{"id":50381,"date":"2023-08-16T21:38:23","date_gmt":"2023-08-16T21:38:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2190-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:23","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:23","slug":"decreto-2190-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2190-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2190 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2190 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.100, diciembre 28 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0decreta el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Corregido por \u00a0el Decreto 343 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 87 de la Ley 1530 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0constituyendo el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 360 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se expidi\u00f3 la Ley 1530 de 2012 con \u00a0el fin de regular la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SGR), se\u00f1alando en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 82 y 83 que le corresponde \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico preparar en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda el \u00a0proyecto de presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas, para ser \u00a0presentado al Congreso de la Rep\u00fablica durante el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0octubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional present\u00f3 ante el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, dentro del t\u00e9rmino legal, el proyecto de ley \u201cpor la cual se decreta el presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2017 al 31 de \u00a0diciembre de 2018\u201d, el cual fue radicado bajo los n\u00fameros 157 de 2016 \u00a0C\u00e1mara y 151 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 84 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0establece que la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en primer debate por parte de \u00a0las comisiones terceras y cuartas del Senado y C\u00e1mara se har\u00e1 antes del 5 de \u00a0noviembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 87 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0prev\u00e9 que si el Congreso no aprobara el Presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas antes de la media noche del 5 de diciembre del a\u00f1o respectivo, regir\u00e1 \u00a0el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan \u00a0sido aprobadas en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 de diciembre de 2016 el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica no aprob\u00f3 el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio del 1\u00b0 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, por lo tanto, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 87 de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0Gobierno nacional expide mediante el presente decreto el Presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2017-2018, el cual corresponde al \u00a0proyecto presentado por el Gobierno nacional, incluyendo las modificaciones \u00a0aprobadas en primer debate el 3 de noviembre de 2016, tal como consta en la \u00a0certificaci\u00f3n de fecha 12 de diciembre de 2016, suscrita por la Secretaria \u00a0General de las Comisiones Econ\u00f3micas de Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de \u00a0Representantes donde certifica que el texto aprobado se encuentra publicado en \u00a0la Gaceta del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica n\u00famero 1008 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL \u00a0DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. Establ\u00e9zcase \u00a0el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del \u00a01\u00b0 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de once billones \u00a0setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y siete millones \u00a0setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos moneda legal \u00a0($11.759.237.757.388), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA \u00a0 \u00a0GENERAL DE REGAL\u00cdAS 2017-2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES POR REGAL\u00cdAS Y COMPENSACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.759.237.757.388 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIDROCARBUROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.184.337.121.883 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINER\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.574.900.635.505 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS 2017-2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL INGRESOS \u00a0 \u00a0DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.759.237.757.388 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE \u00a0REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto total del presupuesto de gastos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0Establ\u00e9zcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regal\u00edas durante \u00a0el bienio del 1\u00b0 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de \u00a0once billones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y siete \u00a0millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos \u00a0moneda legal ($11.759.237.757.388). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de los \u00f3rganos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Presupuesto de los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas. De \u00a0conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regal\u00edas \u00a0definido en el art\u00edculo anterior, autor\u00edcese gastos con cargo a los \u00d3rganos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, durante el bienio del 1\u00b0 de enero de 2017 al 31 de \u00a0diciembre de 2018 por la suma de quinientos ochenta y siete mil novecientos \u00a0sesenta y un millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta pesos \u00a0moneda legal ($587.961.887.870), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE LOS \u00d3RGANOS DEL \u00a0 \u00a0SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS 2017-2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBCAP\u00cdTULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL \u00a0 \u00a0SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>587.961.887.870 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIZACI\u00d3N DE LA EXPLORACI\u00d3N Y \u00a0 \u00a0EXPLOTACI\u00d3N DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAF\u00cdA GEOL\u00d3GICA DEL \u00a0 \u00a0SUBSUELO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.184.755.148 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE MINAS Y ENERG\u00cdA \u00a0 \u00a0(Distribuci\u00f3n de Recursos, art\u00edculo 13 Ley 1530 de 2012) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.184.755.148 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE MONITOREO, \u00a0 \u00a0SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.592.377.574 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0301 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO NACIONAL DE \u00a0 \u00a0PLANEACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.796.188.787 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2601 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA \u00a0 \u00a0REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.796.188.787 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA \u00a0 \u00a0GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.184.755.148 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N RECTORA (Distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Recursos, art\u00edculo 11 Ley 1530 de 2012) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.184.755.148 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de las asignaciones a los fondos \u00a0y beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Presupuesto \u00a0de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. De conformidad con el monto del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0definido en el art\u00edculo segundo, autor\u00edcese gastos con cargo a las asignaciones \u00a0a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas durante el bienio \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de nueve \u00a0billones quinientos treinta y nueve mil quinientos veintitr\u00e9s millones \u00a0trescientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco pesos moneda legal \u00a0($9.539.523.352.745), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 50.100, pag. 3-6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Fondo de Compensaci\u00f3n Regional. En el SUBCAP\u00cdTULO 3, correspondiente \u00a0al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, se incorporan la totalidad de las \u00a0autorizaciones m\u00e1ximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales \u00a0se encuentran distribuidas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales \u00a040%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante documento Anexo n\u00famero 2, que hace \u00a0parte integral del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional distribuidos seg\u00fan lo dispuesto por los numerales 1 y 2 \u00a0del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ahorro Pensional Territorial. En el \u00a0SUBCAP\u00cdTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional \u00a0Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2017-2018, \u00a0los cuales se encuentran distribuidos por Departamentos y Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante documento Anexo n\u00famero 3, que hace \u00a0parte integral del presente decreto, se detallan los recursos asignados para el \u00a0Ahorro Pensional Territorial en departamentos y en \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Fondo de Desarrollo Regional. En el SUBCAP\u00cdTULO 2, \u00a0correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de \u00a0las autorizaciones m\u00e1ximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las \u00a0cuales se encuentran distribuidas en proyectos de inversi\u00f3n y en compensaci\u00f3n \u00a0asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de las entidades receptoras \u00a0directas de regal\u00edas y compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Presupuesto \u00a0de las entidades receptoras directas de regal\u00edas y compensaciones del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. De conformidad con el monto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas definido en el art\u00edculo segundo, autor\u00edcese gastos con cargo a las \u00a0entidades receptoras directas de regal\u00edas y compensaciones del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, durante el bienio del 1\u00b0 de enero 2017 al 31 de diciembre de 2018 \u00a0por la suma de un bill\u00f3n seiscientos treinta y un mil setecientos cincuenta y \u00a0dos millones quinientos dieciseis mil setecientos \u00a0setenta y tres pesos moneda legal ($1.631.752.516.773), seg\u00fan el siguiente \u00a0detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 50.100, pag. 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Asignaciones directas. En \u00a0el SUBCAP\u00cdTULO 1 del CAP\u00cdTULO III, correspondiente a las asignaciones directas, \u00a0se incorporan la totalidad de las autorizaciones m\u00e1ximas de gasto estimadas \u00a0para el bienio 2017-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante documento Anexo n\u00famero 1, que hace parte integral del presente decreto, \u00a0se detallan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n de exceso de ahorro en el bienio 2015-2016 en el FAE, desahorro extraordinario del FAE y rendimientos financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Exceso de ahorro en \u00a0el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n bienio 2015 \u2013 2016. Con los recursos \u00a0generados por el exceso de ahorro efectuado en el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n por la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0del bienio 2015-2016, se efectuar\u00e1n las siguientes incorporaciones \u00a0presupuestales por la suma de un bill\u00f3n quinientos noventa y un mil novecientos \u00a0cincuenta y un millones quinientos sesenta y seis mil pesos moneda legal \u00a0($1.591.951.566.000), al presupuesto del bienio 2017-2018, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incorp\u00f3rese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de \u00a0un bill\u00f3n quinientos noventa y un mil novecientos cincuenta y un millones \u00a0quinientos sesenta y seis mil pesos moneda legal ($1.591.951.566.000) \u00a0provenientes del exceso de ahorro efectuado en el bienio 2015 \u2013 2016 en el \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO \u00a0DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS 2017-2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS 2017-2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCESO DE AHORRO \u00a0 \u00a0F A E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.591.951.566.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral \u00a0anterior, incorp\u00f3rese al Presupuesto de Gastos de las entidades receptoras de \u00a0regal\u00edas directas y compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio del 1\u00b0 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de \u00a0trescientos dieciocho mil trescientos noventa millones trescientos trece mil \u00a0doscientos pesos moneda legal ($318.390.313.200), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 50.100, pag. 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mediante documento Anexo \u00a0n\u00famero 4, que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los \u00a0recursos de las asignaciones directas del presente numeral por entidad \u00a0beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral 1 del \u00a0presenta art\u00edculo, incorp\u00f3rese al Presupuesto de Gastos de las asignaciones a \u00a0los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2017 al 31 de diciembre \u00a0de 2018, la suma de un bill\u00f3n doscientos setenta y tres mil quinientos sesenta \u00a0y un millones doscientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos moneda legal \u00a0($1.273.561.252.800), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 50.100, pag. 7-8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mediante documento Anexo \u00a0n\u00famero 5, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos \u00a0del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional Proyectos Locales 40% del numeral 3 del \u00a0presente art\u00edculo distribuidos por entidad beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el Decreto de cierre del \u00a0presupuesto del bienio 2015-2016, el Gobierno nacional adelantar\u00e1 los ajustes a \u00a0que haya lugar a los anexos del presente art\u00edculo, una vez se efect\u00fae la \u00a0liquidaci\u00f3n definitiva de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica, en \u00a0su calidad de administrador del FAE, girar\u00e1 estos recursos al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien a su vez los trasladar\u00e1 a las entidades \u00a0correspondientes, de conformidad con lo que establecen las normas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Desahorro Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incorp\u00f3rese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de \u00a0trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho millones \u00a0trescientos veintisiete mil quinientos catorce pesos moneda legal \u00a0($385.468.327.514), provenientes del desahorro de los \u00a0saldos a 31 de diciembre de 2016 del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, para aquellos departamentos y municipios \u00a0productores que no alcancen sus niveles de inversi\u00f3n en el presupuesto de los \u00a0Fondos de Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n Regional y Asignaciones Directas \u00a0del bienio 2015 \u2013 2016, una vez se incorporen los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS 2017-2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL \u00a0 \u00a0DESAHORRO FAE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385.468.327.514 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, \u00a0incorp\u00f3rese al Presupuesto de Gastos de las Entidades receptoras de regal\u00edas \u00a0directas y compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 1\u00b0 de \u00a0enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de trescientos ochenta y \u00a0cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho millones trescientos veintisiete mil \u00a0quinientos catorce pesos moneda legal ($385.468.327.514), seg\u00fan el siguiente \u00a0detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 50.100, pag. 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se autoriza a los departamentos, \u00a0municipios y distritos a desahorrar de la cuenta del \u00a0respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n durante el \u00a0bienio 2017-2018, los montos establecidos en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, sin que dicha suma supere el 10% anual del saldo al finalizar el \u00a0bienio 2015 \u2013 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante documento Anexo n\u00famero 6, que hace \u00a0parte integral del presente decreto, se desagregan los recursos de las \u00a0asignaciones directas por entidad beneficiaria a los que hace referencia el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Incorporaci\u00f3n de rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incorp\u00f3rese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la \u00a0suma de setecientos setenta y dos mil cien millones novecientos veintid\u00f3s mil \u00a0seiscientos veintitr\u00e9s pesos moneda legal ($772.100.922.623), provenientes de \u00a0los rendimientos financieros que se generar\u00e1n a 31 de diciembre de 2016 en la \u00a0Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 50.100, pag. 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, \u00a0dest\u00ednese la suma de ciento setenta y dos mil cien millones novecientos \u00a0veintid\u00f3s mil seiscientos veintitr\u00e9s pesos moneda legal ($172.100.922.623) al \u00a0Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regal\u00edas y \u00a0Compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2017 al 31 de diciembre de 2018, seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 50.100, pag. 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De los recursos incorporados en el numeral 1 del presente art\u00edculo, \u00a0dest\u00ednese la suma de seiscientos mil millones de pesos moneda legal \u00a0($600.000.000.000) al Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de inversi\u00f3n) del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2017 al 31 de \u00a0diciembre de 2018 para financiar proyectos de gesti\u00f3n del riesgo y adaptaci\u00f3n \u00a0al cambio clim\u00e1tico, seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 50.100, pag. 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de los objetivos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas contenidos en la Ley 1530 de 2012, los \u00a0recursos de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1n distribuidos entre \u00a0municipios y distritos beneficiarios de asignaciones directas de conformidad \u00a0con el esquema de incentivos para el aprovechamiento y la explotaci\u00f3n integral \u00a0de los recursos naturales no renovables, basados en la sostenibilidad \u00a0o mejoramiento de los vol\u00famenes de producci\u00f3n, seg\u00fan la metodolog\u00eda que elabore \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda para su aplicaci\u00f3n y asignaci\u00f3n. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04-0907 de 2017, M. de Minas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Disposiciones \u00a0generales. \u00a0Las disposiciones generales contenidas en el presente t\u00edtulo constituyen las \u00a0normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Proyecciones \u00a0de variables. Las variables utilizadas para la elaboraci\u00f3n del Decreto de \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas y la distribuci\u00f3n de recursos entre \u00a0fondos y beneficiarios se mantendr\u00e1n durante la ejecuci\u00f3n del respectivo \u00a0presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Recursos \u00a0destinados para Ahorro Pensional Territorial. El porcentaje de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas destinados al ahorro pensional territorial se distribuir\u00e1 entre todas las entidades \u00a0territoriales existentes a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior en \u00a0el cual se programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la distribuci\u00f3n de estos recursos, las \u00a0entidades territoriales se agrupar\u00e1n en: i) un grupo correspondiente a los \u00a0Departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo \u00a0correspondiente a los Municipios y dem\u00e1s Distritos. A cada uno de estos grupos \u00a0se asignar\u00e1n los recursos teniendo en cuenta la participaci\u00f3n en el monto total \u00a0de los pasivos pensionales no cubiertos del \u00a0respectivo Grupo, que se encuentren registrados en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0del FONPET, seg\u00fan certificaciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al interior de cada uno de estos grupos, se \u00a0distribuir\u00e1n los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 40% de acuerdo a la participaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial en la poblaci\u00f3n total del grupo respectivo, para lo cual se \u00a0tomar\u00e1n las proyecciones de poblaci\u00f3n de las entidades territoriales para cada \u00a0vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 60% seg\u00fan la pobreza relativa, para lo \u00a0cual se tomar\u00e1 el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo \u00a0grupo, medido con el \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), dividido \u00a0por el NBI nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios se\u00f1alados en los numerales 1 y 2 \u00a0de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n de la siguiente manera, para cada grupo por \u00a0separado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La participaci\u00f3n de cada entidad \u00a0territorial en la poblaci\u00f3n total de las entidades que conforman el respectivo \u00a0grupo, se elevar\u00e1 al exponente 40%, obteni\u00e9ndose el factor de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El NBI de cada entidad territorial en cada \u00a0grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevar\u00e1 al exponente 60% para \u00a0tener una medida del factor de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se multiplicar\u00e1n para cada entidad \u00a0territorial en cada grupo respectivo el factor de poblaci\u00f3n y el factor de \u00a0pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0destinados al ahorro pensional territorial que le \u00a0corresponder\u00e1 a cada entidad territorial en cada grupo, ser\u00e1 igual al producto \u00a0de su factor de poblaci\u00f3n y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos \u00a0productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso cuarto del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional \u00a0se podr\u00e1 financiar el pago de todo tipo de obligaciones pensionales \u00a0incluidas, mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, pago de bonos pensionales \u00a0y cuotas partes de bonos pensionales; siempre que, de \u00a0acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, la correspondiente entidad territorial haya cubierto su pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regal\u00edas directas \u00a0con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los \u00a0promedios a que hace referencia el par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el Subcap\u00edtulo 2 del Cap\u00edtulo II del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente decreto, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se \u00a0incorporar\u00e1n la totalidad de las autorizaciones m\u00e1ximas de gasto estimadas para \u00a0el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran desagregadas en \u201cPROYECTOS DE \u00a0INVERSI\u00d3N\u201d y en \u201cCOMPENSACI\u00d3N ASIGNACIONES DIRECTAS\u201d, y podr\u00e1n ser ajustadas \u00a0siempre y cuando no se modifique el monto de la autorizaci\u00f3n m\u00e1xima de gasto de \u00a0cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, mediante Decreto, \u00a0durante el primer trimestre del primer a\u00f1o del bienio, adelantar\u00e1 los ajustes \u00a0necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensaci\u00f3n del a\u00f1o 2016. \u00a0Durante el primer trimestre del segundo a\u00f1o del bienio, el Gobierno nacional, \u00a0mediante decreto, asignar\u00e1 la compensaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2017. La \u00a0compensaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2018 se asignar\u00e1 en el siguiente bienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Ver Decreto 737 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Distribuci\u00f3n \u00a0de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalizaci\u00f3n de la \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el conocimiento y cartograf\u00eda \u00a0geol\u00f3gica del subsuelo, ser\u00e1n distribuidas mediante resoluci\u00f3n proferida por el \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda. Las apropiaciones destinadas para el \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas ser\u00e1n distribuidas mediante \u00a0resoluci\u00f3n proferida por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con fundamento en las respectivas \u00a0resoluciones de que trata este art\u00edculo el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0adelantar\u00e1 la Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Certificado \u00a0de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El certificado a que \u00a0hace referencia el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 27 de la Ley 1530 de 2012 se \u00a0entender\u00e1 surtido con la publicaci\u00f3n del Decreto de Presupuesto del bienio \u00a02017- 2018, en el Diario Oficial y \u00a0de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Publicaci\u00f3n \u00a0de contratos en el Secop. Con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la eficacia en la utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General \u00a0Regal\u00edas, las entidades ejecutoras de recursos distintos a Asignaciones \u00a0Directas y Compensaciones, y asignaciones espec\u00edficas (FCR 40%), al momento de \u00a0solicitar el giro de los recursos, deber\u00e1n certificar que el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n del respectivo proyecto de inversi\u00f3n se encuentra publicado en el \u00a0Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades ejecutoras de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n financiados con Asignaciones Directas y compensaciones, y \u00a0asignaciones espec\u00edficas (FCR 40%), deber\u00e1n publicar el proceso de contrataci\u00f3n \u00a0del respectivo proyecto de inversi\u00f3n en el Sistema Electr\u00f3nico para la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Del giro y la ordenaci\u00f3n del gasto. Los \u00f3rganos y dem\u00e1s \u00a0entidades designadas como ejecutoras de recursos provenientes de gastos de \u00a0administraci\u00f3n del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Fondo de \u00a0Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional y de los municipios \u00a0ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deber\u00e1n hacer uso \u00a0del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) para realizar la gesti\u00f3n \u00a0de ejecuci\u00f3n de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente \u00a0adquiridas directamente desde la Cuenta \u00danica del SGR a las cuentas bancarias \u00a0de los destinatarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional adelantar\u00e1 los giros de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas observando los montos presupuestados, \u00a0las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los \u00a0requisitos de giro establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al jefe del \u00f3rgano respectivo o a \u00a0su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, ordenar el gasto sobre las \u00a0apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de \u00a0los art\u00edculos anteriores, en consecuencia, ser\u00e1n responsables fiscal, penal y \u00a0disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los t\u00e9rminos de las \u00a0normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El primer inciso rige para \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que no hayan iniciado proceso contractual alguno a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Rendimientos \u00a0financieros de las regal\u00edas directas y compensaciones. Los rendimientos \u00a0financieros que generen las regal\u00edas directas y compensaciones con \u00a0posterioridad a su giro ser\u00e1n de propiedad de las entidades beneficiarias. \u00a0Dichos rendimientos deber\u00e1n destinarse a las mismas finalidades definidas por \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley para las regal\u00edas directas y compensaciones y \u00a0se sujetar\u00e1n a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporaci\u00f3n en \u00a0el cap\u00edtulo presupuestal independiente se realizar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo del representante legal de la entidad una vez el \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n correspondiente haya aprobado un \u00a0proyecto de inversi\u00f3n con cargo a estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Rendimientos \u00a0financieros de los recursos destinados al Funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, Sistema de Monitoreo Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n \u00a0de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el conocimiento y \u00a0cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo y de los recursos provenientes de los Fondos \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional, y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena. Los rendimientos \u00a0financieros de los recursos destinados al Funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n, \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el \u00a0conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo y de los recursos \u00a0provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo \u00a0Regional, de Compensaci\u00f3n Regional, y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo \u00a0Grande de la Magdalena que se generen en las cuentas maestras de las entidades \u00a0p\u00fablicas ejecutoras, ser\u00e1n de propiedad del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos rendimientos deben ser reintegrados por \u00a0el ejecutor a la Cuenta \u00danica del Sistema en las condiciones y plazos que fije \u00a0la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para ser presupuestados en la bienalidad \u00a0siguiente a aquella en la que se generaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Ajustes al \u00a0anexo de regal\u00edas directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de \u00a0los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regal\u00edas \u00a0directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0cuando el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada evidencie cambios \u00a0en el recaudo frente a la apropiaci\u00f3n de asignaciones directas y compensaciones \u00a0y\/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho ajuste proceder\u00e1, siempre y cuando, no \u00a0se modifique el monto total del Cap\u00edtulo III de la distribuci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. En caso contrario el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 presentar al Congreso de la Rep\u00fablica adiciones al \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si los ajustes de que trata el \u00a0presente art\u00edculo conllevan una afectaci\u00f3n de los dem\u00e1s componentes del \u00a0Presupuesto, el Gobierno nacional realizar\u00e1 los ajustes pertinentes en el decreto \u00a0del cierre del bienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo \u00a0Regional, del 60% de Compensaci\u00f3n Regional y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0R\u00edo Grande de la Magdalena. El cap\u00edtulo del presupuesto de gastos para asignaciones a \u00a0Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional, del 60% de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena. para el bienio 2017-2018 financiar\u00e1 prioritariamente: i) los \u00a0proyectos que cuenten con autorizaci\u00f3n de vigencias futuras por parte de los \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, y ii) \u00a0los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el art\u00edculo \u00a079 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el \u00a0anexo indicativo de proyectos de inversi\u00f3n. En desarrollo de lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0proyectos incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de \u00a0desarrollo de las entidades territoriales har\u00e1n parte del anexo indicativo de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y ser\u00e1n susceptibles de financiaci\u00f3n con cargo al \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. Igualmente, dentro de los principios de \u00a0concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley 1753 de 2015, \u00a0podr\u00e1n hacer parte de este anexo, los proyectos contenidos en el \u00a0correspondiente Banco de Programas y Proyectos, a la fecha de aprobaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. L\u00edneas program\u00e1ticas. Con el prop\u00f3sito de contribuir a la \u00a0orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica y consolidar los resultados de desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental \u00a0de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0definir nuevas l\u00edneas program\u00e1ticas indicativas que se articulen con los \u00a0objetivos del Sistema General de Regal\u00edas y los planes de desarrollo de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n adoptar\u00e1n las l\u00edneas program\u00e1ticas. Los proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0financien con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas deben estar \u00a0asociados con estas l\u00edneas program\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Correcciones \u00a0al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. El Gobierno nacional mediante decreto \u00a0podr\u00e1 adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n, aritm\u00e9ticos o de c\u00e1lculo en la distribuci\u00f3n \u00a0del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Autorizaciones \u00a0de vigencias futuras para \u00f3rganos y ejecutores de proyectos financiados con los \u00a0Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional, de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional 60%, y con los recursos de los municipios del R\u00edo Grande \u00a0de la Magdalena y Canal del Dique. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 94 \u00a0de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) dictar\u00e1 \u00a0la pol\u00edtica fiscal para la autorizaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n de presupuestos de \u00a0posteriores bienalidades del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en dicha Pol\u00edtica, el Confis, aprobar\u00e1 las vigencias futuras de los \u00d3rganos del \u00a0Sistema de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto y el monto m\u00e1ximo de \u00a0recursos que por este concepto soliciten los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n con cargo a los cupos departamentales en los Fondos \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional, del 60% del Fondo \u00a0de Compensaci\u00f3n Regional, y al cupo de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo \u00a0Grande de la Magdalena para la respectiva aprobaci\u00f3n de proyectos. La Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico autorizar\u00e1 las vigencias futuras a los \u00d3rganos del Sistema de que trata \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto y el monto m\u00e1ximo de recursos que soliciten \u00a0los \u00d3rganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n aprobar\u00e1n, hasta por el monto m\u00e1ximo autorizado, las vigencias futuras \u00a0solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que requieran recursos de posteriores bienalidades \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas para la recepci\u00f3n de bienes y servicios por \u00a0fuera de la bienalidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Rectora emitir\u00e1 \u00a0concepto previo no vinculante respecto de las solicitudes de vigencias futuras \u00a0presentadas por los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las vigencias futuras \u00a0autorizadas por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n con cargo \u00a0al monto m\u00e1ximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deber\u00e1n ser reportadas por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n aprobados con cargo \u00a0a las vigencias futuras autorizadas ser\u00e1n incluidos obligatoriamente por los \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n en el anexo de proyectos que \u00a0acompa\u00f1e el siguiente presupuesto bienal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de dichos proyectos tendr\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n sobre nuevos proyectos aprobados por el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Le corresponde al \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n que apruebe el respectivo proyecto, dar \u00a0las autorizaciones para la asunci\u00f3n de compromisos en los que se prevea la \u00a0provisi\u00f3n de bienes y servicios por fuera de la bienalidad \u00a0respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiaci\u00f3n \u00a0suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. Los \u00d3rganos o entidades a quienes el \u00f3rgano competente les haya \u00a0distribuido recursos de los que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, \u00a0podr\u00e1n asumir compromisos en los que se prevea la provisi\u00f3n de bienes y \u00a0servicios por fuera de la bienalidad respectiva y \u00a0dispongan de apropiaci\u00f3n suficiente con cargo al presupuesto del respectivo \u00a0bienio del Sistema General de Regal\u00edas, previo concepto no vinculante de la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Autorizaci\u00f3n de Vigencias Futuras para \u00a0proyectos financiados con Asignaciones Directas. Para efectos de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 97 de la Ley 1530 de 2012, se \u00a0entiende que el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n competente para \u00a0otorgar autorizaciones de Vigencias Futuras, es el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para Asignaciones Directas del nivel departamental, \u00a0municipal o distrital, respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la autorizaci\u00f3n de Vigencias Futuras se \u00a0requerir\u00e1 \u00fanicamente la autorizaci\u00f3n del respectivo \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, los cuales para impartir dicha aprobaci\u00f3n observar\u00e1n \u00a0los requisitos que se encuentran en el art\u00edculo 97 de la Ley 1530 de 2012, y \u00a0los dem\u00e1s requisitos del art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003 que le \u00a0sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales podr\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n de Vigencias Futuras a los \u00d3rganos \u00a0Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n previa aprobaci\u00f3n de sus Consejos \u00a0Directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Le corresponde al \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n que apruebe el respectivo proyecto, dar \u00a0las autorizaciones para la asunci\u00f3n de compromisos en los que se prevea la \u00a0provisi\u00f3n de bienes y servicios por fuera de la bienalidad \u00a0respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de \u00a0apropiaci\u00f3n suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Responsabilidades \u00a0de los miembros de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Los miembros de los \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n son responsables de evaluar, \u00a0viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los \u00a0mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales, as\u00ed como \u00a0decidir sobre los ajustes que se sometan a su consideraci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0los miembros de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n no son \u00a0responsables por la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley 1530 de 2012, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales (CAR), recibir\u00e1n las compensaciones en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda a trav\u00e9s de \u00a0la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda, \u00a0informar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la determinaci\u00f3n de los \u00a0ingresos por este concepto, para que este los incluya dentro de las \u00a0instrucciones de abono a cuenta que env\u00eda al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a080 de la Ley 1530 de 2012, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas podr\u00e1n presentar directamente a sus respectivos \u00d3rganos \u00a0Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, proyectos de inversi\u00f3n que sean \u00a0concordantes con los Planes de Acci\u00f3n Institucionales aprobados por sus \u00a0Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las \u00a0entidades territoriales en el art\u00edculo 25 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0Dichas Corporaciones tendr\u00e1n derecho a ejecutar directamente los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de \u00a0asignaciones directas de regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0ser\u00e1 aplicable a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales beneficiarias de \u00a0asignaciones directas de regal\u00edas y compensaciones que hayan soportado \u00a0compromisos futuros con cargo a dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Tr\u00e1mite de \u00a0los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los \u00d3rganos \u00a0Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Los proyectos presentados a las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n ser radicados en la ventanilla que dispongan para el \u00a0efecto las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidos los proyectos, las Secretar\u00edas \u00a0T\u00e9cnicas realizar\u00e1n la revisi\u00f3n pertinente y los remitir\u00e1n a las instancias \u00a0verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas deber\u00e1n presentar \u00a0ante los miembros de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n todos \u00a0los proyectos que cumplan con la verificaci\u00f3n de requisitos que realice el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento Administrativo de Ciencia \u00a0y Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control \u00a0y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a este \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n garantizar\u00e1 el funcionamiento de la ventanilla \u00fanica con el fin de \u00a0que los representantes legales de las entidades territoriales presenten \u00a0proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo \u00a0Regional y del 60% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, haciendo uso del \u00a0procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n hasta la \u00a0implementaci\u00f3n de una Plataforma Integrada de Informaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes legales podr\u00e1n presentar los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n o en la ventanilla \u00fanica a la que se refiere el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones \u00a0vigentes y remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n su respectivo certificado de verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Aprobaci\u00f3n \u00a0de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regal\u00edas. En desarrollo del \u00a0mandato previsto en el inciso 8\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento por los Fondos de \u00a0Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, para su \u00a0aprobaci\u00f3n y designaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica ejecutora deber\u00e1n ser acordados \u00a0entre las entidades territoriales y el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Designaci\u00f3n \u00a0de ejecutor. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 26 del presente decreto \u00a0y en concordancia con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 y el art\u00edculo 28 de la Ley 1530 de 2012, los \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n designar\u00e1n los ejecutores de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n y la entidad p\u00fablica designada para adelantar la \u00a0contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda considerando, entre \u00a0otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Plantas de \u00a0Personal de Car\u00e1cter Temporal para los \u00d3rganos del Sistema General de Regal\u00edas. Los empleos \u00a0temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las \u00a0funciones de los \u00d3rganos definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1530 de 2012, son \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n, independientemente del nivel y dependencia a \u00a0los cuales pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Recursos \u00a0diferendos lim\u00edtrofes. El Gobierno nacional distribuir\u00e1 los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 153 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0mediante decreto, en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio 2017-2018, de conformidad con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Planeaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. El presupuesto del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas es de caja. La planeaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta la apropiaci\u00f3n \u00a0vigente, el recaudo efectivo generado por la explotaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0no renovables y para el caso de asignaciones directas y espec\u00edficas, los \u00a0recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores con \u00a0cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversi\u00f3n o la \u00a0financiaci\u00f3n de compromisos de los que trata el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE. Hacen parte de las \u00a0facultades que se le han otorgado al Banco de la Rep\u00fablica para la \u00a0administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE contratar los asesores que el comit\u00e9 de \u00a0inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el \u00a0Comit\u00e9 de Inversiones establecer\u00e1 los criterios de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los costos y gastos asociados al \u00a0proceso de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de los asesores se pagar\u00e1n con cargo a la \u00a0comisi\u00f3n de administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de asesor\u00edas en pol\u00edticas de \u00a0inversi\u00f3n, los asesores deber\u00e1n tener experiencia con fondos soberanos en el \u00a0\u00e1mbito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Presupuesto de Caja. En concordancia con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 1530 de 2012, los \u00a0recursos que se encuentran en la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0se podr\u00e1n girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, \u00a0siempre y cuando, se cuente con apropiaci\u00f3n presupuestal vigente al momento del \u00a0giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Cajas menores. La constituci\u00f3n y funcionamiento de las cajas \u00a0menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas en los \u00f3rganos \u00a0encargados de la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los \u00a0yacimientos, el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo, del \u00a0funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n y \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, se rigen por el Decreto 1082 de 2015 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Precio Base de Anticipo de Liquidaci\u00f3n. El Precio Base de \u00a0Anticipo de Liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones producto de la \u00a0explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables, ser\u00e1 utilizado con el fin \u00a0de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el \u00a0flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regal\u00edas, hasta tanto se \u00a0realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de \u00a0Liquidaci\u00f3n a los que hace referencia el art\u00edculo 15 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda podr\u00e1n se\u00f1alar, mediante actos administrativos de \u00a0car\u00e1cter general, los t\u00e9rminos y condiciones para la determinaci\u00f3n de los \u00a0Precios Base de Anticipo, buscando que con la mejor informaci\u00f3n disponible \u00a0dicho precio base no pueda ser inferior en m\u00e1s de un 25% al precio base de \u00a0liquidaci\u00f3n con el que se realizar\u00e1 cada liquidaci\u00f3n definitiva, sin perjuicio \u00a0de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgaci\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Rendici\u00f3n de Cuentas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR), los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n (OCAD) rendir\u00e1n un informe p\u00fablico de gesti\u00f3n semestral, el cual \u00a0especificar\u00e1 el n\u00famero de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por \u00a0estos, el impacto y la pertinencia de los mismos, as\u00ed como su estado de \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del SGR rendir\u00e1n un informe semestral, sobre la ejecuci\u00f3n \u00a0real, ante las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica, el cual dar\u00e1 \u00a0cuenta del desempe\u00f1o de los OCAD, y el estado de los proyectos aprobados en el \u00a0marco del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con miras a garantizar un \u00a0adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regal\u00edas, el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda o la entidad que este delegue, rendir\u00e1 un informe p\u00fablico de \u00a0gesti\u00f3n semestral t\u00e9cnico y financiero ante las Comisiones Econ\u00f3micas del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados para la \u00a0fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el conocimiento \u00a0y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Recursos adicionales al Fondo de Desarrollo Regional. Los \u00a0recursos de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 8\u00ba (Incorporaci\u00f3n de \u00a0Rendimientos Financieros) del presente decreto se integrar\u00e1n directamente a las \u00a0apropiaciones disponibles en el Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de \u00a0inversi\u00f3n) con el fin de financiar proyectos de impacto regional de desarrollo \u00a0en las entidades territoriales con enfoque en la gesti\u00f3n del riesgo y \u00a0adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, los que podr\u00e1n ser ejecutables a trav\u00e9s del \u00a0Fondo Adaptaci\u00f3n y\/o el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La viabilizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de dichos proyectos por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n (OCAD) deber\u00e1n disponer del aval t\u00e9cnico de la Unidad Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo o del Fondo Adaptaci\u00f3n, en el caso que el OCAD decida su \u00a0ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Cuando se trate de proyectos de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del sector agropecuario la Corporaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (Corpoica) \u00a0podr\u00e1 estructurar, inscribir y presentar proyectos directamente al \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n y en caso de su aprobaci\u00f3n, estos podr\u00e1n ser ejecutables por Corpoica, en el caso de que el OCAD decida su ejecuci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos que presente Corpoica deber\u00e1n considerar adem\u00e1s de los lineamientos y \u00a0prioridades de los planes de desarrollo territoriales, otros elementos que \u00a0maximicen la pertinencia de los mismos en t\u00e9rminos de impacto para el sector \u00a0agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante las fases de dise\u00f1o y estructuraci\u00f3n \u00a0de los proyectos que presente Corpoica, deber\u00e1 \u00a0considerar las capacidades de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de otros actores \u00a0que puedan participar como aliados en el desarrollo de los mismos, tales como Cenis y otros con capacidades relevantes para el logro de \u00a0los objetivos propuestos en los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Viabilizaci\u00f3n de proyectos. Para la viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, los miembros de los \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) dar\u00e1n prioridad a las \u00a0iniciativas identificadas en la \u201cRegionalizaci\u00f3n del Plan Plurianual de \u00a0Inversiones\u201d que hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0los Planes de Desarrollo departamentales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Plantas de Personal de Car\u00e1cter Temporal para la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 la planta \u00a0temporal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, creados mediante Decreto ley 1539 \u00a0de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica efectuar los ajustes necesarios para que la Planta de Personal sea \u00a0consistente con los montos apropiados en el presente decreto a dicho \u00f3rgano de \u00a0control. Para tal efecto podr\u00e1 reducir, suprimir o refundir empleos en la \u00a0Planta temporal que se est\u00e1 prorrogando en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas del bienio 2017-2018 es necesario \u00a0efectuar ajustes a los montos aprobados en el presente decreto, el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica revisar\u00e1 la estructura de la Planta de Personal, \u00a0reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas \u00a0disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Evaluaci\u00f3n de proyectos por parte de los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de mejorar el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, viabilidad, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de proyectos en los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora implementar\u00e1 un sistema de evaluaci\u00f3n basado en puntajes, el \u00a0cual estar\u00e1 fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las \u00a0prioridades se\u00f1aladas por los Planes de Desarrollo de los respectivos entes \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EI sistema de evaluaci\u00f3n por puntajes \u00a0consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente y necesaria para consulta, as\u00ed como las \u00a0razones y criterios para la aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n de los proyectos \u00a0sometidos a consideraci\u00f3n de los OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n Rectora, para su aprobaci\u00f3n, el dise\u00f1o y la estructura \u00a0del sistema de evaluaci\u00f3n por puntajes, basado en las caracter\u00edsticas y \u00a0criterios establecidos en los art\u00edculos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, y \u00a0ser\u00e1 el responsable de su adecuada administraci\u00f3n, garantizando as\u00ed el \u00a0principio de publicidad que debe observar la gesti\u00f3n de los OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Con el prop\u00f3sito de definir qu\u00e9 \u00a0porci\u00f3n de los recursos en dep\u00f3sito en el Fondo Nacional de Regal\u00edas en \u00a0Liquidaci\u00f3n corresponde a los que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a0131 de la Ley 1530 de 2012 y \u00a0qu\u00e9 porci\u00f3n a los que trata el art\u00edculo 153 de la misma ley, el Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n aplicar\u00e1 la misma proporci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del \u00a0impuesto de transporte correspondiente al \u00faltimo trimestre del a\u00f1o 2015, \u00a0realizada y certificada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El Gobierno nacional en el \u00a0t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0realizar\u00e1 un estudio que permita evaluar los impactos causados en las regiones \u00a0productoras de hidrocarburos y minerales con el actual Sistema General de \u00a0Regal\u00edas de tal manera que se presente una nueva propuesta que garantice a las \u00a0zonas productoras la asignaci\u00f3n justa de regal\u00edas directas que hagan viable a \u00a0las regiones y a la industria minero energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de diciembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 50.100, pag. 13-63 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Los Anexos 4 y \u00a06 de este decreto fueron corregidos por el Decreto 343 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2190 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.100, diciembre 28 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0decreta el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0 Nota: Corregido por \u00a0el Decreto 343 de 2017. 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