00e9cnico contable vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se considera nueva inversi\u00f3n \u00a0los activos fijos reales productivos que se transfieren por efecto de la \u00a0fusi\u00f3n, liquidaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o escisi\u00f3n de personas jur\u00eddicas ya \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0para acreditar compromisos de nueva inversi\u00f3n los bienes usados dentro del pa\u00eds \u00a0a los que se refiere la definici\u00f3n de activos fijos reales productivos del \u00a0presente decreto, ni los bienes que regresan al pa\u00eds despu\u00e9s de haber sido \u00a0exportados desde el territorio aduanero nacional, ni los activos intangibles \u00a0con los que se cuente de forma previa a su autorizaci\u00f3n o calificaci\u00f3n en zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el compromiso de nueva \u00a0inversi\u00f3n incluya terrenos, estos solo podr\u00e1n representar hasta el veinte por \u00a0ciento (20%) del total de la nueva inversi\u00f3n comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el compromiso de nueva \u00a0inversi\u00f3n incluya activos intangibles, estos solo podr\u00e1n representar hasta el \u00a0veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversi\u00f3n comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador de Comercio Exterior. La \u00a0expresi\u00f3n operador de comercio exterior contemplada en el presente Decreto, se \u00a0entender\u00e1 de conformidad con la definici\u00f3n se\u00f1alada para usuario aduanero \u00a0establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio. Es \u00a0aquel que se determina restando del activo total pose\u00eddo por la persona \u00a0jur\u00eddica el monto de los pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Internacionalizaci\u00f3n. Plan \u00a0en el que se indican las estrategias de promoci\u00f3n al comercio exterior de \u00a0bienes y\/o servicios que pretendan desarrollar los usuarios operadores de zonas \u00a0francas permanentes o los usuarios industriales de zonas francas permanentes \u00a0especiales, en aras de promover el fortalecimiento de las cadenas regionales, \u00a0hemisf\u00e9ricas o globales de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Maestro de Desarrollo \u00a0General. Documento que contiene la iniciativa de nueva inversi\u00f3n que se \u00a0pretende desarrollar en la zona franca, y que debe estar encaminada a asegurar \u00a0la generaci\u00f3n, construcci\u00f3n y transformaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica, \u00a0generaci\u00f3n de empleo, promoci\u00f3n de econom\u00edas de escala, y desarrollo de \u00a0procesos industriales de bienes y de servicios, con el fin de generar impactos \u00a0o beneficios econ\u00f3micos y sociales, mediante el uso de buenas pr\u00e1cticas de \u00a0gesti\u00f3n empresarial, y ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad \u00a0en las regiones donde se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso industrial de bienes o \u00a0servicios. Conjunto de actividades realizadas sucesiva o concatenadamente y \u00a0de manera planificada, donde los usuarios industriales calificados o \u00a0autorizados de una zona franca, a trav\u00e9s del uso de materias primas, insumos, \u00a0maquinaria, equipo, recursos tecnol\u00f3gicos o digitales y recursos humanos, \u00a0obtienen bienes o prestan servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesta en marcha. Es la \u00a0etapa donde la persona jur\u00eddica calificada como usuario industrial o comercial \u00a0genera ingresos originados directamente en desarrollo del objeto social del ente, \u00a0y que tiene una relaci\u00f3n directa con el ejercicio de las actividades para las \u00a0cuales fue declarado o calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen aduanero. Es el \u00a0conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 1165 de 2019 \u00a0y dem\u00e1s normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cDefiniciones. \u00a0Para los efectos de este decreto, las siguientes expresiones tendr\u00e1n el \u00a0significado que a continuaci\u00f3n se determina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos \u00a0fijos reales productivos. Bienes tangibles que se adquieren para formar \u00a0parte del patrimonio de la persona jur\u00eddica que solicite la declaratoria de \u00a0existencia de una zona franca o de la persona jur\u00eddica que pretenda la \u00a0calificaci\u00f3n como usuario de zona franca, y que participan de manera directa y \u00a0permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan \u00a0fiscalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de este r\u00e9gimen no se consideran activos fijos reales productivos \u00a0aquellos que hayan sido usados dentro del pa\u00eds. Tampoco se consideran activos \u00a0fijos reales productivos aquellos bienes que regresan al pa\u00eds despu\u00e9s de haber \u00a0sido exportados desde el territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00a0de ampliaci\u00f3n. Es el \u00e1rea colindante a la zona franca \u00a0declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00a0de extensi\u00f3n. Es el \u00e1rea no colindante a la zona franca declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo \u00a0directo. Es el que generan los usuarios de las zonas francas cuando contratan \u00a0directamente personal permanente y por tiempo completo, a trav\u00e9s de contratos \u00a0laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleo directo deber\u00e1 estar relacionado con la actividad econ\u00f3mica del \u00a0usuario de zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo vinculado. Se \u00a0entiende por empleos vinculados aquellos puestos de trabajo generados por \u00a0terceros proveedores de bienes o servicios a las zonas francas, en caso que la \u00a0norma establezca la posibilidad de contar con este tipo de empleo. Los empleos \u00a0vinculados se acreditar\u00e1n con los contratos laborales celebrados entre las \u00a0empresas vinculadas a la zona franca y sus empleados o los soportes contables \u00a0que acrediten el trabajo realizado conforme con las normas legales vigentes que \u00a0rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n. Se \u00a0considera nueva inversi\u00f3n la adquisici\u00f3n de activos fijos reales productivos \u00a0y\/o terrenos que se vinculen directamente con la actividad econ\u00f3mica para la \u00a0cual fue calificado o autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se considera nueva inversi\u00f3n los activos \u00a0que se transfieren por efecto de la fusi\u00f3n, liquidaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o \u00a0escisi\u00f3n de personas jur\u00eddicas ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se tendr\u00e1n en cuenta para acreditar \u00a0compromisos de nueva inversi\u00f3n los bienes usados dentro del pa\u00eds a los que se \u00a0refiere la definici\u00f3n de activos fijos reales productivos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador de comercio exterior. La \u00a0persona natural, la persona jur\u00eddica o sucursal de sociedad extranjera que hace \u00a0parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, reg\u00edmenes, \u00a0operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera. Para efecto de lo \u00a0previsto en el presente decreto, ser\u00e1n operadores de comercio exterior los \u00a0usuarios de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio. Es \u00a0aquel que se determina restando del activo total pose\u00eddo por la persona \u00a0jur\u00eddica el monto de los pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Maestro de Desarrollo General. Documento \u00a0que contiene la iniciativa de inversi\u00f3n que se pretende desarrollar en la zona \u00a0franca y que debe estar encaminada a asegurar la generaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0transformaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica, estructura de empleo, competitividad \u00a0y producci\u00f3n de bienes y servicios, con el fin de generar impactos o beneficios \u00a0econ\u00f3micos y sociales, mediante el uso de buenas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso industrial. Definici\u00f3n modificada por \u00a0el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conjunto de actividades realizadas sucesiva o concatenadamente y de manera planificada, \u00a0donde los usuarios industriales autorizados o calificados de una zona franca, a \u00a0trav\u00e9s del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos \u00a0humanos, tecnol\u00f3gicos y\/o servicios, obtienen bienes o prestan servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la \u00a0definici\u00f3n: \u201cProceso industrial. Proceso productivo mediante el cual se prestan \u00a0servicios o se transforman materias primas e insumos, para producir bienes \u00a0utilizando recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y humanos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesta en marcha. Es la \u00a0etapa donde la persona jur\u00eddica calificada como usuario industrial o comercial \u00a0genera ingresos originados directamente en desarrollo del objeto social del \u00a0ente, y que tiene una relaci\u00f3n directa con el ejercicio de las actividades para \u00a0las cuales fue declarado o calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n aduanera. Es el \u00a0conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 2685 de 1999, \u00a0el Decreto 390 de 2016 \u00a0y dem\u00e1s normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de tr\u00e1nsito en movimientos de \u00a0mercanc\u00eda de zona franca. Para los efectos previstos en el presente \u00a0decreto, el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito es el r\u00e9gimen aduanero que permite el \u00a0transporte terrestre, ferroviario, a\u00e9reo, mar\u00edtimo y\/o fluvial, bajo control \u00a0aduanero, en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el lugar de ingreso al territorio \u00a0aduanero nacional en la jurisdicci\u00f3n de la aduana de partida, hacia la zona \u00a0franca ubicada en otra jurisdicci\u00f3n en la aduana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El traslado desde un dep\u00f3sito temporal en \u00a0lugar de arribo, ubicado en la jurisdicci\u00f3n de la aduana de partida, a una zona \u00a0franca en otra jurisdicci\u00f3n en la aduana de destino, para los casos previstos \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde una zona franca ubicada en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de una aduana de partida para su entrega en el lugar de embarque o \u00a0a otra zona franca, ubicada en otra jurisdicci\u00f3n en la aduana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desde una zona franca ubicada en la \u00a0jurisdicci\u00f3n en una aduana de partida para su entrega a un dep\u00f3sito franco o de \u00a0provisiones a bordo para consumo y para llevar, ubicado en otra jurisdicci\u00f3n en \u00a0la aduana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen de transito aduanero que permite \u00a0el traslado de la mercanc\u00eda por transporte terrestre o f\u00e9rreo, bajo control \u00a0aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El r\u00e9gimen de cabotaje que permite el \u00a0traslado de la mercanc\u00eda por transporte a\u00e9reo y fluvial, bajo control aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario de zona franca, seg\u00fan corresponda, \u00a0actuar\u00e1 como declarante en el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras operaciones aduaneras de transporte en \u00a0movimientos de mercanc\u00eda de zona franca. Definici\u00f3n modificada por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para los efectos previstos en el presente decreto, son aquellas que \u00a0permiten el transporte a trav\u00e9s de operaciones de transporte multimodal y \u00a0transporte combinado, en modo terrestre, ferroviario y fluvial, bajo control \u00a0aduanero en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el lugar de ingreso al territorio \u00a0aduanero nacional en la jurisdicci\u00f3n de la aduana de partida, hacia la zona \u00a0franca ubicada en otra jurisdicci\u00f3n en la aduana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El traslado desde un dep\u00f3sito temporal en \u00a0lugar de arribo, ubicado en la jurisdicci\u00f3n de la aduana de partida, a una zona \u00a0franca ubicada en otra jurisdicci\u00f3n en la aduana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde una zona franca ubicada en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de una aduana de partida para su entrega en el lugar de embarque o \u00a0a otra zona franca, ubicada en otra jurisdicci\u00f3n en la aduana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desde una zona franca ubicada en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la aduana de partida para su entrega a un dep\u00f3sito franco o de \u00a0provisiones a bordo para consumo y para llevar, ubicado en otra jurisdicci\u00f3n en \u00a0la aduana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones aduaneras de transporte \u00a0comprenden: La operaci\u00f3n de transporte multimodal, que permite el transporte de \u00a0mercanc\u00edas donde el operador de transporte multimodal toma la mercanc\u00eda bajo su \u00a0custodia y responsabilidad, desde o hacia el exterior, al amparo de un \u00fanico \u00a0contrato o documento de transporte, utilizando por lo menos dos (2) modos de \u00a0transporte diferentes; y la operaci\u00f3n de transporte combinado en territorio \u00a0nacional, que permite el transporte de mercanc\u00edas bajo la responsabilidad de \u00a0los usuarios de zona franca, utilizando m\u00ednimo uno (1) y m\u00e1ximo (3) modos de \u00a0transporte, a trav\u00e9s de la misma cantidad de contratos de transporte. El \u00a0usuario de zona franca, seg\u00fan corresponda, actuar\u00e1 como solicitante de las \u00a0operaciones aduaneras de transporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la definici\u00f3n: \u201cOtras operaciones aduaneras de transporte en \u00a0movimientos de mercanc\u00eda de zona franca. Para \u00a0los efectos previstos en el presente decreto, son aquellas que permiten el \u00a0transporte a trav\u00e9s de operaciones de transporte multimodal y transporte \u00a0combinado, en modo terrestre, ferroviario, a\u00e9reo, mar\u00edtimo y\/o fluvial, bajo \u00a0control aduanero en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el lugar de ingreso al territorio \u00a0aduanero nacional en la jurisdicci\u00f3n de la aduana de partida, hacia la zona \u00a0franca ubicada en otra jurisdicci\u00f3n en la aduana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El traslado desde un dep\u00f3sito temporal en \u00a0lugar de arribo, ubicado en la jurisdicci\u00f3n de la aduana de partida, a una zona \u00a0franca ubicada en otra jurisdicci\u00f3n en la aduana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde una zona franca ubicada en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de una aduana de partida para su entrega en el lugar de embarque o \u00a0a otra zona franca, ubicada en otra jurisdicci\u00f3n en la aduana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desde una zona franca ubicada en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la aduana de partida para su entrega a un dep\u00f3sito franco o de \u00a0provisiones a bordo para consumo y para llevar, ubicado en otra jurisdicci\u00f3n en \u00a0la aduana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones aduaneras de transporte \u00a0comprenden: La operaci\u00f3n de transporte multimodal, que permite el transporte de \u00a0mercanc\u00edas donde el operador de transporte multimodal toma la mercanc\u00eda bajo su \u00a0custodia y responsabilidad, desde o hacia el exterior, al amparo de un \u00fanico \u00a0contrato o documento de transporte, utilizando por lo menos dos (2) modos de \u00a0transporte diferentes; y la operaci\u00f3n de transporte combinado en territorio \u00a0nacional, que permite el transporte de mercanc\u00edas bajo la responsabilidad de \u00a0los usuarios de zona franca, utilizando m\u00ednimo (2) y m\u00e1ximo (3) modos de \u00a0transporte, a trav\u00e9s de la misma cantidad de contratos de transporte. El \u00a0usuario de zona franca, seg\u00fan corresponda, actuar\u00e1 como solicitante de las \u00a0operaciones aduaneras de transporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Criterios de interpretaci\u00f3n. La \u00a0interpretaci\u00f3n de las normas contenidas en este decreto se realizar\u00e1 a la luz \u00a0de los principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la parte primera \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0en el C\u00f3digo General del Proceso, en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1609 de 2013, y \u00a0en el Decreto 390 de 2016. \u00a0Para ello, se tendr\u00e1n en cuenta las finalidades dispuestas en el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Clases de zonas francas. Las \u00a0zonas francas pueden ser permanentes, permanentes especiales o transitorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona \u00a0franca permanente. Es el \u00e1rea delimitada \u00a0del territorio nacional en la que se instalan m\u00faltiples usuarios industriales o \u00a0comerciales, los cuales gozan de un tratamiento tributario, aduanero y de \u00a0comercio exterior especial, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona \u00a0franca permanente especial. Es el \u00e1rea \u00a0delimitada del territorio nacional en la que se instala un \u00fanico usuario \u00a0industrial, el cual goza de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio \u00a0exterior especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona \u00a0franca transitoria. Es el \u00e1rea \u00a0delimitada del territorio nacional donde se celebran ferias, exposiciones, \u00a0congresos y seminarios de car\u00e1cter nacional o internacional que revistan \u00a0importancia para la econom\u00eda y\/o el comercio internacional, y que gozan de un \u00a0tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Clases de usuarios de zonas \u00a0francas. Son usuarios de zona franca los usuarios operadores, los \u00a0usuarios industriales de bienes, los usuarios industriales de servicios, los \u00a0usuarios comerciales, los usuarios administradores y los usuarios expositores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario \u00a0operador es la persona jur\u00eddica autorizada para dirigir, administrar, \u00a0supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas, as\u00ed como para \u00a0calificar a sus usuarios. En desarrollo de lo anterior, el usuario operador \u00a0vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 las mercanc\u00edas bajo control aduanero y autorizar\u00e1 las \u00a0operaciones de ingreso y salida de las mismas, sin perjuicio del cumplimiento \u00a0de lo establecido en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario \u00a0operador deber\u00e1 garantizar que el desarrollo de su objeto social y la actividad \u00a0generadora de renta se origine exclusivamente de las actividades desarrolladas \u00a0como usuario operador descritas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario \u00a0industrial de bienes es la persona jur\u00eddica instalada exclusivamente en una o \u00a0varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes \u00a0mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario \u00a0industrial de servicios es la persona jur\u00eddica autorizada para desarrollar, \u00a0exclusivamente, en una o varias zonas francas, entre otras, las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Log\u00edstica, transporte, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, empaque, reempaque, envase, \u00a0etiquetado o clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Telecomunicaciones, sistemas de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n para captura, \u00a0procesamiento, almacenamiento y transmisi\u00f3n de datos, y organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asistencia m\u00e9dica, odontol\u00f3gica y en general de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Reparaci\u00f3n, limpieza o pruebas de calidad de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Soporte \u00a0t\u00e9cnico, mantenimiento y reparaci\u00f3n de equipos, naves, aeronaves o maquinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Auditor\u00eda, administraci\u00f3n, corretaje, consultor\u00eda o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0usuarios industriales de bienes y los usuarios industriales de servicios \u00a0deber\u00e1n ser nuevas personas jur\u00eddicas y podr\u00e1n tener simult\u00e1neamente las dos \u00a0calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0jur\u00eddica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca \u00a0permanente especial ser\u00e1 autorizada como \u00fanico usuario industrial de la misma. \u00a0En las zonas francas permanentes especiales no podr\u00e1n calificarse ni \u00a0autorizarse a usuarios comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario \u00a0comercial es la persona jur\u00eddica autorizada para desarrollar actividades de \u00a0mercadeo, comercializaci\u00f3n, almacenamiento o conservaci\u00f3n de bienes, en una o \u00a0varias zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0usuarios comerciales no podr\u00e1n ocupar, en su conjunto, un \u00e1rea superior al \u00a0quince por ciento (15%) del \u00e1rea total de la respectiva zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0jur\u00eddica que solicite la calificaci\u00f3n como usuario comercial no requiere ser \u00a0una nueva persona jur\u00eddica y no podr\u00e1 tener simult\u00e1neamente otra calificaci\u00f3n. \u00a0Su actividad podr\u00e1 llevarla a cabo dentro de la zona franca y en el resto del \u00a0territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0usuarios de zonas francas podr\u00e1n nacionalizar dentro de la zona franca las materias \u00a0primas o los bienes transformados o terminados, retir\u00e1ndolos o no de la \u00a0respectiva zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En las zonas francas transitorias existir\u00e1n dos clases de usuarios: Usuario \u00a0administrador y usuario expositor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario \u00a0administrador es la entidad administradora del \u00e1rea para la cual se solicita la \u00a0declaratoria de zona franca transitoria. El usuario administrador deber\u00e1 estar \u00a0constituido como persona jur\u00eddica, con capacidad legal para organizar eventos \u00a0de car\u00e1cter nacional o internacional, as\u00ed como para desarrollar actividades de \u00a0promoci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario expositor es la persona que con \u00a0ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de un evento de car\u00e1cter nacional o internacional \u00a0adquiere, mediante v\u00ednculo contractual con el usuario administrador, la calidad \u00a0de expositor. Para la realizaci\u00f3n de sus actividades, el usuario expositor \u00a0deber\u00e1 suscribir con el usuario administrador un contrato en el cual se \u00a0determinen los t\u00e9rminos y condiciones de su relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El desarrollo de almacenamiento como \u00fanica actividad no puede considerarse \u00a0como log\u00edstica, en los t\u00e9rminos del numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En las zonas francas permanentes especiales de servicios tur\u00edsticos, y en \u00a0el \u00e1rea definida para la operaci\u00f3n de los usuarios industriales de servicios \u00a0tur\u00edsticos calificados en las zonas francas permanentes, se permitir\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de alojamiento, de agencias de viajes, restaurantes, \u00a0organizaciones de congresos, actividades deportivas, art\u00edsticas, culturales y \u00a0recreacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Empresas de apoyo \u00a0y otras personas que presten servicios en la zona franca. El usuario operador podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de empresas de apoyo dentro del \u00e1rea declarada como zona franca, \u00a0para desarrollar actividades tales como servicios de vigilancia, mantenimiento, \u00a0guarder\u00eda, cafeter\u00edas, entidades financieras, restaurantes, capacitaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica b\u00e1sica de empleados, transporte de empleados, y otros servicios \u00a0que se requieran para el apoyo de la operaci\u00f3n de la zona franca. Estas \u00a0empresas no gozar\u00e1n de los incentivos de los usuarios de las zonas francas, y \u00a0se someter\u00e1n a los controles previstos para el manejo y control de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n o retiro de las empresas de apoyo ser\u00e1 reportada \u00a0por el usuario operador al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas de apoyo de que trata el presente art\u00edculo no tendr\u00e1n compromisos de \u00a0inversi\u00f3n y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el usuario operador podr\u00e1 autorizar a personas naturales o jur\u00eddicas para que \u00a0presten algunos servicios requeridos para el desarrollo del objeto social de un \u00a0usuario en una zona franca, sin que implique que estas personas puedan \u00a0desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue calificado o autorizado \u00a0el usuario industrial o comercial. Estas personas no gozar\u00e1n de los incentivos \u00a0de los usuarios de las zonas francas, y se someter\u00e1n a los controles previstos \u00a0para el manejo y control de mercanc\u00edas, y tampoco tendr\u00e1n compromisos de \u00a0inversi\u00f3n y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario \u00a0operador deber\u00e1 llevar un registro en sus sistemas de informaci\u00f3n de las \u00a0empresas de apoyo y de las personas naturales o jur\u00eddicas que prestan los \u00a0servicios indicados en el presente art\u00edculo, para cada uno de los usuarios de \u00a0la zona franca y las actividades que estas realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0empresas de apoyo dentro de la zona franca no podr\u00e1n realizar actividades que \u00a0impliquen el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales y \u00a0comerciales de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cEmpresas \u00a0de apoyo. El usuario operador podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de empresas de apoyo dentro del \u00e1rea declarada como zona franca, para \u00a0desarrollar actividades tales como servicios de vigilancia, mantenimiento, \u00a0guarder\u00eda, cafeter\u00edas, entidades financieras, restaurantes, capacitaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica b\u00e1sica de empleados, transporte de empleados, y otros servicios \u00a0que se requieran para el apoyo de la operaci\u00f3n de la zona franca. Estas \u00a0empresas no gozaran de los incentivos de los usuarios de las zonas francas, y \u00a0se someter\u00e1n a los controles previstos para el manejo y control de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n o retiro de las \u00a0empresas de apoyo ser\u00e1 reportado por el usuario operador al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de apoyo de que trata el presente \u00a0art\u00edculo no tendr\u00e1n compromisos de inversi\u00f3n y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas de apoyo en una zona \u00a0franca no podr\u00e1n realizar con los usuarios calificados o autorizados de la \u00a0misma zona franca, negocios jur\u00eddicos que impliquen el desarrollo de \u00a0actividades para las cuales fueron autorizados o calificados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Exclusividad en zonas francas. Las \u00a0personas jur\u00eddicas que soliciten la calificaci\u00f3n como usuario industrial de \u00a0bienes y\/o usuario industrial de servicios, deber\u00e1n estar instalados \u00a0exclusivamente en las \u00e1reas declaradas como zona franca y garantizar que el \u00a0desarrollo de su objeto social y la actividad generadora de renta se produzca \u00a0exclusivamente en las \u00e1reas declaradas como zona franca, salvo el procesamiento \u00a0parcial por fuera de zona franca previsto en el art\u00edculo 97 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0servicio ofrecido por el usuario industrial de servicios deber\u00e1 ser prestado \u00a0exclusivamente dentro o desde el \u00e1rea declarada como zona franca. En todo caso, \u00a0no podr\u00e1 haber desplazamiento fuera de la zona franca de quien presta el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El usuario industrial podr\u00e1 contar con oficinas de los \u00f3rganos de gobierno \u00a0o administraci\u00f3n fuera del \u00e1rea declarada como zona franca, para lo que podr\u00e1 \u00a0incurrir en costos y gastos, siempre que tengan una relaci\u00f3n directa con el \u00a0ingreso generado por la actividad para la cual fue calificado, cumpliendo en \u00a0todo caso las condiciones y l\u00edmites contenidos en la normatividad tributaria \u00a0para su reconocimiento. Las inversiones y los empleos generados por estas \u00a0oficinas no se tendr\u00e1n en cuenta para acreditar los compromisos de inversi\u00f3n y \u00a0empleo, seg\u00fan la zona franca de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los bienes que adquiera el usuario industrial bajo el r\u00e9gimen franco para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios previstos en el numeral 5-1 del art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 1\u00aa de 1991, y los \u00a0servicios de operador portuario previstos en las normas reglamentarias, se \u00a0podr\u00e1n utilizar por fuera del \u00e1rea declarada como zona franca permanente \u00a0especial de servicios portuarios de que trata el art\u00edculo 38 del presente \u00a0decreto, siempre y cuando se usen para la ejecuci\u00f3n de las actividades de la \u00a0zona franca permanente especial de servicios portuarios declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El usuario industrial de bienes y\/o servicios de una zona franca permanente \u00a0costa afuera podr\u00e1 tener y utilizar embarcaciones de apoyo y los equipos que \u00a0sean indispensables para el traslado de los hidrocarburos entre las \u00e1reas costa \u00a0afuera y las \u00e1reas continentales o insulares declaradas como zona franca, tales \u00a0como oleoductos, gasoductos, buques y terminales. As\u00ed mismo los podr\u00e1 utilizar, \u00a0en las mismas condiciones, para realizar actividades de traslado de mercanc\u00edas \u00a0siempre y cuando tengan relaci\u00f3n directa con las actividades de exploraci\u00f3n, \u00a0desarrollo y producci\u00f3n, para las cuales fue declarada la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Modificado por el Decreto 505 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 a regir una vez finalice \u00a0la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social). El usuario operador de la zona franca, podr\u00e1 autorizar que los \u00a0empleados de los usuarios industriales de servicios, realicen su labor fuera \u00a0del \u00e1rea declarada como zona franca, bajo la utilizaci\u00f3n de cualquier sistema \u00a0que involucre mecanismos de procesamiento electr\u00f3nico de informaci\u00f3n y el uso \u00a0permanente de alg\u00fan medio de telecomunicaci\u00f3n para el contacto entre el \u00a0trabajador y la empresa, en cumplimiento de las normas se\u00f1aladas por el \u00a0Ministerio de Trabajo para el desarrollo de actividades en lugar distinto al \u00a0sitio de trabajo. En ning\u00fan caso el porcentaje de los empleados autorizados \u00a0para esta modalidad de trabajo podr\u00e1n exceder el cincuenta por ciento (50%) del \u00a0personal contratado, el personal restante deber\u00e1 realizar su labor dentro de la \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que los empleados de los \u00a0usuarios industriales de servicios calificados o autorizados realicen su labor \u00a0fuera del \u00e1rea declarada como zona franca, el usuario operador de la zona \u00a0franca autorizar\u00e1 la salida y posterior retorno de los equipos de \u00a0telecomunicaci\u00f3n necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y \u00a0la empresa, para lo cual, establecer\u00e1 los procesos que garanticen su control, \u00a0as\u00ed como el t\u00e9rmino de permanencia de los bienes que saldr\u00e1n temporalmente de \u00a0la zona franca, y deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n Seccional de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicci\u00f3n de la zona franca el listado \u00a0actualizado de los equipos debidamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente par\u00e1grafo para que los empleados de los usuarios industriales de \u00a0servicios realicen labores fuera del \u00e1rea declarada como zona franca, en ning\u00fan \u00a0caso permite la creaci\u00f3n de establecimientos o sucursales del usuario \u00a0industrial de servicios en el territorio aduanero nacional. Igualmente, los \u00a0costos provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la \u00a0zona franca no podr\u00e1n superar el cincuenta por ciento (50%) de los costos totales \u00a0de la prestaci\u00f3n de los servicios para los cuales est\u00e1 calificado el usuario \u00a0industrial, en el a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las facultades de \u00a0control que ejerza el usuario operador, cuando evidencie que empleados directos \u00a0diferentes a los autorizados est\u00e1n realizando labores fuera de zona franca o \u00a0que los costos por dichos servicios superen el tope establecido en este \u00a0par\u00e1grafo, se entender\u00e1 como una violaci\u00f3n al principio de exclusividad y \u00a0deber\u00e1 ser informada de forma inmediata a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo 4\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 a regir una vez \u00a0finalice la emergencia sanitaria decretada por el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.) El usuario operador \u00a0de la zona franca, podr\u00e1 autorizar que los empleados de los usuarios \u00a0industriales de servicios, realicen su labor fuera del \u00e1rea declarada como zona \u00a0franca, bajo la utilizaci\u00f3n de cualquier sistema que involucre mecanismos de \u00a0procesamiento electr\u00f3nico de informaci\u00f3n y el uso permanente de alg\u00fan medio de \u00a0telecomunicaci\u00f3n para el contacto entre el trabajador y la empresa, en \u00a0cumplimiento de las normas se\u00f1aladas por el Ministerio de Trabajo para el \u00a0desarrollo de actividades en lugar distinto al sitio de trabajo. En ning\u00fan caso \u00a0el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de trabajo \u00a0podr\u00e1n exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado, el \u00a0personal restante deber\u00e1 realizar su labor dentro de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que los empleados de los usuarios industriales de servicios \u00a0calificados o autorizados realicen su labor fuera del \u00e1rea declarada como zona \u00a0franca, el usuario operador de la zona franca autorizar\u00e1 la salida y posterior \u00a0retorno de los equipos de telecomunicaci\u00f3n necesarios para el contacto entre el \u00a0trabajador a distancia y la empresa, para lo cual, establecer\u00e1 los procesos que \u00a0garanticen su control, as\u00ed como el t\u00e9rmino de permanencia de los bienes que \u00a0saldr\u00e1n temporalmente de la zona franca, y deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicci\u00f3n \u00a0de la zona franca el listado actualizado de los equipos debidamente \u00a0identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de que trata el presente par\u00e1grafo para que los \u00a0empleados de los usuarios industriales de servicios realicen labores fuera del \u00a0\u00e1rea declarada como zona franca, en ning\u00fan caso permite la creaci\u00f3n de \u00a0establecimientos o sucursales del usuario industrial de servicios en el \u00a0territorio aduanero nacional. Igualmente, los costos provenientes de las \u00a0labores realizadas por los empleados por fuera de la zona franca, no podr\u00e1n \u00a0superar el treinta por ciento (30%) de los costos totales de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios para los cuales est\u00e1 calificado el usuario industrial, en el a\u00f1o \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las facultades de control que ejerza el usuario \u00a0operador, cuando evidencie que empleados directos diferentes a los autorizados \u00a0est\u00e1n realizando labores fuera de zona franca o que los costos por dichos \u00a0servicios superen el tope establecido en este par\u00e1grafo, se entender\u00e1 como una \u00a0violaci\u00f3n al principio de exclusividad y deber\u00e1 ser informada de forma \u00a0inmediata a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 4\u00ba: \u201cCuando \u00a0se solicite la declaratoria de existencia de una zona franca permanente \u00a0especial de servicios que no involucre movimiento de carga, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo excepcionalmente podr\u00e1 autorizar que los \u00a0empleados realicen su labor fuera del \u00e1rea declarada como zona franca \u00a0permanente especial, bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a \u00a0distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electr\u00f3nico de \u00a0informaci\u00f3n y el uso permanente de alg\u00fan medio de telecomunicaci\u00f3n para el contacto \u00a0entre el trabajador a distancia y la empresa, siempre que la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas haya emitido su concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, la persona jur\u00eddica deber\u00e1 \u00a0acreditar ante la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, mediante estudios \u00a0de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y de mercado, que por la \u00a0naturaleza de la actividad requiere de este esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se deber\u00e1 acreditar que al \u00a0menos el cincuenta por ciento (50%) de estos empleos corresponde a poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1221 de 2008 \u00a0o de las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. En casos excepcionales debidamente justificados constitutivos de hechos \u00a0notorios, y por el tiempo que dure la emergencia, el usuario operador podr\u00e1 \u00a0autorizar la salida temporal de los veh\u00edculos enunciados a continuaci\u00f3n: \u00a0Ambulancias, veh\u00edculos de bomberos, veh\u00edculos de rescate, veh\u00edculos de \u00a0emergencias y similares, en calidad de socorro o auxilio, para afectados por \u00a0desastres, calamidad p\u00fablica o emergencias operacionales; para atender las \u00a0necesidades de recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n por el impacto de \u00a0estos eventos; o para prevenir los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver Decreto 920 de 2023, \u00a0art\u00edculo 39, numeral 1.5 y art\u00edculo 40, numeral 1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica. La \u00a0persona jur\u00eddica autorizada como usuario operador no podr\u00e1 ostentar \u00a0simult\u00e1neamente otra calificaci\u00f3n, ni podr\u00e1 tener ninguna vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0o societaria con los dem\u00e1s usuarios de la zona franca, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en los art\u00edculos 260-1, 450 a 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior no aplica para aquellos usuarios industriales \u00a0que actualmente ostentan la calidad de usuario operador de la respectiva zona \u00a0franca permanente especial a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Operaciones entre usuarios de zona \u00a0franca con los titulares de los instrumentos de promoci\u00f3n de comercio exterior. \u00a0Los usuarios de zona franca podr\u00e1n celebrar operaciones de comercio \u00a0exterior con empresas en el territorio aduanero nacional beneficiarias de los \u00a0instrumentos de promoci\u00f3n al comercio exterior, y actividades asociadas a \u00a0dichas operaciones, de conformidad con las normas que regulen dichos \u00a0instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Bienes prohibidos y restringidos. No \u00a0se podr\u00e1n introducir a las zonas francas bienes nacionales o extranjeros, cuya \u00a0exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0podr\u00e1n introducir armas, explosivos, residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos, \u00a0sustancias que puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricaci\u00f3n o \u00a0transformaci\u00f3n de narc\u00f3ticos o drogas que produzcan dependencia s\u00edquica o \u00a0f\u00edsica, salvo en los casos autorizados de manera expresa por las entidades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se except\u00faan de la prohibici\u00f3n prevista en el inciso segundo del presente \u00a0art\u00edculo las armas de dotaci\u00f3n utilizadas por los cuerpos de seguridad, \u00a0autoridades aduaneras, de fuerza p\u00fablica y de los vigilantes de las \u00a0instalaciones localizadas dentro de las \u00e1reas de las zonas francas. Estos \u00a0\u00faltimos requieren autorizaci\u00f3n de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0introducci\u00f3n a la zona franca de los bienes de que trata este par\u00e1grafo ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0Ver Decreto 920 de 2023, \u00a0art\u00edculo 40, numeral 3.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Ingreso de mercanc\u00edas. A \u00a0las zonas francas podr\u00e1n ingresar mercanc\u00edas provenientes del resto del mundo, \u00a0del territorio aduanero nacional, o de otra zona franca, salvo las \u00a0restricciones que establezca la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y, de manera \u00a0particular, este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos quince \u00a0(15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0R\u00e9gimen aduanero y de comercio exterior. Los usuarios industriales \u00a0podr\u00e1n someter a los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n ordinaria, tr\u00e1fico postal y \u00a0env\u00edos urgentes, y el r\u00e9gimen de transformaci\u00f3n y\/o ensamble, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el r\u00e9gimen aduanero, las mercanc\u00edas de cualquier naturaleza \u00a0ingresadas o producidas en zona franca. As\u00ed mismo, dichas mercanc\u00edas podr\u00e1n \u00a0permanecer, consumirse, transformarse o retirarse de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario operador solo podr\u00e1 \u00a0someter a los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n ordinaria de que trata este art\u00edculo las \u00a0mercanc\u00edas que guarden relaci\u00f3n con el cumplimiento de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las mercanc\u00edas \u00a0pueden despacharse a cualquier lugar del territorio aduanero nacional o al \u00a0extranjero por quien tenga derecho o disposici\u00f3n de la mercanc\u00eda, cumpliendo \u00a0los requisitos y procesos establecidos en este decreto, en el r\u00e9gimen aduanero \u00a0y en la regulaci\u00f3n tributaria y\/o cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El usuario \u00a0industrial de bienes en su calidad de productor o fabricante, podr\u00e1 someter a \u00a0importaci\u00f3n ordinaria, seg\u00fan corresponda, las piezas de reemplazo o material de \u00a0reposici\u00f3n relacionados directamente con los bienes producidos o transformados \u00a0en zona franca para asegurar el servicio posventa de dichos bienes una vez sean \u00a0nacionalizados y podr\u00e1n permanecer en las instalaciones del usuario industrial \u00a0o despacharse a cualquier lugar del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo despacho o venta, debe \u00a0realizarse desde las instalaciones de la zona franca, en cumplimiento del \u00a0principio de exclusividad a que hace referencia el art\u00edculo 6\u00ba del presente \u00a0decreto y debe cumplir con los requisitos establecidos en la regulaci\u00f3n \u00a0tributaria para ventas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos provenientes de la \u00a0venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposici\u00f3n no \u00a0podr\u00e1n superar el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos totales \u00a0correspondientes a la actividad generadora de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los bienes que se \u00a0introduzcan a las zonas francas por parte de los usuarios se considerar\u00e1n fuera \u00a0del territorio aduanero nacional para efectos de tributos aduaneros a las \u00a0importaciones y a las exportaciones. As\u00ed mismo, no se considerar\u00e1 una \u00a0exportaci\u00f3n la-introducci\u00f3n de caf\u00e9 desde el territorio aduanero nacional a \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: \u00a0Ver Decreto 920 de 2023, \u00a0art\u00edculo 40, numeral 1.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 11: \u201cR\u00e9gimen aduanero y de comercio exterior. El \u00a0usuario industrial podr\u00e1 someter a los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n definitiva o al \u00a0r\u00e9gimen de transformaci\u00f3n y\/o ensamble, a que hace referencia la regulaci\u00f3n \u00a0aduanera, las mercanc\u00edas de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en \u00a0zona franca. As\u00ed mismo, dichas mercanc\u00edas podr\u00e1n permanecer, consumirse, \u00a0transformarse o retirarse de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario operador solo podr\u00e1 someter a los \u00a0reg\u00edmenes de importaci\u00f3n definitiva de que trata este art\u00edculo las mercanc\u00edas \u00a0que guarden relaci\u00f3n con el cumplimiento de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las mercanc\u00edas pueden despacharse a \u00a0cualquier lugar del territorio aduanero nacional o al extranjero por quien \u00a0tenga derecho o disposici\u00f3n de la mercanc\u00eda, cumpliendo los requisitos y \u00a0procedimientos establecidos en este decreto, en la regulaci\u00f3n aduanera, \u00a0tributaria y\/o cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El usuario industrial de bienes en su calidad de productor o fabricante, \u00a0podr\u00e1 someter a importaci\u00f3n ordinaria o para el consumo, seg\u00fan corresponda, las \u00a0piezas de reemplazo o material de reposici\u00f3n relacionados directamente con los \u00a0bienes producidos o transformados en zona franca para asegurar el servicio \u00a0posventa de dichos bienes una vez sean nacionalizados o desaduanados y podr\u00e1n \u00a0permanecer en las instalaciones del usuario industrial o despacharse a \u00a0cualquier lugar del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo despacho o venta, debe realizarse desde \u00a0las instalaciones de la zona franca, en cumplimiento del principio de \u00a0exclusividad a que hace referencia el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto y debe \u00a0cumplir con los requisitos establecidos en la regulaci\u00f3n tributaria para ventas \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos provenientes de la venta en el \u00a0mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposici\u00f3n, no podr\u00e1n \u00a0superar el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos totales \u00a0correspondientes a la actividad generadora de renta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los bienes que se introduzcan a las zonas francas por parte de los \u00a0usuarios, se considerar\u00e1n fuera del territorio aduanero nacional para efectos \u00a0de los derechos e impuestos a las importaciones y a las exportaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Inmuebles en zona franca. La \u00a0propiedad de los terrenos que pretendan declararse como zona franca podr\u00e1 ser \u00a0del usuario operador o de terceros, siempre y cuando aquel tenga un t\u00edtulo \u00a0jur\u00eddico de disposici\u00f3n o uso del \u00e1rea para afectarla como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0terrenos, una vez declarados, podr\u00e1n ser de propiedad o tenencia de cualquier \u00a0usuario o de un tercero, siempre que sean destinados a las actividades propias \u00a0de zona franca. Los negocios jur\u00eddicos de disposici\u00f3n de los terrenos no \u00a0estar\u00e1n sujetos a autorizaciones o requisitos distintos a los que prev\u00e9 la ley \u00a0para operaciones similares en el resto del territorio nacional, siempre que no \u00a0se remplace la actividad principal para la cual se calific\u00f3 o autoriz\u00f3 al \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Registro de bienes dados en \u00a0garant\u00eda. Corresponder\u00e1 al usuario operador de la zona franca llevar un \u00a0registro interno actualizado de los bienes dados en garant\u00eda a terceros por \u00a0parte de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Restricciones en las ventas al \u00a0detal. Dentro del \u00e1rea correspondiente a las zonas francas no se \u00a0permitir\u00e1 realizar operaciones de venta o distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas al detal, \u00a0salvo que se trate de restaurantes, cafeter\u00edas y, en general, de empresas de \u00a0apoyo dentro del \u00e1rea de la zona franca, todos los cuales requerir\u00e1n \u00a0autorizaci\u00f3n previa del usuario operador para su establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En las zonas francas permanentes especiales de servicios tur\u00edsticos, dentro \u00a0del \u00e1rea definida para la operaci\u00f3n de los usuarios industriales de servicios \u00a0tur\u00edsticos calificados en las zonas francas permanentes, se permitir\u00e1 la venta \u00a0de mercanc\u00edas al detal por parte de los usuarios industriales de servicios y de \u00a0los usuarios comerciales. Las mercanc\u00edas que all\u00ed se expendan se someter\u00e1n a la \u00a0legislaci\u00f3n vigente en el resto del territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En las zonas francas permanentes especiales de servicios de salud, dentro \u00a0del \u00e1rea definida para la operaci\u00f3n de los usuarios industriales de servicios \u00a0de salud calificados en las zonas francas permanentes, se permitir\u00e1 las ventas \u00a0al detal de bienes conexos con la prestaci\u00f3n del servicio de salud por las \u00a0empresas de que trata el inciso primero de este art\u00edculo y el art\u00edculo 37 del \u00a0presente decreto. Las mercanc\u00edas que all\u00ed se expendan se someter\u00e1n a la \u00a0legislaci\u00f3n vigente en el resto del territorio aduanero nacional y no gozar\u00e1n \u00a0de los beneficios del r\u00e9gimen franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) En las \u00a0zonas francas permanentes especiales dedicadas a eventos feriales, los usuarios \u00a0industriales de servicios dedicados a eventos feriales calificados en zonas \u00a0francas permanentes y zonas francas transitorias se permitir\u00e1 las ventas al \u00a0detal de mercanc\u00edas por parte de empresas expositoras, siempre y cuando \u00a0correspondan a mercanc\u00edas nacionales o se encuentren en libre disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba: \u201cEn \u00a0las zonas francas permanentes especiales dedicadas a eventos feriales y zonas \u00a0francas transitorias se permitir\u00e1 las ventas al detal de mercanc\u00edas por parte \u00a0de empresas expositoras, siempre y cuando correspondan a mercanc\u00edas nacionales \u00a0o se encuentren en libre disposici\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por \u00a0el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) Las \u00a0ventas que realicen los usuarios industriales de zona franca a trav\u00e9s de \u00a0internet no se entender\u00e1n como ventas al detal, para lo cual la introducci\u00f3n al \u00a0territorio aduanero nacional o salida al resto del mundo de estas mercanc\u00edas, \u00a0deber\u00e1 efectuarse mediante la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, en \u00a0los t\u00e9rminos en que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo \u00a0establezca y conforme lo dispuesto en las normas aduaneras que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Instalaci\u00f3n de instituciones \u00a0financieras. Las instituciones financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera podr\u00e1n instalar sucursales o agencias sin gozar del \u00a0r\u00e9gimen de zona franca. Los almacenes generales de dep\u00f3sito \u00fanicamente podr\u00e1n \u00a0instalarse como usuarios comerciales de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Residencias \u00a0particulares. En la zona franca no se podr\u00e1n establecer residencias \u00a0particulares. Sin embargo, durante la etapa de construcci\u00f3n, pueden montarse \u00a0campamentos para quienes participen en la construcci\u00f3n y desarrollo de la \u00a0infraestructura de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen \u00a0crediticio. Los usuarios establecidos en las zonas francas podr\u00e1n tener \u00a0acceso a los cr\u00e9ditos en instituciones financieras del pa\u00eds, en la misma forma \u00a0que las empresas establecidas en el resto del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico en zona franca. En lo no dispuesto de manera especial en el \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1 la regulaci\u00f3n aduanera existente para el resto del \u00a0territorio nacional, en relaci\u00f3n con las condiciones, t\u00e9rminos y plazos de las \u00a0operaciones de comercio exterior desde y hacia una zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaratoria de zonas francas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Declaratoria \u00a0de existencia de zonas francas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0declarar\u00e1 la existencia de zonas francas mediante acto administrativo, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca, concepto \u00a0favorable de viabilidad de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas y \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente \u00a0decreto y en las dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de proyectos de alto impacto \u00a0econ\u00f3mico y social para el pa\u00eds, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, previa verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 26 \u00a0y 31 a 39 del presente decreto, seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1 declarar la existencia \u00a0de zonas francas permanentes especiales, siempre y cuando la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas haya emitido concepto favorable sobre su \u00a0viabilidad y aprobado el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos delegados del Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, los cuales ser\u00e1n el Viceministro de Desarrollo \u00a0Empresarial y el Viceministro de Comercio Exterior, este Ministerio presidir\u00e1 \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual ser\u00e1 uno de sus Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 el Subdirector General \u00a0Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Director \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, el cual ser\u00e1 el Director de Gesti\u00f3n de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente una \u00a0solicitud de zona franca que en consideraci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo requiera la participaci\u00f3n de otro Ministerio, agencia o \u00a0entidades, se podr\u00e1 invitar al respectivo ministro, director o presidente, o a \u00a0quien este delegue, quien tendr\u00e1 voz, pero no voto en las discusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar o negar el Plan \u00a0Maestro de Desarrollo General y sus modificaciones, dentro del contexto de las \u00a0finalidades previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005 y \u00a0teniendo en cuenta los aspectos financieros, econ\u00f3micos y sociales del proyecto \u00a0y los conceptos de que trata el art\u00edculo 49 del presente Decreto. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 negar el Plan Maestro de Desarrollo \u00a0General de la zona franca y sus modificaciones por incumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico y por motivos de \u00a0inconveniencia para los intereses de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas evaluar\u00e1 el Plan Maestro de Desarrollo General teniendo en cuenta \u00a0los aspectos se\u00f1alados en el inciso anterior, as\u00ed como su articulaci\u00f3n con la \u00a0pol\u00edtica de desarrollo productivo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir concepto de \u00a0viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca, dentro del \u00a0contexto de las finalidades previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer lineamientos para \u00a0definir el t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y emitir concepto \u00a0sobre la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia \u00a0de las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento, \u00a0el cual deber\u00e1 contener, por lo menos, sesiones, convocatoria, y qu\u00f3rum, as\u00ed \u00a0como las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas o que le correspondan, en virtud de su naturaleza y competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, la cual apoyar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas en el desarrollo de sus actividades y en las dem\u00e1s tareas que \u00a0esta le encomiende, y las que se le asignen en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de empate en las \u00a0decisiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, se conformar\u00e1 una \u00a0Subcomisi\u00f3n integrada por los delegados del Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y el delegado del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quienes revisar\u00e1n \u00a0la actuaci\u00f3n correspondiente y llevar\u00e1n la misma a la siguiente sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas en la que deber\u00e1 tomarse una decisi\u00f3n \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 20: \u201cComisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas \u00a0Francas estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00a0Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un \u00a0delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0delegados de los ministros que conforman la Comisi\u00f3n deber\u00e1n ser los \u00a0viceministros. El delegado del Director del Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional \u00a0deber\u00e1 ser el Subdirector General. El delegado del Director General de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0deber\u00e1 ser el Director de Gesti\u00f3n de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones. \u00a0Son funciones de la Comisi\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y \u00a0sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Emitir concepto de viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca, dentro del contexto de las finalidades previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar las pol\u00edticas relacionadas con los sectores estrat\u00e9gicos sujetos a \u00a0ser declarados como zona franca, de acuerdo a los lineamientos de la pol\u00edtica \u00a0de desarrollo productivo, expedidos por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer lineamientos para definir el t\u00e9rmino de la declaratoria de \u00a0existencia de las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Estudiar y emitir concepto sobre las solicitudes de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de \u00a0declaratoria de existencia presentadas por las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Darse \u00a0su propio reglamento, el cual deber\u00e1 contener, por lo menos, sesiones, \u00a0convocatoria, y qu\u00f3rum. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1451 de \u00a02017, M. de Comercio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1451 de \u00a02017, M. de Comercio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas o que le correspondan, en virtud de su naturaleza y \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas estar\u00e1 \u00a0a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual apoyar\u00e1 a la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas en el desarrollo de sus actividades y \u00a0en las dem\u00e1s tareas que esta le encomiende, y las que se le asignen en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas para la aprobaci\u00f3n del Plan \u00a0Maestro de Desarrollo General y la emisi\u00f3n del concepto de viabilidad de la \u00a0declaratoria de la zona franca, adem\u00e1s de tener en cuenta las finalidades \u00a0previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005 \u00a0y el cumplimiento de los requisitos legales, deber\u00e1 considerar los conceptos de \u00a0que trata el art\u00edculo 49 del presente decreto, el an\u00e1lisis de sensibilidad \u00a0acerca de la importancia de contar con el r\u00e9gimen franco, y al menos uno de los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Que el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n se encuentre alineado con los principios y ejes estrat\u00e9gicos \u00a0definidos en el documento Conpes 3866 \u201cPol\u00edtica de Desarrollo Productivo\u201d, o el \u00a0documento de pol\u00edtica que lo sustituya, modifique, adicione o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1 del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cQue el proyecto de inversi\u00f3n se encuentre \u00a0alineado con las apuestas productivas definidas en la Pol\u00edtica de Desarrollo \u00a0Productivo, expedidas por la autoridad competente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Macroproyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 emitir concepto \u00a0desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la zona franca y \u00a0negar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca por \u00a0incumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico y por \u00a0motivos de inconveniencia para los intereses de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando se presente una solicitud de zona franca permanente costa afuera, el \u00a0Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quien podr\u00e1 delegar su \u00a0participaci\u00f3n en uno de sus Vicepresidentes, ser\u00e1 invitado permanente a la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas y tendr\u00e1 voz en las discusiones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020-1. Adicionado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de Zonas Francas. Con el objetivo de fortalecer la competitividad de \u00a0las zonas francas, se establecer\u00e1 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Zonas Francas, dentro \u00a0del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, y en el marco de dicho \u00a0Sistema se reglamentar\u00e1 su funcionamiento, conformaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos que \u00a0garanticen su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Restricciones \u00a0para la declaratoria de existencia de zonas francas. No podr\u00e1 declararse \u00a0la existencia de zonas francas ni calificarse a usuarios para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n o extracci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales no renovables definidos en el C\u00f3digo de Minas y Petr\u00f3leos, \u00a0con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 40 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) La \u00a0prestaci\u00f3n de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos \u00a0estatales de concesi\u00f3n, salvo que se trate del desarrollo de infraestructuras \u00a0relacionadas con puertos, aeropuertos y ferrocarriles; los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, con excepci\u00f3n de la generaci\u00f3n de energ\u00eda o de nuevas empresas \u00a0prestadoras del servicio de telefon\u00eda p\u00fablica de larga distancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cLa prestaci\u00f3n de servicios financieros, las \u00a0actividades en el marco de contratos estatales de concesi\u00f3n, salvo que se trate \u00a0de sociedades portuarias, y los servicios p\u00fablicos domiciliarios, con excepci\u00f3n \u00a0de la generaci\u00f3n de energ\u00eda o de nuevas empresas prestadoras del servicio de \u00a0telefon\u00eda p\u00fablica de larga distancia internacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La restricci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios no aplicar\u00e1 a los usuarios operadores \u00a0de las zonas francas, los cuales podr\u00e1n prestar dichos servicios. Para tal fin, \u00a0deber\u00e1n cumplir con las Leyes 142 y 143 de 1994 y las \u00a0dem\u00e1s normas aplicables, y constituirse como prestadores bajo alguna de las \u00a0formas previstas en el art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994. Estos \u00a0servicios solo podr\u00e1n ser prestados a los usuarios localizados en la respectiva \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Causales \u00a0para negar la declaratoria de existencia de zonas francas. El Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo negar\u00e1 la declaratoria de existencia de una \u00a0zona franca en cualquiera de sus modalidades cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de declaratoria de zona franca no cumpla \u00a0alguno de los requisitos exigidos en los art\u00edculos 19, 26, 28 a 43 y 57 del \u00a0presente decreto, seg\u00fan la clase de zona franca que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General y de la emisi\u00f3n del concepto de viabilidad para la \u00a0declaratoria de existencia de una zona franca se presenten motivos de \u00a0inconveniencia para los intereses de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0T\u00e9rmino de la declaratoria de existencia y pr\u00f3rroga. El t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria de existencia de una zona franca ser\u00e1 hasta por treinta (30) a\u00f1os, \u00a0que podr\u00e1 ser prorrogado por un t\u00e9rmino igual de treinta (30) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de autorizaci\u00f3n del \u00a0usuario operador y el de calificaci\u00f3n para los usuarios industriales y usuarios \u00a0comerciales no podr\u00e1n exceder el autorizado para la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas, al momento de estudiar las solicitudes de pr\u00f3rroga, evaluar\u00e1 que \u00a0se cumplan las finalidades a que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 23: \u201cT\u00e9rmino de la declaratoria de existencia y pr\u00f3rroga. \u00a0El t\u00e9rmino de La declaratoria de existencia de una zona franca ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se trate de una zona franca permanente el t\u00e9rmino inicial no podr\u00e1 \u00a0exceder de treinta (30) a\u00f1os, que podr\u00e1 ser prorrogado hasta por treinta (30) \u00a0a\u00f1os m\u00e1s, independientemente del t\u00e9rmino inicialmente autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se trate de una zona franca permanente especial el t\u00e9rmino inicial no \u00a0podr\u00e1 exceder de treinta (30) a\u00f1os. No obstante, y en los casos donde el \u00a0t\u00e9rmino inicialmente autorizado sea menor, el t\u00e9rmino restante para completar \u00a0los treinta (30) a\u00f1os se podr\u00e1 solicitar como pr\u00f3rroga. En el evento de que el \u00a0t\u00e9rmino inicial autorizado haya sido de treinta (30) a\u00f1os, no habr\u00e1 lugar a \u00a0otorgar pr\u00f3rroga alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino de autorizaci\u00f3n del usuario operador y el de calificaci\u00f3n para los \u00a0usuarios industriales y usuarios comerciales no podr\u00e1n exceder el autorizado \u00a0para la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, al momento de estudiar las \u00a0solicitudes de pr\u00f3rroga, evaluar\u00e1 que se cumplan las finalidades a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Inversiones y empleo previos a la declaratoria de existencia como zona franca. \u00a0La persona jur\u00eddica que haya radicado la solicitud de declaratoria de existencia \u00a0de una zona franca, bajo su propio riesgo, podr\u00e1 generar inversiones y empleo \u00a0de manera previa a la expedici\u00f3n del acto administrativo que declare la \u00a0existencia de la zona franca por parte del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos y la inversi\u00f3n \u00a0generados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud de declaratoria de una zona \u00a0franca, se tendr\u00e1n en cuenta para el cumplimiento del respectivo compromiso, \u00a0seg\u00fan la zona franca de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, los \u00a0beneficios derivados del r\u00e9gimen franco solo los adquirir\u00e1 una vez quede en \u00a0firme el acto administrativo que declare la zona franca, y sea aprobada la \u00a0garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 476 del Decreto 1165 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inversi\u00f3n \u00a0generada a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud de declaratoria de una zona \u00a0franca no podr\u00e1 exceder el veinte por ciento (20%) del compromiso legalmente \u00a0establecido, dependiendo de la zona franca de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 24: \u201cInversiones \u00a0y empleo previos a la declaratoria de existencia como zona franca. La \u00a0persona jur\u00eddica que haya radicado la solicitud de declaratoria de una zona \u00a0franca, podr\u00e1 bajo su propio riesgo iniciar inversiones y generar empleo de \u00a0manera previa a la declaratoria de zona franca por parte del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. No obstante, las inversiones previas a la \u00a0declaratoria no se tendr\u00e1n en cuenta para el cumplimiento de los requisitos de \u00a0inversi\u00f3n previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de los empleos, una vez declarada la zona franca, aquellos generados a \u00a0partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud de declaratoria de una zona franca se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta para el cumplimiento del compromiso, seg\u00fan la zona franca de \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, los beneficios derivados del r\u00e9gimen franco solo los adquirir\u00e1 una \u00a0vez quede en firme el acto administrativo que declare la zona franca, y sea \u00a0aprobada la garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 88 de este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para la declaratoria de zonas francas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Solicitud \u00a0de declaratoria de zona franca. La solicitud de declaratoria de existencia \u00a0de una zona franca deber\u00e1 presentarse por escrito ante el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo por parte de la persona jur\u00eddica que pretenda ser \u00a0el usuario operador, o por el \u00fanico usuario industrial de la zona franca o por \u00a0el usuario administrador, seg\u00fan la clase de zona franca de que se trate, \u00a0cumpliendo con los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario operador deber\u00e1 dedicarse exclusivamente a las \u00a0actividades propias de dichos usuarios y tendr\u00e1 los tratamientos especiales y \u00a0beneficios tributarios una vez sea autorizado como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para obtener la declaratoria de existencia de \u00a0una zona franca, el usuario operador deber\u00e1 ser una persona jur\u00eddica diferente \u00a0al usuario industrial y al usuario comercial, y sin vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica o \u00a0societaria con estos, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los art\u00edculos 260-1, 450 a \u00a0452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Requisitos generales para la declaratoria de zonas francas. Quien \u00a0pretenda obtener la declaratoria de una zona franca deber\u00e1 cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n de la nueva persona jur\u00eddica que pretenda la declaratoria de la \u00a0zona franca, la cual debe estar domiciliada en. el pa\u00eds y acreditar su \u00a0representaci\u00f3n legal, o establecer una sucursal de sociedad extranjera \u00a0legalizada de conformidad con el C\u00f3digo de Comercio. Dentro del objeto social \u00a0de la compa\u00f1\u00eda se debe permitir el desarrollo de las funciones propias de la \u00a0zona franca. En relaci\u00f3n con el usuario operador, deber\u00e1 cumplir las funciones \u00a0establecidas en la Ley 1004 de 2005 y debe \u00a0constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones de que trata \u00a0el art\u00edculo 73 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar los nombres e \u00a0identificaci\u00f3n de los representantes legales, miembros de junta directiva, \u00a0socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En caso de que los \u00a0socios sean personas jur\u00eddicas se deber\u00e1 presentar su respectiva composici\u00f3n \u00a0accionaria. En las sociedades an\u00f3nimas solamente deber\u00e1 informarse los \u00a0accionistas que tengan un porcentaje de participaci\u00f3n superior al diez por \u00a0ciento (10%) del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El solicitante, los miembros \u00a0de la junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas deber\u00e1n \u00a0estar inscritos en el Registro \u00danico Tributario, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Estatuto Tributario, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar el conjunto \u00a0completo de los estados financieros de acuerdo al marco contable que le \u00a0corresponda, con corte al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a la solicitud, los \u00a0cuales deben estar certificados o dictaminados seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar manifestaci\u00f3n bajo \u00a0la gravedad del juramento del representante legal de la persona jur\u00eddica, en el \u00a0sentido de que ni ella, ni el usuario operador han sido sancionados con \u00a0cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n como operador de comercio \u00a0exterior de conformidad con lo establecido en el r\u00e9gimen aduanero, ni han sido \u00a0objeto .de p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n o calificaci\u00f3n como usuario de zona \u00a0franca en los casos previstos en los numerales 2, 3 y 5 del art\u00edculo 76, 1, 2 y \u00a04 del art\u00edculo 83, 1 y 9 del art\u00edculo 85 del presente Decreto, y en general no \u00a0han sido condenados por la comisi\u00f3n de los delitos enumerados en el tercer \u00a0p\u00e1rrafo del art\u00edculo 611 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, durante los cinco \u00a0(5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. As\u00ed mismo, que los representantes \u00a0legales o socios de la persona jur\u00eddica o del usuario operador no hayan tenido \u00a0la calidad de representantes legales o socios de otros operadores de comercio \u00a0exterior que hubieren sido sancionados con cancelaci\u00f3n a la luz del r\u00e9gimen \u00a0aduanero o hayan sido objeto de p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n o calificaci\u00f3n como \u00a0usuarios de zona franca, o condenados por los delitos citados en el presente \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las sociedades an\u00f3nimas \u00a0abiertas no aplicar\u00e1 lo dispuesto en este numeral para los accionistas que \u00a0tengan un porcentaje de participaci\u00f3n inferior al diez por ciento (10%) del \u00a0capital accionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2 del art\u00edculo 76 \u00a0del presente Decreto solo aplicar\u00e1 cuando se trate de un usuario operador de \u00a0zonas francas permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El solicitante, los \u00a0representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden \u00a0tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, y dem\u00e1s \u00a0acreencias a favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a la fecha \u00a0de la presentaci\u00f3n de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan \u00a0acuerdos de pago vigentes, para lo cual el solicitante podr\u00e1 presentar una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en la \u00a0que se acredite lo requerido y cuya fecha de expedici\u00f3n sea no mayor a treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles. De no presentar dicha certificaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo consultar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar el Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General de la Zona Franca, el cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Resumen ejecutivo del \u00a0proyecto, en donde se presente la descripci\u00f3n general, objetivos, metas, \u00a0justificaci\u00f3n, valor de la inversi\u00f3n y principales impactos en relaci\u00f3n con las \u00a0finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 y en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Descripci\u00f3n detallada del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n, que deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Monto estimado de \u00a0ventas, discriminando mercado nacional y mercado externo, presentando los \u00a0supuestos empleados para su proyecci\u00f3n. En el caso de proyectos de zonas \u00a0francas permanentes, allegar informaci\u00f3n de las industrias a las que pertenecen \u00a0los potenciales usuarios industriales que se espera se instalen en la zona \u00a0franca, as\u00ed como una proyecci\u00f3n del cronograma de instalaci\u00f3n de los \u00a0potenciales usuarios industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Empleos que el \u00a0inversionista proyecta generar en cada una de las etapas del proyecto, \u00a0especificando los relacionados con el proceso de producci\u00f3n y\/o de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios. Se debe detallar la forma en la que el inversionista demostrar\u00e1 \u00a0la generaci\u00f3n de empleo directo o vinculado durante la vigencia de la \u00a0declaratoria de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. Determinaci\u00f3n de la \u00a0cuant\u00eda de la inversi\u00f3n y plazo para efectuarla en cada una de las etapas del proyecto, \u00a0y cronogramas donde se especifique el cumplimiento de los compromisos de \u00a0inversi\u00f3n anuales y los empleos directos que se proyecten generar, seg\u00fan la \u00a0clase de zona franca de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00c1rea de la zona franca, \u00a0incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. El \u00e1rea total \u00a0desagregada para: Usuario operador, usuarios industriales y comerciales, \u00a0autoridades de control, v\u00edas de circulaci\u00f3n interna, zonas verdes, y \u00e1reas \u00a0destinadas a entidades que no gozan del r\u00e9gimen franco, ubicaci\u00f3n de las \u00a0instalaciones de producci\u00f3n, administrativas y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. Aportar con la solicitud \u00a0inicial plano topogr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico donde se muestre la ubicaci\u00f3n y \u00a0delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea para la que se solicita la declaratoria, \u00a0indicando y citando las coordenadas (norte, este y distancia), los puntos del \u00a0pol\u00edgono de la declaratoria, los linderos de la misma (norte, sur, oriente y \u00a0occidente), los nombres de los vecinos colindantes con su extensi\u00f3n. \u00a0Igualmente, deber\u00e1 aportarse el certificado expedido por el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC) donde se nombre el moj\u00f3n o punto de referencia con el \u00a0cual se hizo el levantamiento topogr\u00e1fico, la identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del \u00a0norte, la ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del punto del levantamiento topogr\u00e1fico \u00a0citado por el IGAC y las v\u00edas de acceso con sus nombres y extensiones, el \u00e1rea \u00a0destinada para el montaje de las oficinas donde se instalar\u00e1n las entidades de \u00a0control, describiendo y citando su extensi\u00f3n hacia la puerta principal de \u00a0acceso y el \u00e1rea para el aforo o la inspecci\u00f3n aduanera citando su extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se debe citar en el \u00a0plano la fecha de su elaboraci\u00f3n, el cuadro de convenciones y\/o nomenclaturas, \u00a0seg\u00fan sea el caso. El plano debe estar suscrito por un top\u00f3grafo debidamente \u00a0acreditado, y deber\u00e1 adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y plano \u00a0arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Para el caso de las zonas \u00a0francas permanentes el usuario operador deber\u00e1 presentar una propuesta de plan \u00a0de promoci\u00f3n de internacionalizaci\u00f3n que llevar\u00e1 a cabo con los potenciales \u00a0usuarios calificados de la misma. En el caso de las zonas francas permanentes \u00a0especiales el usuario industrial deber\u00e1 presentar el plan de promoci\u00f3n de \u00a0internacionalizaci\u00f3n que pretende desarrollar en la zona franca permanente \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos planes deber\u00e1n estar \u00a0alineados con las tendencias mundiales del comercio internacional en relaci\u00f3n \u00a0con la digitalizaci\u00f3n, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, comercio electr\u00f3nico, \u00a0exportaci\u00f3n de servicios, generaci\u00f3n de valor de industrias 4.0., biling\u00fcismo, \u00a0entre otros que se adapten a la actividad para la cual fue calificado o \u00a0autorizado el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Estudio de factibilidad \u00a0t\u00e9cnica, el cual deber\u00e1 contener: Localizaci\u00f3n del proyecto, descripci\u00f3n de \u00a0procesos, insumos y equipos a utilizar, as\u00ed como impacto en el desarrollo sostenible \u00a0en sus componentes ambiental, social y econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Estudio de factibilidad \u00a0financiera, detallando recursos provenientes de capital y financiaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la descripci\u00f3n de las condiciones de financiaci\u00f3n y plan de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este estudio deber\u00e1 contener \u00a0los informes financieros proyectados, sus componentes y supuestos empleados \u00a0para su elaboraci\u00f3n: Balance, Estado de P\u00e9rdidas y Ganancias, incluyendo flujos \u00a0de ingresos y gastos, as\u00ed como el Flujo de Caja Libre, y sus principales componentes, \u00a0y el costo de capital empleado para calcular el valor presente del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes financieros \u00a0deber\u00e1n presentarse en valores nominales y tambi\u00e9n en pesos constantes del a\u00f1o \u00a0de radicaci\u00f3n de la solicitud, en un archivo digital de hoja de c\u00e1lculo \u00a0formulado (Excel o similar) y para el periodo de an\u00e1lisis o evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, allegar \u00a0informaci\u00f3n desagregada de la procedencia de los insumos utilizados por el proyecto, \u00a0ya sea de origen nacional o importado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Estudio de factibilidad \u00a0jur\u00eddica, el cual deber\u00e1 garantizar la disponibilidad jur\u00eddica de los terrenos \u00a0en los que se desarrollar\u00e1 el proyecto para el uso o destino de la zona franca, \u00a0por el mismo plazo que se pretenda obtener la declaratoria de zona franca, para \u00a0lo cual es necesario presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.1. Estudio debidamente \u00a0suscrito por un abogado titulado de los t\u00edtulos de propiedad de los terrenos \u00a0sobre los que se desarrollar\u00e1 f\u00edsicamente el proyecto de zona franca, al que se \u00a0anexar\u00e1 copia de la tarjeta profesional, con los siguientes requerimientos \u00a0m\u00ednimos: propietarios, ubicaci\u00f3n y linderos del predio, tradici\u00f3n de los \u00a0\u00faltimos diez (10) a\u00f1os, condiciones jur\u00eddicas, grav\u00e1menes, condiciones resolutorias, \u00a0limitaciones al dominio y pleitos pendientes. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 manifestar \u00a0que no se vulnera la prohibici\u00f3n de concentraci\u00f3n de tierras prevista en el \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 160 de 1994 o \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho estudio \u00a0deber\u00e1 haberse realizado dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que sobre los terrenos \u00a0que se solicitan declarar como zona franca se presenten condiciones jur\u00eddicas, \u00a0grav\u00e1menes, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio o pleitos \u00a0pendientes, en el estudio de t\u00edtulos se deber\u00e1 demostrar que dichos eventos no \u00a0afectan la disponibilidad y el uso del terreno para la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.2. Certificados de \u00a0tradici\u00f3n y libertad de los terrenos que formen parte del \u00e1rea que se solicita \u00a0declarar como zona franca, que deber\u00e1n haber sido expedidos por la respectiva \u00a0oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos, y tener una fecha de expedici\u00f3n \u00a0m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas calendario anteriores a la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.3. Cuando se pretenda la \u00a0declaratoria de existencia de una zona franca en terrenos que no sean propiedad \u00a0de la persona jur\u00eddica que solicite la declaratoria de existencia de zona \u00a0franca, se deber\u00e1n allegar los contratos correspondientes donde se evidencie la \u00a0disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca. El t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del t\u00e9rmino de vigencia d\u00e9 dichos \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acreditar que el uso del \u00a0suelo est\u00e1 permitido para el desarrollo del proyecto. Al efecto, se deber\u00e1 \u00a0presentar certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca, en la que se declare con precisi\u00f3n que el uso del suelo que implica el \u00a0desarrollo del proyecto est\u00e1 permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acreditar que el proyecto se \u00a0encuentra conforme a lo exigido por la autoridad ambiental, y en caso de \u00a0requerirse obras de infraestructura que involucren el aprovechamiento de \u00a0recursos naturales, h\u00eddricos o la afectaci\u00f3n de sus cauces, contar con los permisos \u00a0que correspondan. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 dar cumplimiento a los tr\u00e1mites \u00a0inherentes a la consulta previa cuando corresponda, y acreditar que los \u00a0terrenos no hacen parte de predios objeto de solicitud de restituci\u00f3n de \u00a0tierras en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011 o de \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, a trav\u00e9s de la consulta \u00a0de los medios de registro de esta informaci\u00f3n previstos por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar un cronograma en \u00a0el que se precise la realizaci\u00f3n del cerramiento del ciento por ciento (100%) \u00a0del \u00e1rea declarada como zona franca antes del inicio de las operaciones propias \u00a0de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, \u00a0veh\u00edculos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas \u00a0para el control respectivo. Se podr\u00e1 realizar un cerramiento provisional \u00a0durante la fase de construcci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Relacionar los equipos que \u00a0se utilizar\u00e1n para el cargue, descargue y pesaje para el ingreso y salida de \u00a0las mercanc\u00edas de la zona franca, cuando a ello hubiere lugar, as\u00ed como la \u00a0ubicaci\u00f3n en los planos de las c\u00e1maras que permitan monitorear el ingreso y \u00a0salida de mercanc\u00edas de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Postularse o postular un \u00a0usuario operador, seg\u00fan la zona franca de que se trate, y acreditar los \u00a0requisitos exigidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comprometerse a establecer \u00a0un programa de sistematizaci\u00f3n de las operaciones de la zona franca para el \u00a0manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario \u00a0operador, as\u00ed como de las autoridades competentes, y su conexi\u00f3n al sistema de \u00a0comunicaciones y de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos y documentos de la UAE \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los dem\u00e1s exigidos por las \u00a0normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el \u00a0servicio que se pretenda prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 autorizar, en casos excepcionales y \u00a0debidamente justificados, la existencia de puertas adicionales para el ingreso \u00a0y salida de mercanc\u00eda de la zona franca y establecer\u00e1 la infraestructura \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas informar\u00e1 a \u00a0las entidades territoriales y al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, cuando \u00a0se presenten diferencias entre el aval\u00fao catastral y el valor comercial de los \u00a0predios sobre los cuales se pretenda obtener la declaratoria de existencia como \u00a0zona franca, que no cumplan con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 1450 de 2011 o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 26: \u201cRequisitos \u00a0generales para la declaratoria de zonas francas. Quien pretenda obtener \u00a0la declaratoria de una zona franca deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Constituci\u00f3n e identificaci\u00f3n de la nueva persona jur\u00eddica que pretenda la \u00a0declaratoria de la zona franca, la cual debe estar domiciliada en el pa\u00eds y \u00a0acreditar su representaci\u00f3n legal; o establecer una sucursal de sociedad \u00a0extranjera legalizada de conformidad con el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar los nombres e identificaci\u00f3n de los representantes legales, \u00a0miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e \u00a0indirectos. En caso que los socios sean personas jur\u00eddicas se deber\u00e1 presentar \u00a0su respectiva composici\u00f3n accionaria. En las sociedades an\u00f3nimas abiertas \u00a0solamente deber\u00e1 informarse los accionistas que tengan un porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El solicitante, los miembros de la junta \u00a0directiva, los representantes legales, socios y accionistas deber\u00e1n estar \u00a0inscritos en el Registro \u00danico Tributario, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el Estatuto Tributario, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Anexar certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, en el cual debe constar que el objeto social le permite \u00a0desarrollar las funciones propias de la zona franca. En relaci\u00f3n con el usuario \u00a0operador, debe constar que su objeto social le permite desarrollar las \u00a0funciones de que trata el art\u00edculo 73 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar el conjunto completo de los \u00a0estados financieros de acuerdo al marco contable que le corresponda, con corte \u00a0al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a la solicitud, los cuales deben estar \u00a0certificados o dictaminados seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar manifestaci\u00f3n bajo la gravedad \u00a0del juramento del representante legal de la persona jur\u00eddica, en el sentido de \u00a0que ni ella, ni el usuario operador han sido sancionados con cancelaci\u00f3n de la \u00a0habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n como operador de comercio exterior de conformidad \u00a0con lo establecido en la regulaci\u00f3n aduanera, ni han sido objeto de p\u00e9rdida de \u00a0la autorizaci\u00f3n o calificaci\u00f3n como usuario de zona franca en los casos \u00a0previstos en los numerales 2, 3 y 5 del art\u00edculo 76, 1, 2 y 4 del art\u00edculo 83, \u00a01 y 9 del art\u00edculo 85 del presente decreto, y en general por no haber sido \u00a0condenados por la comisi\u00f3n de los delitos enumerados en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 526 del Decreto 390 de 2016 \u00a0o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, durante los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. As\u00ed mismo, que los representantes \u00a0legales o socios de la persona jur\u00eddica o del usuario operador no hayan tenido \u00a0la calidad de representantes legales o socios de otros operadores de comercio \u00a0exterior que hubieren sido sancionados con cancelaci\u00f3n a la luz de la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera o hayan sido objeto de p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n o \u00a0calificaci\u00f3n como usuarios de zona franca, o condenados por los delitos citados \u00a0en el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las sociedades an\u00f3nimas abiertas no \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en este numeral para los accionistas que tengan un \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n inferior al diez por ciento (10%) del capital \u00a0accionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2 del art\u00edculo 76 del presente \u00a0decreto solo aplicar\u00e1 cuando se trate de un usuario operador de zonas francas \u00a0permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El solicitante, los representantes legales, \u00a0los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas exigibles \u00a0en materia tributaria, aduanera o cambiaria, y dem\u00e1s acreencias a favor de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a la fecha de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes, \u00a0para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consultar\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo \u00a0General de la Zona Franca, el cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde \u00a0se presente la descripci\u00f3n general, objetivos, metas, justificaci\u00f3n, valor de \u00a0la inversi\u00f3n y principales impactos en relaci\u00f3n con las finalidades previstas \u00a0en la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Descripci\u00f3n detallada del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, que deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. Monto estimado de ventas, discriminando \u00a0mercado nacional y mercado externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Empleos que el inversionista proyecta \u00a0generar en cada una de las etapas del proyecto (directos y vinculados), \u00a0especificando los relacionados con el proceso de producci\u00f3n. Se debe detallar \u00a0la forma en la que el inversionista demostrar\u00e1 la generaci\u00f3n de empleo durante \u00a0la vigencia de la declaratoria de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. Desarrollo urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico \u00a0del proyecto, ubicaci\u00f3n del proyecto, caracter\u00edsticas del terreno, v\u00edas de \u00a0acceso y su estado actual, justificaci\u00f3n de la necesidad del \u00e1rea solicitada \u00a0soportada en dise\u00f1os y estudios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. \u00c1rea total de la zona franca, desagregada \u00a0para: Usuario operador, usuarios industriales y comerciales, autoridades de \u00a0control, v\u00edas de circulaci\u00f3n interna, zonas verdes, y \u00e1reas destinadas a \u00a0entidades que no gozan del r\u00e9gimen franco, ubicaci\u00f3n de las instalaciones de \u00a0producci\u00f3n, administrativas y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la \u00a0inversi\u00f3n y plazo para efectuarla en cada una de las etapas del proyecto, seg\u00fan \u00a0la clase de zona franca de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Cronograma en donde se especifique el \u00a0cumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n anuales y los empleos directos que \u00a0se proyectan generar, de acuerdo con la clase de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Impacto econ\u00f3mico y beneficio social que \u00a0el proyecto planea generar para la regi\u00f3n del pa\u00eds donde se pretenda instalar \u00a0la zona franca, y justificaci\u00f3n del mismo en relaci\u00f3n con las finalidades \u00a0previstas en la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Componente de reconversi\u00f3n industrial, de \u00a0transferencia tecnol\u00f3gica o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Para el caso de las zonas francas \u00a0permanentes el usuario operador deber\u00e1 presentar el plan de promoci\u00f3n para la \u00a0internacionalizaci\u00f3n de la zona franca que llevar\u00e1 a cabo con los potenciales \u00a0usuarios calificados de la misma. En el caso de las zonas francas permanentes \u00a0especiales el usuario industrial deber\u00e1 presentar el plan de promoci\u00f3n de \u00a0internacionalizaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n que pretende desarrollar en la \u00a0zona franca permanente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. Anexar los estudios de factibilidad \u00a0t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera, de mercado y jur\u00eddica, los cuales deber\u00e1n contener \u00a0por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8.1. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD T\u00c9CNICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Localizaci\u00f3n del proyecto y ventajas que \u00a0presenta la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de procesos, insumos y equipos \u00a0a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impacto ambiental o de desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planos y descripci\u00f3n del desarrollo \u00a0urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8.2. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECON\u00d3MICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n general de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecci\u00f3n de indicadores econ\u00f3micos \u00a0regionales y nacionales relacionados con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos sociales del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuantificaci\u00f3n de ingresos para el \u00a0municipio o el pa\u00eds derivados del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8.3. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD FINANCIERA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supuestos econ\u00f3micos durante el periodo \u00a0proyectado: Inflaci\u00f3n, devaluaci\u00f3n, tasas esperadas del costo del capital y \u00a0tasa de inter\u00e9s prevista del costo de la deuda o de su pasivo, de acuerdo con \u00a0los supuestos econ\u00f3micos oficiales realizados por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (proyecci\u00f3n de largo plazo para crecimiento econ\u00f3mico y de corto \u00a0plazo para las dem\u00e1s variables macroecon\u00f3micas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n de la proyecci\u00f3n de los \u00a0estados financieros bajo el marco contable que corresponda a diez a\u00f1os, \u00a0descripci\u00f3n de c\u00e1lculos y tendencias, en formato f\u00edsico y digital formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de valor presente \u00a0neto, tasa interna de retorno e indicadores de rentabilidad econ\u00f3mica en \u00a0formato f\u00edsico y digital formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n, sobre la estructura financiera \u00a0del proyecto, detallando recursos provenientes de capital y financiaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la descripci\u00f3n de las condiciones de financiaci\u00f3n y plan de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si se van a utilizar recursos propios de los \u00a0socios o accionistas del proyecto se deber\u00e1 especificar de d\u00f3nde provendr\u00e1 la \u00a0liquidez de esos recursos para realizar los aportes proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si se van a vincular nuevos socios o \u00a0accionistas como fuente de financiaci\u00f3n estos deber\u00e1n presentar cartas de \u00a0intenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos de financiamiento deber\u00e1n \u00a0acreditarse anexando la(s) carta(s) expedida(s) por una entidad del sector \u00a0financiero, que certifiquen las condiciones de financiamiento y, si \u00a0corresponde, el compromiso de otorgar un cupo de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis de sensibilidad donde se demuestre \u00a0la importancia de contar con el r\u00e9gimen de zonas francas, para lo que se deber\u00e1 \u00a0presentar proyecciones financieras que contemplen escenarios con y sin zona \u00a0franca, de acuerdo a los supuestos econ\u00f3micos oficiales realizados por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8.4. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE MERCADO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del mercado potencial de los \u00a0servicios y\/o productos que se fabricar\u00e1n, comercializar\u00e1n o prestar\u00e1n en la \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio de estrategia de mercadeo para la \u00a0zona franca, desagregando el componente que se destinar\u00e1 a otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estrategias de posicionamiento y calidad a \u00a0futuro de la zona franca y sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinaci\u00f3n de la demanda que se desea \u00a0cubrir a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyecci\u00f3n de las ventas y\/o ingresos nacionales \u00a0e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecci\u00f3n de los posibles compradores y \u00a0proveedores de bienes y\/o servicios que desarrollar\u00e1 la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Relaci\u00f3n en detalle la competencia \u00a0comercial que tendr\u00e1 la zona franca en el mercado a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis de viabilidad exportadora en los \u00a0mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentaci\u00f3n de un estudio comparado frente \u00a0a los pa\u00edses de la regi\u00f3n con los cuales podr\u00edan competir con la inversi\u00f3n que \u00a0se pretende desarrollar en la zona franca, tales como: indicadores de \u00a0rentabilidad, tama\u00f1o de mercado, costos, recurso humano e ingreso per c\u00e1pita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8.5. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD JUR\u00cdDICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe garantizar la disponibilidad jur\u00eddica de \u00a0los terrenos en los que se desarrollar\u00e1 el proyecto para el uso o destino de la \u00a0zona franca, por el mismo plazo que se pretenda obtener la declaratoria de zona \u00a0franca, para lo cual es necesario presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio debidamente suscrito por un abogado \u00a0titulado de los t\u00edtulos de propiedad de los terrenos sobre los que se \u00a0desarrollar\u00e1 f\u00edsicamente el proyecto de zona franca, al que se anexara copia de \u00a0la tarjeta profesional, con los siguientes requerimientos m\u00ednimos: \u00a0propietarios, ubicaci\u00f3n y linderos del predio, tradici\u00f3n de los \u00faltimos diez \u00a0(10) a\u00f1os, condiciones jur\u00eddicas, grav\u00e1menes, condiciones resolutorias, \u00a0limitaciones al dominio y pleitos pendientes. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 manifestar \u00a0que no se vulnera la prohibici\u00f3n de concentraci\u00f3n de tierras prevista en el \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 160 de 1994 \u00a0o dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho estudio \u00a0deber\u00e1 haberse realizado dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificados de tradici\u00f3n y libertad de los \u00a0terrenos que formen parte del \u00e1rea que se solicita declarar como zona franca, \u00a0que deber\u00e1n haber sido expedidos por la respectiva oficina de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, y tener una fecha de expedici\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario anteriores a la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre los terrenos que se solicitan \u00a0declarar como zona franca no pueden existir vulneraciones a la prohibici\u00f3n de \u00a0concentraci\u00f3n de tierras prevista en el art\u00edculo 72 de la Ley 160 de 1994, \u00a0o dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que sobre los terrenos que se \u00a0solicitan declarar como zona franca se presenten condiciones jur\u00eddicas, \u00a0grav\u00e1menes, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio o pleitos \u00a0pendientes, en el estudio de t\u00edtulos se deber\u00e1 demostrar que dichos eventos no \u00a0afectan la disponibilidad y el uso del terreno para la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se \u00a0pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca en terrenos que no \u00a0sean propiedad de la persona jur\u00eddica que solicite la declaratoria de \u00a0existencia de zona franca, se deber\u00e1n allegar los contratos correspondientes \u00a0donde se evidencie la disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona \u00a0franca. El t\u00e9rmino de la declaratoria en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del t\u00e9rmino \u00a0de vigencia de dichos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acreditar que el proyecto a desarrollar \u00a0est\u00e9 acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, y que el uso del \u00a0suelo est\u00e1 permitido para tal prop\u00f3sito. Al efecto, se deber\u00e1 presentar \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicci\u00f3n se \u00a0pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca, en la que se \u00a0declare que el proyecto est\u00e1 acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, \u00a0y deber\u00e1 claramente especificar que el uso del suelo que implica el desarrollo \u00a0del proyecto est\u00e1 permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Acreditar que el \u00e1rea que pretenda ser \u00a0declarada como zona franca pueda ser dotada de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, para lo cual se deber\u00e1 anexar una certificaci\u00f3n expedida m\u00e1ximo \u00a0noventa d\u00edas (90) calendario anteriores a la solicitud por la autoridad \u00a0competente, cuando haya lugar a ello, en la que se se\u00f1ale que el \u00e1rea puede ser \u00a0dotada de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Dicha certificaci\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0encontrar vigente al momento de la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Acreditar que el proyecto se encuentra \u00a0conforme a lo exigido por la autoridad ambiental, y en caso de requerirse obras \u00a0de infraestructura que involucren el aprovechamiento de recursos naturales, \u00a0h\u00eddricos o la afectaci\u00f3n de sus cauces, contar con los permisos que \u00a0correspondan. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 dar cumplimiento a los tr\u00e1mites inherentes a \u00a0la consulta previa cuando corresponda, y acreditar que los terrenos no hacen \u00a0parte de predios objeto de solicitud de restituci\u00f3n de tierras en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 1448 de 2011 \u00a0o de las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, a trav\u00e9s de la \u00a0consulta de los medios de registro de esta informaci\u00f3n previstos por el \u00a0gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aportar con la solicitud inicial plano \u00a0topogr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico donde se muestre la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa \u00a0del \u00e1rea para la que se solicita la declaratoria, indicando y citando las \u00a0coordenadas (norte, este y distancia), los puntos del pol\u00edgono de la \u00a0declaratoria, los linderos de la misma (Norte, sur, oriente y occidente), los \u00a0nombres de los vecinos colindantes con su extensi\u00f3n. Igualmente, deber\u00e1 \u00a0aportarse el certificado expedido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAC) donde se nombre el moj\u00f3n o punto de referencia con el cual se hizo el \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico, la identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del norte, la \u00a0ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del punto del levantamiento topogr\u00e1fico citado por \u00a0el IGAC y las v\u00edas de acceso con su(s) nombres y extensiones, el \u00e1rea destinada \u00a0para el montaje de las oficinas donde se instalar\u00e1n las entidades de control, \u00a0describiendo y citando su extensi\u00f3n hacia la puerta principal de acceso y el \u00a0\u00e1rea para el aforo o la inspecci\u00f3n aduanera citando su extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se debe citar en el plano la fecha \u00a0de su elaboraci\u00f3n, el cuadro de convenciones y\/o nomenclaturas, seg\u00fan sea el \u00a0caso. El plano debe estar suscrito por un top\u00f3grafo debidamente acreditado, y \u00a0deber\u00e1 adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y plano arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar un cronograma en el que se \u00a0precise la realizaci\u00f3n del cerramiento del ciento por ciento (100%) del \u00e1rea \u00a0declarada como zona franca antes del inicio de las operaciones propias de la \u00a0actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, \u00a0veh\u00edculos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas \u00a0para el control respectivo. Se podr\u00e1 realizar un cerramiento provisional \u00a0durante la fase de construcci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Relacionar los equipos que se utilizar\u00e1n \u00a0para el cargue, descargue y pesaje para el ingreso y salida de las mercanc\u00edas \u00a0de la zona franca, cuando a ello hubiere lugar, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n en los \u00a0planos de las c\u00e1maras que permitan monitorear el ingreso y salida de mercanc\u00edas \u00a0de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Postularse o postular un usuario operador, \u00a0seg\u00fan la zona franca de que se trate, y acreditar los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 70 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Comprometerse a establecer un programa de \u00a0sistematizaci\u00f3n de las operaciones de la zona franca para el manejo de \u00a0inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, \u00a0as\u00ed como de las autoridades competentes, y su conexi\u00f3n al sistema de \u00a0comunicaciones y de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos y documentos de la UAE \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los dem\u00e1s exigidos por las normas \u00a0especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio \u00a0que se pretenda prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 autorizar, en casos excepcionales y debidamente justificados, \u00a0la existencia de puertas adicionales para el ingreso y salida de mercanc\u00eda de \u00a0la zona franca y establecer\u00e1 la infraestructura requerida.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Modificaci\u00f3n al Plan Maestro de Desarrollo General y actuaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 autorizar las modificaciones debidamente \u00a0justificadas al Plan Maestro de Desarrollo General en aspectos referidos al \u00a0n\u00famero total de empleos, el monto de inversi\u00f3n, n\u00famero de usuarios instalados, \u00a0actividad econ\u00f3mica, cronogramas de compromisos de inversi\u00f3n y empleo, y al \u00a0plan de promoci\u00f3n de internacionalizaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n estar debidamente \u00a0justificados y demostrados t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones referidas a \u00a0n\u00famero de usuarios, montos de inversi\u00f3n y empleo no podr\u00e1n ser inferiores a los \u00a0requerimientos m\u00ednimos establecidos en el presente Decreto, seg\u00fan la zona \u00a0franca de que se trate. En cuanto a las modificaciones en la actividad \u00a0econ\u00f3mica, podr\u00e1 referirse a una ampliaci\u00f3n de la misma o a una actividad \u00a0diferente para la cual se autoriz\u00f3 la declaratoria de existencia como zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el usuario \u00a0operador o el usuario industrial de la zona franca permanente especial, seg\u00fan \u00a0corresponda, deber\u00e1n presentar un plan de acci\u00f3n con actividades espec\u00edficas \u00a0tendientes a garantizar el cumplimiento de los compromisos dentro de los nuevos \u00a0plazos, los cuales no podr\u00e1n ser superiores al t\u00e9rmino de la declaratoria de \u00a0existencia como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Zonas Francas podr\u00e1 autorizar una pr\u00f3rroga para el cumplimiento de dichos \u00a0compromisos, por un plazo que se estime procedente y que no podr\u00e1 ser superior \u00a0al t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia como zona franca, en casos \u00a0extraordinarios, por hechos o actos posteriores a la declaratoria de existencia \u00a0de zona franca, los cuales deber\u00e1n estar debidamente justificados y demostrados \u00a0t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones al Plan Maestro de Desarrollo General, \u00a0diferentes a los elementos indicados en. el primer inciso de este art\u00edculo, \u00a0podr\u00e1n realizarse sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas, pero deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de las \u00a0finalidades establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005. Dichos cambios \u00fanicamente deber\u00e1n ser informados de manera \u00a0previa a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, siempre que no se \u00a0modifiquen los elementos que sirvieron de base para la declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de modificaci\u00f3n \u00a0del Plan Maestro de Desarrollo General deber\u00e1 presentarse ante el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo por parte del representante legal de la zona \u00a0franca, cumpliendo con los requisitos se\u00f1alados en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo efectuar\u00e1 la revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0modificaci\u00f3n y sus documentos soportes, para lo cual tendr\u00e1 treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud, y de ser necesario \u00a0realizar\u00e1 una visita t\u00e9cnica a la zona franca. Una vez efectuado el an\u00e1lisis de \u00a0la solicitud, de advertirse que no cumple con los requisitos legales, se \u00a0requerir\u00e1 al solicitante, indic\u00e1ndole los documentos o informaciones que se \u00a0deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante no presenta la \u00a0totalidad de los documentos o informaciones requeridos en el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del comunicado del requerimiento, se \u00a0entender\u00e1 que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedir\u00e1 acto \u00a0administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 \u00a0notificado personalmente al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del \u00a0expediente, contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario, antes de \u00a0vencer el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento, podr\u00e1 solicitar \u00a0una \u00fanica pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. La respuesta \u00a0que se allegue por parte del peticionario deber\u00e1 ser completa y cumpliendo con \u00a0todos los aspectos solicitados en el requerimiento. En caso contrario, se \u00a0entender\u00e1 que se ha desistido de la solicitud, para lo que se expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 \u00a0notificado personalmente al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del \u00a0expediente, contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificado si la \u00a0solicitud cumple o no con los requisitos legales, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas deber\u00e1 elaborar y enviar el informe \u00a0t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n con destino a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas \u00a0Francas, en el cual se deber\u00e1 se\u00f1alar claramente si la solicitud cumple con los \u00a0requisitos para la modificaci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General, para lo \u00a0cual tendr\u00e1 un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe t\u00e9cnico de \u00a0evaluaci\u00f3n elaborado por la Secretaria T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas deber\u00e1 ser remitido a los miembros del Grupo T\u00e9cnico con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas evaluar\u00e1 la solicitud y emitir\u00e1 concepto sobre la modificaci\u00f3n \u00a0del Plan Maestro de Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Zonas Francas se notificar\u00e1 al peticionario en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, contra la cual solo procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las formalidades \u00a0exigidas en la norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada la modificaci\u00f3n del \u00a0Plan Maestro de Desarrollo General, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales, cuando \u00a0haya lugar a ello emitir\u00e1 el acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 27: \u201cModificaciones al Plan Maestro de Desarrollo \u00a0General y procedimiento. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas \u00a0podr\u00e1 autorizar las modificaciones debidamente justificadas al Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General en aspectos referidos al n\u00famero total de empleos, n\u00famero de \u00a0empleos a distancia, el monto de inversi\u00f3n, n\u00famero de usuarios instalados, \u00a0actividad econ\u00f3mica, cronogramas de compromisos de inversi\u00f3n y empleo e \u00a0instalaci\u00f3n de los activos fijos de producci\u00f3n, y modificaciones al plan de \u00a0promoci\u00f3n de internacionalizaci\u00f3n de la zona franca, los cuales deber\u00e1n estar \u00a0debidamente justificados y demostrados t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones referidas a n\u00famero de \u00a0usuarios, montos de inversi\u00f3n y empleo no podr\u00e1n ser inferiores a los \u00a0requerimientos m\u00ednimos establecidos en el presente decreto, seg\u00fan la zona \u00a0franca de que se trate. En cuanto a las modificaciones en la actividad econ\u00f3mica, \u00a0deber\u00e1 referirse a una ampliaci\u00f3n de la misma y estar relacionada con la \u00a0actividad que se autoriz\u00f3 con la declaratoria de existencia como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el usuario operador o el \u00a0usuario industrial de la zona franca permanente especial, seg\u00fan corresponda, \u00a0deber\u00e1n presentar un plan de acci\u00f3n con actividades espec\u00edficas tendientes a \u00a0garantizar el cumplimiento de los compromisos dentro de los nuevos plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas podr\u00e1 autorizar una pr\u00f3rroga para el cumplimiento de dichos \u00a0compromisos, por un plazo que se estime procedente, en casos extraordinarios, \u00a0por hechos o actos posteriores a la declaratoria de existencia de zona franca, \u00a0los cuales deber\u00e1n estar debidamente justificados y demostrados t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones al Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General, diferentes a los elementos indicados en el primer inciso de \u00a0este art\u00edculo, podr\u00e1n realizarse sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, pero deber\u00e1n garantizar el \u00a0cumplimiento de las finalidades establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005. \u00a0Dichos cambios \u00fanicamente deber\u00e1n ser informados de manera previa a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas, siempre que no se modifiquen los elementos que \u00a0sirvieron de base para la declaratoria de existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de modificaci\u00f3n del Plan Maestro \u00a0de Desarrollo General deber\u00e1 presentarse por escrito ante el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo por parte del representante legal de la zona \u00a0franca, cumpliendo con los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0efectuar\u00e1 la revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n y sus \u00a0documentos soportes, para lo cual tendr\u00e1 dos (2) meses contados a partir de la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud, y de ser necesario realizar\u00e1 una visita t\u00e9cnica a \u00a0la zona franca. Una vez efectuado el an\u00e1lisis de la solicitud, de advertirse \u00a0que no cumple con los requisitos legales, se requerir\u00e1 al solicitante, \u00a0indic\u00e1ndole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, \u00a0aclarar o ajustar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante no presenta la totalidad de \u00a0los documentos o informaciones requeridos en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir \u00a0del comunicado del requerimiento, se entender\u00e1 que ha desistido de la \u00a0solicitud. En este caso se expedir\u00e1 acto administrativo que declare el \u00a0desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 notificado personalmente al solicitante \u00a0y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente, contra el cual \u00fanicamente procede \u00a0recurso de reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 \u00a0o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificado si la solicitud cumple o no \u00a0con los requisitos legales, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Zonas Francas deber\u00e1 elaborar y enviar el Informe T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n con \u00a0destino a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, en el cual se deber\u00e1 \u00a0se\u00f1alar claramente si la solicitud cumple con los requisitos para la \u00a0modificaci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General, para lo cual tendr\u00e1 un \u00a0plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n elaborado por \u00a0la Secretaria T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, deber\u00e1 \u00a0ser remitido a los miembros del Grupo T\u00e9cnico con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de ocho \u00a0(8) d\u00edas calendario a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas \u00a0evaluar\u00e1 la solicitud y emitir\u00e1 concepto sobre la modificaci\u00f3n del Plan Maestro \u00a0de Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas se notificar\u00e1 al peticionario en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011 \u00a0o la que la sustituya, modifique o adicione, contra la cual solo procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las \u00a0formalidades exigidas en la norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada la modificaci\u00f3n del Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa \u00a0comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales, cuando haya lugar a \u00a0ello emitir\u00e1 el acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El peticionario, antes de vencer el \u00a0plazo concedido para dar respuesta al requerimiento, podr\u00e1 solicitar una \u00fanica \u00a0pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino de un (1) mes. La respuesta que se allegue por \u00a0parte del peticionario deber\u00e1 ser completa y cumpliendo con todos los aspectos \u00a0solicitados en el requerimiento. En caso contrario, se entender\u00e1 que se ha \u00a0desistido de la solicitud, para lo que se expedir\u00e1 el acto administrativo que \u00a0declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 notificado personalmente al \u00a0solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente, contra el cual \u00fanicamente \u00a0procede recurso de reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 \u00a0o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Requisitos del \u00e1rea de las zonas \u00a0francas. El \u00e1rea que se solicite declarar como zona franca deber\u00e1 \u00a0cumplir con los siguientes requisitos, dependiendo de la zona franca de que se \u00a0trate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0continua y no inferior a veinte (20) hect\u00e1reas, excluidas las \u00e1reas de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener \u00a0las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las \u00a0actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que en \u00a0esta no se est\u00e9n realizando las actividades que el proyecto solicitado planea \u00a0promover, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de este decreto, y el \u00a0cumplimiento de los requisitos adicionales contemplados en el art\u00edculo 39 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el \u00a0caso de las zonas francas permanentes contar con un \u00e1rea m\u00ednima de 150 metros \u00a0cuadrados para las oficinas, donde se instalar\u00e1n las entidades de control, y \u00a0con un \u00e1rea m\u00ednima de 1.500 metros cuadrados para el aforo o la inspecci\u00f3n \u00a0aduanera y la vigilancia de las actividades propias de la zona franca. El \u00e1rea \u00a0de oficinas deber\u00e1 ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el \u00a0ingreso y salida de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las zonas \u00a0francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios deber\u00e1n \u00a0contar con un \u00e1rea adecuada para el montaje de las oficinas donde se instalar\u00e1n \u00a0las entidades de control y para el aforo o la inspecci\u00f3n aduanera y la \u00a0vigilancia de las actividades propias de la zona franca. El \u00e1rea de oficinas \u00a0deber\u00e1 ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida \u00a0de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0zonas permanentes especiales deber\u00e1n contar con un \u00e1rea adecuada para el \u00a0montaje de las oficinas donde se instalar\u00e1n los funcionarios competentes de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el control y \u00a0vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial. El \u00a0\u00e1rea de oficinas deber\u00e1 ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el \u00a0ingreso y salida de mercanc\u00edas y responder al volumen y tipo de operaciones, \u00a0as\u00ed como al n\u00famero de funcionarios de la autoridad aduanera que prestar\u00e1n sus \u00a0servicios en dicha zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales verificar\u00e1 la \u00a0ubicaci\u00f3n del \u00e1rea de oficinas de acuerdo con el plano previsto en el numeral \u00a012 del art\u00edculo 26 del presente decreto, teniendo en cuenta circunstancias, \u00a0tales como: Naturaleza de la zona franca, tipo de operaciones, y seguridad de \u00a0la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las zonas francas \u00a0permanentes especiales de servicios portuarios se deber\u00e1 contar con el \u00e1rea \u00a0para inspecci\u00f3n de las autoridades exigida para ser operador de comercio \u00a0exterior conforme lo establecido en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0zonas francas permanentes especiales que no tengan movimiento de carga o de \u00a0mercanc\u00eda en el giro ordinario de sus actividades, el \u00e1rea requerida de \u00a0oficinas e inspecci\u00f3n o aforo podr\u00e1 ser inferior a la solicitada a los puertos \u00a0siempre que sea adecuada a las necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) El \u00a0requisito del \u00e1rea m\u00ednima establecido en el numeral 1 del presente art\u00edculo no \u00a0se aplica para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes dedicadas \u00a0exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios, siempre y cuando la zona franca \u00a0permanente se ubique en municipios o distritos que tengan menos de un mill\u00f3n de \u00a0habitantes, la cual deber\u00e1 ajustarse a las necesidades del proyecto y estar \u00a0debidamente justificada en los estudios de factibilidad t\u00e9cnica. En el evento \u00a0de que la zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios quiera calificar a un usuario industrial de bienes deber\u00e1 cumplir con \u00a0el requisito de \u00e1rea m\u00ednima establecido en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cEl \u00a0requisito del \u00e1rea m\u00ednima establecido en el numeral 1 del presente art\u00edculo no \u00a0se aplica para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes \u00a0dedicadas exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios, siempre y cuando la zona \u00a0franca permanente se ubique en ciudades que tengan menos de un mill\u00f3n de \u00a0habitantes, la cual deber\u00e1 ajustarse a las necesidades del proyecto y estar \u00a0debidamente justificada en los estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, \u00a0financiera, de mercado y jur\u00eddica a los que se refiere el numeral 8.8 del \u00a0art\u00edculo 26 del presente decreto. En el evento de que la zona franca permanente \u00a0dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios quiera calificar a un usuario \u00a0industrial de bienes deber\u00e1 cumplir con el requisito de \u00e1rea m\u00ednima establecido \u00a0en el numeral 1 de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El requisito del \u00e1rea m\u00ednima establecido en el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo no se aplica para la declaratoria de existencia de zonas francas \u00a0permanentes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando el \u00e1rea de terreno se encuentre separada por una v\u00eda p\u00fablica, un \u00a0accidente geogr\u00e1fico, construcci\u00f3n y\/o espacio p\u00fablico podr\u00e1 considerarse \u00a0excepcionalmente continua por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas \u00a0Francas, previo concepto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, siempre y cuando las \u00e1reas se encuentren en una misma jurisdicci\u00f3n \u00a0aduanera, se garantice el cerramiento perimetral de cada una de ellas y no \u00a0exista una distancia mayor de un (1) kil\u00f3metro entre ellas. En el caso de \u00a0tratarse de zonas francas permanentes especiales relacionadas con el sector de \u00a0hidrocarburos, la distancia podr\u00e1 ser hasta de tres (3) kil\u00f3metros entre ellas, \u00a0siempre y cuando est\u00e1s est\u00e9n conectadas a trav\u00e9s de duetos, bandas o tuber\u00edas. \u00a0El usuario operador deber\u00e1 garantizar mecanismos de control para la movilidad \u00a0de los veh\u00edculos y de la mercanc\u00eda de un lugar a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes. Para \u00a0obtener la declaratoria de una zona franca permanente, la persona jur\u00eddica que \u00a0pretenda ser el usuario operador de la misma deber\u00e1 acreditar, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos mencionados en el art\u00edculo 26 del presente decreto, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar un cronograma \u00a0anual en el que se precise que la zona franca tendr\u00e1, al finalizar el quinto \u00a0a\u00f1o siguiente, a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, al \u00a0menos cinco (5) usuarios industriales de bienes y\/o servicios vinculados y una \u00a0nueva inversi\u00f3n que ser\u00e1 realizada por los usuarios industriales de bienes y\/o \u00a0servicios o el usuario operador, que sumada sea igual o superior a novecientas \u00a0veinticuatro mil doscientas veinticuatro (924.224) unidades de valor tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n a la que se refiere \u00a0el inciso anterior podr\u00e1 ser realizada por el usuario operador siempre y cuando \u00a0esta sea para el desarrollo de la infraestructura que requieren los usuarios \u00a0industriales de bienes y\/o servicios para el desarrollo de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependiendo del municipio donde \u00a0se pretenda la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, dicha \u00a0inversi\u00f3n podr\u00e1 ser reducida as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 19,6% y menor o igual a 36,2%, se reducir\u00e1 \u00a0la inversi\u00f3n en un diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 36,2% y menor o igual a 49,8% se reducir\u00e1 \u00a0la inversi\u00f3n en un veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 49,8%, se reducir\u00e1 la inversi\u00f3n en un \u00a0treinta por ciento (30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito m\u00ednimo de cinco \u00a0(5) usuarios industriales deber\u00e1 mantenerse por el t\u00e9rmino de declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar un patrimonio de \u00a0quinientas sesenta y siete mil ocho (567.008) unidades de valor tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1 declararse \u00a0como zona franca permanente un \u00e1rea geogr\u00e1fica en la jurisdicci\u00f3n territorial \u00a0de los municipios descritos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 218 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 42 de la Ley 383 de 1997, \u00a0siempre y cuando en el \u00e1rea geogr\u00e1fica estuvieren operando m\u00e1s de cinco (5) \u00a0empresas definidas por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 890 de 1997, \u00a0beneficiarias de la exenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 218 de 1995 y sus \u00a0modificaciones que se encuentren establecidas en la zona y en capacidad de \u00a0cumplir con los requisitos se\u00f1alados para ser calificados como usuarios \u00a0industriales se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 80 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se exigir\u00e1 \u00a0\u00fanicamente como requisito del \u00e1rea que sea continua y no inferior a 50 hect\u00e1reas. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 28 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien pretenda ser el usuario \u00a0operador de la zona franca permanente bajo las condiciones aqu\u00ed se\u00f1aladas, \u00a0deber\u00e1 allegar con la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0permanente documento suscrito por los representantes legales de las empresas \u00a0que pretendan ser calificadas como usuarios industriales, en el cual se postule \u00a0al solicitante como usuario operador de la zona franca, y acreditar los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 26 de este decreto, salvo los indicados en \u00a0los numerales 1 y 12 de dicho art\u00edculo; tampoco aplica lo se\u00f1alado en los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, siendo exigibles los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener, al finalizar el quinto \u00a0a\u00f1o siguiente a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, al \u00a0menos diez (10) usuarios industriales de bienes y\/o servicios vinculados que \u00a0realicen una nueva inversi\u00f3n que sumada sea igual o superior a dos millones \u00a0doscientas sesenta y ocho mil treinta y tres (2.268.033) unidades de valor \u00a0tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para determinar \u00a0los municipios a los cuales le aplica la reducci\u00f3n de inversi\u00f3n de que trata el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta las tablas que publique \u00a0peri\u00f3dicamente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su p\u00e1gina web, \u00a0atendiendo la informaci\u00f3n sobre los \u00edndices de pobreza multidimensional que \u00a0establezca el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los requisitos y \u00a0condiciones para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes \u00a0relacionadas con el desarrollo de infraestructuras en aeropuertos y \u00a0ferrocarriles ser\u00e1n reglamentadas por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 29: \u201cRequisitos especiales para la declaratoria \u00a0de zonas francas permanentes. Para obtener la declaratoria de una zona \u00a0franca permanente, la persona jur\u00eddica que pretenda ser el usuario operador de \u00a0la misma deber\u00e1 acreditar, adem\u00e1s de los requisitos mencionados en el art\u00edculo \u00a026 del presente decreto, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar un cronograma anual en el que se \u00a0precise que la zona franca tendr\u00e1, al finalizar el quinto a\u00f1o siguiente a la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca permanente, al menos cinco (5) \u00a0usuarios industriales de bienes y\/o servicios vinculados y una nueva inversi\u00f3n \u00a0que ser\u00e1 realizada por los usuarios industriales de bienes y\/o servicios o el \u00a0usuario operador, que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n a la que se refiere el inciso \u00a0anterior podr\u00e1 ser realizada por el usuario operador siempre y cuando esta sea \u00a0para el desarrollo de la infraestructura que requieren los usuarios \u00a0industriales de bienes y\/o servicios para el desarrollo de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito m\u00ednimo de cinco (5) usuarios \u00a0industriales deber\u00e1 mantenerse por el t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de \u00a0la zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar un patrimonio de veintitr\u00e9s mil \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1 declararse como zona franca \u00a0permanente un \u00e1rea geogr\u00e1fica en la jurisdicci\u00f3n territorial de los municipios \u00a0descritos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 218 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 42 de la Ley 383 de 1997, \u00a0siempre y cuando en el \u00e1rea geogr\u00e1fica estuvieren operando m\u00e1s de cinco (5) \u00a0empresas definidas por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 890 de 1997, \u00a0beneficiarias de la exenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 218 de 1995 \u00a0y sus modificaciones que se encuentren establecidas en la zona y en capacidad \u00a0de cumplir con los requisitos se\u00f1alados para ser calificados como usuarios \u00a0industriales se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 80 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se exigir\u00e1 \u00fanicamente como \u00a0requisito del \u00e1rea que sea continua y no inferior a 50 hect\u00e1reas. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 28 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien pretenda ser el usuario operador de la \u00a0zona franca permanente bajo las condiciones aqu\u00ed se\u00f1aladas, deber\u00e1 allegar con \u00a0la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca permanente \u00a0documento suscrito por los representantes legales de las empresas que pretendan \u00a0ser calificadas como usuarios industriales, en el cual se postule al solicitante \u00a0como usuario operador de la zona franca, y acreditar los requisitos previstos \u00a0en el art\u00edculo 26 de este decreto, salvo los indicados en los numerales 1 y 15 \u00a0de dicho art\u00edculo; tampoco aplica lo se\u00f1alado en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo, siendo exigibles los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener, al finalizar el quinto a\u00f1o siguiente a \u00a0la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, al menos diez (10) \u00a0usuarios industriales de bienes y\/o servicios vinculados que realicen una nueva \u00a0inversi\u00f3n que sumada sea igual o superior a noventa y dos mil salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (92.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por \u00a0el Decreto 1911 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para efectos de la declaratoria de las zonas francas \u00a0permanentes en el municipio de C\u00facuta, que se realice entre el 1\u00b0 de enero de \u00a02017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, a las que hace referencia el par\u00e1grafo \u00a04\u00b0 del art\u00edculo 240-1 del Estatuto Tributario, se deber\u00e1 acreditar lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00e1s de 80 hect\u00e1reas, que \u00a0corresponder\u00e1n a una extensi\u00f3n continua excluidas las \u00e1reas de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e1s de 40 usuarios, \u00a0entre empresas nacionales o extranjeras, los cuales se acreditar\u00e1n mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de un cronograma anual as\u00ed: Diez (10) usuarios al quinto (5) a\u00f1o \u00a0de su declaratoria, y los restantes usuarios dentro del t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0a\u00f1os siguientes a la declaratoria de la zona franca. El requisito de contar con \u00a0m\u00e1s de cuarenta (40) usuarios deber\u00e1 mantenerse a partir del a\u00f1o diez (10) y \u00a0por el t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos para la declaratoria y la p\u00e9rdida de declaratoria de \u00a0existencia de estas zonas francas permanentes, ser\u00e1n aquellos previstos en el \u00a0presente decreto y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29-1. Adicionado \u00a0por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos quince \u00a0(15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Modificaci\u00f3n de zonas francas permanentes especiales de servicios a zonas \u00a0francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorizar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la \u00a0declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales de servicios \u00a0a zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios mediante acto administrativo, con el objetivo de calificar usuarios \u00a0industriales de servicios que presten servicios, de ciencia, tecnolog\u00eda, \u00a0innovaci\u00f3n, cultura, conocimiento o cualquier otra actividad de servicios de \u00a0exportaci\u00f3n o de soporte que se requiera para realizar o prestar estos servicios, \u00a0previo concepto favorable de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas y \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente \u00a0decreto y en las dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29-2. Adicionado \u00a0por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Requisitos para la modificaci\u00f3n de zonas francas permanentes especiales de \u00a0servicios a zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios. La solicitud de modificaci\u00f3n de la declaratoria de existencia de \u00a0la zona franca permanente especial de servicios a una zona franca permanente \u00a0dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios deber\u00e1 presentarse ante el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte del usuario operador de \u00a0la zona franca permanente especial, cumpliendo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La zona franca permanente \u00a0especial de servicios deber\u00e1 haber cumplido los compromisos derivados de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca, para lo cual el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar la actualizaci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo \u00a0General de la zona franca, y acreditar el requisito del plan de promoci\u00f3n de \u00a0internacionalizaci\u00f3n establecido en el numeral 7.4 del art\u00edculo 26 del presente \u00a0decreto, y demostrar los principales impactos que generar\u00e1 en relaci\u00f3n con las \u00a0finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar un cronograma anual \u00a0en el que se precise que la zona franca tendr\u00e1, al finalizar el quinto a\u00f1o \u00a0siguiente a la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la declaratoria de existencia \u00a0como zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, al menos cinco (5) usuarios industriales de servicios calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de cinco (5) \u00a0usuarios industriales deber\u00e1 mantenerse por el t\u00e9rmino de declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar un patrimonio de \u00a0quinientas sesenta y siete mil ocho (567.008) unidades de valor tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Postular el usuario operador \u00a0de la nueva zona franca permanente dedicada a la prestaci\u00f3n de servicios y \u00a0acreditar los requisitos exigidos en el art\u00edculo 70 del presente decreto. No \u00a0obstante, para aquellas Zonas Francas Permanentes Especiales en las que el \u00a0Usuario Industrial de Servicios ostente la calidad de usuario operador, podr\u00e1 \u00a0continuar desarrollando su actividad como tal, sin que implique nueva \u00a0postulaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a07\u00b0 del Decreto 2147 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los usuarios industriales de \u00a0servicios que pretendan calificarse en la zona franca permanente dedicada \u00a0exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios, ser\u00e1n calificados por el usuario \u00a0operador de la misma, previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 80 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La nueva zona \u00a0franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0sustituir\u00e1 la zona franca permanente especial de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00fanico usuario \u00a0industrial autorizado en la zona franca permanente especial, mantendr\u00e1 su \u00a0calidad de usuario industrial frente a la nueva zona franca permanente dedicada \u00a0exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios, sin necesidad de acreditar nuevos \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La nueva zona \u00a0franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios no \u00a0requiere acreditar el requisito de contar con 20 hect\u00e1reas previsto en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 28 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la declaratoria de existencia de una zona \u00a0franca permanente especial de servicios a una zona franca permanente dedicada \u00a0exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios, se podr\u00e1 presentar conjuntamente \u00a0con la solicitudes de autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca y\/o con la ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o \u00a0reducci\u00f3n del \u00e1rea declarada como zona franca, cumpliendo con los requisitos \u00a0previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la autorizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de la zona franca, se \u00a0deber\u00e1n cumplir los requisitos de inversi\u00f3n previstos en el presente decreto \u00a0para las zonas francas permanentes. La inversi\u00f3n podr\u00e1 ser realizada por el \u00a0usuario operador y\/o los usuarios industriales de servicios que se califiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Zonas Francas Permanentes \u00a0dedicadas Exclusivamente a la Prestaci\u00f3n de Servicios podr\u00e1n asociarse en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 33 del presente decreto, caso en el \u00a0cual, la inversi\u00f3n que se proponga por parte de las zonas francas permanentes \u00a0dedicadas exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios, o de las zonas francas \u00a0permanentes especiales, se tendr\u00e1 en cuenta como parte integrante del monto de \u00a0inversi\u00f3n inicial que se haya propuesto para acceder a la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino \u00a0de la declaratoria de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En la nueva zona \u00a0franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0solamente se podr\u00e1n calificar usuarios industriales de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El incumplimiento \u00a0de los compromisos adquiridos con la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la \u00a0declaratoria de la zona franca permanente especial a una declaratoria de \u00a0existencia como zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, constituir\u00e1 causal de p\u00e9rdida de la declaratoria de existencia de \u00a0la zona franca permanente, para lo cual se adelantar\u00e1 la actuaci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 54 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 16. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes de parques \u00a0tecnol\u00f3gicos. Los representantes legales de las personas jur\u00eddicas \u00a0reconocidas de conformidad con la Ley 590 del 2000, o cualquier otra norma que \u00a0la modifique, adicione o sustituya, como Parques Tecnol\u00f3gicos, podr\u00e1n solicitar \u00a0la declaratoria de existencia como zona franca permanente, para lo cual deber\u00e1n \u00a0cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 26 y el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 28 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, no le ser\u00e1n \u00a0exigibles los requisitos de constituir una nueva persona jur\u00eddica, de \u00a0inversi\u00f3n, de usuarios, patrimonio y auto postulaci\u00f3n como usuario operador \u00a0se\u00f1alados en los numerales 1 y 12 del art\u00edculo 26 del presente decreto y \u00a0numerales 1 y 2 del art\u00edculo 29 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 mantener durante la \u00a0vigencia de la zona franca al menos un (1) usuario industrial calificado, \u00a0postular a un tercero como usuario operador de la zona franca y efectuar el \u00a0cerramiento del \u00e1rea declarada como zona franca antes del inicio de \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 30: \u201cRequisitos para la declaratoria de zonas \u00a0francas permanentes de parques tecnol\u00f3gicos. Los representantes legales \u00a0de las personas jur\u00eddicas reconocidas por el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, de conformidad con la Ley 590 del 2000, o cualquier otra norma que \u00a0la modifique, adicione o sustituya, como Parques Tecnol\u00f3gicos, podr\u00e1n solicitar \u00a0la declaratoria de existencia como zona franca permanente, para lo cual deber\u00e1n \u00a0cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 26 y el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 28 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, no le ser\u00e1n exigibles los \u00a0requisitos de constituir una nueva persona jur\u00eddica, de inversi\u00f3n, de usuarios, \u00a0patrimonio y auto postulaci\u00f3n como usuario operador se\u00f1alados en los numerales \u00a01 y 15 del art\u00edculo 26 del presente decreto y numerales 1 y 2 del art\u00edculo 29 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 mantener durante la vigencia de la zona \u00a0franca al menos un (1) usuario industrial calificado, postular a un tercero \u00a0como usuario operador de la zona franca y efectuar el cerramiento del \u00e1rea \u00a0declarada como zona franca antes del inicio de operaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes \u00a0especiales. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca \u00a0permanente especial, quien pretenda ser usuario industrial de la misma, adem\u00e1s \u00a0de acreditar los requisitos mencionados en el art\u00edculo 26 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1 cumplir con los requisitos especiales se\u00f1alados en los siguientes \u00a0art\u00edculos seg\u00fan la clase de zona franca permanente especial de que se trate, y \u00a0ejecutar dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia \u00a0de la zona franca permanente especial el ciento por ciento (100%) de la nueva \u00a0inversi\u00f3n, aprobada en el Plan Maestro de Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependiendo del municipio donde \u00a0se pretenda la declaratoria de existencia de la zona franca permanente \u00a0especial, dicha inversi\u00f3n podr\u00e1 ser reducida as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 19,6% y menor o igual a 36,2%, se reducir\u00e1 \u00a0la inversi\u00f3n en un diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 36,2% y menor o igual a 49,8% se reducir\u00e1 \u00a0la inversi\u00f3n en un veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 49,8%, se reducir\u00e1 la inversi\u00f3n en un \u00a0treinta por ciento (30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Excepcionalmente \u00a0y cumpliendo todos los dem\u00e1s requisitos establecidos en el presente decreto, se \u00a0podr\u00e1 declarar la existencia de una zona franca permanente especial sin \u00a0necesidad de que se constituya una nueva persona jur\u00eddica, siempre y cuando se \u00a0cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la persona jur\u00eddica no \u00a0haya realizado las actividades que el proyecto solicitado planea promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que modifique el objeto \u00a0social para ejercer exclusivamente el nuevo proyecto de inversi\u00f3n, excluy\u00e9ndose \u00a0las actividades que ven\u00eda desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las actividades \u00a0que ven\u00eda desarrollando la persona jur\u00eddica podr\u00e1n incluirse en el nuevo \u00a0proyecto de inversi\u00f3n que pretende la declaratoria de zona franca permanente \u00a0especial, salvo que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 39 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el titular \u00a0de una zona franca permanente especial sea, a la vez, titular de un puerto \u00a0privado adyacente habilitado como tal por la autoridad competente que preste \u00a0servicios exclusivamente al usuario industrial, la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas podr\u00e1 conceptuar favorablemente sobre la posibilidad de extender \u00a0la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial al puerto \u00a0privado, sin necesidad del cumplimiento de los requisitos previstos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para determinar \u00a0los municipios a los cuales le aplica la reducci\u00f3n de inversi\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta las tablas que publique peri\u00f3dicamente \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su p\u00e1gina web, atendiendo la \u00a0informaci\u00f3n sobre los \u00edndices de pobreza multidimensional que establezca el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los requisitos y \u00a0condiciones para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes \u00a0especiales relacionadas con el desarrollo de infraestructuras en aeropuertos y \u00a0ferrocarriles ser\u00e1n reglamentadas por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 31: \u201cRequisitos especiales para la declaratoria \u00a0de zonas francas permanentes especiales. Para obtener la declaratoria de \u00a0existencia de una zona franca permanente especial, quien pretenda ser usuario \u00a0industrial de la misma, adem\u00e1s de acreditar los requisitos mencionados en el \u00a0art\u00edculo 26 del presente decreto, deber\u00e1 cumplir con los requisitos especiales \u00a0se\u00f1alados en los siguientes art\u00edculos seg\u00fan la clase de zona franca permanente \u00a0especial de que se trate, y ejecutar dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a \u00a0la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial el ciento \u00a0por ciento (100%) de la nueva inversi\u00f3n, aprobada en el Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Excepcionalmente y cumpliendo todos los dem\u00e1s requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto, se podr\u00e1 declarar la existencia de una zona franca permanente \u00a0especial sin necesidad de que se constituya una nueva persona jur\u00eddica, siempre \u00a0y cuando se cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0persona jur\u00eddica no haya realizado las actividades que el proyecto solicitado \u00a0planea promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0modifique el objeto social para ejercer exclusivamente el nuevo proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, excluy\u00e9ndose las actividades que ven\u00eda desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las actividades que ven\u00eda \u00a0desarrollando la persona jur\u00eddica podr\u00e1n incluirse en el nuevo proyecto de \u00a0inversi\u00f3n que pretende la declaratoria de zona franca permanente especial, \u00a0salvo que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 39 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u00a0\u201cExcepcionalmente, y cumpliendo todos los dem\u00e1s requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto, se podr\u00e1 declarar la existencia de una zona franca permanente \u00a0especial sin necesidad de que se constituya una nueva persona jur\u00eddica, siempre \u00a0y cuando se cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la persona jur\u00eddica no haya realizado \u00a0las actividades que el proyecto solicitado planea promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que modifique el objeto social para ejercer \u00a0exclusivamente el nuevo proyecto de inversi\u00f3n, excluy\u00e9ndose las actividades que \u00a0ven\u00eda desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las actividades que ven\u00eda \u00a0desarrollando la persona jur\u00eddica podr\u00e1n incluirse en el nuevo proyecto de \u00a0inversi\u00f3n que pretende la declaratoria de zona franca permanente especial, \u00a0salvo que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 39 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Cuando el titular de una zona franca permanente especial sea, a la vez, \u00a0titular de un puerto privado adyacente habilitado como tal por la autoridad \u00a0competente que preste servicios exclusivamente al usuario industrial, la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 conceptuar favorablemente sobre \u00a0la posibilidad de extender la declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0permanente especial al puerto privado, sin necesidad del cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo \u00a0\u201cCuando el titular de una zona franca permanente especial sea, a la vez, \u00a0titular de un puerto privado adyacente habilitado como tal por la autoridad \u00a0competente que preste servicios exclusivamente al usuario industrial, la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 conceptuar favorablemente sobre \u00a0la posibilidad de extender la declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0permanente especial al puerto privado, sin necesidad del cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Requisitos especiales para la Declaratoria de zonas francas permanentes \u00a0especiales de bienes. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas que pretendan la \u00a0declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales \u00a0exclusivamente de bienes, deber\u00e1n realizar, dentro de los tres (3) a\u00f1os \u00a0siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversi\u00f3n por un monto \u00a0igual o superior a tres millones doce mil quinientas cincuenta (3.012.550) \u00a0unidades de valor tributario (UVT) y crear ciento, cincuenta (150) nuevos \u00a0empleos directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada quinientas sesenta y \u00a0siete mil ocho (567.008) unidades de valor tributario (UVT) de nueva inversi\u00f3n \u00a0adicional a los tres millones doce mil quinientas cincuenta (3.012.550) \u00a0unidades de valor tributario (UVT), el requisito de empleo se podr\u00e1 reducir en \u00a0un n\u00famero de 15, sin que en ning\u00fan caso el total de empleos sea inferior a 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del segundo a\u00f1o \u00a0siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deber\u00e1 mantenerse m\u00ednimo el \u00a0noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este art\u00edculo, sin \u00a0perjuicio de cumplir con el cien por ciento (100%) de los empleos requeridos \u00a0dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia como \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se pretenda \u00a0la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de bienes \u00a0y servicios se deber\u00e1n cumplir los requisitos de inversi\u00f3n y empleo previstos \u00a0en el presente art\u00edculo para las zonas francas permanentes especiales de \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 32: \u201cRequisitos especiales para la declaratoria \u00a0de zonas francas permanentes especiales de bienes. Trat\u00e1ndose de \u00a0personas jur\u00eddicas que pretendan la declaratoria de existencia de zonas francas \u00a0permanentes especiales exclusivamente de bienes, deber\u00e1n realizar, dentro de \u00a0los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva \u00a0inversi\u00f3n por un monto igual o superior a ciento cincuenta mil salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y crear ciento cincuenta (150) \u00a0nuevos empleos directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada veintitr\u00e9s mil salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (23.000 smmlv) de nueva inversi\u00f3n adicional a los \u00a0ciento cincuenta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (150.000 \u00a0smmlv), el requisito de empleo se podr\u00e1 reducir en un n\u00famero de 15, sin que en \u00a0ning\u00fan caso el total de empleos sea inferior a 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del segundo a\u00f1o siguiente a la puesta \u00a0en marcha del proyecto, deber\u00e1 mantenerse m\u00ednimo el noventa por ciento (90%) de \u00a0los empleos a que se refiere este art\u00edculo, sin perjuicio de cumplir con el \u00a0cien por ciento (100%) de los empleos requeridos dentro de los tres (3) a\u00f1os \u00a0siguientes a la declaratoria de existencia como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se pretenda la declaratoria \u00a0de existencia de una zona franca permanente especial de bienes y servicios se \u00a0deber\u00e1n cumplir los requisitos de inversi\u00f3n y empleo previstos en el presente \u00a0art\u00edculo para las zonas francas permanentes especiales de bienes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes \u00a0especiales de servicios. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas que pretendan la \u00a0declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales \u00a0exclusivamente de servicios, deber\u00e1n cumplir, dentro de los tres (3) a\u00f1os \u00a0siguientes a la declaratoria, con los requisitos de nueva inversi\u00f3n y empleo \u00a0seg\u00fan se determina a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n por un monto superior a doscientas nueve mil \u00a0cuatro (209.004) unidades de valor tributario (UVT), y hasta novecientas \u00a0sesenta y un mil cuatrocientas cuarenta y nueve (961.449) unidades de valor \u00a0tributario (UVT), y la creaci\u00f3n de quinientos (500) o m\u00e1s nuevos empleos \u00a0directos y formales; o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n por un monto \u00a0superior a novecientas sesenta y un mil cuatrocientas cuarenta y nueve \u00a0(961.449) unidades de valor tributario (UVT), y hasta un mill\u00f3n novecientas \u00a0veintid\u00f3s mil ochocientas noventa y ocho (1.922.898) unidades de valor \u00a0tributario (UVT), y la creaci\u00f3n de trescientos cincuenta (350) o m\u00e1s nuevos \u00a0empleos directos y formales; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n por un monto \u00a0superior a un mill\u00f3n novecientas veintid\u00f3s mil ochocientas noventa y ocho (1.922.898) \u00a0unidades de valor tributario (UVT), y la creaci\u00f3n de ciento cincuenta (150) o \u00a0m\u00e1s nuevos empleos directos y formales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del segundo a\u00f1o siguiente \u00a0a la puesta en marcha del proyecto deber\u00e1 mantenerse m\u00ednimo el noventa por \u00a0ciento (90%) de los empleos a que se refiere este art\u00edculo, sin perjuicio de \u00a0cumplir con el cien por ciento (100%) de los empleos requeridos dentro de los \u00a0tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la \u00a0sociedad calificada como \u00fanico usuario industrial de una zona franca permanente \u00a0especial de servicios se asocie o participe con la Naci\u00f3n, los entes \u00a0territoriales, las c\u00e1maras de comercio o cualquier entidad de car\u00e1cter p\u00fablico, \u00a0o que administre recursos de origen p\u00fablico, con el objetivo de promover el \u00a0crecimiento econ\u00f3mico y el desarrollo de la competitividad de la regi\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la zona franca, podr\u00e1 aportar para efectos de dicha asociaci\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n, parte del terreno declarado como zona franca permanente \u00a0especial, siempre que se conserve la destinaci\u00f3n exclusiva del terreno aportado \u00a0a los fines de la zona franca, se mantengan las condiciones y requisitos m\u00ednimos \u00a0exigidos para su declaratoria y se realice en la zona franca una nueva \u00a0inversi\u00f3n por un monto igual o superior a dos millones setecientas once mil \u00a0setecientas setenta y nueve (2.711.779) unidades de valor tributario UVT), \u00a0dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha del aporte del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso de inversi\u00f3n que \u00a0acreditar\u00e1 la asociaci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior deber\u00e1 ser \u00a0comunicado por el usuario operador de la zona franca permanente especial de \u00a0servicios a la autoridad competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a \u00a0la constituci\u00f3n de dicha asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aporte del terreno, en \u00a0ning\u00fan caso, conllevar\u00e1 la extensi\u00f3n o cesi\u00f3n de los beneficios otorgados por \u00a0el r\u00e9gimen franco al \u00fanico usuario industrial reconocido en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El usuario \u00a0industrial de una zona franca permanente especial de servicios, que de \u00a0conformidad con su plan de internacionalizaci\u00f3n prevea exportaciones anuales de \u00a0servicios superiores a doscientas cuarenta y seis mil quinientas veinticinco \u00a0(246.525) unidades de valor tributario (UVT) podr\u00e1 reducir su compromiso de \u00a0empleo y\/o inversi\u00f3n en un 10% por cada doscientas cuarenta y seis mil \u00a0quinientas veinticinco (246.525) unidades de valor tributario (UVT) en \u00a0exportaciones efectivamente canalizadas por el mercado cambiario cada a\u00f1o, \u00a0hasta un l\u00edmite de nueva inversi\u00f3n por un monto superior a doscientas cuarenta \u00a0y seis mil quinientas veinticinco (246.525) unidades de valor tributario (UVT) \u00a0y la creaci\u00f3n de (50) o m\u00e1s nuevos empleos directos y formales. Esta reducci\u00f3n \u00a0de compromisos permanecer\u00e1 mientras se acredite el cumplimiento de las \u00a0exportaciones que haya previsto el usuario en el plan de internacionalizaci\u00f3n. \u00a0En caso de que no pueda cumplir con estos compromisos deber\u00e1 acreditar la \u00a0inversi\u00f3n y\/o empleo que le correspond\u00eda al momento de la declaratoria de la \u00a0zona franca permanente especial de servicios, dentro del a\u00f1o siguiente en que \u00a0no pueda acreditar el cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las exportaciones deber\u00e1n ser \u00a0validadas por parte de certificaci\u00f3n anual emitida por el usuario operador de \u00a0la zona franca, as\u00ed como de revisor fiscal o contador, seg\u00fan proceda, las \u00a0cuales estar\u00e1n fundamentadas en los respectivos documentos soportes de las \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La reducci\u00f3n del \u00a0compromiso de inversi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 31 del presente decreto y la \u00a0reducci\u00f3n de los compromisos de empleo y\/o inversi\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del presente art\u00edculo, conjuntamente no podr\u00e1n ser superiores al treinta por \u00a0ciento (30%) del total del requisito de inversi\u00f3n m\u00ednima que se debe acreditar \u00a0para la declaratoria de la zona franca permanente especial de servicios, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 33: \u201cRequisitos especiales para la declaratoria \u00a0de zonas francas permanentes especiales de servicios. Trat\u00e1ndose de \u00a0personas jur\u00eddicas que pretendan la declaratoria de existencia de zonas francas \u00a0permanentes especiales exclusivamente de servicios, deber\u00e1n cumplir, dentro de \u00a0los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria, con los requisitos de nueva \u00a0inversi\u00f3n y empleo seg\u00fan se determina a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n por un monto superior a diez \u00a0mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (10.000 smmlv), y hasta \u00a0cuarenta y seis mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv), \u00a0y la creaci\u00f3n de quinientos (500) o m\u00e1s nuevos empleos directos y formales; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n por un monto superior a \u00a0cuarenta y seis mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv), \u00a0y hasta noventa y dos mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (92.000 \u00a0smmlv), y la creaci\u00f3n de trescientos cincuenta (350) o m\u00e1s nuevos empleos \u00a0directos y formales; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n por un monto superior a \u00a0noventa y dos mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv), y \u00a0la creaci\u00f3n de ciento cincuenta (150) o m\u00e1s nuevos empleos directos y formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del segundo a\u00f1o siguiente a la puesta \u00a0en marcha del proyecto deber\u00e1 mantenerse m\u00ednimo el noventa por ciento (90%) de \u00a0los empleos a que se refiere este art\u00edculo, sin perjuicio de cumplir con el \u00a0cien por ciento (100%) de los empleos requeridos dentro de los tres (3) a\u00f1os \u00a0siguientes a la declaratoria de existencia como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la sociedad calificada como \u00a0\u00fanico usuario industrial de una zona franca permanente especial de servicios se \u00a0asocie o participe con la Naci\u00f3n, los entes territoriales, las c\u00e1maras de \u00a0comercio o cualquier entidad de car\u00e1cter p\u00fablico, o que administre recursos de \u00a0origen p\u00fablico, con el objetivo de promover el crecimiento econ\u00f3mico y el \u00a0desarrollo de la competitividad de la regi\u00f3n a trav\u00e9s de la zona franca, podr\u00e1 \u00a0aportar para efectos de dicha asociaci\u00f3n o participaci\u00f3n, parte del terreno \u00a0declarado como zona franca permanente especial, siempre que se conserve la \u00a0destinaci\u00f3n exclusiva del terreno aportado a los fines de la zona franca, se \u00a0mantengan las condiciones y requisitos m\u00ednimos exigidos para su declaratoria y \u00a0se realice en la zona franca una nueva inversi\u00f3n por un monto igual o superior \u00a0a ciento diez mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (110.000 smmlv), \u00a0dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha del aporte del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso de inversi\u00f3n que acreditar\u00e1 la asociaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el inciso anterior deber\u00e1 ser comunicado por el usuario \u00a0operador de la zona franca permanente especial de servicios a la autoridad \u00a0competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la constituci\u00f3n de dicha \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aporte del terreno, en ning\u00fan caso, \u00a0conllevar\u00e1 la extensi\u00f3n o cesi\u00f3n de los beneficios otorgados por el r\u00e9gimen \u00a0franco al \u00fanico usuario industrial reconocido en la zona.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales \u00a0agroindustriales. Trat\u00e1ndose de proyectos agroindustriales que pretendan \u00a0ser declarados como zona franca permanente especial, se deber\u00e1 realizar dentro \u00a0de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia una inversi\u00f3n \u00a0por un monto igual o superior a un mill\u00f3n doscientas sesenta y tres mil \u00a0setecientas treinta y seis (1.263.736) unidades de valor tributario (UVT) o la \u00a0generaci\u00f3n de quinientos (500) empleos directos y\/o vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se debe \u00a0acreditar la vinculaci\u00f3n del proyecto de zona franca permanente especial \u00a0agroindustrial con las \u00e1reas de cultivo y con la producci\u00f3n de materias primas \u00a0nacionales que ser\u00e1n transformadas, mediante documento suscrito por el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica que pretende ser reconocida como \u00a0usuario industrial, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0producci\u00f3n agr\u00edcola, de cultivo, o pecuaria donde se producir\u00e1n las materias \u00a0primas que ser\u00e1n transformadas en la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre e identificaci\u00f3n .de \u00a0los propietarios de las \u00e1reas de producci\u00f3n agr\u00edcola, de cultivo, o pecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Extensi\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0producci\u00f3n agr\u00edcola, de cultivo, o pecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acuerdos o contratos \u00a0comerciales celebrados con los propietarios o personas que tienen la capacidad \u00a0para disponer de las \u00e1reas de producci\u00f3n agr\u00edcola, de cultivo, o pecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n de cultivos y \u00a0materias primas nacionales que ser\u00e1n transformadas en la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0decreto, se entender\u00e1n por proyectos agroindustriales, adem\u00e1s de los \u00a0biocombustibles, aquellos que impliquen la transformaci\u00f3n industrial de \u00a0productos del sector agropecuario de conformidad con el Acuerdo sobre la \u00a0Agricultura de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 34: \u201cRequisitos para la declaratoria de zonas \u00a0francas permanentes especiales agroindustriales. Trat\u00e1ndose de proyectos \u00a0agroindustriales que pretendan ser declarados como zona franca permanente \u00a0especial, se deber\u00e1 realizar dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la \u00a0declaratoria de existencia una inversi\u00f3n por un monto igual o superior a \u00a0setenta y Cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv) \u00a0o la generaci\u00f3n de quinientos (500) empleos directos y\/o vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se debe acreditar la \u00a0vinculaci\u00f3n del proyecto de zona franca permanente especial agroindustrial con \u00a0las \u00e1reas de cultivo y con la producci\u00f3n de mater las primas nacionales que \u00a0ser\u00e1n transformadas, mediante documento suscrito por el representante legal de \u00a0la persona jur\u00eddica que pretende ser reconocida como usuario industrial, el \u00a0cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de producci\u00f3n \u00a0agr\u00edcola, de cultivo, o pecuaria donde se producir\u00e1n las materias primas que \u00a0ser\u00e1n transformadas en la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre e identificaci\u00f3n de los propietarios \u00a0de las \u00e1reas de producci\u00f3n agr\u00edcola, de cultivo, o pecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Extensi\u00f3n de las \u00e1reas de producci\u00f3n \u00a0agr\u00edcola, de cultivo, o pecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acuerdos o contratos comerciales celebrados \u00a0con los propietarios o personas que tienen la capacidad para disponer de las \u00a0\u00e1reas de producci\u00f3n agr\u00edcola, de cultivo, o pecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n de cultivos y materias primas \u00a0nacionales que ser\u00e1n transformadas en la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1n \u00a0por proyectos agroindustriales, adem\u00e1s de los biocombustibles, aquellos que \u00a0impliquen la transformaci\u00f3n industrial de productos del sector agropecuario y \u00a0cuya producci\u00f3n se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la \u00a0nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2005 del DANE y su correspondiente \u00a0Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme &#8211; CIIU Revisi\u00f3n 4.A.C. y la \u00a0Clasificaci\u00f3n Central de Productos &#8211; CPC 2.0 A.C. &#8211; del DANE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nomenclatura Cuentas Nacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carnes y pescados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceites y grasas, \u00a0 \u00a0animales y vegetales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos \u00a0 \u00a0alimenticios no clasificados previamente (n.c.p.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos de caf\u00e9 \u00a0 \u00a0y trilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Derogado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 41. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos quince \u00a0(15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) Requisitos para la declaratoria de zonas \u00a0francas permanentes especiales dedicadas exclusivamente al sector l\u00e1cteo. Podr\u00e1 \u00a0declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales, en cualquier \u00a0parte del territorio nacional, dedicadas exclusivamente a las actividades \u00a0relacionadas con el sector l\u00e1cteo, entendi\u00e9ndose que hacen parte de dicho \u00a0sector las actividades de higienizaci\u00f3n y pulverizaci\u00f3n de la leche, as\u00ed como \u00a0la producci\u00f3n de derivados l\u00e1cteos mediante procesos tecnol\u00f3gicos, cumpliendo \u00a0con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de \u00a0existencia, una nueva inversi\u00f3n por un monto igual o superior a cinco mil salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Crear, por lo menos, cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales de \u00a0manera gradual, as\u00ed: Dentro de los tres (3) primeros a\u00f1os 20 empleos; en los \u00a0siguientes tres (3) a\u00f1os 20 empleos adicionales y en los siguientes tres (3) \u00a0a\u00f1os 10 empleos adicionales a los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos del presente art\u00edculo, ser\u00e1 necesario acreditar la vinculaci\u00f3n \u00a0del proyecto que se pretenda desarrollar en la zona franca permanente especial \u00a0con la producci\u00f3n de materias primas nacionales y con las \u00e1reas de producci\u00f3n \u00a0agr\u00edcola o pecuaria, seg\u00fan corresponda, en los t\u00e9rminos que para el efecto \u00a0establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Derogado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 41. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) Requisitos para la declaratoria de existencia \u00a0de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, \u00a0Nari\u00f1o, Huila, Caquet\u00e1 y Cauca, y en el \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta en el \u00a0departamento de Norte de Santander. Hasta el 31 de diciembre de 2017, quien \u00a0pretenda ser usuario industrial de la zona franca permanente especial podr\u00e1 \u00a0solicitar la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales \u00a0en los departamentos de Putumayo, Nari\u00f1o, Huila, Caquet\u00e1 y Cauca y en el \u00c1rea \u00a0Metropolitana de C\u00facuta en el departamento de Norte de Santander. Estas zonas francas \u00a0podr\u00e1n ser de bienes, de servicios o de proyectos agroindustriales, cumpliendo \u00a0con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar, \u00a0dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia, una \u00a0nueva inversi\u00f3n por un monto igual o superior a cinco mil salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (5.000 smmlv) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Crear, por lo menos, cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales ele \u00a0manera gradual, as\u00ed: Dentro de los tres (3) primeros a\u00f1os 20 empleos; en los \u00a0siguientes tres (3) a\u00f1os 20 empleos adicionales y en los siguientes tres (3) \u00a0a\u00f1os 10 empleos adicionales a los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por proyectos agroindustriales lo \u00a0dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 34 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando se trate de zonas francas permanentes especiales dedicadas \u00a0exclusivamente al desarrollo de proyectos agroindustriales, en adici\u00f3n a los \u00a0requisitos previstos en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 necesario acreditar la \u00a0vinculaci\u00f3n del proyecto que se pretenda desarrollar en la zona franca \u00a0permanente especial, con la producci\u00f3n de materias primas nacionales y con las \u00a0\u00e1reas de producci\u00f3n agr\u00edcola o pecuaria, seg\u00fan corresponda, en los t\u00e9rminos que \u00a0para el efecto establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en \u00a0conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las zonas francas actualmente establecidas en desarrollo de los Decretos 1197 de 2009 \u00a0y 2129 de 2011, \u00a0podr\u00e1n acogerse a la gradualidad de la que trata el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Requisitos para la declaratoria de \u00a0zonas francas permanentes especiales de servicios de salud. Cuando se \u00a0pretenda la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales \u00a0dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, deber\u00e1n realizar, dentro de \u00a0los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva \u00a0inversi\u00f3n y generar nuevos empleos de acuerdo a los montos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 33 del presente decreto. En relaci\u00f3n a los nuevos empleos, el \u00a0cincuenta por ciento (50%) deber\u00e1n ser directos y el cincuenta por ciento (50%) \u00a0restante podr\u00e1n ser empleos vinculados. En todos los casos, la actividad de los \u00a0empleados deber\u00e1 desarrollarse dentro del \u00e1rea declarada como zona franca \u00a0permanente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0solicitar la declaratoria de la existencia como zona franca permanente especial \u00a0de servicios de salud se deben acreditar los requisitos establecidos en el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 31 del presente decreto, y comprometerse ante la \u00a0autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditaci\u00f3n en \u00a0salud bajo los est\u00e1ndares o directrices que tengan normados, exigidos y \u00a0aprobados el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro de los tres (3) \u00a0a\u00f1os subsiguientes a la entrada en operaci\u00f3n de la zona franca permanente \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0procedimiento deber\u00e1 concluirse con la respectiva acreditaci\u00f3n de acuerdo al \u00a0cronograma y a la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Al contenido de la solicitud de declaratoria de existencia \u00a0deber\u00e1 allegarse el compromiso de iniciar el procedimiento de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Las zonas francas permanentes especiales de \u00a0servicios de salud y los usuarios industriales de servicios de salud que se \u00a0califiquen en las zonas francas permanentes, podr\u00e1n realizar cualquier tipo de \u00a0negocio jur\u00eddico sobre una parte del \u00e1rea declarada o autorizada, a fin de ser \u00a0usada como consultorios o locales comerciales para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios m\u00e9dicos profesionales particulares y actividades conexas a los \u00a0servicios de salud, para la cual fue autorizado o calificado. El \u00e1rea que el \u00a0usuario industrial utilice para las actividades descritas no podr\u00e1 exceder el \u00a0veinte por ciento (20%) del total del \u00e1rea construida como zona franca; las \u00a0actividades y \u00e1rea definidas son independientes de las establecidas en los \u00a0art\u00edculos 5 y 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 4\u00ba: \u201cLas \u00a0zonas francas permanentes especiales de servicios de salud y los usuarios \u00a0industriales de servicios de salud que se califiquen en las zonas francas \u00a0permanentes, podr\u00e1n realizar cualquier tipo de negocio jur\u00eddico sobre una parte \u00a0del \u00e1rea declarada o autorizada, a fin de ser usada como consultorios o locales \u00a0comerciales para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos profesionales particulares \u00a0y actividades conexas a los servicios de salud para la cual fue autorizado o \u00a0calificado. El \u00e1rea que el usuario industrial utilice para las actividades \u00a0descritas no podr\u00e1 exceder el veinte por ciento (20%) del total de \u00e1rea \u00a0declarada como zona franca permanente especial de servicios o del \u00e1rea definida \u00a0en su calidad de usuario industrial de servicios de salud de una zona franca \u00a0permanente; las actividades y \u00e1rea definidas son independientes de las \u00a0establecidas en los art\u00edculos 5\u00b0 y 15 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que utilicen las \u00e1reas ac\u00e1 definidas no se \u00a0beneficiar\u00e1n del r\u00e9gimen franco, Los bienes que adquieran para la prestaci\u00f3n de \u00a0dichos servicios profesionales y las actividades conexas no son objeto de los \u00a0beneficios establecidos para los usuarios de las zonas francas y deber\u00e1n ser \u00a0autorizadas y registradas por el usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el usuario industrial podr\u00e1 contratar la prestaci\u00f3n de servicios dentro de la \u00a0zona franca para la atenci\u00f3n de sus pacientes con otros profesionales o \u00a0empresas especializadas de la salud, caso en el cual la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0al paciente se entender\u00e1 prestado por el usuario industrial. Los profesionales \u00a0o empresas especializadas contratadas para la prestaci\u00f3n de dichos servicios no \u00a0se beneficiar\u00e1n del r\u00e9gimen de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el control de inventarios en el caso de usuarios industriales dedicados a \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud, las mercanc\u00edas nacionales o en libre \u00a0circulaci\u00f3n que ingresen a un usuario industrial de servicios de salud y que no \u00a0gocen de incentivos aduaneros ni tributarios tambi\u00e9n deber\u00e1n registrarse en el \u00a0sistema de control de inventarios del usuario operador. En estos casos, para el \u00a0ingreso, en el formulario de movimiento de mercanc\u00edas solo ser\u00e1 necesario \u00a0diligenciar las cantidades, valor y la descripci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de \u00a0servicios portuarios. Las sociedades portuarias o puertos que hayan \u00a0suscrito un contrato de concesi\u00f3n para la operaci\u00f3n de puertos de servicio \u00a0p\u00fablico podr\u00e1n solicitar la declaratoria de existencia como zona franca \u00a0permanente especial de servicios, sobre el \u00e1rea correspondiente a su \u00e1rea \u00a0portuaria por el mismo t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n del puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este decreto, \u00a0se considera \u00e1rea portuaria el espacio f\u00edsico delimitado por las \u00e1reas privadas \u00a0y p\u00fablicas, donde se facilita el desarrollo de actividades portuarias y de \u00a0infraestructura portuaria mar\u00edtima o fluvial. El \u00e1rea portuaria incluye los \u00a0terrenos correspondientes a zonas de uso p\u00fablico (terrestre y acu\u00e1tico, playas, \u00a0zonas accesorias y terrenos de bajamar) y los terrenos adyacentes (terrenos \u00a0aleda\u00f1os y zonas accesorias) con uso exclusivo a la explotaci\u00f3n de actividades \u00a0portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad portuaria o puertos \u00a0podr\u00e1n ejecutar las actividades de ingreso o salida de bienes y equipo de \u00a0infraestructura necesario para el adecuado funcionamiento, servicios de \u00a0muellaje, servicios de uso de instalaciones portuarias, las actividades \u00a0portuarias consagradas en el numeral 5.1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1 de 1991 y los servicios \u00a0de operador portuario previstos en las normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas sociedades o puertos \u00a0deber\u00e1n cumplir con la regulaci\u00f3n del sector portuario prevista en la Ley 1\u00aa de 1991, sus \u00a0modificaciones y disposiciones reglamentarias, con el requisito se\u00f1alado en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 28 del presente decreto y con los establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo. En este caso no aplica lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 33 de este \u00a0decreto, siendo exigibles los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromiso de realizar dentro \u00a0de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia de zona franca \u00a0permanente especial de servicios portuarios una nueva inversi\u00f3n por un monto \u00a0equivalente a tres millones doce mil quinientas cuarenta (3.012.540) unidades \u00a0de valor tributario (UVT) y generar veinte (20) nuevos empleos directos y \u00a0formales y al menos (50) empleos vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1rea, podr\u00e1 \u00a0considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Zonas Francas, previo concepto favorable del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 38: \u201cRequisitos para la declaratoria de zonas \u00a0francas permanentes especiales de servicios portuarios. Las sociedades \u00a0portuarias o puertos que hayan suscrito un contrato de concesi\u00f3n para la \u00a0operaci\u00f3n de puertos de servicio p\u00fablico podr\u00e1n solicitar la declaratoria de \u00a0existencia como zona franca permanente especial de servicios, sobre el \u00e1rea \u00a0correspondiente a su \u00e1rea portuaria por el mismo t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n del \u00a0puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este decreto, se considera \u00a0\u00e1rea portuaria el espacio f\u00edsico delimitado por las \u00e1reas privadas y p\u00fablicas, \u00a0donde se facilita el desarrollo de actividades portuarias y de infraestructura \u00a0portuaria mar\u00edtima o fluvial. El \u00e1rea portuaria incluye los terrenos \u00a0correspondientes a zonas de uso p\u00fablico (terrestre y acu\u00e1tico, playas, zonas \u00a0accesorias y terrenos de bajamar) y los terrenos adyacentes (terrenos aleda\u00f1os \u00a0y zonas accesorias) con uso exclusivo a la explotaci\u00f3n de actividades \u00a0portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad portuaria o puertos podr\u00e1n \u00a0ejecutar las actividades de ingreso o salida de bienes y equipo de \u00a0infraestructura necesario para el adecuado funcionamiento, servicios de \u00a0muellaje, servicios de uso de instalaciones portuarias, las actividades \u00a0portuarias consagradas en el numeral 5.1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991 y \u00a0los servicios de operador portuario previstos en las normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas sociedades o puertos deber\u00e1n cumplir con \u00a0la regulaci\u00f3n del sector portuario prevista en la Ley 1\u00aa de 1991, \u00a0sus modificaciones y disposiciones reglamentarias, con el requisito se\u00f1alado en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 28 del presente decreto y con los establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo. En este caso no aplica lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 33 de este \u00a0decreto, siendo exigibles los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromiso de realizar dentro de los tres (3) \u00a0a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia de zona franca permanente \u00a0especial de servicios portuarios una nueva inversi\u00f3n por un monto equivalente a \u00a0ciento cincuenta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (150.000 \u00a0smmlv) y generar al menos veinte (20) nuevos empleos directos y formales y al \u00a0menos cincuenta (50) empleos vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1rea, \u00a0podr\u00e1 considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Inciso \u00a01\u00ba modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Requisitos \u00a0para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales por sociedades que \u00a0est\u00e1n desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover. \u00a0Las sociedades que ya se encuentran desarrollando las \u00a0actividades propias que el proyecto planea promover podr\u00e1n solicitar la \u00a0declaratoria de existencia de zona franca permanente especial, siempre y cuando \u00a0cumplan los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 26, 31 a 35, 37 y 38 del \u00a0presente decreto, salvo los requisitos de nueva inversi\u00f3n, empleo, patrimonio y \u00a0la constituci\u00f3n de una nueva persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba: \u201cRequisitos \u00a0para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales por sociedades que \u00a0est\u00e1n desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover. Las \u00a0sociedades que ya se encuentran desarrollando las actividades propias que el \u00a0proyecto planea promover podr\u00e1n solicitar la declaratoria de existencia de zona \u00a0franca permanente especial, siempre y cuando cumplan los requisitos se\u00f1alados \u00a0en los art\u00edculos 26, 31 a 35, 37 y 38 del presente decreto, salvo los \u00a0requisitos de nueva inversi\u00f3n, patrimonio y la constituci\u00f3n de una nueva \u00a0persona jur\u00eddica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) Tener \u00a0un patrimonio m\u00ednimo al momento de la solicitud de tres millones seiscientos \u00a0noventa y siete mil ochocientos ochenta y uno (3.697.881) unidades de valor \u00a0tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cTener un patrimonio al momento de la \u00a0solicitud, superior a ciento cincuenta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (150.000 smmlv).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) Dentro \u00a0de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia de zona franca \u00a0permanente especial, realizar una nueva inversi\u00f3n superior a trece millones \u00a0ochocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y tres (13.897.853) \u00a0unidades de valor tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cDentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la \u00a0declaratoria de existencia de zona franca permanente especial, realizar una \u00a0nueva inversi\u00f3n superior a seiscientos noventa y dos mil salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (692.000 smmlv).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Duplicar la renta l\u00edquida gravable determinada a 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de la declaratoria de \u00a0existencia de zona franca permanente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la solicitud un cronograma \u00a0de ejecuci\u00f3n del ciento por ciento (100%) de la nueva inversi\u00f3n, incluyendo la \u00a0instalaci\u00f3n de activos fijos reales de producci\u00f3n, tales como maquinaria, \u00a0equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los dem\u00e1s bienes \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto; y de generaci\u00f3n del empleo directo y \u00a0formal o vinculado en los casos previstos en los art\u00edculos 32 a 35, 37 y 38 del \u00a0presente decreto, a la puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cumplan los requisitos a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 31 a 35, 37 y 38 de este decreto y el se\u00f1alado en el numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca y concepto \u00a0favorable de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, podr\u00e1 declarar la \u00a0existencia de zona franca permanente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la calidad de usuario industrial, s\u00f3lo se \u00a0entender\u00e1 adquirida a 31 de diciembre del per\u00edodo gravable en que se cumplieron \u00a0los requisitos de nueva inversi\u00f3n y renta l\u00edquida gravable, pero en todo caso, \u00a0el usuario industrial deber\u00e1 acreditar ante el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo el cumplimiento de dichas exigencias dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a la fecha se\u00f1alada. Cuando no se acrediten los requisitos \u00a0de nueva inversi\u00f3n y renta l\u00edquida gravable, o cuando la informaci\u00f3n aportada \u00a0no- corresponda con aquella incluida en la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios del a\u00f1o correspondiente, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo dejar\u00e1 sin efecto la calidad de usuario industrial, mediante acto \u00a0administrativo contra el cual procede el recurso de reposici\u00f3n, que deber\u00e1 \u00a0presentarse en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si al finalizar el quinto a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca no se han cumplido los compromisos \u00a0de nueva inversi\u00f3n y renta l\u00edquida gravable, la declaratoria de existencia de \u00a0la zona franca y la autorizaci\u00f3n del usuario operador quedar\u00e1n sin efecto, \u00a0salvo si se hubiera aprobado por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas \u00a0Francas la pr\u00f3rroga de que trata el art\u00edculo 27 del presente decreto. En \u00a0consecuencia, se deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n legal de la maquinaria y equipo \u00a0que haya ingresado a dicha zona en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 94 del \u00a0presente decreto. Cuando la situaci\u00f3n legal se defina mediante la importaci\u00f3n \u00a0de dichos bienes, los tributos aduaneros deber\u00e1n cancelarse sobre el valor en \u00a0aduanas de los mismos al momento de su introducci\u00f3n a la zona franca, \u00a0cancelando adicionalmente el diez por ciento (10%) del valor de los tributos \u00a0aduaneros correspondiente al costo de oportunidad por el diferimiento en el \u00a0pago de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se adquiere la calidad de usuario industrial, la \u00a0maquinaria y equipo requeridos para la ejecuci\u00f3n del proyecto podr\u00e1 ingresar a \u00a0la zona franca permanente especial, consignada a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la persona jur\u00eddica que solicit\u00f3 la declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca, y se considerar\u00e1 fuera del territorio aduanero \u00a0nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las materias primas, insumos y bienes procesados que \u00a0ingresen a la zona franca permanente especial, as\u00ed como a los bienes procesados \u00a0en ella, solo se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de zona franca cuando se adquiera la \u00a0calidad de usuario industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de usuario industrial se conservar\u00e1 si dentro \u00a0de los tres a\u00f1os gravables siguientes a aquel en que se adquiera dicha calidad, \u00a0el usuario industrial declara como renta l\u00edquida gravable m\u00ednima, la renta \u00a0duplicada a que se refiere el numeral 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se conserve el compromiso en materia de renta \u00a0l\u00edquida, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dejar\u00e1 sin efecto la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, la \u00a0autorizaci\u00f3n al usuario operador y la calidad de usuario industrial, mediante \u00a0acto administrativo contra el cual \u00fanicamente procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0Ejecutoriado el acto administrativo, se deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n legal de \u00a0las mercanc\u00edas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 94 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0establecer\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente para las operaciones de comercio \u00a0exterior a que se refiere este art\u00edculo y los mecanismos de verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas beneficiarias de la exenci\u00f3n a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 218 de 1995 y sus \u00a0modificaciones, definidas por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 890 de 1997 \u00a0y localizadas en la jurisdicci\u00f3n territorial de los Municipios descritos en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 218 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 42 de la Ley 383 de 1997, que \u00a0se encuentren desarrollando las actividades propias que el proyecto planea \u00a0promover, podr\u00e1n solicitar la declaratoria de existencia como zona franca \u00a0permanente especial siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo, sustituy\u00e9ndose los requisitos del numeral 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo por los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos quince \u00a0(15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) Tener \u00a0un patrimonio m\u00ednimo al momento de la solicitud de un mill\u00f3n ochocientos \u00a0cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno (1.848.941) unidades de valor \u00a0tributarios (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cTener un patrimonio m\u00ednimo al momento de la \u00a0solicitud de setenta y cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(75.000 smmlv).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Realizar una nueva inversi\u00f3n, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la \u00a0declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a un \u00a0mill\u00f3n ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno (1.848.941) \u00a0unidades de valor tributarios (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cRealizar una nueva inversi\u00f3n, dentro de los \u00a0tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca \u00a0Permanente Especial, superior a setenta y cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (75.000 smmlv).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la calidad de usuario industrial se \u00a0entender\u00e1 adquirida a 31 de diciembre del per\u00edodo gravable en que se cumpla con \u00a0el requisito de nueva inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo lo dem\u00e1s, se aplicar\u00e1 el procedimiento \u00a0establecido en el presente art\u00edculo para la declaratoria de existencia de la \u00a0zona franca permanente especial y para el reconocimiento del usuario \u00a0industrial, teniendo en cuenta que el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os all\u00ed previsto \u00a0deber\u00e1 ser sustituido por el de tres (3) a\u00f1os y que el requisito de renta \u00a0l\u00edquida no ser\u00e1 considerado en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas francas permanentes costa afuera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Declaratoria \u00a0de existencia de zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a las actividades \u00a0de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos costa afuera y \u00a0sus actividades relacionadas. Sin perjuicio de lo establecido por el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 21 del presente decreto, podr\u00e1 declararse la existencia \u00a0de zonas francas permanentes en cualquier parte del territorio nacional costa \u00a0afuera dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos costa afuera, as\u00ed como las \u00a0actividades de log\u00edstica, compresi\u00f3n, transformaci\u00f3n, licuefacci\u00f3n de gas y \u00a0dem\u00e1s actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos \u00a0costa afuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta declaratoria podr\u00e1 comprender \u00e1reas continentales o \u00a0insulares para el desarrollo de las actividades descritas en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Solicitud \u00a0de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes dedicadas \u00a0exclusivamente a las actividades de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, exploraci\u00f3n y \u00a0producci\u00f3n de hidrocarburos costa afuera y sus actividades relacionadas. Para \u00a0obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente costa \u00a0afuera, deber\u00e1 presentarse la correspondiente solicitud ante la autoridad \u00a0competente por parte del operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional \u00a0de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Requisitos \u00a0del \u00e1rea. El \u00e1rea que se solicite declarar como zona franca permanente \u00a0costa afuera deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el \u00e1rea solicitada corresponda al \u00e1rea o a las \u00a0\u00e1reas asignadas en uno o varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos. La zona franca permanente costa afuera comprender\u00e1 la totalidad \u00a0del \u00e1rea o de las \u00e1reas del contrato o contratos suscritos con la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos. El \u00e1rea costa afuera declarada como zona franca \u00a0permanente no requerir\u00e1 de cerramientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n podr\u00e1 comprender aquellas \u00e1reas continentales \u00a0o insulares en las cuales se vayan a desarrollar las actividades de log\u00edstica, \u00a0compresi\u00f3n, transformaci\u00f3n, licuefacci\u00f3n de gas y actividades directamente \u00a0relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El requisito del \u00e1rea m\u00ednima establecida en el numeral \u00a0primero del art\u00edculo 28 del presente decreto no se aplica para la declaratoria \u00a0de existencia de zonas francas permanentes costa afuera. El requisito de \u00a0continuidad establecido en la norma citada solo ser\u00e1 exigible para el \u00e1rea \u00a0continental o insular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El requisito dispuesto en el numeral tercero del \u00a0art\u00edculo 28 del presente decreto no se aplicar\u00e1 para la declaratoria de \u00a0existencia de zonas francas permanentes costa afuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00e1rea continental o insular se \u00a0encuentre separada por una v\u00eda p\u00fablica o un accidente geogr\u00e1fico, podr\u00e1 \u00a0considerarse excepcionalmente continua, conforme con el par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 28 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Requisitos \u00a0generales para obtener la declaratoria de existencia de zonas francas \u00a0permanentes costa afuera. Para obtener la declaratoria de existencia de \u00a0una zona franca permanente costa afuera, el operador del contrato o contratos \u00a0suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos deber\u00e1 acreditar los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Allegar copia del contrato o contratos suscritos con \u00a0la Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar mediante certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal que se trata de una persona jur\u00eddica que desarrollar\u00e1 \u00a0exclusivamente su objeto social dentro de una o varias zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito podr\u00e1 acreditarse por parte del \u00a0solicitante despu\u00e9s de la declaratoria de la respectiva zona franca y antes de \u00a0la entrada en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos \u00a0en los numerales 1, 4, 6 y 7 del art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar, dentro de los seis (6) a\u00f1os siguientes a la \u00a0declaratoria de existencia, una inversi\u00f3n por un monto igual o superior al \u00a0valor pendiente de ejecutar al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0declaratoria de la zona franca en cada contrato suscrito con la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos que comprenda la zona franca permanente costa afuera; \u00a0y crear y mantener, por lo menos, treinta (30) nuevos empleos directos en \u00a0Colombia por zona franca permanente costa afuera. Estos empleos deber\u00e1n estar \u00a0directamente relacionados con la actividad econ\u00f3mica de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del requisito de inversi\u00f3n, en el caso en \u00a0que las inversiones comprometidas en cada contrato suscrito con la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos ya hubieren sido realizadas o estuvieran en \u00a0ejecuci\u00f3n, el monto a aplicar por dicha \u00e1rea ser\u00e1 el mayor valor entre la \u00a0inversi\u00f3n pendiente de ejecutar y el 30% de la inversi\u00f3n inicialmente \u00a0comprometida en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de nuevos empleos se podr\u00e1 \u00a0acreditar en cualquier momento durante los primeros seis (6) a\u00f1os y se \u00a0considerar\u00e1n los empleos creados conjuntamente por todos los dem\u00e1s usuarios \u00a0industriales de la zona franca, siempre y cuando sean directos, se establezcan \u00a0en Colombia y est\u00e9n directamente relacionados con la actividad econ\u00f3mica de la zona \u00a0franca. El compromiso de n\u00famero de empleos deber\u00e1 mantenerse desde la \u00a0culminaci\u00f3n del a\u00f1o seis (6) de la declaratoria de zona franca permanente costa \u00a0afuera hasta la terminaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empleados podr\u00e1n realizar su labor fuera del \u00e1rea declarada como zona franca \u00a0bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que \u00a0involucre mecanismos de procesamiento electr\u00f3nico de informaci\u00f3n y el uso \u00a0permanente de alg\u00fan medio de telecomunicaci\u00f3n para el contacto entre el \u00a0trabajador y la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar los programas y planes de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, de exploraci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y\/o desarrollo seg\u00fan lo establecido en los contratos suscritos con \u00a0la Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Allegar \u00a0estudio de t\u00edtulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollar\u00e1 \u00a0f\u00edsicamente el proyecto en el \u00e1rea continental o insular de la zona franca \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adjuntar plano topogr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n \u00a0precisa del \u00e1rea continental o insular para la que se solicita la declaratoria \u00a0y los linderos de la misma. Para el caso del \u00e1rea costa afuera, deber\u00e1 \u00a0presentarse las coordenadas seg\u00fan lo establecido en los contratos suscritos con \u00a0la Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para el \u00a0\u00e1rea continental o insular, anexar certificaci\u00f3n expedida por la autoridad \u00a0competente en cuya jurisdicci\u00f3n se pretenda obtener la declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca permanente, en la que se declare que el proyecto \u00a0est\u00e1 acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, as\u00ed como el uso \u00a0del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0licencias o permisos ambientales requeridos para desarrollar las actividades de \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos costa afuera y \u00a0sus actividades relacionadas, ser\u00e1n exigibles de acuerdo a la normativa \u00a0ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Para \u00a0el \u00e1rea continental o insular, adjuntar certificados de tradici\u00f3n y libertad de \u00a0los terrenos que formen parte del \u00e1rea que se solicita declarar como zona \u00a0franca permanente expedidos por la respectiva Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Allegar certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente que acredite que el \u00a0\u00e1rea continental o insular que pretenda ser declarada como zona franca \u00a0permanente puede ser dotada de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Determinar las \u00e1reas destinadas d\u00f3nde las entidades de control ejercer\u00e1n el \u00a0control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento del cerramiento \u00a0del ciento por ciento (100%) del \u00e1rea continental o insular que se pretenda \u00a0declarar como zona franca permanente, antes del inicio de las operaciones \u00a0propias de la actividad de zona franca para dicha \u00e1rea, de manera que la \u00a0entrada o salida de personas, veh\u00edculos y bienes deba efectuarse necesariamente \u00a0por las puertas destinadas para el control respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Postular a la persona jur\u00eddica que ejercer\u00e1 las funciones como Usuario Operador \u00a0de la Zona Franca Permanente, quien deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 70 del presente decreto, con excepci\u00f3n del numeral \u00a08, el cual deber\u00e1 entenderse como los programas y planes de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0de exploraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y\/o desarrollo seg\u00fan lo establecido en los contratos \u00a0suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Anexar \u00a0documento escrito del representante legal de la persona jur\u00eddica postulada como \u00a0usuario operador en donde manifieste que acepta la postulaci\u00f3n, y se compromete \u00a0a establecer un programa de sistematizaci\u00f3n de las operaciones de la zona \u00a0franca permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado \u00a0control por parte del usuario operador, as\u00ed como de las autoridades competentes \u00a0y su conexi\u00f3n al sistema de comunicaciones y de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0datos y documentos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y \u00a0cronograma para su montaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cuando \u00a0se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca permanente costa \u00a0afuera sobre \u00e1reas continentales o insulares que no sean de propiedad de la \u00a0persona jur\u00eddica solicitante, se deber\u00e1 acreditar con los contratos o \u00a0concesiones correspondientes que puede hacer uso de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. No se exigir\u00e1 el cumplimiento del requisito m\u00ednimo de cinco (5) Usuarios \u00a0calificados, establecido en el numeral primero del art\u00edculo 29 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de lo previsto en este art\u00edculo, la nueva inversi\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0acreditar con los costos y gastos asociados a la ejecuci\u00f3n del contrato o de \u00a0los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que comprendan \u00a0la respectiva zona franca en que se incurra durante cualquiera de las etapas \u00a0del respectivo contrato, incluyendo las de exploraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, desarrollo \u00a0o producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El compromiso de inversi\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0acreditarse con la suma de las inversiones realizadas en cualquiera de los \u00a0contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que comprendan la \u00a0respectiva zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Cuando una misma persona jur\u00eddica o sucursal de sociedad extranjera sea el \u00a0operador de varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, \u00a0se podr\u00e1 declarar la existencia de una zona franca permanente costa afuera que \u00a0abarque todas las \u00e1reas costa afuera asignadas en los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la zona franca permanente costa afuera deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0de inversi\u00f3n y empleo previstos en el numeral 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. En el caso de que la solicitud de declaratoria de zona franca permanente \u00a0costa afuera comprenda \u00fanicamente \u00e1reas costa afuera, no les ser\u00e1n exigibles \u00a0los conceptos emitidos por la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0as\u00ed como tampoco el concepto t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0acerca del impacto econ\u00f3mico del proyecto de inversi\u00f3n establecidos en el \u00a0art\u00edculo 49 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0incorporen \u00e1reas continentales o insulares al momento de la solicitud o \u00a0posteriormente a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente se \u00a0deber\u00e1n tramitar los conceptos previstos en el art\u00edculo 49 del presente \u00a0decreto, caso en el cual la informaci\u00f3n requerida deber\u00e1 corresponder \u00a0\u00fanicamente a las \u00e1reas continentales o insulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Reconocimiento de usuarios. En \u00a0el acto de declaratoria de existencia de zona franca permanente costa afuera se \u00a0reconocer\u00e1 al operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos como usuario industrial de la zona franca permanente y se \u00a0autorizar\u00e1 al usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del \u00a0operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, podr\u00e1n \u00a0ser calificados como usuarios industriales de bienes y\/o servicios los \u00a0contratistas del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y \u00a0las personas jur\u00eddicas proveedoras de bienes y servicios de log\u00edstica, \u00a0compresi\u00f3n, transformaci\u00f3n, licuefacci\u00f3n de gas y actividades directamente \u00a0relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera, previo a la \u00a0acreditaci\u00f3n del cumplimento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 80 \u00a0en el presente decreto, con excepci\u00f3n de los numerales 8, 12, 13, 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0usuarios industriales de bienes y\/o servicios de la zona franca permanente \u00a0costa afuera ser\u00e1n calificados por el usuario operador, previo a la acreditaci\u00f3n \u00a0del cumplimento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 80 del presente \u00a0decreto, con excepci\u00f3n de los numerales 12, 13, 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario \u00a0operador deber\u00e1 calificar los nuevos contratistas como usuarios industriales, \u00a0una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones se\u00f1alados en \u00a0el segundo inciso de este art\u00edculo, previa la aprobaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del \u00a0contrato por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nuevos \u00a0usuarios industriales asumir\u00e1n los compromisos adquiridos con la declaraci\u00f3n de \u00a0la zona franca permanente, sin que les sean exigibles nuevos requisitos de \u00a0inversi\u00f3n y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Servicios prestados por usuarios \u00a0de zonas francas permanentes en actividades costa afuera. Un usuario \u00a0calificado dentro de cualquier zona franca permanente podr\u00e1 prestar los \u00a0servicios de su objeto social, para los cuales fue autorizado, a cualquier \u00a0usuario de zona franca permanente que tenga actividades costa afuera, sin \u00a0necesidad de compromisos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Ajuste del \u00e1rea declarada como \u00a0zona franca permanente costa afuera. El usuario operador de la zona \u00a0franca permanente costa afuera podr\u00e1 en cualquier momento solicitar al Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo el ajuste del \u00e1rea cost\u00e1 afuera, de \u00a0conformidad con las modificaciones realizadas al \u00e1rea asignada del contrato \u00a0suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual se deber\u00e1 \u00a0actualizar la resoluci\u00f3n de declaratoria de zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0reducciones, extensiones y\/o ampliaciones del \u00e1rea continental o insular \u00a0declarada como Zona Franca Permanente aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 61 \u00a0a 69 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El \u00e1rea costa afuera de una zona franca permanente ya declarada podr\u00e1 ampliarse \u00a0en caso que el operador del (los) contrato(s) suscrito(s) con la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos suscriba nuevos contratos, para lo cual deber\u00e1 \u00a0modificarse el acto administrativo mediante el cual se declar\u00f3 la zona franca, \u00a0adicionando el compromiso de inversi\u00f3n en el monto de la inversi\u00f3n pendiente de \u00a0ejecutar al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud de ampliaci\u00f3n de \u00e1rea de \u00a0la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0de seis (6) a\u00f1os para el cumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n del (los) \u00a0contrato(s) adicionado(s) a la zona franca se contabilizar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la declaratoria de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0en que las inversiones comprometidas en el contrato o los contratos suscritos \u00a0con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se adicionen en virtud de esta \u00a0cl\u00e1usula ya hubieren sido realizadas o estuvieran en ejecuci\u00f3n, el monto a \u00a0aplicar por dicha \u00e1rea ser\u00e1 el mayor valor entre la inversi\u00f3n pendiente por \u00a0ejecutar y el 30% de la inversi\u00f3n inicialmente comprometida en el respectivo \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. T\u00e9rmino de declaratoria de las \u00a0zonas francas permanentes costa afuera. La declaratoria de existencia de \u00a0una zona franca permanente costa afuera ser\u00e1 hasta por el plazo del contrato \u00a0suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Dicho plazo de declaratoria \u00a0se prorrogar\u00e1 cuando el contrato suscrito con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos sea objeto de pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n o cuando se celebre la \u00a0conversi\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, el operador del contrato con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, \u00a0conjuntamente con el usuario operador de la zona franca permanente, remitir\u00e1 a \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas y a la dependencia competente del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el documento en el que consten las \u00a0pr\u00f3rrogas, modificaciones o conversi\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando la declaratoria de zona franca permanente costa afuera comprenda el \u00a0\u00e1rea de varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el \u00a0t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de la zona franca ser\u00e1 hasta por el plazo \u00a0del contrato que tenga mayor duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Si dentro de la vigencia del plazo para el cumplimiento de los compromisos de \u00a0inversi\u00f3n, se presenta la terminaci\u00f3n de alguno o varios de los contratos \u00a0suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el \u00e1rea total declarada se \u00a0reducir\u00e1 en el \u00e1rea correspondiente a dicho(s) contrato(s), para lo cual se \u00a0deber\u00e1 modificar la resoluci\u00f3n de declaratoria de la zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, se mantendr\u00e1 el compromiso de inversi\u00f3n establecido en el acto \u00a0administrativo de declaratoria de la zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las inversiones realizadas durante la vigencia del contrato que se \u00a0termina con la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro del \u00e1rea de dicho(s) \u00a0contrato(s) se tendr\u00e1n en cuenta para acreditar el cumplimiento de los \u00a0compromisos de inversi\u00f3n de la zona franca permanente costa afuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. P\u00e9rdida de la declaratoria de \u00a0existencia como zona franca permanente costa afuera. Adem\u00e1s de las \u00a0causales se\u00f1aladas en el presente decreto, ser\u00e1 causal de perdida de \u00a0declaratoria de existencia como zona franca permanente costa afuera la \u00a0terminaci\u00f3n de todos los contratos suscritos con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos que se encuentren incluidos dentro de la declaratoria como zona \u00a0franca permanente costa afuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la declaratoria de existencia de zonas \u00a0francas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Actuaci\u00f3n de la solicitud de declaratoria de una zona franca. Previo a la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca, el \u00a0inversionista deber\u00e1 reunirse con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas con el prop\u00f3sito de realizar una verificaci\u00f3n \u00a0documental de que la solicitud cuenta con la informaci\u00f3n requerida, sin que \u00a0ello implique un an\u00e1lisis detallado del contenido de los documentos y anexos. \u00a0Una vez la Secretar\u00eda T\u00e9cnica verifique que la solicitud contiene la totalidad \u00a0de los requisitos previstos en el presente decreto, se autorizar\u00e1 al interesado \u00a0para que radique el proyecto ante el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una. vez radicada la solicitud, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo solicitar\u00e1 concepto a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, en relaci\u00f3n con los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto de comportamiento \u00a0tributario, aduanero y cambiario, de la persona jur\u00eddica solicitante, de sus \u00a0socios o accionistas, de las personas naturales o jur\u00eddicas que ejerzan el \u00a0control individual o conjunto de la persona jur\u00eddica solicitante, directo o \u00a0indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes \u00a0legales, de los administradores y del usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impacto fiscal del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma paralela, el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo enviar\u00e1 copia de la solicitud y requerir\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n un concepto acerca del impacto econ\u00f3mico \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dispondr\u00e1n de \u00a0veinticinco (25) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud en la respectiva entidad para emitir el concepto. En, el caso en que \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales requiera confirmar informaci\u00f3n \u00a0fuera del territorio nacional, el plazo para emitir su concepto se extender\u00e1 \u00a0hasta veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de comportamiento tributario, \u00a0aduanero y cambiario ser\u00e1 de car\u00e1cter vinculante y en caso de ser desfavorable, \u00a0ser\u00e1 notificado al solicitante por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y contra este proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n ante \u00a0la misma entidad. La interposici\u00f3n de los recursos suspender\u00e1 la actuaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de declaratoria de una zona franca de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. En firme las correspondientes decisiones se dar\u00e1 traslado de los \u00a0actos administrativos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que \u00a0prosiga la actuaci\u00f3n cuando el concepto sea favorable; en caso de ser \u00a0desfavorable el concepto, se archivar\u00e1 la solicitud para la declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n podr\u00e1 por una sola vez solicitar directamente al inversionista los \u00a0documentos o informaci\u00f3n que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar; \u00a0dicho requerimiento debe ser copiado al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. El t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n del concepto se suspender\u00e1 desde la \u00a0comunicaci\u00f3n del requerimiento hasta tanto el solicitante aporte la informaci\u00f3n \u00a0en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelo a la actuaci\u00f3n de \u00a0expedici\u00f3n de conceptos por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo efectuar\u00e1 revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca y sus documentos soportes, y \u00a0realizar\u00e1 una visita t\u00e9cnica al \u00e1rea de terreno donde se pretende la \u00a0declaratoria, con el prop\u00f3sito de determinar la continuidad del \u00e1rea y que los \u00a0predios son aptos para la declaratoria de existencia de zona franca, en un \u00a0plazo no mayor a cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud en dicha entidad, y de advertirse que el proyecto no cumple con \u00a0los requisitos legales, se requerir\u00e1 al solicitante por una \u00fanica vez, \u00a0indic\u00e1ndole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, \u00a0aclarar o ajustar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante no presenta \u00a0la totalidad de los documentos o informaciones requeridas en el t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir de comunicado el requerimiento, se entender\u00e1 \u00a0que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedir\u00e1 acto administrativo \u00a0que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 notificado personalmente \u00a0al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente, contra el cual \u00a0\u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas tendr\u00e1 veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0elaborar y enviar el informe t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n con destino a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas, a partir del vencimiento del t\u00e9rmino para \u00a0realizar la verificaci\u00f3n inicial una vez sea radicada la solicitud o de la \u00a0respuesta completa al requerimiento por parte del peticionario. Dicho informe \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar si el solicitante cumple con los requisitos para la declaratoria \u00a0de la zona franca, as\u00ed como con los conceptos emitidos por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y \u00a0dem\u00e1s entidades consultadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas evaluar\u00e1 la solicitud y emitir\u00e1 concepto sobre la viabilidad de \u00a0la declaratoria de existencia de la zona franca y decidir\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n \u00a0del Plan Maestro de Desarrollo General, dentro del cronograma que esta \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas se notificar\u00e1 al peticionario en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra la cual solo procede el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la \u00a0oportunidad y con las formalidades exigidas en la norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General y emitido el concepto favorable sobre la viabilidad de \u00a0declarar la existencia de una zona franca, el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo emitir\u00e1 el acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El peticionario, \u00a0antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podr\u00e1 solicitar una \u00fanica pr\u00f3rroga \u00a0hasta por un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 solicitar conceptos al Ministerio del ramo \u00a0de que haga parte la inversi\u00f3n, y a otras entidades competentes que regulen las \u00a0actividades propias para las cuales se pretende solicitar la declaratoria de \u00a0existencia de una zona franca, entidades que tendr\u00e1n plazo de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para emitir su pronunciamiento desde la fecha de la petici\u00f3n efectuada \u00a0por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicha actuaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0realizarse de forma paralela a lo se\u00f1alado en el inciso segundo del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 49. Reglamentado \u00a0por la Resoluci\u00f3n 20 de \u00a02017, DIAN. \u201cTr\u00e1mite \u00a0de la solicitud de declaratoria de una zona franca. Previo a la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca, el \u00a0inversionista deber\u00e1 reunirse con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas con el prop\u00f3sito de realizar una verificaci\u00f3n \u00a0documental de que la solicitud cuenta con la informaci\u00f3n requerida, sin que \u00a0ello implique un an\u00e1lisis detallado del contenido de los documentos y anexos. \u00a0Una vez la Secretar\u00eda T\u00e9cnica realice la verificaci\u00f3n documental, el interesado \u00a0podr\u00e1 radicar el proyecto ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez radicada la solicitud, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0enviar\u00e1 copia de la misma al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y solicitar\u00e1 \u00a0concepto a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relaci\u00f3n con los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto \u00a0de comportamiento tributario, aduanero y cambiario, de la persona jur\u00eddica \u00a0solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que ejerzan el control individual o conjunto de la persona jur\u00eddica \u00a0solicitante, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los \u00a0representantes legales, de los administradores y del usuario operador. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 46 de \u00a02019, art\u00edculos 645, 647 y 649, DIAN.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impacto fiscal del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondr\u00e1 de cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas calendario contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en \u00a0dicha entidad, para emitir el concepto. En el caso en que requiera confirmar \u00a0informaci\u00f3n fuera del territorio nacional, el plazo para emitir su concepto se \u00a0extender\u00e1 hasta treinta (30) d\u00edas calendario adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto a que hace referencia el numeral 1 del presente art\u00edculo ser\u00e1 de \u00a0car\u00e1cter vinculante y en caso de ser desfavorable el concepto ser\u00e1 notificado \u00a0al solicitante por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y contra este \u00a0proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n ante la misma entidad. Los \u00a0recursos se tramitar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 \u00a0o la que la sustituya, modifique o adicione. La interposici\u00f3n de los recursos \u00a0suspender\u00e1 el tr\u00e1mite de la solicitud de la declaratoria de una zona franca de \u00a0que trata el presente art\u00edculo. Las notificaciones del concepto y de los recursos \u00a0se realizar\u00e1n de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 656 a 666 del Decreto 390 de 2016. \u00a0Adoptada la decisi\u00f3n se dar\u00e1 traslado de los actos administrativos al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que prosiga la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reglamentaci\u00f3n sobre el alcance y tr\u00e1mite de este concepto deber\u00e1 ser expedida \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resoluci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez recibido el concepto de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitar\u00e1 al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n un concepto acerca del impacto econ\u00f3mico del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de recibida la solicitud de concepto de impacto econ\u00f3mico por parte del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un (1) mes para expedir el concepto, y en caso de \u00a0requerir informaci\u00f3n adicional esta \u00faltima entidad podr\u00e1 por una sola vez \u00a0solicitar directamente al inversionista los documentos o informaci\u00f3n que se \u00a0deban complementar, allegar, aclarar o ajustar; dicho requerimiento debe ser \u00a0copiado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El t\u00e9rmino para la \u00a0expedici\u00f3n del concepto se suspender\u00e1 desde la comunicaci\u00f3n del requerimiento \u00a0hasta tanto el solicitante aporte la informaci\u00f3n en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez radicada la solicitud, \u00a0requerir\u00e1 concepto al Ministerio del ramo de que haga parte la inversi\u00f3n, \u00a0entidad que tendr\u00e1 plazo de un (1) mes para emitir su pronunciamiento desde la \u00a0fecha de la petici\u00f3n efectuada por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tambi\u00e9n podr\u00e1, cuando lo considere \u00a0procedente, solicitar concepto t\u00e9cnico a otras entidades respecto de sus \u00a0competencias, el cual deber\u00e1 emitirse por parte de esas entidades dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuar\u00e1 revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca y sus \u00a0documentos soportes, y realizar\u00e1 una visita t\u00e9cnica al \u00e1rea de terreno donde se \u00a0pretende la declaratoria, con el prop\u00f3sito de determinar la continuidad del \u00a0\u00e1rea y que los predios son aptos para la declaratoria de existencia de zona \u00a0franca, para lo cual tendr\u00e1 dos (2) meses contados a partir de la radicaci\u00f3n de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez efectuado el an\u00e1lisis de la solicitud y adelantada la visita t\u00e9cnica, de \u00a0advertirse que el proyecto no cumple con los requisitos legales, se requerir\u00e1 \u00a0al solicitante, indic\u00e1ndole los documentos o informaciones que se deban \u00a0complementar, allegar, aclarar o ajustar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones \u00a0requeridas en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de comunicado el requerimiento, \u00a0se entender\u00e1 que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedir\u00e1 acto \u00a0administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 \u00a0notificado personalmente al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del \u00a0expediente, contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 \u00a0o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez verificado si el proyecto cumple o no con los requisitos legales, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas deber\u00e1 \u00a0elaborar y enviar el informe t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n con destino a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas. Dicho informe deber\u00e1 se\u00f1alar claramente si el \u00a0solicitante cumple con los requisitos para la declaratoria de zona franca, as\u00ed \u00a0como los conceptos emitidos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades consultadas, para lo \u00a0cual tendr\u00e1 un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 conformar un grupo t\u00e9cnico \u00a0integrado por funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo para que, previamente a la aprobaci\u00f3n del Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General, revise el informe t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n del proyecto \u00a0presentado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial. Este grupo \u00a0t\u00e9cnico tiene como funci\u00f3n apoyar la decisi\u00f3n que deben tomar los miembros de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0informe t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n elaborado por la Secretaria T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas deber\u00e1 ser remitido a los miembros del \u00a0Grupo T\u00e9cnico con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de ocho (8) d\u00edas calendario a la \u00a0celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas evaluar\u00e1 la solicitud y emitir\u00e1 \u00a0concepto sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0y decidir\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas se notificar\u00e1 al \u00a0peticionario en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra la cual solo procede el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la \u00a0oportunidad y con las formalidades exigidas en la norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0el Plan Maestro de Desarrollo General y emitido el concepto favorable sobre la \u00a0viabilidad de declarar la existencia de una zona franca, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos legales, emitir\u00e1 el acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al \u00a0requerimiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podr\u00e1 solicitar \u00a0una \u00fanica pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino de un (1) mes. La respuesta final que \u00a0se allegue por parte del peticionario deber\u00e1 ser completa y cumpliendo con \u00a0todos los aspectos solicitados en el requerimiento. En caso contrario, se \u00a0entender\u00e1 que se ha desistido de la solicitud, para lo que se expedir\u00e1 acto \u00a0administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 \u00a0notificado personalmente al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del \u00a0expediente. Contra dicho acto administrativo \u00fanicamente procede recurso de \u00a0reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, \u00a0sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada \u00a0con el lleno de los requisitos legales. \u201c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n 5244 de \u00a02018, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Contenido del acto administrativo de \u00a0declaratoria de existencia de una zona franca. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo emitir\u00e1 el acto administrativo de declaratoria de \u00a0existencia de una zona franca. Dicho acto deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Localizaci\u00f3n y \u00e1rea del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero y fecha del acta de aprobaci\u00f3n del Plan Maestro \u00a0de Desarrollo General de la zona franca y emisi\u00f3n del concepto favorable sobre \u00a0la viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca por parte de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplimiento de los requisitos del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplimiento de los requisitos generales y especiales \u00a0para la declaratoria de existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicaci\u00f3n de los compromisos de inversi\u00f3n y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Requisitos y criterios para la autorizaci\u00f3n del \u00a0usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizaci\u00f3n del usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reconocimiento del usuario industrial cuando se trate \u00a0de una zona franca permanente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El t\u00e9rmino de la declaratoria de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La obligaci\u00f3n de constituir la garant\u00eda en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones en los que deba otorgarse de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 88 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Forma en que se notificar\u00e1 el acto administrativo y \u00a0el recurso que procede contra el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Indicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acto administrativo de declaratoria de \u00a0existencia de una zona franca deber\u00e1 ser remitida a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Aduanas de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Impuestos y Aduanas con jurisdicci\u00f3n territorial sobre la zona franca \u00a0declarada, para efectos de la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda de que trata el \u00a0art\u00edculo 88 del presente decreto, y el otorgamiento del c\u00f3digo de \u00a0identificaci\u00f3n de la zona franca y la actualizaci\u00f3n del RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de usuario industrial de las zonas francas \u00a0permanentes especiales se adquiere una vez se notifique el acto administrativo \u00a0de reconocimiento expedido por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En \u00a0el mismo acto administrativo, se deber\u00e1 autorizar al usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Notificaciones \u00a0y recursos. La decisi\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0se notificar\u00e1 al peticionario en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 20 \u00a011, contra la cual s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en \u00a0la oportunidad y con las formalidades all\u00ed exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rdida de la declaratoria de existencia de zonas francas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. P\u00e9rdida de la declaratoria de existencia de zona franca permanente. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarar\u00e1 la p\u00e9rdida de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca permanente cuando ocurra uno de \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no se efect\u00fae el cerramiento del ciento por \u00a0ciento (100%) del \u00e1rea declarada como zona franca permanente antes del inicio de \u00a0las operaciones propias de la actividad de zona franca o este no se mantenga \u00a0durante la vigencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando al finalizar el quinto a\u00f1o de la declaratoria \u00a0de existencia de la zona franca permanente los usuarios industriales de bienes y\/o \u00a0servicios o el usuario operador no hayan realizado una nueva inversi\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstos en el numeral 1 del art\u00edculo 29 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando al finalizar el quinto a\u00f1o de la declaratoria \u00a0de existencia de la zona franca permanente no existan al menos cinco (5) \u00a0usuarios industriales de bienes y\/o servicios calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando a partir del inicio del sexto a\u00f1o desde la \u00a0declaratoria y durante el resto del t\u00e9rmino de existencia de la zona franca no \u00a0se mantenga la existencia de por lo menos cinco (5) usuarios industriales de \u00a0bienes o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los casos en que sea concedida la pr\u00f3rroga de que \u00a0trata el art\u00edculo 27 de este decreto, y una vez vencido el plazo de la misma, \u00a0no se haya dado cumplimiento a los compromisos dentro de los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando no cumplan los compromisos de inversi\u00f3n y \u00a0empleo aprobados en el Plan Maestro de Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el proyecto desarrollado se desv\u00ede \u00a0sustancialmente de lo aprobado en el Plan Maestro de Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando no se mantenga la disponibilidad del uso del \u00a0\u00e1rea declarada como zona franca permanente, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0numeral 8.8.5 del art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando no se cumplan los compromisos de inversi\u00f3n o \u00a0empleo aprobados en la Resoluci\u00f3n de declaratoria de las zonas francas \u00a0permanentes costa afuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando se pierdan los permisos, concesiones o \u00a0autorizaciones que deben otorgar otras entidades que le impidan operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 24. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos quince \u00a0(15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) Cuando \u00a0se disuelva y liquide la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas \u00a0Francas haya autorizado la pr\u00f3rroga para el cumplimiento de los compromisos de \u00a0que trata el art\u00edculo 27 del presente decreto, las causales de p\u00e9rdida de la \u00a0declaratoria de existencia como zona franca contempladas en los numerales 2, 3, \u00a04 o 6 del presente art\u00edculo proceder\u00e1n al vencimiento de la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las zonas francas permanentes declaradas \u00a0al amparo de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 del presente decreto, \u00a0se les aplicar\u00e1 la p\u00e9rdida de existencia de la declaratoria de zona franca por \u00a0el incumplimiento de lo establecido en dicho par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La p\u00e9rdida de la declaratoria de existencia \u00a0de una zona franca permanente declarada al amparo del art\u00edculo 30 del presente \u00a0decreto ocurrir\u00e1 bajo los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no mantenga durante la vigencia de la zona \u00a0franca al menos un (1) usuario industrial calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la persona jur\u00eddica reconocida como parque \u00a0tecnol\u00f3gico pierda dicho reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no se efect\u00fae el cerramiento del ciento por \u00a0ciento (100%) del \u00e1rea declarada como zona franca permanente antes del inicio \u00a0de las operaciones propias de la actividad de zona franca o este no se mantenga \u00a0durante la vigencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. P\u00e9rdida \u00a0de la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarar\u00e1 la p\u00e9rdida de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial cuando ocurra \u00a0uno de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no se efect\u00fae el cerramiento del ciento por \u00a0ciento (100%) del \u00e1rea declarada como zona franca permanente especial antes del \u00a0inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca o este no se \u00a0mantenga durante la vigencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando al finalizar el tercer a\u00f1o siguiente a la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, no se haya \u00a0ejecutado el ciento por ciento (100%) de la nueva inversi\u00f3n para la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 32 a 38 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando al finalizar el tercer a\u00f1o siguiente a la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial no se haya \u00a0cumplido con los compromisos de nuevos empleos directos y vinculados seg\u00fan la \u00a0clase de zona franca permanente especial de que se trate, conforme lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 32 a 34, 37 y 38 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos previstos en los art\u00edculos 35 y 36 del \u00a0presente decreto, SB deber\u00e1 acreditar el compromiso de nuevos empleos directos \u00a0de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos para estas zonas francas \u00a0permanentes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no mantenga el noventa 90% de los nuevos \u00a0empleos directos a los que se comprometi\u00f3 en el correspondiente Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General, a partir del segundo a\u00f1o siguiente a la puesta en marcha \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los casos en que sea concedida la pr\u00f3rroga de que \u00a0trata el art\u00edculo 27 de este decreto, y una vez vencido el plazo de la misma, \u00a0no se haya dado cumplimiento a los compromisos dentro de los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la instituci\u00f3n prestadora de salud no inicie el \u00a0proceso de acreditaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 37 de \u00a0este decreto o se le niegue dicha acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el proyecto desarrollado se desv\u00ede \u00a0sustancialmente de lo aprobado en el Plan Maestro de Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando no se mantenga la disponibilidad del uso del \u00a0\u00e1rea declarada como zona franca permanente especial, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el numeral 8.8.5 del art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando se pierdan los permisos, concesiones o \u00a0autorizaciones que deben otorgar otras entidades que le impidan operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 25. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) Cuando \u00a0se disuelva y liquide la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la Comisi\u00f3n Intersectorial de zonas \u00a0francas haya autorizado la pr\u00f3rroga para el cumplimiento de los compromisos de \u00a0que trata el art\u00edculo 27 del presente decreto, las causales de p\u00e9rdida de la \u00a0declaratoria de existencia como zona franca contempladas en los numerales 2, 3 \u00a0o 4 del presente art\u00edculo proceder\u00e1n al vencimiento de la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las zonas francas permanentes especiales \u00a0solicitadas por personas jur\u00eddicas que ya se encontraban desarrollando las \u00a0actividades propias del proyecto de zona franca permanente especial de que \u00a0trata el art\u00edculo 39 de este decreto, s\u00f3lo les aplicar\u00e1 las causales previstas \u00a0en los numerales 1, 2, 5 a 8 del presente art\u00edculo, o por el incumplimiento de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 39 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las zonas francas permanentes especiales \u00a0declaradas al amparo de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 39 del \u00a0presente decreto se les aplicar\u00e1 la p\u00e9rdida de la declaratoria de existencia \u00a0como zona franca por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 2 de \u00a0dicho par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 26. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos quince \u00a0(15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Actuaci\u00f3n para decretar la p\u00e9rdida de la declaratoria de las zonas francas. \u00a0Cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establezca la posible \u00a0ocurrencia de alguna de las causales de p\u00e9rdida de la declaratoria contempladas \u00a0en los art\u00edculos 52 y 53 del presente decreto, requerir\u00e1 al usuario operador en \u00a0el caso de zona franca permanente o al usuario industrial en el caso de zona \u00a0franca permanente especial para que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, \u00a0contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento, subsane la causal o \u00a0causales de p\u00e9rdida de la declaratoria. En el caso de las pr\u00f3rrogas el t\u00e9rmino \u00a0para subsanar la causal o causales de p\u00e9rdida de declaratoria relacionada con \u00a0la pr\u00f3rroga ser\u00e1 de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido dicho t\u00e9rmino, sin que \u00a0se acredite el cumplimiento de los requisitos, se dejar\u00e1 sin efecto la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca y la autorizaci\u00f3n del usuario \u00a0operador o del usuario industrial, seg\u00fan sea el caso, mediante acto \u00a0administrativo, el cual se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra la cual solo procede el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la \u00a0oportunidad y con las formalidades all\u00ed exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriado el acto \u00a0administrativo que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca y la autorizaci\u00f3n al usuario operador o al usuario Industrial, seg\u00fan sea \u00a0el caso, se deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n legal de las mercanc\u00edas en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 496 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 54: \u201cProcedimiento \u00a0para decretar la p\u00e9rdida de la declaratoria de las zonas francas. Cuando \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establezca la posible ocurrencia \u00a0de alguna de las causales de p\u00e9rdida de la declaratoria contempladas en los \u00a0art\u00edculos 52 y 53 del presente decreto, requerir\u00e1 al usuario operador en el \u00a0caso de zona franca permanente o al usuario industrial en el caso de zona \u00a0franca permanente especial para que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, \u00a0contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento, subsane la causal o \u00a0causales de p\u00e9rdida de la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0dicho t\u00e9rmino, sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos, se dejar\u00e1 \u00a0sin efecto la declaratoria de existencia de la zona franca y la autorizaci\u00f3n \u00a0del usuario operador o del usuario industrial, seg\u00fan sea el caso, mediante acto \u00a0administrativo, el cual se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra la cual s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la \u00a0oportunidad y con las formalidades all\u00ed exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriado \u00a0el acto administrativo que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la \u00a0zona franca y la autorizaci\u00f3n al usuario operador o al usuario Industrial, \u00a0seg\u00fan sea el caso, se deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n legal de las mercanc\u00edas en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 94 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Renuncia \u00a0a la declaratoria de existencia de zona franca permanente. El usuario \u00a0operador de una zona franca permanente podr\u00e1 renunciar a la declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca permanente mediante solicitud, debidamente \u00a0justificada y acompa\u00f1ada de los documentos que acrediten que los usuarios \u00a0industriales y comerciales conocen la intenci\u00f3n de renuncia a la declaratoria \u00a0por parte del usuario operador y de la p\u00e9rdida de los beneficios del r\u00e9gimen de \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resolver\u00e1 \u00a0la solicitud de renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La aceptaci\u00f3n de la renuncia solo proceder\u00e1 \u00a0cuando el solicitante no est\u00e9 incurso en incumplimientos a los compromisos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Renuncia \u00a0a la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial. El \u00a0usuario industrial de una zona franca permanente especial podr\u00e1 renunciar a la \u00a0declaratoria de existencia como zona franca mediante solicitud debidamente \u00a0justificada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La aceptaci\u00f3n de la renuncia solo proceder\u00e1 \u00a0cuando el solicitante no est\u00e9 incurso en incumplimientos a los compromisos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas francas transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Requisitos \u00a0especiales para la declaratoria de zonas francas transitorias. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 declarar de manera temporal \u00a0como zonas francas transitorias los lugares donde se celebren ferias, \u00a0exposiciones, congresos y seminarios de car\u00e1cter nacional o internacional, que \u00a0revistan importancia para la econom\u00eda y el comercio internacional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca \u00a0transitoria, el representante legal del ente administrador del lugar deber\u00e1 \u00a0presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha de iniciaci\u00f3n del \u00a0evento, acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba: \u201cPara obtener la declaratoria de existencia de \u00a0una zona franca transitoria, el representante legal del ente administrador del \u00a0lugar deber\u00e1 presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n del evento, acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prueba de la existencia y representaci\u00f3n legal de la \u00a0entidad administradora del \u00e1rea para la cual se solicita la autorizaci\u00f3n y \u00a0permiso de funcionamiento expedido por la autoridad competente, cuando a ello \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Linderos y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del evento que se realizar\u00e1 en los recintos \u00a0de la zona franca transitoria, con una breve explicaci\u00f3n de su importancia para \u00a0la econom\u00eda y el comercio internacional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tipos de mercanc\u00edas que ingresar\u00e1n a la zona franca \u00a0transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Duraci\u00f3n del evento y per\u00edodo para el cual se solicita \u00a0la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00e1rea que se solicite declarar como zona \u00a0franca transitoria deber\u00e1 contar con un \u00e1rea m\u00ednima de treinta (30) metros \u00a0cuadrados para las oficinas donde se instalar\u00e1n las entidades de control. El \u00a0\u00e1rea deber\u00e1 estar rodeada de cercas, murallas, vallas o canales, de manera que \u00a0la entrada o salida de personas, veh\u00edculos y mercanc\u00edas deba realizarse \u00a0necesariamente por las puertas destinadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Procedimiento para la declaratoria de zonas francas transitorias y \u00a0contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona \u00a0franca transitoria. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0realizar\u00e1 la revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de la solicitud y de sus documentos \u00a0soportes de la declaratoria de existencia de la zona franca transitoria, dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes al recibo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuado el an\u00e1lisis de la solicitud y de sus \u00a0documentos soportes, de advertirse que no cumple con los requisitos legales, se \u00a0requerir\u00e1 al solicitante, indic\u00e1ndole los documentos o informaciones que se \u00a0deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante no presenta la totalidad de los \u00a0documentos o informaciones requeridas en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a \u00a0partir de la fecha del recibo del requerimiento, se entender\u00e1 que ha desistido \u00a0de la solicitud. En este caso, se expedir\u00e1 acto administrativo que declare el \u00a0desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 notificado personalmente al solicitante \u00a0y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente. Contra dicho acto administrativo \u00a0\u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, sin \u00a0perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el \u00a0lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos legales, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitir\u00e1 el acto administrativo \u00a0correspondiente declarando el \u00e1rea como zona franca transitoria y autorizando \u00a0su funcionamiento o negando la declaratoria como zona franca transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo se notificar\u00e1 al peticionario en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra la cual s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que declara el \u00e1rea como zona franca \u00a0transitoria, deber\u00e1 contener por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea que se declara como zona franca \u00a0transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designaci\u00f3n del usuario administrador del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Per\u00edodo que comprende la declaratoria como zona franca \u00a0transitoria. Dicho per\u00edodo incluir\u00e1 la duraci\u00f3n del evento, un per\u00edodo previo \u00a0hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable \u00a0este \u00faltimo por una sola vez y hasta por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitir\u00e1 \u00a0copia de la resoluci\u00f3n que declara el \u00e1rea como zona franca transitoria y \u00a0autoriza su funcionamiento a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0para lo de su competencia y a efecto de que se constituya la garant\u00eda a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 88 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El peticionario, antes de vencer el plazo \u00a0concedido para dar respuesta al requerimiento, podr\u00e1 solicitar una \u00fanica \u00a0pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas. La respuesta que se allegue \u00a0por parte del peticionario deber\u00e1 ser completa y cumpliendo con todos los \u00a0aspectos solicitados en el requerimiento. En caso contrario, se entender\u00e1 que \u00a0se ha desistido de la solicitud, para lo que se expedir\u00e1 acto administrativo \u00a0que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 notificado personalmente \u00a0al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente, contra el cual \u00a0\u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, sin \u00a0perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el \u00a0lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Funciones \u00a0del usuario administrador. El usuario administrador ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover y dirigir los eventos internacionales para \u00a0cuya realizaci\u00f3n se solicite la declaraci\u00f3n de la zona franca transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar el \u00e1rea en donde se celebren los eventos y \u00a0para la cual se solicite la declaraci\u00f3n de zona franca transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar la infraestructura requerida por la zona \u00a0franca transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar el ingreso de los usuarios expositores y \u00a0celebrar con ellos los contratos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar el ingreso y salida de mercanc\u00edas de la zona \u00a0franca transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos \u00a0relacionados con el funcionamiento de la zona franca transitoria, especialmente \u00a0en lo relacionado con la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s relacionadas con el desarrollo de las \u00a0actividades del \u00e1rea autorizada como zona franca transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Responsabilidad. \u00a0El usuario administrador responder\u00e1 ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales por los derechos e impuestos a la importaci\u00f3n y las sanciones a que \u00a0haya lugar, as\u00ed como por los elementos perdidos o retirados de la zona franca \u00a0transitoria sin el lleno de los requisitos previstos en las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n y reducci\u00f3n de \u00e1reas declaradas \u00a0como zonas francas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00e1reas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 autorizar \u00a0la ampliaci\u00f3n de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas declaradas como zona franca cuando \u00a0ocurra una de las siguientes circunstancias debidamente demostradas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. cuando sobrevenga un hecho que constituya caso \u00a0fortuito o fuerza mayor que modifique las condiciones presentadas inicialmente \u00a0que sirvieron de base para declarar la existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la solicitud se traduzca en un incremento de la \u00a0eficiencia del proyecto, expresado en t\u00e9rminos de generaci\u00f3n de empleo e \u00a0inversi\u00f3n. En este caso, el usuario operador debe demostrar, al momento de la \u00a0solicitud, el cumplimiento del ochenta por ciento (80%) de los compromisos de \u00a0inversi\u00f3n y empleo o la ejecuci\u00f3n del ciento por ciento (100%) del cronograma \u00a0de obras, con base en los cuales se declar\u00f3 la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de terrenos que se encuentren dentro \u00a0de puertos mar\u00edtimos, aeropuertos internacionales o instalaciones militares, \u00a0con el \u00fanico objeto de que all\u00ed se desarrollen actividades industriales de \u00a0servicio de construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento de naves o aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de zonas francas permanentes \u00a0especiales relacionadas con el sector de hidrocarburos que requieran adelantar \u00a0actividades de log\u00edstica, manipulaci\u00f3n y almacenamiento de productos necesarios \u00a0en la industria de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Caracter\u00edsticas \u00a0de la nueva \u00e1rea para la ampliaci\u00f3n. El \u00e1rea objeto de ampliaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0tener las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser apta para contar con infraestructura b\u00e1sica para \u00a0las actividades industriales, comerciales o de servicios que se vayan a \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en esta no se est\u00e9n desarrollando las actividades \u00a0que se planean promover y se trate de inversiones nuevas, salvo en los eventos \u00a0contemplados en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 61 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el \u00e1rea a ampliar sea colindante con los terrenos \u00a0declarados como zona franca, salvo en los eventos contemplados en los numerales \u00a03 y 4 del art\u00edculo 61 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser continua, y cuando sea procedente se considerar\u00e1 \u00a0excepcionalmente continua de acuerdo a lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 28 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 27. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Solicitud para la ampliaci\u00f3n de \u00e1reas. Para obtener la declaratoria de \u00a0ampliaci\u00f3n de una zona franca, el usuario operador o el usuario industrial, \u00a0seg\u00fan la zona franca de que se trate, deber\u00e1 presentar solicitud escrita ante \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico y \u00a0fotogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea para la cual se \u00a0solicita la declaratoria y los linderos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar el proyecto adicional \u00a0al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado de la zona franca, y acreditar \u00a0para el proyecto adicional el requisito establecido en el numeral7.4 del \u00a0art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Anexar los estudios de \u00a0factibilidad t\u00e9cnica, financiera, y jur\u00eddica que demuestren el impacto positivo \u00a0de la ampliaci\u00f3n sobre el proyecto inicialmente aprobado, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar que el \u00a0peticionario no se encuentre en causal de incumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos en el \u00e1rea inicialmente declarada como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que en el \u00e1rea de ampliaci\u00f3n \u00a0no se est\u00e9n desarrollando las actividades que se planean promover y que se \u00a0trate de inversiones nuevas, salvo en los eventos contemplados en los numerales \u00a03 y 4 del art\u00edculo 61 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se \u00a0pretenda la ampliaci\u00f3n de zona franca de terrenos dados en concesi\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0acreditar adicionalmente la vigencia de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la \u00a0solicitud de ampliaci\u00f3n de \u00e1rea de la zona franca no implique el desarrollo de \u00a0un proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado y cuyo monto \u00a0de inversi\u00f3n sea por un monto m\u00e1ximo de veinticuatro mil seiscientos cincuenta \u00a0y dos (24.652) unidades de valor tributario (UVT), se deber\u00e1 presentar la \u00a0respectiva solicitud ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0acompa\u00f1ada \u00fanicamente de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico y \u00a0fotogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea para la cual se \u00a0solicita la ampliaci\u00f3n y los linderos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anexar los estudios de \u00a0factibilidad t\u00e9cnica y jur\u00eddica, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0numerales 7.5 y 7.7 del art\u00edculo 26 del presente decreto. As\u00ed como, los \u00a0soportes financieros que acrediten los recursos que se utilizar\u00e1n para la \u00a0ampliaci\u00f3n cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar los requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 \u00a0del art\u00edculo 26 del presente decreto, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar que el \u00a0peticionario no se encuentre en causal de incumplimiento de los compromisos adquiridos \u00a0en el \u00e1rea inicialmente declarada como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que en el \u00e1rea de ampliaci\u00f3n \u00a0no se est\u00e9n desarrollando las actividades que se planean promover y que se \u00a0trate de inversiones nuevas, salvo en los eventos contemplados en los numerales \u00a03 y 4 del art\u00edculo 61 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 63: \u201cSolicitud \u00a0para la ampliaci\u00f3n de \u00e1reas. Para obtener la declaratoria de ampliaci\u00f3n \u00a0de una zona franca, el usuario operador o el usuario industrial, seg\u00fan la zona \u00a0franca de que se trate, deber\u00e1 presentar solicitud escrita ante el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Plano topogr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa del \u00a0\u00e1rea para la cual se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar el proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado \u00a0de la zona franca, y acreditar para el proyecto adicional el requisito \u00a0establecido en el numeral 8.7 del art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Anexar los estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera, de mercado \u00a0y jur\u00eddica que demuestren el impacto positivo de la ampliaci\u00f3n sobre el \u00a0proyecto inicialmente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral \u00a08.8 del art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acreditar los requisitos establecidos en los numerales 9, 10, y 11 del art\u00edculo \u00a026 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acreditar que el peticionario no se encuentre en causal de incumplimiento de \u00a0los compromisos adquiridos en el \u00e1rea inicialmente declarada como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que \u00a0en el \u00e1rea de ampliaci\u00f3n no se est\u00e9n desarrollando las actividades que se \u00a0planean promover y que se trate de inversiones nuevas, salvo en los eventos \u00a0contemplados en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 61 del presente decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se pretenda la ampliaci\u00f3n de zona franca de terrenos dados en concesi\u00f3n, \u00a0se deber\u00e1 acreditar adicionalmente la vigencia de la concesi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a0338 de 2022, M. Comercio. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 28. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Adici\u00f3n de \u00e1reas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 \u00a0autorizar por una sola vez la adici\u00f3n de \u00e1reas geogr\u00e1ficas delimitadas no colindantes \u00a0y ubicadas en el mismo municipio o distrito de la zona franca o en municipio o \u00a0distrito colindante al \u00e1rea declarada como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido \u00a0en el inciso anterior, los municipios o distritos deber\u00e1n corresponder a la \u00a0misma jurisdicci\u00f3n aduanera donde se encuentre ubicada la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 autorizarse la adici\u00f3n de \u00a0\u00e1reas geogr\u00e1ficas declaradas como zona franca cuando ocurra una de las \u00a0circunstancias debidamente demostradas, contempladas en los numerales 1 a 4 del \u00a0art\u00edculo 61 del presente decreto. En el caso del numeral 3 del art\u00edculo 61 de \u00a0este decreto, la adici\u00f3n de \u00e1rea aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para terrenos que se \u00a0encuentren en instalaciones navieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de adici\u00f3n de \u00a0\u00e1reas deber\u00e1 presentarse debidamente justificada y acompa\u00f1ada de estudios de \u00a0factibilidad t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica, y cumplir con los requisitos \u00a0se\u00f1alados en los numerales 10 y 11 del art\u00edculo 26, el art\u00edculo 63 de este \u00a0decreto, y la actuaci\u00f3n para la solicitud ser\u00e1 la prevista en el art\u00edculo 67 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el inciso anterior, se deber\u00e1 contar con concepto previo favorable \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00e1rea objeto de \u00a0la adici\u00f3n deber\u00e1 ser continua, y para esta \u00e1rea aplicar\u00e1 lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 28 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0reglamentaci\u00f3n sobre el alcance y tr\u00e1mite del concepto de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1 ser expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacional mediante resoluci\u00f3n \u00a0conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 64: \u201cExtensi\u00f3n \u00a0de \u00e1reas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 hacer \u00a0extensiva la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial \u00a0de servicios que no involucre movimiento de carga, a varias \u00e1reas geogr\u00e1ficas \u00a0delimitadas, siempre que se presente la respectiva solicitud de extensi\u00f3n de \u00a0\u00e1reas con la solicitud de declaratoria de zona franca de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 26 de este decreto y se obtenga el concepto previo favorable de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas y se acredite ante esta, mediante \u00a0estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera, de mercado y jur\u00eddica \u00a0que por la naturaleza de la actividad lo requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la solicitud de extensi\u00f3n se realice con relaci\u00f3n a una zona franca permanente \u00a0especial de servicios que involucre movimiento de carga, se requerir\u00e1 \u00a0pronunciamiento previo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales antes \u00a0que la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas emita su correspondiente \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La solicitud de extensi\u00f3n de \u00e1rea en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 cumplir con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 26, y surtir el \u00a0tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 49 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00e1rea objeto de la extensi\u00f3n deber\u00e1 ser continua, y para esta \u00e1rea cuando sea \u00a0procedente aplicar\u00e1 lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 28 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 declarar la extensi\u00f3n del \u00a0\u00e1rea de la zona franca en el acto administrativo de declaratoria de existencia \u00a0de zona franca de que trata el art\u00edculo 50 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de que la solicitud de extensi\u00f3n de \u00e1reas se presente con \u00a0posterioridad a la declaratoria de existencia de la zona franca, se deber\u00e1 \u00a0cumplir con los requisitos se\u00f1alados en los numerales 13 y 14 del art\u00edculo 26, \u00a0el art\u00edculo 63 de este decreto, y el tr\u00e1mite para la solicitud ser\u00e1 el previsto \u00a0en el art\u00edculo 67 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00e1rea objeto de la extensi\u00f3n deber\u00e1 ser continua y cuando sea procedente \u00a0aplicar\u00e1 lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 28 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0solicitud de extensi\u00f3n se realiza con relaci\u00f3n a una zona franca permanente \u00a0especial de servicios que involucre movimiento de carga, se requerir\u00e1 \u00a0pronunciamiento previo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales antes \u00a0de la decisi\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Reducci\u00f3n \u00a0de \u00e1reas. La reducci\u00f3n de las \u00e1reas declaradas como zonas francas se \u00a0sujetar\u00e1 a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias, que \u00a0deber\u00e1n ser demostradas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por \u00a0el usuario operador o por el usuario industrial, seg\u00fan se trate de zonas \u00a0francas permanentes o zonas francas permanentes especiales, respectivamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. cuando sobrevenga un hecho que constituya caso \u00a0fortuito o fuerza mayor que modifique las condiciones presentadas inicialmente \u00a0que sirvieron para declarar la existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando durante un per\u00edodo superior a un \u00a0(1) a\u00f1o no se presente solicitud de instalaci\u00f3n de nuevos usuarios industriales \u00a0o comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando por hechos o actos posteriores a la declaratoria \u00a0de existencia de zona franca se demuestre la imposibilidad de desarrollar esa \u00a0porci\u00f3n de \u00e1rea solicitada a reducir, los cuales deber\u00e1n estar debidamente \u00a0justificados y demostrados t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la reducci\u00f3n de \u00e1rea no \u00a0implicar\u00e1 la disminuci\u00f3n de los compromisos de inversi\u00f3n y empleo adquiridos \u00a0con la declaratoria de zona franca. La nueva \u00e1rea no ser\u00e1 inferior al \u00e1rea \u00a0m\u00ednima exigida en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 29. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) El \u00a0\u00e1rea resultante de la reducci\u00f3n del \u00e1rea declarada como zona franca deber\u00e1 ser continua \u00a0y cuando sea procedente se considerar\u00e1 excepcionalmente continua de acuerdo con \u00a0lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 28 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Solicitud \u00a0de reducci\u00f3n de \u00e1reas. Para solicitar la reducci\u00f3n del \u00e1rea de una zona \u00a0franca, el usuario operador o el usuario industrial presentar\u00e1 ante el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitud escrita, acompa\u00f1ada de \u00a0los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico en el que se determine en forma \u00a0precisa tanto el \u00e1rea que se pretenda excluir como la que conservar\u00e1 la calidad \u00a0de zona franca, con la descripci\u00f3n de los nuevos linderos. Adem\u00e1s, dicho plano \u00a0debe cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 12 del art\u00edculo 26 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustentaci\u00f3n de la circunstancia que hace necesaria la \u00a0reducci\u00f3n por las razones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 65 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Allegar un documento suscrito por el representante \u00a0legal del usuario operador o del usuario industrial, seg\u00fan el caso, en el cual \u00a0se compromete a efectuar el cerramiento del \u00e1rea de zona franca que resulte de \u00a0la reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 30. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Actuaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n de ampliaciones, adiciones y reducciones de \u00a0\u00e1reas declaradas como zonas francas. Dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud de ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o \u00a0reducci\u00f3n del \u00e1rea, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1 \u00a0revisarla, junto con los documentos soporte para determinar el cumplimiento de \u00a0los requisitos previstos para cada caso. De forma paralela, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 solicitar conceptos de car\u00e1cter t\u00e9cnico a \u00a0otras entidades, las cuales tendr\u00e1n plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para emitir \u00a0su pronunciamiento desde la fecha de la petici\u00f3n efectuada por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuado el an\u00e1lisis \u00a0del contenido de la solicitud, de advertirse que el proyecto no cumple con los \u00a0requisitos legales, se requerir\u00e1 al solicitante, indic\u00e1ndole los documentos o \u00a0informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante no presenta \u00a0la totalidad de los documentos o informaciones requeridos en el t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir de comunicado el requerimiento, se entender\u00e1 \u00a0que ha desistido de la solicitud. En este caso, se expedir\u00e1 acto administrativo \u00a0que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 notificado personalmente \u00a0al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente, contra el cual \u00a0\u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cuente con la \u00a0totalidad de la informaci\u00f3n y los conceptos solicitados, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo proceder\u00e1 a resolver la petici\u00f3n de ampliaci\u00f3n, \u00a0adici\u00f3n o reducci\u00f3n del \u00e1rea para lo cual emitir\u00e1 el acto administrativo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El peticionario, antes \u00a0de vencer el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento, podr\u00e1 \u00a0solicitar una \u00fanica pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino igual al inicialmente \u00a0concedido. En este evento, la respuesta que se allegue por parte del \u00a0peticionario deber\u00e1 ser completa y cumpliendo con todos los aspectos \u00a0solicitados en el requerimiento. En caso contrario se entender\u00e1 que se ha \u00a0desistido de la solicitud, para lo que se expedir\u00e1 acto administrativo que \u00a0declare el desistimiento de esta, el cual ser\u00e1 notificado personalmente al solicitante \u00a0y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente. Contra este acto \u00fanicamente procede \u00a0recurso de reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 realizar una visita t\u00e9cnica al \u00e1rea del \u00a0terreno con el prop\u00f3sito de verificar el cumplimiento de las condiciones \u00a0previstas en el presente decreto, caso en el cual se deber\u00e1 realizar dentro del \u00a0mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud de ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o \u00a0reducci\u00f3n del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 67: \u201cProcedimiento \u00a0para la autorizaci\u00f3n de ampliaciones, extensiones y reducciones de \u00e1reas \u00a0declaradas como zonas francas. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud de ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n o reducci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1 revisarla, \u00a0junto con los documentos soporte para determinar el cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tambi\u00e9n podr\u00e1, cuando lo considere \u00a0procedente, solicitar concepto t\u00e9cnico a otras entidades respecto de sus \u00a0competencias, el cual deber\u00e1 emitirse por parte de esas entidades dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuar\u00e1 revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n \u00a0del contenido de la solicitud y realizar\u00e1 una visita t\u00e9cnica al \u00e1rea de terreno \u00a0donde se pretende la ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n o reducci\u00f3n del \u00e1rea, con el \u00a0prop\u00f3sito de determinar la continuidad del \u00e1rea en los casos que proceda y que \u00a0los predios son aptos para la ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n o reducci\u00f3n del \u00e1rea de la \u00a0zona franca, seg\u00fan el caso, para lo cual tendr\u00e1 dos (2) meses contados a partir \u00a0de la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez efectuado el an\u00e1lisis del contenido de la solicitud y adelantada la visita \u00a0t\u00e9cnica, de advertirse que el proyecto no cumple con los requisitos legales, se \u00a0requerir\u00e1 al solicitante, indic\u00e1ndole los documentos o informaciones que se \u00a0deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones \u00a0requeridos en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de comunicado el requerimiento, \u00a0se entender\u00e1 que ha desistido de la solicitud. En este caso, se expedir\u00e1 acto \u00a0administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 \u00a0notificado personalmente al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del \u00a0expediente, contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el \u00a0lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se cuente con la totalidad de la informaci\u00f3n y los conceptos solicitados, \u00a0el. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceder\u00e1 a resolver la \u00a0petici\u00f3n de ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n o reducci\u00f3n de \u00e1rea, para lo cual emitir\u00e1 el \u00a0acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al \u00a0requerimiento, podr\u00e1 solicitar una \u00fanica pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino igual al \u00a0inicialmente concedido. En este evento, la respuesta que se allegue por parte \u00a0del peticionario deber\u00e1 ser completa y cumpliendo con todos los aspectos \u00a0solicitados en el requerimiento. En caso contrario se entender\u00e1 que se ha \u00a0desistido de la solicitud, para lo que se expedir\u00e1 acto administrativo que \u00a0declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 notificado personalmente al \u00a0solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente. Contra este acto \u00a0\u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 31. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos quince \u00a0(15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Contenido del acto administrativo de ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o reducci\u00f3n de \u00e1rea de \u00a0una zona franca. El acto administrativo que autoriza la ampliaci\u00f3n, \u00a0adici\u00f3n o reducci\u00f3n del \u00e1rea declarada como zona franca deber\u00e1 contener, de \u00a0manera expresa, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Localizaci\u00f3n y \u00e1rea del \u00a0terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de la causal de \u00a0ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del proyecto de \u00a0ampliaci\u00f3n o adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto de otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requisitos del \u00e1rea a \u00a0ampliarse, adicionarse o reducirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Requisitos generales para la \u00a0ampliaci\u00f3n o adici\u00f3n del \u00e1rea declarada como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis del proyecto adicional \u00a0al Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca, para el caso de la \u00a0ampliaci\u00f3n o adici\u00f3n, cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00c1rea resultante de la \u00a0ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o reducci\u00f3n con sus respectivos linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Forma en que se notificar\u00e1 \u00a0el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Indicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n \u00a0de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de \u00a0ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o reducci\u00f3n deber\u00e1 ser remitido a la oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Aduanas de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Impuestos y Aduanas con jurisdicci\u00f3n territorial sobre la zona franca ampliada, \u00a0adicionada o reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 68: \u201cContenido \u00a0del acto administrativo de ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n o reducci\u00f3n de \u00e1rea de una \u00a0zona franca. El acto administrativo que autoriza la ampliaci\u00f3n, \u00a0extensi\u00f3n o reducci\u00f3n del \u00e1rea declarada como zona franca deber\u00e1 contener, de \u00a0manera expresa, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Localizaci\u00f3n y \u00e1rea del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis de la causal de ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n o reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descripci\u00f3n del proyecto de ampliaci\u00f3n o extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto de otras entidades para el caso de la ampliaci\u00f3n o extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Requisitos del \u00e1rea a ampliarse o extenderse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Requisitos \u00a0generales para la ampliaci\u00f3n o extensi\u00f3n del \u00e1rea declarada Gomo zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0An\u00e1lisis del proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo General de la \u00a0zona franca, para el caso de la ampliaci\u00f3n o extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0\u00c1rea resultante de la ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n o reducci\u00f3n con sus respectivos \u00a0linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Forma en que se notificar\u00e1 el acto administrativo y el recurso que procede \u00a0contra el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Indicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acto administrativo de ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n o reducci\u00f3n deber\u00e1 ser remitido a \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, a la Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Aduanas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas con jurisdicci\u00f3n territorial sobre \u00a0la zona franca ampliada, extendida o reducida.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Notificaciones \u00a0y recursos. La decisi\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0a que se refieren los art\u00edculos anteriores se notificar\u00e1 al peticionario en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra la cual s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario operador de zonas francas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Requisitos \u00a0para la autorizaci\u00f3n del usuario operador. Para obtener la autorizaci\u00f3n como \u00a0usuario operador de zona franca se deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser una persona jur\u00eddica debidamente constituida, \u00a0domiciliada en el pa\u00eds y acreditar su representaci\u00f3n legal o establecer una \u00a0sucursal de sociedad extranjera legalizada, de acuerdo con las exigencias del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, cuyo objeto social debe ser desarrollar las actividades \u00a0propias de los usuarios operadores se\u00f1aladas en este decreto, las que tratan el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 y el art\u00edculo 73 de este decreto. Tener dentro de su \u00a0objeto social la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, supervisi\u00f3n y desarrollo de \u00a0actividades en zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los numerales 2 a 7 del art\u00edculo 26 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comprometerse a constituir y entregar la garant\u00eda en \u00a0los t\u00e9rminos y montos se\u00f1alados en el art\u00edculo 88 del presente decreto, cuando \u00a0as\u00ed se exija, una vez obtenida la autorizaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comprometerse a establecer un programa de \u00a0sistematizaci\u00f3n de las operaciones de la zona franca para el manejo de \u00a0inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, en \u00a0las condiciones que establezca las autoridades competentes, y su conexi\u00f3n al \u00a0sistema de comunicaciones y de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos y documentos de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comprometerse a disponer de la infraestructura \u00a0administrativa, el recurso humano y dem\u00e1s recursos necesarios para el \u00a0desarrollo de las actividades relacionadas con las funciones de usuario \u00a0operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Postularse o haber sido postulado para ejercer el \u00a0cargo de usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una vez autorizado, incluir dentro la raz\u00f3n social la \u00a0expresi\u00f3n \u201cusuario operador de zona franca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comprometerse a la ejecuci\u00f3n del Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General de la Zona Franca Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Acreditar un patrimonio de dos mil trescientos salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (2.300 smmlv). Este requisito ser\u00e1 sustituido por el \u00a0previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 29 del presente decreto, cuando quien \u00a0pretenda ser usuario operador solicite la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 9: \u201cAcreditar un patrimonio de dos mil \u00a0trescientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2.300 smlmv). Este \u00a0requisito ser\u00e1 sustituido por el previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 29 del \u00a0presente decreto, cuando quien pretenda ser usuario operador solicite la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca permanente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s exigidos por las normas especiales que \u00a0regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda \u00a0prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La postulaci\u00f3n como usuario operador se \u00a0presentar\u00e1 con la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0permanente, salvo que se trate de una zona franca ya declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para acreditar el patrimonio deber\u00e1 \u00a0presentar el conjunto completo de los estados financieros de acuerdo al marco \u00a0contable que le corresponda, con corte al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a la \u00a0solicitud, los cuales deben estar certificados o dictaminados seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El usuario operador podr\u00e1 iniciar \u00a0actividades una vez se apruebe la garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 88 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para obtener la autorizaci\u00f3n como usuario \u00a0operador de zona franca, se deben cumplir, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0establecidos en este art\u00edculo, los criterios adicionales que se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a072 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Contenido \u00a0de la solicitud para acreditarse como usuario operador. Quien pretenda obtener \u00a0la autorizaci\u00f3n como usuario operador de zona franca deber\u00e1 allegar los \u00a0siguientes documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0exigibles al momento de la solicitud de que trata el art\u00edculo 70 del presente \u00a0decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, en \u00a0el cual debe constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 73 del presente decreto, con vigencia no superior a un \u00a0(1) mes de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Allegar las hojas de vida de la totalidad del personal \u00a0directivo y de los representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento suscrito por el representante legal en el \u00a0cual se compromete a ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona \u00a0franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar los nombres e identificaci\u00f3n de los \u00a0representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y \u00a0controlantes directos e indirectos; en caso que los socios sean personas \u00a0jur\u00eddicas presentar su respectiva composici\u00f3n. En las sociedades an\u00f3nimas \u00a0abiertas solamente deber\u00e1 informarse los accionistas que tengan un porcentaje \u00a0de participaci\u00f3n superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El usuario operador, los miembros de la junta \u00a0directiva, los representantes legales, socios y accionistas deber\u00e1n estar \u00a0inscritos en el Registro \u00danico Tributario, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el Estatuto Tributario. En las sociedades an\u00f3nimas abiertas este requisito se \u00a0exige para los accionistas que tengan un porcentaje de participaci\u00f3n superior \u00a0al diez por ciento (10%) del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Criterios \u00a0adicionales para la autorizaci\u00f3n del usuario operador. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios \u00a0adicionales para autorizar al usuario operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocimiento o experiencia espec\u00edfica de \u00a0la persona jur\u00eddica sobre las actividades que se van a desarrollar en la zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocimiento y experiencia en comercio \u00a0exterior y aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Capacidad operativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto \u00a0de comportamiento tributario, aduanero y cambiario, en los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y con los efectos establecidos en el art\u00edculo 49 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Funciones del usuario operador. El \u00a0usuario operador tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comprar, arrendar, enajenar o disponer a cualquier t\u00edtulo, los bienes inmuebles \u00a0con destino a las actividades de la zona franca. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0que cada propietario de inmuebles en zona franca pueda desarrollar estas mismas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0usuario operador tendr\u00e1 exclusivamente la administraci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0declaradas como zona franca, con independencia del r\u00e9gimen de propiedad o de \u00a0administraci\u00f3n que los inmuebles tengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Urbanizar y construir directamente o a trav\u00e9s de terceros los terrenos, la \u00a0infraestructura y edificaciones necesarias para el desarrollo de la zona \u00a0franca, de acuerdo con el Plan Maestro de Desarrollo General. El tercero que \u00a0desarrolle exclusivamente las actividades de este numeral podr\u00e1 calificarse \u00a0como usuario industrial dentro de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0funci\u00f3n no podr\u00e1 ser desarrollada por usuarios de la zona franca que tengan v\u00ednculos \u00a0econ\u00f3micos o societarios con el usuario operador en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0los art\u00edculos 260-1, 450 a 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar \u00a0y calificar a quienes pretendan instalarse en la zona franca permanente como \u00a0usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios o usuarios \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Declarar la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n como usuario de zona franca, en los \u00a0eventos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garantizar y coordinar directamente o a trav\u00e9s de terceros la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de vigilancia y mantenimiento de la zona franca, guarder\u00eda, \u00a0capacitaci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dica a empleados y transporte de los empleados, y \u00a0dem\u00e1s servicios que se requieran para el apoyo de la operaci\u00f3n de los usuarios \u00a0y el funcionamiento de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando \u00a0lo considere conveniente podr\u00e1 realizar inspecciones a los inventarios de los \u00a0usuarios y verificar que los procesos productivos est\u00e9n acordes con el acto ele \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar \u00a0y llevar un registro de las empresas de apoyo y dem\u00e1s personas y empresas que \u00a0laboren en la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s relacionadas con su objeto, en el desarrollo de las actividades de la \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral adicionado por \u00a0el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 32. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) Aunar \u00a0esfuerzos con sus usuarios en la promoci\u00f3n de una conducta empresarial \u00a0responsable que contribuya al desarrollo sostenible, publicando su pol\u00edtica de \u00a0sostenibilidad empresarial y los respectivos avances en su implementaci\u00f3n en su \u00a0p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Obligaciones del usuario operador. \u00a0Son obligaciones del usuario operador las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitir \u00a0al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0calificaci\u00f3n de los usuarios, copia del acto correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contratar una auditor\u00eda externa en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer y mantener actualizado el manual de operaciones para el desarrollo \u00a0de las actividades de los usuarios. En este sentido el usuario operador \u00a0adoptar\u00e1 las determinaciones que faciliten y permitan la administraci\u00f3n de la \u00a0zona franca y el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos dispuestos \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener \u00a0la certificaci\u00f3n de calidad en procesos de gesti\u00f3n dentro de los cinco a\u00f1os (5) \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto para las zonas francas \u00a0ya declaradas. Para las zonas francas declaradas con posterioridad a la entrada \u00a0en vigencia de este Decreto, la certificaci\u00f3n se deber\u00e1 obtener dentro de los \u00a0cinco a\u00f1os (5) siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la \u00a0declara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores plazos podr\u00e1n ser prorrogados por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Comercio hasta por el mismo t\u00e9rmino y por una sola vez, previa \u00a0solicitud de la zona franca debidamente justificada y antes de vencer estos \u00a0plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar \u00a0las solicitudes de las personas jur\u00eddicas que pretendan instalarse como \u00a0usuarios, y emitir el acto mediante el cual se aprueba o niega la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Declarar la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n como usuario, en los eventos previstos \u00a0en el presente decreto. En caso que el usuario operador no declare la p\u00e9rdida \u00a0de calificaci\u00f3n del usuario el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0adelantar\u00e1 el procedimiento para la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejecutar el plan de promoci\u00f3n para la internacionalizaci\u00f3n de la zona franca, \u00a0en los eventos en que sea el usuario operador de una zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar \u00a0y controlar el cumplimiento y mantenimiento de los compromisos de inversi\u00f3n y \u00a0empleo adquiridos por parte de los usuarios y por las zonas francas permanentes \u00a0especiales que opere, para lo cual el usuario operador deber\u00e1 establecer un \u00a0procedimiento para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Incluir \u00a0dentro de la raz\u00f3n social la expresi\u00f3n \u201cusuario operador de zona franca\u201d, dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la respectiva autorizaci\u00f3n otorgada por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Anunciarse o actuar como usuario operador, una vez obtenida la respectiva \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No \u00a0permitir que en el \u00e1rea declarada como zona franca opere ninguna persona \u00a0jur\u00eddica que no sea usuario calificado o autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Numeral modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 10. Cuando se trate de una zona franca permanente \u00a0o una zona franca permanente especial, garantizar que en el espacio asignado a \u00a0un usuario industrial o comercial \u00fanicamente opere el respectivo usuario y una \u00a0sola raz\u00f3n social, salvo que se trate de personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0presten servicios necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario \u00a0de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 12: \u201cCuando se trate de una zona franca permanente, \u00a0garantizar que en el espacio asignado a un usuario industrial o comercial \u00a0\u00fanicamente opere el respectivo usuario y una sola raz\u00f3n social, salvo que se \u00a0trate de personas naturales o jur\u00eddicas que presten servicios necesarios para \u00a0el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Controlar que las actividades desarrolladas por los usuarios correspondan a \u00a0aquellas para las cuales fueron calificados o autorizados, para lo cual deber\u00e1 \u00a0establecer el procedimiento correspondiente en el manual de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Establecer el procedimiento para controlar que las \u00e1reas utilizadas por el \u00a0usuario industrial para las actividades a que hace referencia el art\u00edculo 37 \u00a0del presente decreto no excedan el l\u00edmite establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho, los casos identificados \u00a0donde una zona franca permanente especial de servicios de salud, o un usuario \u00a0industrial de servicios de salud de una zona franca permanente, haya utilizado \u00a0el \u00e1rea declarada o definida como zona franca para las actividades contempladas \u00a0en el art\u00edculo 37 del presente decreto, superando el l\u00edmite establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Establecer el procedimiento para controlar el cumplimiento de las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 12 del presente decreto, y de existir \u00a0incumplimiento reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Controlar que quienes desarrollen alguna actividad dentro de la zona franca \u00a0est\u00e9n debidamente calificados o autorizados ante el usuario operador, para lo \u00a0cual debe establecer el procedimiento correspondiente en el manual de \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Conservar, bien sea por medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, por el t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria y cinco (5) a\u00f1os m\u00e1s, los documentos que soporten la declaratoria \u00a0de existencia como zona franca y la autorizaci\u00f3n como usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 33. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el \u00a0estado de avance en la ejecuci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General de las \u00a0zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de \u00a0las cuales tenga la autorizaci\u00f3n como usuario operador, la relaci\u00f3n de los \u00a0usuarios calificados, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados \u00a0o autorizados, y la informaci\u00f3n relacionada con los montos de inversi\u00f3n y \u00a0empleo que generen los usuarios que no ten\u00edan compromisos de inversi\u00f3n y empleo \u00a0a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 reportar \u00a0trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las empresas de \u00a0apoyo y las personas naturales o jur\u00eddicas de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto, instaladas de la zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 \u00a0reportarse la informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada con la actividad que se \u00a0desarrolle en la zona franca y dem\u00e1s compromisos derivados del r\u00e9gimen franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica a que se refiere este numeral se podr\u00e1 establecer mediante acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general expedido por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 19: \u201cReportar \u00a0trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de \u00a0avance en la ejecuci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas \u00a0francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las \u00a0cuales tenga la autorizaci\u00f3n como usuario operador, la relaci\u00f3n de los usuarios \u00a0instalados y de las empresas de apoyo autorizadas en las zonas francas \u00a0permanentes, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o \u00a0autorizados, y la informaci\u00f3n relacionada con los montos de inversi\u00f3n y empleo \u00a0que generen los usuarios que no ten\u00edan compromisos de inversi\u00f3n y empleo a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 reportarse la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica relacionada con la actividad que se desarrolle en la zona franca y \u00a0dem\u00e1s compromisos derivados del r\u00e9gimen franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la informaci\u00f3n estad\u00edstica a \u00a0que se refiere este numeral se podr\u00e1 establecer mediante acto administrativo de \u00a0car\u00e1cter general expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Dar \u00a0respuesta a los requerimientos de informaci\u00f3n efectuados por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de recepci\u00f3n del requerimiento, prorrogables por una sola vez y hasta por \u00a0el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 74: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02135 de 2017, M. de Comercio. Ver Circular \u00a01 de 2017, M. de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 11. Auditor\u00eda externa. El usuario \u00a0operador deber\u00e1 contratar una empresa de auditor\u00eda especializada que se \u00a0encargue de realizar una auditor\u00eda anual en la zona franca para verificar los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento de las inversiones que est\u00e1 \u00a0obligado a desarrollar el usuario operador y\/o el usuario industrial en la zona \u00a0franca, conforme al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado, de acuerdo con \u00a0el cronograma establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplimiento del compromiso de generaci\u00f3n \u00a0de nuevos empleos, que deber\u00e1 demostrarse con certificados expedidos por las \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas donde se efect\u00faen los aportes parafiscales de sus \u00a0trabajadores seg\u00fan corresponda y con las obligaciones del sistema integral de \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplimiento de las obligaciones del \u00a0usuario calificado o autorizado, relativas a inversiones, generaci\u00f3n de empleo, \u00a0n\u00famero de usuarios, ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura, cerramiento y \u00a0patrimonio, conforme a lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La concordancia de los inventarios bajo \u00a0control aduanero de los usuarios de las zonas francas permanentes y de las \u00a0zonas francas permanentes especiales con los inventarios del sistema \u00a0inform\u00e1tico de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplimiento de los compromisos de nueva \u00a0inversi\u00f3n y renta l\u00edquida por parte de las zonas francas permanentes especiales \u00a0de personas jur\u00eddicas que se encontraban desarrollando las actividades propias \u00a0del proyecto de que trata el art\u00edculo 39 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplimiento del plan de promoci\u00f3n para la \u00a0internacionalizaci\u00f3n de la zona franca permanente conforme a lo establecido en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplimiento de los topes de ingresos \u00a0generados por venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de \u00a0reposici\u00f3n, a que hace referencia el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera y \u00a0contable del usuario operador y\/o usuario industrial en la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplimiento del requisito de no ostentar vinculaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica o societaria de parte de usuario operador con los dem\u00e1s usuarios de \u00a0la zona franca que hace referencia el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de las verificaciones directas que efect\u00fae el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa \u00a0auditora especializada remitir\u00e1 anualmente el informe al usuario operador, al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijar\u00e1n, mediante resoluci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter general, el contenido del informe de control de las auditor\u00edas \u00a0externas, as\u00ed como el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n ante las citadas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe \u00a0de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 estar suscrito por un profesional de \u00a0la contadur\u00eda p\u00fablica. Lo anterior, sin perjuicio de la firma del representante \u00a0legal o propietario de la empresa de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 solicitar al usuario operador \u00a0las precisiones, complementaciones o aclaraciones que considere pertinentes \u00a0sobre los informes presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no \u00a0cumplir el informe de auditor\u00eda con los requisitos establecidos en este \u00a0art\u00edculo o en la resoluci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0podr\u00e1 disponer que se realice una nueva auditor\u00eda que cumpla con lo all\u00ed \u00a0exigido y con las normas universalmente aceptadas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 75: \u00a0Art\u00edculo reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a0655 de 2022, M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 75: \u201cAuditor\u00eda externa. El usuario \u00a0operador deber\u00e1 contratar una empresa de auditoria especializada que se \u00a0encargue de realizar una auditoria anual en la zona franca para verificar los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento de las inversiones que est\u00e1 \u00a0obligado a desarrollar el usuario operador en la zona franca, conforme al Plan \u00a0Maestro de Desarrollo General aprobado, de acuerdo con el cronograma \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplimiento del compromiso de generaci\u00f3n \u00a0de nuevos empleos, que deber\u00e1 demostrarse con certificados expedidos por las \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas donde se efect\u00faen los aportes parafiscales de sus \u00a0trabajadores seg\u00fan corresponda y con las obligaciones del sistema integral de \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplimiento de las obligaciones del \u00a0usuario calificado o autorizado, relativas a inversiones y generaci\u00f3n de \u00a0empleo, conforme a este decreto y al acto de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La concordancia de los inventarios bajo \u00a0control aduanero de los usuarios de las zonas francas permanentes y de las \u00a0zonas francas permanentes especiales con los inventarios del sistema \u00a0inform\u00e1tico de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplimiento de los compromisos de nueva \u00a0inversi\u00f3n y renta l\u00edquida por parte de las zonas francas permanentes especiales \u00a0de personas jur\u00eddicas que se encontraban desarrollando las actividades propias \u00a0del proyecto de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 39 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplimiento del plan de promoci\u00f3n para la \u00a0internacionalizaci\u00f3n de la zona franca conforme a lo establecido en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones \u00a0directas que efect\u00fae el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco \u00a0de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa auditora especializada remitir\u00e1 \u00a0anualmente el informe al usuario operador, al Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo y a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales fijar\u00e1n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, el contenido del informe de control de \u00a0las auditor\u00edas externas, as\u00ed como el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n ante las citadas \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de que trata el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 estar suscrito por un profesional de la contadur\u00eda p\u00fablica. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de la firma del representante legal o propietario de la empresa \u00a0de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0podr\u00e1 solicitar al usuario operador las precisiones, complementaciones o \u00a0aclaraciones que considere pertinentes sobre los informes presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no cumplir el \u00a0informe de auditor\u00eda con los requisitos establecidos en este art\u00edculo o en la \u00a0resoluci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 disponer que \u00a0se realice una nueva auditor\u00eda que cumpla con lo all\u00ed exigido y con las normas \u00a0universalmente aceptadas sobre la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Inciso \u00a01\u00ba modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 12. Causales \u00a0para la p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n como usuario operador de una zona franca. \u00a0El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 declarar la \u00a0p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n como usuario operador de una respectiva zona franca, \u00a0por cualquiera de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba: \u201cCausales \u00a0para la p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n como usuario operador de una zona franca. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 declarar la cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n como usuario operador de una respectiva zona franca, por \u00a0cualquiera de las siguientes causales:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud del usuario operador presentada al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo m\u00ednimo con tres (3) meses de \u00a0anticipaci\u00f3n al vencimiento de la garant\u00eda. En tal evento, deber\u00e1 darse \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 78 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por p\u00e9rdida de la declaratoria de existencia de la \u00a0zona franca de la cual tenga la autorizaci\u00f3n como usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se incumplan las disposiciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0imponga la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de registro como operador de comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 12. Si el usuario operador no presenta la renovaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 88 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6: \u201cSi el \u00a0usuario operador no constituye o renueva la garant\u00eda de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 88 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando sea por mutuo acuerdo entre el usuario operador \u00a0y la zona franca permanente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 12. Cuando se trate de las causales establecidas en los numerales 5, \u00a06 y 7 del presente art\u00edculo, no se adelantar\u00e1 por parte del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo un procedimiento administrativo nuevo y bastar\u00e1 \u00a0con ordenar mediante acto administrativo la procedencia de la p\u00e9rdida de la \u00a0autorizaci\u00f3n como usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cCuando se trate de las causales establecidas \u00a0en los numerales 5 y 6 del presente art\u00edculo, no se adelantar\u00e1 por parte del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un procedimiento administrativo \u00a0nuevo y bastar\u00e1 con ordenar mediante acto administrativo la procedencia de la \u00a0cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como usuario operador.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El usuario operador que pierda la \u00a0autorizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo deber\u00e1 darle a las \u00a0mercanc\u00edas que ingres\u00f3 para el desarrollo de su objeto social el tratamiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 94 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Procedimiento \u00a0para decretar la p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n como usuario operador. Cuando \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establezca la posible ocurrencia \u00a0de alguna de las causales de p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n como usuario operador \u00a0previstas en el art\u00edculo 76 del presente decreto, requerir\u00e1 al usuario operador \u00a0para que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha \u00a0de recibo del requerimiento acredite el cumplimiento de sus obligaciones y\/o \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido dicho t\u00e9rmino sin que se acredite el cumplimiento \u00a0de los requisitos, se dejar\u00e1 sin efecto la autorizaci\u00f3n del usuario operador, \u00a0mediante acto administrativo que se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra el cual s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la \u00a0oportunidad y con las formalidades all\u00ed exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 13. Reemplazo del usuario operador. Cuando se presente una de las causales establecidas en el \u00a0art\u00edculo 76 del presente decreto, a excepci\u00f3n de la establecida en el numeral \u00a02, los usuarios instalados en la zona franca permanente correspondiente a la \u00a0mitad m\u00e1s uno o el usuario industrial de la zona franca permanente especial \u00a0postular\u00e1n ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a un usuario \u00a0operador. Dicha postulaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con todos los requisitos exigidos en \u00a0el art\u00edculo 70 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0transcurridos dos (2) meses contados a partir de la ocurrencia de una de las \u00a0causales previstas en el art\u00edculo 76 de este decreto, a excepci\u00f3n de la \u00a0establecida en el numeral 2, no se presente solicitud de reemplazo del usuario \u00a0operador, o el operador postulado no cumpla con los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 70 del presente decreto, quedar\u00e1 suspendido el registro aduanero como \u00a0zona franca, hasta tanto el usuario operador cumpla con los requisitos exigidos \u00a0y con la aprobaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la garant\u00eda de que trata este decreto, sin \u00a0perjuicio de las obligaciones civiles y comerciales a cargo del usuario \u00a0operador para con los usuarios industriales y usuarios comerciales y de la \u00a0definici\u00f3n jur\u00eddica de los bienes conforme con lo previsto en el art\u00edculo 94 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no \u00a0se presente solicitud de reemplazo del usuario operador o el operador postulado \u00a0no cumpla con los requisitos exigidos en el art\u00edculo 70 del presente decreto, \u00a0se dejar\u00e1 sin efectos la declaratoria de existencia de la zona franca, sin \u00a0perjuicio de las obligaciones civiles y comerciales a cargo del usuario \u00a0operador para con los usuarios industriales y usuarios comerciales y de la \u00a0definici\u00f3n jur\u00eddica de los bienes conforme con lo previsto en el art\u00edculo 94 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La persona jur\u00eddica \u00a0que pretenda reemplazar al usuario operador deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras se llevan a \u00a0cabo los procedimientos descritos para el reemplazo del usuario operador, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 autorizar provisionalmente un \u00a0usuario operador postulado por los usuarios de la zona franca, el cual deber\u00e1 \u00a0cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 70 del \u00a0presente decreto, salvo que el usuario operador postulado ya se encuentre \u00a0autorizado como usuario operador de otra zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0usuario operador provisional deber\u00e1 constituir la garant\u00eda de que trata el \u00a0art\u00edculo 88 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n del usuario operador provisional ser\u00e1 por el t\u00e9rmino de doce (12) \u00a0meses, prorrogables por un t\u00e9rmino igual. Si en este t\u00e9rmino no se postula el \u00a0usuario operador permanente de la zona franca, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo decretar\u00e1 la p\u00e9rdida de la declaratoria de existencia como \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo establecer\u00e1 el procedimiento de reemplazo del \u00a0usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 78: \u201cReemplazo del usuario operador. Cuando \u00a0se presente una de las causales establecidas en el art\u00edculo 76 del presente \u00a0decreto, a excepci\u00f3n de la establecida en el numeral 2, los usuarios instalados \u00a0en la zona franca permanente o el usuario industrial de la zona franca \u00a0permanente especial postular\u00e1n ante el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo a un usuario operador, dentro del mes siguiente a la firmeza del acto \u00a0administrativo de la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del usuario operador. Dicha \u00a0postulaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con todos los requisitos exigidos en el art\u00edculo 70 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no se presente solicitud de reemplazo del usuario operador o el operador \u00a0postulado no cumpla con los requisitos exigidos en el art\u00edculo 70 del presente \u00a0decreto, se dejar\u00e1 sin efectos la declaratoria de existencia de la zona franca, \u00a0sin perjuicio de las obligaciones civiles y comerciales a cargo del usuario \u00a0operador para con los usuarios industriales y usuarios comerciales y de la \u00a0definici\u00f3n jur\u00eddica de los bienes conforme con lo previsto en el art\u00edculo 94 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La persona jur\u00eddica que pretenda reemplazar al usuario operador deber\u00e1 \u00a0cumplir con los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Mientras se llevan a cabo los procedimientos descritos para el reemplazo \u00a0del usuario operador, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 \u00a0autorizar provisionalmente un usuario operador postulado por los usuarios de la \u00a0zona franca, el cual deber\u00e1 cumplir los requisitos y condiciones establecidos \u00a0en el art\u00edculo 70 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0usuario operador provisional deber\u00e1 constituir la garant\u00eda de que trata el \u00a0art\u00edculo 88 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n del usuario operador provisional ser\u00e1 por el t\u00e9rmino de doce (12) \u00a0meses, prorrogables por un t\u00e9rmino igual. Si en este t\u00e9rmino no se postula el \u00a0usuario operador permanente de la zona franca, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo decretar\u00e1 la p\u00e9rdida de la declaratoria de existencia como \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer\u00e1 el procedimiento \u00a0de remplazo del usuario operador.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios industriales y comerciales de zonas francas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Calificaci\u00f3n \u00a0de usuarios de zona franca permanente. La calidad de usuario industrial \u00a0de bienes y\/o de servicios o de usuario comercial se adquiere con la \u00a0calificaci\u00f3n expedida por el usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en \u00a0ejercicio del control posterior, podr\u00e1 dejar sin efecto la calificaci\u00f3n de los \u00a0usuarios cuando se establezca que no cumplieron con los requisitos exigidos, \u00a0mediante acto administrativo, contra el cual \u00fanicamente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las formalidades exigidas \u00a0en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos \u00a0la calificaci\u00f3n del usuario, se deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n legal de las \u00a0mercanc\u00edas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 94 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 34. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Requisitos y condiciones para la calificaci\u00f3n de usuarios industriales de \u00a0bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales. Las personas \u00a0jur\u00eddicas que pretendan ser calificadas como usuarios industriales de bienes, \u00a0usuarios industriales de servicios o usuarios comerciales de zona franca \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos y allegar la informaci\u00f3n ante el \u00a0usuario operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar que la persona que pretende obtener la calificaci\u00f3n \u00a0se constituy\u00f3 como persona jur\u00eddica nueva o que no ha desarrollado su objeto \u00a0social o que se estableci\u00f3 como una sucursal de sociedad extranjera legalizada \u00a0de acuerdo con las exigencias del C\u00f3digo de Comercio y que no haya desarrollado \u00a0actividades en el pa\u00eds, y establecer su domicilio en la zona franca donde \u00a0pretenda calificarse. Este requisito se acreditar\u00e1 con el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, en el que se verificar\u00e1 la capacidad legal \u00a0para actuar como usuario de zona franca, el domicilio y donde deber\u00e1 constar \u00a0que se constituy\u00f3 con el \u00fanico prop\u00f3sito de desarrollar la actividad en zona \u00a0franca. Para el caso de los usuarios comerciales no se exigir\u00e1 este \u00faltimo \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar los nombres e \u00a0identificaci\u00f3n de los representantes legales, miembros de junta directiva, \u00a0socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En caso de que los \u00a0socios sean personas jur\u00eddicas se deber\u00e1 presentar su respectiva composici\u00f3n \u00a0accionaria. En las sociedades an\u00f3nimas solamente deber\u00e1 informarse los \u00a0accionistas que tengan un porcentaje de participaci\u00f3n superior al diez por \u00a0ciento (10%) del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El solicitante; los miembros \u00a0de junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas, deber\u00e1n \u00a0estar inscritos en el Registro \u00danico Tributario, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manifestaci\u00f3n bajo la \u00a0gravedad del juramento del representante legal seg\u00fan la cual ni, \u00e9l ni los \u00a0socios de la persona jur\u00eddica han tenido la calidad de representantes legales o \u00a0socios de otros operadores de comercio exterior que hubieren sido sancionados \u00a0con cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n como operador de comercio \u00a0exterior, de conformidad con lo establecido en el r\u00e9gimen aduanero; que no han \u00a0sido objeto de p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n o calificaci\u00f3n como usuario de zona \u00a0franca en los casos previstos en los numerales 2, 3 y 5 del art\u00edculo 76, 1\u00b0, 2\u00b0 \u00a0y 4\u00b0 del art\u00edculo 83, 1\u00b0 y 9\u00b0 del art\u00edculo 85 del presente decreto; y que no \u00a0han sido condenados por los delitos enumerados en el tercer p\u00e1rrafo del \u00a0art\u00edculo 611 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, durante los cinco \u00a0(5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sociedades \u00a0an\u00f3nimas, solamente deber\u00e1 aportarse informaci\u00f3n respecto de los accionistas \u00a0que tengan un porcentaje de participaci\u00f3n superior al diez por ciento (10%) del \u00a0capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La persona jur\u00eddica, sus \u00a0representantes legales, socios y el personal directivo de la misma no pueden \u00a0haber sido sancionados por improcedencia en las devoluciones de impuestos \u00a0durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El solicitante, los \u00a0representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden \u00a0tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y \u00a0dem\u00e1s acreencias a favor de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a la fecha de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes, \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n de deudas expedida por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual deber\u00e1 ser \u00a0solicitada por parte del usuario operador de la zona franca permanente donde \u00a0pretenda calificarse la persona jur\u00eddica solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n del proyecto a \u00a0desarrollar, con metas, justificaci\u00f3n, valor de inversi\u00f3n y principales \u00a0impactos relacionados con las finalidades previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar la estructura \u00a0financiera del proyecto, en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 7.6 del \u00a0art\u00edculo 26 del presente decreto, para efectos de demostrar solidez y capacidad \u00a0para desarrollar las actividades se\u00f1aladas en su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Composici\u00f3n o probable \u00a0composici\u00f3n del capital vinculado al proyecto, con indicaci\u00f3n de su origen \u00a0nacional o extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las autorizaciones, \u00a0acreditaciones y dem\u00e1s requisitos o permisos necesarios para el desarrollo de \u00a0la actividad exigidos por la autoridad competente que regule, control o vigile \u00a0la actividad correspondiente seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Acreditar que el proyecto \u00a0se encuentre conforme a lo exigido por la autoridad ambiental competente, de \u00a0acuerdo con las normas ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Trat\u00e1ndose de personas \u00a0jur\u00eddicas que acrediten activos fijos reales productivos inferiores a doce mil \u00a0trecientas veintis\u00e9is (12,326) unidades de valor tributario (UVT) no se \u00a0exigir\u00e1n requisitos en materia de nueva inversi\u00f3n, y tendr\u00e1n el compromiso de \u00a0generar m\u00ednimo tres (3) empleos directos y formales a la puesta en marcha del \u00a0proyecto, al siguiente a\u00f1o dos (2) empleos adicionales, y al tercer a\u00f1o dos (2) \u00a0empleos adicionales, para un total de siete (7) empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Trat\u00e1ndose de personas \u00a0jur\u00eddicas que acrediten activos fijos reales productivos entre doce mil \u00a0trecientos veintisiete (12.327) unidades de valor tributario (UVT) y ciento \u00a0veintitr\u00e9s mil doscientos sesenta y tres (123.263) unidades de valor tributario \u00a0(UVT), tendr\u00e1n el compromiso de realizar una nueva inversi\u00f3n por veinte mil \u00a0noventa y dos (20.092) unidades de valor tributario (UVT), adicional a los \u00a0activos fijos acreditados en el momento de la calificaci\u00f3n, dentro de los tres \u00a0(3) a\u00f1os siguientes a esta, y generar m\u00ednimo veinte (20) nuevos empleos \u00a0directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Trat\u00e1ndose de personas \u00a0jur\u00eddicas que acrediten activos fijos reales productivos entre ciento \u00a0veintitr\u00e9s mil doscientos sesenta y cuatro (123.264) unidades de valor \u00a0tributario (UVT) y setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y seis \u00a0(739.576) unidades de valor tributario (UVT), tendr\u00e1n el compromiso de realizar \u00a0una nueva inversi\u00f3n por cien mil cuatrocientas cincuenta y nueve (100.459) \u00a0unidades de valor tributario (UVT), adicional a los activos fijos reales \u00a0productivos acreditados en el momento de la calificaci\u00f3n, dentro de los tres \u00a0(3) a\u00f1os siguientes a la calificaci\u00f3n, y de generar m\u00ednimo treinta (30) nuevos \u00a0empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Trat\u00e1ndose de personas \u00a0jur\u00eddicas que acrediten activos fijos reales productivos por un monto superior \u00a0a setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y siete (739.577) unidades \u00a0de valor tributario (UVT), tendr\u00e1n el compromiso de realizar una nueva \u00a0inversi\u00f3n por doscientas treinta y un mil sesenta y ocho (231.068) unidades de \u00a0valor tributario (UVT), adicional a los activos fijos reales productivos \u00a0acreditados en el momento de la calificaci\u00f3n, dentro de los tres (3) a\u00f1os \u00a0siguientes a la calificaci\u00f3n, y de generar m\u00ednimo cincuenta (50) nuevos empleos \u00a0directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Para acreditar los \u00a0compromisos de que tratan los numerales 12 a 15 del presente art\u00edculo se deber\u00e1 \u00a0allegar manifestaci\u00f3n suscrita por el representante legal, acompa\u00f1ada del \u00a0documento que soporte financieramente la viabilidad de ejecutar estos \u00a0compromisos debidamente certificado por revisor fiscal. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 \u00a0presentar el conjunto completo de los estados financieros de acuerdo con el \u00a0marco contable que le corresponda, con corte al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a \u00a0la solicitud, certificados o dictaminados seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas \u00a0jur\u00eddicas que pretendan instalarse en una zona franca permanente, declarada al \u00a0amparo del art\u00edculo 30 del presente decreto, deber\u00e1n obtener la calificaci\u00f3n \u00a0como usuarios industriales con el cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0en los numerales 2 al 11 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En desarrollo de \u00a0su objeto, el usuario operador podr\u00e1 exigir informaci\u00f3n adicional relacionada \u00a0con el cumplimiento de los requisitos para la calificaci\u00f3n de usuarios en la \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en \u00a0que dentro del a\u00f1o siguiente a la calificaci\u00f3n del usuario industrial o comercial \u00a0aumente o disminuya el valor de los activos fijos reales productivos, deber\u00e1n \u00a0ajustarse los compromisos de nueva inversi\u00f3n y empleo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el usuario \u00a0calificado dentro del primer a\u00f1o de su calificaci\u00f3n, presentar\u00e1 dos (2) \u00a0informes acompa\u00f1ados de los estados financieros, tomando como fecha de corte el \u00a0sexto (6) y el doceavo (12) mes de calificaci\u00f3n, dichos informes deber\u00e1n ser \u00a0allegados dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al respectivo \u00a0corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que los ajustes se \u00a0deriven en un incremento de los compromisos, se deber\u00e1 anexar documento \u00a0suscrito por el representante legal del usuario calificado en el que se \u00a0comprometa a generar los nuevos empleos y\/o la realizaci\u00f3n de la nueva \u00a0inversi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. A partir del \u00a0segundo a\u00f1o siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deber\u00e1 mantenerse \u00a0m\u00ednimo el noventa por ciento (90%) de los empleos establecidos en los numerales \u00a012 a 15 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Se except\u00faa de la \u00a0exigencia de ser nueva persona jur\u00eddica a quien pretenda calificarse como \u00a0usuario comercial de zona franca y a los usuarios industriales ya calificados \u00a0en otras zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los usuarios \u00a0industriales de bienes y\/o servicios y comerciales ya calificados en una zona \u00a0franca permanente pueden ser calificados en otras zonas francas diferentes a la \u00a0que se calificaron por primera vez, para lo cual el usuario operador de la zona \u00a0franca tendr\u00e1 en cuenta para efectos de la acreditaci\u00f3n de los requisitos de \u00a0inversi\u00f3n y empleo solamente los nuevos activos que se utilizar\u00e1n en la zona \u00a0franca para la cual se est\u00e1 solicitando la calificaci\u00f3n como Usuario. Este \u00a0requisito no aplicar\u00e1 cuando se trate de un traslado total de la operaci\u00f3n de \u00a0un usuario industrial o comercial de una zona franca permanente a otra de las \u00a0mismas caracter\u00edsticas, siempre y cuando en la primera haya cumplido con los \u00a0requisitos de inversi\u00f3n y empleo exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Los usuarios \u00a0industriales de bienes y\/o servicios de las zonas francas permanentes deber\u00e1n \u00a0mantener el objeto social y la actividad econ\u00f3mica principal para la cual \u00a0fueron calificados. En el caso en que se cambie el objeto social y la actividad \u00a0econ\u00f3mica, se deber\u00e1 ajustar la calificaci\u00f3n por parte del usuario operador, en \u00a0cuyo caso se deber\u00e1 obtener del usuario operador una nueva calificaci\u00f3n \u00a0cumpliendo con todos los requisitos del presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n del \u00a0requisito de que se trate de una nueva persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios industriales de bienes \u00a0y\/o servicios de las zonas francas permanentes podr\u00e1n solicitar la ampliaci\u00f3n \u00a0de las actividades para las cuales fueron calificados, para lo cual se deber\u00e1 \u00a0ajustar la calificaci\u00f3n por parte del usuario operador y el usuario calificado \u00a0deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 7 \u00a0al 11 del presente art\u00edculo; siempre y cuando se mantenga el objeto social y la \u00a0actividad econ\u00f3mica principal para la cual fueron calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Las personas \u00a0jur\u00eddicas que estuvieren operando en la zona franca permanente declarada al \u00a0amparo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 del presente decreto, deber\u00e1n obtener la \u00a0calificaci\u00f3n como usuarios industriales cumpliendo los requisitos previstos en \u00a0los numerales 2 a 14 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. El usuario \u00a0industrial o comercial deber\u00e1 informar el inicio de la puesta en marcha al \u00a0usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Los usuarios \u00a0industriales de bienes y\/o servicios ya calificados en una zona franca \u00a0permanente costa afuera pueden instalarse en otras zonas francas permanentes \u00a0diferentes a aquella en la cual se encuentren calificados, sin necesidad de \u00a0acreditar los requisitos establecidos en los numerales 12 a 15 del presente \u00a0art\u00edculo. Para el efecto, solo donde pretendan instalarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 11. El usuario \u00a0operador podr\u00e1 autorizar las modificaciones a los montos de los compromisos de \u00a0inversi\u00f3n y empleo, y a los plazos para el cumplimiento de estos compromisos, a \u00a0cargo de los usuarios calificados en la zona franca, modificaciones que deber\u00e1n \u00a0estar debidamente justificadas y demostradas t\u00e9cnicamente, y no podr\u00e1n ser \u00a0inferiores a los requerimientos m\u00ednimos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos y modificaciones \u00a0solo podr\u00e1n ser otorgados en m\u00e1ximo dos (2) ocasiones, sin que dichos periodos \u00a0de aplazamiento superen el doble del tiempo del plazo del compromiso inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, los usuarios \u00a0deber\u00e1n presentar un plan de acci\u00f3n con actividades espec\u00edficas tendientes a \u00a0garantizar el cumplimiento de los compromisos dentro de los nuevos plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 80: \u201cRequisitos \u00a0y condiciones para la calificaci\u00f3n de usuarios industriales de bienes, usuarios \u00a0industriales de servicios y usuarios comerciales. Las personas jur\u00eddicas \u00a0que pretendan ser calificadas como usuarios industriales de bienes, usuarios \u00a0industriales de servicios o usuarios comerciales de zona franca permanente \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos y allegar la informaci\u00f3n ante el \u00a0usuario operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acreditar que la persona que pretende obtener la calificaci\u00f3n se constituy\u00f3 \u00a0como persona jur\u00eddica nueva o que no ha desarrollado su objeto social o que se \u00a0estableci\u00f3 como una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con \u00a0las exigencias del C\u00f3digo de Comercio y que no haya desarrollado actividades en \u00a0el pa\u00eds. Este requisito se acreditar\u00e1 con el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, en el que se verificar\u00e1 la capacidad legal para actuar \u00a0como usuario de zona franca, y donde deber\u00e1 constar que se constituy\u00f3 con el \u00a0\u00fanico prop\u00f3sito de desarrollar la actividad en zona franca. Para el caso de los \u00a0usuarios comerciales no se exigir\u00e1 este \u00faltimo requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar los nombres e identificaci\u00f3n de los representantes legales, miembros \u00a0de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. \u00a0En caso que los socios sean personas jur\u00eddicas presentar su respectiva \u00a0composici\u00f3n. En las sociedades an\u00f3nimas abiertas o por acciones solamente \u00a0deber\u00e1 informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0solicitante, los miembros de la junta directiva, los representantes legales, \u00a0socios y accionistas deber\u00e1n estar inscritos en el Registro \u00danico Tributario, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Manifestaci\u00f3n bajo la gravedad del juramento del representante legal seg\u00fan la \u00a0cual ni \u00e9l ni los socios de la persona jur\u00eddica han tenido la calidad de \u00a0representantes legales o socios de otros operadores de comercio exterior que \u00a0hubieren sido sancionados con cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n \u00a0como operador de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera; que no han sido objeto de p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n o \u00a0calificaci\u00f3n como usuario de zona franca en los casos previstos en los \u00a0numerales 2, 3 y 5 del art\u00edculo 76, 1, 2 y 4 del art\u00edculo 83, 1 y 9 del \u00a0art\u00edculo 85 del presente decreto; y que no han sido condenados por la comisi\u00f3n \u00a0de los delitos enumerados en el numeral 2 del art\u00edculo 526 del Decreto 390 de 2016, \u00a0durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de sociedades an\u00f3nimas abiertas, solamente deber\u00e1 aportarse informaci\u00f3n \u00a0respecto de los accionistas que tengan un porcentaje de participaci\u00f3n superior \u00a0al diez por ciento (10%) del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0persona jur\u00eddica, sus representantes legales, socios y el personal directivo de \u00a0la misma no pueden haber sido sancionados por improcedencia en las devoluciones \u00a0de impuestos durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 14. El solicitante, los \u00a0representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden \u00a0tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y \u00a0dem\u00e1s acreencias a favor de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a la fecha de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes, \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n de deudas expedida por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual deber\u00e1 ser \u00a0solicitada por parte del usuario operador de la zona franca permanente donde \u00a0pretenda calificarse la persona jur\u00eddica solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 6: \u201cEl solicitante, los representantes legales, \u00a0los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas exigibles \u00a0en materia tributaria, aduanera o cambiar\u00eda, sanciones y dem\u00e1s acreencias a \u00a0favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos \u00a0de pago vigentes, seg\u00fan certificaci\u00f3n de deudas expedida por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, a solicitud del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Descripci\u00f3n del proyecto a desarrollar, con metas, justificaci\u00f3n, valor de \u00a0inversi\u00f3n y principales impactos relacionados con las finalidades previstas en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar los estudios de factibilidad econ\u00f3mica y financiera del proyecto, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en los numerales 8.8.2 y 8.8.3 del art\u00edculo 26 del \u00a0presente decreto, para efectos de demostrar solidez y capacidad para \u00a0desarrollar las actividades se\u00f1aladas en su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Composici\u00f3n o probable composici\u00f3n del capital vinculado al proyecto, con \u00a0indicaci\u00f3n de su origen nacional o extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las autorizaciones, acreditaciones y dem\u00e1s requisitos o permisos necesarios \u00a0para el desarrollo de la actividad exigidos por la autoridad competente que \u00a0regule, controle o vigile la actividad correspondiente seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Cuando sea del caso, concepto favorable de la entidad competente sobre el \u00a0impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con las normas ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas que acrediten activos fijos reales productivos \u00a0inferiores a quinientos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (500 \u00a0smmlv), no se exigir\u00e1n requisitos en materia de nueva inversi\u00f3n, y tendr\u00e1n el \u00a0compromiso de generar m\u00ednimo tres (3) empleos directos y formales a la puesta \u00a0en marcha del proyecto, al siguiente a\u00f1o dos (2) empleos adicionales, y al \u00a0tercer a\u00f1o dos (2) empleos adicionales, para un total de siete (7) empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas que acrediten activos fijos reales productivos \u00a0entre quinientos un salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (501 smmlv) y \u00a0cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), tendr\u00e1n el \u00a0compromiso de realizar una nueva inversi\u00f3n por mil salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (1.000 smmlv), adicional a los activos fijos reales \u00a0productivos acreditados en el momento de la calificaci\u00f3n, dentro de los tres \u00a0(3) a\u00f1os siguientes a esta, y generar m\u00ednimo veinte (20) nuevos empleos \u00a0directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas que acrediten activos fijos reales productivos \u00a0entre cinco mil un salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (5.001 smmlv) y \u00a0treinta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (30.000 smmlv), tendr\u00e1n \u00a0el compromiso de realizar una nueva inversi\u00f3n por cinco mil salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), adicional a los activos fijos reales \u00a0productivos acreditados en el momento de la calificaci\u00f3n, dentro de los tres \u00a0(3) a\u00f1os siguientes a la calificaci\u00f3n, y de generar m\u00ednimo treinta (30) nuevos \u00a0empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas que \u00a0acrediten activos fijos reales productivos por un monto superior a treinta mil \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (30.000 smmlv), tendr\u00e1n el \u00a0compromiso de realizar una nueva inversi\u00f3n por once mil quinientos salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (11.500 smmlv), adicional a los activos \u00a0fijos reales productivos acreditados en el momento de la calificaci\u00f3n, dentro \u00a0de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la calificaci\u00f3n, y de generar m\u00ednimo \u00a0cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Para acreditar los compromisos de que tratan \u00a0los numerales 12 a 15 del presente art\u00edculo se deber\u00e1 allegar manifestaci\u00f3n \u00a0suscrita por el representante legal, acompa\u00f1ada del documento que soporte \u00a0financieramente la viabilidad de ejecutar estos compromisos debidamente \u00a0certificado por revisor fiscal. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 presentar el conjunto \u00a0completo de los estados financieros de acuerdo al marco contable que le \u00a0corresponda, con corte al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a la solicitud, \u00a0certificados o dictaminados seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas jur\u00eddicas que \u00a0pretendan instalarse en una zona franca permanente, declarada al amparo del \u00a0art\u00edculo 30 del presente decreto, deber\u00e1n obtener la calificaci\u00f3n como usuarios \u00a0industriales con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales \u00a02 al 11 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En desarrollo de su objeto, el \u00a0usuario operador podr\u00e1 exigir informaci\u00f3n adicional relacionada con el \u00a0cumplimiento de los requisitos para la calificaci\u00f3n de usuarios en la zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que dentro del \u00a0a\u00f1o siguiente a la calificaci\u00f3n del usuario industrial o comercial aumente o \u00a0disminuya el valor de los activos fijos reales productivos, deber\u00e1n ajustarse \u00a0los compromisos de nueva inversi\u00f3n y empleo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. A partir del segundo a\u00f1o \u00a0siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deber\u00e1 mantenerse m\u00ednimo el \u00a0noventa por ciento (90%) de los empleos establecidos en los numerales 12 a 15 \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Se except\u00faa de la exigencia de \u00a0ser nueva persona jur\u00eddica a quien pretenda calificarse como usuario comercial \u00a0de zona franca y a los usuarios industriales ya calificados en otras zonas \u00a0francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 14. Los usuarios industriales de bienes y\/o servicios y \u00a0comerciales ya calificados en una zona franca permanente pueden ser calificados \u00a0en otras zonas francas diferentes a la que se calificaron por primera vez, para \u00a0lo cual el usuario operador de la zona franca tendr\u00e1 en cuenta para efectos de \u00a0la acreditaci\u00f3n de los requisitos de inversi\u00f3n y empleo solamente los nuevos \u00a0activos que se utilizar\u00e1n en la zona franca para la cual se est\u00e1 solicitando la \u00a0calificaci\u00f3n como Usuario. Este requisito no aplicar\u00e1 cuando se trate de un \u00a0traslado total de la operaci\u00f3n de un usuario industrial o comercial de una zona \u00a0franca permanente a otra de las mismas caracter\u00edsticas, siempre y cuando en la \u00a0primera haya cumplido con los requisitos de inversi\u00f3n y empleo exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 6\u00ba: \u201cLos \u00a0usuarios industriales de bienes y\/o servicios y comerciales ya calificados en \u00a0una zona franca permanente pueden ser calificados en otras zonas francas \u00a0diferentes a la que se calificaron por primera vez, para lo cual el usuario \u00a0operador de la zona franca tendr\u00e1 en cuenta para efectos de la acreditaci\u00f3n de \u00a0los requisitos de inversi\u00f3n y empleo solamente los nuevos activos que se \u00a0utilizar\u00e1n en la zona franca para la cual se est\u00e1 solicitando la calificaci\u00f3n \u00a0como Usuario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Los usuarios industriales de bienes \u00a0y\/o servicios de las zonas francas permanentes deber\u00e1n mantener el objeto \u00a0social y la actividad econ\u00f3mica principal para la cual fueron calificados. En \u00a0el caso en que se cambie el objeto social y la actividad econ\u00f3mica, se deber\u00e1 \u00a0ajustar la calificaci\u00f3n por parte del usuario operador, en cuyo caso se deber\u00e1 \u00a0obtener del usuario operador una nueva calificaci\u00f3n cumpliendo con todos los \u00a0requisitos del presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n del requisito de que se trate \u00a0de una nueva persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Las personas jur\u00eddicas que \u00a0estuvieren operando en la zona franca permanente declarada al amparo del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 del presente decreto, deber\u00e1n obtener la calificaci\u00f3n \u00a0como usuarios industriales cumpliendo los requisitos previstos en los numerales \u00a02 a 16 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. El usuario industrial o \u00a0comercial deber\u00e1 informar el inicio de la puesta en marcha al usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Los usuarios industriales de \u00a0bienes y\/o servicios ya calificados en una zona franca permanente costa afuera \u00a0pueden instalarse en otras zonas francas permanentes diferentes a aquella en la \u00a0cual se encuentren calificados, sin necesidad de acreditar los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 12 a 15 del presente art\u00edculo. Para el efecto, \u00a0solo requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del usuario operador de la respectiva zona \u00a0franca permanente donde pretendan instalarse.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Evaluaci\u00f3n para la calificaci\u00f3n de \u00a0usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios \u00a0comerciales de zonas francas permanentes. La solicitud de calificaci\u00f3n se \u00a0presenta ante el usuario operador, quien la evaluar\u00e1. Si cumple los requisitos, \u00a0emitir\u00e1 la respectiva calificaci\u00f3n dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0solicitud, la cual deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indicaci\u00f3n del tipo de usuario, acorde con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino en que mantendr\u00e1 la calidad de usuario, el que no podr\u00e1 \u00a0exceder al autorizado para la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del \u00e1rea a ocupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificado \u00a0por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 35. La actividad o actividades a desarrollar de conformidad con el \u00a0objeto social del tipo de usuario para el cual solicit\u00f3 la calificaci\u00f3n. Cuando \u00a0se trate de un usuario que ostente simult\u00e1neamente la calidad de usuario \u00a0industrial de bienes y usuario industrial de servicios, se deber\u00e1 indicar las \u00a0actividades a desarrollar por cada clase de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 5: \u201cLa \u00a0actividad o actividades a desarrollar de conformidad con el objeto social del \u00a0tipo de usuario para el cual solicit\u00f3 la calificaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Descripci\u00f3n detallada del proceso industrial y de los servicios que se van a \u00a0desarrollar, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Indicaci\u00f3n de los derechos y obligaciones derivados de su calidad de usuario, y \u00a0de las sanciones de que puede ser objeto por el incumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El usuario operador remitir\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0y a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales copia del acto de \u00a0calificaci\u00f3n, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de lo establecido en el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 80 del \u00a0presente decreto, el usuario deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n ante el usuario \u00a0operador dentro del mes siguiente al que se realizan los cambios, adjuntando el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n Legal y el Registro \u00danico Tributario \u00a0actualizado, para que con base en los mismos el usuario operador expida el \u00a0nuevo acto de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 15. El t\u00e9rmino contemplado en el inciso primero \u00a0del presente art\u00edculo, se podr\u00e1 prorrogar por una sola vez, cuando para la \u00a0calificaci\u00f3n, el usuario operador requiera informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Obligaciones de los usuarios \u00a0industriales de bienes, industriales de servicios y usuarios comerciales de \u00a0zonas francas. Son obligaciones de tos usuarios industriales de bienes, \u00a0usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar las actividades para las cuales fue calificado o autorizado en el \u00a0\u00e1rea habilitada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir \u00a0con las obligaciones adquiridas frente al usuario operador en el acto de \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir \u00a0con los procedimientos establecidos en el manual de operaciones de la zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Trat\u00e1ndose de zonas francas permanentes especiales, el usuario industrial \u00a0deber\u00e1 reportar trimestralmente al usuario operador y al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0Maestro de Desarrollo General, as\u00ed como la informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada \u00a0con la actividad que desarrolle en la zona franca y dem\u00e1s compromisos derivados \u00a0del r\u00e9gimen franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Trat\u00e1ndose de zonas francas permanentes, los usuarios industriales y \u00a0comerciales deber\u00e1n reportar trimestralmente al usuario operador y al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la ejecuci\u00f3n \u00a0del Plan Maestro de Desarrollo General y los compromisos adquiridos en el acto de \u00a0calificaci\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n y \u00a0empleo, la informaci\u00f3n relacionada con los montos de inversi\u00f3n y empleo que \u00a0generen los usuarios que no ten\u00edan compromisos de inversi\u00f3n y empleo a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. En el mismo sentido, deber\u00e1 \u00a0reportarse la informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada con la actividad que \u00a0desarrolle en la zona franca y dem\u00e1s compromisos derivados del r\u00e9gimen franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Anunciarse o actuar como usuario de zona franca, una vez obtenida la respectiva \u00a0calificaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Utilizar el \u00e1rea declarada como zona franca para el desarrollo de las \u00a0actividades a que hace referencia el art\u00edculo 37 del presente decreto, \u00a0\u00fanicamente dentro del l\u00edmite establecido en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Trat\u00e1ndose de los usuarios industriales de servicios de las zonas francas \u00a0permanentes, no desarrollar el almacenamiento como \u00fanica actividad log\u00edstica, \u00a0de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar \u00a0respuesta a los requerimientos de informaci\u00f3n efectuados por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de recepci\u00f3n del requerimiento, prorrogables por una sola vez y hasta por \u00a0el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02135 de 2017, M. de Comercio. Ver Circular \u00a01 de 2017, M. de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. Causales y procedimiento para la \u00a0p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n de los usuarios. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo ordenar\u00e1 al usuario operador declarar la p\u00e9rdida de la \u00a0calificaci\u00f3n del usuario industrial de bienes y\/o servicios o del usuario \u00a0comercial de una zona franca permanente por cualquiera de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se pierdan las correspondientes autorizaciones, calidades y acreditaciones \u00a0necesarias para el desarrollo de la actividad, exigidas por la autoridad \u00a0competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 16. Por no cumplir con los compromisos \u00a0previstos en los numerales 12 a 15, el par\u00e1grafo 3\u00b0 y par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo \u00a080 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2: \u201cPor \u00a0cumplir con los compromisos previstos en los numerales 12 a 15, el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0y par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 80 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales imponga la sanci\u00f3n de \u00a0cancelaci\u00f3n de registro como operador de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0solicitud voluntaria del usuario industrial de bienes y\/o servicios o \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando \u00a0por cualquier circunstancia se produzca la terminaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de los \u00a0terrenos dados bajo esta modalidad de contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando \u00a0se presente cese de actividades. Se entender\u00e1 que existe cese de actividades \u00a0cuando se presenta cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Cuando \u00a0el usuario se haya retirado de la respectiva zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Numeral modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 16. Cuando el usuario calificado no haya \u00a0efectuado ninguna de las siguientes actividades: Transacciones comerciales \u00a0durante los \u00faltimos seis (6) meses, o no pueda acreditar mediante documentos o \u00a0facturas las respectivas transacciones, o no desarrolle el objeto social o la \u00a0actividad principal para la cual fue calificado, o no registre la realizaci\u00f3n \u00a0de ninguna operaci\u00f3n de ingreso o de salida. No se entender\u00e1 que existe cese de \u00a0actividades en las etapas pre-operativas de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 7.2: \u201cCuando \u00a0el usuario calificado no haya efectuado ninguna de las siguientes actividades: \u00a0Transacciones comerciales durante los \u00faltimos seis (6) meses, o no pueda \u00a0acreditar mediante documentos o facturas las respectivas transacciones, o no \u00a0registre la realizaci\u00f3n de ninguna operaci\u00f3n de ingreso o de salida. No se \u00a0entender\u00e1 que existe cese de actividades en las etapas pre-operativas de las \u00a0empresas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Por \u00a0orden de autoridad competente que impida definitivamente el desarrollo de la \u00a0actividad mercantil o el desarrollo de la actividad para la cual fue \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando ocurra la p\u00e9rdida de la declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0en la cual se encuentra instalado el usuario se perder\u00e1 la calidad de usuario \u00a0industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se trate de la causal establecida en el numeral 4 del presente \u00a0art\u00edculo, no se adelantar\u00e1 por parte del usuario operador un procedimiento \u00a0administrativo nuevo y bastar\u00e1 con ordenar la procedencia de la p\u00e9rdida de la \u00a0calificaci\u00f3n como usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El usuario que pierda la calificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1 darle a las mercanc\u00edas el tratamiento que establece el \u00a0art\u00edculo 94 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tenga conocimiento de \u00a0la posible ocurrencia de alguna de las causales de p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n \u00a0contempladas en el presente art\u00edculo, requerir\u00e1 al usuario industrial o \u00a0comercial para que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de \u00a0la fecha de recibo del requerimiento acredite el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones y\/o requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0dicho t\u00e9rmino sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos, se \u00a0expedir\u00e1 acto administrativo ordenando al usuario operador declarar la p\u00e9rdida \u00a0de calificaci\u00f3n del usuario industrial o comercial, el cual se notificar\u00e1 en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra el cual s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la \u00a0oportunidad y con las formalidades all\u00ed exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adicionado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 16. Cuando se trate de las causales \u00a0establecidas en los numerales 3 y 5 del presente art\u00edculo, no se adelantar\u00e1 por \u00a0parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el procedimiento \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 de este art\u00edculo y bastar\u00e1 con que el usuario \u00a0industrial o comercial presente comunicaci\u00f3n escrita al usuario operador, quien \u00a0declarar\u00e1 la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n del usuario industrial o comercial, y \u00a0se la comunicar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Adicionado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 16. Cuando el usuario calificado de una zona \u00a0franca permanente costa afuera no realice actividades durante el t\u00e9rmino establecido \u00a0en el numeral 7.2 del presente art\u00edculo no se entender\u00e1 que exista el cese de \u00a0actividades. En todo caso, el cese de actividades se sujetar\u00e1 a las condiciones \u00a0y al t\u00e9rmino previsto en el contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infracciones de los usuarios operadores, usuarios \u00a0industriales y comerciales, y sanciones aplicables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Infracciones \u00a0de los usuarios operadores de las zonas francas y sanciones aplicables. Al \u00a0usuario operador de zona franca que en desarrollo de las actividades para las \u00a0cuales fue autorizado incurra en alguna de las siguientes infracciones, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que en cada \u00a0caso corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No remitir al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la calificaci\u00f3n de los usuarios, copia del acto \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No contratar una auditor\u00eda externa en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No presentar los informes de auditor\u00eda externa en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No contar con el manual de operaciones o no mantenerlo \u00a0actualizado para el desarrollo de las actividades de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No obtener dentro de los plazos autorizados en el \u00a0presente decreto la certificaci\u00f3n de calidad en procesos de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No evaluar en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos \u00a0en el presente decreto las solicitudes de las personas jur\u00eddicas que pretendan \u00a0instalarse como usuarios, emitiendo un acto mediante el cual se aprueba o niega \u00a0la solicitud, as\u00ed como no verificar el mantenimiento o ajuste de los requisitos \u00a0establecidos para los usuarios en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No iniciar el procedimiento para declarar la p\u00e9rdida \u00a0de la calificaci\u00f3n como usuario, en los eventos previstos en el presente \u00a0decreto, as\u00ed como no declarar la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n como usuario cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No ejecutar el plan de promoci\u00f3n para la \u00a0internacionalizaci\u00f3n de la zona franca, en los eventos en que sea el usuario \u00a0operador de una zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No vigilar y controlar de acuerdo al procedimiento \u00a0establecido el cumplimiento y mantenimiento de los compromisos de inversi\u00f3n y \u00a0empleo adquiridos por parte de los usuarios y por las zonas francas permanentes \u00a0especiales que opere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. No Incluir dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0presente decreto en la raz\u00f3n social la expresi\u00f3n \u201cUsuario Operador de Zona \u00a0Franca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Anunciarse o actuar como usuario operador sin haber \u00a0obtenido la respectiva autorizaci\u00f3n, o luego de haberla perdido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Permitir que en el \u00e1rea declarada como zona franca \u00a0permanente operen personas jur\u00eddicas o naturales que no sean usuarios \u00a0calificados o autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 17. Cuando se trate de una zona franca permanente o permanente \u00a0especial, permitir que en el espacio asignado a un usuario industrial o \u00a0comercial realicen actividades personas naturales o jur\u00eddicas diferentes a \u00a0estos, salvo que se trate de personas naturales o jur\u00eddicas que presten \u00a0servicios necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 13: \u201cCuando \u00a0se trate de una zona franca permanente, permitir que en el espacio asignado a \u00a0un usuario industrial o comercial realicen actividades personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas diferentes a estos, salvo que se trate de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que presten servicios necesarios para el desarrollo del objeto social \u00a0del usuario de zona franca.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. No controlar conforme al procedimiento que las \u00a0actividades desarrolladas por los usuarios calificados o autorizados \u00a0correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados o autorizados o no \u00a0ejecutar los controles en la forma u oportunidad establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. No establecer el procedimiento para controlar que las \u00a0actividades desarrolladas por los usuarios calificados o autorizados \u00a0correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados o autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. No controlar, de acuerdo al procedimiento \u00a0establecido, que las \u00e1reas utilizadas para las actividades a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 37 del presente decreto por una zona franca permanente \u00a0especial de servicios de salud, o un usuario industrial de servicios de salud \u00a0de una zona franca permanente, excedan el l\u00edmite establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. No reportar al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del \u00a0hecho, los casos identificados donde una zona franca permanente especial de \u00a0servicios de salud, o un usuario industrial de servicios de salud de una zona \u00a0franca permanente, haya utilizado el \u00e1rea declarada o definida como zona franca \u00a0para las actividades previstas en el art\u00edculo 37 del presente decreto, \u00a0superando el l\u00edmite establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. No establecer el procedimiento o no controlar el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto. De existir incumplimiento, no reportar al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. No establecer el procedimiento para controlar que \u00a0quienes desarrollen alguna actividad dentro de la zona franca est\u00e9n debidamente \u00a0calificados o autorizados ante el usuario operador o no ejecutar los controles \u00a0en la forma u oportunidad establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. No conservar, bien sea por medios f\u00edsicos o \u00a0electr\u00f3nicos, por el t\u00e9rmino de la calificaci\u00f3n y cinco (5) a\u00f1os m\u00e1s, los \u00a0documentos que soporten la declaratoria de existencia como zona franca y la \u00a0autorizaci\u00f3n como usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 36. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) No \u00a0reportar trimestralmente, en las condiciones y t\u00e9rminos establecidos al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el estado de avance en la \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas \u00a0permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga \u00a0la autorizaci\u00f3n como usuario operador, la relaci\u00f3n de los usuarios calificados, \u00a0las empresas de apoyo y las personas naturales o jur\u00eddicas de que trata el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto, el cumplimiento de los compromisos de los \u00a0usuarios calificados o autorizados, y la informaci\u00f3n relacionada con los montos \u00a0de inversi\u00f3n y empleo que generen los usuarios que no ten\u00edan compromisos de \u00a0inversi\u00f3n y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no reportar la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada con la actividad que se desarrolle en la \u00a0zona franca y dem\u00e1s compromisos derivados del r\u00e9gimen de zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 21: \u201cNo reportar trimestralmente, en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones establecidos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el \u00a0estado de avance en la ejecuci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General de las \u00a0zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de \u00a0las cuales tenga la autorizaci\u00f3n como usuario operador, la relaci\u00f3n de los \u00a0usuarios instalados y de las empresas de apoyo autorizadas en las zonas francas \u00a0permanentes, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o \u00a0autorizados, y la informaci\u00f3n relacionada con los montos de inversi\u00f3n y empleo \u00a0que generen los usuarios que no ten\u00edan compromisos de inversi\u00f3n y empleo al \u00a0momento de entrada en vigencia del presente decreto. Asimismo, no reportar la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada con la actividad que se desarrolle en la \u00a0zona franca y dem\u00e1s compromisos derivados del r\u00e9gimen franco.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. No responder, dentro de los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente decreto y condiciones establecidos por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, los requerimientos de informaci\u00f3n efectuados por esta \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para los numerales 2 a 20 y 22 ser\u00e1 \u00a0la de multa equivalente a doscientas (200) UVT por cada infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para los numerales 1 y 21 ser\u00e1 de \u00a0amonestaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver Circular \u00a01 de 2017, M. de Comercio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos contemplados en los numerales 12 y 13 del \u00a0presente art\u00edculo, si el usuario operador no procede a solicitar el retiro de \u00a0la persona jur\u00eddica que no est\u00e9 calificada o autorizada, o que opere en el \u00a0espacio de otro usuario, dentro del mes siguiente al recibo del requerimiento \u00a0por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la sanci\u00f3n aplicable \u00a0ser\u00e1 la de cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como usuario operador y se \u00a0desarrollar\u00e1 el procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 77 del presente decreto, \u00a0pero no aplicar\u00e1 el t\u00e9rmino establecido en dicho art\u00edculo para acreditar el cumplimiento \u00a0de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Infracciones \u00a0de los usuarios industriales y comerciales de las zonas francas y sanci\u00f3n \u00a0aplicable. A los usuarios de las zonas francas que, en desarrollo de las \u00a0actividades para las cuales fueron calificados o autorizados, incurran en \u00a0alguna de las siguientes infracciones, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que en cada caso corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar en el \u00e1rea habilitada actividades \u00a0diferentes para las cuales fue calificado o autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No cumplir con las obligaciones adquiridas frente al \u00a0usuario operador de la zona franca permanente en el acto de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No cumplir con los procedimientos establecidos en el \u00a0manual de operaciones de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de usuarios industriales de zonas francas \u00a0permanentes especiales, no reportar trimestralmente al usuario operador y al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en las condiciones y t\u00e9rminos \u00a0establecidos, el estado de avance en la ejecuci\u00f3n del Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General. Asimismo, no reportar la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0relacionada con la actividad que desarrolle en la zona franca y dem\u00e1s \u00a0compromisos derivados del r\u00e9gimen franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trat\u00e1ndose de usuarios industriales y comerciales de \u00a0zonas francas permanentes, no reportar trimestralmente al usuario operador y al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en las condiciones y t\u00e9rminos \u00a0establecidos, el estado de avance en la ejecuci\u00f3n del Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General, el cumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n y empleo, \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con los montos de inversi\u00f3n y empleo que generen los \u00a0usuarios que no ten\u00edan compromisos de inversi\u00f3n y empleo a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, as\u00ed como la informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada \u00a0con la actividad que desarrolle en la zona franca y dem\u00e1s compromisos derivados \u00a0del r\u00e9gimen franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Anunciarse o actuar como usuario de zona franca sin \u00a0haber obtenido la respectiva calificaci\u00f3n o despu\u00e9s de haberla perdido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Utilizar el \u00e1rea declarada como zona franca para el \u00a0desarrollo de las actividades a que hace referencia el art\u00edculo 37 del presente \u00a0decreto, superando el l\u00edmite de \u00e1rea establecido en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se trate de una zona franca permanente, \u00a0permitir que en el espacio asignado al usuario realicen actividades personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas diferentes al usuario calificado o autorizado, salvo que \u00a0se trate de personas naturales o jur\u00eddicas que presten servicios necesarios \u00a0para el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Trat\u00e1ndose de los usuarios industriales de servicios \u00a0de las zonas francas permanentes, desarrollar el almacenamiento como \u00fanica \u00a0actividad log\u00edstica, de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. No responder, dentro de los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente decreto y condiciones establecidos por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, los requerimientos de informaci\u00f3n efectuados por esta \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para los numerales 2, 3, 6, 8 y 10 \u00a0ser\u00e1 la de multa equivalente a doscientas (200) UVT por cada infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para los numerales 4 y 5 ser\u00e1 de \u00a0amonestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 18. La sanci\u00f3n aplicable para los numerales 1, 7 y 9 ser\u00e1 la de \u00a0multa equivalente a mil (1.000) unidades de valor tributario (UVT) por cada \u00a0infracci\u00f3n. La reincidencia en cualquiera de estas conductas, dentro de los \u00a0cinco (5) a\u00f1os siguientes dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 4\u00ba: \u201cLa sanci\u00f3n aplicable para los numerales 1, 7 \u00a0y 9 ser\u00e1 la de multa equivalente a mil (1.000) UVT por cada infracci\u00f3n. La \u00a0reincidencia en cualquiera de estas conductas, dentro los \u00faltimos cinco (5) \u00a0a\u00f1os siguientes dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso previsto en el numeral 8 del presente \u00a0art\u00edculo, si el usuario industrial o comercial no procede a retirar la persona \u00a0jur\u00eddica que no est\u00e9 calificada o autorizada dentro del mes siguiente al recibo \u00a0del requerimiento por parte del usuario operador, la sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la \u00a0de p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n como usuario industrial o comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos previstos en los incisos anteriores que den \u00a0lugar a la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n, se declarar\u00e1 dicha p\u00e9rdida por parte del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y no aplicar\u00e1n los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, para imponer las sanciones por las infracciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 84 y 85 del presente decreto, aplicar\u00e1 el procedimiento sancionatorio \u00a0previsto en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo hecho u omisi\u00f3n se \u00a0incurra en m\u00e1s de una infracci\u00f3n se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n m\u00e1s grave, \u00a0prevaleciendo la de cancelaci\u00f3n a la de multa. Si todas fueren sancionadas con \u00a0multa, se impondr\u00e1 la m\u00e1s alta incrementada en un veinte por ciento (20%), sin \u00a0que el resultado sea superior a la suma de todas las multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de la misma infracci\u00f3n, sancionada mediante \u00a0acto administrativo en firme o aceptada en virtud de allanamiento a su \u00a0comisi\u00f3n, durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, dar\u00e1 lugar a incrementos \u00a0sucesivos en un veinte (20%) del monto de la sanci\u00f3n, sin que tales incrementos \u00a0superen el ciento por ciento (100%) de la sanci\u00f3n base de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que proceda la amonestaci\u00f3n como sanci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n \u00a0identificando los hechos u omisiones, se\u00f1alando la norma vulnerada y \u00a0solicitando las explicaciones correspondientes, para lo cual se otorgar\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la respuesta o finalizado el t\u00e9rmino anterior \u00a0sin recibir respuesta a la comunicaci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de un (1) mes para proferir la decisi\u00f3n de amonestar \u00a0o de archivar el tr\u00e1mite, con base en la informaci\u00f3n o pruebas de que disponga. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de reincidencia de una conducta tipificada \u00a0como infracci\u00f3n que da lugar a la sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n se impondr\u00e1 multa \u00a0equivalente a doscientos (200) UVT, la cual ser\u00e1 objeto de incrementos \u00a0sucesivos equivalentes a un veinte (20%) por la comisi\u00f3n de posteriores \u00a0reincidencias durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, sin que tales incrementos \u00a0superen el ciento por ciento (100%) de la sanci\u00f3n base de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario podr\u00e1 allanarse a la comisi\u00f3n de la \u00a0infracci\u00f3n, en cuyo caso las sanciones de multa establecidas en este art\u00edculo \u00a0se reducir\u00e1n a los siguientes porcentajes, sobre el valor establecido en cada \u00a0caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al veinte por ciento (20%), cuando el infractor \u00a0reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracci\u00f3n, antes del \u00a0recibo del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al cuarenta por ciento (40%), cuando el infractor \u00a0reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracci\u00f3n, despu\u00e9s \u00a0del recibo del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al sesenta por ciento (60%), cuando el infractor \u00a0reconozca por escrito haber cometido la infracci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino para \u00a0interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en \u00a0este art\u00edculo, el infractor deber\u00e1 en cada caso anexar el escrito en que \u00a0reconoce haber cometido la infracci\u00f3n con la constancia del pago de la sanci\u00f3n \u00a0reducida; as\u00ed mismo, deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de la formalidad u \u00a0obligaci\u00f3n incumplida, en los casos a que a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo XII adicionado por el Decreto 1054 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones, requisitos y tr\u00e1mite para la autorizaci\u00f3n de \u00a0la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de las zonas francas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86-1. Autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de \u00a0la declaratoria de existencia de las zonas francas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0autorizar\u00e1 la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de las \u00a0zonas francas mediante acto administrativo, previo concepto favorable de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el presente Decreto y en las dem\u00e1s normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86-2. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 37. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos quince (15) \u00a0d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Requisitos y compromisos para la aprobaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de \u00a0declaratoria de zonas francas. La solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de \u00a0declaratoria de existencia de una zona franca deber\u00e1 presentarse ante el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte del usuario operador de \u00a0la zona franca permanente y\/o del usuario industrial de la zona franca \u00a0permanente especial, cumpliendo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El peticionario deber\u00e1 haber \u00a0cumplido los compromisos derivados de la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca, para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud deber\u00e1 \u00a0presentarse dentro de los cinco (5) a\u00f1os previos al vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0la declaratoria de existencia de la zona franca y a m\u00e1s tardar un (1) a\u00f1o antes \u00a0del- vencimiento de dicha declaratoria, con la autorizaci\u00f3n de la Asamblea \u00a0General de Accionistas o de la Junta Directiva seg\u00fan sea el caso y de la \u00a0Asamblea de Copropietarios para las zonas francas permanentes, o el \u00a0Representante Legal del usuario industrial, si se trata de una zona franca \u00a0permanente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar la actualizaci\u00f3n \u00a0del Plan Maestro de Desarrollo General, acreditando los requisitos previstos en \u00a0los numerales 7.4 ,7.6 y 7.7 del art\u00edculo 26 del presente Decreto o las normas \u00a0que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, la acreditaci\u00f3n del requisito \u00a0contenido en el numeral 7.7 del art\u00edculo 26 del presente Decreto se referir\u00e1 a \u00a0los predios en los cuales se pretende desarrollar el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0asociado con la pr\u00f3rroga, y demostrar los principales impactos que generar\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 o \u00a0las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de dicho Plan Maestro \u00a0de Desarrollo General se refiere a la iniciativa de inversi\u00f3n que se pretende \u00a0desarrollar como parte del proyecto asociado a la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0anteriores, el peticionario deber\u00e1 acreditar seg\u00fan la clase de zona franca de \u00a0que se trate, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Zonas Francas Permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario operador de una zona franca permanente \u00a0solicite una pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca, deber\u00e1 presentar un cronograma anual en el que se comprometa a ejecutar \u00a0una nueva inversi\u00f3n que ser\u00e1 realizada por el usuario operador y\/o los usuarios \u00a0industriales de conformidad con lo indicado en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ocho por ciento (8%) del \u00a0total del compromiso de nueva inversi\u00f3n que ser\u00e1 realizada por el usuario \u00a0operador y\/o los usuarios industriales de bienes y\/o servicios, deber\u00e1 estar \u00a0representado en actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en este Decreto. Para acreditar el requisito, se deber\u00e1 \u00a0presentar una manifestaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la persona \u00a0jur\u00eddica en donde se precise este compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar concepto t\u00e9cnico a otras entidades, \u00a0respecto de sus competencias, para la verificaci\u00f3n del compromiso de nueva \u00a0inversi\u00f3n representada en actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n, \u00a0el cual deber\u00e1 emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cronograma de inversi\u00f3n al \u00a0que alude el primer inciso del presente numeral deber\u00e1 incluir inversi\u00f3n a \u00a0partir del primer a\u00f1o, contado a partir de la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos requisitos tambi\u00e9n \u00a0aplicar\u00e1n para las zonas francas permanentes declaradas de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Zonas Francas Permanentes \u00a0Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario industrial de \u00a0una zona franca permanente especial solicite una pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca, deber\u00e1 presentar un cronograma \u00a0anual en el que se comprometa a realizar una nueva inversi\u00f3n y a generar \u00a0empleos directos y vinculados, seg\u00fan la zona franca permanente especial de que \u00a0se trate. En relaci\u00f3n con el requisito de empleo, por lo menos el treinta por \u00a0ciento (30%) deber\u00e1 ser directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso de empleo \u00a0derivado de la declaratoria inicial de existencia de la zona franca permanente especial \u00a0deber\u00e1 mantenerse durante todo el t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga autorizada y no podr\u00e1 \u00a0ser inferior al noventa por ciento (90%) de los empleos aprobados en el Plan \u00a0Maestro de Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso de empleo \u00a0derivado de la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga deber\u00e1 cumplirse en el ciento por \u00a0ciento (100%) dentro del t\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento del \u00a0compromiso de empleo, seg\u00fan le corresponda y como se indica en el presente \u00a0art\u00edculo. As\u00ed mismo, el usuario industrial deber\u00e1 mantener el ciento por ciento \u00a0(100%) de estos empleos durante los dos (2) a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de este compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del tercer a\u00f1o \u00a0siguiente a la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0del compromiso de empleo derivado de la autorizaci\u00f3n de pr\u00f3rroga, el usuario \u00a0industrial de la zona franca permanente especial deber\u00e1 mantener m\u00ednimo el \u00a0noventa por ciento (90%) de los empleos aprobados en dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las modalidades de \u00a0zonas francas permanentes especiales, el ocho por ciento (8%) del total del \u00a0compromiso de nueva inversi\u00f3n que ser\u00e1 realizada por el usuario industrial de \u00a0bienes y\/o servicios, deber\u00e1 estar representado en actividades cient\u00edficas, \u00a0tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Decreto o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para acreditar el \u00a0requisito, se deber\u00e1 presentar una manifestaci\u00f3n suscrita por el representante \u00a0legal de la persona jur\u00eddica en donde se precise este compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar concepto t\u00e9cnico a otras entidades \u00a0respecto de sus competencias, para la verificaci\u00f3n del compromiso de nueva \u00a0inversi\u00f3n representada en actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de \u00a0innovaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 emitirse por parte de esas entidades dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Zonas Francas Permanentes Especiales de Bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las zonas francas \u00a0permanentes especiales de bienes, por cada quinientas sesenta y siete mil ocho (567.008) \u00a0unidades de valor tributario (UVT) de nueva inversi\u00f3n adicional a la \u00a0establecida en la tabla anterior, el requisito de empleo se podr\u00e1 reducir en un \u00a0n\u00famero de 15, sin que en ning\u00fan caso el total de empleos sea inferior a una \u00a0tercera parte del empleo m\u00ednimo requerido para la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las zonas francas permanentes \u00a0especiales agroindustriales, se podr\u00e1 ejecutar la inversi\u00f3n m\u00ednima requerida o \u00a0generar el empleo m\u00ednimo requerido seg\u00fan lo indicado en la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4 Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas \u00a0exclusivamente al sector l\u00e1cteo y las Zonas Francas Permanentes Especiales en \u00a0los departamentos de Putumayo, Nari\u00f1o, Huila, Caquet\u00e1 y Cauca, y en el \u00c1rea \u00a0Metropolitana de C\u00facuta en el departamento de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior tabla aplicar\u00e1 para \u00a0las Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente al sector \u00a0l\u00e1cteo y las Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de \u00a0Putumayo, Nari\u00f1o, Huila, Caquet\u00e1 y Cauca, y en el \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta \u00a0en el departamento de Norte de Santander, declaradas hasta la entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios \u00a0Portuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7. Zonas Francas Permanentes Especiales declaradas a \u00a0sociedades que estaban desarrollando las actividades que el proyecto planeaba \u00a0promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.8. Zonas Francas Permanentes Especiales declaradas de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 39 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El usuario operador de la zona franca permanente \u00a0y\/o del usuario industrial de la zona franca permanente especial, que haya \u00a0radicado la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de \u00a0una zona franca, bajo su propio riesgo, podr\u00e1 generar inversiones de manera \u00a0previa a la expedici\u00f3n del acto administrativo que autorice la pr\u00f3rroga del \u00a0t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona franca por parte del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n generada a partir \u00a0de la radicaci\u00f3n de la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca, se tendr\u00e1 en cuenta para el cumplimiento del \u00a0respectivo compromiso, seg\u00fan la zona franca de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el compromiso de nueva \u00a0inversi\u00f3n incluya terrenos, estos solo podr\u00e1n representar hasta el veinte por \u00a0ciento (20%) del total de la nueva inversi\u00f3n comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para \u00a0la acreditaci\u00f3n de los nuevos compromisos para todas las clases de zonas \u00a0francas se contar\u00e1 a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo \u00a0por el cual se autorice la pr\u00f3rroga de la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca o desde la radicaci\u00f3n de la solicitud de pr\u00f3rroga, a elecci\u00f3n del \u00a0solicitante, si esta resulta favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se \u00a0pretenda la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de \u00a0existencia de una zona franca permanente especial de bienes y servicios, se \u00a0deber\u00e1n cumplir los requisitos de inversi\u00f3n y empleo previstos en el presente \u00a0art\u00edculo para las zonas francas permanentes especiales de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Dependiendo del \u00a0municipio donde se encuentre ubicada la zona franca que pretenda la \u00a0autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria, dicha inversi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser reducida as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 19,6% y menor o igual a 36,2%, se reducir\u00e1 \u00a0la inversi\u00f3n en un diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 36,2% y menor o igual a 49,8% se reducir\u00e1 \u00a0la inversi\u00f3n en un veinte por ciento. (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice de \u00a0pobreza multidimensional mayor a 49,8%, se reducir\u00e1 la inversi\u00f3n en un treinta \u00a0por ciento (30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la zona franca se \u00a0encuentre ubicada en dos municipios que tengan un \u00edndice de pobreza \u00a0multidimensional diferente, se deber\u00e1 sacar el promedio del \u00edndice y a este se \u00a0aplicar\u00e1 el porcentaje del rango correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para determinar \u00a0los municipios a los cuales le aplica la reducci\u00f3n de inversi\u00f3n de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta las tablas que \u00a0publique peri\u00f3dicamente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su \u00a0p\u00e1gina web, atendiendo la informaci\u00f3n sobre los \u00edndices de pobreza \u00a0multidimensional que establezca el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 86-2: \u201cRequisitos \u00a0y compromisos para la aprobaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de \u00a0zonas francas. La solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de \u00a0declaratoria de existencia de una zona franca deber\u00e1 presentarse ante el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte del usuario operador de \u00a0la zona franca permanente y\/o del usuario industrial de la zona franca \u00a0permanente especial, cumpliendo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0peticionario deber\u00e1 haber cumplido los compromisos derivados de la declaratoria \u00a0de existencia de la zona franca, para lo cual el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo verificar\u00e1 su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud deber\u00e1 presentarse dentro de los cinco (5) a\u00f1os previos al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona franca y a \u00a0m\u00e1s tardar un (1) a\u00f1o antes del vencimiento de dicha declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca actualizado, \u00a0y acreditar para el proyecto adicional el requisito establecido en el numeral \u00a08.7 del art\u00edculo 26 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, y demostrar los principales impactos que generar\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 \u00a0o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actualizaci\u00f3n de dicho Plan Maestro de Desarrollo General se refiere a la \u00a0iniciativa de inversi\u00f3n que se pretende desarrollar como parte del proyecto \u00a0asociado a la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adem\u00e1s de los requisitos anteriores, el peticionario deber\u00e1 acreditar seg\u00fan la \u00a0clase de zona franca de que se trate, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Zonas Francas Permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el usuario operador de una zona franca permanente solicite una pr\u00f3rroga del \u00a0t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona franca, deber\u00e1 presentar un \u00a0cronograma anual en el que se comprometa a ejecutar una nueva inversi\u00f3n que \u00a0ser\u00e1 realizada por el usuario operador y\/o los usuarios industriales de \u00a0conformidad con lo indicado en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga solicitado (A\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n m\u00ednima requerida (smmlv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de compromisos (A\u00f1os) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.680 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.820 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.580 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.960 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.720 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.860 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ocho por ciento (8%) del total del compromiso de nueva inversi\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0realizada por el usuario operador y\/o los usuarios industriales de bienes y\/o \u00a0servicios, deber\u00e1 estar representado en actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y \u00a0de innovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este Decreto. Para acreditar el \u00a0requisito, se deber\u00e1 presentar una manifestaci\u00f3n suscrita por el representante \u00a0legal de la persona jur\u00eddica en donde se precise este compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar concepto \u00a0t\u00e9cnico a otras entidades, respecto de sus competencias, para la verificaci\u00f3n \u00a0del compromiso de nueva inversi\u00f3n representada en actividades cient\u00edficas, \u00a0tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 emitirse por parte de esas \u00a0entidades dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del \u00a0requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cronograma de inversi\u00f3n al que alude el primer inciso del presente numeral \u00a0deber\u00e1 incluir inversi\u00f3n a partir del primer a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0requisitos tambi\u00e9n aplicar\u00e1n para las zonas francas permanentes declaradas de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Zonas Francas Permanentes Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el usuario industrial de una zona franca permanente especial solicite una \u00a0pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona franca, deber\u00e1 \u00a0presentar un cronograma anual en el que se comprometa a realizar una nueva \u00a0inversi\u00f3n y a generar empleos directos y vinculados, seg\u00fan la zona franca \u00a0permanente especial de que se trate. En relaci\u00f3n con el requisito de empleo, \u00a0por lo menos el treinta por ciento (30%) deber\u00e1 ser directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0compromiso de empleo derivado de la declaratoria inicial de existencia de la \u00a0zona franca permanente especial deber\u00e1 mantenerse durante todo el t\u00e9rmino de la \u00a0pr\u00f3rroga autorizada y no podr\u00e1 ser inferior al noventa por ciento (90%) de los \u00a0empleos aprobados en el Plan Maestro de Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0compromiso de empleo derivado de la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga deber\u00e1 \u00a0cumplirse en el ciento por ciento (100%) dentro del t\u00e9rmino para la \u00a0acreditaci\u00f3n del cumplimiento del compromiso de empleo, seg\u00fan le corresponda y \u00a0como se indica en el presente art\u00edculo. As\u00ed mismo, el usuario industrial deber\u00e1 \u00a0mantener el ciento por ciento (100%) de estos empleos durante los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de este compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del tercer a\u00f1o siguiente a la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino para la \u00a0acreditaci\u00f3n del cumplimiento del compromiso de empleo derivado de la \u00a0autorizaci\u00f3n de pr\u00f3rroga, el usuario industrial de la zona franca permanente \u00a0especial deber\u00e1 mantener m\u00ednimo el noventa por ciento (90%) de los empleos \u00a0aprobados en dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0siguiente cuadro se indica el porcentaje de inversi\u00f3n y empleo que deber\u00e1 \u00a0acreditar el usuario industrial de la zona franca permanente especial, as\u00ed como \u00a0el t\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los compromisos, de \u00a0conformidad con el t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga que se solicite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga solicitado (A\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de la inversi\u00f3n y empleo adicional al exigido en el Decreto \u00a0 \u00a0n\u00famero 2147\/16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de compromisos (A\u00f1os) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todas las modalidades de zonas francas permanentes especiales, el ocho por \u00a0ciento (8%) del total del compromiso de nueva inversi\u00f3n que ser\u00e1 realizada por \u00a0el usuario industrial de bienes y\/o servicios, deber\u00e1 estar representado en actividades \u00a0cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para \u00a0acreditar el requisito, se deber\u00e1 presentar una manifestaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica en donde se precise este compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar concepto \u00a0t\u00e9cnico a otras entidades respecto de sus competencias, para la verificaci\u00f3n \u00a0del compromiso de nueva inversi\u00f3n representada en actividades cient\u00edficas, \u00a0tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 emitirse por parte de esas \u00a0entidades dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del \u00a0requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inversiones deber\u00e1n realizarse de manera gradual conforme a los porcentajes de \u00a0inversi\u00f3n m\u00ednima acumulada definidos en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de pr\u00f3rroga solicitado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Zonas Francas Permanentes Especiales de \u00a0Bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga solicitado (A\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n m\u00ednima requerida (smmlv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo M\u00ednimo requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0cumplimiento de compromisos (A\u00f1os) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0zonas francas permanentes especiales de bienes, por cada veintitr\u00e9s mil \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv) de nueva inversi\u00f3n \u00a0adicional a la establecida en la tabla anterior, el requisito de empleo se \u00a0podr\u00e1 reducir en un n\u00famero de 15, sin que en ning\u00fan caso el total de empleos \u00a0sea inferior a una tercera parte del empleo m\u00ednimo requerido para la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Zonas Francas Permanentes Especiales de \u00a0Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga solicitado (A\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n m\u00ednima requerida (smmlv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo M\u00ednimo Requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de compromisos (A\u00f1os) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.000 -27.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.601 &#8211; 55.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 55.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.600 &#8211; 25.760 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.761 &#8211; 51.520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 51.520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.200 &#8211; 23.920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.921 -47.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 47.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.800 &#8211; 22.080 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.081 -44.160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 44.160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.400 -20.240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.241 -40.480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 40.480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.000 &#8211; 18.400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.401 &#8211; 36.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 36.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Zonas Francas Permanentes Especiales \u00a0Agroindustriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga solicitado (A\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n m\u00ednima Requerida (smmlv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cb Empleo M\u00ednimo requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0cumplimiento de compromisos (A\u00f1os) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0zonas francas permanentes especiales agroindustriales, se podr\u00e1 ejecutar la \u00a0inversi\u00f3n m\u00ednima requerida o generar el empleo m\u00ednimo requerido seg\u00fan lo \u00a0indicado en la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Zonas Francas Permanentes Especiales \u00a0dedicadas exclusivamente al sector l\u00e1cteo y las Zonas Francas Permanentes \u00a0Especiales en los departamentos de Putumayo, Nari\u00f1o, Huila, Caquet\u00e1 y Cauca, y \u00a0en el \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta en el departamento de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga solicitado (A\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n m\u00ednima requerida (smmlv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo M\u00ednimo requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo Desagregado por A\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de Compromisos (A\u00f1os) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3er a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6to a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9no a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3er a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6to a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9no a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3er a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6to a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9no a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3er a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6to a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9no a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3er a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6to a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9no a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3er a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6to a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9no ano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Zonas Francas Permanentes Especiales de \u00a0Servicios de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga solicitado (A\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n m\u00ednima requerida (smmlv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo M\u00ednimo Requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de Compromisos (A\u00f1os) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.000 &#8211; 27.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.601 &#8211; 55.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 55.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.600 &#8211; 25.760 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.761- 51.520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 51.520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.200 &#8211; 23.920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.921 -47.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 47.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.800 &#8211; 22.080 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.081 -44.160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 44.160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.400 &#8211; 20.240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.241 -40.480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 40.480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.000 &#8211; 18.400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.401 &#8211; 36.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 36.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. Zonas Francas Permanentes Especiales de \u00a0Servicios Portuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga solicitado (A\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n m\u00ednima requerida (smmlv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo M\u00ednimo requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0cumplimiento de compromisos (A\u00f1os) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7. Zonas Francas Permanentes Especiales \u00a0declaradas a sociedades que estaban desarrollando las actividades que el proyecto \u00a0planeaba promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga solicitado (A\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n m\u00ednima requerida (smmlv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0cumplimiento de compromisos (A\u00f1os) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>415.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>387.520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>359.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332.160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.8. Zonas Francas Permanentes Especiales \u00a0declaradas de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 39 de \u00a0este Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga solicitado (A\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n m\u00ednima requerida (smmlv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0cumplimiento de compromisos (A\u00f1os) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El t\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n de los nuevos compromisos \u00a0para todas las clases de zonas francas se contar\u00e1 a partir de la fecha de \u00a0ejecutoria del acto administrativo por el cual se autorice la pr\u00f3rroga de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el compromiso de nueva inversi\u00f3n incluya terrenos, \u00a0estos solo podr\u00e1n representar hasta el veinte por ciento (20%) del total de la \u00a0nueva inversi\u00f3n comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se pretenda la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino \u00a0de la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de bienes \u00a0y servicios, se deber\u00e1n cumplir los requisitos de inversi\u00f3n y empleo previstos \u00a0en el presente art\u00edculo para las zonas francas permanentes especiales de \u00a0bienes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86-3. Inversiones en actividades cient\u00edficas, \u00a0tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de este Decreto, se considerar\u00e1n inversiones en actividades cient\u00edficas, \u00a0tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n, aquellas que la empresa emprende para producir, \u00a0promover, difundir y aplicar conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos. As\u00ed mismo, \u00a0para el desarrollo o implementaci\u00f3n de bienes o servicios, procesos, m\u00e9todos \u00a0organizativos nuevos o t\u00e9cnicas de comercializaci\u00f3n nuevas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86-4. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 38. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos quince (15) \u00a0d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) T\u00e9rmino \u00a0de la pr\u00f3rroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas. El \u00a0t\u00e9rmino por el que se puede solicitar la pr\u00f3rroga de la declaratoria de \u00a0existencia de una zona franca ser\u00e1 m\u00ednimo de diez (10) a\u00f1os y m\u00e1ximo por un \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria de existencia de una zona franca se podr\u00e1 autorizar por una (1) \u00a0sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 86-4: \u201cT\u00e9rmino de \u00a0la pr\u00f3rroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas. El \u00a0t\u00e9rmino m\u00ednimo por el que se puede solicitar la pr\u00f3rroga de la declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca permanente ser\u00e1 de quince (15) a\u00f1os y m\u00e1ximo por \u00a0un t\u00e9rmino de treinta (30) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino m\u00ednimo por el que se puede solicitar la pr\u00f3rroga de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial ser\u00e1 de diez \u00a0(10) a\u00f1os y m\u00e1ximo por un t\u00e9rmino de quince (15) a\u00f1os, sin que el t\u00e9rmino \u00a0total, incluida la pr\u00f3rroga, supere los treinta (30) a\u00f1os, de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 23 del presente Decreto o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de una zona franca \u00a0se podr\u00e1 autorizar por una (1) sola vez.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86-5. Modificado por el Decreto 278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 39. (\u00e9ste iniciar\u00e1 una vez transcurridos quince (15) \u00a0d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.) \u00a0Actuaci\u00f3n de la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria. La \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de una zona \u00a0franca deber\u00e1 surtir la actuaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 49 del presente \u00a0Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas evaluar\u00e1 la petici\u00f3n y emitir\u00e1 concepto sobre la solicitud de \u00a0pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de una zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00b7 Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas podr\u00e1, en cualquier momento, emitir concepto desfavorable sobre la \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de las zonas \u00a0francas, por razones que incluyan el incumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico o \u00a0la inconveniencia para los intereses de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas se notificar\u00e1n al peticionario en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 1437 de 2011 o normas \u00a0que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Contra las decisiones que decidan la \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de las zonas \u00a0francas proferidas por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las \u00a0formalidades exigidas en la norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el concepto de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas es favorable, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente. Dicho \u00a0acto deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Localizaci\u00f3n de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero y fecha del acta de \u00a0emisi\u00f3n del concepto favorable sobre la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplimiento de los \u00a0requisitos para la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria \u00a0de existencia de la zona franca, con indicaci\u00f3n de los compromisos, de \u00a0inversi\u00f3n y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requisitos y criterios para \u00a0la autorizaci\u00f3n del usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n del usuario \u00a0operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reconocimiento del usuario \u00a0industrial cuando se trate de una zona franca permanente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga de \u00a0la declaratoria de existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La obligaci\u00f3n de constituir \u00a0la garant\u00eda en los t\u00e9rminos y condiciones en los que deba otorgarse de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la normatividad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Forma en que se notificar\u00e1 \u00a0el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Indicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n \u00a0de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo expedido \u00a0por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificar\u00e1 al \u00a0peticionario en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011 o \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, contra la cual solo procede \u00a0el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las \u00a0formalidades all\u00ed exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos adquiridos con \u00a0la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0har\u00e1n parte del Plan Maestro de Desarrollo General aprobado para la zona \u00a0franca, y el incumplimiento de los mismos constituir\u00e1 causal de p\u00e9rdida de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca, para lo cual se adelantar\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 54 del presente Decreto o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la auditor\u00eda externa de que \u00a0trata el art\u00edculo 75 del presente Decreto, se deber\u00e1 verificar el cumplimiento \u00a0de los compromisos adquiridos con la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de \u00a0la declaratoria de existencia de la zona franca, incluyendo el componente en \u00a0nueva inversi\u00f3n representada en actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de \u00a0innovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Decreto o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la solicitud \u00a0de pr\u00f3rroga, no ser\u00e1 necesario obtener el concepto acerca del impacto econ\u00f3mico \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, solo ser\u00e1 necesario solicitar el concepto de comportamiento \u00a0tributario, aduanero y cambiario de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en la \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga se incluya como parte de la misma la ampliaci\u00f3n o adici\u00f3n \u00a0de una o varias \u00e1reas, la misma se podr\u00e1 realizar en una sola actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 86-5: \u201cTr\u00e1mite de \u00a0la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria. La \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de una zona \u00a0franca deber\u00e1 surtir el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 49 del presente Decreto \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas evaluar\u00e1 la petici\u00f3n y emitir\u00e1 \u00a0concepto sobre la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de \u00a0existencia de una zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1, en cualquier momento, \u00a0emitir concepto desfavorable sobre la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria de existencia de las zonas francas, por razones que incluyan el \u00a0incumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico o la inconveniencia para los intereses \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas se \u00a0notificar\u00e1n al peticionario en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011 \u00a0o normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Contra las decisiones que \u00a0decidan la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia \u00a0de las zonas francas proferidas por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas \u00a0Francas, procede el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad \u00a0y con las formalidades exigidas en la norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el concepto de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas es \u00a0favorable, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa comprobaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo correspondiente. Dicho acto deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Localizaci\u00f3n de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0N\u00famero y fecha del acta de emisi\u00f3n del concepto favorable sobre la solicitud de \u00a0pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona franca por \u00a0parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cumplimiento de los requisitos para la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino \u00a0de la declaratoria de existencia de la zona franca, con indicaci\u00f3n de los \u00a0compromisos de inversi\u00f3n y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga de la declaratoria de existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0obligaci\u00f3n de constituir la garant\u00eda en los t\u00e9rminos y condiciones en los que \u00a0deba otorgarse de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Forma en que se notificar\u00e1 el acto administrativo y el recurso que procede \u00a0contra el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Indicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acto administrativo expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0se notificar\u00e1 al peticionario en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011 \u00a0o normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, contra la cual s\u00f3lo procede \u00a0el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las \u00a0formalidades all\u00ed exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0compromisos adquiridos con la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca har\u00e1n parte del Plan Maestro de Desarrollo General \u00a0aprobado para la zona franca, y el incumplimiento de los mismos constituir\u00e1 \u00a0causal de p\u00e9rdida de la declaratoria de existencia de la zona franca, para lo \u00a0cual se adelantar\u00e1 el procedimiento previsto en el art\u00edculo 54 del presente \u00a0Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0auditor\u00eda externa de que trata el art\u00edculo 75 del presente Decreto, se deber\u00e1 \u00a0verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la autorizaci\u00f3n de \u00a0la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona franca, \u00a0incluyendo el componente en nueva inversi\u00f3n representada en actividades \u00a0cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86-6. Modificaciones a las autorizaciones de pr\u00f3rroga \u00a0del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de las zonas francas. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 aprobar \u00a0o negar las modificaciones a los compromisos derivados de las autorizaciones de \u00a0pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de modificaci\u00f3n a los compromisos \u00a0derivados de las autorizaciones de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de \u00a0existencia de las zonas francas, deber\u00e1n estar debidamente justificadas. Las \u00a0modificaciones referidas a montos de inversi\u00f3n y empleo no podr\u00e1n ser \u00a0inferiores a los requerimientos m\u00ednimos establecidos en el presente Decreto, y \u00a0estas solicitudes se evaluar\u00e1n de conformidad con el tr\u00e1mite dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 27 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86-7. Zonas francas permanentes ubicadas en \u00a0terrenos de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. Los requisitos y condiciones, previstos \u00a0en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, \u00a0para la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de \u00a0existencia de las zonas francas se aplicar\u00e1n para las zonas francas permanentes \u00a0donde los terrenos sean total o parcialmente propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca permanente de que trata este art\u00edculo, se podr\u00e1 \u00a0presentar sin la acreditaci\u00f3n del requisito de disponibilidad de los terrenos \u00a0para el uso de la zona franca contemplado en el numeral 4 del numeral 8.8.5 del \u00a0art\u00edculo 26 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito deber\u00e1 acreditarse por parte del solicitante \u00a0de manera previa a la solicitud del concepto de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca permanente en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0exceder el t\u00e9rmino de vigencia por el cual se acredite la disponibilidad del \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disponibilidad jur\u00eddica de los bienes inmuebles que \u00a0son de propiedad total o parcial de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo ser\u00e1 independiente del acto administrativo por el cual se \u00a0resuelve la solicitud de pr\u00f3rroga presentada por el usuario operador de la zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con la \u00a0pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0constituir\u00e1 causal de p\u00e9rdida de la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca permanente, para lo cual se adelantar\u00e1 el procedimiento previsto en el \u00a0art\u00edculo 54 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo II derogado por el Decreto 1165 de 2019, \u00a0art\u00edculo 774. (\u00e9ste entrar\u00e1 en \u00a0vigencia una vez transcurridos treinta (30) d\u00edas comunes contados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES \u00a0DE COMERCIO EXTERIOR EN ZONAS FRANCAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Potestad de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduana Nacionales. En ejercicio de las funciones que le asigna la ley en \u00a0materia de control y fiscalizaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales es la entidad competente para vigilar y controlar el tratamiento \u00a0aduanero, tributario y cambiado de las operaciones de comercio exterior de los \u00a0usuarios instalados en las zonas francas. Esta potestad se ejerce sin perjuicio \u00a0de las funciones y obligaciones que le corresponden al usuario operador o al \u00a0usuario administrador, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n aduanera de la jurisdicci\u00f3n de la zona franca asignar\u00e1 el \u00a0personal necesario para realizar las labores de su competencia, para lo cual el \u00a0usuario operador, el usuario administrador y el usuario industrial en las zonas \u00a0francas permanentes especiales, deber\u00e1n adecuar oficinas dentro de la zona \u00a0franca para uso exclusivo de la autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0eventos que en el ejercicio del desarrollo de la potestad de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, se encuentre incumplimiento de las obligaciones establecidas \u00a0en el presente decreto que sean de competencia del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, la autoridad aduanera pondr\u00e1 en conocimiento los hechos \u00a0objeto de investigaci\u00f3n a dicha entidad y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0aduanera de la jurisdicci\u00f3n de la respectiva zona franca revisar\u00e1 sin \u00a0restricci\u00f3n alguna la informaci\u00f3n del sistema de control de inventarios del \u00a0usuario operador, efectuar\u00e1 inspecciones f\u00edsicas de las mercanc\u00edas que se \u00a0encuentren en las instalaciones de los usuarios, aplicando los criterios del \u00a0sistema de gesti\u00f3n de riesgo, y podr\u00e1 revisar los veh\u00edculos que ingresen y \u00a0salgan de las instalaciones de la zona franca, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0de la aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n aduanera, los usuarios de zona franca de que \u00a0trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto se consideran operadores de comercio \u00a0exterior. Las obligaciones y formalidades que deben cumplir los usuarios de las \u00a0zonas francas como operadores de comercio exterior son las establecidas en el \u00a0presente decreto, y cuando act\u00faen como importador, exportador o declarante \u00a0ser\u00e1n las expresadas en la regulaci\u00f3n aduanera seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales realizar\u00e1 el correspondiente registro \u00a0aduanero como operador de comercio exterior de los usuarios de zona franca, una \u00a0vez el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el usuario operador, seg\u00fan \u00a0corresponda, le remita los correspondientes actos administrativos donde se \u00a0autorizan o califican, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 50 y \u00a081 del presente decreto, sin que para el efecto dichos usuarios deban realizar \u00a0tr\u00e1mites adicionales ante dicha entidad, salvo para el caso de los usuarios \u00a0operadores y los usuarios administradores, quienes deben constituir la garant\u00eda \u00a0a que hace referencia el art\u00edculo 88 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0usuario expositor de una zona franca transitoria o de una zona franca \u00a0permanente especial dedicada a la realizaci\u00f3n de eventos feriales se except\u00faa \u00a0del registro aduanero a que hace referencia este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 19. Garant\u00eda. El usuario operador, dentro \u00a0del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que declara la \u00a0existencia de la zona franca, deber\u00e1 constituir y entregar una garant\u00eda global \u00a0a favor de la Naci\u00f3n Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), por un monto equivalente a cien mil (100.000) \u00a0unidades de valor tributario (UVT), cuyo objeto ser\u00e1 asegurar el pago de los \u00a0derechos e impuestos, las sanciones y los intereses a que haya lugar como \u00a0consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en su \u00a0condici\u00f3n de usuario operador de zona franca de acuerdo con la regulaci\u00f3n \u00a0aduanera vigente y dem\u00e1s normas especiales expedidas sobre la materia. Una vez \u00a0aceptada la garant\u00eda, el usuario operador podr\u00e1 iniciar actividades y la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0otorgar\u00e1 el respectivo c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de constituir \u00a0garant\u00edas espec\u00edficas cuando act\u00fae en calidad de importador o declarante, las \u00a0cuales deber\u00e1n cumplir el procedimiento que para el efecto establece la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera y dem\u00e1s normas que los modifiquen o aclaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario administrador, dentro del mes siguiente a la \u00a0ejecutoria del acto administrativo que declara la existencia de la zona franca \u00a0transitoria, deber\u00e1 constituir una garant\u00eda espec\u00edfica por un monto equivalente \u00a0a cinco mil (5.000) unidades de valor tributario (UVT). El objeto ser\u00e1 asegurar \u00a0el pago de los derechos e impuestos, las sanciones y los intereses a que haya \u00a0lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y \u00a0responsabilidades de acuerdo con la normatividad aduanera vigente y las \u00a0previstas en el presente decreto, en su condici\u00f3n de operador de comercio \u00a0exterior. Se except\u00faan de la exigencia de constituir la garant\u00eda de que trata \u00a0el presente inciso los eventos que involucren \u00fanicamente material publicitario \u00a0o de naturaleza acad\u00e9mica, lo cual debe ser certificado al momento de la \u00a0solicitud por el usuario administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario operador administre varias zonas \u00a0francas podr\u00e1 constituir una sola garant\u00eda global, y su monto ser\u00e1 el resultado \u00a0de multiplicar el monto de la garant\u00eda indicada en los incisos anteriores por \u00a0la cantidad de zonas francas que administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda se debe presentar dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en el presente art\u00edculo, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos \u00a0por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). Si se debe subsanar alg\u00fan requisito, se tendr\u00e1 hasta un (1) \u00a0mes a partir de la fecha del acuse de recibo del requerimiento. Una vez \u00a0satisfecho el requerimiento y presentada la garant\u00eda en debida forma, la \u00a0autoridad aduanera contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de un (1) mes para pronunciarse \u00a0sobre la aprobaci\u00f3n de la misma. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informar\u00e1 al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la garant\u00eda no se presenta dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en el inciso primero del presente art\u00edculo y con el cumplimiento de los requisitos \u00a0que se establezcan, la autorizaci\u00f3n del usuario operador y la declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca quedar\u00e1n sin efecto sin acto administrativo que \u00a0as\u00ed lo declare, hecho que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informar\u00e1 al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo y al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de presentarse la renovaci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda dentro de los dos meses anteriores al vencimiento y vencida la \u00a0garant\u00eda sin que se haya culminado el tr\u00e1mite de la renovaci\u00f3n, el registro \u00a0aduanero como zona franca y la calidad de operador de comercio exterior del \u00a0usuario operador quedar\u00e1n suspendidos sin necesidad de acto administrativo que \u00a0as\u00ed lo declare, a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento de la garant\u00eda \u00a0aprobada y hasta que la Entidad resuelva el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n. Mientras se \u00a0encuentren suspendidos la autorizaci\u00f3n y el registro aduanero, no se podr\u00e1n \u00a0ejercer las actividades objeto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la renovaci\u00f3n de la garant\u00eda deber\u00e1 \u00a0realizarse ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) a m\u00e1s tardar dos (2) meses antes de su vencimiento y \u00a0se decidir\u00e1 por esta entidad, dentro de los dos meses siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencida la garant\u00eda sin que se hubiese presentado su \u00a0renovaci\u00f3n, quedar\u00e1 sin efecto la calidad de operador de comercio exterior del \u00a0usuario operador, a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de vencimiento de dicha \u00a0garant\u00eda, sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare, hecho sobre \u00a0el cual la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) informar\u00e1 al usuario operador y al Ministerio de Comercio \u00a0Industria y Turismo. En este caso, el registro aduanero como zona franca \u00a0quedar\u00e1 suspendido mientras se cumplan los presupuestos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 78 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas deber\u00e1n mantenerse vigentes mientras dure \u00a0la autorizaci\u00f3n como usuario operador o usuario administrador de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la constituci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda de que trata el presente art\u00edculo, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecer\u00e1 mediante \u00a0reglamento el tipo de garant\u00eda y el t\u00e9rmino de vigencia que constituir\u00e1 el \u00a0usuario operador o administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No habr\u00e1 lugar a constituir garant\u00edas \u00a0cuando se trate de entidades de derecho p\u00fablico. Esta excepci\u00f3n no aplica en el \u00a0caso de las garant\u00edas que se constituyan en reemplazo de una medida cautelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En lo no previsto en este art\u00edculo frente a \u00a0las condiciones para constituir, autorizar, cancelar, renovar o hacer efectiva \u00a0la garant\u00eda, se aplicar\u00e1 lo establecido en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 88: \u201cGarant\u00eda. \u00a0El usuario operador, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo que declara la existencia de la zona franca, deber\u00e1 constituir y \u00a0entregar una garant\u00eda global a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Administrativa \u00a0Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un monto \u00a0equivalente a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuyo \u00a0objeto ser\u00e1 asegurar el pago de los derechos e impuestos, las sanciones y los \u00a0intereses a que haya lugar como consecuencia del incumplimiento de las \u00a0obligaciones y responsabilidades en su condici\u00f3n de usuario operador de zona \u00a0franca previstas en el presente decreto. Una vez aceptada la garant\u00eda, el \u00a0usuario operador podr\u00e1 iniciar actividades y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales otorgar\u00e1 el respectivo c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de constituir garant\u00edas especificas cuando act\u00fae \u00a0en calidad de importador o declarante, las cuales deber\u00e1n cumplir el \u00a0procedimiento que para el efecto establece la regulaci\u00f3n aduanera y dem\u00e1s \u00a0normas que los modifiquen o aclaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario \u00a0administrador, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo \u00a0que declara la existencia de la zona franca transitoria, deber\u00e1 constituir una \u00a0garant\u00eda espec\u00edfica por un monto equivalente a cinco mil (5.000) Unidades de \u00a0Valor Tributario. El objeto ser\u00e1 asegurar el pago de los derechos e impuestos, \u00a0las sanciones y los intereses a que haya lugar, como consecuencia del \u00a0incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades previstas en el presente \u00a0decreto, en su condici\u00f3n de operador de comercio exterior. Se except\u00faan de la \u00a0exigencia de constituir la garant\u00eda de que trata el presente inciso los eventos \u00a0que involucren \u00fanicamente material publicitario o de naturaleza acad\u00e9mica, lo \u00a0cual debe ser certificado al momento de la solicitud por el usuario \u00a0administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0usuario operador administre varias zonas francas podr\u00e1 constituir una sola \u00a0garant\u00eda global, y su monto ser\u00e1 el resultado de multiplicar el monto de la \u00a0garant\u00eda indicada en los incisos anteriores por la cantidad de zonas francas \u00a0que administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda \u00a0se debe presentar dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, \u00a0acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. Si se debe subsanar alg\u00fan requisito, se tendr\u00e1 \u00a0hasta un (1) mes a partir de la fecha del acuse de recibo del requerimiento. \u00a0Una vez satisfecho el requerimiento y presentada la garant\u00eda en debida forma, \u00a0la autoridad aduanera contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de un (1) mes para \u00a0pronunciarse sobre la aprobaci\u00f3n de la misma. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales informar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la \u00a0aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0garant\u00eda a que se refiere el presente art\u00edculo no se presenta dentro del \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado y con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan, la \u00a0autorizaci\u00f3n del usuario operador y la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca quedar\u00e1n suspendidas sin acto administrativo que as\u00ed lo declare, hasta \u00a0la fecha en que se presente en debida forma, hecho que la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales informar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, y esta entidad lo comunicar\u00e1 al interesado mediante oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de \u00a0la renovaci\u00f3n de la garant\u00eda global se tendr\u00e1n en cuenta las disminuciones y \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 10 y 11 del Decreto 390 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda debe realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento, y ser\u00e1 \u00a0aprobada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del t\u00e9rmino \u00a0de vigencia de la misma. Mientras se surte el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n y \u00a0aceptaci\u00f3n de la garant\u00eda presentada en t\u00e9rminos, continuar\u00e1 vigente la \u00a0declaratoria de la zona franca y la autorizaci\u00f3n del usuario operador. \u00a0Transcurrido este t\u00e9rmino sin que se hubiere presentado la renovaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda, la declaratoria de existencia de la zona franca quedar\u00e1n suspendida \u00a0mientras se cumplan los presupuestos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 78 del \u00a0presente decreto, y la autorizaci\u00f3n del usuario operador quedar\u00e1 sin efecto sin \u00a0acto administrativo que as\u00ed lo declare, hecho que la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales informar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0entidad que comunicar\u00e1 al interesado mediante oficio, para que se adelanten las \u00a0actuaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas \u00a0deber\u00e1n mantenerse vigentes mientras dure la autorizaci\u00f3n como usuario operador \u00a0o usuario administrador de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no \u00a0previsto en este art\u00edculo frente a las condiciones para constituir, autorizar, \u00a0cancelar, renovar o hacer efectiva la garant\u00eda, se aplicar\u00e1 lo establecido en \u00a0la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para efectos de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer\u00e1 mediante \u00a0reglamento el tipo de garant\u00eda y el t\u00e9rmino de vigencia que constituir\u00e1 el \u00a0usuario operador o administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0No habr\u00e1 lugar a constituir garant\u00edas cuando se trate de entidades de derecho \u00a0p\u00fablico. Esta excepci\u00f3n no aplica en el caso de las garant\u00edas que se \u00a0constituyan en reemplazo de una medida cautelar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 88: Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, \u00a0sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 20. Formulario de \u00a0movimiento de mercanc\u00edas. El \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas es el documento mediante el cual el \u00a0usuario operador o el administrador autoriza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ingreso y salida de bienes de la zona franca en \u00a0forma definitiva o temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El descargue de inventarios de las mercanc\u00edas \u00a0perecederas, fungibles y aquellas cuyo consumo sea impl\u00edcito en el proceso de \u00a0producci\u00f3n o en la prestaci\u00f3n del servicio dentro de la zona franca, as\u00ed como \u00a0aquellas a que hacen referencia los art\u00edculos 91 y 94 del presente decreto; y \u00a0el cargue del inventario de los subproductos resultantes de procesos \u00a0productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los movimientos de mercanc\u00edas entre usuarios de una \u00a0misma zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La actualizaci\u00f3n del inventario, cuando un usuario \u00a0industrial o comercial cambie la condici\u00f3n de mercanc\u00eda extranjera a mercanc\u00edas \u00a0desaduanadas. As\u00ed mismo, la actualizaci\u00f3n del inventario, cuando un usuario \u00a0industrial o comercial cambie de datos provisionales a definitivos conforme lo \u00a0reglamente la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los ajustes a inventarios por cambios en volumen o \u00a0cantidad de la mercanc\u00eda derivados de cambios f\u00edsico-qu\u00edmico dada la naturaleza \u00a0de la misma o por el uso de costos est\u00e1ndar en los sistemas contables de la \u00a0empresa; basados en ambos casos en certificaciones del contador o revisor \u00a0fiscal, constituy\u00e9ndose esta en el documento soporte del correspondiente \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de movimiento de mercanc\u00edas en las \u00a0operaciones de salida de mercanc\u00edas de la zona franca, o movimiento de \u00a0mercanc\u00edas entre usuarios de la misma zona franca debe estar autorizado por el \u00a0usuario operador en forma previa a la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de las operaciones de ingreso, el \u00a0formulario debe estar autorizado a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al ingreso efectivo de la mercanc\u00eda a la zona franca. En \u00a0ning\u00fan caso la mercanc\u00eda podr\u00e1 salir de la zona franca sin haberse autorizado \u00a0el formulario de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de mercanc\u00edas nacionales o en libre \u00a0circulaci\u00f3n asociadas a un env\u00edo que ingresen en diferentes momentos desde el \u00a0territorio aduanero nacional a la zona franca, el t\u00e9rmino para autorizar el \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas ser\u00e1 de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir \u00a0de la fecha y hora de ingreso del \u00faltimo medio de transporte, de lo cual deber\u00e1 \u00a0dejar constancia el usuario operador en sus sistemas inform\u00e1ticos. En todo caso \u00a0el ingreso de toda la mercanc\u00eda correspondiente al env\u00edo, deber\u00e1 realizarse en \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, a partir del primer ingreso, salvo \u00a0cuando se trate de graneles o grandes vol\u00famenes para los cuales el plazo m\u00e1ximo \u00a0ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de descargue de inventarios de las \u00a0mercanc\u00edas perecederas, fungibles y aquellas cuyo consumo sea impl\u00edcito en el \u00a0proceso de producci\u00f3n o en la prestaci\u00f3n del servicio dentro de la zona franca, \u00a0el formulario debe ser autorizado m\u00e1ximo dentro del mes siguiente de generarse \u00a0el consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos a que se refiere el numeral 4 del presente \u00a0art\u00edculo, el formulario debe estar autorizado a m\u00e1s tardar dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que fue informada la autorizaci\u00f3n de \u00a0levante o de retiro de las mercanc\u00edas en el caso de presentarse declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n, o al vencimiento del t\u00e9rmino establecido en el presente decreto \u00a0para presentar el formulario con datos definitivos. Si la mercanc\u00eda sale de la \u00a0zona franca antes del t\u00e9rmino indicado, debe previamente elaborarse y \u00a0autorizarse el formulario de movimiento de mercanc\u00eda correspondiente al cambio \u00a0de condici\u00f3n o de datos provisionales a definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo formulario de movimiento de mercanc\u00edas elaborado y \u00a0autorizado debe estar acompa\u00f1ado de los correspondientes documentos soporte, \u00a0seg\u00fan corresponda a la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) determinar\u00e1n el contenido de los formularios de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas. Dicho formulario debe contener como m\u00ednimo la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para el control de las operaciones, identificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas y \u00a0generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica. Estas entidades podr\u00e1n en cualquier \u00a0momento solicitar la informaci\u00f3n correspondiente a dichos formularios y sus \u00a0documentos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los casos previstos en el presente \u00a0decreto donde se establezca que el formulario de movimiento de mercanc\u00edas haga \u00a0las veces de declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n, el usuario \u00a0operador enviar\u00e1 la informaci\u00f3n de los mismos a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien en \u00a0aplicaci\u00f3n de las Leyes 863 de 2003 y 1712 de 2014 o normas que las sustituyan, \u00a0modifiquen o adicionen, publicar\u00e1 dicha informaci\u00f3n en su sitio web, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El formulario de movimiento de mercanc\u00edas \u00a0podr\u00e1 ser corregido sin sanci\u00f3n dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la \u00a0fecha en que fue autorizado. No obstante, cuando la correcci\u00f3n corresponda a \u00a0modificaci\u00f3n de las unidades f\u00edsicas, descripci\u00f3n o valor de la mercanc\u00eda, la \u00a0misma se puede hacer sin sanci\u00f3n, siempre y cuando se realice dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que fue autorizado. En todo \u00a0caso en los sistemas de control de inventario de la zona franca, deber\u00e1 \u00a0reflejarse en forma expresa tal hecho y ser\u00e1 soporte del formulario de \u00a0correcci\u00f3n, los documentos que justifiquen la misma. La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecer\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones en que se puede realizar la correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecer\u00e1 mediante reglamento, los \u00a0casos donde no sea obligatorio diligenciar el formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los casos de ingresos o salidas de \u00a0mercanc\u00edas por redes, ductos o tuber\u00edas tales como energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, \u00a0petr\u00f3leo y\/o combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, entre otros, el \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas se autorizar\u00e1 por el usuario operador \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de corte o periodo \u00a0de lectura previsto en el contrato de suministro o en el documento que acredite \u00a0la operaci\u00f3n conforme a las cantidades registradas en los equipos de medida y \u00a0control instalados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 89: \u201cFormulario de \u00a0movimiento de mercanc\u00edas. El formulario de movimiento de mercanc\u00edas es \u00a0el documento mediante el cual el usuario operador o el administrador autoriza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ingreso \u00a0y salida de bienes de la zona franca en forma definitiva o temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El descargue \u00a0de inventarios de las mercanc\u00edas perecederas, fungibles y aquellas cuyo consumo \u00a0sea impl\u00edcito en el proceso de producci\u00f3n o en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0dentro de la zona franca, as\u00ed como aquellas a que hacen referencia los \u00a0art\u00edculos 91 y 94 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0movimientos de mercanc\u00edas entre usuarios de una misma zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0actualizaci\u00f3n del inventario, cuando un usuario industrial cambie el estatus de \u00a0mercanc\u00eda extranjera a mercanc\u00edas desaduanadas, o de datos provisionales a \u00a0definitivos en los eventos de salidas de mercanc\u00edas al resto del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario \u00a0de movimiento de mercanc\u00edas en las operaciones de salida de mercanc\u00edas de la \u00a0zona franca, o movimiento de mercanc\u00edas entre usuarios de la misma zona franca, \u00a0debe estar autorizado por el usuario operador en forma previa a la ejecuci\u00f3n de \u00a0la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de las operaciones de ingreso, el formulario debe estar autorizado a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de las 24 horas siguientes al ingreso efectivo de la mercanc\u00eda a \u00a0la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de mercanc\u00edas nacionales o en libre \u00a0disposici\u00f3n que ingresen en varios medios de transporte o en diferentes \u00a0momentos desde el territorio aduanero nacional a la zona franca, el t\u00e9rmino \u00a0para autorizar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas ser\u00e1 de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a partir de la fecha y hora de ingreso del primer medio de transporte, \u00a0de lo cual deber\u00e1 dejar constancia el usuario operador en sus sistemas \u00a0inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de descargue de inventarios de las mercanc\u00edas \u00a0perecederas, fungibles y aquellas cuyo consumo sea impl\u00edcito en el proceso de \u00a0producci\u00f3n o en la prestaci\u00f3n del servicio dentro de la zona franca, el \u00a0formulario debe ser autorizado m\u00e1ximo dentro del mes siguiente de generarse el \u00a0consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos a que se refiere el numeral 4 del presente \u00a0art\u00edculo, el formulario debe estar autorizado a m\u00e1s tardar dentro del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguientes a la autorizaci\u00f3n de levante o retiro de las mercanc\u00edas en el caso \u00a0de presentarse declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, o al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el presente decreto para presentar el formulario con datos \u00a0definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo formulario de movimiento de mercanc\u00edas elaborado y \u00a0autorizado debe estar acompa\u00f1ado de los correspondientes documentos soporte, \u00a0seg\u00fan corresponda a la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales determinar\u00e1n el \u00a0contenido de los formularios de movimiento de mercanc\u00edas. Dicho formulario debe \u00a0contener como m\u00ednimo la informaci\u00f3n necesaria para el control de las \u00a0operaciones, identificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas y generaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica. Estas entidades podr\u00e1n en cualquier momento solicitar la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a dichos formularios y sus documentos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los casos previstos en el presente \u00a0decreto donde se establezca que el formulario de movimiento de mercanc\u00edas haga \u00a0las veces de declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n, el usuario \u00a0operador enviar\u00e1 la informaci\u00f3n de los mismos a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, quien en aplicaci\u00f3n de las Leyes 863 \u00a0de 2003 y 1712 \u00a0de 2014 o normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen \u00a0publicar\u00e1 dicha informaci\u00f3n en su sitio web, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0para el efecto se establezcan mediante reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El formulario de movimiento de mercanc\u00edas \u00a0podr\u00e1 ser corregido durante los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en \u00a0que fue autorizado. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer\u00e1 \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones en que se puede realizar la correcci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 21. Permanencia de mercanc\u00eda \u00a0en zona franca. Los \u00a0usuarios industriales de bienes y\/o servicios, para realizar las operaciones \u00a0propias de la calificaci\u00f3n como usuario, podr\u00e1n mantener en sus instalaciones \u00a0las materias primas, insumos, partes, productos en proceso o productos terminados \u00a0del proceso de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n o ensamble de bienes propios de la \u00a0actividad o actividades econ\u00f3micas para las cuales han sido calificados o \u00a0autorizados o reconocidos. As\u00ed mismo, los usuarios industriales de bienes o \u00a0servicios pueden mantener en sus instalaciones las piezas de reemplazo o \u00a0material de reposici\u00f3n relacionados directamente con los bienes producidos o \u00a0transformados en zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las actividades previstas en el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del presente decreto, en las instalaciones de los usuarios comerciales \u00a0podr\u00e1n permanecer las mercanc\u00edas necesarias para el desarrollo de sus \u00a0actividades, incluyendo aquellas sobre las cuales se haya surtido el proceso de \u00a0desaduanamiento de importaci\u00f3n al interior de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 90: \u201cPermanencia de mercanc\u00eda en zona franca. Los \u00a0usuarios industriales de bienes y\/o servicios, para realizar las operaciones \u00a0propias de la calificaci\u00f3n como usuario, podr\u00e1n mantener en sus instalaciones \u00a0las materias primas, insumos, partes, productos en proceso o productos \u00a0terminados del proceso de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n o ensamble de bienes \u00a0propios de la actividad o actividades econ\u00f3micas para las cuales han sido \u00a0calificados o autorizados o reconocidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 22. Tratamiento de los \u00a0subproductos, productos defectuosos, mercanc\u00edas deterioradas, residuos, \u00a0desperdicios y saldos. Sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad contractual del usuario operador con los \u00a0depositarios de las mercanc\u00edas que se hubieren introducido en la zona franca, \u00a0aquellas que presenten grave estado de deterioro, descomposici\u00f3n, da\u00f1o total o \u00a0dem\u00e9rito absoluto, podr\u00e1n ser destruidas bajo la responsabilidad del usuario \u00a0operador. De esta diligencia el usuario operador elaborar\u00e1 el acta \u00a0correspondiente que suscribir\u00e1n los participantes en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario \u00a0operador, bajo su responsabilidad, podr\u00e1 autorizar la salida definitiva al \u00a0resto del territorio aduanero nacional de los residuos y desperdicios sin valor \u00a0comercial que resulten de los procesos productivos realizados por los usuarios \u00a0industriales de bienes, o de la prestaci\u00f3n del servicio de los usuarios \u00a0industriales de servicios, o la destrucci\u00f3n de los mismos en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los residuos y desperdicios contienen total \u00a0o parcialmente componentes de materias primas o insumos extranjeros y tienen \u00a0valor comercial, en concepto del usuario industrial, est\u00e1n sujetos a la \u00a0presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n, con el pago de los \u00a0derechos e impuestos a la importaci\u00f3n a que haya lugar correspondiente a la \u00a0subpartida arancelaria del residuo o desperdicio, liquidados sobre el valor en \u00a0aduana establecido conforme a las normas que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo tratamiento establecido en los incisos \u00a0anteriores se dar\u00e1 al material de los envases o embalajes que resulten \u00a0inservibles o los envases generales reutilizables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este art\u00edculo queda sujeto a las \u00a0restricciones legales y administrativas establecidas por las diferentes \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maquinaria, equipos y veh\u00edculos que ingresaron bajo el \u00a0r\u00e9gimen franco y que hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de \u00a0los usuarios calificados o autorizados, que presenten grave estado de \u00a0deterioro, da\u00f1o o dem\u00e9rito absoluto, deber\u00e1n ser destruidos en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo. Si se encuentran defectuosos o no son aptos para su \u00a0uso en la zona franca y su destino es el territorio aduanero nacional, estar\u00e1n \u00a0sujetos a la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n, con el \u00a0pago de los derechos e impuestos a la importaci\u00f3n a que haya lugar, liquidados \u00a0sobre el valor en aduana establecido conforme a las normas que rijan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los subproductos o saldos tienen como destino el \u00a0territorio aduanero nacional, estar\u00e1n sujetos a la presentaci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n, con el pago de los derechos e impuestos a \u00a0la importaci\u00f3n a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana \u00a0establecido conforme a las normas que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos establecidos en el presente art\u00edculo \u00a0debe diligenciarse y autorizarse el formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El usuario operador o administrador debe \u00a0informar a la autoridad aduanera, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, la hora y fecha en que se realizar\u00e1 la destrucci\u00f3n de las mercanc\u00edas, \u00a0y as\u00ed mismo debe conservar la documentaci\u00f3n y evidencias correspondientes a \u00a0dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si como resultado del proceso de \u00a0destrucci\u00f3n de mercanc\u00edas que contengan total o parcialmente materias primas o \u00a0insumos extranjeros, resultare un subproducto o saldo objeto de venta o \u00a0generaci\u00f3n de ingreso para el usuario calificado o autorizado, estar\u00e1 sujeto a \u00a0la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n, con el pago de los \u00a0derechos e impuestos a la importaci\u00f3n a que haya lugar, liquidados sobre el \u00a0valor en aduana establecido conforme a las normas que rijan la materia, conforme \u00a0a la subpartida correspondiente a la clasificaci\u00f3n del subproducto obtenido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el usuario operador, bajo su \u00a0responsabilidad, autorice la salida definitiva al resto del territorio aduanero \u00a0nacional de los residuos y desperdicios sin valor comercial de conformidad con \u00a0lo establecido en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 conservarse como documento \u00a0soporte del formulario de movimiento de mercanc\u00edas, la prueba de la disposici\u00f3n \u00a0final que el usuario calificado o autorizado dio a las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La salida al territorio aduanero nacional \u00a0de residuos y desperdicios con valor comercial, originados en un proceso \u00a0productivo que utiliz\u00f3 materias primas o insumos cien por ciento (100%) \u00a0nacionales o nacionalizados, se considerar\u00e1 una venta nacional con el \u00a0cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. En los casos \u00a0donde no exista transferencia de dominio sobre los residuos o desperdicios que \u00a0tengan valor comercial, los mismos se deben ingresar al inventario como \u00a0condici\u00f3n previa a la salida de la zona franca, y diligenciarse los \u00a0correspondientes formularios de movimiento de mercanc\u00edas tanto para el cargue \u00a0inicial como para la salida de la misma. El formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas de salida, ampara la legal introducci\u00f3n de dicha mercanc\u00eda al \u00a0territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 91: \u201cTratamiento de los subproductos, productos \u00a0defectuosos, mercanc\u00edas deterioradas, residuos, desperdicios y saldos. Sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad contractual del usuario operador con los \u00a0depositarios de las mercanc\u00edas que se hubieren introducido en la zona franca, \u00a0aquellas que por un hecho ocurrido durante su permanencia en la respectiva zona \u00a0presenten grave estado de deterioro, descomposici\u00f3n, da\u00f1o total o dem\u00e9rito \u00a0absoluto, podr\u00e1n ser destruidas bajo la responsabilidad del usuario operador. \u00a0De esta diligencia el usuario operador elaborar\u00e1 el acta correspondiente que \u00a0suscribir\u00e1n los participantes en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario operador, bajo su responsabilidad, podr\u00e1 \u00a0autorizar la salida definitiva al resto del territorio aduanero nacional de los \u00a0residuos y desperdicios sin valor comercial que resulten de los procesos \u00a0productivos realizados por los usuarios industriales de bienes, o de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de los usuarios industriales de servicios, o la \u00a0destrucci\u00f3n de los mismos en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los residuos y desperdicios tienen valor comercial, en \u00a0concepto del usuario industrial, est\u00e1n sujetos a la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n \u00a0aduanera de importaci\u00f3n, con el pago de los derechos e impuestos a la \u00a0importaci\u00f3n a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido \u00a0conforme a las normas que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo tratamiento establecido en los incisos anteriores \u00a0se dar\u00e1 al material de los envases o embalajes que resulten inservibles o los \u00a0envases generales reutilizables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este art\u00edculo queda sujeto a las \u00a0restricciones legales y administrativas establecidas por las diferentes \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maquinaria, equipos y veh\u00edculos que ingresaron bajo el \u00a0r\u00e9gimen franco y que hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de \u00a0los usuarios calificados o autorizados, que presenten grave estado de \u00a0deterioro, da\u00f1o o dem\u00e9rito absoluto, deber\u00e1n ser destruidos en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo. Si se encuentran defectuosos o no son aptos para su \u00a0uso en la zona franca y su destino es el territorio aduanero nacional, estar\u00e1n \u00a0sujetos a la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n, con el \u00a0pago de los derechos e impuestos a la importaci\u00f3n a que haya lugar, liquidados \u00a0sobre el valor en aduana establecido conforme a las normas que rijan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos establecidos en el presente art\u00edculo \u00a0debe diligenciarse y autorizarse el formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El usuario operador o administrador debe \u00a0informar a la autoridad aduanera, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, la hora y fecha en que se realizar\u00e1 la destrucci\u00f3n de las mercanc\u00edas, \u00a0y as\u00ed mismo debe conservar la documentaci\u00f3n y evidencias correspondientes a \u00a0dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si como resultado del proceso de \u00a0destrucci\u00f3n resultare un subproducto objeto de venta o generaci\u00f3n de ingreso \u00a0para el usuario calificado o autorizado, estar\u00e1 sujeto a la presentaci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n, con el pago de los derechos e impuestos a \u00a0la importaci\u00f3n a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana \u00a0establecido conforme a las normas que rijan la materia, conforme a la \u00a0subpartida correspondiente a la clasificaci\u00f3n del subproducto obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el usuario operador, bajo su \u00a0responsabilidad, autorice la salida definitiva al resto del territorio aduanero \u00a0nacional de los residuos y desperdicios sin valor comercial de conformidad con \u00a0lo establecido en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 conservarse como documento \u00a0soporte del formulario de movimiento de mercanc\u00edas, la prueba de la disposici\u00f3n \u00a0final que el usuario calificado o autorizado dio a las mercanc\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Abandono \u00a0voluntario en zona franca. Es el acto mediante el cual quien tiene \u00a0derecho a disponer de la mercanc\u00eda que se encuentra en zona franca comunica a \u00a0la autoridad aduanera que la deja a favor de la Naci\u00f3n, en forma total o \u00a0parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad. En este \u00a0evento, el oferente deber\u00e1 sufragar los gastos que el abandono ocasione, \u00a0incluida la destrucci\u00f3n si fuere necesario, cumpliendo para el efecto las \u00a0formalidades previstas en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Abastecimiento \u00a0de mercanc\u00edas. Los usuarios de zonas francas podr\u00e1n abastecer de \u00a0mercanc\u00edas a los dep\u00f3sitos de provisiones para consumo y para llevar y a los \u00a0dep\u00f3sitos francos, previa autorizaci\u00f3n del usuario operador. Lo anterior sin perjuicio \u00a0de lo establecido en el Estatuto Tributario para el pago de impuestos seg\u00fan \u00a0corresponde la operaci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n comercial establecida en el presente \u00a0art\u00edculo estar\u00e1 sometida a lo que establezca la legislaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos casos se debe diligenciar y autorizar el \u00a0correspondiente formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 23. Terminaci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n como usuario o como zona franca. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n de una zona franca, ya sea por la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca, p\u00e9rdida de la declaratoria de \u00a0existencia, por renuncia a tal declaratoria o por p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n de \u00a0un usuario industrial de bienes, industrial de servicios o comercial, quien \u00a0tenga derecho o disposici\u00f3n sobre las mercanc\u00edas introducidas a la zona franca \u00a0deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n legal de estas, mediante su importaci\u00f3n al resto \u00a0del territorio aduanero nacional, su env\u00edo a otros pa\u00edses, su venta o traslado \u00a0a otro usuario o a otra zona franca o la destrucci\u00f3n de las mismas. Si al \u00a0vencimiento de este t\u00e9rmino no se define la situaci\u00f3n legal de los bienes, se \u00a0configura el abandono legal de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan mercanc\u00edas respecto de las cuales se \u00a0hubiere configurado su abandono legal, se podr\u00e1n rescatar con declaraci\u00f3n \u00a0inicial, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo el abandono, en \u00a0el r\u00e9gimen de importaci\u00f3n para consumo, liquidando y cancelando, adicionalmente \u00a0a los derechos e impuestos a la importaci\u00f3n, un valor por concepto de rescate \u00a0equivalente al 10% del valor CIF de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n de mercanc\u00edas para efectos del abandono \u00a0legal se regir\u00e1 por lo establecido en el T\u00edtulo XXI del Decreto n\u00famero 390 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se opte por la destrucci\u00f3n de las \u00a0mercanc\u00edas, el usuario operador debe informar a la autoridad aduanera, con una \u00a0anticipaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, la hora y fecha en que se \u00a0realizar\u00e1 la destrucci\u00f3n de las mercanc\u00edas, y as\u00ed mismo debe conservar la \u00a0documentaci\u00f3n y evidencias correspondientes a dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado del proceso de destrucci\u00f3n resultare un \u00a0subproducto objeto de venta o generaci\u00f3n de ingreso para el usuario calificado \u00a0o autorizado, estar\u00e1 sujeto a la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n aduanera de \u00a0importaci\u00f3n, con el pago de los derechos e impuestos a la importaci\u00f3n a que \u00a0haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme a las \u00a0normas que rijan la materia, conforme a la subpartida correspondiente a la \u00a0clasificaci\u00f3n del subproducto obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los eventos en los que haya quedado sin \u00a0efecto o suspendida la calidad de usuario operador o suspendido el registro \u00a0aduanero como zona franca, quien tenga derecho sobre los bienes introducidos a \u00a0la zona franca, podr\u00e1 definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de estos, mediante su \u00a0importaci\u00f3n al resto del territorio aduanero nacional, env\u00edo a otros pa\u00edses o \u00a0su venta o traslado a otro usuario o a otra zona franca, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0la autoridad aduanera de la Direcci\u00f3n Seccional correspondiente, de conformidad \u00a0con los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente par\u00e1grafo aplica hasta tanto \u00a0la zona franca cuente con un usuario operador autorizado, al que se le haya \u00a0aprobado y aceptado la garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 88 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 94: \u201cTerminaci\u00f3n de la operaci\u00f3n como usuario o \u00a0como zona franca. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0terminaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de una zona franca, ya sea por la finalizaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de la zona franca, p\u00e9rdida de la \u00a0declaratoria de existencia, por renuncia a tal declaratoria o por p\u00e9rdida de la \u00a0calificaci\u00f3n de un usuario industrial de bienes, industrial de servicios o \u00a0comercial, quien tenga derecho o disposici\u00f3n sobre las mercanc\u00edas introducidas \u00a0a la zona franca deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n legal de estas, mediante su \u00a0importaci\u00f3n al resto del territorio aduanero nacional, su env\u00edo a otros pa\u00edses \u00a0o su venta o traslado a otro usuario o a otra zona franca. Si al vencimiento de \u00a0este t\u00e9rmino no se define la situaci\u00f3n legal de los bienes, se configura el \u00a0abandono legal de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan mercanc\u00edas respecto de las cuales se \u00a0hubiere configurado su abandono legal, se podr\u00e1n rescatar con declaraci\u00f3n \u00a0inicial, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo el abandono, en \u00a0el r\u00e9gimen de importaci\u00f3n para consumo, liquidando y cancelando, adicionalmente \u00a0a los derechos e impuestos a la importaci\u00f3n, un valor por concepto de rescate \u00a0equivalente al 10% del valor CIF de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n de mercanc\u00edas para efectos del abandono \u00a0legal se regir\u00e1 por lo establecido en el T\u00edtulo XXI del Decreto 390 de 2016.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 24. Casos especiales \u00a0para el transporte de mercanc\u00eda o carga. Cuando por circunstancias excepcionales y debidamente \u00a0justificadas sea urgente trasladar una mercanc\u00eda de su lugar de arribo hacia \u00a0una zona franca ubicada en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente, y no existan \u00a0transportadores que ofrezcan el servicio de transporte nacional en ese trayecto \u00a0bajo el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito o cabotaje, el Director de Gesti\u00f3n de Aduanas de \u00a0acuerdo a las condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 autorizar a los \u00a0usuarios de zona franca para realizar bajo su responsabilidad el traslado de la \u00a0mercanc\u00eda desde el lugar de arribo hasta la zona franca. En la autorizaci\u00f3n se \u00a0deben establecer expresamente las condiciones en que los usuarios de zona \u00a0franca deben recibir la carga del transportador internacional, ejecutar la \u00a0operaci\u00f3n de transporte y entregar la mercanc\u00eda al usuario operador, as\u00ed como \u00a0los mecanismos de control que debe implementar la autoridad aduanera a la \u00a0salida de la mercanc\u00eda del aeropuerto o puerto de llegada, hasta su entrega al \u00a0usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las formalidades que debe \u00a0cumplir el transportador internacional, el agente de carga internacional o el \u00a0puerto para la entrega de la carga al usuario industrial, para lo cual se debe \u00a0tener en cuenta lo establecido en los art\u00edculos 102 o 103 del presente decreto, \u00a0o lo establecido en la correspondiente autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 95: \u201cCasos especiales para el transporte de \u00a0mercanc\u00eda o carga. Cuando por circunstancias excepcionales y debidamente \u00a0justificadas sea urgente trasladar una mercanc\u00eda de su lugar de arribo hacia \u00a0una zona franca ubicada en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente, y no existan \u00a0transportadores que ofrezcan el servicio de transporte nacional en ese trayecto \u00a0bajo el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito o cabotaje, el Director de Gesti\u00f3n de Aduanas podr\u00e1 \u00a0autorizar al usuario industrial para realizar bajo su responsabilidad el \u00a0traslado de la mercanc\u00eda desde el lugar de arribo hasta la zona franca. En la \u00a0autorizaci\u00f3n se debe establecer expresamente las condiciones en que el usuario \u00a0industrial debe recibir la caiga del transportador internacional, ejecutar la \u00a0operaci\u00f3n de transporte y entregar la mercanc\u00eda al usuario operador, as\u00ed como \u00a0los mecanismos de control que debe implementar la autoridad aduanera a la \u00a0salida de la mercanc\u00eda del aeropuerto o puerto de llegada, hasta su entrega al \u00a0usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las formalidades que debe \u00a0cumplir el transportador internacional, el agente de carga internacional o el \u00a0puerto para la entrega de la carga al usuario industrial, para lo cual se debe \u00a0tener en cuenta lo establecido en los art\u00edculos 102 o 103 del presente decreto, \u00a0o lo establecido en la correspondiente autorizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 25. Mercanc\u00eda que \u00a0ingresa o sale a la mano de un viajero en el modo a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mercanc\u00eda que ingresa a la \u00a0mano de un viajero con destino a un usuario industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ingreso de mercanc\u00edas de terceros pa\u00edses con \u00a0destino final a un usuario industrial de zona franca ubicada en la misma o en \u00a0diferente jurisdicci\u00f3n aduanera, se debe adelantar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario industrial, previo a la llegada del viajero, \u00a0radicar\u00e1 ante la administraci\u00f3n aduanera de la jurisdicci\u00f3n del aeropuerto de llegada \u00a0la solicitud de traslado de la mercanc\u00eda a su cargo, acompa\u00f1ada de la garant\u00eda \u00a0a que hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud debe contener, como m\u00ednimo, la \u00a0identificaci\u00f3n del usuario industrial, del viajero y de la aerol\u00ednea que lo \u00a0transporta; fecha de llegada del viajero; valor FOB, cantidad y descripci\u00f3n y \u00a0caracter\u00edsticas de la mercanc\u00eda; aeropuerto de ingreso y el lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0de la zona franca de destino de la mercanc\u00eda; y el modo de transporte que \u00a0utilizar\u00e1 para el traslado nacional de la misma. La solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 del \u00a0documento soporte de la operaci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como requisito para ejecutar la operaci\u00f3n de traslado, el \u00a0usuario industrial debe constituir una garant\u00eda espec\u00edfica por el 50% del valor \u00a0FOB de la mercanc\u00eda, cuyo objeto ser\u00e1 garantizar el pago de los derechos e \u00a0impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, y la correcta ejecuci\u00f3n y \u00a0finalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n a la mano del viajero que est\u00e1 bajo \u00a0responsabilidad del usuario industrial. La vigencia de la garant\u00eda ser\u00e1 por el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la fecha de llegada del viajero al \u00a0territorio aduanero nacional, conforme lo se\u00f1ale el pasaporte. As\u00ed mismo, se \u00a0podr\u00e1 optar por la constituci\u00f3n de la garant\u00eda global a que hace referencia el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El viajero debe llegar al pa\u00eds en vuelos a\u00e9reos \u00a0internacionales de pasajeros por los aeropuertos habilitados en las \u00a0administraciones aduaneras de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, Cartagena, Barranquilla y \u00a0Bucaramanga. Deber\u00e1 presentar ante la autoridad aduanera del aeropuerto la \u00a0mercanc\u00eda acompa\u00f1ada de su declaraci\u00f3n de equipaje, en la que debe indicar que \u00a0trae mercanc\u00eda para el usuario industrial como parte de su equipaje acompa\u00f1ado \u00a0y copia de la solicitud debidamente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario de la administraci\u00f3n aduanera \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el aeropuerto de llegada, previa comprobaci\u00f3n de que la \u00a0mercanc\u00eda presentada por el viajero corresponda a la indicada en la solicitud \u00a0autorizada al usuario industrial, que la garant\u00eda constituida fue aprobada, y \u00a0que el viajero que presenta la mercanc\u00eda sea el se\u00f1alado en dicha solicitud, \u00a0elaborar\u00e1 la correspondiente planilla de env\u00edo con destino a la zona franca, a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos que establezca la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De tal hecho se dar\u00e1 aviso \u00a0al usuario operador de la zona franca correspondiente y a la autoridad aduanera \u00a0competente cuando la zona franca de destino est\u00e9 ubicada en una jurisdicci\u00f3n \u00a0aduanera diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la mercanc\u00eda no corresponda a la indicada en la \u00a0solicitud autorizada, o el viajero que presente la mercanc\u00eda no sea el mismo que \u00a0se indic\u00f3 en la solicitud, la autoridad aduanera ordenar\u00e1 el traslado de la \u00a0mercanc\u00eda a un dep\u00f3sito temporal habilitado en la jurisdicci\u00f3n del lugar de \u00a0arribo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las mercanc\u00edas que sean introducidas por el viajero \u00a0al amparo de la solicitud a que hace referencia el presente art\u00edculo, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0habilitar\u00e1 como manifiesto de carga el tiquete o pasabordo utilizado por el \u00a0viajero para su ingreso al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedida la planilla de env\u00edo, a m\u00e1s tardar al \u00a0d\u00eda siguiente, el usuario industrial deber\u00e1 presentar al usuario operador la \u00a0mercanc\u00eda, salvo cuando la zona franca est\u00e9 ubicada en una jurisdicci\u00f3n \u00a0aduanera diferente a la del aeropuerto por donde ingres\u00f3 el viajero, caso en el \u00a0cual el plazo ser\u00e1 de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles. La operaci\u00f3n a la mano del viajero \u00a0desde el aeropuerto de llegada hasta la zona franca se realizar\u00e1 al amparo de \u00a0la planilla de env\u00edo y bajo la responsabilidad del usuario industrial que hizo \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n de traslado por cuenta del usuario \u00a0industrial se entiende finalizada con la presentaci\u00f3n de la mercanc\u00eda al \u00a0usuario operador de la zona franca. Para el efecto, dentro de las doce (12) \u00a0horas siguientes a la fecha y hora real de recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda, este debe \u00a0elaborar la correspondiente planilla de recepci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0que establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), dejando constancia cuando se presenten inconsistencias \u00a0entre los datos consignados en la solicitud autorizada y la mercanc\u00eda recibida, \u00a0o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, irregularidades en \u00a0los empaques, unidades de carga, embalajes de la mercanc\u00eda que es objeto de \u00a0entrega, o si esta se produce por fuera de los t\u00e9rminos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 89 del presente \u00a0decreto para autorizar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas se contar\u00e1 a \u00a0partir de la fecha de elaboraci\u00f3n de la planilla de recepci\u00f3n, que se entiende \u00a0como fecha y hora de ingreso efectivo de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mercanc\u00eda que ingresa a la \u00a0mano de un viajero expositor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las mercanc\u00edas que vengan a la mano de un viajero \u00a0expositor que va a participar en un evento ferial en una zona franca permanente \u00a0especial dedicada a eventos feriales o a una zona franca transitoria, se deber\u00e1 \u00a0cumplir el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Estar identificado como expositor en el informe que \u00a0al respecto remita el usuario operador o administrador a la autoridad aduanera \u00a0de la jurisdicci\u00f3n donde est\u00e9 ubicado el aeropuerto por donde ingresa el \u00a0viajero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Indicar en la declaraci\u00f3n de equipaje, al momento de \u00a0ingresar al territorio aduanero nacional, las caracter\u00edsticas y cantidades de \u00a0las mercanc\u00edas que ingresan con destino al evento ferial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad aduanera en el aeropuerto de ingreso, previa \u00a0verificaci\u00f3n de los documentos relacionados en el presente numeral, autorizar\u00e1 \u00a0la salida de las mercanc\u00edas y registrar\u00e1 la operaci\u00f3n en el mecanismo que \u00a0establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibidas las mercanc\u00edas por parte del usuario \u00a0operador o el administrador en la zona franca, se debe diligenciar y autorizar \u00a0el formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la totalidad o una parte de la mercanc\u00eda a que \u00a0hace referencia el presente numeral vaya a salir del pa\u00eds, el viajero expositor \u00a0debe presentarla ante la autoridad aduanera en el aeropuerto de salida, \u00a0acompa\u00f1ada del formulario de movimiento de mercanc\u00edas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mercanc\u00eda de un usuario \u00a0industrial que sale de zona franca a la mano de un viajero con destino al resto \u00a0del mundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas de un usuario industrial que salen a la \u00a0mano de un viajero con destino al resto del mundo, deber\u00e1n surtir el proceso de \u00a0desaduanamiento bajo r\u00e9gimen de exportaci\u00f3n temporal o a t\u00edtulo definitivo de \u00a0conformidad con la regulaci\u00f3n aduanera, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como requisito para ejecutar la operaci\u00f3n de traslado, el \u00a0usuario industrial debe constituir una garant\u00eda espec\u00edfica por el 50% del valor \u00a0FOB de la mercanc\u00eda, cuyo objeto ser\u00e1 garantizar el pago de los derechos e \u00a0impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, y la salida de la mercanc\u00eda \u00a0del territorio aduanero nacional a la mano del viajero, que est\u00e1 bajo \u00a0responsabilidad del usuario industrial. La vigencia de la garant\u00eda ser\u00e1 por el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la fecha de salida de la mercanc\u00eda a \u00a0la mano del viajero de la zona franca conforme lo se\u00f1ale la planilla de \u00a0traslado. As\u00ed mismo, se podr\u00e1 optar por la constituci\u00f3n de la garant\u00eda global a \u00a0que hace referencia el par\u00e1grafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El viajero debe salir del pa\u00eds en vuelos a\u00e9reos \u00a0internacionales de pasajeros por los aeropuertos habilitados en las \u00a0administraciones aduaneras de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, Cartagena, Barranquilla y \u00a0Bucaramanga. Deber\u00e1 presentar ante la autoridad aduanera del aeropuerto la \u00a0mercanc\u00eda acompa\u00f1ada de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y de la \u00a0planilla de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n de traslado por cuenta del usuario \u00a0industrial se entiende finalizada con la presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de \u00a0embarque por parte del funcionario de la Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas o \u00a0Impuestos y Aduanas con jurisdicci\u00f3n en el aeropuerto por donde sali\u00f3 el \u00a0viajero con destino al resto del mundo; lo anterior sin perjuicio de la \u00a0presentaci\u00f3n y firma de la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de movimiento de mercanc\u00eda deber\u00e1 ser \u00a0autorizado en forma previa a la salida de mercanc\u00eda de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0podr\u00e1 limitar el tipo y las caracter\u00edsticas de las mercanc\u00edas que se pueden \u00a0ingresar o salir de conformidad con lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La mercanc\u00eda \u00a0a la que se refiere el presente art\u00edculo no puede ser sometida al r\u00e9gimen \u00a0aduanero de viajeros de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0usuarios industriales podr\u00e1n constituir una garant\u00eda global para el \u00a0cumplimiento de las operaciones a que hace referencia el presente decreto, \u00a0equivalente al 5% del valor FOB de las operaciones de ingreso y salida de \u00a0mercanc\u00edas de zona franca desde o hacia el exterior, realizadas durante los \u00a0doce (12) meses anteriores a la solicitud de aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda, sin que \u00a0en ning\u00fan caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) unidades \u00a0de valor tributario (UVT). El valor de las operaciones de ingreso y salida de \u00a0mercanc\u00eda ser\u00e1 certificado por el usuario operador de la respectiva zona franca \u00a0donde est\u00e9 ubicado el usuario industrial. En ning\u00fan caso el valor a asegurar \u00a0ser\u00e1 inferior a cincuenta mil (50.000) unidades de valor tributario (UVT ni \u00a0superior a cien mil (100.000) unidades de valor tributario (UVT). El t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la garant\u00eda ser\u00e1 de veinticuatro (24) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 96: \u201cMercanc\u00eda que ingresa a la mano de un \u00a0viajero en el modo a\u00e9reo. Para el ingreso de mercanc\u00edas de terceros \u00a0pa\u00edses con destino final a un usuario industrial de zona franca ubicada en la \u00a0misma o en diferente jurisdicci\u00f3n aduanera, se debe adelantar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario industrial, previo a la llegada del viajero, \u00a0radicar\u00e1 ante la administraci\u00f3n aduanera de la jurisdicci\u00f3n del aeropuerto de \u00a0llegada la solicitud de traslado de la mercanc\u00eda a su cargo, acompa\u00f1ada de la \u00a0garant\u00eda a que hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud debe contener, como m\u00ednimo, la \u00a0identificaci\u00f3n del usuario industrial, del viajero y de la aerol\u00ednea que lo \u00a0transporta; fecha de llegada del viajero; valor FOB, cantidad y descripci\u00f3n y \u00a0caracter\u00edsticas de la mercanc\u00eda; aeropuerto de ingreso y el lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0de la zona franca de destino de la mercanc\u00eda; y el modo de transporte que \u00a0utilizar\u00e1 para el traslado nacional de la misma. La solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 del \u00a0documento soporte de la operaci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como requisito para ejecutar la operaci\u00f3n de traslado, el \u00a0usuario industrial debe constituir una garant\u00eda espec\u00edfica por el 50% del valor \u00a0FOB de la mercanc\u00eda, cuyo objeto ser\u00e1 garantizar el pago de los derechos e \u00a0impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, y la correcta ejecuci\u00f3n y \u00a0finalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n a la mano del viajero que est\u00e1 bajo \u00a0responsabilidad del usuario industrial. La vigencia de la garant\u00eda ser\u00e1 por el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la fecha de llegada del viajero al \u00a0territorio aduanero nacional, conforme lo se\u00f1ale el pasaporte. As\u00ed mismo, se \u00a0podr\u00e1 optar por la constituci\u00f3n de la garant\u00eda global a que hace referencia el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El viajero debe llegar al pa\u00eds en vuelos a\u00e9reos \u00a0internacionales de pasajeros por los aeropuertos habilitados en las administraciones \u00a0aduaneras de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, Cartagena, Barranquilla y Bucaramanga. \u00a0Deber\u00e1 presentar ante la autoridad aduanera del aeropuerto la mercanc\u00eda \u00a0acompa\u00f1ada de su declaraci\u00f3n de equipaje, en la que debe indicar que trae \u00a0mercanc\u00eda para el usuario industrial como parte de su equipaje acompa\u00f1ado y \u00a0copia de la solicitud debidamente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario de la administraci\u00f3n aduanera \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el aeropuerto de llegada, previa comprobaci\u00f3n de que la \u00a0mercanc\u00eda presentada por el viajero corresponda a la indicada en la solicitud \u00a0autorizada al usuario industrial; que la garant\u00eda constituida fue aprobada, y que el \u00a0viajero que presenta la mercanc\u00eda sea el se\u00f1alado en dicha solicitud, elaborar\u00e1 \u00a0la correspondiente planilla de env\u00edo con destino a la zona franca, a trav\u00e9s de \u00a0los mecanismos que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0De tal hecho se dar\u00e1 aviso al usuario operador de la zona franca \u00a0correspondiente y a la autoridad aduanera competente cuando la zona franca de \u00a0destino est\u00e9 ubicada en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0mercanc\u00eda no corresponda a la indicada en la solicitud autorizada, o el viajero \u00a0que presente la mercanc\u00eda no sea el mismo que se indic\u00f3 en la solicitud, la \u00a0autoridad aduanera ordenar\u00e1 el traslado de la mercanc\u00eda a un dep\u00f3sito temporal \u00a0habilitado en la jurisdicci\u00f3n del lugar de arribo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0mercanc\u00edas que sean introducidas por el viajero al amparo de la solicitud a que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales habilitar\u00e1 como manifiesto de carga el tiquete o pasabordo utilizado \u00a0por el viajero para su ingreso al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0expedida la planilla de env\u00edo, a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente, el usuario \u00a0industrial deber\u00e1 presentar al usuario operador la mercanc\u00eda, salvo cuando la \u00a0zona franca est\u00e9 ubicada en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente a la del \u00a0aeropuerto por donde ingres\u00f3 el viajero, caso en el cual el plazo ser\u00e1 de dos \u00a0(2) d\u00edas h\u00e1biles. La operaci\u00f3n a la mano del viajero desde el aeropuerto de \u00a0llegada hasta la zona franca se realizar\u00e1 al amparo de la planilla de env\u00edo y \u00a0bajo la responsabilidad del usuario industrial que hizo la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n \u00a0de traslado por cuenta del usuario industrial se entiende finalizada con la \u00a0presentaci\u00f3n de la mercanc\u00eda al usuario operador de la zona franca. Para el \u00a0efecto, dentro de las doce (12) horas siguientes a la fecha y hora real de \u00a0recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda, este debe elaborar la correspondiente planilla de \u00a0recepci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, dejando constancia cuando se presenten inconsistencias \u00a0entre los datos consignados en la solicitud autorizada y la mercanc\u00eda recibida, \u00a0o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, irregularidades en \u00a0los empaques, unidades de carga, embalajes de la mercanc\u00eda que es objeto de \u00a0entrega, o si esta se produce por fuera de los t\u00e9rminos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 89 del presente decreto para autorizar el formulario \u00a0de movimiento de mercanc\u00edas se contar\u00e1 a partir de la fecha de elaboraci\u00f3n de \u00a0la planilla de recepci\u00f3n, que se entiende como fecha y hora de ingreso efectivo \u00a0de la mercanc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 limitar el tipo y las \u00a0caracter\u00edsticas de las mercanc\u00edas que se pueden ingresar de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0La mercanc\u00eda a la que se refiere el presente art\u00edculo no puede ser sometida al \u00a0r\u00e9gimen aduanero de viajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Para las mercanc\u00edas que vengan a la mano de un viajero expositor que va \u00a0participar en un evento ferial en una zona franca permanente especial dedicada \u00a0a eventos feriales o a una zona franca transitoria, se deber\u00e1 cumplir el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar \u00a0identificado como expositor en el informe que al respecto remita el usuario \u00a0operador o administrador a la autoridad aduanera de la jurisdicci\u00f3n donde est\u00e9 \u00a0ubicado el aeropuerto por donde ingresa el viajero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar en \u00a0la declaraci\u00f3n de equipaje, al momento de ingresar al territorio aduanero \u00a0nacional, las caracter\u00edsticas y cantidades de las mercanc\u00edas que ingresan con \u00a0destino al evento ferial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0aduanera en el aeropuerto de ingreso, previa verificaci\u00f3n de los documentos \u00a0relacionados en el presente par\u00e1grafo, autorizar\u00e1 la salida de las mercanc\u00edas y \u00a0registrar\u00e1 la operaci\u00f3n en el mecanismo que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0recibidas las mercanc\u00edas por parte del usuario operador o el administrador en \u00a0la zona franca, se debe diligenciar y autorizar el formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0totalidad o una parte de la mercanc\u00eda a que hace referencia el presente \u00a0par\u00e1grafo vaya a salir del pa\u00eds, el viajero expositor debe presentarla ante la \u00a0autoridad aduanera en el aeropuerto de salida, acompa\u00f1ada del formulario de \u00a0movimiento de mercanc\u00edas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Los usuarios industriales podr\u00e1n constituir una garant\u00eda global cuando sea \u00a0exigida para el cumplimiento de las operaciones a que hacer referencia el \u00a0presente art\u00edculo y el art\u00edculo 105 del presente decreto, equivalente al 5% del \u00a0valor FOB de las operaciones de ingreso y salida de mercanc\u00edas de zona franca \u00a0desde o hacia el exterior, realizadas durante los doce (12) meses anteriores a \u00a0la solicitud de aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda, sin que en ning\u00fan caso el valor a \u00a0asegurar sea superior a cien mil (100.000) UVT. El valor de las operaciones de \u00a0ingreso y salida de mercanc\u00eda ser\u00e1 certificado por el usuario operador de la \u00a0respectiva zona franca donde est\u00e9 ubicado el usuario industrial. El t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la garant\u00eda ser\u00e1 de doce (12) meses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Procesamiento parcial. El proceso \u00a0industrial de bienes o servicios a que hace referencia el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 116 del presente decreto debe corresponder a actividades que fomenten \u00a0el encadenamiento productivo, y en todo caso no podr\u00e1 ser superior al 40% del \u00a0costo de la producci\u00f3n total de los bienes o servicios en el a\u00f1o fiscal. Para \u00a0el efecto, los usuarios industriales deben identificar en su contabilidad los \u00a0costos asociados al proceso industrial que se generen en el territorio aduanero \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Los usuarios autorizados o calificados antes de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto podr\u00e1n realizar procesamiento parcial por fuera de la zona \u00a0franca en un porcentaje mayor al indicado en el inciso anterior. Sin embargo, \u00a0el usuario operador deber\u00e1 presentar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales un informe semestral sobre los usuarios calificados o autorizados \u00a0que realicen procesamiento parcial fuera de la zona franca por encima del 40% \u00a0del costo de producci\u00f3n total de los bienes o servicios en el a\u00f1o fiscal. La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentar\u00e1 el contenido del \u00a0informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0autorizarse una pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la \u00a0zona franca, aplicar\u00e1 el l\u00edmite del 40% establecido en el inciso primero del \u00a0presente art\u00edculo a partir de la fecha de inicio de dicha pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Para los usuarios que se autoricen o califiquen despu\u00e9s de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 excepcionalmente autorizar temporalmente en casos de fuerza mayor y\/o \u00a0caso fortuito debidamente justificados un procesamiento parcial por fuera de la \u00a0zona franca en un porcentaje superior al 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Casos especiales. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 establecer, por necesidades de control, \u00a0que de acuerdo a las caracter\u00edsticas de las mercanc\u00edas, la naturaleza de la \u00a0operaci\u00f3n o por corresponder a un perfeccionamiento pasivo, que determinadas \u00a0mercanc\u00edas que ingresen del territorio aduanero nacional a zona franca o que \u00a0salen de una zona franca con destino al resto del mundo a trav\u00e9s de \u00a0trasportadores internacionales o de la mano de un viajero, deban cumplir, \u00a0adem\u00e1s de las formalidades aduaneras de desaduanamiento de exportaci\u00f3n \u00a0establecidas en la regulaci\u00f3n aduanera, las medidas requeridas que garanticen \u00a0la trazabilidad de la operaci\u00f3n, que se establezcan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, sobre \u00a0vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0especiales para zonas francas permanentes costa afuera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Operaciones de comercio exterior para \u00a0mercanc\u00edas en zonas francas permanentes costa afuera. Se permitir\u00e1 el movimiento \u00a0de mercanc\u00edas y\/o productos entre las \u00e1reas declaradas como zona franca \u00a0permanente costa afuera, otras zonas francas y el resto del territorio aduanero \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0operaciones de comercio exterior de mercanc\u00edas en zonas francas permanentes \u00a0costa afuera se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ingreso \u00a0o salida de mercanc\u00edas desde o hacia el resto del mundo a una zona franca \u00a0permanente costa afuera debe realizarse por los lugares habilitados para tal \u00a0fin por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar\u00e1 el \u00e1rea costa afuera declarada \u00a0como zona franca como punto para el ingreso o salida de mercanc\u00edas desde o \u00a0hacia el resto del mundo, exclusivamente para el cargue o descargue de \u00a0mercanc\u00edas que por sobredimensionamiento, peso o por condiciones de fuerza \u00a0mayor o caso fortuito no puedan ingresar o salir por muelles o puertos \u00a0habilitados. La habilitaci\u00f3n se realizar\u00e1 con la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo para \u00a0el punto habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0transportadores, agentes de carga internacional u operadores de transporte \u00a0multimodal que descarguen o carguen mercanc\u00edas por el punto habilitado, deben cumplir \u00a0las mismas formalidades y obligaciones establecidas en la regulaci\u00f3n aduanera \u00a0para estas operaciones en puertos o muelles habilitados. El transportador debe \u00a0presentar el aviso de finalizaci\u00f3n de descargue. En estos casos no habr\u00e1 lugar \u00a0a la presentaci\u00f3n del informe de descargue e inconsistencias, y la planilla de \u00a0recepci\u00f3n elaborada por el usuario operador har\u00e1 las veces de este informe. Las \u00a0inconsistencias ser\u00e1n justificadas por el transportador, agente de carga \u00a0internacional u operador de transporte multimodal, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 26. Cuando se requiera realizar operaciones de \u00a0preparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n para el alistamiento, amarre y cargue de mercanc\u00edas \u00a0en buques o barcazas, en puertos o muelles como actividades previas al ingreso de \u00a0las mismas al \u00e1rea costa afuera declarada como zona franca, en cualquiera de \u00a0los tipos de operaciones de comercio exterior a que hace referencia la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera y el presente decreto, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 establecer por \u00a0reglamento las condiciones diferentes y t\u00e9rminos mayores a los contemplados \u00a0para cumplimiento de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del numeral 3: \u201cCuando se requiera realizar operaciones de \u00a0alistamiento, amarre, cargue de mercanc\u00edas en buques o barcazas en puertos o \u00a0muelles, como actividades previas al ingreso de las mismas al \u00e1rea costa afuera \u00a0declarada como zona franca, en cualquiera de los tipos de operaciones de \u00a0comercio exterior a que hace referencia la regulaci\u00f3n aduanera y el presente \u00a0decreto, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 establecer por \u00a0reglamento las condiciones diferentes y t\u00e9rminos mayores a los contemplados \u00a0para el cumplimiento de las obligaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se considera \u00a0salida temporal de mercanc\u00edas y equipos la que se realice para resgu\u00e1rdalos en \u00a0un lugar seguro por fuera del \u00e1rea costa fuera declarada como zona franca, con \u00a0ocasi\u00f3n de condiciones de seguridad, contingencias o mal tiempo. Para el \u00a0efecto, se debe diligenciar y autorizar el correspondiente formulario de \u00a0movimiento de mercanc\u00edas. La mercanc\u00eda debe reingresar a zona franca una vez se \u00a0superen las condiciones que dieron lugar a su salida temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0importaciones temporales realizadas antes de obtener la aceptaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 88 del presente decreto, podr\u00e1n finalizar la \u00a0modalidad o r\u00e9gimen con la reexportaci\u00f3n de la mercanc\u00eda a la zona franca \u00a0permanente costa afuera, independiente que se trate de bienes de capital o de \u00a0otro tipo de mercanc\u00eda, dentro del t\u00e9rmino establecido en la correspondiente \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0traslados de mercanc\u00edas por v\u00eda mar\u00edtima hacia o desde el \u00e1rea costa afuera \u00a0declarada como zona franca, y el \u00e1rea continental o insular, o entre \u00e1reas \u00a0costa afuera declaradas como zonas francas, podr\u00e1 realizarse en medios de \u00a0transporte propios o contratados bajo la responsabilidad del usuario operador, \u00a0sin que se requiera que el transportador cuente con registro aduanero para tal \u00a0fin, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades y obligaciones \u00a0establecidas por la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las zonas \u00a0francas permanentes costa afuera declaradas que terminen su operaci\u00f3n, y cuyas \u00a0mercanc\u00edas o bienes se consideren abandonados en forma definitiva a la luz de \u00a0la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, por cuanto no puedan \u00a0ser removidas del fondo del mar, se entender\u00e1n en libre circulaci\u00f3n \u00a0transcurrido los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 94 del presente decreto, \u00a0sin necesidad de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n \u00a0correspondiente. Para el efecto, se deber\u00e1 diligenciar y autorizar el \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas, acompa\u00f1ado de los documentos que \u00a0soportan el abandono, de conformidad con las normas que regulan el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 99: Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, \u00a0sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, sobre \u00a0vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0de mercanc\u00eda procedente de otros pa\u00edses que ingresa a una zona franca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Mercanc\u00eda que \u00a0ingresa a zona franca procedente de otros pa\u00edses. La introducci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas procedentes de otros pa\u00edses a una zona franca es considerada un \u00a0destino aduanero a la luz de lo establecido en la regulaci\u00f3n aduanera. Para \u00a0permitir el ingreso de mercanc\u00edas procedentes de otros pa\u00edses a una zona franca \u00a0de cualquier naturaleza, se requiere que tales mercanc\u00edas vengan consignadas en \u00a0el documento de transporte a un usuario calificado o autorizado de la zona \u00a0franca, o que el documento de transporte se endose en propiedad o en \u00a0procuraci\u00f3n a favor de uno de ellos, dependiendo de si existe o no \u00a0transferencia de dominio de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas consignadas o endosadas al usuario \u00a0operador de zona franca deben corresponder exclusivamente a las necesarias para \u00a0el desarrollo de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se adquiere la calidad de usuario industrial, la \u00a0introducci\u00f3n a la zona franca de maquinaria y equipo procedente de otros pa\u00edses \u00a0necesaria para la ejecuci\u00f3n del proyecto a una zona franca permanente especial \u00a0a la que se refiere el art\u00edculo 39 del presente decreto, no se considerar\u00e1 una \u00a0importaci\u00f3n y solo requerir\u00e1 que aparezca consignada en el documento de \u00a0transporte a la persona jur\u00eddica que pretende ser usuario industrial de la zona \u00a0franca permanente especial o que se endose a favor de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas que ingresen a la zona franca deben ser \u00a0entregadas al usuario operador o administrador, cumpliendo las formalidades y \u00a0plazos previstos en los art\u00edculos 95, 96, 101, 102 y 103 del presente decreto. \u00a0La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondr\u00e1 de mecanismos de \u00a0consulta para que el usuario operador o administrador y los usuarios \u00a0calificados o autorizados puedan informarse sobre las operaciones cuyo traslado \u00a0o tr\u00e1nsito fueron autorizados para ingreso a zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 del presente decreto, los \u00a0usuarios de zona franca podr\u00e1n como declarantes presentar declaraci\u00f3n aduanera \u00a0de importaci\u00f3n en lugar de arribo o dentro de la zona franca, bajo los \u00a0reg\u00edmenes de importaci\u00f3n definitiva o de transformaci\u00f3n y ensamble de materias \u00a0primas o bienes transformados o terminados, retir\u00e1ndolos o no de la respectiva \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, deben cumplir las condiciones y \u00a0formalidades establecidas en la regulaci\u00f3n aduanera. Cuando se presente la \u00a0declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n en lugar de arribo, deber\u00e1 corresponder a \u00a0la totalidad de la carga del documento de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados de inspecci\u00f3n sanitaria y fitosanitaria \u00a0expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto Nacional \u00a0de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y otros certificados o \u00a0documentos que representen inspecci\u00f3n por parte de otras autoridades de \u00a0control, se exigir\u00e1n en el lugar de arribo, previo a la introducci\u00f3n de las \u00a0mercanc\u00edas a una zona franca, conforme a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 27. Las \u00a0mercanc\u00edas amparadas en un documento de transporte que est\u00e9n consignadas a un \u00a0usuario industrial o comercial de zona franca, y que por vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino de traslado del lugar de arribo a dicha zona franca hayan sido enviadas \u00a0por el responsable de la carga a un dep\u00f3sito temporal habilitado, podr\u00e1n \u00a0enviarse de dicho dep\u00f3sito a la zona franca correspondiente, siempre que la \u00a0solicitud de traslado ante la autoridad aduanera por parte del usuario \u00a0industrial o comercial de zona franca se realice dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de la planilla de recepci\u00f3n en dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto se exigir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El diligenciamiento de una planilla de env\u00edo por parte \u00a0del dep\u00f3sito habilitado, si el traslado se realiza en la misma jurisdicci\u00f3n \u00a0aduanera. El plazo para el traslado de la carga ser\u00e1 el t\u00e9rmino de la distancia \u00a0entre el dep\u00f3sito y la zona franca. Para el efecto, se deben cumplir \u00a0adicionalmente las formalidades y obligaciones establecidas para el traslado y \u00a0recepci\u00f3n de la carga o mercanc\u00eda a que hace referencia el art\u00edculo 102 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero, \u00a0cabotaje, operaci\u00f3n de transporte multimodal o transporte combinado, si la zona \u00a0franca a la que va la mercanc\u00eda se encuentra en una jurisdicci\u00f3n aduanera \u00a0diferente a la del dep\u00f3sito temporal. Para ello se aplicar\u00e1n los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y obligaciones establecidos en el art\u00edculo 118 del presente decreto. \u00a0La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones de los plazos y sus pr\u00f3rrogas \u00a0para la ejecuci\u00f3n del tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El uso de dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario industrial o comercial de zona franca recibir\u00e1 \u00a0la carga o mercanc\u00eda en las instalaciones del dep\u00f3sito y ser\u00e1 el responsable \u00a0del traslado de la misma hacia la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cLas \u00a0mercanc\u00edas amparadas en un documento de transporte que est\u00e9n consignadas a un \u00a0usuario industrial de zona franca, y que por vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0traslado del lugar de arribo a dicha zona franca hayan sido enviadas por el \u00a0responsable de la carga a un dep\u00f3sito temporal habilitado, podr\u00e1n enviarse de \u00a0dicho dep\u00f3sito a la zona franca correspondiente, siempre que la solicitud de \u00a0traslado ante la autoridad aduanera por parte del usuario industrial de zona \u00a0franca se realice dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de la \u00a0planilla de recepci\u00f3n en dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto se exigir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El diligenciamiento de una planilla de env\u00edo por parte \u00a0del dep\u00f3sito habilitado, si el traslado se realiza en la misma jurisdicci\u00f3n aduanera. \u00a0El plazo para el traslado de la carga ser\u00e1 el t\u00e9rmino de la distancia entre el \u00a0dep\u00f3sito y la zona franca. Para el efecto, se deben cumplir adicionalmente las \u00a0formalidades y obligaciones establecidas para el traslado y recepci\u00f3n de la \u00a0carga o mercanc\u00eda a que hace referencia el art\u00edculo 102 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero, \u00a0cabotaje, operaci\u00f3n de transporte multimodal o transporte combinado, si la zona \u00a0franca a la que va la mercanc\u00eda se encuentra en una jurisdicci\u00f3n aduanera \u00a0diferente a la del dep\u00f3sito temporal. Para ello se aplicar\u00e1n los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y obligaciones establecidos en el art\u00edculo 118 del presente \u00a0decreto. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de los plazos y sus pr\u00f3rrogas para la ejecuci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El uso de dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario industrial de zona franca recibir\u00e1 la carga o \u00a0mercanc\u00eda en las instalaciones del dep\u00f3sito y ser\u00e1 el responsable del traslado \u00a0de la misma hacia la zona franca.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el usuario industrial de servicios \u00a0de salud pretenda ingresar de otros pa\u00edses a la zona franca dispositivos \u00a0m\u00e9dicos que requieran registro sanitario, este requisito se podr\u00e1 demostrar \u00a0presentando el acto administrativo vigente otorgado por el Invima, y ser\u00e1 \u00a0verificado al momento de la solicitud del tr\u00e1nsito o de traslado a la zona \u00a0franca en la base de datos de registro sanitario disponible en la sitio web del \u00a0Instituto, que se\u00f1ala el fabricante, titular e importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La carga o mercanc\u00eda introducida a las \u00a0sociedades portuarias o puertos declarados como zonas francas permanentes \u00a0especiales portuarias deber\u00e1 cumplir los requisitos y procedimientos \u00a0establecidos en la regulaci\u00f3n aduanera para la salida e ingreso de las \u00a0mercanc\u00edas de la zona primaria aduanera, salvo que se trate de la maquinaria y \u00a0equipo necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios por parte del \u00a0usuario autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Frente a la mercanc\u00eda o carga que se reciba \u00a0en una zona franca proceder\u00e1n los m\u00e1rgenes de tolerancia en peso o n\u00famero de \u00a0bultos que se aplican en la regulaci\u00f3n aduanera, para cuando la carga o \u00a0mercanc\u00eda se recibe en un dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Ingreso \u00a0de mercanc\u00edas a una zona franca transitoria. Las mercanc\u00edas provenientes \u00a0de otros pa\u00edses, destinadas a la exhibici\u00f3n en un evento, que se introduzcan \u00a0por parte de los usuarios expositores a una zona franca transitoria, deben \u00a0tener relaci\u00f3n directa con el evento para el cual se autorice su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las mercanc\u00edas destinadas a la exhibici\u00f3n en el \u00a0evento, los usuarios expositores podr\u00e1n introducir a la zona franca transitoria \u00a0las siguientes mercanc\u00edas para el uso, consumo o distribuci\u00f3n gratuita dentro \u00a0de la zona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muestras sin valor comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impresos, cat\u00e1logos y dem\u00e1s material publicitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Materiales destinados a la decoraci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0dotaci\u00f3n de los pabellones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Art\u00edculos destinados exclusivamente a fines \u00a0experimentales de demostraci\u00f3n dentro del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>recinto, que ser\u00e1n destruidos o consumidos al efectuar \u00a0dicha demostraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Alimentos y bebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer\u00e1 \u00a0mediante reglamento los cupos en cantidades y\/o valores de las mercanc\u00edas ac\u00e1 \u00a0indicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes destinados a un evento en una zona franca \u00a0transitoria que no se vendan, no se consuman o no se distribuyan gratuitamente, \u00a0deber\u00e1n ser destinados a la importaci\u00f3n al resto del territorio aduanero \u00a0nacional, ser enviados a otros pa\u00edses o ser destinados a otra zona franca, \u00a0dentro del plazo de la respectiva declaratoria. Vencido este t\u00e9rmino sin que se \u00a0hubiere dado cumplimiento a lo previsto en este inciso, proceder\u00e1 el abandono \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan mercanc\u00edas respecto de las cuales se \u00a0hubiere configurado su abandono legal conforme lo se\u00f1alado en el inciso \u00a0anterior, se podr\u00e1n rescatar con declaraci\u00f3n inicial, dentro del mes siguiente \u00a0a la fecha en que se produjo el abandono, en el r\u00e9gimen de importaci\u00f3n para \u00a0consumo, liquidando y cancelando, adicional a los derechos e impuestos a la \u00a0importaci\u00f3n, un valor por concepto de rescate equivalente al 10% del valor CIF \u00a0de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las mercanc\u00edas de origen extranjero que \u00a0ingresen a zona franca procedentes de otros pa\u00edses y que posteriormente \u00a0ingresen al resto de territorio aduanero nacional, no podr\u00e1n ser retiradas de \u00a0la zona franca transitoria, hasta que no se surta el correspondiente proceso de \u00a0desaduanamiento, salvo cuando sean trasladadas a otra zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Inciso \u00a01\u00ba modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 28. Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepci\u00f3n de carga desde \u00a0el lugar de arribo a una zona franca en la misma jurisdicci\u00f3n aduanera. Para la entrega de la carga al usuario \u00a0operador o administrador de zona franca, los transportadores internacionales, \u00a0los agentes de carga internacional o los puertos deber\u00e1n cumplir las mismas \u00a0obligaciones, t\u00e9rminos y formalidades aduaneras aplicables a la entrega de la \u00a0carga a los dep\u00f3sitos habilitados ubicados en la misma jurisdicci\u00f3n aduanera, \u00a0consagradas en la regulaci\u00f3n aduanera, en lo que corresponda. En casos \u00a0excepcionales debidamente justificados cuando por la naturaleza de la mercanc\u00eda \u00a0o por tratarse de grandes vol\u00famenes de carga, la Direcci\u00f3n Seccional con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el lugar por donde ingres\u00f3 la carga, podr\u00e1 autorizar un plazo \u00a0mayor al establecido en la regulaci\u00f3n aduanera para la entrega de la carga al \u00a0usuario operador de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba: \u201cObligaciones y formalidades aduaneras para \u00a0entrega y recepci\u00f3n de carga desde el lugar de arribo a una zona franca en la \u00a0misma jurisdicci\u00f3n aduanera. Para la entrega de la carga al usuario \u00a0operador o administrador de zona franca, los transportadores internacionales, \u00a0los agentes de carga internacional o los puertos deber\u00e1n cumplir las mismas \u00a0obligaciones, t\u00e9rminos y formalidades aduaneras aplicables a la entrega de la \u00a0carga a los dep\u00f3sitos habilitados ubicados en la misma jurisdicci\u00f3n aduanera, \u00a0consagradas en la regulaci\u00f3n aduanera, en lo que corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario operador de zona franca recibir\u00e1 la carga o la \u00a0mercanc\u00eda del transportador, del agente de carga internacional o del puerto, \u00a0seg\u00fan el caso. Una vez recibida la carga o la mercanc\u00eda, se confrontar\u00e1 la \u00a0cantidad de bultos y el peso con lo consignado en la planilla de entrega o en \u00a0la planilla de env\u00edo, seg\u00fan el caso, verificando el estado de los bultos y de \u00a0los dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizado lo anterior, el usuario operador \u00a0diligenciar\u00e1 la planilla de recepci\u00f3n a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, en la cual se deben registrar los resultados de la confrontaci\u00f3n \u00a0realizada, adem\u00e1s de la fecha y hora en que la carga fue puesta a disposici\u00f3n \u00a0de la zona franca por parte del responsable, as\u00ed como la fecha y hora real de \u00a0recepci\u00f3n de la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el inciso anterior, la \u00a0puesta a disposici\u00f3n de la carga se configura cuando el transportador o agente \u00a0de carga internacional informa la llegada del medio de transporte a las \u00a0instalaciones de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la zona franca ubicada en lugar de arribo se \u00a0reciba mercanc\u00eda en unidades de carga con sellos o con dispositivos \u00a0electr\u00f3nicos de seguridad, o se trate de carga extra dimensionada, tuber\u00edas o \u00a0veh\u00edculos, se consignar\u00e1 en la planilla de recepci\u00f3n el peso relacionado en la \u00a0planilla de entrega o de env\u00edo y se dejar\u00e1 constancia de tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a06\u00ba modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 28. La planilla \u00a0de recepci\u00f3n debe elaborarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes \u00a0a la fecha y hora en que la carga queda a disposici\u00f3n del usuario operador de \u00a0la zona franca. Cuando se trate de grandes vol\u00famenes de carga o se trate de \u00a0carga a granel, el plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco (5) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 6\u00ba: \u201cLa \u00a0planilla de recepci\u00f3n debe elaborarse dentro de las doce (12) horas siguientes a \u00a0la fecha y hora en que la carga queda a disposici\u00f3n de la zona franca. Cuando \u00a0se trate de grandes vol\u00famenes de carga o se trate de carga a granel, el plazo \u00a0m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco (5) d\u00edas calendario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planilla de recepci\u00f3n hace las veces de informe de \u00a0descargue e inconsistencias, cuando por razones log\u00edsticas y\/o por la \u00a0naturaleza de las mercanc\u00edas el descargue se realice directamente en la zona \u00a0franca, o cuando por las caracter\u00edsticas de la mercanc\u00eda la misma deba \u00a0trasladarse parcialmente a la zona franca sin que se haya finalizado el \u00a0descargue. Para el efecto, se deber\u00e1 tener en cuenta el registro de las \u00a0inconsistencias a las que se refiere la regulaci\u00f3n aduanera, cuando existan. \u00a0Las inconsistencias ser\u00e1n justificadas por el transportador, el agente de carga \u00a0internacional o el operador de transporte multimodal, en los mismos t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidas en la citada regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se presentan inconsistencias entre los datos \u00a0consignados en la planilla de entrega o en la planilla de env\u00edo, y la carga \u00a0recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dichos documentos o \u00a0irregularidades en los empaques, unidad de carga, embalajes o dispositivos \u00a0electr\u00f3nicos de seguridad de la carga que es objeto de entrega, o si esta se \u00a0produce por fuera de los mismos t\u00e9rminos aplicables a la entrega de la carga a \u00a0los dep\u00f3sitos habilitados ubicados en la misma jurisdicci\u00f3n aduanera, \u00a0consagradas en la regulaci\u00f3n aduanera, se debe dejar constancia en la planilla \u00a0de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 89 del presente \u00a0decreto para autorizar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas se contar\u00e1 a \u00a0partir de la fecha de elaboraci\u00f3n de la planilla de recepci\u00f3n, la cual se \u00a0entiende como fecha y hora de ingreso efectivo de la mercanc\u00eda. Cuando el \u00a0usuario calificado verifique la mercanc\u00eda recibida y encuentre diferencias de \u00a0la misma frente a los documentos que soportan la operaci\u00f3n comercial, debe \u00a0dejar constancia de la situaci\u00f3n encontrada al momento de elaborar el \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando en las condiciones del contrato de \u00a0transporte se pacte la recepci\u00f3n y entrega de contenedores en t\u00e9rminos FCL\/FCL \u00a0o LCL\/FCL, al momento de presentar la planilla de env\u00edo o de entrega, seg\u00fan el \u00a0caso, se tendr\u00e1 en cuenta como bultos la misma cantidad documentada e informada \u00a0en el manifiesto de carga, registrando adem\u00e1s, los contenedores. Al momento de \u00a0la apertura de los contenedores se dejar\u00e1 constancia en la planilla de \u00a0recepci\u00f3n de la cantidad real de bultos recibidos, sin que se requiera \u00a0justificaci\u00f3n por las diferencias encontradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 28. Cuando en \u00a0el modo mar\u00edtimo la responsabilidad del transportador o del agente de carga \u00a0internacional termine con el descargue en puerto, la entrega efectiva de la \u00a0carga se har\u00e1 en las instalaciones del puerto, dentro del mismo t\u00e9rmino establecido \u00a0en la regulaci\u00f3n aduanera. En este caso, el usuario operador o el usuario \u00a0calificado o autorizado de la zona franca acudir\u00e1 a dichas instalaciones para \u00a0que se surtan las formalidades aduaneras de recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el usuario operador o el usuario \u00a0calificado o autorizado deber\u00e1 trasladar la carga dentro del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la fecha de recibo de la misma, de acuerdo a lo registrado en la \u00a0planilla de entrega elaborada por el puerto. El traslado se realizar\u00e1 al amparo \u00a0de la misma planilla, en la que debe constar la firma de quien recibe, la \u00a0informaci\u00f3n de la carga para su traslado y la fecha y hora en que la carga \u00a0queda en poder del usuario operador o el usuario calificado. Dicho traslado se \u00a0debe llevar a cabo utilizando dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad, excepto \u00a0para los traslados a una zona franca de la misma jurisdicci\u00f3n del puerto que se \u00a0realicen por v\u00eda mar\u00edtima o fluvial. La planilla de recepci\u00f3n de la carga en la \u00a0zona franca por parte del usuario operador, se realizar\u00e1 en las condiciones \u00a0previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como requisito para ejecutar la operaci\u00f3n de traslado por \u00a0parte del usuario calificado o autorizado, estos deber\u00e1n constituir una \u00a0garant\u00eda espec\u00edfica por el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de la mercanc\u00eda, \u00a0cuyo objeto ser\u00e1 garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e \u00a0intereses a que haya lugar, y la entrega de la carga al usuario operador de la \u00a0zona franca. La vigencia de la garant\u00eda ser\u00e1 por el t\u00e9rmino de un (1) mes \u00a0contado a partir de la fecha de la planilla de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios calificados o autorizados podr\u00e1n constituir \u00a0una garant\u00eda global para el cumplimiento de las operaciones a que hace \u00a0referencia el presente par\u00e1grafo, equivalente al 5% del valor FOB de las \u00a0operaciones de ingreso y salida de mercanc\u00edas de zona franca desde o hacia el \u00a0exterior, realizadas durante los doce (12) meses anteriores a la solicitud de \u00a0aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda. El valor de las operaciones de ingreso y salida de \u00a0mercanc\u00eda, ser\u00e1 certificado por el usuario operador de la respectiva zona \u00a0franca donde est\u00e9 ubicado el usuario calificado. En ning\u00fan caso el valor a \u00a0asegurar ser\u00e1 inferior a cincuenta mil (50.000) unidades de valor tributario \u00a0(UVT) ni superior a cien mil (100.000) unidades de valor tributario (UVT). El \u00a0t\u00e9rmino de vigencia de la garant\u00eda ser\u00e1 de veinticuatro (24) meses. La garant\u00eda \u00a0que constituye el usuario operador en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a088 del presente decreto, ampara el cumplimiento de las obligaciones a que hace \u00a0referencia el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de la mercanc\u00eda del puerto a la zona franca \u00a0debe realizarse a trav\u00e9s de empresas transportadoras autorizadas por el \u00a0Ministerio de Transporte o en veh\u00edculos propios del usuario de zona franca, los \u00a0cuales deben cumplir con la regulaci\u00f3n de dicho ministerio en cuanto a \u00a0transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cCuando en \u00a0el modo mar\u00edtimo la responsabilidad del transportador o del agente de carga \u00a0internacional termine con el descargue en puerto, la entrega efectiva de la \u00a0carga se har\u00e1 en las instalaciones del puerto, dentro del mismo t\u00e9rmino \u00a0establecido en la regulaci\u00f3n aduanera. En este caso, el usuario operador de la \u00a0zona franca acudir\u00e1 a dichas instalaciones para que se surtan las formalidades \u00a0aduaneras de recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, el usuario operador deber\u00e1 trasladar la carga dentro del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la fecha de recibo de la misma, de acuerdo a lo registrado en la \u00a0planilla de entrega elaborada por el puerto. El traslado se realizar\u00e1 al amparo \u00a0de la misma planilla, en la que debe constar la firma de quien recibe, la \u00a0informaci\u00f3n de la carga para su traslado y la fecha y hora en que la carga \u00a0queda en poder del usuario operador. Dicho traslado se debe llevar a cabo \u00a0utilizando dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad, excepto para los traslados a \u00a0una zona franca de la misma jurisdicci\u00f3n del puerto que se realicen por v\u00eda \u00a0mar\u00edtima o fluvial. La planilla de recepci\u00f3n de la carga en la zona franca por \u00a0parte del usuario operador se realizar\u00e1 en las condiciones previstas en el \u00a0presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. \u00a0Obligaciones y formalidades aduaneras \u00a0para entrega y recepci\u00f3n de carga desde el lugar de arribo a una zona franca en \u00a0diferente jurisdicci\u00f3n aduanera. Cuando se haya autorizado el r\u00e9gimen de \u00a0tr\u00e1nsito, la operaci\u00f3n aduanera de transporte o la operaci\u00f3n especial, se \u00a0establecen los siguientes plazos para la entrega de la carga por parte de los \u00a0transportadores internacionales, los agentes de carga internacional, los \u00a0operadores de transporte multimodal o los puertos, al responsable del traslado \u00a0de la misma hasta la zona franca ubicada en otra jurisdicci\u00f3n aduanera, ya sea \u00a0al declarante o a una agencia de aduanas cuando las mercanc\u00edas se hayan \u00a0sometido a un r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, o al operador de transporte multimodal, o al \u00a0usuario industrial en las operaciones de transporte combinado o en los casos \u00a0especiales a que hace referencia el art\u00edculo 95 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el modo \u00a0a\u00e9reo, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la presentaci\u00f3n del informe de \u00a0descargue e inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el modo \u00a0mar\u00edtimo o fluvial, dentro de los cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n del informe de descargue e inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el modo \u00a0de transporte terrestre, dentro de las tres (3) horas siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n del informe de descargue e inconsistencias, cuando en los cruces \u00a0de frontera exista una zona \u00fanica de inspecci\u00f3n, o bien a partir del aviso de \u00a0llegada, cuando no existan tales zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no obtenerse \u00a0autorizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, de la operaci\u00f3n de transporte multimodal, \u00a0de la operaci\u00f3n de transporte combinado o de la operaci\u00f3n especial, dentro del \u00a0plazo establecido en este numeral, al d\u00eda siguiente el transportador, el agente \u00a0de carga internacional o el puerto dispondr\u00e1 la entrega de la mercanc\u00eda a un \u00a0dep\u00f3sito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma \u00a0jurisdicci\u00f3n, cumpliendo las formalidades establecidas en la regulaci\u00f3n \u00a0aduanera. En el modo terrestre, el transportador deber\u00e1 trasladar y entregar la \u00a0carga a un dep\u00f3sito temporal dentro de las tres (3) horas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino establecido en el numeral 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado \u00a0de mercanc\u00eda o carga extranjera del lugar de arribo a una zona franca que se \u00a0encuentre en jurisdicci\u00f3n aduanera diferente, se debe realizar a trav\u00e9s de uno \u00a0de los reg\u00edmenes de tr\u00e1nsito o una operaci\u00f3n de transporte combinado o \u00a0transporte multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 29. Para el efecto, los declarantes del r\u00e9gimen, \u00a0los solicitantes de la operaci\u00f3n de transporte, los transportadores nacionales \u00a0y dem\u00e1s operadores de comercio exterior responsables, deber\u00e1n cumplir las \u00a0mismas formalidades y obligaciones previstas en la regulaci\u00f3n aduanera, cuando \u00a0se trate de la entrega de la carga a un dep\u00f3sito temporal habilitado en \u00a0jurisdicci\u00f3n aduanera diferente a la del lugar de arribo, de acuerdo con lo \u00a0consagrado en dicha regulaci\u00f3n; salvo el t\u00e9rmino para la elaboraci\u00f3n de la \u00a0planilla de recepci\u00f3n, que ser\u00e1 m\u00e1ximo dentro de las setenta y dos (72) horas \u00a0siguientes a la fecha y hora en que la carga queda a disposici\u00f3n del usuario \u00a0operador de la zona franca. Cuando se trate de grandes vol\u00famenes de carga o se \u00a0trate de carga a granel, el plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco (5) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del inciso 4\u00ba: \u201cPara el efecto, los declarantes del r\u00e9gimen, los \u00a0solicitantes de la operaci\u00f3n de transporte, los transportadores nacionales y \u00a0dem\u00e1s operadores de comercio exterior responsables, deber\u00e1n cumplir las mismas \u00a0formalidades y obligaciones previstas en la regulaci\u00f3n aduanera, cuando se \u00a0trate de la entrega de la carga a un dep\u00f3sito temporal habilitado en \u00a0jurisdicci\u00f3n aduanera diferente a la del lugar de arribo, de acuerdo con lo \u00a0consagrado en dicha regulaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0lugar de arribo est\u00e9 ubicado en una zona de r\u00e9gimen aduanero especial, solo se \u00a0autorizar\u00e1 el tr\u00e1nsito o la operaci\u00f3n aduanera de transporte, cuando la \u00a0mercanc\u00eda est\u00e9 consignada o endosada a un usuario industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de \u00a0tr\u00e1nsito aduanero finaliza con la entrega de la mercanc\u00eda al usuario operador o \u00a0administrador de zona franca, y la entrega se configura cuando la carga se \u00a0ponga a disposici\u00f3n de dicho usuario. La puesta a disposici\u00f3n se entiende \u00a0cuando el transportador informa la llegada a las instalaciones de la zona \u00a0franca del medio de transporte que contenga la carga. El usuario operador o \u00a0administrador dejar\u00e1 constancia de la finalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen con el aviso de \u00a0llegada del \u00faltimo medio de transporte a trav\u00e9s de los mecanismos que disponga \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0finalice un tr\u00e1nsito aduanero internacional con el ingreso de la mercanc\u00eda a la \u00a0zona franca, se cumplir\u00e1n las formalidades establecidas en la regulaci\u00f3n \u00a0aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen \u00a0aduanero de cabotaje desde el lugar de arribo con destino a una zona franca \u00a0finaliza con el aviso de llegada de la mercanc\u00eda al puerto, muelle o aeropuerto \u00a0de la aduana de destino. El traslado de la mercanc\u00eda a la zona franca se \u00a0efectuar\u00e1 con la planilla de env\u00edo expedida por el transportador nacional y la \u00a0admisi\u00f3n en la zona franca se har\u00e1 con la planilla de recepci\u00f3n por parte del \u00a0usuario operador o administrador, en las mismas condiciones establecidas en la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de \u00a0una operaci\u00f3n de transporte multimodal, el traslado de la mercanc\u00eda desde el \u00a0lugar de arribo con destino a la zona franca se har\u00e1 al amparo del documento de \u00a0transporte multimodal. La operaci\u00f3n de transporte finaliza con la entrega de la \u00a0mercanc\u00eda al usuario operador o administrador de la zona franca, quien debe \u00a0dejar constancia de la finalizaci\u00f3n con el informe de llegada del \u00faltimo medio \u00a0de transporte, emitida a trav\u00e9s de los mecanismos que establezca la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0traslado de la mercanc\u00eda se realice a trav\u00e9s de una operaci\u00f3n de transporte \u00a0combinado en el territorio nacional, el responsable de la operaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0usuario autorizado o calificado de zona franca a quien venga consignada o \u00a0endosada la mercanc\u00eda, en cuyo caso el usuario deber\u00e1 constituir una garant\u00eda \u00a0espec\u00edfica por un monto equivalente al 150% del valor de los derechos e \u00a0impuestos a la importaci\u00f3n, sanciones o intereses cuando haya lugar. Lo \u00a0anterior, con independencia de la responsabilidad de los transportadores que \u00a0realicen el traslado de la carga o mercanc\u00eda en los diferentes modos de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n \u00a0de transporte combinado finaliza con la entrega de la carga al usuario operador \u00a0o administrador de zona franca. Para el efecto, se debe dejar constancia de la \u00a0finalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n con el aviso de llegada del \u00faltimo medio de \u00a0transporte por parte de usuario operador. La entrega de la carga por parte del \u00a0transportador en cada modo de transporte al otro transportador que realiza el \u00a0siguiente trayecto, implica la terminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n \u00a0parcial de la operaci\u00f3n de quien realice cada trayecto, pero no la finalizaci\u00f3n \u00a0del transporte combinado, la cual es responsabilidad del transportador que \u00a0cubre el trayecto final. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que \u00a0tiene el usuario calificado o autorizado, por la ejecuci\u00f3n de la totalidad de \u00a0la operaci\u00f3n hasta su destino final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0casos, si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la \u00a0declaraci\u00f3n del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito o en el registro de la operaci\u00f3n aduanera \u00a0de transporte y la carga recibida, si se detectan posibles adulteraciones en \u00a0dichos documentos, irregularidades en los empaques, unidad de carga, embalajes \u00a0o dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad de la carga que es objeto de entrega, \u00a0o si \u00e9sta se produce por fuera de los t\u00e9rminos autorizados, se debe dejar \u00a0constancia en la planilla de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 89 del presente decreto para autorizar el formulario \u00a0de movimiento de mercanc\u00edas se contar\u00e1 a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del \u00a0informe de llegada o elaboraci\u00f3n de la planilla de recepci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda, que se entiende como fecha y hora de ingreso efectivo de la \u00a0mercanc\u00eda. Dentro del mismo t\u00e9rmino, cuando el usuario calificado verifique la \u00a0mercanc\u00eda recibida y encuentre diferencias de la misma frente a los documentos \u00a0que soportan la operaci\u00f3n comercial, debe dejar constancia de la situaci\u00f3n \u00a0encontrada al momento de elaborar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentar\u00e1 los casos en que se \u00a0proh\u00edben o restringen operaciones bajo el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito o la realizaci\u00f3n \u00a0de operaciones aduaneras de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0No podr\u00e1 ingresar con destino a un usuario industrial de zona franca mercanc\u00eda \u00a0consistente en menaje dom\u00e9stico o equipaje no acompa\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 29. Cuando la \u00a0mercanc\u00eda objeto de hurto o p\u00e9rdida haya sido recuperada por autoridad \u00a0competente, el declarante o usuario de zona franca, dentro del t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas contados a partir de la entrega f\u00edsica de la mercanc\u00eda, deber\u00e1 \u00a0ingresar la misma a la zona franca de partida, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0autoridad aduanera, conforme a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), so pena de su aprehensi\u00f3n y decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior procede \u00fanicamente si se determina que no se \u00a0trata de mercanc\u00eda diferente, por el an\u00e1lisis integral de toda la informaci\u00f3n \u00a0consignada en la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito o documento donde conste la \u00a0autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de transporte, frente a la factura comercial o \u00a0documento que acredite la operaci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, sobre \u00a0vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0de mercanc\u00eda procedente del resto del territorio aduanero nacional que ingresa \u00a0a zona franca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. \u00a0Operaciones desde el resto del \u00a0territorio aduanero nacional con destino a zona franca. Se considera \u00a0exportaci\u00f3n definitiva la introducci\u00f3n a zona franca permanente o permanente \u00a0especial, desde el territorio aduanero nacional, de materias primas, partes, \u00a0insumos y bienes terminados nacionales o en libre circulaci\u00f3n necesarios para \u00a0el normal desarrollo de su objeto social, siempre y cuando dicha mercanc\u00eda sea \u00a0efectivamente recibida por el usuario industrial de bienes y\/o de servicios. \u00a0Las exportaciones a favor de un usuario operador deben corresponder a bienes \u00a0nacionales necesarios para el desarrollo de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0nacionales o en libre circulaci\u00f3n que ingresen a una zona franca a favor de un \u00a0usuario operador o un usuario industrial requerir\u00e1n el diligenciamiento y \u00a0autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de mercanc\u00edas. Este formulario se \u00a0considerar\u00e1 para todos los efectos como la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las exportaciones \u00a0temporales que se realicen desde el resto de territorio aduanero nacional a \u00a0zona franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento \u00a0por un usuario, no tendr\u00e1n derecho a los beneficios previstos para las \u00a0exportaciones definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0considera una exportaci\u00f3n el ingreso de mercanc\u00edas a zona franca en las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ingreso \u00a0de mercanc\u00edas de origen extranjero que se encontraban en libre circulaci\u00f3n en \u00a0el pa\u00eds, siempre y cuando se encuentren en el mismo estado en que fueron \u00a0introducidas inicialmente al territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ingreso \u00a0de bienes nacionales o en libre circulaci\u00f3n a favor de un usuario comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El ingreso \u00a0de mercanc\u00edas que no constituyan parte del objeto social de los usuarios y no \u00a0est\u00e9n vinculadas con el normal desarrollo de sus actividades, tales como \u00a0materiales de construcci\u00f3n, combustibles, alimentos, bebidas y elementos de \u00a0aseo que ingresen para el consumo o utilizaci\u00f3n dentro de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El ingreso \u00a0a zona franca transitoria de bienes nacionales o que se encuentran en libre \u00a0circulaci\u00f3n en el resto del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El ingreso \u00a0de mercanc\u00edas nacionales o en libre circulaci\u00f3n, a una zona franca permanente \u00a0especial, cuyo objeto social principal sea realizar eventos feriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. \u00a0Operaciones aduaneras especiales de \u00a0salida de mercanc\u00edas desde el territorio aduanero nacional hacia zona franca. Podr\u00e1 \u00a0salir temporalmente mercanc\u00eda del territorio aduanero nacional con destino a un \u00a0usuario industrial de zona franca, bajo operaciones aduaneras especiales \u00a0temporales de salida de mercanc\u00edas, en las siguientes condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0aduanera podr\u00e1 autorizar la salida temporal desde el territorio aduanero \u00a0nacional hacia un usuario industrial de zona franca, de mercanc\u00edas que se \u00a0encuentren sometidas a los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n con franquicia o \u00a0exoneraci\u00f3n de derechos e impuestos a la importaci\u00f3n, admisi\u00f3n temporal para \u00a0reexportaci\u00f3n en el mismo estado, admisi\u00f3n temporal para transformaci\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n, manufactura o procesamiento, transformaci\u00f3n y\/o ensamble o \u00a0importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas alquiladas o con contrato de arrendamiento \u00a0con opci\u00f3n de compra \u201cleasing\u201d, para ser objeto de pruebas t\u00e9cnicas, procesos \u00a0de subensamble, mantenimiento, reparaci\u00f3n o sustituci\u00f3n en la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La salida de \u00a0las mercanc\u00edas hacia zona franca soportadas en las operaciones previstas en el \u00a0presente art\u00edculo requiere de una justificaci\u00f3n documentada y no implica la \u00a0finalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen aduanero bajo el cual se encontraban en el territorio \u00a0aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n \u00a0aduanera especial de salida proceder\u00e1 previa solicitud a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos establecidos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y \u00a0autorizada sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones aduaneras especiales de salida \u00a0de que trata el presente art\u00edculo requerir\u00e1n por parte del declarante, en el \u00a0r\u00e9gimen de importaci\u00f3n que corresponda, la constituci\u00f3n de una garant\u00eda por un \u00a0monto equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de los derechos e \u00a0impuestos a la importaci\u00f3n de la mercanc\u00eda objeto de la operaci\u00f3n de salida, y cuya \u00a0finalidad ser\u00e1 garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e \u00a0intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las \u00a0obligaciones y responsabilidades derivadas de las operaciones citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 6\u00ba modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 30. El usuario industrial podr\u00e1 optar por \u00a0constituir la garant\u00eda global a que hace referencia el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del inciso 6\u00ba: \u201cSe except\u00faa de la constituci\u00f3n de garant\u00eda, cuando el \u00a0r\u00e9gimen aduanero de importaci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo ya \u00a0cuenta con una garant\u00eda que ampara el cumplimiento de las obligaciones propias \u00a0de dicho r\u00e9gimen, siempre y cuando en su objeto asegurable est\u00e9 contenida esta \u00a0obligaci\u00f3n. El usuario industrial podr\u00e1 optar por constituir la garant\u00eda global \u00a0a que hace referencia el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retorno al \u00a0territorio aduanero nacional de las mercanc\u00edas a que hace referencia el inciso \u00a0anterior se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, como una operaci\u00f3n especial de ingreso \u00a0definitivo al territorio aduanero nacional, el cual debe realizarse dentro del \u00a0plazo establecido en la autorizaci\u00f3n otorgada en la operaci\u00f3n aduanera especial \u00a0de salida. En caso contrario se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n y el procedimiento previsto \u00a0en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0sin perjuicio del diligenciamiento y autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento \u00a0de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 30. Los usuarios industriales podr\u00e1n constituir \u00a0una garant\u00eda global para el cumplimiento de las operaciones a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor \u00a0FOB de las operaciones de ingreso y salida de mercanc\u00edas de zona franca desde o \u00a0hacia el exterior, realizadas durante los doce (12) meses anteriores a la \u00a0solicitud de aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda. El valor de las operaciones de ingreso \u00a0y salida de mercanc\u00eda ser\u00e1 certificado por el usuario operador de la respectiva \u00a0zona franca donde est\u00e9 ubicado el usuario calificado. En ning\u00fan caso el valor a \u00a0asegurar ser\u00e1 inferior a cincuenta mil (50.000) unidades de valor tributario \u00a0(UVT) ni superior a cien mil (100.000) unidades de valor tributario (UVT). El \u00a0t\u00e9rmino de vigencia de la garant\u00eda ser\u00e1 de veinticuatro (24) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0de par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cLos usuarios industriales podr\u00e1n constituir una \u00a0garant\u00eda global cuando sea exigida para el cumplimiento de las operaciones a \u00a0que hacer referencia el presente art\u00edculo, equivalente al 5% del valor FOB de \u00a0las operaciones de ingreso y salida de mercanc\u00edas de zona franca desde o hacia \u00a0el exterior, realizadas por el usuario industrial durante los doce (12) meses \u00a0anteriores a la solicitud de aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda, sin que en ning\u00fan caso \u00a0el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) UVT. El valor de las \u00a0operaciones de ingreso y salida de mercanc\u00eda ser\u00e1 certificado por el usuario \u00a0operador de la respectiva zona franca donde est\u00e9 ubicado el usuario industrial. \u00a0El t\u00e9rmino de vigencia de la garant\u00eda ser\u00e1 de doce (12) meses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Las partes y\/o repuestos para ser objeto de procesos de acondicionamiento, \u00a0mantenimiento o reparaci\u00f3n de aeronaves o embarcaciones mar\u00edtimas o fluviales \u00a0en el territorio aduanero nacional, podr\u00e1n ingresar al territorio aduanero \u00a0nacional provenientes de una zona franca como una operaci\u00f3n aduanera especial \u00a0de ingreso temporal. La salida definitiva al resto del mundo de las naves o \u00a0aeronaves a las cuales se les incorporaron las partes y\/o repuestos se \u00a0considera una operaci\u00f3n aduanera especial de salida definitiva. Las operaciones \u00a0se realizar\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la regulaci\u00f3n \u00a0aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Adicionado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 30. Las \u00a0mercanc\u00edas sometidas en el territorio aduanero nacional a operaciones aduaneras \u00a0especiales de ingreso temporal, podr\u00e1n reexportarse a zona franca, cumpliendo \u00a0las formalidades aduaneras previstas en la regulaci\u00f3n aduanera para las \u00a0operaciones aduaneras especiales de salida definitiva &#8211; reexportaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio del diligenciamiento y autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 31. Finalizaci\u00f3n de \u00a0reg\u00edmenes o modalidades de importaci\u00f3n en zona franca. Las mercanc\u00edas sometidas en el \u00a0territorio aduanero nacional a los reg\u00edmenes suspensivos, de transformaci\u00f3n y\/o \u00a0ensamble, e importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas alquiladas o con contrato de \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra \u201cleasing\u201d, as\u00ed como las modalidades de \u00a0importaciones temporales podr\u00e1n finalizar en zona franca, tanto del mismo bien \u00a0y\/o de los productos compensadores. En todo caso se deben cumplir las \u00a0formalidades aduaneras previstas en la regulaci\u00f3n aduanera para la \u00a0reexportaci\u00f3n o el desaduanamiento de exportaciones seg\u00fan corresponda, sin \u00a0perjuicio del diligenciamiento y autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los citados reg\u00edmenes o modalidades de importaci\u00f3n, \u00a0la mercanc\u00eda a que hace referencia el presente art\u00edculo solo podr\u00e1 regresar por \u00a0una sola vez al territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las \u00a0finalizaciones a que hace referencia el presente art\u00edculo se realicen con \u00a0destino a sociedades de econom\u00eda mixta del orden nacional, vinculadas al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, que sean usuarios calificados de zona franca, y \u00a0cuyo objeto social es el ensamble, reparaci\u00f3n, mantenimiento y fabricaci\u00f3n de \u00a0aeronaves o de sus partes, las mercanc\u00edas podr\u00e1n ingresar de nuevo al \u00a0territorio aduanero nacional bajo un r\u00e9gimen de admisi\u00f3n o importaci\u00f3n \u00a0temporal, las veces que sean necesarias, siempre y cuando se surta, cada vez, \u00a0un proceso de perfeccionamiento o una prestaci\u00f3n de servicio que le den valor \u00a0agregado al bien. Lo anterior deber\u00e1 estar debidamente demostrado con el contrato \u00a0o documento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0mercanc\u00edas sometidas a los reg\u00edmenes de dep\u00f3sito aduanero y de provisiones para \u00a0consumo y para llevar, podr\u00e1n reexportarse a zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 106: \u201cFinalizaci\u00f3n \u00a0en zona franca de los reg\u00edmenes de admisi\u00f3n temporal, de transformaci\u00f3n y\/o \u00a0ensamble, de importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas alquiladas o con contrato de \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra \u201cleasing\u201d. Las mercanc\u00edas sometidas \u00a0en el territorio aduanero nacional a los reg\u00edmenes de admisi\u00f3n temporal, de \u00a0transformaci\u00f3n y\/o ensamble, importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas alquiladas o \u00a0con contrato de arrendamiento con opci\u00f3n de compra \u201cleasing\u201d, podr\u00e1n finalizar \u00a0el r\u00e9gimen aduanero de importaci\u00f3n, tanto del mismo bien y\/o de los productos \u00a0compensadores, con el ingreso de dichos bienes a zona franca, cumpliendo las \u00a0formalidades aduaneras previstas en la regulaci\u00f3n aduanera para el \u00a0desaduanamiento de exportaciones, sin perjuicio del diligenciamiento y \u00a0autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los \u00a0citados reg\u00edmenes de importaci\u00f3n, la mercanc\u00eda a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo solo podr\u00e1 regresar por una sola vez al territorio aduanero \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0las finalizaciones a que hace referencia el presente art\u00edculo se realicen con \u00a0destino a sociedades de econom\u00eda mixta del orden nacional, vinculadas al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, que sean usuarios calificados de zona franca, y \u00a0cuyo objeto social es el ensamble, reparaci\u00f3n, mantenimiento y fabricaci\u00f3n de \u00a0aeronaves o de sus partes, las mercanc\u00edas podr\u00e1n ingresar de nuevo al \u00a0territorio aduanero nacional bajo un r\u00e9gimen de admisi\u00f3n o importaci\u00f3n \u00a0temporal, las veces que sean necesarias, siempre y cuando se surta, cada vez, \u00a0un proceso de perfeccionamiento o una prestaci\u00f3n de servicio que le den valor \u00a0agregado al bien. Lo anterior deber\u00e1 estar debidamente demostrado con el \u00a0contrato o documento que haga sus veces.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. \u00a0Otras formalidades para el ingreso de \u00a0mercanc\u00edas a zona franca. En los casos previstos en el art\u00edculo 98 del \u00a0presente decreto, cuando proceda la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n aduanera de \u00a0exportaci\u00f3n para el ingreso de mercanc\u00edas a una zona franca, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes aspectos, a la luz de las formalidades establecidas para \u00a0cada caso en la regulaci\u00f3n aduanera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque se debe presentar y aceptarse a trav\u00e9s de \u00a0los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, antes del ingreso de la mercanc\u00eda a las instalaciones de la zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0invalidaci\u00f3n de una solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque se puede realizar \u00a0siempre y cuando no se haya presentado el aviso de ingreso por parte del usuario \u00a0operador de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0traslado de las mercanc\u00edas a la zona franca deber\u00e1 ser efectuado con una \u00a0planilla de traslado. Una vez ingrese la mercanc\u00eda a la zona franca, el usuario \u00a0operador realizar\u00e1 el aviso de ingreso a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez \u00a0realizado el aviso de ingreso, la autoridad aduanera determinar\u00e1 la realizaci\u00f3n \u00a0del aforo o la procedencia de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n. \u00a0De tal hecho informar\u00e1 al declarante y al usuario operador de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0diligencia de aforo se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera. En los casos en que no se autorice la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n, la mercanc\u00eda debe ser retirada de las instalaciones \u00a0de la zona franca, m\u00e1ximo en los ocho d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de la \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0declaraci\u00f3n aduanera de exportaci\u00f3n debe ser presentada y firmada a trav\u00e9s de \u00a0los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes \u00a0a la autorizaci\u00f3n de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Firmada la \u00a0declaraci\u00f3n aduanera de exportaci\u00f3n, se entiende cerrado el proceso de \u00a0desaduanamiento de la exportaci\u00f3n, y solo en ese momento la declaraci\u00f3n \u00a0aduanera de exportaci\u00f3n surge a la vida jur\u00eddica para todos los efectos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la ejecuci\u00f3n del procedimiento previsto en el presente art\u00edculo, el \u00a0declarante estar\u00e1 sujeto a las obligaciones, faltas administrativas y sanciones \u00a0previstas en la regulaci\u00f3n aduanera para la exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas del \u00a0territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, sobre \u00a0vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0de mercanc\u00eda que sale de una zona franca, con destino al resto del mundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 32. Salida de \u00a0mercanc\u00edas al resto del mundo. Se \u00a0considera exportaci\u00f3n la venta y salida a otros pa\u00edses de los bienes \u00a0producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios \u00a0industriales y comerciales, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el presente decreto. Para estas operaciones se requerir\u00e1 el \u00a0diligenciamiento y autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de mercanc\u00edas y el \u00a0correspondiente certificado de integraci\u00f3n. En caso de exportaci\u00f3n definitiva, \u00a0el formulario de movimiento de mercanc\u00edas se considerar\u00e1 para todos los efectos \u00a0como la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de venta y salida a otros pa\u00edses, en los que \u00a0la salida de mercanc\u00edas que por su naturaleza, caracter\u00edsticas f\u00edsicas o \u00a0qu\u00edmicas, o circunstancias inherentes a su comercializaci\u00f3n no permitan que el \u00a0usuario industrial o comercial disponga de la informaci\u00f3n definitiva al momento \u00a0de la salida, se permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n del formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas con datos provisionales. Para el efecto, los usuarios industriales o \u00a0comerciales deben presentar un nuevo formulario de movimiento de mercanc\u00edas con \u00a0los datos definitivos dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la \u00a0autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de mercanc\u00edas con datos \u00a0provisionales. De no presentarse dentro de este t\u00e9rmino, el formulario de movimiento \u00a0de mercanc\u00edas con datos provisionales har\u00e1 las veces de declaraci\u00f3n de \u00a0exportaci\u00f3n definitiva, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 108: \u201cSalida de mercanc\u00edas \u00a0al resto del mundo. Se considera exportaci\u00f3n la venta y salida a otros \u00a0pa\u00edses de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por \u00a0los usuarios industriales y comerciales, de acuerdo con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en el presente decreto. Para estas operaciones se \u00a0requerir\u00e1 el diligenciamiento y autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas y el correspondiente certificado de integraci\u00f3n. En caso de \u00a0exportaci\u00f3n definitiva, el formulario de movimiento de mercanc\u00edas se \u00a0considerar\u00e1 para todos los efectos como la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos \u00a0de venta y salida a otros pa\u00edses, en los que la salida de mercanc\u00edas que por su \u00a0naturaleza, caracter\u00edsticas f\u00edsicas o qu\u00edmicas, o circunstancias inherentes a \u00a0su comercializaci\u00f3n no permitan que el usuario industrial disponga de la \u00a0informaci\u00f3n definitiva al momento de la salida, se permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n \u00a0del formulario de movimiento de mercanc\u00edas con datos provisionales. Para el \u00a0efecto, los usuarios industriales deben presentar un nuevo formulario de \u00a0movimiento de mercanc\u00edas con los datos definitivos dentro de los cuatro (4) \u00a0meses siguientes a la autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de mercanc\u00edas \u00a0con datos provisionales. De no presentarse dentro de este t\u00e9rmino, el \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas con datos provisionales har\u00e1 las veces \u00a0de declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n definitiva, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones previstas en el presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 33. Obligaciones y \u00a0formalidades aduaneras para entrega y recepci\u00f3n de carga desde una zona franca \u00a0a su lugar de embarque hacia otros pa\u00edses, en la misma jurisdicci\u00f3n aduanera. \u00a0Para el traslado de mercanc\u00eda desde una zona franca a su lugar de \u00a0embarque hacia otros pa\u00edses en la misma jurisdicci\u00f3n aduanera, el usuario \u00a0autorizado o calificado de zona franca solicitar\u00e1 a la autoridad aduanera la \u00a0autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, al amparo de planilla de traslado asociada con \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas, bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0planilla de traslado se debe presentar a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y \u00a0deber\u00e1 indicar, como m\u00ednimo, el peso y n\u00famero de bultos, la empresa que realizar\u00e1 \u00a0el traslado hasta el lugar de embarque y el puerto, aeropuerto o zona de \u00a0frontera de salida de la mercanc\u00eda hacia otros pa\u00edses. La planilla de traslado \u00a0debe estar acompa\u00f1ada del documento soporte de la operaci\u00f3n comercial, del \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas diligenciado y autorizado, y de los \u00a0vistos buenos y autorizaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el traslado de las mercanc\u00edas a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo, el medio de transporte o unidades de carga deben contar con \u00a0dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad, salvo los casos en que por la \u00a0naturaleza de la mercanc\u00eda no sea posible la instalaci\u00f3n de dichos \u00a0dispositivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la planilla de traslado asociada con \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas, la autoridad aduanera verificar\u00e1 que la \u00a0informaci\u00f3n est\u00e9 completa, y que la acompa\u00f1en los documentos soporte. En la \u00a0planilla se deber\u00e1 indicar el plazo que tiene el usuario autorizado o calificado \u00a0para finalizar la operaci\u00f3n, con la entrega de la carga al transportador \u00a0internacional, o al puerto, as\u00ed como el n\u00famero del dispositivo electr\u00f3nico de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptada la solicitud con planilla de traslado, la \u00a0mercanc\u00eda debe salir de la zona franca dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a \u00a0la fecha de aceptaci\u00f3n. Despu\u00e9s de esta fecha quedar\u00e1 sin validez y deber\u00e1 \u00a0presentarse una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario operador deber\u00e1 registrar a trav\u00e9s de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos la salida efectiva de la mercanc\u00eda de la \u00a0zona franca, con lo cual se entiende iniciada la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n al \u00a0amparo de planilla de traslado asociada con formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas. La mercanc\u00eda debe ser puesta a disposici\u00f3n del transportador \u00a0internacional o el puerto, dentro del plazo autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos establecidos en la regulaci\u00f3n aduanera, \u00a0la planilla de traslado asociada con formulario de movimiento de mercanc\u00edas \u00a0aceptada, ampara las mercanc\u00edas que se transportan hacia el lugar de embarque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control en zona secundaria sobre las mercanc\u00edas que se \u00a0encuentran en operaci\u00f3n al amparo de planilla de traslado asociada con \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas, solo se podr\u00e1 referir a la verificaci\u00f3n \u00a0documental. No obstante, cuando durante la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n se \u00a0detecten se\u00f1ales de alerta o de manipulaci\u00f3n de los dispositivos electr\u00f3nicos \u00a0de seguridad, se dar\u00e1 aviso a la administraci\u00f3n aduanera de la jurisdicci\u00f3n, en \u00a0cuyo caso la autoridad aduanera dejar\u00e1 constancia de dicha situaci\u00f3n en la \u00a0planilla. Si se evidencia la apertura del medio de transporte o de la unidad de \u00a0carga que ten\u00eda el dispositivo electr\u00f3nico de seguridad, se proceder\u00e1 a \u00a0realizar inventario de la mercanc\u00eda dejando constancia de tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con ocasi\u00f3n de circunstancias imprevisibles se produce \u00a0la destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida parcial o total de la mercanc\u00eda, cambio del medio de \u00a0transporte, de la unidad de carga o de la ruta, se dar\u00e1 aviso a la \u00a0administraci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta operaci\u00f3n finaliza con la entrega de la mercanc\u00eda al \u00a0transportador internacional responsable del embarque de la misma hacia otros \u00a0pa\u00edses, o al puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El transportador internacional o el puerto de destino \u00a0dar\u00e1n aviso de ingreso de la carga a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, cuando reciba el \u00faltimo medio de transporte que contiene la \u00a0carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al recibir la carga, el transportador internacional o \u00a0el puerto encuentran que se presentan inconsistencias entre los datos \u00a0consignados en la planilla y la carga recibida; si se detectan posibles \u00a0adulteraciones en dichos documentos; irregularidades en los empaques, unidad de \u00a0carga, embalajes o dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad; o si la entrega se \u00a0produce por fuera de los t\u00e9rminos autorizados, se debe dejar constancia de \u00a0estos hechos en el aviso de ingreso. De tal hecho se informar\u00e1 en forma \u00a0inmediata a la autoridad aduanera, quien podr\u00e1 hacerse presente para verificar \u00a0las circunstancias en que se encuentra la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el aviso de ingreso de llegada, la autoridad aduanera \u00a0podr\u00e1 autorizar el embarque u ordenar la verificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el embarque en el medio de transporte, el \u00a0transportador internacional, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente, transmitir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n del manifiesto de carga y relacionar\u00e1 en \u00e9l la planilla de traslado \u00a0asociada con el formulario de movimiento de mercanc\u00edas, seg\u00fan los embarques \u00a0autorizados por la administraci\u00f3n aduanera. Se entender\u00e1 que la informaci\u00f3n del \u00a0manifiesto de carga ha sido entregada cuando se acuse el recibo a trav\u00e9s de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se identifiquen inconsistencias \u00a0frente a lo amparado en la planilla y la carga sobre la cual se certific\u00f3 el \u00a0embarque, el transportador emitir\u00e1 el reporte de inconsistencias, las cuales \u00a0podr\u00e1n ser corregidas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes seg\u00fan el \u00a0reporte. Vencido este t\u00e9rmino sin que se realicen las correcciones, la \u00a0informaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de embarque ser\u00e1 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el usuario \u00a0industrial desista de realizar la operaci\u00f3n comercial, o cuando no se autorice \u00a0la salida de la mercanc\u00eda hacia otros pa\u00edses, y por tanto se deba devolver a la \u00a0zona franca, se deber\u00e1 realizar una nueva solicitud al amparo de planilla de \u00a0traslado para devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la operaci\u00f3n finaliza cuando el usuario \u00a0operador da aviso de llegada de las mercanc\u00edas, quien deber\u00e1 elaborar la \u00a0planilla de recepci\u00f3n, diligenciar y autorizar el formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas, en el cual se deben indicar los datos de la planilla de traslado y \u00a0el n\u00famero de formulario de movimiento de mercanc\u00eda que precede esta operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los \u00a0eventos previstos en el presente art\u00edculo, la mercanc\u00eda debe ser embarcada \u00a0hacia otros pa\u00edses dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su ingreso al \u00a0lugar de embarque. En casos excepcionales debidamente justificados cuando por \u00a0la naturaleza de la mercanc\u00eda o por tratarse de grandes vol\u00famenes de carga, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional con jurisdicci\u00f3n en el lugar por donde saldr\u00e1 la mercanc\u00eda \u00a0al resto del mundo, podr\u00e1 autorizar un plazo mayor al establecido en este \u00a0par\u00e1grafo para el embarque de la mercanc\u00eda. En caso contrario, la mercanc\u00eda \u00a0debe ser reingresada a la correspondiente zona franca, dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento del plazo para el embarque, siguiendo el \u00a0procedimiento establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando la \u00a0salida a otros pa\u00edses de mercanc\u00eda a que se refiere el presente art\u00edculo se \u00a0realice por un puerto ubicado en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente al puerto \u00a0de embarque inicial, el transportador internacional, adem\u00e1s de certificar el \u00a0embarque en el puerto de embarque inicial, tiene la obligaci\u00f3n de registrar en \u00a0los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos la llegada al puerto de salida \u00a0efectiva, el descargue, cuando haya lugar a ello, la transferencia al medio de \u00a0transporte que saldr\u00e1 al exterior y la salida efectiva hacia su destino final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la transferencia de la mercanc\u00eda no se realice de \u00a0manera inmediata, la carga deber\u00e1 ser trasladada a un dep\u00f3sito temporal ubicado \u00a0en el puerto de embarque de salida. En este caso, la mercanc\u00eda que se encuentre \u00a0en un dep\u00f3sito temporal deber\u00e1 embarcarse de manera definitiva en un plazo que \u00a0no supere un (1) mes contado a partir de la fecha en que se realiz\u00f3 el \u00a0descargue, prorrogable por un t\u00e9rmino igual. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentada la certificaci\u00f3n del embarque por \u00a0parte del transportador internacional, se entiende que la mercanc\u00eda sali\u00f3 \u00a0efectivamente del territorio aduanero nacional. En estas condiciones, el \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas hace las veces de declaraci\u00f3n de \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La salida de \u00a0mercanc\u00eda de zona franca al resto del mundo, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los \u00a0reg\u00edmenes de exportaci\u00f3n de tr\u00e1fico postal o de env\u00edos de entrega r\u00e1pida o \u00a0mensajer\u00eda expresa; para el efecto el operador de tr\u00e1fico postal o de env\u00edos de \u00a0entrega r\u00e1pida como declarante del r\u00e9gimen, recibir\u00e1 del usuario la mercanc\u00eda \u00a0en la zona franca y en la gu\u00eda indicar\u00e1 el n\u00famero de formulario de movimiento \u00a0de mercanc\u00edas de salida, el cual ser\u00e1 el documento soporte para esta operaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0Para efectos del traslado, la mercanc\u00eda estar\u00e1 amparada con el formulario de \u00a0movimiento de mercanc\u00edas y la correspondiente gu\u00eda de tr\u00e1fico postal o de \u00a0env\u00edos de entrega r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de la salida de mercanc\u00eda de la zona franca, el \u00a0usuario operador podr\u00e1 autorizar un formulario de movimiento de mercanc\u00edas \u00a0donde el usuario industrial o comercial consolide la informaci\u00f3n de las \u00a0mercanc\u00edas entregadas al operador de tr\u00e1fico postal o de env\u00edos de entrega \u00a0r\u00e1pida en un mismo momento, independientemente que corresponda a varias gu\u00edas \u00a0de tr\u00e1fico postal o env\u00edos de entrega r\u00e1pida. As\u00ed mismo, el certificado de \u00a0integraci\u00f3n podr\u00e1 ser consolidado por los usuarios industriales bajo los mismos \u00a0criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 109: \u201cObligaciones y \u00a0formalidades aduaneras para entrega y recepci\u00f3n de carga desde una zona franca \u00a0a su lugar de embarque hacia otros pa\u00edses, en la misma jurisdicci\u00f3n aduanera. Para \u00a0el traslado de mercanc\u00eda extranjera o producida en zona franca con componentes \u00a0extranjeros, desde una zona franca a su lugar de embarque hacia otros pa\u00edses en \u00a0la misma jurisdicci\u00f3n aduanera, el usuario autorizado o calificado de zona \u00a0franca solicitar\u00e1 a la autoridad aduanera la autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, al \u00a0amparo de planilla de traslado asociada con formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas, bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planilla \u00a0de traslado se debe presentar a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, y deber\u00e1 indicar, como m\u00ednimo, el peso y n\u00famero \u00a0de bultos, la empresa que realizar\u00e1 el traslado hasta el lugar de embarque y el \u00a0puerto, aeropuerto o zona de frontera de salida de la mercanc\u00eda hacia otros \u00a0pa\u00edses. La planilla de traslado debe estar acompa\u00f1ada del documento soporte de \u00a0la operaci\u00f3n comercial, del formulario de movimiento de mercanc\u00edas diligenciado \u00a0y autorizado, y de los vistos buenos y autorizaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0traslado de las mercanc\u00edas a que hace referencia el presente art\u00edculo, el medio \u00a0de transporte o unidades de carga deben contar con dispositivos electr\u00f3nicos de \u00a0seguridad, salvo los casos en que por la naturaleza de la mercanc\u00eda no sea \u00a0posible la instalaci\u00f3n de dichos dispositivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la \u00a0planilla de traslado asociada con formulario de movimiento de mercanc\u00edas, la \u00a0autoridad aduanera verificar\u00e1 que la informaci\u00f3n est\u00e9 completa, y que la \u00a0acompa\u00f1en los documentos soporte. En la planilla se deber\u00e1 indicar el plazo que \u00a0tiene el usuario autorizado o calificado para finalizar la operaci\u00f3n, con la \u00a0entrega de la carga al transportador internacional, o al puerto, as\u00ed como el \u00a0n\u00famero del dispositivo electr\u00f3nico de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptada la \u00a0solicitud con planilla de traslado, la mercanc\u00eda debe salir de la zona franca \u00a0dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha de aceptaci\u00f3n. Despu\u00e9s de \u00a0esta fecha quedar\u00e1 sin validez y deber\u00e1 presentarse una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario \u00a0operador deber\u00e1 registrar a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos \u00a0la salida efectiva de la mercanc\u00eda de la zona franca, con lo cual se entiende \u00a0iniciada la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n al amparo de planilla de traslado \u00a0asociada con formulario de movimiento de mercanc\u00edas. La mercanc\u00eda debe ser \u00a0puesta a disposici\u00f3n del transportador internacional o el puerto, dentro del \u00a0plazo autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos establecidos en la regulaci\u00f3n aduanera, la planilla de traslado \u00a0asociada con formulario de movimiento de mercanc\u00edas aceptada, ampara las \u00a0mercanc\u00edas extranjeras o producidas en zona franca con componentes extranjeros \u00a0que se transportan hacia el lugar de embarque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control en \u00a0zona secundaria sobre las mercanc\u00edas que se encuentran en operaci\u00f3n al amparo \u00a0de planilla de traslado asociada con formulario de movimiento de mercanc\u00edas, \u00a0solo se podr\u00e1 referir a la verificaci\u00f3n documental. No obstante, cuando durante \u00a0la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n se detecten se\u00f1ales de alerta o de manipulaci\u00f3n de \u00a0los dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad, se dar\u00e1 aviso a la administraci\u00f3n \u00a0aduanera de la jurisdicci\u00f3n, en cuyo caso la autoridad aduanera dejar\u00e1 \u00a0constancia de dicha situaci\u00f3n en la planilla. Si se evidencia la apertura del \u00a0medio de transporte o de la unidad de carga que ten\u00eda el dispositivo \u00a0electr\u00f3nico de seguridad, se proceder\u00e1 a realizar inventario de la mercanc\u00eda \u00a0dejando constancia de tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con \u00a0ocasi\u00f3n de circunstancias imprevisibles se produce la destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida \u00a0parcial o total de la mercanc\u00eda, cambio del medio de transporte, de la unidad \u00a0de carga o de la ruta, se dar\u00e1 aviso a la administraci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0operaci\u00f3n finaliza con la entrega de la mercanc\u00eda al transportador \u00a0internacional responsable del embarque de la misma hacia otros pa\u00edses, o al \u00a0puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El transportador internacional o el puerto de destino dar\u00e1n aviso de \u00a0ingreso de la carga a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, cuando \u00a0reciba el \u00faltimo medio de transporte que contiene la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al recibir la carga, el transportador internacional o \u00a0el puerto encuentran que se presentan inconsistencias entre los datos \u00a0consignados en la planilla y la carga recibida; si se detectan posibles \u00a0adulteraciones en dichos documentos; irregularidades en los empaques, unidad de \u00a0carga, embalajes o dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad; o si la entrega se \u00a0produce por fuera de los t\u00e9rminos autorizados, se debe dejar constancia de \u00a0estos hechos en el aviso de ingreso. De tal hecho se informar\u00e1 en forma \u00a0inmediata a la autoridad aduanera, quien podr\u00e1 hacerse presente para verificar \u00a0las circunstancias en que se encuentra la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el aviso de ingreso de llegada, la autoridad aduanera \u00a0podr\u00e1 autorizar el embarque u ordenar la verificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el embarque en el medio de transporte, el \u00a0transportador internacional, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente, transmitir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n del manifiesto de carga y relacionar\u00e1 en \u00e9l la planilla de traslado \u00a0asociada con el formulario de movimiento de mercanc\u00edas, seg\u00fan los embarques \u00a0autorizados por la administraci\u00f3n aduanera. Se entender\u00e1 que la informaci\u00f3n del \u00a0manifiesto de carga ha sido entregada cuando se acuse el recibo a trav\u00e9s de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se identifiquen inconsistencias \u00a0frente a lo amparado en la planilla y la carga sobre la cual se certific\u00f3 el \u00a0embarque, el transportador emitir\u00e1 el reporte de inconsistencias, las cuales \u00a0podr\u00e1n ser corregidas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes seg\u00fan el \u00a0reporte. Vencido este t\u00e9rmino sin que se realicen las correcciones, la \u00a0informaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de embarque ser\u00e1 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Trat\u00e1ndose de mercanc\u00edas nacionales, en \u00a0libre circulaci\u00f3n o producidas en zona franca con componentes nacionales, el \u00a0traslado de las mercanc\u00edas hacia el lugar de embarque por la misma jurisdicci\u00f3n \u00a0aduanera no ser\u00e1 sometido al procedimiento establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0En este caso, el usuario operador o administrador de la zona franca autorizar\u00e1 \u00a0la operaci\u00f3n mediante formulario de movimiento de mercanc\u00edas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el usuario industrial desista de \u00a0realizar la operaci\u00f3n comercial, o cuando no se autorice la salida de la \u00a0mercanc\u00eda hacia otros pa\u00edses, y por tanto se deba devolver a la zona franca, se \u00a0deber\u00e1 realizar una nueva solicitud al amparo de planilla de traslado para \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la operaci\u00f3n finaliza cuando el usuario \u00a0operador da aviso de llegada de las mercanc\u00edas, quien deber\u00e1 elaborar la \u00a0planilla de recepci\u00f3n, diligenciar y autorizar el formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas, en el cual se deben indicar los datos de la planilla de traslado y \u00a0el n\u00famero de formulario de movimiento de mercanc\u00eda que precede esta operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los eventos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo, la mercanc\u00eda debe ser embarcada hacia otros pa\u00edses dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a su ingreso al lugar de embarque. En caso \u00a0contrario, la mercanc\u00eda debe ser reingresada a la correspondiente zona franca, \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo para el \u00a0embarque, siguiendo el procedimiento establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando la salida a otros pa\u00edses de \u00a0mercanc\u00eda a que se refiere el presente art\u00edculo se realice por un puerto \u00a0ubicado en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente al puerto de embarque inicial, \u00a0el transportador internacional, adem\u00e1s de certificar el embarque en el puerto \u00a0de embarque inicial, tiene la obligaci\u00f3n de registrar en los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos la llegada al puerto de salida efectiva, el \u00a0descargue, cuando haya lugar a ello, la transferencia al medio de transporte \u00a0que saldr\u00e1 al exterior y la salida efectiva hacia su destino final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la transferencia de la mercanc\u00eda no se realice de \u00a0manera inmediata, la carga deber\u00e1 ser trasladada a un dep\u00f3sito temporal ubicado \u00a0en el puerto de embarque de salida. En este caso, la mercanc\u00eda que se encuentre \u00a0en un dep\u00f3sito temporal deber\u00e1 embarcarse de manera definitiva en un plazo que \u00a0no supere un (1) mes contado a partir de la fecha en que se realiz\u00f3 el \u00a0descargue, prorrogable por un t\u00e9rmino igual. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentada la certificaci\u00f3n del embarque por \u00a0parte del transportador internacional, se entiende que la mercanc\u00eda sali\u00f3 \u00a0efectivamente del territorio aduanero nacional En estas condiciones, el formulario \u00a0de movimiento de mercanc\u00edas hace las veces de declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Obligaciones \u00a0y formalidades aduaneras para entrega y recepci\u00f3n de carga desde zona franca, \u00a0al lugar de embarque hacia otros pa\u00edses en diferente jurisdicci\u00f3n aduanera. \u00a0Las operaciones de traslado de mercanc\u00edas extranjeras o producida en zona \u00a0franca con componentes extranjeros, desde una zona franca hasta su lugar de \u00a0embarque hacia otros pa\u00edses ubicados en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente, se \u00a0autorizar\u00e1n a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito o de otras operaciones aduaneras \u00a0de transporte bajo control aduanero, desde una aduana de partida, hasta una \u00a0aduana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de tr\u00e1nsito u otras operaciones aduaneras \u00a0de transporte de mercanc\u00edas se realizar\u00e1n \u00fanicamente por las empresas y \u00a0veh\u00edculos autorizados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0Dichos veh\u00edculos podr\u00e1n ser propios o vinculados, y deber\u00e1n estar habilitados e \u00a0informados a la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera para este tipo de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas autorizadas para realizar tr\u00e1nsito aduanero, \u00a0cabotaje, operaciones de transporte multimodal y operaciones aduaneras de \u00a0transporte, pueden amparar las obligaciones asociadas al traslado de mercanc\u00edas \u00a0a que hace referencia el presente art\u00edculo con la garant\u00eda que constituyen al \u00a0amparo de la regulaci\u00f3n aduanera para las operaciones de traslado de mercanc\u00edas \u00a0desde el lugar de arribo al territorio aduanero nacional hacia la zona franca \u00a0ubicada en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente siempre y cuando en el objeto de \u00a0dicha garant\u00eda indique que ampara la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones de \u00a0tr\u00e1nsito y operaciones aduanas de transporte a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las operaciones de tr\u00e1nsito aduanero y en las \u00a0operaciones transporte combinado deber\u00e1 constituirse adicionalmente una \u00a0garant\u00eda a cargo del declarante o del usuario industrial, por un monto \u00a0equivalente a ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los derechos e impuestos \u00a0a la importaci\u00f3n, para respaldar el pago de los derechos e impuestos a la \u00a0importaci\u00f3n y las sanciones, cuando a ello hubiere lugar, y el cumplimiento de \u00a0las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las mercanc\u00edas que se sometan al r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito \u00a0aduanero y cabotaje, se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n aduanera antes de la \u00a0salida de las mercanc\u00edas de la zona franca. Trat\u00e1ndose de otras operaciones \u00a0aduaneras de transporte, se debe presentar una solicitud para realizar la \u00a0operaci\u00f3n, en el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El declarante o solicitante est\u00e1 obligado a obtener, \u00a0antes de la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n o solicitud de \u00a0operaci\u00f3n aduanera de transporte, los documentos relacionados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato de transporte que ampara la operaci\u00f3n \u00a0nacional, o contrato de transporte multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Factura comercial o el documento que acredite la \u00a0operaci\u00f3n comercial, para el evento en que la mercanc\u00eda no haya sido objeto de \u00a0una venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificados de inspecci\u00f3n sanitarios y \u00a0fitosanitarios, y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mandato, cuando la declaraci\u00f3n o la solicitud de \u00a0operaci\u00f3n aduanera de transporte la presente una agencia de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formulario de movimiento de mercanc\u00edas elaborado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aceptar\u00e1 la declaraci\u00f3n aduanera o solicitud de \u00a0operaci\u00f3n aduanera de transporte cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se cuente con los documentos soporte vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se cuente con la autorizaci\u00f3n como agencia de aduanas \u00a0para operar en la jurisdicci\u00f3n donde se presenta la declaraci\u00f3n aduanera, \u00a0cuando el declarante o usuario calificado o autorizado act\u00fae a trav\u00e9s de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se diligencia en forma completa y correcta la \u00a0declaraci\u00f3n o la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se constituyan y aprueben las garant\u00edas exigidas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La empresa transportadora se encuentre autorizada por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizada la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito o transporte \u00a0combinado o transporte multimodal, el usuario operador debe autorizar el \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas, y los medios de transporte deber\u00e1n \u00a0utilizar las rutas o troncales principales m\u00e1s directas entre la aduana de \u00a0partida y la de destino. El traslado de la carga debe estar acompa\u00f1ado de la \u00a0declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito o la solicitud de transporte, y el correspondiente \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos de la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito o transporte \u00a0combinado o transporte multimodal se contar\u00e1n a partir de la salida efectiva \u00a0del primer medio de transporte de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones de los plazos y de sus pr\u00f3rrogas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero o transporte combinado o \u00a0transporte multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el transporte combinado se utilicen varios \u00a0contratos de transporte derivados del uso de varios modos de transporte, cada \u00a0uno de los transportadores nacionales dejar\u00e1 registro de la carga que recibe \u00a0del usuario calificado o autorizado o del transportador nacional que ejecut\u00f3 la \u00a0operaci\u00f3n de transporte anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apertura de las unidades de carga que transportan \u00a0mercanc\u00edas autorizadas en el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero, transporte combinado \u00a0o transporte multimodal, solo se podr\u00e1 efectuar en la aduana de destino, cuando \u00a0tales unidades o las mercanc\u00edas cuenten con los dispositivos electr\u00f3nicos de \u00a0seguridad exigidos. En tal caso, el control en zona secundaria sobre las \u00a0mercanc\u00edas que se encuentran en tr\u00e1nsito aduanero, o de la operaci\u00f3n aduanera \u00a0de transporte, solo se podr\u00e1 referir a la verificaci\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando durante la ejecuci\u00f3n del tr\u00e1nsito o transporte \u00a0combinado o transporte multimodal se detecten se\u00f1ales de alerta o de \u00a0manipulaci\u00f3n de los dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad, se dar\u00e1 aviso a la \u00a0administraci\u00f3n aduanera de la jurisdicci\u00f3n, en cuyo caso la autoridad aduanera \u00a0dejar\u00e1 constancia de dicha situaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n aduanera de tr\u00e1nsito o \u00a0en la solicitud del transporte combinado o transporte multimodal. Si se \u00a0evidencia la apertura del medio de transporte o de la unidad de carga sobre el \u00a0cual va el dispositivo electr\u00f3nico de seguridad, se proceder\u00e1 a realizar \u00a0inventario de la mercanc\u00eda dejando constancia de tal situaci\u00f3n en la \u00a0declaraci\u00f3n aduanera o transporte combinado o transporte multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a014 modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 34. Si con \u00a0ocasi\u00f3n de hechos constitutivos de fuerza mayor, caso fortuito u otras circunstancias \u00a0imprevisibles se produce la destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida parcial o total de la \u00a0mercanc\u00eda, o cambio del medio de transporte, de la unidad de carga o de ruta, \u00a0se dar\u00e1 aviso a la administraci\u00f3n aduanera de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 14: \u201cSi con \u00a0ocasi\u00f3n con ocasi\u00f3n de hechos constitutivos de fuerza mayor, caso fortuito u \u00a0otras circunstancias imprevisibles se produce la destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida parcial \u00a0o total de la mercanc\u00eda, o cambio del medio de transporte, de la unidad de \u00a0carga o de ruta, se dar\u00e1 aviso a la administraci\u00f3n aduanera de la \u00a0jurisdicci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1nsito aduanero, el transporte combinado o el \u00a0transporte multimodal finalizan con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entrega de la mercanc\u00eda al transportador \u00a0internacional o al puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La orden de finalizaci\u00f3n proferida por la aduana de \u00a0paso, en situaciones irregulares que pudieran perjudicar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones aduaneras derivadas del r\u00e9gimen, de la operaci\u00f3n aduanera de \u00a0transporte, o por destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida total de la carga, ya sea por fuerza \u00a0mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega se configura cuando la carga se ponga a \u00a0disposici\u00f3n del transportador internacional o del puerto, por parte del \u00a0transportador. Se entiende por puesta a disposici\u00f3n cuando el transportador \u00a0informa la llegada del medio de transporte a las instalaciones del \u00a0transportador internacional o del puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe dejar constancia de la finalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen, \u00a0transporte combinado o transporte multimodal, con el aviso de ingreso del \u00a0\u00faltimo medio de transporte, emitido a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos por el responsable del sitio de finalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al recibir la carga el transportador internacional o \u00a0el puerto encuentran que se presentan inconsistencias entre los datos \u00a0consignados en la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito, en el registro del transporte \u00a0combinado o transporte multimodal y la carga recibida; si se detectan posibles \u00a0adulteraciones en dichos documentos; o irregularidades en los empaques, unidad \u00a0de carga, embalajes o dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad de la carga que es \u00a0objeto de entrega; o si esta se produce por fuera de los t\u00e9rminos autorizados, \u00a0se debe dejar constancia en el aviso de ingreso. De tal hecho se informar\u00e1 en \u00a0forma inmediata a la autoridad aduanera, quien podr\u00e1 hacerse presente para \u00a0verificar las circunstancias en que se encuentra la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el aviso \u00a0de ingreso, la autoridad aduanera podr\u00e1 autorizar el embarque de la mercanc\u00eda u \u00a0ordenar la verificaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el embarque, \u00a0el transportador internacional, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente, transmitir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n del manifiesto de carga, y relacionar\u00e1 en \u00e9l la identificaci\u00f3n de \u00a0la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje, o la solicitud de la operaci\u00f3n \u00a0aduanera de transporte seg\u00fan los embarques autorizados. Se entender\u00e1 que la \u00a0informaci\u00f3n del manifiesto de carga ha sido entregada cuando se acuse el recibo \u00a0a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0en que se identifiquen inconsistencias frente a lo amparado en la declaraci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1nsito, en el registro de la operaci\u00f3n de transporte combinado o \u00a0transporte multimodal y la carga certificada por el transportador, se emitir\u00e1 \u00a0el reporte de inconsistencias, las cuales podr\u00e1n ser corregidas dentro de las \u00a0veinticuatro (24) horas siguientes a dicho reporte. Pasado este t\u00e9rmino sin que \u00a0se realicen las correcciones, la informaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de embarque \u00a0pasa a ser definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0salida a otros pa\u00edses de mercanc\u00eda a que se refiere el presente art\u00edculo se \u00a0realice por un puerto ubicado en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente al puerto \u00a0de embarque inicial, el transportador internacional, adem\u00e1s de certificar el \u00a0embarque en el puerto de embarque inicial, tiene la obligaci\u00f3n de registrar la \u00a0llegada al puerto de salida efectiva, el descargue, cuando haya lugar a ello, \u00a0la transferencia al medio de transporte que saldr\u00e1 al exterior y la salida \u00a0efectiva hacia su destino final. Cuando la transferencia de la mercanc\u00eda no se \u00a0realice de manera inmediata, la carga deber\u00e1 ser trasladada a un dep\u00f3sito \u00a0temporal ubicado en el puerto de embarque de salida. En este caso, la mercanc\u00eda \u00a0que se encuentre en un dep\u00f3sito temporal deber\u00e1 embarcarse de manera definitiva \u00a0en un plazo que no supere un (1) mes contado a partir de la fecha en que se \u00a0realiz\u00f3 el descargue, prorrogable por un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0presentada la certificaci\u00f3n del embarque por parte del transportador \u00a0internacional, se entiende que la mercanc\u00edas amparada en la declaraci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1nsito, documento de transporte multimodal o autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n de \u00a0transporte combinado, sali\u00f3 efectivamente del territorio aduanero nacional. En \u00a0estas condiciones, el formulario de movimiento de mercanc\u00edas asociado a la \u00a0declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje o a la solicitud de operaci\u00f3n \u00a0aduanera de transporte, har\u00e1 las veces de declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0usuario industrial que solicit\u00f3 la operaci\u00f3n con declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito, \u00a0documento de transporte multimodal o autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n de transporte \u00a0combinado, desista de realizar la operaci\u00f3n comercial; o cuando por los \u00a0controles de las autoridades no se autorice su salida hacia otros pa\u00edses y, por \u00a0ende, se deba devolver la mercanc\u00eda a la zona franca, el usuario industrial \u00a0deber\u00e1 realizar una nueva solicitud de declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito o autorizaci\u00f3n \u00a0de operaci\u00f3n de transporte combinado, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo y en el reglamento que para el efecto \u00a0expida la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. En estos casos la \u00a0operaci\u00f3n finaliza cuando el usuario operador da aviso de llegada de las \u00a0mercanc\u00edas amparadas con declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito o autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n de \u00a0transporte combinado. Para tal fin, el usuario operador, elaborar\u00e1 la planilla \u00a0de recepci\u00f3n y autorizar\u00e1 el correspondiente formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas, en el cual se deben indicar los datos de declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito o \u00a0autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n de transporte combinado y el n\u00famero de formulario de \u00a0movimiento de mercanc\u00eda que precede esta operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cuando la mercanc\u00eda objeto de hurto haya sido recuperada por autoridad \u00a0competente, el declarante o el usuario industrial, dentro del t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas contados a partir de la entrega de la mercanc\u00eda, deber\u00e1 ingresar la \u00a0misma a la zona franca de partida, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad \u00a0aduanera, so pena de su aprehensi\u00f3n y decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0procede \u00fanicamente si, del an\u00e1lisis integral de toda la informaci\u00f3n consignada \u00a0en el formulario de movimiento de mercanc\u00edas, frente a los documentos soporte \u00a0de la misma, se determina que no se trata de mercanc\u00eda diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Cuando para el traslado de la mercanc\u00eda en el modo a\u00e9reo, al amparo de un \u00a0contrato de transporte internacional, el transportador internacional toma la \u00a0carga en el aeropuerto donde est\u00e1 ubicada la zona franca, pero la mercanc\u00eda va \u00a0a salir hacia otros pa\u00edses por una jurisdicci\u00f3n diferente con cambio del medio \u00a0de transporte perteneciente a la misma empresa transportadora, el tr\u00e1mite se realizar\u00e1 \u00a0bajo el procedimiento establecido en el art\u00edculo 109 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Trat\u00e1ndose de mercanc\u00edas nacionales, en libre circulaci\u00f3n o producidas en zona \u00a0franca con componentes nacionales, el traslado de la mercanc\u00eda hacia el lugar \u00a0de embarque por diferente jurisdicci\u00f3n aduanera no estar\u00e1 sujeto al \u00a0procedimiento establecido en el presente art\u00edculo. En este caso, el usuario \u00a0operador o administrador de la zona franca autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n mediante \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Adicionado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 34. La salida de mercanc\u00eda de zona franca al resto \u00a0del mundo, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los reg\u00edmenes de exportaci\u00f3n de tr\u00e1fico \u00a0postal o de env\u00edos de entrega r\u00e1pida o mensajer\u00eda expresa; para el efecto el \u00a0operador de tr\u00e1fico postal o de env\u00edos de entrega r\u00e1pida como declarante del \u00a0r\u00e9gimen, recibir\u00e1 del usuario la mercanc\u00eda en la zona franca y en la gu\u00eda \u00a0indicar\u00e1 el n\u00famero de formulario de movimiento de mercanc\u00edas de salida, el cual \u00a0ser\u00e1 el documento soporte para esta operaci\u00f3n, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para efectos del traslado la mercanc\u00eda \u00a0estar\u00e1 amparada con el formulario de movimiento de mercanc\u00edas y la \u00a0correspondiente gu\u00eda de tr\u00e1fico postal o de env\u00edos de entrega r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, sobre \u00a0vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de \u00a0mercanc\u00eda que sale de una zona franca, con destino al resto del territorio \u00a0aduanero nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. \u00a0Importaci\u00f3n. La introducci\u00f3n al \u00a0resto del territorio aduanero nacional de mercanc\u00edas procedentes de una zona \u00a0franca es una importaci\u00f3n que se someter\u00e1 a los reg\u00edmenes y formalidades \u00a0aduaneras dispuestas en la regulaci\u00f3n aduanera, sin perjuicio del \u00a0diligenciamiento y autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0salida de productos finales al territorio aduanero nacional corresponda a \u00a0bienes elaborados en un ciento por ciento (100%) con materias primas o insumos \u00a0nacionales o en libre circulaci\u00f3n, ser\u00e1 obligatorio la elaboraci\u00f3n y \u00a0autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de mercanc\u00edas y el certificado de \u00a0integraci\u00f3n. Cuando haya lugar a la liquidaci\u00f3n y pago de impuestos a la \u00a0importaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar adem\u00e1s la correspondiente declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0introducci\u00f3n temporal al resto del territorio aduanero nacional de mercanc\u00edas \u00a0procedentes de una zona franca, de acuerdo a lo previsto al art\u00edculo 116 del \u00a0presente decreto, no es una importaci\u00f3n, siempre y cuando se cumpla el \u00a0procedimiento previsto en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0realizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n previa a la mercanc\u00eda en zona franca por parte de los \u00a0importadores o agencias de aduana se le aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo \u00a038 del Decreto 390 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0animales, vegetales, sus productos reglamentados y dem\u00e1s mercanc\u00edas objeto de \u00a0control por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se deber\u00e1 contar \u00a0con los certificados de inspecci\u00f3n sanitarios y fitosanitarios \u00a0correspondientes. Los productos fabricados en una zona franca que tengan \u00a0registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima), podr\u00e1n utilizarlo para obtener el visto \u00a0bueno para su importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cuando la mercanc\u00eda importada desde una zona franca permanente especial est\u00e9 \u00a0destinada a un importador con instalaciones industriales contiguas a una zona \u00a0franca, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer\u00e1 las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos de las formalidades aduaneras que deben ser cumplidas \u00a0para realizar el proceso de desaduanamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0A efectos del diligenciamiento de la declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n, el \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00eda elaborado por el usuario operador har\u00e1 \u00a0las veces de manifiesto de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. \u00a0Derechos e impuestos aplicables a la \u00a0importaci\u00f3n. Las mercanc\u00edas que se importen desde una zona franca, \u00a0incluidos los productos obtenidos en dicha zona, deben valorarse en el estado \u00a0que presenten al momento de la valoraci\u00f3n, considerando el valor total de las \u00a0mercanc\u00edas tal como se importan, de conformidad con las disposiciones del \u00a0Acuerdo sobre Valoraci\u00f3n de la OMC y normas reglamentarias. Para la valoraci\u00f3n \u00a0en aduana de las mercanc\u00edas importadas despu\u00e9s de su reparaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el \u00a0mismo trato que a aquellas que resulten de una transformaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos \u00a0de aduana se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre el valor en aduana de las mercanc\u00edas \u00a0importadas. Los dem\u00e1s derechos e impuestos a la importaci\u00f3n se liquidar\u00e1n \u00a0conforme lo determinen las normas aplicables vigentes. El impuesto sobre las \u00a0ventas se liquidar\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo 459 del Estatuto \u00a0Tributario y normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos \u00a0de mercanc\u00edas transformadas, elaboradas, manufacturadas o remanufacturadas, \u00a0procesadas, acondicionadas o reparadas en zona franca por un proceso \u00a0industrial, la base gravable para la aplicaci\u00f3n de los derechos de aduana se \u00a0determinar\u00e1 sobre el valor FOB de cada uno de los bienes y de las materias \u00a0primas e insumos extranjeros que hacen parte y\/o participaron en el proceso \u00a0productivo del bien final terminado, adicionando los gastos de entrega hasta el \u00a0lugar de importaci\u00f3n en el territorio aduanero nacional. Los derechos de aduana \u00a0que deben liquidarse corresponder\u00e1n a los de la subpartida arancelaria del bien \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la \u00a0producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, reacondicionamiento o \u00a0reconstrucci\u00f3n del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos \u00a0que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deber\u00e1n \u00a0liquidarse los derechos de aduana correspondientes a las subpartidas \u00a0arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su \u00a0fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Las mercanc\u00edas originarias de pa\u00edses con los que Colombia tenga acuerdos comerciales \u00a0vigentes, que hayan sido incorporadas en el producto terminado que luego se \u00a0importa al territorio aduanero nacional, mantienen su car\u00e1cter de originarias a \u00a0efectos del pago de los derechos de aduana conforme a lo establecido en el \u00a0respectivo acuerdo, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de \u00a0origen exigidos, y tengan una desgravaci\u00f3n arancelaria. En este caso, el \u00a0certificado de integraci\u00f3n debe contener una relaci\u00f3n expresa de las mercanc\u00edas \u00a0originarias y conservarse como documentos soporte las correspondientes pruebas \u00a0de origen de dichas mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Para efecto de lo previsto en el inciso tercero del presente art\u00edculo, se \u00a0entiende como lugar de importaci\u00f3n el establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Decisi\u00f3n 571 de la Comunidad Andina, que lo define como el lugar de \u00a0introducci\u00f3n al territorio aduanero de la Comunidad Andina, es decir, aqu\u00e9l en \u00a0el que la mercanc\u00eda deba ser sometida por primera vez a formalidades aduaneras, \u00a0referidas estas a la recepci\u00f3n y control de los documentos de transporte en el \u00a0momento del arribo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 35. Certificado de \u00a0integraci\u00f3n. El usuario operador aprobar\u00e1 el certificado de \u00a0integraci\u00f3n del producto terminado, ya sea en el proceso industrial de bienes o \u00a0como resultado de la prestaci\u00f3n de servicios, realizado por el usuario \u00a0industrial. El certificado indicar\u00e1 las mercanc\u00edas nacionales, extranjeras o en \u00a0libre circulaci\u00f3n utilizadas en la fabricaci\u00f3n del bien final y\/o en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, y las mercanc\u00edas a que hace referencia el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 112 del presente decreto, as\u00ed como los dem\u00e1s componentes \u00a0nacionales, tales como mano de obra y costos indirectos incorporados al \u00a0producto y margen de utilidad, que den como resultado el cien por ciento (100%) \u00a0del valor del bien final. Este certificado constituir\u00e1 documento soporte de la \u00a0declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n del producto importado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de integraci\u00f3n al indicar las materias \u00a0primas e insumos utilizados para la producci\u00f3n del bien, deber\u00e1 discriminar \u00a0tanto los consumos directos, como los residuos o desperdicios cuando haya lugar \u00a0a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema \u00a0de inventarios del usuario operador al momento de generar el certificado aprobado, \u00a0identificar\u00e1 los detalles de los elementos citados en el inciso anterior, salvo \u00a0el valor de los dem\u00e1s componentes nacionales, tales como mano de obra, costos \u00a0indirectos, incorporados al producto y margen de utilidad, que los mostrar\u00e1 \u00a0como un dato consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) determinar\u00e1n el contenido del certificado de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las mismas condiciones establecidas en el \u00a0presente art\u00edculo aplican para los certificados de integraci\u00f3n de los bienes \u00a0que salgan de zona franca hacia otros pa\u00edses, o hacia otros usuarios de zonas \u00a0francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se exigir\u00e1 certificado de integraci\u00f3n \u00a0para la salida de zona franca de subproductos obtenidos en un proceso \u00a0industrial, sin perjuicio de la exigencia del certificado de integraci\u00f3n del \u00a0producto final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. No procede la expedici\u00f3n de certificado de \u00a0integraci\u00f3n cuando el proceso industrial corresponda \u00fanicamente a la prestaci\u00f3n \u00a0de un servicio, siempre y cuando dicho servicio no conlleve la utilizaci\u00f3n de \u00a0materias primas o insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 113: \u201cCertificado \u00a0de integraci\u00f3n. El usuario operador aprobar\u00e1 el certificado de integraci\u00f3n \u00a0del producto terminado, elaborado por el usuario industrial. El certificado \u00a0indicar\u00e1 las mercanc\u00edas nacionales, extranjeras o en libre circulaci\u00f3n \u00a0utilizadas en la fabricaci\u00f3n del bien final y\/o en la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0y las mercanc\u00edas a que hace referencia el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 112 del \u00a0presente decreto, as\u00ed como los dem\u00e1s componentes nacionales, tales como \u00a0materias primas e insumos, mano de obra, costos indirectos, incorporados al \u00a0producto y margen de utilidad, que den como resultado el 100% del valor del \u00a0bien final. Este certificado constituir\u00e1 documento soporte de la declaraci\u00f3n \u00a0aduanera de importaci\u00f3n del producto importado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales determinar\u00e1n el contenido del certificado de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Las mismas condiciones establecidas en el presente art\u00edculo aplican para los \u00a0certificados de integraci\u00f3n de los bienes que salgan de zona franca hacia otros \u00a0pa\u00edses, o hacia otras zonas francas de manera definitiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Libre circulaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas. A las mercanc\u00edas que se importen desde una zona franca al \u00a0territorio aduanero nacional y sobre las cuales se presente declaraci\u00f3n \u00a0aduanera de importaci\u00f3n, les ser\u00e1n aplicables las mismas condiciones \u00a0establecidas en la regulaci\u00f3n aduanera para que queden o no en libre \u00a0circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Salida \u00a0de mercanc\u00edas relacionadas con servicios de salud. La salida definitiva \u00a0de insumos, medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, incluidas las pr\u00f3tesis, de \u00a0procedencia extranjera, suministrados a los pacientes para su ayuda \u00a0pos-quir\u00fargica o para alg\u00fan tratamiento m\u00e9dico complementario o que se \u00a0implanten a un paciente, que tengan relaci\u00f3n directa con el tratamiento \u00a0realizado dentro de la zona franca permanente especial de servicios de salud, o \u00a0por un usuario industrial de servicios de una zona franca permanente, \u00a0requerir\u00e1n el diligenciamiento y autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas, el cual har\u00e1 las veces de declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. Lo anterior, \u00a0con independencia de la conservaci\u00f3n de los soportes correspondientes asociados \u00a0al tratamiento m\u00e9dico realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los insumos, medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos \u00a0suministrados al paciente son nacionales o se encuentran en libre circulaci\u00f3n \u00a0se requerir\u00e1 el diligenciamiento y autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a03\u00ba modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 36. El formulario \u00a0de movimiento de mercanc\u00edas puede consolidarse mensualmente incluyendo en \u00e9l, \u00a0diferentes mercanc\u00edas. El criterio de consolidaci\u00f3n podr\u00e1 ser por tipo de \u00a0servicio o tratamiento del paciente y se podr\u00e1 dar de baja por consumo tal como \u00a0lo establece el art\u00edculo 89 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 3\u00ba: \u201cEl \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas puede consolidarse incluyendo en \u00e9l \u00a0diferentes mercanc\u00edas, tomando como base el tratamiento realizado al \u00a0paciente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los insumos, medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos a \u00a0que hace referencia el presente art\u00edculo se suministren a un paciente residente \u00a0en el territorio aduanero nacional y est\u00e9n sujetos al pago de derechos e \u00a0impuestos a la importaci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n aduanera de \u00a0importaci\u00f3n por parte del usuario industrial, a m\u00e1s tardar dentro del mes \u00a0siguiente de la autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de mercanc\u00edas que \u00a0ampara la salida de las mismas, so pena de la aplicaci\u00f3n de las sanciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Salida \u00a0temporal desde zona franca. El usuario operador podr\u00e1 autorizar la \u00a0salida temporal desde una zona franca con destino al resto del territorio \u00a0aduanero nacional, en los casos relacionados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Materias primas, insumos y bienes intermedios para \u00a0realizar pruebas t\u00e9cnicas o parte del proceso industrial de bienes o servicios, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 97 del presente decreto; o \u00a0bienes terminados para realizar pruebas t\u00e9cnicas en desarrollo de las \u00a0actividades para las cuales fue calificado o autorizado el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino durante el cual estas mercanc\u00edas podr\u00e1n \u00a0permanecer por fuera de la zona franca no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, \u00a0prorrogable hasta por tres (3) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus \u00a0repuestos, y dem\u00e1s mercanc\u00edas que lo requieran, para su reparaci\u00f3n, revisi\u00f3n, \u00a0mantenimiento, pruebas t\u00e9cnicas, an\u00e1lisis o procesos de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de permanencia fuera de la zona franca ser\u00e1 de \u00a0m\u00e1ximo tres (3) meses prorrogables por una sola vez y por un t\u00e9rmino igual, \u00a0s\u00f3lo en casos claramente justificados. Durante este t\u00e9rmino, el formulario de \u00a0movimiento de mercanc\u00edas amparar\u00e1 la permanencia de las mismas dentro del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no retorno de las mercanc\u00edas previstas en los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo implica la finalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n \u00a0bajo un r\u00e9gimen de importaci\u00f3n definitiva en el territorio aduanero nacional \u00a0con el pago de los derechos e impuestos que correspondan y la presentaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica de la mercanc\u00eda cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de la sanci\u00f3n \u00a0prevista en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en los casos descritos en los numerales 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo se trate de operaciones realizadas por sociedades de econom\u00eda mixta \u00a0del orden nacional, vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, que sean \u00a0usuarios calificados de zona franca y cuyo objeto social es el ensamble, \u00a0reparaci\u00f3n, mantenimiento y fabricaci\u00f3n de naves o aeronaves o de sus partes, \u00a0el t\u00e9rmino de permanencia fuera de la zona franca estar\u00e1 conforme a lo se\u00f1alado \u00a0en el contrato suscrito para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Equipos y dispositivos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Suministrados temporalmente a los pacientes para su \u00a0ayuda post-quir\u00fargica, para alg\u00fan tratamiento m\u00e9dico complementario o pruebas \u00a0de diagn\u00f3stico que tengan relaci\u00f3n directa con el tratamiento realizado dentro \u00a0de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Para atender emergencias causadas por desastres y \u00a0calamidades p\u00fablicas, y que se entreguen a las entidades de beneficencia que \u00a0est\u00e9n atendiendo la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de permanencia fuera de la zona franca depende \u00a0del t\u00e9rmino y condiciones del tratamiento m\u00e9dico, de la necesidad previamente \u00a0justificada o de la emergencia que se va a atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez finalizado el plazo otorgado de acuerdo al inciso \u00a0anterior, el no retorno o reposici\u00f3n de la mercanc\u00eda implica la finalizaci\u00f3n de \u00a0la operaci\u00f3n, bajo un r\u00e9gimen de importaci\u00f3n definitiva en el territorio \u00a0aduanero nacional con el pago de los derechos e impuestos que correspondan y la \u00a0presentaci\u00f3n f\u00edsica de la mercanc\u00eda cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de \u00a0la sanci\u00f3n prevista en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, sobre vigencia \u00a0de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones entre zonas francas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Operaciones \u00a0entre usuarios de zonas francas. Respecto de las mercanc\u00edas que est\u00e9n en \u00a0una zona franca, los usuarios industriales de bienes, de servicios y los \u00a0comerciales, ubicados o no en la misma zona franca, podr\u00e1n celebrar entre s\u00ed \u00a0negocios jur\u00eddicos relacionados con las actividades para las cuales fueron \u00a0calificados y seg\u00fan el tipo de usuario de que se trate. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio del tratamiento que las disposiciones que el Estatuto Tributario y el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establezca para este tipo de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los movimientos de mercanc\u00edas asociados a la ejecuci\u00f3n de \u00a0los negocios jur\u00eddicos de usuarios que se encuentren ubicados dentro de la \u00a0misma zona franca requieren tambi\u00e9n el diligenciamiento y autorizaci\u00f3n del \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El movimiento de mercanc\u00edas entre zonas francas puede \u00a0corresponder igualmente a negocios jur\u00eddicos de terceros, respecto de \u00a0mercanc\u00edas que se encuentren a cargo de un usuario de zona franca en raz\u00f3n al \u00a0desarrollo de las operaciones que puede realizar de acuerdo a la calificaci\u00f3n o \u00a0autorizaci\u00f3n otorgada. Para el efecto, el usuario industrial o comercial de \u00a0zona franca deber\u00e1 aportar el documento comercial que ampare la operaci\u00f3n y \u00a0donde el tercero instruye al usuario sobre la remisi\u00f3n de las mercanc\u00edas a otra \u00a0zona franca, como documento soporte del formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades para la salida, \u00a0traslado e ingreso de la mercanc\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Obligaciones \u00a0y formalidades aduaneras para entrega y recepci\u00f3n de carga desde zona franca, \u00a0hacia otra zona franca o dep\u00f3sito habilitado. Las formalidades y \u00a0condiciones para autorizar y ejecutar el traslado de mercanc\u00edas a una zona \u00a0franca o dep\u00f3sito franco o de provisiones para consumo y para llevar, en la \u00a0misma jurisdicci\u00f3n aduanera, ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 109 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la carga o la mercanc\u00eda en el dep\u00f3sito o \u00a0en la zona franca, se confrontar\u00e1 la cantidad de bultos y el peso con lo \u00a0consignado en la planilla de traslado, seg\u00fan el caso, verificando ni estado de \u00a0los bultos y de los dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado lo anterior, se elaborar\u00e1 la planilla de \u00a0recepci\u00f3n a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos. En dicha \u00a0planilla se deben registrar los resultados de la confrontaci\u00f3n realizada, \u00a0adem\u00e1s de la fecha y hora en que la carga fue puesta a disposici\u00f3n del dep\u00f3sito \u00a0o de la zona franca por parte del responsable, as\u00ed como la fecha y hora real de \u00a0recepci\u00f3n de la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planilla de recepci\u00f3n debe elaborarse dentro de las \u00a0doce (12) horas siguientes a la fecha y hora en que la carga queda a \u00a0disposici\u00f3n del dep\u00f3sito o de la zona franca. Cuando se trate de grandes \u00a0vol\u00famenes de carga o se trate de carga a granel, el plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco \u00a0(5) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de traslado de mercanc\u00edas extranjeras o \u00a0con componentes extranjeros, desde una zona franca hasta otra zona franca, o un \u00a0dep\u00f3sito franco o de provisiones para consumo o para llevar, ubicado en una \u00a0jurisdicci\u00f3n aduanera diferente, se autorizar\u00e1n a trav\u00e9s de r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito \u00a0aduanero o cabotaje, o una operaci\u00f3n de transporte combinado bajo control \u00a0aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 110 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda ser\u00e1 responsabilidad de la \u00a0zona franca o dep\u00f3sito, y debe realizarse en los mismos t\u00e9rminos del mencionado \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de mercanc\u00edas nacionales, en libre \u00a0circulaci\u00f3n o producidas en zona franca con componentes nacionales, el traslado \u00a0de las mercanc\u00edas a otra zona franca, al dep\u00f3sito franco o al dep\u00f3sito de \u00a0provisiones para consumo y para llevar en la aduana de destino, no ser\u00e1 \u00a0sometido al procedimiento establecido en el presente art\u00edculo. En este caso, el \u00a0usuario operador o administrador de la zona franca autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n \u00a0mediante formulario de movimiento de mercanc\u00edas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Ingreso \u00a0de mercanc\u00edas desde una zona franca permanente o zona franca permanente \u00a0especial a una zona franca transitoria. Las mercanc\u00edas provenientes de \u00a0una zona franca permanente o permanente especial, destinadas a la exhibici\u00f3n en \u00a0un evento en una zona franca transitoria, que se introduzcan por parte de los \u00a0usuarios expositores, se regir\u00e1n por las mismas condiciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 118 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, sobre \u00a0vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Salida \u00a0de mercanc\u00edas a los departamentos de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y \u00a0Amazonas. La salida de mercanc\u00edas de una zona franca con destino al \u00a0Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, o al Departamento del \u00a0Amazonas, requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n del usuario operador a trav\u00e9s del \u00a0formulario de movimiento de mercanc\u00edas y de la autoridad aduanera de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la zona franca de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en este art\u00edculo, el usuario \u00a0industrial de una zona franca permanente especial, o el usuario calificado de \u00a0la zona franca debe realizar el procedimiento contemplado en el art\u00edculo 118 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso de la mercanc\u00eda a San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina o al Departamento del Amazonas se realizar\u00e1 de conformidad con \u00a0las normas que la regulaci\u00f3n aduanera establezca para dichos lugares, como \u00a0puerto libre o como zonas aduaneras de r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Tratamientos \u00a0especiales. Los usuarios de zona franca, en su condici\u00f3n de operadores \u00a0de comercio exterior, podr\u00e1n tener acceso a los tratamientos especiales y \u00a0beneficios previstos en la regulaci\u00f3n aduanera, siempre y cuando adquieren las \u00a0calidades all\u00ed exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 37. Garant\u00eda para agencias \u00a0de aduanas. Las agencias de aduanas podr\u00e1n actuar en \u00a0representaci\u00f3n del declarante o del usuario autorizado o calificado de zona franca, \u00a0en las operaciones de tr\u00e1nsito aduanero o de transporte combinado a que hacen \u00a0referencia los art\u00edculos 103, 110 y 118 del presente decreto. Para el efecto, \u00a0la garant\u00eda global constituida ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, cuando fue autorizado como operador de comercio exterior, \u00a0respaldar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones indicadas en cada uno de dichos \u00a0art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 122: \u201cGarant\u00eda para agencias de aduanas. \u00a0Las agencias de aduanas podr\u00e1n actuar en representaci\u00f3n del declarante o del \u00a0usuario autorizado o calificado de zona franca, en las operaciones de tr\u00e1nsito \u00a0aduanero o de transporte combinado a que hacen referencia los art\u00edculos 103, \u00a0110 y 118 del presente decreto. Para el efecto, la garant\u00eda global constituida \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando fue autorizado como \u00a0operador de comercio exterior, respaldar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones \u00a0indicadas en cada uno de dichos art\u00edculos, siempre y cuando incluya en forma \u00a0expresa en el objeto de la garant\u00eda el cumplimiento de las mismas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Declaraciones \u00a0aduaneras que no producen efecto. El pago de los derechos j e impuestos \u00a0a la importaci\u00f3n exigibles en una declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n sobre \u00a0mercanc\u00edas que est\u00e1n dentro de la zona franca, deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar \u00a0dentro del mes siguiente de la aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. En caso contrario, \u00a0la declaraci\u00f3n aduanera aceptada queda sin efecto y se deber\u00e1 presentar una \u00a0nueva declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, sobre \u00a0vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones asociadas a las operaciones de \u00a0comercio exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Obligaciones \u00a0de los usuarios de las zonas francas en su calidad de operadores de comercio \u00a0exterior. Los usuarios operadores, usuarios industriales de bienes, \u00a0usuarios industriales de servicios, usuarios comerciales y usuarios \u00a0administradores, deben cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones del usuario operador y del usuario \u00a0administrador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Numeral modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Adoptar las \u00a0medidas necesarias para evitar que las mercanc\u00edas que se encuentran a su \u00a0cuidado y bajo control aduanero sean sustra\u00eddas, ocultadas, extraviadas, \u00a0cambiadas o alteradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1.1: \u201cEvitar \u00a0que las mercanc\u00edas que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero sean \u00a0sustra\u00eddas, sustituidas, ocultadas, extraviadas, cambiadas o alteradas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Acceder y utilizar los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos respetando los protocolos y procedimientos determinados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. No permitir que personas diferentes a las \u00a0autorizadas por la autoridad aduanera, o designadas por el operador de comercio \u00a0exterior, usen las claves electr\u00f3nicas otorgadas en su calidad de operador de \u00a0comercio exterior para ingresar a los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras \u00a0en situaci\u00f3n de contingencia de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, o por fallas imprevisibles e \u00a0irresistibles en los sistemas propios del usuario operador o administrador de \u00a0la zona franca, como operador de comercio exterior. La solicitud de tr\u00e1mite \u00a0manual por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios debe \u00a0ser firmada por el representante legal principal o sus suplentes o un apoderado \u00a0autorizado para tal efecto. En dicha solicitud se debe exponer la naturaleza de \u00a0la falla presentada y acreditar la calidad con la que act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Entregar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, a trav\u00e9s de sus servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente en situaci\u00f3n \u00a0de contingencia o da\u00f1os de los sistemas inform\u00e1ticos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Entregar a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la informaci\u00f3n \u00a0que corresponda con la contenida en los documentos que soportan la operaci\u00f3n de \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Permitir, facilitar y colaborar con la pr\u00e1ctica de \u00a0las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera en las condiciones que \u00a0establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Permitir el acceso a la autoridad aduanera a los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de control de operaciones e inventarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Reportar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales la informaci\u00f3n sobre las presuntas irregularidades detectadas en el \u00a0ejercicio de su actividad, relacionadas con evasi\u00f3n, contrabando, infracciones \u00a0aduaneras, tributarias y cambiar\u00edas asociadas a los operadores de comercio \u00a0exterior a que hace referencia el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Cumplir con todos los mecanismos de prevenci\u00f3n y \u00a0control del lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo y financiaci\u00f3n de la \u00a0proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, con un enfoque basado en riesgos, \u00a0establecido en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Poner a disposici\u00f3n de la autoridad aduanera la \u00a0carga o mercanc\u00eda que esta ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Conservar en medios f\u00edsicos o digitalizados o \u00a0electr\u00f3nicos, por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, los documentos que \u00a0soporten las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Conservar en \u00a0medios f\u00edsicos o digitalizados o electr\u00f3nicos, por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco \u00a0(5) a\u00f1os, los formularios de movimiento de mercanc\u00edas, salvo cuando dichos \u00a0formularios hagan las veces de declaraci\u00f3n aduanera, los cuales siempre deber\u00e1n \u00a0ser conservados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.13: \u201cConservar \u00a0en medios f\u00edsicos o digitalizados o electr\u00f3nicos, por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de diez \u00a0(10) a\u00f1os, los formularios de movimiento de mercanc\u00edas, salvo cuando dichos \u00a0formularios hagan las veces de declaraci\u00f3n aduanera, los cuales siempre deber\u00e1n \u00a0ser conservados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Preservar \u00a0la integridad de las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los eventos a \u00a0que ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.14: \u201cPreservar \u00a0la integridad de los dispositivos de seguridad y\/o de las medidas cautelares \u00a0impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Iniciar la operaci\u00f3n de traslado de la mercanc\u00eda \u00a0con los dispositivos electr\u00f3nicos instalados de seguridad o no preservarlos o \u00a0retirarlos sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16. Utilizar el c\u00f3digo de registro asignado para \u00a0adelantar tr\u00e1mites y refrendar documentos ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.17. Disponer de las \u00e1reas y poner a disposici\u00f3n los \u00a0equipos y elementos log\u00edsticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el \u00a0desarrollo de las labores de reconocimiento, aforo o fiscalizaci\u00f3n, conforme lo \u00a0determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.18. Informar sobre las mercanc\u00edas en abandono o definir \u00a0la situaci\u00f3n legal de la mercanc\u00eda que est\u00e9 bajo su responsabilidad en la zona \u00a0franca, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 94 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.19. Capacitar y brindar actualizaci\u00f3n permanente a la \u00a0(s) persona (s) que va (n) a manejar las operaciones de comercio exterior, en \u00a0legislaci\u00f3n nacional e internacional relacionada con tratados, acuerdos y \u00a0convenios, as\u00ed como en las normas y procedimientos aduaneros y de comercio \u00a0exterior, en las condiciones que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.20. Tener disponibilidad para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio las veinticuatro (24) hojas de los siete (7) d\u00edas de la semana, \u00a0incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las \u00a0operaciones aduaneras, cuando la operaci\u00f3n lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.21. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Elaborar la \u00a0planilla de recepci\u00f3n y\/o el aviso de llegada y\/o el aviso de ingreso, a trav\u00e9s \u00a0de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, en las condiciones y dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 95, 96, 100, 102, 103, 107, par\u00e1grafos \u00a01\u00b0 y 2\u00b0 de los art\u00edculos 109, 110 y 118 del presente Decreto, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.21: \u201cElaborar \u00a0la planilla de recepci\u00f3n y\/o el aviso de llegada y\/o el aviso de ingreso, a \u00a0trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, en las condiciones y dentro \u00a0de los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 95, 96, 100, 102, 103, 107, par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 109, 110 y 118, seg\u00fan corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.22. Dejar constancia, a trav\u00e9s de los sistemas \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, de las inconsistencias o adulteraciones encontradas \u00a0entre la informaci\u00f3n contenida en el documento de transporte, la planilla de \u00a0env\u00edo o de entrega, la declaraci\u00f3n de r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, la planilla de \u00a0traslado o el documento oficial establecido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, seg\u00fan el tipo de operaci\u00f3n, y la mercanc\u00eda recibida, as\u00ed \u00a0como sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y\/o \u00a0dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.23. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Informar a \u00a0la autoridad aduanera una vez se detecte el ingreso de los bienes prohibidos y \u00a0restringidos a que hace referencia el art\u00edculo 9\u00b0 de este Decreto, salvo que \u00a0cuente con la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1.23: \u201cImpedir la \u00a0introducci\u00f3n a zona franca de los bienes restringidos a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto, salvo que cuente con la respectiva autorizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.24. Autorizar y registrar el ingreso a la zona franca \u00a0de mercanc\u00edas solamente consignadas o endosadas en propiedad o en procuraci\u00f3n \u00a0en el documento de transporte a un usuario de zona franca. As\u00ed mismo autorizar \u00a0\u00fanicamente el ingreso y salida de las mercanc\u00edas permitidas en la regulaci\u00f3n \u00a0aduanera, por el punto habilitado en el \u00e1rea costa fuera declarada como zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.25. Autorizar los formularios de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas correspondientes a las operaciones de ingreso y salida de mercanc\u00edas \u00a0de manera temporal o definitiva, de la zona franca hacia el resto del \u00a0territorio aduanero nacional, con destino a otros pa\u00edses o con destino a otra \u00a0zona franca, a un dep\u00f3sito franco o de provisiones de abordo para consumo y \u00a0para llevar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.26. Aprobar el certificado de integraci\u00f3n, emitido por \u00a0el usuario industrial, de los bienes producidos o transformados o ensamblados \u00a0en zona franca que salen al resto del territorio aduanero nacional o al \u00a0extranjero, en los t\u00e9rminos previstos el art\u00edculo 113 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.27. Controlar el cumplimiento de t\u00e9rminos de retorno de \u00a0las mercanc\u00edas que salen temporalmente de la zona franca de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 116 del presente decreto, e informar a la autoridad \u00a0aduanera sobre el incumplimiento de los mismos en el t\u00e9rmino establecido para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.28. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Autorizar y \u00a0estar presente en los procesos de destrucci\u00f3n de mercanc\u00edas a que hace \u00a0referencia los art\u00edculos 91 y 94 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.28: \u201cAutorizar \u00a0y estar presente en los procesos de destrucci\u00f3n de mercanc\u00edas a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 91 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.29. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Informar a \u00a0la autoridad aduanera sobre la fecha y hora en que se realizar\u00e1 la destrucci\u00f3n \u00a0de las mercanc\u00edas a que hace referencia los art\u00edculos 91 y 94 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.29: \u201cInformar a \u00a0la autoridad aduanera sobre la fecha y hora en que se realizar\u00e1 la destrucci\u00f3n \u00a0de las mercanc\u00edas que hace referencia el art\u00edculo 91 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.30. Informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales cuando la entrega y recepci\u00f3n de las mercanc\u00edas se produzca por \u00a0fuera de los plazos previstos en los art\u00edculos 95, 96, 102, 103,109, 110 y 118 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.31. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Mantener en \u00a0adecuado estado de funcionamiento, durante la vigencia de su autorizaci\u00f3n las exigencias \u00a0en materia de infraestructura f\u00edsica, comunicaciones, dispositivos y sistemas \u00a0de seguridad y equipos necesarios para el cargue, descargue, manejo de la \u00a0mercanc\u00eda, as\u00ed como equipos para la medici\u00f3n de peso seg\u00fan la naturaleza de la \u00a0mercanc\u00eda y los requerimientos de calibraci\u00f3n y sensibilidad, cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.31: \u201cEstablecer \u00a0y mantener durante la vigencia de su autorizaci\u00f3n las exigencias en materia de \u00a0infraestructura f\u00edsica, comunicaciones, dispositivos y sistemas de seguridad y \u00a0equipos necesarios para el cargue, descargue, manejo de la mercanc\u00eda, as\u00ed como \u00a0equipos para la medici\u00f3n de peso seg\u00fan la naturaleza de la mercanc\u00eda y los \u00a0requerimientos de calibraci\u00f3n y sensibilidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.32. Controlar el acceso y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y\/o \u00a0personas, mediante la aplicaci\u00f3n de sistemas que permitan la identificaci\u00f3n de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.33. Informar por escrito a la autoridad aduanera, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho \u00a0o de su detecci\u00f3n, sobre el hurto, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de las mercanc\u00edas \u00a0sujetas a control aduanero de los recintos de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.34. Permitir la salida de mercanc\u00edas de la zona franca, \u00a0en los casos establecidos en los art\u00edculos 109, 110 y 118 del presente decreto, \u00a0\u00fanicamente cuando se haya autorizado la operaci\u00f3n de transporte al amparo de \u00a0planilla de traslado, el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje, o la \u00a0operaci\u00f3n de transporte multimodal o de transporte combinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.35. Contar con un sistema de control de inventarios \u00a0actualizado que permita verificar la trazabilidad de las mercanc\u00edas en su \u00a0ingreso, permanencia, disposici\u00f3n y salida de la zona franca, por parte de los \u00a0usuarios de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.36. Adecuar y mantener con mobiliario, equipos de \u00a0c\u00f3mputo y conexi\u00f3n a internet, las oficinas donde se instalar\u00e1n las entidades \u00a0de control para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio, seg\u00fan la zona franca de \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.37. Enviar en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la informaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 89 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.38. Autorizar a los expositores la introducci\u00f3n a zona \u00a0franca transitoria o a zona franca permanente especial dedicada a eventos \u00a0feriales las mercanc\u00edas que tengan relaci\u00f3n directa con el evento para el cual \u00a0se autoriz\u00f3 la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.39. No autorizar el ingreso con destino a un usuario \u00a0industrial de zona franca de mercanc\u00eda consistente en menaje dom\u00e9stico o \u00a0equipaje acompa\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.40. Responder por el pago de los derechos e impuestos a \u00a0la importaci\u00f3n y las sanciones a que haya lugar, aplicables a las mercanc\u00edas \u00a0que hayan salido de la respectiva zona franca sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos aduaneros correspondientes, as\u00ed como para las mercanc\u00edas que hayan \u00a0sido sustra\u00eddas o perdidas de sus recintos. En estos casos se afectar\u00e1 la \u00a0garant\u00eda constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.41. Ingresar a la zona franca las mercanc\u00edas recibidas \u00a0de un puerto, transportador internacional o agente de carga internacional, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 102 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.42. Controlar, de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido, que las operaciones realizadas en zona franca por parte los \u00a0usuarios industriales de bienes y servicios se ejecuten seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.43. Controlar de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente \u00a0decreto, en relaci\u00f3n al procesamiento parcial por fuera de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, \u00a0usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Adoptar las \u00a0medidas necesarias para evitar que las mercanc\u00edas que se encuentran a su \u00a0cuidado y bajo control aduanero sean sustra\u00eddas, ocultadas, extraviadas, \u00a0cambiadas o alteradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.1: \u201cEvitar que \u00a0las mercanc\u00edas que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero sean \u00a0sustra\u00eddas, sustituidas, ocultadas, extraviadas, cambiadas o alteradas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Acceder y utilizar los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos respetando los protocolos y procedimientos determinados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. No permitir que personas diferentes a las \u00a0autorizadas por la autoridad aduanera, o designadas por el operador de comercio \u00a0exterior, usen las claves electr\u00f3nicas otorgadas en su calidad de operador de \u00a0comercio exterior para ingresar a los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la \u00a0direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en situaci\u00f3n de \u00a0contingencia de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, o por fallas imprevisibles e irresistibles en \u00a0los sistemas propios del usuario operador de la zona franca, como operador de \u00a0comercio exterior. La solicitud de tr\u00e1mite manual por fallas imprevisibles e \u00a0irresistibles en los sistemas propios debe ser firmada por el representante \u00a0legal principal o sus suplentes o un apoderado autorizado para tal efecto. En \u00a0dicha solicitud se debe exponer la naturaleza de la falla presentada y \u00a0acreditar la calidad con la que act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Entregar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, a trav\u00e9s de sus servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente en situaci\u00f3n \u00a0de contingencia o da\u00f1os de los sistemas inform\u00e1ticos propios, en la forma y \u00a0condiciones establecidas por la misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Entregar, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la informaci\u00f3n \u00a0que corresponda con la contenida en los documentos que soportan la operaci\u00f3n de \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Permitir, facilitar y colaborar con la pr\u00e1ctica de \u00a0las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera en las condiciones que \u00a0establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Reportar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales la informaci\u00f3n sobre presuntas irregularidades detectadas en el ejercicio \u00a0de su actividad, relacionadas con evasi\u00f3n, contrabando, infracciones aduaneras, \u00a0tributarias y cambiar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Cumplir con todos los mecanismos de prevenci\u00f3n y \u00a0control de lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo y financiaci\u00f3n de la \u00a0proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, con un enfoque basado en riesgos, \u00a0de conformidad con lo establecido en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Poner a disposici\u00f3n de la autoridad aduanera la \u00a0carga o mercanc\u00eda que \u00e9sta ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Conservar en medios f\u00edsicos o digitalizados o \u00a0electr\u00f3nicos, por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, los documentos que \u00a0soporten las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Preservar la integridad de los dispositivos de \u00a0seguridad y\/o de las medidas cautelares impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. Iniciar la operaci\u00f3n de traslado de la mercanc\u00eda \u00a0con los dispositivos electr\u00f3nicos instalados de seguridad, preservarlos y \u00a0retirarlos, cuando medie la autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14. Utilizar el c\u00f3digo de registro asignado para \u00a0adelantar tr\u00e1mites y refrendar documentos ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15. Disponer de las \u00e1reas y poner a disposici\u00f3n los \u00a0equipos y elementos log\u00edsticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el \u00a0desarrollo de las labores de reconocimiento, inspecci\u00f3n, aforo o fiscalizaci\u00f3n, \u00a0conforme lo determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16. Informar sobre las mercanc\u00edas en abandono o definir \u00a0la situaci\u00f3n legal de la mercanc\u00eda que est\u00e9 bajo su responsabilidad en la zona \u00a0franca, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 94 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17. Capacitar y brindar actualizaci\u00f3n permanente a la (s) \u00a0persona (s) que va (n) a manejar las operaciones de comercio exterior, en \u00a0legislaci\u00f3n nacional e internacional relacionada con tratados, acuerdos y \u00a0convenios, as\u00ed como en las normas y procedimientos aduaneros y de comercio \u00a0exterior, en las condiciones que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.18. Tener disponibilidad para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) d\u00edas de la semana, para \u00a0garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operaci\u00f3n lo \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.19. Recibir las mercanc\u00edas que les hayan sido \u00a0consignadas o endosadas en propiedad o en procuraci\u00f3n en el documento de \u00a0transporte, previa autorizaci\u00f3n del usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.20. Custodiar mercanc\u00edas sujetas a control aduanero cuando \u00a0estando en zona franca queden en situaci\u00f3n de abandono, aprehensi\u00f3n, decomiso o \u00a0inmovilizaci\u00f3n hasta que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales realice \u00a0el traslado al recinto de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.21. Permitir la inspecci\u00f3n previa de las mercanc\u00edas por \u00a0parte de los declarantes y de las agencias de aduanas, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2:22. Obtener la autorizaci\u00f3n del usuario operador para \u00a0la realizaci\u00f3n de operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.23. Registrar en forma exacta, correcta y completa, la \u00a0informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los certificados de integraci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 113 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.24. Elaborar el certificado de integraci\u00f3n para su \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del usuario operador, de los bienes producidos o \u00a0transformados o ensamblados en zona franca, que salen al resto del territorio \u00a0aduanero nacional o al extranjero, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.25. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Informar al \u00a0usuario operador sobre el ingreso a zona franca de las mercanc\u00edas restringidas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente Decreto, sobre las cuales cuente \u00a0con la autorizaci\u00f3n de la autoridad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.25: \u201cInformar \u00a0al usuario operador sobre el ingreso a zona franca de las mercanc\u00edas \u00a0restringidas establecidas en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto requeridas \u00a0para su proceso productivo y sobre las cuales cuente con la autorizaci\u00f3n de la \u00a0autoridad correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.26. Cumplir en los t\u00e9rminos autorizados con el retorno \u00a0de las mercanc\u00edas que salen temporalmente de la zona franca de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 116 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.27. Dar a los subproductos, productos defectuosos, \u00a0mercanc\u00edas deterioradas, residuos, desperdicios, saldos originados en los \u00a0procesos industriales, a los envases o embalajes inservibles o reutilizables, y \u00a0a los activos fijos, \u00fanicamente el tratamiento conforme lo dispone el art\u00edculo \u00a091 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.28. Permitir las labores de control de inventarios que \u00a0determine el usuario operador y la autoridad aduanera, facilitando y prestando \u00a0los medios log\u00edsticos para desarrollar esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.29. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Destruir \u00a0mercanc\u00edas solo dando cumplimiento a los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en \u00a0los art\u00edculos 91 y 94 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.29: \u201cDestruir \u00a0mercanc\u00edas solo dando cumplimiento a los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en \u00a0el art\u00edculo 91 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.30. Informar por escrito a la autoridad aduanera y al \u00a0usuario operador, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la ocurrencia del hecho o de su detecci\u00f3n, sobre el hurto, p\u00e9rdida o \u00a0sustracci\u00f3n de las mercanc\u00edas sujetas a control aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.31. Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Poner a disposici\u00f3n \u00a0las mercanc\u00edas al usuario operador dentro de la oportunidad establecida en los \u00a0art\u00edculos 95, 96, par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 100 y par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 109 de este Decreto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.31: \u201cPoner a disposici\u00f3n \u00a0las mercanc\u00edas al usuario operador dentro de la oportunidad establecida en los \u00a0art\u00edculos 95, 96, par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 100 y par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 109 de este decreto, seg\u00fan corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.32. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Diligenciar \u00a0el formulario de movimiento de mercanc\u00edas en los sistemas dispuestos por el \u00a0usuario operador con informaci\u00f3n que corresponda a la operaci\u00f3n real que da \u00a0origen al formulario, bajo los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0presente Decreto y en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.32: \u201cDiligenciar \u00a0el formulario de movimiento de mercanc\u00edas en los sistemas dispuestos por el \u00a0usuario operador, y bajo los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente \u00a0decreto y en los reglamentos que para el efecto se expidan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.33. Poner a disposici\u00f3n del usuario operador de la zona \u00a0franca dentro del plazo a que hace referencia el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 100 \u00a0del presente decreto, la mercanc\u00eda recibida del dep\u00f3sito temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.34. Elaborar en las condiciones y dentro del plazo \u00a0establecido en el art\u00edculo 103 del presente decreto, el formulario de \u00a0movimiento de mercanc\u00edas con datos definitivos, cuando se hayan presentado \u00a0previamente un formulario con datos provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.35. Cuando se trate de un usuario industrial de una \u00a0zona franca permanente especial, adecuar o mantener con mobiliario, equipos de \u00a0c\u00f3mputo y conexi\u00f3n a internet, las oficinas donde se instalar\u00e1n las entidades \u00a0de control, para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.36. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Ingresar a la \u00a0zona franca las mercanc\u00edas recibidas de un dep\u00f3sito, puerto, transportador \u00a0internacional o agente de carga internacional, o del viajero internacional, \u00a0seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 95, 96, par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 100 y \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 109 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.36: \u201cIngresar a \u00a0la zona franca las mercanc\u00edas recibidas de un dep\u00f3sito, puerto, transportador \u00a0internacional o agente de carga internacional, o del viajero internacional \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 95, 96, par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 100 y \u00a0par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 109 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.37. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Ingresar a \u00a0la zona franca o sacar de la zona franca hasta su salida al resto del mundo, \u00a0las mercanc\u00edas sobre las cuales se autoriz\u00f3 su ingreso o salida de la mano del \u00a0viajero, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 96 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.37: \u201cIngresar a \u00a0la zona franca las mercanc\u00edas sobre las cuales se autoriz\u00f3 su ingreso de la \u00a0mano del viajero, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 96 del presente \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.38. No ingresar a las instalaciones del usuario \u00a0industrial de servicios de zona franca mercanc\u00eda consistente en menaje \u00a0dom\u00e9stico o equipaje acompa\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.39. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Contar, al momento \u00a0de presentar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas, con los documentos \u00a0soporte exigidos para cada una de las operaciones de comercio exterior \u00a0relacionadas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.39: \u201cDisponer, \u00a0al momento de presentar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas, de los \u00a0documentos de soporte exigidos para cada una de las operaciones de comercio \u00a0exterior relacionadas en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.40. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Reingresar \u00a0las mercanc\u00edas a la zona franca dentro del t\u00e9rmino establecido en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 o 2\u00b0 del art\u00edculo 109 del presente Decreto, cuando las mismas no fueron \u00a0embarcadas hacia otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.40: \u201cReingresar \u00a0las mercanc\u00edas a la zona franca dentro del t\u00e9rmino establecido en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 o 3\u00b0 del art\u00edculo 109 del presente decreto, cuando las mismas no fueron \u00a0embarcadas hacia otros pa\u00edses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.41. Presentar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n y obtener \u00a0su autorizaci\u00f3n de levante o autorizaci\u00f3n de retiro dentro del mes siguiente de \u00a0la autorizaci\u00f3n del formulario de movimiento de mercanc\u00edas, para los casos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 115 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.42. Ejecutar las operaciones para las cuales fue \u00a0calificado o autorizado dentro de las instalaciones declaradas como zona \u00a0franca, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.43. Cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del \u00a0presente decreto, en relaci\u00f3n al procesamiento parcial por fuera de la zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.44. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Ingresar a la \u00a0zona franca las mercanc\u00edas recibidas de un puerto, transportador internacional \u00a0o agente de carga internacional, seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 102 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.45. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 38. Garantizar \u00a0que los ingresos provenientes de la venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo \u00a0o material de reposici\u00f3n, no superen el veinticinco por ciento (25%) de los \u00a0ingresos totales correspondientes a la actividad generadora de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 124: Ver art\u00edculo 139 del presente \u00a0Decreto, sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Inciso \u00a01\u00ba modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 39. Obligaciones \u00a0especiales del transportador, del agente aeroportuario, del agente mar\u00edtimo, \u00a0agente terrestre, agentes de carga internacional, operadores de transporte \u00a0multimodal, dep\u00f3sitos habilitados, titulares de puertos, agencias de aduana, \u00a0operador postal oficial y operador de env\u00edos de entrega r\u00e1pida o mensajer\u00eda \u00a0expresa. En relaci\u00f3n con las operaciones de comercio exterior previstas \u00a0en el presente Decreto, los transportadores, agentes aeroportuarios, agentes \u00a0mar\u00edtimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional, operadores de \u00a0transporte multimodal, dep\u00f3sitos habilitados, titulares de puertos, agencias de \u00a0aduana, operador postal oficial y operadores de env\u00edos de entrega r\u00e1pida o \u00a0mensajer\u00eda expresa tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba: \u201cObligaciones especiales del transportador, \u00a0del agente aeroportuario, del agente mar\u00edtimo, agente terrestre, agentes de \u00a0carga internacional, operadores de transporte multimodal, dep\u00f3sitos \u00a0habilitados, titulares de puertos, agencias de aduana. En relaci\u00f3n con \u00a0las operaciones de comercio exterior previstas en el presente decreto, los \u00a0transportadores, agentes aeroportuarios, agentes mar\u00edtimos, agentes terrestres, \u00a0agentes de carga internacional, operadores de transporte multimodal, dep\u00f3sitos \u00a0habilitados, titulares de puertos y agencias de aduana tendr\u00e1n las siguientes \u00a0obligaciones:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transportador internacional, agente aeroportuario, \u00a0mar\u00edtimo o terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Preservar la integridad de los dispositivos de \u00a0seguridad y\/o las medidas cautelares impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Poner a disposici\u00f3n a la autoridad aduanera la carga \u00a0o la mercanc\u00eda que esta ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Poner a disposici\u00f3n y entregar las mercanc\u00edas al \u00a0usuario operador o administrador seg\u00fan el caso, dentro de la oportunidad \u00a0establecida en el art\u00edculo 102 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Elaborar, a trav\u00e9s de servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, la planilla de env\u00edo o planilla de entrega que relacione las \u00a0mercanc\u00edas que ser\u00e1n introducidas a una zona franca, dentro de la oportunidad y \u00a0en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 102 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Trasladar las mercanc\u00edas al amparo de una planilla \u00a0de env\u00edo, con el uso de dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad, cuando haya \u00a0lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 39. Entregar la \u00a0carga o las mercanc\u00edas al usuario operador o administrador, en las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1. Entregar la totalidad de la carga o la mercanc\u00eda, \u00a0se\u00f1alada en el documento establecido normativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2. Entregar la carga o la mercanc\u00eda con el peso \u00a0informado en el documento establecido normativamente al momento de la salida de \u00a0la carga del aeropuerto o puerto, salvo los m\u00e1rgenes de tolerancia permitidos \u00a0en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3. Entregar la cantidad de bultos se\u00f1alada en el \u00a0documento establecido normativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.6: \u201cEntregar \u00a0la carga o las mercanc\u00edas al usuario operador o administrador, seg\u00fan el caso, \u00a0con el peso informado al momento de la salida de la carga del aeropuerto o \u00a0puerto o la cantidad de bultos se\u00f1alada en el documento de transporte, salvo \u00a0los m\u00e1rgenes de tolerancia establecidos en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Presentar, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, las justificaciones a las inconsistencias informadas por el \u00a0usuario operador o administrador, cuando la planilla de env\u00edo haga las veces de \u00a0informe de descargue e inconsistencias, en la oportunidad y condiciones \u00a0establecidos en el art\u00edculo 102 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Entregar, dentro del t\u00e9rmino y en las condiciones establecidas \u00a0en los art\u00edculos 102 y 103 del presente decreto, la mercanc\u00eda a un dep\u00f3sito \u00a0temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicci\u00f3n, cuando \u00a0no se obtenga la autorizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, de la operaci\u00f3n de \u00a0transporte multimodal o transporte combinado, o la operaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0Entregar las mercanc\u00edas \u00fanicamente al usuario operador o administrador de la \u00a0zona franca donde est\u00e9 ubicado el usuario al que est\u00e9 consignado o endosado el \u00a0documento de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Avisar la llegada de la mercanc\u00eda que se recibe al amparo de una \u00a0operaci\u00f3n con planilla de traslado, declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito, registro de la \u00a0operaci\u00f3n aduanera de transporte combinado o documento de transporte \u00a0multimodal, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 109 y 110 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Embarcar hacia otros pa\u00edses mercanc\u00edas al amparo de \u00a0una planilla de traslado, de declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito, operaci\u00f3n de transporte u \u00a0operaci\u00f3n especial, o solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque, cuando es exigida, \u00a0soportados en formularios de movimiento de mercanc\u00edas, cuando se cuente con la \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Certificar el embarque de la mercanc\u00eda autorizado \u00a0por la autoridad aduanera al amparo de una planilla de traslado, de una \u00a0declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito, de una operaci\u00f3n aduanera de transporte combinado, o \u00a0de un documento de transporte multimodal, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en los art\u00edculos 109 y 110 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Informar, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos en el modo a\u00e9reo, el ingreso al lugar de embarque de las \u00a0mercanc\u00edas objeto salida al resto del mundo con planilla de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Registrar en los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos \u00a0la llegada al puerto de salida efectiva, el descargue, cuando haya lugar a \u00a0ello, la transferencia al medio de transporte que saldr\u00e1 al exterior y la \u00a0salida efectiva hacia su destino final, en los casos donde la salida a otros \u00a0pa\u00edses de mercanc\u00eda a que se refieren los art\u00edculos 109 y 110 del presente \u00a0decreto se realice por un puerto ubicado en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente \u00a0al puerto de embarque inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Conservar copia de los documentos soporte de las \u00a0operaciones de comercio exterior en las que participe seg\u00fan lo establecido en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agente mar\u00edtimo, aeroportuario o terrestre, al actuar \u00a0como representante del transportador internacional en Colombia, deber\u00e1 cumplir \u00a0con las obligaciones y formalidades aduaneras establecidas para este en el \u00a0presente decreto, y por lo tanto su incumplimiento generar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de \u00a0las sanciones previstas para los transportadores internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transportador en tr\u00e1nsito aduanero, cabotaje y \u00a0transporte combinado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Instalar y preservar los dispositivos electr\u00f3nicos \u00a0de seguridad exigidos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0cuando sean obligatorios en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Preservar la integridad de los dispositivos de \u00a0seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Poner a disposici\u00f3n o entregar a la autoridad \u00a0aduanera la carga o la mercanc\u00eda que \u00e9sta ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Conservar copia de los documentos soporte de las \u00a0operaciones de comercio exterior en las que participe seg\u00fan lo establecido en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 39. Entregar la \u00a0carga o la mercanc\u00eda al usuario operador o administrador, en las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Entregar la totalidad de la carga o la mercanc\u00eda \u00a0relacionada en la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje o en la solicitud \u00a0de transporte combinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Entregar la carga o la mercanc\u00eda con el peso \u00a0informado en la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje, o en la solicitud \u00a0de transporte combinado, salvo los m\u00e1rgenes de tolerancia permitidos en la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. Entregar la cantidad de bultos se\u00f1alada en la \u00a0declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje o en la solicitud de transporte \u00a0combinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.5: \u201cEntregar \u00a0la carga o la mercanc\u00eda al usuario operador o administrador, seg\u00fan el caso, con \u00a0el peso y la cantidad de bultos se\u00f1alados en la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito \u00a0aduanero o cabotaje o en la solicitud de transporte combinado al momento de la \u00a0salida de la carga del aeropuerto, puerto o zona franca, salvo los m\u00e1rgenes de \u00a0tolerancia conforme lo se\u00f1ala este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Avisar previamente a la autoridad aduanera, seg\u00fan lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 103, 110 o 118 del presente decreto, sobre los \u00a0cambios de rutas, del medio de transporte o unidad de carga, en el curso de una \u00a0operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero, cabotaje o transporte combinado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Cumplir con los plazos de ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n \u00a0y puesta a disposici\u00f3n de la carga o mercanc\u00eda, en las operaciones de tr\u00e1nsito \u00a0aduanero, cabotaje o transporte combinado, seg\u00fan lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 103, 110 o 118 del presente decreto y por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agentes de carga internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Preservar la integridad de los dispositivos de \u00a0seguridad y\/o de las medidas cautelares impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Poner a disposici\u00f3n o entregar a la autoridad \u00a0aduanera la carga o la mercanc\u00eda que esta ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Poner a disposici\u00f3n y entregar las mercanc\u00edas al \u00a0usuario operador o administrador, seg\u00fan el caso, dentro de la oportunidad \u00a0establecida en el art\u00edculo 102 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Elaborar, a trav\u00e9s de servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, la planilla de env\u00edo o planilla de entrega que relacione las \u00a0mercanc\u00edas que ser\u00e1n introducidas a una zona franca, dentro de la oportunidad y \u00a0en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 102 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Trasladar las mercanc\u00edas al amparo de una planilla \u00a0de env\u00edo, con el uso de dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad, cuando haya \u00a0lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 39. Entregar la \u00a0carga o las mercanc\u00edas al usuario operador o administrador, en las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Entregar la totalidad de la carga o la mercanc\u00eda, \u00a0se\u00f1alada en el documento establecido normativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Entregar la carga o la mercanc\u00eda con el peso \u00a0informado en el documento establecido normativamente al momento de la salida de \u00a0la carga del aeropuerto o puerto, salvo los m\u00e1rgenes de tolerancia permitidos \u00a0en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Entregar la cantidad de bultos se\u00f1alada en el \u00a0documento establecido normativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3.6: \u201cEntregar \u00a0la carga o las mercanc\u00edas al usuario operador o administrador, seg\u00fan el caso, o \u00a0entregarla con el peso informado al momento de la salida de la carga del \u00a0aeropuerto o puerto o la cantidad de bultos se\u00f1alada en el documento de \u00a0transporte, salvo los m\u00e1rgenes de tolerancia establecido en el presente \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Presentar, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, las justificaciones a las inconsistencias informadas por el \u00a0usuario operador o administrador, cuando la planilla de env\u00edo haga las veces de \u00a0informe de descargue e inconsistencias, en la oportunidad y condiciones \u00a0establecidos en el art\u00edculo 102 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Entregar, dentro del t\u00e9rmino y en las condiciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos 102 y 103 del presente decreto, la mercanc\u00eda a un \u00a0dep\u00f3sito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma \u00a0jurisdicci\u00f3n, cuando no se obtenga la autorizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, de \u00a0la operaci\u00f3n de transporte multimodal, de la operaci\u00f3n de transporte combinado \u00a0o de la operaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Entregar las mercanc\u00edas \u00fanicamente al usuario \u00a0operador o administrador de la zona franca donde est\u00e9 ubicado el usuario al que \u00a0est\u00e9 consignado o endosado el documento de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Conservar copia de los documentos soporte de las \u00a0operaciones de comercio exterior en las que participe seg\u00fan lo establecido en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Operadores de transporte multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Preservar la integridad de los dispositivos de \u00a0seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Poner a disposici\u00f3n o entregar a la autoridad \u00a0aduanera la carga o la mercanc\u00eda que esta ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Poner a disposici\u00f3n y entregar las mercanc\u00edas al \u00a0usuario operador o administrador, seg\u00fan el caso, dentro de la oportunidad establecida \u00a0en el art\u00edculo 102 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Elaborar, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, la planilla de env\u00edo o planilla de entrega que relacione las \u00a0mercanc\u00edas que ser\u00e1n introducidas a una zona franca, dentro de la oportunidad y \u00a0en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 102 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Trasladar las mercanc\u00edas al amparo de una planilla \u00a0de env\u00edo, con el uso de dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad, cuando haya \u00a0lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Presentar, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, las justificaciones a las inconsistencias informadas por el \u00a0usuario operador o administrador, cuando la planilla de recepci\u00f3n haga las \u00a0veces de informe de descargue e inconsistencias, en la oportunidad y \u00a0condiciones establecidos en el art\u00edculo 102 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Entregar, dentro del t\u00e9rmino y en las condiciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos 102 y 103 del presente decreto, la mercanc\u00eda a un \u00a0dep\u00f3sito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicci\u00f3n, \u00a0cuando no se obtenga la autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de transporte multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Entregar las mercanc\u00edas \u00fanicamente al usuario \u00a0operador o administrador de la zona franca donde est\u00e9 ubicado el usuario al que \u00a0est\u00e9 consignado o endosado el documento de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 39. Entregar la \u00a0carga o la mercanc\u00eda al usuario operador o administrador, en las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1. Entregar la totalidad de la carga o la mercanc\u00eda \u00a0relacionada en la planilla de env\u00edo o en el documento de transporte multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.2. Entregar la carga o la mercanc\u00eda con el peso \u00a0informado en la planilla de env\u00edo o en el documento de transporte multimodal, \u00a0salvo los m\u00e1rgenes de tolerancia permitidos en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.3. Entregar la cantidad de bultos se\u00f1alada en la \u00a0planilla de env\u00edo o en el documento de transporte multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4.9: \u201cEntregar \u00a0la carga o la mercanc\u00eda al usuario operador o administrador con la misma \u00a0cantidad de bultos se\u00f1alada en la planilla de env\u00edo o en el documento de transporte \u00a0multimodal y el mismo peso informado al momento de la salida del lugar de \u00a0arribo conforme a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 102 y 103 del presente \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Conservar copia de los documentos soporte de las \u00a0operaciones de comercio exterior en las que participe seg\u00fan lo establecido en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Instalar y preservar los dispositivos electr\u00f3nicos \u00a0de seguridad exigidos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0cuando sean obligatorios en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. Avisar previamente a la autoridad aduanera, seg\u00fan \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 103, 110 o 118 del presente decreto sobre los \u00a0cambios de rutas, del medio de transporte o unidad de carga, en el curso de una \u00a0operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero, cabotaje o transporte combinado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. Cumplir con los plazos de ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n \u00a0y puesta a disposici\u00f3n de la carga o mercanc\u00eda, en las operaciones de tr\u00e1nsito \u00a0aduanero, cabotaje o transporte combinado, seg\u00fan lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 103, 110o 118 del presente decreto y por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dep\u00f3sitos habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Elaborar la planilla de env\u00edo a que hace referencia \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 100 del presente decreto, cuando haya sido \u00a0aceptada la solicitud de traslado de mercanc\u00edas a la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Entregar al usuario calificado o autorizado de zona \u00a0franca al que viene consignada la mercanc\u00eda o al transportador nacional \u00a0responsable de la operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito, de transporte multimodal o transporte \u00a0combinado, la mercanc\u00eda a que hace referencia el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 100 \u00a0del presente decreto, solo cuando se haya autorizado la operaci\u00f3n citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Elaborar la planilla de recepci\u00f3n en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en el art\u00edculo 118 del presente decreto, cuando quien \u00a0reciba las mercanc\u00edas sea un dep\u00f3sito franco o de provisiones a bordo para \u00a0consumo y para llevar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Conservar copia de los documentos soporte de las \u00a0operaciones de comercio exterior en las que participe seg\u00fan lo establecido en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Titulares de Puertos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Preservar la integridad de los dispositivos de \u00a0seguridad y\/o de las medidas cautelares impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Poner a disposici\u00f3n o entregar a la autoridad \u00a0aduanera la carga o la mercanc\u00eda que esta ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Elaborar, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, la planilla de env\u00edo o planilla de entrega que relacione la carga \u00a0o la mercanc\u00eda entregada en puerto al usuario operador de zona franca, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 102 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Entregar, dentro del t\u00e9rmino y en las condiciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos 95 y 102 del presente decreto, la mercanc\u00eda a un \u00a0dep\u00f3sito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma \u00a0jurisdicci\u00f3n, cuando no se obtenga la autorizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, de \u00a0la operaci\u00f3n de transporte multimodal, de la operaci\u00f3n de transporte combinado \u00a0o de la operaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Entregar las mercanc\u00edas \u00fanicamente al usuario \u00a0operador o administrador de la zona franca donde se encuentre ubicado el \u00a0usuario al que est\u00e9 consignado o endosado el documento de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Avisar la llegada de la mercanc\u00eda que recibe al \u00a0amparo de una operaci\u00f3n con planilla de traslado, declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito, \u00a0registro de la operaci\u00f3n aduanera de transporte combinado o documento de \u00a0transporte multimodal, y diligenciar la planilla de recepci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 109 y 110 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Entregar \u00a0la mercanc\u00eda al usuario operador o administrador de la zona franca, conforme a \u00a0lo establecido por este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Conservar copia de los documentos soporte de las operaciones de \u00a0comercio exterior en las que participe seg\u00fan lo establecido en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Agencias de Aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Elaborar la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito o solicitud de \u00a0transporte combinado, de conformidad con la informaci\u00f3n recibida por parte del \u00a0usuario autorizado o calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Tener todos los documentos de soporte requeridos \u00a0vigentes y con el cumplimiento de los requisitos legales, al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero o la solicitud de \u00a0transporte combinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Conservar durante el t\u00e9rmino establecido los \u00a0documentos que conforme a este decreto deben permanecer en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral adicionado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 39. Operador \u00a0Postal Oficial o Concesionario de Correos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Exportar bajo el r\u00e9gimen de exportaci\u00f3n de tr\u00e1fico \u00a0postal, las mercanc\u00edas recibidas en zona franca del usuario calificado o \u00a0autorizado, a las que se refieren el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 109 y el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 110 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral adicionado por el \u00a0Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 39. Operador \u00a0Env\u00edos de Entrega R\u00e1pida o Mensajer\u00eda Expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Exportar bajo el r\u00e9gimen de exportaci\u00f3n de env\u00edos de \u00a0entrega r\u00e1pida o mensajer\u00eda expresa, las mercanc\u00edas recibidas en zona franca \u00a0del usuario calificado o autorizado, a las que se refieren el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 109 y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 110 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 125: Ver art\u00edculo 139 del presente \u00a0Decreto, sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo III derogado por el Decreto 1165 de 2019, \u00a0art\u00edculo 774. (\u00e9ste entrar\u00e1 en vigencia una vez transcurridos treinta (30) \u00a0d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONTROL Y LA FISCALIZACI\u00d3N EN LAS OPERACIONES DE \u00a0COMERCIO EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las sanciones y procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Control, \u00a0sanciones y procedimientos. Las disposiciones relativas a controles \u00a0aduaneros, disposiciones generales del r\u00e9gimen sancionatorio, causales de \u00a0aprehensi\u00f3n y decomiso de las mercanc\u00edas, procedimientos administrativos, protecci\u00f3n \u00a0a la propiedad intelectual y notificaciones, establecidos en la regulaci\u00f3n \u00a0aduanera y en el presente decreto, ser\u00e1n aplicables para todos los usuarios de \u00a0las zonas francas en relaci\u00f3n a las operaciones de comercio exterior a los que \u00a0se hace referencia el presente decreto y la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionatorio se har\u00e1 sin \u00a0perjuicio de la aprehensi\u00f3n y decomiso de las mercanc\u00edas, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo establecido en el presente art\u00edculo \u00a0igual aplica para las obligaciones y faltas administrativas establecidas en \u00a0este decreto para los dem\u00e1s operadores de comercio exterior que realicen las \u00a0operaciones a que se hace referencia en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el usuario de zona franca act\u00fae como \u00a0importador, exportador o declarante le ser\u00e1n aplicadas las obligaciones y las \u00a0sanciones expresadas en la regulaci\u00f3n aduanera seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos del r\u00e9gimen sancionatorio \u00a0previsto en el presente t\u00edtulo, incurre en infracci\u00f3n aduanera de tipo general \u00a0quien incumpla las obligaciones y formalidades aduaneras establecidas en el \u00a0presente decreto. Estas infracciones se sancionar\u00e1n con amonestaci\u00f3n escrita, \u00a0salvo aquellas tipificadas como infracciones en los siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 40. Se entiende \u00a0por errores formales no sancionables, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los errores en los formularios de movimiento de mercanc\u00edas \u00a0y certificados de integraci\u00f3n que no afecten la determinaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0los derechos, impuestos, sanciones y\/o rescate, o las restricciones legales o \u00a0administrativas de que trata el presente Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Los errores de transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0entregada a trav\u00e9s de los servicios electr\u00f3nicos inform\u00e1ticos de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales que no correspondan con la contenida en los \u00a0documentos que la soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los errores en el certificado de integraci\u00f3n que no impliquen \u00a0dar a la mercanc\u00eda que sale de la zona franca la condici\u00f3n de producida ciento \u00a0por ciento (100%), con componentes nacionales o desaduanada, sin serlo, o con \u00a0preferencias arancelarias, sin tenerlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 126: Ver art\u00edculo 139 del presente \u00a0Decreto, sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Obligaci\u00f3n \u00a0de informar. La autoridad aduanera podr\u00e1 solicitar a cualquier persona, \u00a0directa o indirectamente relacionada con las operaciones de comercio exterior a \u00a0que hace referencia el presente decreto y la regulaci\u00f3n aduanera o con \u00a0actuaciones concernientes a las mismas, la informaci\u00f3n que se requiera para \u00a0llevar a cabo los estudios, verificaciones, comprobaciones o investigaciones y \u00a0para el control aduanero. As\u00ed mismo, las entidades p\u00fablicas que intervengan en \u00a0la promoci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control, coordinaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de cualquier tipo \u00a0de servicio en operaciones de comercio exterior deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n \u00a0que se les solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que deba presentarse conforme a lo previsto \u00a0en este art\u00edculo deber\u00e1 suministrarse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de recepci\u00f3n del requerimiento de informaci\u00f3n, \u00a0prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificaciones de origen, el t\u00e9rmino ser\u00e1 el \u00a0establecido en el respectivo acuerdo. Trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n que deba \u00a0entregarse de manera peri\u00f3dica, los t\u00e9rminos de entrega de la informaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0los establecidos en el correspondiente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0establecer\u00e1 el contenido, caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y condiciones de suministro \u00a0de la informaci\u00f3n que venga contenida en medios magn\u00e9ticos o cualquier otro \u00a0medio electr\u00f3nico para la transmisi\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas a quienes la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales haya requerido informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el presente art\u00edculo, y no la suministren, lo hagan \u00a0extempor\u00e1neamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta, se les aplicar\u00e1 \u00a0una sanci\u00f3n de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT), por cada requerimiento incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario que realice el requerimiento no podr\u00e1 \u00a0exigir informaci\u00f3n que posea la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 127: Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, \u00a0sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Infracciones \u00a0que dan lugar a la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n del registro como operador de \u00a0comercio exterior. El usuario de zona franca que incurra en alguna de \u00a0las siguientes infracciones se le impondr\u00e1 la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n del \u00a0registro como operador de comercio exterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitir o participar en operaciones relacionadas con \u00a0mercanc\u00edas, reg\u00edmenes o destinos aduaneros expresamente prohibidos por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley o este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir o participar como operador de comercio \u00a0exterior en operaciones vinculadas a los delitos de contrabando, contrabando de \u00a0hidrocarburos y sus derivados, favorecimiento y facilitaci\u00f3n de contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos, fraude aduanero, \u00a0enriquecimiento Il\u00edcito, tr\u00e1fico de armas, municiones, explosivos, minas \u00a0antipersona, tr\u00e1fico de estupefacientes, lavado de activos, contra la seguridad \u00a0p\u00fablica, testaferrato, contra la fe p\u00fablica, contra los recursos naturales y \u00a0medio ambiente, cohecho, contra los servidores p\u00fablicos, contra la propiedad \u00a0industrial, contra los derechos de autor y fraude procesal. En estos casos, el \u00a0proceso sancionatorio se iniciar\u00e1 cuando quede en firme la decisi\u00f3n judicial. \u00a0Cuando la decisi\u00f3n judicial imponga la sanci\u00f3n de privaci\u00f3n del derecho de \u00a0ejercer el comercio, se declarar\u00e1 la cancelaci\u00f3n del registro como operador de \u00a0comercio. Lo previsto en este numeral se entender\u00e1 sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad administrativa, que se deducir\u00e1 por los procedimientos \u00a0previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Simular la realizaci\u00f3n de operaciones de comercio \u00a0exterior o formalidades establecidas para las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 41. Obtener y presentar \u00a0documentos que no correspondan a la operaci\u00f3n de comercio exterior de que se \u00a0trate, por no ser los originalmente expedidos o se encuentren adulterados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4: \u201cObtener y \u00a0utilizar documentos que no corresponden a la operaci\u00f3n de comercio exterior de \u00a0que se trate.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando, con ocasi\u00f3n del levantamiento del velo \u00a0corporativo, se evidencie que el usuario de zona franca creo o particip\u00f3 en la \u00a0creaci\u00f3n de sociedades para la realizaci\u00f3n de operaciones de comercio exterior \u00a0fraudulentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Violar o alterar los c\u00f3digos de seguridad o la \u00a0estructura del software del sistema inform\u00e1tico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 41. No ingresar \u00a0a la zona franca las mercanc\u00edas recibidas de un dep\u00f3sito, puerto, transportador \u00a0internacional o agente de carga internacional, seg\u00fan lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 95, 96, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 100, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 102 y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2 del art\u00edculo 109 del presente Decreto, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7: \u201cNo \u00a0ingresar a la zona franca las mercanc\u00edas recibidas de un dep\u00f3sito, puerto, \u00a0transportador internacional o agente de carga internacional, seg\u00fan lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 95, 96, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 100, el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 102 y los par\u00e1grafos 2 y 3 del art\u00edculo 109 del \u00a0presente decreto, seg\u00fan corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No ingresar a la zona franca las mercanc\u00edas sobre las \u00a0cuales se autoriz\u00f3 su ingreso de la mano del viajero, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 96 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 41. No sacar al \u00a0resto del mundo las mercanc\u00edas sobre las cuales se autoriz\u00f3 la salida de la \u00a0mano del viajero, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 96 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 128: Ver art\u00edculo 139 del presente \u00a0Decreto, sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Infracciones \u00a0de los usuarios operadores o administradores de zona franca. Al usuario \u00a0operador o administrador de zona franca que en desarrollo de las actividades \u00a0para las cuales fue autorizado o calificado incurra en alguna de las siguientes \u00a0infracciones especiales, se le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que en cada caso \u00a0corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. Sustraer, \u00a0sustituir u ocultar, f\u00edsica y directamente mercanc\u00edas que se encuentren a su \u00a0cuidado y sujetas a control aduanero. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al \u00a0ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercanc\u00edas; cuando no fuere \u00a0posible establecer dicho valor, la cuant\u00eda ser\u00e1 de mil (1.000) Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cSustraer, sustituir \u00a0u ocultar, f\u00edsica y directamente mercanc\u00edas que se encuentren a su cuidado y \u00a0sujetas a control aduanero. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al ciento por \u00a0ciento (100%) del valor FOB de las mercanc\u00edas; cuando no fuere posible \u00a0establecer dicho valor, la cuant\u00eda ser\u00e1 de mil Unidades de Valor Tributario \u00a0(1.000 UVT). En el evento de reincidir en una de estas conductas por tres \u00a0veces, en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de cancelaci\u00f3n del \u00a0registro como operador de comercio exterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. No adoptar \u00a0las medidas necesarias para evitar que las mercanc\u00edas que se encuentran a su \u00a0cuidado y bajo control aduanero sean sustra\u00eddas, ocultadas, extraviadas, \u00a0cambiadas o alteradas. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al ciento por \u00a0ciento (100%) del valor de los derechos e impuestos a que hubiere lugar. De no \u00a0ser posible establecer dicho valor, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Si las mercanc\u00edas fueren \u00a0recuperadas, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho, \u00a0la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 en un ochenta por ciento (80%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cCuando las \u00a0mercanc\u00edas bajo control aduanero hubieren sido sustra\u00eddas, extraviadas, \u00a0cambiadas o alteradas, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al 100% del valor \u00a0de los derechos e impuestos a que hubiere lugar, de no ser posible establecer \u00a0dicho valor, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas Unidades de \u00a0Valor Tributario (500 UVT). Si las mercanc\u00edas fueren recuperadas, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 en \u00a0un ochenta por ciento (80%).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acceder y utilizar los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos desconociendo los protocolos y procedimientos establecidos en este \u00a0decreto y determinados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permitir que personas diferentes a las autorizadas por \u00a0la autoridad aduanera o designadas por el operador de comercio exterior, usen las \u00a0claves electr\u00f3nicas otorgadas como operador de comercio exterior para ingresar \u00a0a los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente \u00a0a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras \u00a0en los casos de contingencia de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos o por \u00a0fallas imprevisibles e irresistibles en sus sistemas propios, de conformidad \u00a0con lo establecido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este \u00a0evento, todas las obligaciones relacionadas con la contingencia o falla del \u00a0sistema propio se tomar\u00e1n como un solo hecho. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No entregar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, luego de restablecidos los sistemas inform\u00e1ticos, y a trav\u00e9s de los \u00a0mismos, la informaci\u00f3n relacionada con las operaciones que fueron realizadas \u00a0manualmente. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de \u00a0Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos que no corresponda con la contenida en los documentos \u00a0que soportan la operaci\u00f3n de comercio exterior. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No permitir, no facilitar o no colaborar en la \u00a0pr\u00e1ctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera, en las \u00a0condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 \u00a0UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No permitir el acceso a la autoridad aduanera a los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de control de operaciones e inventarios. La sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 64. No reportar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la informaci\u00f3n sobre presuntas \u00a0irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad, relacionadas con \u00a0evasi\u00f3n, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiar\u00edas, \u00a0asociadas a las operaciones de comercio exterior a que hace referencia el presente \u00a0decreto y la regulaci\u00f3n aduanera. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Incumplir alguna de las obligaciones, procedimientos \u00a0y mecanismos de control a las que hace referencia el presente decreto y en la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera, para la prevenci\u00f3n y control del lavado de activos, \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, con \u00a0un enfoque basado en riesgos, ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a \u00a0trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). En la resoluci\u00f3n \u00a0sancionatoria se le ordenar\u00e1 al usuario de zona franca adoptar, dentro de los \u00a0dos meses siguientes, el mecanismo, procedimiento y los controles a que est\u00e1 \u00a0obligado. La renuencia a cumplir con las obligaciones que impone el r\u00e9gimen de \u00a0control de lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo y proliferaci\u00f3n de \u00a0armas de destrucci\u00f3n masiva, dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. No poner a disposici\u00f3n a la autoridad aduanera la \u00a0carga o la mercanc\u00eda que esta ordene. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. No \u00a0conservar, bien sea por medios f\u00edsicos o digitalizados o electr\u00f3nicos, por el \u00a0t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, los documentos que soportan las operaciones. \u00a0La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Numeral modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. No \u00a0conservar, bien sea por medios f\u00edsicos o digitalizados o electr\u00f3nicos, por el \u00a0t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, los formularios de movimiento de mercanc\u00edas, \u00a0salvo cuando dichos formularios hagan las veces de declaraci\u00f3n aduanera, los \u00a0cuales siempre deber\u00e1n ser conservados. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 14: \u201cNo conservar, bien sea por medios f\u00edsicos o \u00a0digitalizados o electr\u00f3nicos, por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de diez (10) a\u00f1os, los \u00a0formularios de movimiento de mercanc\u00edas, salvo cuando dichos formularios hagan \u00a0las veces de declaraci\u00f3n aduanera, los cuales siempre deber\u00e1n ser conservados. \u00a0La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. No \u00a0preservar la integridad de las medidas cautelares impuestas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en \u00a0los eventos a que ello hubiere lugar. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 15: \u201cNo \u00a0preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y\/o de las medidas \u00a0cautelares impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. Cuando el usuario \u00a0de zona franca sea responsable del traslado de las mercanc\u00edas, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el presente Decreto, iniciar la operaci\u00f3n sin tener instalados \u00a0los dispositivos de seguridad, o no preservarlos, o retirarlos sin la \u00a0autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). En el evento de ruptura o \u00a0alteraci\u00f3n de los dispositivos de seguridad, el valor de la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 \u00a0a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando se compruebe que la \u00a0mercanc\u00eda lleg\u00f3 completa a su destino y no hubo cambios en su naturaleza o \u00a0estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 16: \u201cCuando el \u00a0usuario de zona franca sea responsable del traslado de las mercanc\u00edas, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el presente decreto, no preservar los dispositivos electr\u00f3nicos \u00a0de seguridad, o retirarlos sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 \u00a0UVT). En el evento de ruptura o alteraci\u00f3n de los dispositivos de seguridad, el \u00a0valor de la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT), \u00a0cuando se compruebe que la mercanc\u00eda lleg\u00f3 completa a su destino y no hubo \u00a0cambios en su naturaleza o estado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. No disponer de las \u00e1reas o no poner a disposici\u00f3n los \u00a0equipos y elementos log\u00edsticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el \u00a0desarrollo de las labores de reconocimiento, aforo o fiscalizaci\u00f3n, conforme lo \u00a0determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) por \u00a0cada mes o fracci\u00f3n de mes de retardo, contados a partir de la ocurrencia de la \u00a0infracci\u00f3n, sin que pase en total de dos mil Unidades de Valor Tributario \u00a0(2.000 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. No informar sobre las mercanc\u00edas en abandono cuando \u00a0termine la operaci\u00f3n como usuario o como zona franca, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 94 de este decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. No elaborar \u00a0la planilla de recepci\u00f3n, el aviso de llegada o de ingreso, a trav\u00e9s de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, en las condiciones y dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 95, 96, 100, 102, 103, 107, par\u00e1grafos \u00a01\u00b0 y 2\u00b0 de los art\u00edculos 109, 110 y 118 del presente Decreto, seg\u00fan corresponda. \u00a0La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a trescientas (300) Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT). Cuando la planilla se elabore de manera extempor\u00e1nea, \u00a0la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 al ochenta por ciento (80%); entendiendo por \u00a0extemporaneidad un tiempo que no supere las doce (12) horas o los dos (2) d\u00edas \u00a0calendario, seg\u00fan el plazo inicial sea en horas o en d\u00edas establecido en la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 19: \u201cNo \u00a0elaborar la planilla de recepci\u00f3n, el aviso de llegada o de ingreso, a trav\u00e9s \u00a0de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, en las condiciones y dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 95, 96, 100, 102, 103, 107, par\u00e1grafos \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 109, 110 y 118 del presente decreto, seg\u00fan corresponda. La \u00a0sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a trescientas (300) Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT). Cuando la planilla de recepci\u00f3n haga las veces de \u00a0informe de descargue e inconsistencias de conformidad a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 102 del presente decreto, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de cuatrocientas Unidades de \u00a0Valor Tributario (400 UVT). Cuando la planilla se elabore de manera \u00a0extempor\u00e1nea, la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 al ochenta por ciento (80%); entendiendo \u00a0por extemporaneidad un tiempo que no supere las seis (6) horas o los dos (2) \u00a0d\u00edas calendario, seg\u00fan el plazo inicial sea en horas o en d\u00edas establecido en \u00a0la regulaci\u00f3n aduanera.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 64. No dejar \u00a0constancia, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, de las inconsistencias \u00a0o adulteraciones encontradas entre la informaci\u00f3n contenida en el documento de \u00a0transporte, la planilla de env\u00edo o de entrega, la declaraci\u00f3n de r\u00e9gimen de \u00a0tr\u00e1nsito, la planilla de traslado o el documento oficial establecido por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales seg\u00fan el tipo de operaci\u00f3n, y la \u00a0mercanc\u00eda recibida, as\u00ed como sobre el mal estado o roturas detectados en los \u00a0empaques, embalajes y\/o dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad. La sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. No informar \u00a0a la autoridad aduanera una vez se detecte el ingreso de los bienes prohibidos \u00a0y restringidos a que hace referencia el art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto, salvo que \u00a0cuenten con la respectiva autorizaci\u00f3n. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 21: \u201cPermitir \u00a0la introducci\u00f3n a zona franca de los bienes restringidos a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto, salvo se cuente con la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. Autorizar y \u00a0registrar el ingreso de mercanc\u00edas que no vengan consignadas o endosadas a un \u00a0usuario de zona franca en el documento de transporte; o autorizar el ingreso y \u00a0salida de las mercanc\u00edas no permitidas en la regulaci\u00f3n aduanera, por el punto \u00a0habilitado en el \u00e1rea costa fuera declarada como zona franca. La sanci\u00f3n a \u00a0imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 22: \u201cAutorizar \u00a0y registrar el ingreso de mercanc\u00edas que no vengan consignadas o endosadas a un \u00a0usuario de zona franca en el documento de transporte; o autorizar el ingreso y \u00a0salida de las mercanc\u00edas no permitidas en la regulaci\u00f3n aduanera, por el punto \u00a0habilitado en el \u00e1rea costa fuera declarada como zona franca. La sanci\u00f3n a \u00a0imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas cincuenta Unidades de Valor \u00a0Tributario (250 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ingresar mercanc\u00edas para el desarrollo de su objeto \u00a0social sin diligenciar y autorizar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (500 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Autorizar los formularios de movimiento de mercanc\u00edas \u00a0correspondientes a las operaciones de ingreso y salida, sin el cumplimiento de \u00a0las formalidades y condiciones previstas en el presente decreto y en la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Autorizar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas \u00a0por fuera de los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto y en la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT), por cada mes o fracci\u00f3n de \u00a0mes de extemporaneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Aprobar sin el cumplimiento de los requisitos y \u00a0formalidades previstas en este decreto, el Certificado de Integraci\u00f3n, emitido \u00a0por el Usuario Industrial, de los bienes producidos o transformados o \u00a0ensamblados en zona franca que salen al resto del territorio aduanero nacional \u00a0o al extranjero, en los t\u00e9rminos previstos el art\u00edculo 113 de este decreto. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. No informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales sobre el no retorno o el retorno extempor\u00e1neo de mercanc\u00edas que \u00a0salieron temporalmente de la zona franca de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 116 del presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. No estar \u00a0presente en los procesos de destrucci\u00f3n de mercanc\u00edas a que hacen referencia \u00a0los art\u00edculos 91 y 94 del presente Decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 28: \u201cNo estar \u00a0presente en los procesos de destrucci\u00f3n de mercanc\u00edas a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 91 del presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Autorizar sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en este decreto, los procesos de destrucci\u00f3n de mercanc\u00edas a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 91 del presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. No informar \u00a0a la autoridad aduanera sobre la fecha y hora en que se realizar\u00e1 la \u00a0destrucci\u00f3n de las mercanc\u00edas que hacen referencia los art\u00edculos 91 y 94 del \u00a0presente Decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas (200) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 30: \u201cNo \u00a0informar a la autoridad aduanera sobre la fecha y hora en que se realizar\u00e1 la \u00a0destrucci\u00f3n de las mercanc\u00edas que hace referencia el art\u00edculo 91 del presente \u00a0decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Informar por fuera del t\u00e9rmino establecido a la \u00a0autoridad aduanera sobre la fecha y hora en que se realizar\u00e1 la destrucci\u00f3n de \u00a0las mercanc\u00edas que hace referencia el art\u00edculo 91 del presente decreto. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 \u00a0UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 64. No informar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando la entrega y recepci\u00f3n de \u00a0las mercanc\u00edas se produzca por fuera de los plazos previstos en los art\u00edculos \u00a095, 96, 102, 103, 109, 110 y 118 del presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. No mantener \u00a0en adecuado estado de funcionamiento, durante la vigencia de su autorizaci\u00f3n \u00a0las exigencias en materia de infraestructura f\u00edsica, comunicaciones, \u00a0dispositivos y sistemas de seguridad y equipos necesarios para el cargue, \u00a0descargue, manejo de la mercanc\u00eda, as\u00ed como los equipos para la medici\u00f3n de \u00a0peso, seg\u00fan la naturaleza de la mercanc\u00eda, requerimientos de calibraci\u00f3n, \u00a0sensibilidad, de acuerdo a lo que establezca el reglamento expedido por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a trescientas (300) Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 33: \u201cNo \u00a0establecer ni mantener durante la vigencia de su autorizaci\u00f3n las exigencias en \u00a0materia de infraestructura f\u00edsica, comunicaciones, dispositivos y sistemas de seguridad \u00a0y equipos necesarios para el cargue, descargue, manejo de la mercanc\u00eda, as\u00ed \u00a0como los equipos para la medici\u00f3n de peso seg\u00fan la naturaleza de la mercanc\u00eda, \u00a0requerimientos de calibraci\u00f3n, sensibilidad, de acuerdo a lo que establezca el \u00a0reglamento expedido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(300 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. No controlar el acceso y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y\/o \u00a0personas, mediante la aplicaci\u00f3n de sistemas que permitan la identificaci\u00f3n de \u00a0los mismos. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas \u00a0Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. No informar por escrito a la Autoridad Aduanera, a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del \u00a0hecho o de su detecci\u00f3n, sobre el hurto, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de las \u00a0mercanc\u00edas sujetas a control aduanero. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Permitir la salida de mercanc\u00edas de la zona franca \u00a0sin la autorizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje, de la \u00a0operaci\u00f3n al amparo de planilla de traslado, de la operaci\u00f3n de transporte \u00a0multimodal o de transporte combinado, en los casos establecidos en los art\u00edculos \u00a0109, 110 y 118 del presente decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. No contar con un sistema de control de inventarios \u00a0que permita verificar la trazabilidad de las mercanc\u00edas en su ingreso, \u00a0permanencia, disposici\u00f3n y salida de la zona franca, por parte de los usuarios \u00a0de la misma, en las condiciones establecidas en el presente decreto y en la \u00a0correspondiente reglamentaci\u00f3n. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente \u00a0a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. No tener actualizada la informaci\u00f3n que permita \u00a0verificar la trazabilidad de las mercanc\u00edas en su ingreso, permanencia, \u00a0disposici\u00f3n y salida de la zona franca, en el sistema de control de \u00a0inventarios, de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0presente decreto y en la correspondiente reglamentaci\u00f3n. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. No adecuar y no mantener con mobiliario, equipos de \u00a0c\u00f3mputo y conexi\u00f3n a internet las oficinas donde se instalar\u00e1n las entidades de \u00a0control. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. No enviar a \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), la informaci\u00f3n a que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 89 del \u00a0presente Decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a trescientas \u00a0(300) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 40: \u201cNo enviar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la informaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 89 del presente decreto. La sanci\u00f3n a \u00a0imponer ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Enviar en forma incompleta, inexacta o extempor\u00e1nea a \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la informaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 89 del presente decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). Por \u00a0extemporaneidad se entiende la que no supere los tres (3) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. Autorizar a \u00a0los expositores el ingreso a zona franca transitoria de mercanc\u00edas o a zona \u00a0franca permanente especial dedicada a eventos feriales, que no tengan relaci\u00f3n \u00a0directa con el evento que se realiza en dicha zona. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 42: \u201cAutorizar \u00a0a los expositores el ingreso a zona franca transitoria de mercanc\u00edas o a zona \u00a0franca permanente especial dedicada a eventos feriales, que no tengan relaci\u00f3n \u00a0directa con el evento que se realiza en dicha zona. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Autorizar el ingreso con destino a un usuario \u00a0industrial de zona franca de mercanc\u00eda consistente en menaje dom\u00e9stico o \u00a0equipaje acompa\u00f1ado. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. No establecer el procedimiento para controlar que las \u00a0operaciones realizadas en zona franca por parte los usuarios industriales de \u00a0bienes y servicios dentro de las instalaciones declaradas como tal se ejecuten \u00a0seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. No controlar, de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido, que las operaciones realizadas en zona franca por parte los \u00a0usuarios industriales de bienes y servicios dentro de las instalaciones \u00a0declaradas como tal se ejecuten seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas \u00a0Unidades de Valor Tributario (500 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. No establecer el procedimiento para controlar el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente decreto, en \u00a0relaci\u00f3n al procesamiento parcial por fuera de la zona franca. La sanci\u00f3n a \u00a0imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. No controlar, de acuerdo al procedimiento \u00a0establecido, el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente \u00a0decreto, en relaci\u00f3n al procesamiento parcial por fuera de la zona franca. La \u00a0sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (500 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 42. No cumplir \u00a0las condiciones establecidas en el acto administrativo que autorice el traslado \u00a0de la mercanc\u00eda desde el lugar de arribo hasta la zona franca, expedido de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 95 del presente Decreto. La sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 129: Ver art\u00edculo 139 del presente \u00a0Decreto, sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0130. Infracciones a usuarios \u00a0industriales o comerciales de zona franca. Al usuario industrial o \u00a0comercial de zona franca que en desarrollo de las actividades para las cuales \u00a0fue autorizado o calificado incurra en alguna de las siguientes infracciones \u00a0especiales, se le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que en cada caso corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. Sustraer, \u00a0sustituir, ocultar, extraviar, cambiar o alterar, f\u00edsica y directamente \u00a0mercanc\u00edas bajo su responsabilidad sujetas a control aduanero. La sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las \u00a0mercanc\u00edas. Cuando no fuere posible establecer dicho valor, la cuant\u00eda ser\u00e1 de \u00a0mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cSustraer, sustituir, ocultar, extraviar, \u00a0cambiar o alterar, f\u00edsica y directamente mercanc\u00edas bajo su responsabilidad \u00a0sujetas a control aduanero. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al ciento por \u00a0ciento (100%) del valor FOB de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible establecer dicho valor, la \u00a0cuant\u00eda ser\u00e1 de mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT). En el evento de \u00a0reincidir en una de estas conductas por tres veces, en los \u00faltimos cinco (5) \u00a0a\u00f1os, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de cancelaci\u00f3n del registro como operador de comercio \u00a0exterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acceder y utilizar los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos desconociendo los protocolos y procedimientos establecidos en este \u00a0decreto y determinados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir que personas diferentes a las autorizadas por \u00a0la autoridad aduanera, o designadas por el operador de comercio exterior, usen \u00a0las claves electr\u00f3nicas otorgadas a un operador de comercio exterior para \u00a0ingresar a los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (500 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras \u00a0en los casos de contingencia de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o por fallas imprevisibles e \u00a0irresistibles en los sistemas propios del usuario operador de la zona franca, \u00a0como operador de comercio exterior, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales En este evento, todas \u00a0las obligaciones relacionadas con la contingencia o falla del sistema propio, \u00a0se tomar\u00e1n como un solo hecho. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No entregar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, luego de restablecidos los sistemas inform\u00e1ticos y a trav\u00e9s de los \u00a0mismos, la informaci\u00f3n relacionada con las operaciones que fueron realizadas \u00a0manualmente. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de \u00a0Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. Entregar \u00a0informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los Servicios Inform\u00e1ticos Electr\u00f3nicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que \u00a0no corresponda con la contenida en los documentos que soportan la operaci\u00f3n de \u00a0comercio exterior, salvo cuando se trate de errores de transcripci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a trescientas (300) Unidades \u00a0de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6: \u201cEntregar \u00a0informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los Servicios Inform\u00e1ticos Electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales que no corresponda con la contenida en los \u00a0documentos que soportan la operaci\u00f3n de comercio exterior. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. No permitir \u00a0u obstaculizar el ejercicio del control aduanero. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7: \u201cNo \u00a0permitir, no facilitar o no colaborar en la pr\u00e1ctica de las diligencias \u00a0ordenadas por la autoridad aduanera en las condiciones que establezca la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 64. No reportar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la informaci\u00f3n sobre presuntas \u00a0irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad, relacionadas con \u00a0evasi\u00f3n, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiar\u00edas, \u00a0asociadas a las operaciones de comercio exterior a que hace referencia el \u00a0presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a trescientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (300 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los usuarios de zona franca que incumplan alguna de \u00a0las obligaciones, procedimientos y mecanismos de control a las que hace \u00a0referencia el presente decreto y en la regulaci\u00f3n aduanera, para el control al \u00a0lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo y proliferaci\u00f3n de armas de \u00a0destrucci\u00f3n masiva, con un enfoque basado en riesgos, ser\u00e1n sancionados con \u00a0multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). En la \u00a0resoluci\u00f3n sancionatoria se le ordenar\u00e1 al usuario de zona franca adoptar, dentro \u00a0de los dos meses siguientes, el mecanismo, procedimiento y los controles a que \u00a0est\u00e1 obligado. La renuencia a cumplir con las obligaciones que impone el \u00a0r\u00e9gimen de control al lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo y \u00a0proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n o calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. No poner a \u00a0disposici\u00f3n o no entregar a la autoridad aduanera la carga o la mercanc\u00eda que \u00a0esta ordene. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas (200) Unidades \u00a0de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 10: \u201cNo poner a \u00a0disposici\u00f3n a la autoridad aduanera la carga o la mercanc\u00eda que esta ordene. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No conservar, bien sea por medios f\u00edsicos, digitalizados \u00a0o electr\u00f3nicos, por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, los documentos que \u00a0soporten las operaciones. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas \u00a0Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. No \u00a0preservar la integridad de las medidas cautelares impuestas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en \u00a0los eventos a que ello hubiere lugar. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 12: \u201cNo preservar \u00a0la integridad de los dispositivos de seguridad y\/o las medidas cautelares \u00a0impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. Cuando el \u00a0usuario de zona franca sea responsable del traslado de las mercanc\u00edas, seg\u00fan lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 95, 100, 102, 103 del presente Decreto, iniciar \u00a0dicho traslado sin tener instalados los dispositivos de seguridad, o no \u00a0preservarlos, o retirarlos sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). En el evento de ruptura o alteraci\u00f3n de los dispositivos de \u00a0seguridad, el valor de la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 a ciento (100) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT), cuando se compruebe que la mercanc\u00eda lleg\u00f3 completa a su \u00a0destino y no hubo cambios en su naturaleza o estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 13: \u201cCuando el \u00a0usuario de zona franca sea responsable del traslado de las mercanc\u00edas, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el presente decreto, no preservar los dispositivos electr\u00f3nicos, \u00a0o retirarlos sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT). En el evento \u00a0de ruptura o alteraci\u00f3n de los dispositivos de seguridad, el valor de la \u00a0sanci\u00f3n se reducir\u00e1 a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT), cuando se \u00a0compruebe que la mercanc\u00eda lleg\u00f3 completa a su destino y no hubo cambios en su \u00a0naturaleza o estado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. No disponer de las \u00e1reas o no poner a disposici\u00f3n los \u00a0equipos y elementos log\u00edsticos, que pueda necesitar la autoridad aduanera en el \u00a0desarrollo de las labores de reconocimiento, inspecci\u00f3n, aforo o fiscalizaci\u00f3n, \u00a0conforme lo determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante reglamentaci\u00f3n. \u00a0La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a cien Unidades de Valor \u00a0Tributario (100 UVT) por cada mes o fracci\u00f3n de mes de retardo, contados a \u00a0partir de la ocurrencia de la infracci\u00f3n, sin que pase en total de dos mil \u00a0Unidades de Valor Tributario (2.000 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. No informar sobre las mercanc\u00edas en abandono cuando \u00a0termine la operaci\u00f3n como usuario, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo \u00a094 de este decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. No recibir las mercanc\u00edas que les hayan sido \u00a0consignadas o endosadas en propiedad o en procuraci\u00f3n en el documento de \u00a0transporte, previa autorizaci\u00f3n del usuario operador. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (250 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Recibir las mercanc\u00edas que no les hayan sido \u00a0consignadas o endosadas en propiedad o en procuraci\u00f3n en el documento de \u00a0transporte. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 64. No \u00a0custodiar mercanc\u00edas sujetas a control aduanero, cuando estando en zona franca \u00a0queden en situaci\u00f3n de abandono, aprehensi\u00f3n, decomiso o inmovilizaci\u00f3n, hasta \u00a0que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales realice traslado al recinto \u00a0de almacenamiento. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. No permitir la inspecci\u00f3n previa de las \u00a0mercanc\u00edas por parte de los importadores o las agencias de aduana en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la regulaci\u00f3n aduanera. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 19: \u201cNo permitir \u00a0la inspecci\u00f3n previa de las mercanc\u00edas por parte del declarante o de la agencia \u00a0de aduanas, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la regulaci\u00f3n \u00a0aduanera. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a cien Unidades de \u00a0Valor Tributario (100 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Realizar operaciones de comercio exterior sin obtener \u00a0la autorizaci\u00f3n del usuario operador. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 64. Registrar \u00a0con inexactitudes, errores, omisiones, la informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0certificados de integraci\u00f3n, sin que esto implique cambios en la determinaci\u00f3n \u00a0de la base gravable de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, cuyo certificado es \u00a0documento soporte. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. Registrar con \u00a0inexactitudes u omisiones, la informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0certificados de integraci\u00f3n, que impliquen una base gravable menor al momento \u00a0de presentar la declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n, de la cual dicho \u00a0certificado de integraci\u00f3n es documento soporte, salvo los errores de \u00a0transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de la \u00a0determinaci\u00f3n de mayores derechos e impuestos a la importaci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicable \u00a0al declarante por declarar una base gravable inferior a la que corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 22: \u201cRegistrar \u00a0con inexactitudes, errores, omisiones, la informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de \u00a0los certificados de integraci\u00f3n, que impliquen una base gravable menor al \u00a0momento de presentar la declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n, de la cual dicho \u00a0certificado de integraci\u00f3n es documento soporte. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT), sin perjuicio de \u00a0la determinaci\u00f3n de mayores derechos e impuestos a la importaci\u00f3n y la sanci\u00f3n \u00a0aplicable al declarante por declarar una base gravable inferior a la que \u00a0corresponde.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. Registrar \u00a0con inexactitudes u omisiones la informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0certificados de integraci\u00f3n, que impliquen dar a la mercanc\u00eda que sale de la \u00a0zona franca la condici\u00f3n de producida ciento por ciento (100%), con componentes \u00a0nacionales o desaduanada, sin serlo, o con preferencias arancelarias, sin \u00a0tenerlas. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de las sanciones que se deriven del \u00a0incumplimiento de las operaciones de comercio exterior asociadas a dicho \u00a0certificado de integraci\u00f3n y de las disposiciones de car\u00e1cter tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 23: \u201cRegistrar \u00a0con inexactitudes, errores u omisiones la informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de \u00a0los certificados de integraci\u00f3n, que impliquen dar a la mercanc\u00eda que sale de \u00a0la zona franca la condici\u00f3n de producida 100% con componentes nacionales, sin \u00a0serlo. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (500 UVT), sin perjuicio de las sanciones que se deriven del \u00a0incumplimiento de las operaciones de comercio exterior asociadas a dicho \u00a0certificado de integraci\u00f3n y de las disposiciones de car\u00e1cter tributario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. No elaborar el certificado de integraci\u00f3n, para su \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del usuario operador, de los bienes producidos o \u00a0transformados o ensamblados en zona franca que salen al resto del territorio \u00a0aduanero nacional o al extranjero, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en \u00a0este decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de \u00a0Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. No informar \u00a0al usuario operador sobre el ingreso de mercanc\u00edas restringidas establecidas en \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 del presente Decreto, sobre las cuales cuente con la \u00a0autorizaci\u00f3n de la autoridad correspondiente. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a trescientas (300) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 25: \u201cNo \u00a0informar al usuario operador sobre el ingreso de mercanc\u00edas restringidas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto y requerida para su proceso \u00a0productivo, sobre las cuales cuente con la autorizaci\u00f3n de la autoridad \u00a0correspondiente. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a trescientas Unidades de \u00a0Valor Tributario (300 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. No reingresar a la zona franca los bienes cuya salida \u00a0temporal fue autorizada de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 116 \u00a0del presente decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas (500) Unidades de Valor Tributario &#8211; UVT. Cuando reingrese de manera \u00a0extempor\u00e1nea, la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 al ochenta por ciento (80%); entendiendo por \u00a0extemporaneidad un tiempo que no supere los dos (2) d\u00edas calendario al plazo \u00a0inicialmente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. No cumplir \u00a0con los procedimientos en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0art\u00edculo 91 del presente Decreto, para disponer de los subproductos, productos \u00a0defectuosos, mercanc\u00edas deterioradas, residuos, desperdicios y saldos \u00a0originados en los procesos industriales, envases o embalajes inservibles o \u00a0reutilizables, o activos fijos. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente \u00a0a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 27: \u201cNo cumplir \u00a0con los procedimientos en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0art\u00edculo 91 del presente decreto y en los reglamentos expedido por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, para disponer de los subproductos, productos \u00a0defectuosos, mercanc\u00edas deterioradas, residuos, desperdicios y saldos \u00a0originados en los procesos industriales, envases o embalajes inservibles o \u00a0reutilizables, o activos fijos. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente \u00a0a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. Disponer de \u00a0los subproductos, productos defectuosos, mercanc\u00edas deterioradas, residuos, \u00a0desperdicios y saldos originados en los procesos industriales, envases o \u00a0embalajes inservibles o reutilizables, o activos fijos, sin el cumplimiento de \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente Decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin \u00a0perjuicio de las sanciones que se deriven del incumplimiento de las operaciones \u00a0de comercio exterior asociadas a estos conceptos y de las disposiciones de \u00a0car\u00e1cter tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 28: \u201cSimular operaciones \u00a0al disponer de los subproductos, productos defectuosos, mercanc\u00edas \u00a0deterioradas, residuos, desperdicios y saldos originados en los procesos \u00a0industriales, envases o embalajes inservibles o reutilizables, o activos fijos, \u00a0que deriven en la obtenci\u00f3n de un beneficio indebido por incumplimiento de \u00a0obligaciones aduaneras y tributarias. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT), sin perjuicio de las sanciones \u00a0que se deriven del incumplimiento de las operaciones de comercio exterior \u00a0asociadas a estos conceptos y de las disposiciones de car\u00e1cter tributario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. No permitir las labores de control de inventarios que \u00a0determinen el usuario operador y la autoridad aduanera. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Destruir mercanc\u00edas sin el cumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidas en el art\u00edculo 91 del presente decreto. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. No informar por escrito a la Autoridad Aduanera y al \u00a0usuario operador, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la ocurrencia del hecho o de su detecci\u00f3n, sobre el hurto, p\u00e9rdida o \u00a0sustracci\u00f3n de las mercanc\u00edas sujetas a control aduanero. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT), \u00a0por cada mes o fracci\u00f3n de mes de extemporaneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. Poner a \u00a0disposici\u00f3n del usuario operador las mercanc\u00edas por fuera de los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en los art\u00edculos 95, 96, par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 100 y par\u00e1grafos \u00a01\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 109 del presente Decreto, seg\u00fan corresponda. La sanci\u00f3n a \u00a0imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 32: \u201cPoner a disposici\u00f3n \u00a0del usuario operador las mercanc\u00edas por fuera de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos 95, 96, par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 100 y par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 109 del presente decreto, seg\u00fan corresponda. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. Efectuar \u00a0las operaciones de comercio exterior a que hace referencia el presente Decreto \u00a0sin diligenciar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 33: \u201cEfectuar \u00a0las operaciones de comercio exterior a que hace referencia el presente decreto \u00a0sin diligenciar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 \u00a0UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. Diligenciar \u00a0el formulario de movimiento de mercanc\u00edas en los sistemas dispuestos por el \u00a0Usuario Operador de la zona franca con informaci\u00f3n que no corresponde a la \u00a0operaci\u00f3n real que da origen al formulario. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 34: \u00a0\u201cDiligenciar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas en los sistemas \u00a0dispuestos por el Usuario Operador de la zona franca sin el cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas en el presente decreto y en la regulaci\u00f3n aduanera. La \u00a0sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Diligenciar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas \u00a0en los sistemas dispuestos por el usuario operador de la zona franca por fuera \u00a0de los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto y en la regulaci\u00f3n \u00a0aduanera. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (200 UVT). Por extemporaneidad se entiende la que no supere \u00a0los tres (3) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Poner a disposici\u00f3n del usuario operador de la zona \u00a0franca fuera del plazo a que hace referencia el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 100 \u00a0del presente decreto, la mercanc\u00eda recibida del dep\u00f3sito temporal. La sanci\u00f3n a \u00a0imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. Diligenciar \u00a0el formulario de movimiento de mercanc\u00edas con datos definitivos sin el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 108 del presente \u00a0Decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a cien (100) Unidades \u00a0de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 37: \u00a0\u201cDiligenciar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas con datos definitivos \u00a0sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 108 del \u00a0presente decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas \u00a0Unidades de Valor Tributario (200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. No \u00a0diligenciar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas con datos definitivos \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido en el presente Decreto. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 38: \u201cNo \u00a0diligenciar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas con datos definitivos \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido en el presente decreto. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 \u00a0UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. No adecuar o no mantener con mobiliario, equipos de \u00a0c\u00f3mputo y conexi\u00f3n a internet las oficinas donde se instalar\u00e1n las entidades de \u00a0control para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio, cuando se trate de un \u00a0usuario industrial de una zona franca permanente especial. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Ingresar a la zona franca mercanc\u00eda consistente en \u00a0menaje dom\u00e9stico o equipaje acompa\u00f1ado, por parte de un usuario industrial. La \u00a0sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (500 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. No disponer \u00a0al momento de presentar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas de los \u00a0documentos soporte exigidos para cada una de las operaciones de comercio \u00a0exterior relacionadas en el presente Decreto y en la regulaci\u00f3n aduanera. La \u00a0sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a trescientas (300) Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 41: \u201cNo \u00a0disponer al momento de presentar el formulario de movimiento de mercanc\u00edas de \u00a0los documentos soporte exigidos para cada una de las operaciones de comercio \u00a0exterior relacionadas en el presente decreto y en la regulaci\u00f3n aduanera. La \u00a0sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. No \u00a0reingresar las mercanc\u00edas a la zona franca dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 o 2\u00b0 del art\u00edculo 109 del presente Decreto, cuando las mismas no \u00a0fueron embarcadas hacia otros pa\u00edses. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercanc\u00eda registrado \u00a0en el formulario de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 42: \u201cNo \u00a0reingresar las mercanc\u00edas a la zona franca dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 o 3\u00b0 del art\u00edculo 109 del presente decreto, cuando las mismas no \u00a0fueron embarcadas hacia otros pa\u00edses. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente al 50% del valor de la mercanc\u00eda registrado en el formulario de \u00a0movimiento de mercanc\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. No presentar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n en los \u00a0casos establecidos en el art\u00edculo 115 del presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT), sin \u00a0perjuicio de la determinaci\u00f3n de los derechos e impuestos a la importaci\u00f3n y \u00a0las sanciones correspondientes aplicables al usuario industrial en calidad de \u00a0declarante. Cuando la declaraci\u00f3n se presente y se obtenga la autorizaci\u00f3n de \u00a0levante o autorizaci\u00f3n de retiro de manera extempor\u00e1nea, la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 \u00a0al sesenta por ciento (60%); entendiendo por extemporaneidad un tiempo que no \u00a0supere los dos (2) meses siguientes a partir a la autorizaci\u00f3n del formulario \u00a0de movimiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. Ejecutar \u00a0operaciones dentro o fuera de las instalaciones declaradas como zona franca, \u00a0contrarias a las previstas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto. La sanci\u00f3n a \u00a0imponer ser\u00e1 de multa equivalente a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 44: \u201cEjecutar \u00a0las operaciones dentro o fuera de las instalaciones declaradas como zona \u00a0franca, contrarias a las previstas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. La \u00a0sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario \u00a0(1.000 UVT). En el evento de reincidir en una de estas conductas en los \u00faltimos \u00a0cinco (5) a\u00f1os, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de cancelaci\u00f3n del registro como operador de \u00a0comercio exterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. No cumplir \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente Decreto, en relaci\u00f3n al \u00a0procesamiento parcial por fuera de la zona franca. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de \u00a0multa equivalente a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 45: \u201cNo cumplir \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente decreto, en relaci\u00f3n al \u00a0procesamiento parcial por fuera de la zona franca. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de \u00a0multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT). En el evento \u00a0de reincidir en una de estas conductas en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, la \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de cancelaci\u00f3n del registro como Operador de Comercio Exterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. No adoptar \u00a0las medidas necesarias para evitar que las mercanc\u00edas que se encuentran a su cuidado \u00a0y bajo control aduanero sean sustra\u00eddas, ocultadas, extraviadas, cambiadas o \u00a0alteradas. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al ciento por ciento (100%) del \u00a0valor de los derechos e impuestos a que hubiere lugar, de no ser posible \u00a0establecer dicho valor, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas (500) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT). Si las mercanc\u00edas fueren recuperadas, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanci\u00f3n \u00a0se reducir\u00e1 en un ochenta por ciento (80%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. Obtener \u00a0ingresos provenientes de la venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo \u00a0o material de reposici\u00f3n, en monto superior al establecido en el art\u00edculo 11 \u00a0del presente Decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al ciento por ciento \u00a0(100%) del valor de los derechos e impuestos a que hubiere lugar, de no ser \u00a0posible establecer dicho valor, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 43. No cumplir \u00a0las condiciones establecidas en el acto administrativo que autorice el traslado \u00a0de la mercanc\u00eda desde el lugar de arribo hasta la zona franca, expedido de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 95 del presente Decreto. La sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 130: Ver art\u00edculo 139 del presente \u00a0Decreto, sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Infracciones \u00a0aduaneras de los transportadores internacionales, agentes mar\u00edtimos, agentes \u00a0aeroportuarios y agentes terrestres. El transportador internacional o el \u00a0agente mar\u00edtimo, el agente aeroportuario o el agente terrestre que act\u00fae en \u00a0representaci\u00f3n del transportador internacional, o el agente de carga \u00a0internacional seg\u00fan corresponda, que incurra en alguna de las siguientes \u00a0infracciones, se le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que en cada caso corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 44. No \u00a0preservar la integridad de las medidas cautelares impuestas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en \u00a0los eventos a que ello hubiere lugar. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cNo \u00a0preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y\/o las medidas \u00a0cautelares impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al mayor valor entre el cinco por ciento (5%) \u00a0del valor FOB de las mercanc\u00edas y quinientas Unidades de Valor Tributario (500 \u00a0UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No poner a disposici\u00f3n a la autoridad aduanera la \u00a0carga o la mercanc\u00eda que esta ordene. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 44. Cuando la \u00a0entrega de la carga o la mercanc\u00eda al usuario operador o administrador, seg\u00fan \u00a0el caso, sea extempor\u00e1nea, la sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). Por extemporaneidad se \u00a0entiende la que no supere los tres (3) d\u00edas siguientes al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cNo poner a \u00a0disposici\u00f3n o no entregar las mercanc\u00edas al usuario operador o administrador, \u00a0dentro de la oportunidad establecida en el art\u00edculo 102 de este decreto. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No elaborar, a trav\u00e9s de servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, la planilla de env\u00edo o planilla de entrega que relacione las \u00a0mercanc\u00edas que ser\u00e1n introducidas a una zona franca, dentro de la oportunidad y \u00a0en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 102 de este decreto. La sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 44. Trasladar \u00a0las mercanc\u00edas al amparo de una planilla de env\u00edo sin tener instalados los \u00a0dispositivos de seguridad, o no preservarlos, o retirarlos sin la autorizaci\u00f3n \u00a0de la autoridad aduanera, cuando haya lugar a ello. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). En \u00a0el evento de ruptura o alteraci\u00f3n de los dispositivos de seguridad, el valor de \u00a0la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando \u00a0se compruebe que la mercanc\u00eda lleg\u00f3 completa a su destino y no hubo cambios en \u00a0su naturaleza o estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: \u201cTrasladar \u00a0las mercanc\u00edas al amparo de una planilla de env\u00edo sin el uso de dispositivos \u00a0electr\u00f3nicos de seguridad, cuando haya lugar a ello. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 44. Cuando frente \u00a0a la obligaci\u00f3n de entrega de la carga o de la mercanc\u00eda al usuario operador o \u00a0administrador, seg\u00fan el caso, se presente alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. No entregar la carga o la mercanc\u00eda en su totalidad. \u00a0La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalentes a mil (1.000) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Entregar la carga o la mercanc\u00eda, con menor peso al \u00a0informado al momento de la salida de la carga del aeropuerto o puerto, salvo \u00a0los m\u00e1rgenes de tolerancia permitidos en la regulaci\u00f3n aduanera. La sanci\u00f3n a \u00a0imponer ser\u00e1 de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n, si no obstante el menor \u00a0peso, se comprueba ante la autoridad aduanera que se trata de la misma \u00a0mercanc\u00eda en cuanto a cantidad y naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Entregar una cantidad de bultos diferente a la \u00a0se\u00f1alada en el documento establecido normativamente que autoriza la salida de \u00a0la carga del aeropuerto o puerto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de doscientas (200) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este numeral se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las particularidades previstas para la entrega de la carga o de la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6: \u201cNo \u00a0entregar la carga o las mercanc\u00edas al usuario operador o administrador, seg\u00fan \u00a0el caso, entregarla con menor peso al informado al momento de la salida de la \u00a0carga del aeropuerto o puerto, o una cantidad de bultos diferente a la se\u00f1alada \u00a0en el documento de transporte, salvo los m\u00e1rgenes de tolerancia establecido en \u00a0el presente decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 del sesenta por ciento (60%) del \u00a0valor FOB de la carga o de la mercanc\u00eda, en la parte de la carga que fuere \u00a0objeto de la infracci\u00f3n. Si no fuere posible establecer dicho valor, la multa \u00a0equivaldr\u00e1 a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 44. Presentar \u00a0por fuera del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 102 del presente Decreto, a \u00a0trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, las justificaciones a las \u00a0inconsistencias informadas por el usuario operador o administrador, cuando la \u00a0planilla de recepci\u00f3n haga las veces de informe de descargue e inconsistencias. \u00a0La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7: \u201cPresentar \u00a0por fuera del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 102 del presente decreto, a \u00a0trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, las justificaciones a las \u00a0inconsistencias informadas por el usuario operador o administrador, cuando la \u00a0planilla de env\u00edo haga las veces de informe de descargue e inconsistencias. La \u00a0sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 44. No \u00a0presentar las justificaciones a las inconsistencias informadas por el usuario \u00a0operador o administrador, cuando la planilla de recepci\u00f3n haga las veces de \u00a0informe de descargue e inconsistencias, o presentar justificaciones que no sean \u00a0aceptadas, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 102 del presente Decreto. La sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a los siguientes valores, sin perjuicio de la \u00a0aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas, si se tipificare una causal en tal sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Al diez por ciento (10%) del valor de los fletes, \u00a0correspondientes a los excesos o sobrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Al cincuenta por ciento (50%) del valor de los \u00a0fletes, cuando se trate de mercanc\u00edas faltantes o defectos no justificados o, \u00a0en el evento de no conocerse dicho valor, la multa equivaldr\u00e1 a doscientas \u00a0(200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 8: \u201cNo \u00a0presentar, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, las \u00a0justificaciones a las inconsistencias informadas por el usuario operador o \u00a0administrador, cuando la planilla de env\u00edo haga las veces de informe de \u00a0descargue e inconsistencias, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 102 del presente \u00a0decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a los siguientes valores, sin \u00a0perjuicio de la aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas, si se tipificare una causal en \u00a0tal sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Al diez por ciento (10%) del valor de los fletes, correspondientes \u00a0a los excesos o sobrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Al cincuenta por ciento (50%) del valor de los \u00a0fletes, cuando se trate de mercanc\u00edas faltantes o defectos no justificados; o, \u00a0en el evento de no conocerse dicho valor, la multa equivaldr\u00e1 a trescientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (300 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No entregar, en las condiciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 102 y 103 del presente decreto, la mercanc\u00eda a un dep\u00f3sito temporal ubicado \u00a0en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicci\u00f3n, cuando no se obtenga la \u00a0autorizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, de la operaci\u00f3n de transporte multimodal, \u00a0de la operaci\u00f3n de transporte combinado o de la operaci\u00f3n especial. La sanci\u00f3n \u00a0a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Entregar, por fuera del t\u00e9rmino establecido en los \u00a0art\u00edculos 102 y 103 del presente decreto, la mercanc\u00eda a un dep\u00f3sito temporal \u00a0ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicci\u00f3n, cuando no se \u00a0obtenga la autorizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, de la operaci\u00f3n de transporte \u00a0multimodal, de la operaci\u00f3n de transporte combinado o de la operaci\u00f3n especial. \u00a0La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Entregar las mercanc\u00edas a un usuario operador o \u00a0administrador de una zona franca diferente a donde est\u00e9 ubicado el usuario al \u00a0que est\u00e9 consignado o endosado el documento de transporte. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Avisar la llegada de la mercanc\u00eda que recibe al \u00a0amparo de una operaci\u00f3n con planilla de traslado, declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito, \u00a0registro de la operaci\u00f3n aduanera de transporte combinado o documento de \u00a0transporte multimodal, por fuera de los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos \u00a0109 y 110 del presente decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente \u00a0a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Embarcar hacia otros pa\u00edses mercanc\u00edas al amparo de \u00a0una planilla de traslado, de una declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito, de una operaci\u00f3n de \u00a0transporte, de una operaci\u00f3n especial, o de una solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0embarque cuando es exigida, soportados en formularios de movimiento de mercanc\u00edas, \u00a0sin contar con la autorizaci\u00f3n de embarque por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa al cincuenta por \u00a0ciento (50%) de los fletes, correspondientes a la mercanc\u00eda de que se trate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 44. No \u00a0certificar en las condiciones establecidas en los art\u00edculos 109 y 110 del \u00a0presente Decreto el embarque de la mercanc\u00eda autorizado por la autoridad \u00a0aduanera al amparo de una planilla de traslado, declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito y \u00a0registro de la operaci\u00f3n aduanera de transporte combinado o documento de \u00a0transporte multimodal. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 14: \u201cNo \u00a0certificar en las condiciones establecidas en los art\u00edculos 109 y 110 del \u00a0presente decreto el embarque de la mercanc\u00eda autorizado por la autoridad \u00a0aduanera al amparo de una planilla de traslado, declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito y \u00a0registro de la operaci\u00f3n aduanera de transporte combinado o documento de \u00a0transporte multimodal. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a cien \u00a0Unidades de Valor Tributario (100 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Certificar por fuera de los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0los art\u00edculos 109 y 110 del presente decreto, el embarque de la mercanc\u00eda \u00a0autorizado por la autoridad aduanera al amparo de una planilla de traslado, \u00a0declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito y registro de la operaci\u00f3n aduanera de transporte \u00a0combinado o documento de transporte multimodal. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de \u00a0multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. No informar a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos en el modo a\u00e9reo, el ingreso al lugar de embarque de las \u00a0mercanc\u00edas objeto salida al resto del mundo con planilla de traslado. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 \u00a0UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 44. No registrar en los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos la llegada al puerto de salida efectiva, el descargue cuando haya \u00a0lugar a ello, la transferencia al medio de transporte que saldr\u00e1 al exterior y \u00a0la salida efectiva hacia su destino final, en los casos donde la salida a otros \u00a0pa\u00edses de mercanc\u00eda a que se refieren los art\u00edculos 109 y 110 del presente \u00a0Decreto se realice por un puerto ubicado en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente \u00a0al puerto de embarque inicial. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando cualquiera de los \u00a0registros se elabore de manera extempor\u00e1nea, la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 al ochenta \u00a0por ciento (80%). Por extemporaneidad se entiende la que no supere los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 17: \u201cNo \u00a0registrar en los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos la llegada al puerto de \u00a0salida efectiva, el descargue cuando haya lugar a ello, la transferencia al \u00a0medio de transporte que saldr\u00e1 al exterior y la salida efectiva hacia su \u00a0destino final, en los casos donde la salida a otros pa\u00edses de mercanc\u00eda a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 109 y 110 del presente decreto se realice por un \u00a0puerto ubicado en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente al puerto de embarque \u00a0inicial. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. No conservar copia de los documentos soporte de las \u00a0operaciones de comercio exterior en las que participe seg\u00fan lo establecido en \u00a0el presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 131: Ver art\u00edculo 139 del presente \u00a0Decreto, sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Infracciones \u00a0de los transportadores en el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero, cabotaje y \u00a0transporte combinado. Al transportador en operaciones de tr\u00e1nsito \u00a0aduanero, cabotaje o transporte combinado que incurra en alguna de las \u00a0siguientes infracciones asociadas a las operaciones de comercio exterior a que \u00a0hace referencia el presente decreto, se le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que en cada caso \u00a0corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 45. Iniciar una \u00a0operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito o transporte combinado, sin tener instalados los \u00a0dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad, no preservarlos o retirarlos sin la \u00a0autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera. La sanci\u00f3n ser\u00e1 equivalente a quinientas \u00a0(500) Unidades de Valor Tributario (UVT). En el evento de ruptura o alteraci\u00f3n \u00a0de los dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad, el valor de la sanci\u00f3n se \u00a0reducir\u00e1 a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando se compruebe \u00a0que la mercanc\u00eda lleg\u00f3 completa a su destino y no hubo cambios en su naturaleza \u00a0o estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cIniciar una operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito o \u00a0transporte combinado, sin tener instalados los dispositivos electr\u00f3nicos de \u00a0seguridad, no preservarlos o retirarlos sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad \u00a0aduanera. La sanci\u00f3n ser\u00e1 equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 \u00a0UVT). En el evento de ruptura o alteraci\u00f3n de los dispositivos electr\u00f3nicos de \u00a0seguridad, el valor de la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 a cien Unidades de Valor \u00a0Tributario (100 UVT), cuando se compruebe que la mercanc\u00eda llego completa a su \u00a0destino y no hubo cambios en su naturaleza o estado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 45. No preservar \u00a0la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas cautelares \u00a0impuestas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas \u00a0(500) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cNo \u00a0preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas \u00a0cautelares impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los \u00a0eventos a que ello hubiere lugar. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al mayor \u00a0valor entre el cinco por ciento (5%) del valor FOB de las mercanc\u00edas y \u00a0quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 45. No poner a \u00a0disposici\u00f3n o no entregar a la autoridad aduanera la carga o la mercanc\u00eda que \u00a0esta ordene en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cNo poner a \u00a0disposici\u00f3n o no entregar a la autoridad aduanera la carga o la mercanc\u00eda que \u00a0esta ordene. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de \u00a0Valor Tributario (200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No conservar copia de los documentos soporte de las \u00a0operaciones de comercio exterior en las que participe seg\u00fan lo establecido en \u00a0el presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 45. Cuando \u00a0frente a la obligaci\u00f3n de entrega de la carga o de la mercanc\u00eda al usuario operador \u00a0o administrador, seg\u00fan el caso, se presente alguna de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. No entregar la carga o la mercanc\u00eda en su totalidad. \u00a0La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a mil (1.000) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Entregar la carga o la mercanc\u00eda con menor peso al \u00a0informado en la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje o en la solicitud \u00a0de transporte combinado, salvo los m\u00e1rgenes de tolerancia permitidos en la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de doscientas (200) Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n, si no obstante el menor peso \u00a0se comprueba ante la autoridad aduanera que se trata de la misma mercanc\u00eda en \u00a0cuanto a cantidad y naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Entregar una cantidad de bultos diferente a la \u00a0se\u00f1alada en la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje o en la solicitud de \u00a0transporte combinado. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de doscientas (200) Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este numeral se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las particularidades previstas para la entrega de la carga o de la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: \u201cNo \u00a0entregar la carga o la mercanc\u00eda al usuario operador o administrador, seg\u00fan el \u00a0caso entregarla con menor peso al informado al momento de la salida de la carga \u00a0del aeropuerto, puerto o zona franca, en o una cantidad de bultos diferente a \u00a0la se\u00f1alada en la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje o en la solicitud \u00a0de transporte combinado, salvo los m\u00e1rgenes de tolerancia conforme lo se\u00f1ala \u00a0este decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 del sesenta por ciento (60%) del valor \u00a0FOB de la carga o de la mercanc\u00eda, correspondiente a la parte de la carga que \u00a0fuere objeto de la infracci\u00f3n. Si no fuere posible establecer dicho valor, la multa \u00a0equivaldr\u00e1 a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 45. Cambiar sin \u00a0previo aviso a la autoridad aduanera el medio de transporte o unidad de carga, en \u00a0el curso de una operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero, cabotaje o transporte \u00a0combinado, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 103, 110 y 118 del presente \u00a0Decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (200 UVT). La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a cien Unidades de \u00a0Valor Tributario (100 UVT), cuando se compruebe que se trata de la misma carga \u00a0o mercanc\u00eda que fue autorizada, y lleg\u00f3 completa a su destino y no tuvo ning\u00fan \u00a0cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6: \u201cCambiar sin \u00a0previo aviso a la autoridad aduanera el medio de transporte o unidad de carga, \u00a0en el curso de una operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero, cabotaje o transporte \u00a0combinado, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 103, 110 o 118 del presente \u00a0decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 45. Cambiar sin \u00a0previo aviso las rutas previstas por la autoridad aduanera en el curso de una \u00a0operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero, cabotaje o transporte combinado, seg\u00fan lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 103, 110, o 118 del presente Decreto. La sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT). La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT), cuando se compruebe que se trata de la misma carga o mercanc\u00eda \u00a0que fue autorizada, y lleg\u00f3 completa a su destino y no tuvo ning\u00fan cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7:\u201dCambiar sin \u00a0previo aviso las rutas previstas por la autoridad aduanera en el curso de una \u00a0operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero, cabotaje o transporte combinado, seg\u00fan lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 103, 110 o 118 del presente decreto. La sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 \u00a0UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No cumplir con los plazos de ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n \u00a0y puesta a disposici\u00f3n de la carga o mercanc\u00eda, en las operaciones de tr\u00e1nsito \u00a0aduanero, cabotaje o transporte combinado, seg\u00fan lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 103, 110 o 118 del presente decreto y por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a cien (100) Unidades \u00a0de Valor Tributario UVT por cada d\u00eda de retardo, sin que el total pase de \u00a0quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 45. No ejecutar \u00a0o no finalizar el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero internacional. La sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente a trescientas (300) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 132 Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, \u00a0sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Infracciones \u00a0aduaneras de los agentes de carga internacional. Al agente de carga \u00a0internacional que incurra en alguna de las siguientes infracciones asociadas a \u00a0las operaciones de comercio exterior a que hace referencia el presente decreto, \u00a0se le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que en cada caso corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 46. No \u00a0preservar la integridad de las medidas cautelares impuestas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en \u00a0los eventos a que ello hubiere lugar. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas \u00a0(500) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cNo \u00a0preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y\/o las medidas cautelares \u00a0impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente al mayor valor entre el cinco por ciento (5%) del valor \u00a0FOB de las mercanc\u00edas y quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 46. No poner a \u00a0disposici\u00f3n a la autoridad aduanera la carga o la mercanc\u00eda que esta ordene en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la regulaci\u00f3n aduanera. La sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cNo poner a \u00a0disposici\u00f3n a la autoridad aduanera la carga o la mercanc\u00eda que esta ordene. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No poner a disposici\u00f3n y no entregar las mercanc\u00edas al \u00a0usuario operador o administrador seg\u00fan el caso, dentro de la oportunidad \u00a0establecida en el art\u00edculo 102 de este decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No elaborar, a trav\u00e9s de servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, la planilla de env\u00edo o planilla de entrega que relacione las \u00a0mercanc\u00edas que ser\u00e1n introducidas a una zona franca, dentro de la oportunidad y \u00a0en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 102 de este decreto. La sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trasladar las mercanc\u00edas al amparo de una planilla de \u00a0env\u00edo sin el uso de dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad, cuando haya lugar a \u00a0ello. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas Unidades de \u00a0Valor Tributario (500 UVT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 46. Cuando \u00a0frente a la obligaci\u00f3n de entrega de la carga o de la mercanc\u00eda al usuario \u00a0operador o administrador, seg\u00fan el caso, se presente alguna de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. No entregar la carga o la mercanc\u00eda en su totalidad. \u00a0La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a mil (1.000) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Entregar la carga o la mercanc\u00eda con menor peso al informado \u00a0al momento de la salida de la carga del aeropuerto o puerto, salvo los m\u00e1rgenes \u00a0de tolerancia permitidos en la regulaci\u00f3n aduanera. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 \u00a0de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n, si no obstante el menor peso \u00a0se comprueba ante la autoridad aduanera que se trata de la misma mercanc\u00eda en \u00a0cuanto a cantidad y naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Entregar una cantidad de bultos diferente a la se\u00f1alada \u00a0en el documento de transporte. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de doscientas (200) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este numeral se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las particularidades previstas para la entrega de la carga o de la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6: \u201cNo \u00a0entregar la carga o las mercanc\u00edas al usuario operador o administrador seg\u00fan el \u00a0caso, entregarla con menor peso al informado al momento de la salida de la \u00a0carga del aeropuerto o puerto, en una cantidad de bultos diferente a la \u00a0se\u00f1alada en el documento de transporte, salvo las m\u00e1rgenes de tolerancia \u00a0establecida en el presente decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 del sesenta por \u00a0ciento (60%) del valor FOB de la carga o de la mercanc\u00eda, correspondiente a la \u00a0parte de la carga que fuere objeto de la infracci\u00f3n. Si no fuere posible \u00a0establecer dicho valor, la multa equivaldr\u00e1 a quinientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar por fuera del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0art\u00edculo 102 del presente decreto, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, las justificaciones a las inconsistencias informadas por el \u00a0usuario operador o administrador, cuando la planilla de env\u00edo haga las veces de \u00a0informe de descargue e inconsistencias. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No presentar a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos las justificaciones a las inconsistencias informadas por el \u00a0usuario operador o administrador, cuando la planilla de env\u00edo haga las veces de \u00a0informe de descargue e inconsistencias, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 102 del \u00a0presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a los siguientes \u00a0valores, sin perjuicio de la aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas, si se tipificare \u00a0una causal en tal sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Al diez por ciento (10%) del valor de los fletes, \u00a0correspondientes a los excesos o sobrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 46. Al \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes, cuando se trate de \u00a0mercanc\u00edas faltantes o defectos no justificados; o, en el evento de no conocerse \u00a0dicho valor, la multa equivaldr\u00e1 a doscientas (200) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 8.2: \u201cAl \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes, cuando se trate de \u00a0mercanc\u00edas faltantes o defectos no justificados; o, en el evento de no \u00a0conocerse dicho valor, la multa equivaldr\u00e1 a trescientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (300 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No entregar en las condiciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 102 y 103 del presente decreto la mercanc\u00eda a un dep\u00f3sito temporal \u00a0ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicci\u00f3n, cuando no se \u00a0obtenga la autorizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, de la operaci\u00f3n de transporte \u00a0multimodal o transporte combinado o de la operaci\u00f3n especial. La sanci\u00f3n a \u00a0imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Entregar por fuera del t\u00e9rmino establecido en los \u00a0art\u00edculos 102 y 103 del presente decreto, la mercanc\u00eda a un dep\u00f3sito temporal \u00a0ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicci\u00f3n, cuando no se \u00a0obtenga la autorizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, de la operaci\u00f3n de transporte \u00a0multimodal, de transporte combinado o de la operaci\u00f3n especial. La sanci\u00f3n a \u00a0imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Entregar las mercanc\u00edas a un usuario operador o \u00a0administrador de una zona franca diferente a donde est\u00e9 ubicado el usuario al \u00a0que est\u00e9 consignado o endosado el documento de transporte. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. No conservar copia de los documentos soporte de las \u00a0operaciones de comercio exterior en las que participe, seg\u00fan lo establecido en \u00a0el presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 133 Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, \u00a0sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Infracciones \u00a0aduaneras de los operadores de transporte multimodal. Al operador de transporte \u00a0multimodal que incurra en alguna de las siguientes infracciones asociadas a las \u00a0operaciones de comercio exterior a que hace referencia el presente decreto se \u00a0le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que en cada caso corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 47. No \u00a0preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas \u00a0cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cNo \u00a0preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas \u00a0cautelares impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al mayor valor entre el cinco por ciento (5%) \u00a0del valor FOB de las mercanc\u00edas y quinientas Unidades de Valor Tributario (500 \u00a0UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 47. No poner a \u00a0disposici\u00f3n o no entregar a la autoridad aduanera la carga o la mercanc\u00eda que \u00a0\u00e9sta ordene en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cNo poner a \u00a0disposici\u00f3n o no entregar a la autoridad aduanera la carga o la mercanc\u00eda que \u00a0esta ordene. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de \u00a0Valor Tributario (200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No poner a disposici\u00f3n y no entregar las mercanc\u00edas al \u00a0usuario operador o administrador, seg\u00fan el caso, dentro de la oportunidad \u00a0establecida en el art\u00edculo 102 de este decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No elaborar, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, la planilla de env\u00edo o planilla de entrega que relacione las \u00a0mercanc\u00edas que ser\u00e1n introducidas a una zona franca, dentro de la oportunidad y \u00a0en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 102 de este decreto. La sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 47. Trasladar \u00a0las mercanc\u00edas sin el uso de dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad, cuando \u00a0haya lugar a ello. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas \u00a0(500) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: \u201cTrasladar \u00a0las mercanc\u00edas al amparo de una planilla de env\u00edo sin el uso de dispositivos \u00a0electr\u00f3nicos de seguridad, cuando haya lugar a ello. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, las justificaciones a las inconsistencias informadas por el \u00a0usuario operador o administrador, cuando la planilla de recepci\u00f3n haga las \u00a0veces de informe de descargue e inconsistencias, por fuera del t\u00e9rmino \u00a0establecidos en el art\u00edculo 102 del presente decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No presentar, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, las justificaciones a las inconsistencias informadas por el \u00a0usuario operador o administrador, cuando la planilla de recepci\u00f3n haga las \u00a0veces de informe de descargue e inconsistencias, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo \u00a0102 del presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a los siguientes \u00a0valores, sin perjuicio de la aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas, si se tipificare \u00a0una causal en tal sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Al diez por ciento (10%) del valor de los fletes, \u00a0correspondientes a los excesos o sobrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 47. Al cincuenta \u00a0por ciento (50%) del valor de los fletes, cuando se trate de mercanc\u00edas \u00a0faltantes o defectos no justificados; o, en el evento de no conocerse dicho \u00a0valor, la multa equivaldr\u00e1 a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7.2: \u201cAl \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes, cuando se trate de \u00a0mercanc\u00edas faltantes o defectos no justificados; o, en el evento de no \u00a0conocerse dicho valor, la multa equivaldr\u00e1 a trescientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (300 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Entregar las mercanc\u00edas al usuario operador o \u00a0administrador de una zona franca diferente a donde est\u00e9 ubicado el usuario al \u00a0que est\u00e9 consignado o endosado el documento de transporte multimodal. La \u00a0sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No entregar, en las condiciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 102 y 103 del presente decreto, la mercanc\u00eda a un dep\u00f3sito temporal \u00a0ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicci\u00f3n, cuando no se \u00a0obtenga la autorizaci\u00f3n para la continuaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de transporte \u00a0multimodal. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas \u00a0Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Entregar, por fuera del t\u00e9rmino establecidas en los \u00a0art\u00edculos 102 y 103 del presente decreto, la mercanc\u00eda a un dep\u00f3sito temporal \u00a0ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicci\u00f3n, cuando no se \u00a0obtenga la autorizaci\u00f3n de la continuaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de transporte \u00a0multimodal. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas \u00a0Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 47. Cuando \u00a0frente a la obligaci\u00f3n de entrega de la carga o de la mercanc\u00eda al usuario \u00a0operador o administrador, seg\u00fan el caso, se presente alguna de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. No entregar la carga o la mercanc\u00eda en su \u00a0totalidad. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalentes a mil (1.000) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Entregar la carga o la mercanc\u00eda con menor peso al \u00a0informado al momento de la salida de la carga del aeropuerto o puerto, salvo \u00a0los m\u00e1rgenes de tolerancia permitidos en la regulaci\u00f3n aduanera. La sanci\u00f3n a \u00a0imponer ser\u00e1 de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n, si no obstante el menor peso \u00a0se comprueba ante la autoridad aduanera que se trata de la misma mercanc\u00eda en \u00a0cuanto a cantidad y naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Entregar una cantidad de bultos diferente a la se\u00f1alada \u00a0en el documento de transporte multimodal. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de \u00a0doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este numeral se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las particularidades previstas para la entrega de la carga o de la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 11: \u201cNo \u00a0entregar la carga o la mercanc\u00eda al usuario operador o administrador, seg\u00fan el \u00a0caso; entregarla con menor peso al informado al momento de la salida de la \u00a0carga del aeropuerto, puerto o zona franca; o entregarla en cantidad de bultos \u00a0diferente a la se\u00f1alada en el documento de transporte multimodal, salvo los \u00a0m\u00e1rgenes de tolerancia conforme lo se\u00f1ala este decreto. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 del sesenta por ciento (60%) del valor FOB de la carga o de la mercanc\u00eda, \u00a0en la parte de la carga que fuere objeto de la infracci\u00f3n. Si no fuere posible \u00a0establecer dicho valor, la multa equivaldr\u00e1 a quinientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. No conservar copia de los documentos soporte de las operaciones de \u00a0comercio exterior en las que participe seg\u00fan lo establecido en el presente \u00a0decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 47. Iniciar una \u00a0operaci\u00f3n de transporte multimodal sin tener instalados los dispositivos \u00a0electr\u00f3nicos de seguridad, o no preservarlos o retirarlos sin la autorizaci\u00f3n \u00a0de la autoridad aduanera. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a quinientas \u00a0(500) Unidades de Valor Tributario (UVT). En el evento de ruptura o alteraci\u00f3n \u00a0de los dispositivos de seguridad, el valor de la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 a cien \u00a0(100) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando se compruebe que la mercanc\u00eda \u00a0lleg\u00f3 completa a su destino y no hubo cambios en su naturaleza o estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 13: \u201cIniciar \u00a0una operaci\u00f3n de transporte multimodal sin tener instalados los dispositivos \u00a0electr\u00f3nicos de seguridad, o no preservarlos o retirarlos sin la autorizaci\u00f3n \u00a0de la autoridad aduanera. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a mil Unidades \u00a0de Valor Tributario (1.000 UVT). En el evento de ruptura o alteraci\u00f3n de los \u00a0dispositivos de seguridad, el valor de la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 a cien Unidades \u00a0de Valor Tributario (100 UVT), cuando se compruebe que la mercanc\u00eda lleg\u00f3 \u00a0completa a su destino y no hubo cambios en su naturaleza o estado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 47. Cambiar sin \u00a0aviso a la autoridad aduanera el medio de transporte o unidad de carga, en el \u00a0curso de una operaci\u00f3n de transporte multimodal, seg\u00fan lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 103, 110, o 118 del presente Decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). La sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), \u00a0cuando se compruebe que se trata de la misma carga o mercanc\u00eda que fue \u00a0autorizada, y lleg\u00f3 completa a su destino y no tuvo ning\u00fan cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 14: \u201cCambiar \u00a0sin aviso a la autoridad aduanera el medio de transporte o unidad ele carga, en \u00a0el curso de una operaci\u00f3n de transporte multimodal, seg\u00fan lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 103, 110 o 118 del presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 47. Cambiar, \u00a0sin previo aviso, las rutas previstas por la autoridad aduanera, en el curso de \u00a0una operaci\u00f3n de transporte multimodal, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos \u00a0103, 110, o 118 del presente Decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributarlo (UVT), cuando se \u00a0compruebe que se trata de la misma carga o mercanc\u00eda que fue autorizada, y \u00a0lleg\u00f3 completa a su destino y no tuvo ning\u00fan cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 15: \u201cCambiar, \u00a0sin previo aviso, las rutas previstas por la autoridad aduanera, en el curso de \u00a0una operaci\u00f3n de transporte multimodal, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos \u00a0103, 110 o 118 del presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. No cumplir con los plazos de ejecuci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de la carga o mercanc\u00eda, en las operaciones de \u00a0transporte multimodal, en las condiciones previstas en los en los art\u00edculos \u00a0103, 110 o 118 del presente decreto y por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor \u00a0Tributario UVT por cada d\u00eda de retardo, sin que el total pase de quinientas \u00a0Unidades de Valor Tributario (500 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 134 Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, \u00a0sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Infracciones \u00a0de los dep\u00f3sitos habilitados. Al dep\u00f3sito habilitado que incurra en \u00a0alguna de las siguientes infracciones, se le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que en cada \u00a0caso corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No elaborar la planilla de env\u00edo en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 100 del presente \u00a0decreto, cuando haya sido aceptada la solicitud de traslado de mercanc\u00edas a la \u00a0zona franca. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (200 UVT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entregar al usuario calificado o autorizado de zona \u00a0franca al que viene consignada la mercanc\u00eda o al transportador nacional \u00a0responsable de la operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito, de transporte multimodal, o transporte \u00a0combinado, la mercanc\u00eda a que hace referencia el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 100 \u00a0del presente decreto, sin que se haya autorizado la operaci\u00f3n citada. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 48. No elaborar \u00a0la planilla de recepci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0art\u00edculo 118 del presente Decreto, cuando quien reciba las mercanc\u00edas sea un \u00a0dep\u00f3sito franco o de provisiones a bordo para consumo y para llevar. La sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a trescientas (300) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT). Cuando la planilla se elabore de manera extempor\u00e1nea, la sanci\u00f3n se \u00a0reducir\u00e1 al ochenta por ciento (80%); se entiende por extemporaneidad un tiempo \u00a0que no supere las doce (12) horas o los dos (2) d\u00edas calendario, seg\u00fan el plazo \u00a0inicial sea en horas o en d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cNo \u00a0elaborar la planilla de recepci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en \u00a0el art\u00edculo 118 del presente decreto, cuando quien reciba las mercanc\u00edas sea un \u00a0dep\u00f3sito franco o de provisiones a bordo para consumo y para llevar. La sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 \u00a0UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No conservar copia de los documentos soporte de las \u00a0operaciones de comercio exterior en las que participe seg\u00fan lo establecido en \u00a0el presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 135 Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, \u00a0sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Infracciones \u00a0de los titulares de puertos. Al titular de un puerto que incurra en \u00a0alguna de las siguientes infracciones asociadas a las operaciones de comercio \u00a0exterior a que hace referencia el presente decreto, se le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n \u00a0que en cada caso corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 49. No \u00a0preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas \u00a0cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando como consecuencia \u00a0de la manipulaci\u00f3n de la unidad de carga, se hubiere afectado el dispositivo de \u00a0seguridad, y este hecho se hubiere informado a la autoridad aduanera antes de \u00a0la salida de la unidad de carga de la zona primaria y esta no se hubiere \u00a0abierto, la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 a cien (100) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cNo \u00a0preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y\/o las medidas \u00a0cautelares impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al mayor valor entre el cinco por ciento (5%) \u00a0del valor FOB de las mercanc\u00edas y quinientas Unidades de Valor Tributario (500 \u00a0UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No poner a disposici\u00f3n o no entregar a la autoridad \u00a0aduanera la carga o la mercanc\u00eda que esta ordene. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No elaborar a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la planilla de \u00a0env\u00edo o de entrega que relacione la carga o las mercanc\u00edas que ser\u00e1n \u00a0introducidas a una zona franca, dentro de la oportunidad y en las condiciones \u00a0establecidas en art\u00edculo 102 de este decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No entregar, en las condiciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 95 y 102 del presente decreto, la mercanc\u00eda a un dep\u00f3sito temporal \u00a0ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicci\u00f3n, cuando no se \u00a0obtenga la autorizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, de la operaci\u00f3n de transporte \u00a0multimodal, de la operaci\u00f3n transporte combinado, o de la operaci\u00f3n especial. \u00a0La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entregar las mercanc\u00edas a un usuario operador o \u00a0administrador de zona franca diferente a donde est\u00e9 ubicado el usuario al que \u00a0est\u00e9 consignado o endosado el documento de transporte. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Avisar la llegada de la mercanc\u00eda que recibe al amparo \u00a0de una operaci\u00f3n con planilla de traslado, de una declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito, de \u00a0una operaci\u00f3n de transporte combinado, o de un documento de transporte \u00a0multimodal, por fuera de los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 109 y 110 \u00a0presente decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas \u00a0Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar por fuera del t\u00e9rmino establecido en los \u00a0art\u00edculos 95 y 102 del presente decreto, la mercanc\u00eda a un dep\u00f3sito temporal \u00a0ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicci\u00f3n, cuando no se \u00a0obtenga la autorizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, de la operaci\u00f3n de transporte \u00a0multimodal, de transporte combinado, o de la operaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 49. Cuando el \u00a0puerto no entregue la mercanc\u00eda al usuario operador o administrador o al usuario \u00a0calificado o autorizado de la zona franca, conforme a lo establecido por este \u00a0Decreto, o entregue una mercanc\u00eda diferente, en los eventos en que la \u00a0responsabilidad del transportador o el agente de carga internacional termine \u00a0con el descargue. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 del sesenta por ciento (70%) del \u00a0valor FOB de la mercanc\u00eda. Si no fuere posible establecer dicho valor la multa \u00a0equivaldr\u00e1 a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando la \u00a0entrega sea extempor\u00e1nea la sanci\u00f3n ser\u00e1 del veinte por ciento (20%) del valor \u00a0antes previsto. Por extemporaneidad se entiende la que no supere los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 8: \u201cCuando el \u00a0puerto no entregue la mercanc\u00eda al usuario operador o administrador de la zona \u00a0franca, conforme a lo establecido por este decreto, o entregue una mercanc\u00eda \u00a0diferente, en los eventos en que la responsabilidad del transportador o el \u00a0agente de carga internacional termine con el descargue. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 del sesenta (60%) del valor FOB de la mercanc\u00eda. Sino fuere posible \u00a0establecer dicho valor la multa equivaldr\u00e1 a quinientos (500 UVT). Cuando la \u00a0entrega sea extempor\u00e1nea la sanci\u00f3n ser\u00e1 del 20% del valor antes previsto. Por \u00a0extemporaneidad se entiende la que no supere los tres (3) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino inicial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No conservar copia de los documentos soporte de las \u00a0operaciones de comercio exterior en las que participe seg\u00fan lo establecido en \u00a0el presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 136 Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, \u00a0sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Infracciones \u00a0de las agencias de aduana. A la agencia de aduana que incurra en alguna \u00a0de las siguientes infracciones asociadas a las operaciones de comercio exterior \u00a0a que hace referencia el presente decreto se le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que en cada \u00a0caso corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incurrir en inexactitud o error en los datos \u00a0consignados en la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito o solicitud de transporte combinado, \u00a0no obstante haber recibido la informaci\u00f3n correcta y completa por parte del \u00a0usuario autorizado o calificado, cuando tales inexactitudes conlleven la \u00a0violaci\u00f3n de una restricci\u00f3n legal o administrativa. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 \u00a0de multa equivalente trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No tener todos los documentos soporte requeridos \u00a0vigentes y con el cumplimiento de los requisitos legales, al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero o la solicitud de \u00a0transporte combinado. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas \u00a0Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 50. No \u00a0conservar durante el t\u00e9rmino establecido los documentos que conforme la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera deben permanecer en su poder. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cNo \u00a0conservar copia de los documentos soporte de las operaciones de comercio \u00a0exterior en las que participe seg\u00fan lo establecido en el presente decreto. La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario \u00a0(200 UVT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 137 Ver art\u00edculo 139 del presente Decreto, \u00a0sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137-1. Adicionado \u00a0por el Decreto 659 de 2018, art\u00edculo 51. Infracciones de los Operadores Postales \u00a0Oficiales o Concesionarios de Correos y de los Operadores de Env\u00edos de Entrega \u00a0R\u00e1pida o Mensajer\u00eda Expresa. Al Operador Postal Oficial o Concesionario de \u00a0Correo y al Operador de Env\u00edos de Entrega R\u00e1pida o Mensajer\u00eda Expresa, que \u00a0incurra en alguna de las siguientes infracciones asociadas a las operaciones de \u00a0comercio exterior a que hace referencia el presente Decreto, se le aplicar\u00e1 la \u00a0sanci\u00f3n que en cada caso corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No exportar en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos \u00a0en la regulaci\u00f3n aduanera, bajo el r\u00e9gimen de exportaci\u00f3n de tr\u00e1fico postal o \u00a0el r\u00e9gimen de exportaci\u00f3n de env\u00edos de entrega r\u00e1pida o mensajer\u00eda expresa, las \u00a0mercanc\u00edas recibidas en zona franca del usuario calificado o autorizado, a las \u00a0que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 109 y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a0110 del presente Decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a cuatrocientas \u00a0(400) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 139 del presente Decreto, sobre vigencia de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transitorios, \u00a0vigencias y derogatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0138. Transitorio para las solicitudes \u00a0de declaratoria de existencia de zona franca y procesos administrativos. Las \u00a0solicitudes de declaratoria de existencia de zonas francas que se encuentren en \u00a0curso ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al momento de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n cumplir los requisitos \u00a0previstos en las normas vigentes al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos administrativos en curso ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales se regir\u00e1n por las normas vigentes al tiempo de su iniciaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 40 de la Ley 153 de 1887, \u00a0modificado por el art\u00edculo 624 de la Ley 1564 del 2012. \u00a0En consecuencia, los recursos interpuestos, la pr\u00e1ctica de pruebas decretadas, \u00a0las diligencias iniciadas, los t\u00e9rminos que hubieren comenzado a correr, los \u00a0incidentes en curso y las notificaciones que se est\u00e9n surtiendo, se regir\u00e1n por \u00a0la norma vigente cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las \u00a0pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los \u00a0t\u00e9rminos o comenzaron a surtirse las notificaciones. Una vez concluida la etapa \u00a0procesal iniciada en vigencia de la norma anterior, a la etapa procesal \u00a0siguiente se le aplicar\u00e1 el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0139. Vigencias. La vigencia del \u00a0presente decreto iniciar\u00e1 una vez transcurridos quince (15) d\u00edas comunes, \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0conforme a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la \u00a0fecha en que entre en vigencia, entrar\u00e1 a regir el T\u00edtulo I, el art\u00edculo 88, el \u00a0Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II y el T\u00edtulo IV del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 52. De conformidad con el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1609 de 2013, las \u00a0normas contenidas en los T\u00edtulos II y III, salvo los art\u00edculos 88 y 99 del presente \u00a0Decreto, entrar\u00e1n a regir a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), ponga en funcionamiento un nuevo modelo de Sistematizaci\u00f3n Inform\u00e1tico \u00a0Electr\u00f3nico Aduanero, atendiendo las reglas establecidas en el art\u00edculo 674 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a0390 de 2016, modificado por el art\u00edculo 184 del Decreto n\u00famero \u00a0349 de 2018 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 2. Numeral modificado por el Decreto 411 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDe \u00a0conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1609 del 2013, las \u00a0normas contenidas en los T\u00edtulos II y III, salvo los art\u00edculos 88 y 99 del Decreto 2147 de 2016, entrar\u00e1n a regir a \u00a0partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga en funcionamiento un \u00a0nuevo modelo de Sistematizaci\u00f3n Inform\u00e1tico Electr\u00f3nico Aduanero, atendiendo \u00a0las reglas establecidas en el art\u00edculo 674 del Decreto 390 de 2016, modificado por el \u00a0art\u00edculo 184 del Decreto 349 de 2018 y las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 2. Numeral modificado por el Decreto 1546 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDe conformidad con el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley \u00a01609 de 2013, entrar\u00e1n a regir el 8 de marzo de 2018, los T\u00edtulos II \u00a0y III del presente decreto excepto los art\u00edculos 88 y 99.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2: \u201cDe conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 5 de la Ley \u00a01609 de 2013, entrar\u00e1n a regir una vez transcurridos ciento ochenta \u00a0(180) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los \u00a0Cap\u00edtulos I, con excepci\u00f3n del art\u00edculo 88, y VI del T\u00edtulo II del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Del \u00a0Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo II, el art\u00edculo 124, salvo los numerales 1.15, 1.22, 1 \u00a034, 1.41, 2.13, 2.33, 2.34 y 2.40, los cuales entrar\u00e1n a regir el 08 de marzo \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0numerales 1.21, 1.30, 2.31 y 2.36 del art\u00edculo 124 entrar\u00e1n a regir \u00fanicamente \u00a0en aplicaci\u00f3n de las operaciones descritas en los art\u00edculos 95 y 96. Para las \u00a0dem\u00e1s operaciones entraran a regir el 8 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Del \u00a0T\u00edtulo III: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 126 y 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 128, salvo el numeral 7 que entrar\u00e1 a regir una vez transcurridos \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas h\u00e1biles, \u00fanicamente en aplicaci\u00f3n de las operaciones \u00a0descritas en los art\u00edculos 95 y 96. Para las dem\u00e1s operaciones entrar\u00e1 a regir \u00a0el 8 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 129, salvo los numerales 20 y 36 que entrar\u00e1n a regir el 08 de marzo \u00a0de 2018; los numerales 19 y 32, entrar\u00e1n a regir una vez transcurridos ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas h\u00e1biles, \u00fanicamente en aplicaci\u00f3n de las operaciones \u00a0descritas en los art\u00edculos 95 y 96. Para las dem\u00e1s operaciones entrar\u00e1n a regir \u00a0el 8 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 130, salvo los numerales 13, 36, 37, 38 y 42 que entrar\u00e1n a regir el 8 \u00a0de marzo de 2018; el numeral 32 entrar\u00e1 a regir una vez transcurridos ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas h\u00e1biles, \u00fanicamente en aplicaci\u00f3n de las operaciones \u00a0descritas en los art\u00edculos 95 y 96. Para las dem\u00e1s operaciones entrar\u00e1 a regir \u00a0el 8 de marzo de 2018.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral derogado por el Decreto 659 de 2018, \u00a0art\u00edculo 64. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 5 de la Ley \u00a01609 de 2013, entrar\u00e1n a regir el 8 de marzo del 2018 las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Del T\u00edtulo II, los Cap\u00edtulos III, IV, V, VII, VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Del \u00a0Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo II, el art\u00edculo 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Del T\u00edtulo III, los art\u00edculos 131, 132, 133, 134, \u00a0135, 136 y 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0140. Derogatorias. Der\u00f3guense a \u00a0partir de la vigencia dispuesta en el art\u00edculo anterior las siguientes \u00a0disposiciones, de acuerdo a las condiciones que a continuaci\u00f3n se determinan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, quedar\u00e1n derogadas las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0392, par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 392-1, art\u00edculos 392-2 a 392-3, 393-5, 393-7 a \u00a0393-25, 393-27 a 393-33, literales m, o, p, q, r, s, t, u, v, x, aa, bb, cc del \u00a0art\u00edculo 409, literales e, j, r, s, u, v, w del art\u00edculo 409-1, 410-6 a 410-10, \u00a0numerales 1.1, 1.6 a 1.12, 1.14, 1.16 a 1.19 del art\u00edculo 488, numerales 1.4, \u00a01.5, 2.1 del art\u00edculo 489 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0y los Decretos 1767 de 2013, 753 de 2014, 2682 de 2014, 1300 de 2015, 2129 de 2015, 1275 de 2016 y 1689 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este \u00a0Decreto regula \u00edntegramente las materias previstas en \u00e9l, por consiguiente, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, en \u00a0concordancia con los numerales 2 y 3 del art\u00edculo anterior, quedan derogadas \u00a0todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria sobre zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2147 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.096, diciembre 23 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0r\u00e9gimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 505 de 2022, \u00a0por el Decreto 278 de 2021, \u00a0por el Decreto 659 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50372\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}