{"id":50396,"date":"2023-08-16T22:59:58","date_gmt":"2023-08-16T22:59:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-26-de-2017\/"},"modified":"2023-08-16T22:59:58","modified_gmt":"2023-08-16T22:59:58","slug":"decreto-26-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-26-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 26 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 026 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.114, enero 12 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Sistema Integrado de Seguridad para la expedici\u00f3n del certificado \u00a0de aptitud psicof\u00edsica previsto en la Ley 1539 de 2012, se \u00a0adicionan los Decretos 1070 de 2015 y 1079 de 2015, y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02018 000021027 de 2018, SVSP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 19 y 22 de la Ley 769 de 2002, \u00a0modificados por los art\u00edculos 196 y 197 del Decreto ley 019 de \u00a02012, respectivamente, establecen como requisitos para obtener, recategorizar o renovar la licencia de conducci\u00f3n, la \u00a0presentaci\u00f3n de un certificado de aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n \u00a0motriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el literal d) del art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1119 de 2006, se \u00a0estableci\u00f3 como requisito para el estudio de las solicitudes de permiso para \u00a0tenencia y porte de armas certificado m\u00e9dico de aptitud sicof\u00edsica \u00a0para el uso de armas, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de la \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 26 de junio de 2012 entr\u00f3 en vigencia la Ley 1539 de 2012, la \u00a0cual establece en su art\u00edculo primero la obligaci\u00f3n, a las personas naturales \u00a0que sean vinculadas o que al momento de entrar a regir la ley, est\u00e9n vinculadas \u00a0a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y \u00a0supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, de obtener el \u00a0certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1539 de 2012, \u00a0estableci\u00f3 la vigencia del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0tenencia de armas de fuego, expedido a las personas que est\u00e9n vinculadas a los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada, fij\u00e1ndola en el t\u00e9rmino de un (1) \u00a0a\u00f1o, por lo cual el certificado de aptitud psicof\u00edsica deber\u00e1 renovarse cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la citada ley dispuso \u00a0la creaci\u00f3n del Sistema Integrado de Seguridad en la expedici\u00f3n del certificado \u00a0de aptitud psicof\u00edsica, el cual tiene como finalidad garantizar la presencia \u00a0del usuario aspirante en el centro o instituci\u00f3n especializada; la realizaci\u00f3n \u00a0de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el \u00a0certificado se expida desde la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del centro o instituci\u00f3n \u00a0especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de c\u00f3mputo de \u00a0los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible \u00a0fraude en la expedici\u00f3n del mencionado certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo preceptuado en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1539, los \u00a0centros de reconocimiento de conductores que expidan los certificados de \u00a0aptitud psicof\u00edsica o f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz deber\u00e1n \u00a0acreditarse como organismos de certificaci\u00f3n de personas, bajo la norma ISO \u00a0correspondiente, para lo cual deber\u00e1n, previo a obtener, renovar o mantener la \u00a0acreditaci\u00f3n, garantizar el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del mismo art\u00edculo \u00a0establece que los centros de reconocimiento de conductores deber\u00e1n entregar la \u00a0informaci\u00f3n o permitir el acceso a todos los registros de los certificados \u00a0m\u00e9dicos de aptitud f\u00edsica, mental y psicomotriz, en \u00a0tiempo real, con el fin de confrontar y comparar la informaci\u00f3n que se \u00a0encuentra almacenada en el Sistema Integrado de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-850 de 2013, la \u00a0Corte Constitucional sostuvo que la referencia que hace la Ley 1539 de 2012 a \u00a0los centros de reconocimiento de conductores \u201cno tiene por objeto modificar las \u00a0normas de tr\u00e1nsito, ni la forma en que se realizan las pruebas y se certifica \u00a0la aptitud para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, sino que busca que la \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado f\u00edsico y mental de las personas que vayan a manejar \u00a0armas de fuego pueda ser cotejada con la informaci\u00f3n recaudada por el Estado a \u00a0trav\u00e9s de otras entidades, con el objeto de constatar el cumplimiento de los \u00a0requerimientos legales y as\u00ed transmitir seguridad y confiabilidad a sus \u00a0resultados y al permiso que con fundamento en ellos se otorgue para el porte y tenencia \u00a0de armas de fuego.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de este modo, en la mencionada \u00a0sentencia, la Corte Constitucional concluy\u00f3 que la alusi\u00f3n que hace la norma a \u00a0los centros de reconocimiento de conductores, \u201cpara que cumplan las condiciones de acreditaci\u00f3n bajo la norma ISO\/IEC \u00a017025:2003 y garanticen el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad es \u00a0constitucional, en tanto no introduce modificaciones a las condiciones y \u00a0requisitos que deben cumplir los centros de reconocimiento de conductores en la \u00a0expedici\u00f3n de los certificados f\u00edsicos, mentales y motrices para la conducci\u00f3n \u00a0de veh\u00edculos, y se relacionan con el eje tem\u00e1tico de la ley 1539\/12 en \u00a0tanto permiten dar seguridad y confiabilidad en la expedici\u00f3n del certificado \u00a0de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, a trav\u00e9s de \u00a0la confrontaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en sus registros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.2.2.1 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, establece que \u201ctodo \u00a0decreto reglamentario que se expida a partir de la fecha deber\u00e1 incorporarse al \u00a0decreto \u00fanico reglamentario del sector al cual corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos \u00danicos \u00a0Reglamentarios 1070 y 1079 de 2015 \u00a0se compilaron las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen en el Sector \u00a0Defensa y el Sector Transporte, respectivamente, y en raz\u00f3n de que corresponde \u00a0reglamentar la Ley 1539 de 2012 para \u00a0los dos sectores, es necesario adicionar ambos decretos en sus apartes \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, tendr\u00e1 una \u00a0nueva secci\u00f3n 10 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA \u00a0INTEGRADO DE SEGURIDAD PARA LA EXPEDICI\u00d3N DE CERTIFICADOS DE APTITUD \u00a0PSICOF\u00cdSICA CONSAGRADO EN LA LEY 1539 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene como objeto la reglamentaci\u00f3n del sistema integrado seguridad, que deber\u00e1 \u00a0ser implementado en la valoraci\u00f3n m\u00e9dica y expedici\u00f3n de certificados de aptitud \u00a0psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, por parte de las \u00a0instituciones certificadoras de personas, de acuerdo con los mandatos \u00a0contenidos en la Ley 1119 de 2006 y la \u00a0Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cuerpo normativo comprender\u00e1 todos los \u00a0aspectos relacionados con los protocolos de seguridad, la implementaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del sistema integrado de seguridad, donde se establecer\u00e1n sus \u00a0caracter\u00edsticas generales, funciones principales, as\u00ed como las autoridades que \u00a0deber\u00e1n ejercer el control permanente del mismo y de la informaci\u00f3n que en este \u00a0se maneja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.1. Definici\u00f3n y obligatoriedad del Sistema \u00a0Integrado de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad es el \u00a0medio a nivel nacional, establecido por la Ley 1539 de 2012, en \u00a0el que se registrar\u00e1, autenticar\u00e1 y validar\u00e1 la identificaci\u00f3n de las personas \u00a0para efectos de la expedici\u00f3n de los certificados de aptitud psicof\u00edsica para \u00a0el porte y tenencia de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema est\u00e1 compuesto por un software de \u00a0gesti\u00f3n, un sistema de gesti\u00f3n de calidad, un mecanismo redundante y una \u00a0infraestructura id\u00f3nea tanto f\u00edsica como electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema tiene como prop\u00f3sito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la presencia del usuario \u00a0aspirante en la instituci\u00f3n especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La realizaci\u00f3n al usuario aspirante de \u00a0las pruebas y evaluaciones por los m\u00e9dicos o especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el certificado se expida desde la \u00a0ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la instituci\u00f3n especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que las pruebas se hagan desde los \u00a0equipos de c\u00f3mputo de las instituciones especializadas, con el fin de evitar un \u00a0posible fraude en la expedici\u00f3n del mencionado certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones que se encuentren \u00a0autorizadas y habilitadas para expedir los certificados de aptitud psicof\u00edsica \u00a0para el porte y tenencia de armas de fuego deber\u00e1n operar bajo el Sistema \u00a0Integrado de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Instituciones \u00a0Especializadas remitir\u00e1n la informaci\u00f3n que se obtenga de los aspirantes, las \u00a0pruebas y\/o los resultados de los certificados de aptitud psicof\u00edsica para el \u00a0porte y tenencia de armas de fuego al Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares &#8211; Departamento Control Comercio de Armas, \u00a0Municiones y Explosivos, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, una vez sea agotado el procedimiento \u00a0establecido a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Seguridad, de la forma como se \u00a0indique por cada entidad, garantizando la interoperabilidad de los sistemas \u00a0involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.2. Operaci\u00f3n del Sistema Integrado de \u00a0Seguridad. Todas las instituciones autorizadas para expedir certificados de \u00a0aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, deber\u00e1n dar \u00a0cumplimiento al siguiente protocolo de seguridad que hace parte del Sistema \u00a0Integrado de Seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar el registro del pago de la \u00a0evaluaci\u00f3n m\u00e9dica y certificaci\u00f3n de aptitud, a trav\u00e9s de un n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n irrepetible e intransferible que a su vez deber\u00e1 estar asociado \u00a0con el n\u00famero de identificaci\u00f3n del usuario aspirante, cumpliendo con los \u00a0siguientes criterios, seg\u00fan corresponda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El pago de la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n \u00a0de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego a los \u00a0usuarios particulares se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una entidad vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia o por un operador postal de pago homologado \u00a0con el Sistema Integrado de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El pago de la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego \u00a0para los usuarios aspirantes vinculados a los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada ser\u00e1 asumido por las ARL, en cuyo caso no ser\u00e1 necesario el \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n irrepetible e intransferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No se permitir\u00e1 el manejo de dinero en \u00a0efectivo por parte del personal de las instituciones autorizadas para expedir \u00a0certificados de aptitud psicof\u00edsica, ni por parte de terceros, el recaudo solo \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una entidad del sistema financiero o de un operador \u00a0postal de pago en convenio con una entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez pagado el valor del servicio de \u00a0evaluaci\u00f3n m\u00e9dica y certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0tenencia de armas de fuego para los usuarios particulares, el Sistema Integrado \u00a0de Seguridad validar\u00e1 el registro del pago contra la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Sistema podr\u00e1 realizar el registro y la \u00a0asignaci\u00f3n de citas, estableci\u00e9ndose que para los usuarios particulares del \u00a0certificado de aptitud psicof\u00edsica ser\u00e1 obligatorio validar la existencia del \u00a0pago, a trav\u00e9s de mecanismos tecnol\u00f3gicos puestos a disposici\u00f3n por parte del \u00a0recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el proceso de registro del usuario \u00a0aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deber\u00e1 registrar, autenticar y \u00a0validar la identidad de este con la informaci\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, y grabar en el mecanismo redundante la identificaci\u00f3n \u00a0y la informaci\u00f3n. Este proceso se tendr\u00e1 que realizar por medio de un \u00a0procedimiento de comparaci\u00f3n biom\u00e9trica dactilar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el proceso de registro del usuario \u00a0aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deber\u00e1 capturar y registrar la \u00a0informaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o documento de identidad del usuario \u00a0aspirante a trav\u00e9s de lectores de c\u00f3digo de barras de dos dimensiones (2D) y grabar en el mecanismo redundante la identificaci\u00f3n y \u00a0la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Sistema Integrado de Seguridad deber\u00e1 \u00a0capturar y registrar la fotograf\u00eda del usuario aspirante y grabarla en el \u00a0mecanismo redundante bajo el est\u00e1ndar de reconocimiento facial ISO\/IEM19794-5 (Information Tecnology &#8211; Biometric Data Interchange Formats &#8211; Face Image Data). Este proceso deber\u00e1 llevarse a cabo a trav\u00e9s \u00a0de una c\u00e1mara con sensor digital de alta definici\u00f3n, que produzca im\u00e1genes \u00a0n\u00edtidas con un alto grado de detalle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el proceso de registro del usuario \u00a0aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deber\u00e1 capturar y registrar la informaci\u00f3n \u00a0de su firma manuscrita mediante dispositivos digitalizadores de firmas y \u00a0grabarla en el mecanismo redundante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el proceso de registro del usuario \u00a0aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad llevar\u00e1 a cabo la validaci\u00f3n de \u00a0identidad biom\u00e9trica a trav\u00e9s de la huella dactilar del usuario, utilizando \u00a0lectores biom\u00e9tricos con funcionalidad activa de dedo vivo. En el evento de no \u00a0poderse recopilar la validaci\u00f3n biom\u00e9trica de huella dactilar del usuario, a \u00a0causa de las condiciones f\u00edsicas del usuario, el sistema deber\u00e1 contar con un \u00a0mecanismo alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Todas las instituciones autorizadas para \u00a0expedir los certificados de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0armas de fuego deber\u00e1n registrarse en el Sistema Integrado de Seguridad. Los \u00a0representantes legales de estas ser\u00e1n responsables de su registro y no podr\u00e1n \u00a0interactuar con el sistema hasta tanto no surtan este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los representantes legales o los certificadores de \u00a0conformidad con las normas t\u00e9cnicas colombianas o normas internacionales \u00a0adoptadas por las autoridades competentes, as\u00ed como el personal administrativo \u00a0y los especialistas deber\u00e1n registrarse para poder interactuar con el Sistema \u00a0Integrado de Seguridad conforme a lo dispuesto en los protocolos aqu\u00ed establecidos, \u00a0y, al desvincularse de la instituci\u00f3n deber\u00e1n informar al Sistema Integrado de \u00a0Seguridad. Ser\u00e1 tambi\u00e9n responsabilidad del representante legal, informar de la \u00a0vinculaci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n del personal de la entidad so pena de incurrir en \u00a0las sanciones previstas por la ley y la imposibilidad de poder interactuar con \u00a0el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0determinar\u00e1 las pruebas a aplicar de acuerdo a los requisitos establecidos por \u00a0la normativa vigente. En los procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la \u00a0aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, el Sistema \u00a0Integrado de Seguridad realizar\u00e1 las validaciones de identidad, tanto del \u00a0usuario aspirante, como de los especialistas y m\u00e9dicos, al comienzo y al final \u00a0de cada una de las pruebas. Las validaciones se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la \u00a0huella dactilar utilizando lectores biom\u00e9tricos con la funcionalidad activa de \u00a0dedo vivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Registrar y enviar al Sistema Integrado \u00a0de Seguridad y grabar en el mecanismo redundante los resultados de cada una de \u00a0las evaluaciones al final de cada prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En el proceso de certificaci\u00f3n, la \u00a0responsabilidad de la decisi\u00f3n de certificaci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanicamente del m\u00e9dico \u00a0certificador, para lo cual el Sistema Integrado de Seguridad deber\u00e1 validar su \u00a0huella dactilar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El registro, la evaluaci\u00f3n y la \u00a0certificaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica, junto con los registros m\u00e9dicos se \u00a0almacenar\u00e1n digitalmente en la base de datos del Sistema Integrado de \u00a0Seguridad, y de manera temporal en el mecanismo redundante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Para efectos del registro de la \u00a0informaci\u00f3n y del reporte a las bases de datos del Sistema Integrado de \u00a0Seguridad, todos los actores deber\u00e1n estar registrados en el sistema y firmar \u00a0digitalmente las acciones realizadas dentro de cada proceso. Los actores del \u00a0sistema ser\u00e1n penal, civil, administrativa y disciplinariamente responsables \u00a0por la informaci\u00f3n que registren y reporten a las bases de datos del sistema. \u00a0La firma digital de cada actor deber\u00e1 estar incorporada en el sistema \u00a0redundante y esta a su vez autorizada a trav\u00e9s de una entidad certificadora \u00a0autorizada por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) y \u00a0conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, o en \u00a0cualquier norma que la adicione, modifique, complete o reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las instituciones certificadoras \u00a0autorizadas para expedir certificados de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0tenencia de armas de fuego, deber\u00e1n presentar la certificaci\u00f3n de los equipos \u00a0de evaluaci\u00f3n, en donde conste que el modelo de equipo haya cumplido con las \u00a0cien mil (100.000) pruebas realizadas a personas que hayan solicitado el \u00a0certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, \u00a0expedido por el ente regulador de estas evaluaciones en el pa\u00eds de origen de \u00a0los equipos, y\/o del fabricante del equipo donde se acrediten los equipos a \u00a0utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las instituciones autorizadas para \u00a0expedir certificados de aptitud deber\u00e1n conectarse al Sistema Integrado de \u00a0Seguridad por medio de un canal dedicado de internet \u00a0de m\u00ednimo un mega byte (MB), a trav\u00e9s de una Red \u00a0Privada Virtual (VPN &#8211; Virtual Private NetWork), la cual tendr\u00e1 una direcci\u00f3n IP P\u00fablica Fija, \u00a0dispositivos de seguridad y comunicaciones que permitan controlar y validar \u00a0geogr\u00e1ficamente la ubicaci\u00f3n de las instituciones, garantizando la realizaci\u00f3n \u00a0de los ex\u00e1menes desde la ubicaci\u00f3n de la sede acreditada, controlando y \u00a0autorizando los equipos de c\u00f3mputo de la instituci\u00f3n, verificando la \u00a0identificaci\u00f3n de los principales componentes de cada computador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las instituciones autorizadas para \u00a0expedir certificados de aptitud deber\u00e1n contar con un canal de internet suficiente entre el Sistema Integrado de Seguridad \u00a0y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Integrado de Seguridad deber\u00e1 \u00a0reportar al Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar &#8211; Subdirecci\u00f3n de Salud, el nombre e identidad de los usuarios aspirantes \u00a0junto con la decisi\u00f3n de certificaci\u00f3n. La misma informaci\u00f3n ser\u00e1 transmitida a \u00a0la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder acreditar el certificado de \u00a0aptitud como requisito habilitante para el tr\u00e1mite de \u00a0permisos, deber\u00e1 haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra \u00a0la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Sistema deber\u00e1 contar con un software \u00a0de gesti\u00f3n, el cual incluir\u00e1 la funcionalidad de asignaci\u00f3n y control de citas, \u00a0as\u00ed como de registro de todos los procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Sistema deber\u00e1 contar con un sistema \u00a0de gesti\u00f3n de calidad que cumpla con los requisitos de la norma t\u00e9cnica \u00a0correspondiente, que asegure que los organismos de certificaci\u00f3n de personas \u00a0que operan los esquemas de certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0tenencia de armas de fuego, se adelanten de forma coherente, comparable y \u00a0confiable bajo un solo criterio y\/o modelo t\u00e9cnico. El sistema de gesti\u00f3n de \u00a0calidad deber\u00e1 estandarizar criterios, tablas de equivalencia, t\u00e9cnicas de \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.3. Caracter\u00edsticas Generales del Sistema. Adicionalmente al protocolo \u00a0establecido en el art\u00edculo precedente, el Sistema Integrado de Seguridad tendr\u00e1 \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas y\/o componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Centro de Operaciones de Seguridad: El \u00a0cual estar\u00e1 conformado por un grupo de personas, procesos, infraestructura, herramientas \u00a0y tecnolog\u00eda dedicados a gestionar tanto de forma reactiva como proactiva, amenazas, vulneraciones y en general incidentes \u00a0de seguridad de la informaci\u00f3n, con el objetivo de minimizar y controlar el \u00a0impacto en la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Centro de procesamiento de datos: Lugar o \u00a0ubicaci\u00f3n f\u00edsica donde se concentran un conjunto de recursos f\u00edsicos, l\u00f3gicos y \u00a0humanos necesarios para la organizaci\u00f3n, realizaci\u00f3n y control del \u00a0procesamiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mesa de ayuda: Conjunto de recursos tecnol\u00f3gicos \u00a0y humanos, para prestar servicios con la capacidad de gestionar y solucionar \u00a0todos los posibles incidentes de manera integral, junto con la atenci\u00f3n de \u00a0requerimientos relacionados a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la \u00a0Comunicaci\u00f3n (TIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Software de gesti\u00f3n: Herramienta \u00a0tecnol\u00f3gica cuyo fin es centralizar, unificar, estandarizar y auditar todas las \u00a0actividades y las operaciones de las instituciones certificadoras de personas. \u00a0Su prop\u00f3sito espec\u00edfico, es controlar todo el proceso en sus diferentes etapas, \u00a0garantizando la legalidad e idoneidad en la expedici\u00f3n de los certificados, \u00a0para ello intervendr\u00e1 en: la asignaci\u00f3n de citas; la validaci\u00f3n del pago; \u00a0registro, autenticaci\u00f3n y validaci\u00f3n de los actores del proceso en todas las \u00a0etapas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad: \u00a0Instrumento que contribuye a estandarizar las actividades de los organismos \u00a0certificadores de personas, ofreciendo confiabilidad al Estado, a los usuarios \u00a0y a la sociedad en general en los servicios que se prestan, buscando proteger \u00a0la vida y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Sistema Integrado de Seguridad deber\u00e1 \u00a0disponer de un mecanismo redundante de transferencia de la informaci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de un dispositivo port\u00e1til para cada usuario aspirante, el cual, por \u00a0medio de un sistema \u00f3ptico, magn\u00e9tico, electr\u00f3nico o ca\u00f3tico, permita \u00a0almacenar, actualizar y capturar la informaci\u00f3n de este, con el fin de precaver \u00a0ca\u00eddas de la plataforma tecnol\u00f3gica o del sistema de comunicaci\u00f3n. Este \u00a0mecanismo, al ser de respaldo opera de manera temporal durante el proceso, \u00a0mientras se carga la informaci\u00f3n consolidada al software de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.4. Entidades autorizadas para interactuar con \u00a0el Sistema Integrado de Seguridad en la expedici\u00f3n de certificados de aptitud. Solamente podr\u00e1n \u00a0interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad las instituciones a expedir \u00a0los certificados de aptitud psicof\u00edsica para el porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, que previamente cuenten con el acto administrativo de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro ante el Ministerio de Defensa \u2013Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar\u2013 Subdirecci\u00f3n de Servicios de salud, adem\u00e1s con la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, que \u00a0tengan habilitaci\u00f3n vigente como prestadores de salud por las Secretar\u00edas de \u00a0Salud correspondientes en la modalidad de objeto social diferente y con \u00a0acreditaci\u00f3n vigente como organismos de certificaci\u00f3n de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para aquellas \u00a0instituciones que pretendan expedir certificados de aptitud psicof\u00edsica para el \u00a0porte y tenencia de armas de fuego para vigilantes, escoltas y supervisores, se \u00a0requerir\u00e1 certificado de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.5. Requisito de operaci\u00f3n del Sistema Integrado \u00a0de Seguridad. Para su entrada en operaci\u00f3n, el Sistema Integrado de Seguridad, \u00a0deber\u00e1 respetar los derechos de propiedad industrial reconocidos mediante \u00a0patente de invenci\u00f3n o modelo de utilidad por la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio, cumpliendo con todas las caracter\u00edsticas y requisitos establecidos \u00a0en el presente decreto y con las condiciones y especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0complementarias, que para el efecto establezca la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.6. Obligaciones especiales del proveedor del Sistema \u00a0Integrado de Seguridad, del software y conectividad. La empresa, entidad \u00a0o persona que cumpla con los requisitos previstos en el presente decreto, y que \u00a0celebre contratos con las instituciones certificadoras de personas, deber\u00e1 \u00a0cumplir con las siguientes obligaciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operar el Sistema Integrado de Seguridad, \u00a0donde proceder\u00e1n a registrar, autenticar, y a validar la identidad y la \u00a0ubicaci\u00f3n de los usuarios aspirantes y de los profesionales evaluadores. As\u00ed \u00a0mismo, auditar que todas y cada una de las pruebas realizadas cumplan con los \u00a0est\u00e1ndares establecidos para los certificados de aptitud, fijados por la \u00a0normatividad vigente y las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denunciar de manera inmediata, ante las \u00a0autoridades competentes, cualquier incumplimiento o anomal\u00eda detectada por \u00a0parte de las instituciones certificadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar un informe diario a la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de las pruebas que dieron \u00a0cumplimiento a los rangos establecidos para los certificados de aptitud \u00a0psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, fijados por la \u00a0normatividad vigente y las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender de manera oportuna los \u00a0requerimientos presentados por las entidades encargadas del control y \u00a0vigilancia de las instituciones certificadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.7. Expedici\u00f3n de certificados de aptitud. Una vez entre en \u00a0operaci\u00f3n el Sistema Integrado de Seguridad, las instituciones certificadoras \u00a0de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, solo podr\u00e1n \u00a0emitir esta clase de certificados a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones que expidan este tipo de \u00a0certificados sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto ser\u00e1n \u00a0sancionadas por el \u00f3rgano competente de su supervisi\u00f3n de acuerdo a la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados que sean expedidos sin el \u00a0cumplimiento de los par\u00e1metros establecidos en el presente reglamento, \u00a0carecer\u00e1n de validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder acreditar el certificado de \u00a0aptitud como requisito habilitante para el tr\u00e1mite de \u00a0permisos, deber\u00e1 haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra \u00a0la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.2.1. Acreditaci\u00f3n de las instituciones \u00a0certificadoras. Las instituciones que expidan o que pretendan expedir \u00a0certificados de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, \u00a0deber\u00e1n ser acreditadas como organismos de certificaci\u00f3n de personas bajo la \u00a0norma ISO\/IEC 17024:2003 o sus modificatorias y deber\u00e1n realizar una evaluaci\u00f3n \u00a0anual de vigilancia de la acreditaci\u00f3n doce (12) meses despu\u00e9s de entrar en \u00a0operaci\u00f3n o de la \u00faltima evaluaci\u00f3n. Ser\u00e1n v\u00e1lidos ante el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional los certificados de acreditaci\u00f3n expedidos por todas las \u00a0entidades nacionales o internacionales con facultades de acreditaci\u00f3n \u00a0(Organismos de Acreditaci\u00f3n), a las que el Gobierno nacional o autoridad \u00a0p\u00fablica les hubiese concedido esas facultades legales, o le hubiese fijado ese \u00a0\u00e1mbito de operaci\u00f3n y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de \u00a0promulgaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.2.2. Garant\u00eda de cobertura nacional. Las instituciones \u00a0especializadas certificadoras, que previamente sean registradas y habilitadas \u00a0por parte de las autoridades competentes para la expedici\u00f3n de los certificados \u00a0de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, con el \u00a0objetivo de garantizar cobertura nacional, podr\u00e1n contratar o celebrar \u00a0convenios con Instituciones Prestadoras del Servicio (IPS) adscritas o que \u00a0hagan parte de la red de prestadores de las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales (ARL), con el objeto de proceder a la instalaci\u00f3n de puntos de \u00a0atenci\u00f3n, \u00fanicamente donde no se tenga cobertura, garantizando la \u00a0infraestructura f\u00edsica, t\u00e9cnica y humana necesaria, donde se expedir\u00e1n los \u00a0respectivos certificados de aptitud psicof\u00edsica. Las instituciones con las que \u00a0hagan contrato o celebren convenios deber\u00e1n estar acreditadas por el Organismo \u00a0Nacional de acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones especializadas \u00a0certificadoras, deber\u00e1n remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada copia de los contratos o convenios mencionados en el art\u00edculo anterior, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la suscripci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.2.3. Homologaci\u00f3n del proveedor del Sistema \u00a0Integrado de Seguridad. La Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada determinar\u00e1 las condiciones y especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0complementarias para la homologaci\u00f3n de los proveedores del Sistema Integrado \u00a0de Seguridad. Una vez establecidas esas condiciones y especificaciones, \u00a0proceder\u00e1 a evaluar y a homologar a los aspirantes a proveedores que cumplan \u00a0con los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.2.4. Homologaci\u00f3n de los proveedores de recaudo \u00a0que interact\u00faan con el Sistema Integrado de Seguridad. La Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada determinar\u00e1 las condiciones y especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas complementarias para la homologaci\u00f3n de los proveedores del recaudo \u00a0que interact\u00faen con el Sistema Integrado de Seguridad. Una vez establecidas \u00a0esas condiciones y especificaciones, proceder\u00e1 a evaluar y a homologar a los \u00a0aspirantes a proveedores que cumplan con los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.2.5. Garant\u00eda de no afectaci\u00f3n del servicio. El Sistema Integrado \u00a0de Seguridad deber\u00e1 disponer de toda la infraestructura tecnol\u00f3gica necesaria \u00a0para su correcta operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, tendr\u00e1 un nuevo T\u00edtulo 10 con \u00a0el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los certificados de aptitud f\u00edsica, \u00a0mental y de coordinaci\u00f3n motriz para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos y cumplimiento \u00a0de las normas que rigen el Sistema Integrado de Seguridad previsto en la Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Sistema Integrado de Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.1.1. Interoperabilidad de la informaci\u00f3n. Los centros de \u00a0reconocimiento de conductores deber\u00e1n acreditarse como organismos de \u00a0certificaci\u00f3n de personas, bajo la norma ISO que corresponda, para lo cual \u00a0deber\u00e1n, previo a obtener, renovar o mantener la acreditaci\u00f3n, garantizar el \u00a0cumplimiento de las normas del Sistema Integrado de Seguridad que regulan la \u00a0interoperabilidad, el cotejo y el acceso a la informaci\u00f3n de los certificados \u00a0de aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz para la conducci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos, por parte de los centros o instituciones encargadas de la expedici\u00f3n \u00a0de los certificados de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de \u00a0fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Transporte expedir\u00e1 la regulaci\u00f3n indicada en el inciso anterior. Esta \u00a0regulaci\u00f3n contendr\u00e1 medidas que permitan autenticar y validar la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0armas de fuego, a trav\u00e9s de la confrontaci\u00f3n con la informaci\u00f3n de los \u00a0certificados de aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz para la \u00a0conducci\u00f3n de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte determinar\u00e1 las condiciones y especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0complementarias para la homologaci\u00f3n de los proveedores de los mecanismos que \u00a0permitan la interoperabilidad y el acceso de la informaci\u00f3n de los certificados \u00a0de aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz para la conducci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.1.2. Remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n al Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0(RUNT). Los centros de reconocimiento de conductores remitir\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n que se obtenga de los aspirantes, las pruebas y\/o los resultados de \u00a0los certificados de aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz para la \u00a0conducci\u00f3n de veh\u00edculos al Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s del Registro \u00a0\u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT), garantizando la interoperabilidad de los \u00a0sistemas involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.1.3. Entidades autorizadas para interactuar con el Sistema Integrado de \u00a0Seguridad en la expedici\u00f3n de certificados de aptitud. Solamente podr\u00e1n \u00a0interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad las instituciones que expidan \u00a0o que vayan a expedir los certificados aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n \u00a0motriz para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, que previamente cuenten con inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y tengan \u00a0habilitaci\u00f3n vigente como prestadores de salud por las Secretar\u00edas de Salud \u00a0correspondientes en la modalidad de objeto social diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.1.4. Expedici\u00f3n de certificados de aptitud. Los centros de \u00a0reconocimiento de conductores que expidan los certificados aptitud f\u00edsica, \u00a0mental y de coordinaci\u00f3n motriz para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos sin dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en el presente t\u00edtulo y en la reglamentaci\u00f3n \u00a0correspondiente ser\u00e1n sancionados por el \u00f3rgano competente de su supervisi\u00f3n, \u00a0de acuerdo con la normativa vigente. Los certificados que sean expedidos bajo \u00a0estas condiciones carecer\u00e1n de validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia El presente decreto entrar\u00e1 a regir a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 2.6.1.1.10.1.2 y 2.6.1.1.10.1.7 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 que adiciona el Decreto 1070 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Superintendencias de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, y de Puertos y Transporte contar\u00e1n con un plazo de seis (6) \u00a0meses para expedir las condiciones y especificaciones t\u00e9cnicas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 2.6.1.1.10.1.2 y \u00a02.6.1.1.10.1.7 del art\u00edculo 1\u00b0, que adiciona el Decreto 1070 de 2015, \u00a0empezar\u00e1n a regir en un t\u00e9rmino de cinco (5) meses contados a partir de la \u00a0fecha de la publicaci\u00f3n del presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de seguridad que se encuentren \u00a0en funcionamiento a la fecha en el Sector Defensa continuar\u00e1n vigentes hasta \u00a0que empiece a regir la totalidad de las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de enero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Rojas Giraldo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 026 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.114, enero 12 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Sistema Integrado de Seguridad para la expedici\u00f3n del certificado \u00a0de aptitud psicof\u00edsica previsto en la Ley 1539 de 2012, se \u00a0adicionan los Decretos 1070 de 2015 y 1079 de 2015, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}