{"id":50393,"date":"2023-08-16T21:38:23","date_gmt":"2023-08-16T21:38:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2209-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:38:23","modified_gmt":"2023-08-16T21:38:23","slug":"decreto-2209-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2209-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 2209 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2209 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.102, \u00a0diciembre 30 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0fija el salario m\u00ednimo mensual legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2269 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que el \u201ctrabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y \u00a0goza, en todas sus modalidades de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 ib\u00eddem establece como uno de los \u00a0principios m\u00ednimos fundamentales en materia laboral la remuneraci\u00f3n m\u00ednima, \u00a0vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el art\u00edculo 333 superior dispone que la \u00a0empresa tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones, y el art\u00edculo 334 \u00a0del mismo cuerpo normativo prescribe que la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda \u00a0est\u00e1 a cargo del Estado, en la que intervendr\u00e1 en los t\u00e9rminos all\u00ed se\u00f1alados \u00a0para el logro de los objetivos constitucionales que le son propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otro lado, el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 278 de 1996 \u00a0dispone que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales, establecida en el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tiene la funci\u00f3n de: \u201cFijar de manera concertada el salario m\u00ednimo de \u00a0car\u00e1cter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida \u00a0digna para el trabajador y su familia;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el segundo inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la referida ley expresa que \u201cCuando definitivamente no se logre el consenso en \u00a0la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, para el a\u00f1o inmediatamente siguiente, a m\u00e1s \u00a0tardar el treinta (30) de diciembre de cada a\u00f1o, el Gobierno lo determinar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta como par\u00e1metros la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o \u00a0fijada por la Junta del Banco de la Rep\u00fablica y la productividad acordada por \u00a0el Comit\u00e9 Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo); adem\u00e1s, la contribuci\u00f3n de los \u00a0salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y \u00a0el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales convoc\u00f3 durante los d\u00edas 21, \u00a023 y 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2016 a la Subcomisi\u00f3n de \u00a0Productividad, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, con \u00a0el prop\u00f3sito de definir la metodolog\u00eda con la que se determina el porcentaje de \u00a0productividad en el a\u00f1o 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de 29 de diciembre de 2016, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, certific\u00f3 que la Productividad Total de los \u00a0Factores (PTF) acordada por la Subcomisi\u00f3n de Productividad para el a\u00f1o 2016 \u00a0fue estimada en 0.5%, y que la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional \u00a0se entiende incorporada en la estimaci\u00f3n de la PTF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al mismo tiempo, y en desarrollo de las labores \u00a0propias de la Subcomisi\u00f3n de Productividad, para el a\u00f1o 2016, se observ\u00f3 el \u00a0valor de la productividad laboral media, la cual fue estimada en 0.6%, c\u00e1lculo \u00a0que se realiz\u00f3 por recomendaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE), as\u00ed como por las centrales de trabajadores a lo \u00a0largo del debate de la Subcomisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los datos de inflaci\u00f3n causada \u00a0suministrados por el Departamento Nacional de Estad\u00edsticas (DANE), la variaci\u00f3n \u00a0porcentual del \u00edndice de Precios de la econom\u00eda para el periodo enero-noviembre \u00a0de 2016 fue de 5.31%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de la proyecci\u00f3n del IPC para el a\u00f1o \u00a02017, el Banco de la Rep\u00fablica ratific\u00f3 que la meta de inflaci\u00f3n de largo plazo \u00a0para la econom\u00eda es del 3% y reiter\u00f3 que sus acciones de pol\u00edtica monetaria \u00a0est\u00e1n encaminadas a conducir la inflaci\u00f3n al rango que oscila entre el 2% y el \u00a04%, consolidando su convergencia al 3% como dato estad\u00edstico m\u00e1s probable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) \u00a0fue calculado por el Banco de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en 2.0% para el a\u00f1o 2016 y para el a\u00f1o 2017 en 3.0%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n convoc\u00f3 \u00a0durante los d\u00edas 5, 6, 7, 12 y 15 de diciembre de 2016, a sesi\u00f3n plenaria de la \u00a0Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Laborales y Salariales con el \u00a0fin de fijar de manera concertada el aumento del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o \u00a02017, de conformidad con todos y cada uno de los par\u00e1metros constitucionales, \u00a0legales y jurisprudenciales establecidos para dicha tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Oficio de 29 de diciembre de 2016, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n certific\u00f3 que la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Laborales y Salariales estuvo conformada de manera \u00a0tripartita por el Gobierno, empleadores y trabajadores, en los t\u00e9rminos \u00a0convocados y con la debida observancia de las disposiciones de la Ley 278 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la mencionada certificaci\u00f3n la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, por parte del Gobierno nacional, \u00a0concurrieron como titulares, la Ministra del Trabajo, el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de Estudios Econ\u00f3micos \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), el Director de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y como invitados el \u00a0Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas (DANE), el \u00a0Director de Programaci\u00f3n e Inflaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica y la Directora \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en representaci\u00f3n de los trabajadores, asistieron \u00a0el Presidente de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT), el Presidente de \u00a0la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), quien a su vez representa a la \u00a0organizaci\u00f3n de desempleados, en desarrollo de la Ley 990 de 2005, el \u00a0Presidente de la Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia (CTC) y el \u00a0Presidente de la Confederaci\u00f3n Democr\u00e1tica de Pensionados (CDP) y sus \u00a0respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en representaci\u00f3n de los empleadores, acudieron el \u00a0Presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el \u00a0Presidente de la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), el Presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Comerciantes de Colombia (Fenalco), el Presidente de \u00a0la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la presidenta de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (Acopi) \u00a0y sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan acta de la sesi\u00f3n del 7 de diciembre de 2016 \u00a0de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, \u00a0los representantes del sector empresarial ofrecieron incrementar el valor del \u00a0salario m\u00ednimo en 6,5%; en tanto que el sector sindical solicit\u00f3 que se \u00a0aumentara el salario m\u00ednimo en 14%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en las actas de las reuniones \u00a0correspondiente a los d\u00edas 5, 6, 7, 12 y 15 de diciembre de 2016, despu\u00e9s de \u00a0amplias deliberaciones sobre el particular, la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales no logr\u00f3 un consenso para la \u00a0fijaci\u00f3n del incremento del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del proceso establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales \u00a0y Laborales solicit\u00f3 a las partes allegar dentro de las 48 horas siguientes a \u00a0la finalizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n del 15 de diciembre de 2016, sus posiciones \u00a0respecto a la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que vencido el t\u00e9rmino inicial, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0socializ\u00f3 entre los integrantes de la Comisi\u00f3n las diferentes posiciones en \u00a0torno a la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2017, a efecto de que los \u00a0mismos estudiaran y fijaran su posici\u00f3n al respecto dentro de las 48 horas \u00a0siguientes al vencimiento del plazo inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Salariales y Laborales se reuni\u00f3 de nuevo el d\u00eda 22 de diciembre de \u00a02016 para buscar el consenso con base en los diferentes elementos de juicio \u00a0allegados por las partes durante el transcurso de las sesiones anteriores, \u00a0reuni\u00f3n en la cual, el sector empresarial realiz\u00f3 una nueva oferta de \u00a0incremento del salario m\u00ednimo equivalente a 6.7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en ese ofrecimiento, el Gobierno, \u00a0empresarios y trabajadores, acordaron continuar el proceso de negociaci\u00f3n, \u00a0mediante consultas interpartes con la mediaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Salariales y Laborales fue convocada a sesi\u00f3n el d\u00eda 29 de diciembre \u00a0de 2016 y en ella se presentaron nuevos intercambios de ofertas de trabajadores \u00a0y empleadores, as\u00ed: por parte del sector empresarial ofrecieron incrementar el \u00a0salario m\u00ednimo hasta el 7.0%, por parte de la CGT-CTC y CDP solicitaron que se \u00a0incrementara el salario m\u00ednimo en 8.5% y la CUT en 12.0%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n del segundo inciso del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, a \u00a0falta de acuerdo tripartito para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en el marco de \u00a0la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, es \u00a0competencia del Gobierno la determinaci\u00f3n de dicho incremento con base en las \u00a0variables econ\u00f3micas contenidas en la ley y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo antes expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Fijar a partir del primero (1\u00b0) de enero \u00a0de 2017, como Salario M\u00ednimo Legal Mensual para los trabajadores de los \u00a0sectores urbano y rural, la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos \u00a0diez y siete pesos ($737,717.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Este decreto rige a partir del primero \u00a0(1\u00b0) de enero de 2017 y deroga el Decreto 2552 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, Clara Eugenia L\u00f3pez \u00a0Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2209 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.102, \u00a0diciembre 30 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0fija el salario m\u00ednimo mensual legal. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2269 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50393","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50393","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50393"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50393\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50393"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}