{"id":50397,"date":"2023-08-16T22:59:59","date_gmt":"2023-08-16T22:59:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-27-de-2017\/"},"modified":"2023-08-16T22:59:59","modified_gmt":"2023-08-16T22:59:59","slug":"decreto-27-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-27-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 27 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 027 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.114, enero 12 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Penal Militar y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, \u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con los art\u00edculos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010 \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a047.804 de 17 de agosto del mismo a\u00f1o, C\u00f3digo Penal Militar, se\u00f1alan que el \u00a0Gobierno nacional tomar\u00e1 las decisiones para la implementaci\u00f3n sucesiva del \u00a0Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, estableciendo los \u00a0criterios para ello y determinando que ser\u00e1 acorde con los Marcos Fiscal y de \u00a0Gasto de mediano plazo del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 274 y 363 de la citada \u00a0norma, determinaron que la integraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General Penal Militar, su \u00a0estatuto org\u00e1nico y la organizaci\u00f3n administrativa de su Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n, se har\u00eda por medio de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mientras se adelantaba el tr\u00e1mite \u00a0legislativo de la ley, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 2960 del 17 de agosto de 2011, que reglamenta parcialmente la Ley 1407 de 2010, \u00a0adoptando la implementaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Penal Militar por fases, cuyo cronograma fue necesario prorrogar mediante los \u00a0Decretos n\u00fameros \u00a04977 de 30 de diciembre de 2011, 2787 \u00a0de 28 de diciembre de 2012, 314 del \u00a018 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 1070 de 26 de mayo de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Defensa, deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 2960 de 17 de agosto de 2011 y sus decretos modificatorios, \u00a0estableciendo en su art\u00edculo 2.2.2.2, que las cuatro (4) fases territoriales \u00a0para implementar la operatividad y aplicaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio en \u00a0la Justicia Penal Militar y Policial comenzar\u00edan en el a\u00f1o 2015 y en sus \u00a0par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, se incluy\u00f3 que independientemente del lugar y las fases \u00a0implementadas por la gravedad, importancia o trascendencia de los hechos, se \u00a0aplicar\u00eda el tr\u00e1mite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010 y \u00a0que en los casos en que se tuviera competencia por el factor funcional, esta se \u00a0aplicar\u00eda de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo a \u00a0las fases implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal en providencia de 5 de agosto de 2015, radicaci\u00f3n n\u00famero 46.296 \u00a0M.P. Eyder Pati\u00f1o Cabrera, reiterando jurisprudencia referida a la Ley 906 de 2004, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que si bien la Ley \u00a01407 entr\u00f3 a regir el 17 de agosto de 2010, como en su momento la Ley 906 de 2004, el 1\u00b0 \u00a0de enero de 2005, ello qued\u00f3 condicionado a un proceso de implementaci\u00f3n \u00a0territorial de modo que \u201c(\u2026) el \u00a0Sistema Oral Acusatorio se aplicar\u00e1 solamente en aquellos territorios donde se \u00a0hubiere implementado de conformidad con el proceso que al efecto estableci\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 530 de dicho ordenamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional el 11 de septiembre \u00a0de 2013 radic\u00f3 el proyecto de ley \u201cpor \u00a0la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o de sus cargos, se implementa su Fiscal\u00eda Penal \u00a0Militar y Policial, se organiza su Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, se se\u00f1alan \u00a0disposiciones sobre competencia para el tr\u00e1nsito al Sistema Penal Acusatorio y \u00a0para garantizar su plena operatividad en la jurisdicci\u00f3n especializada y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, el cual se convirti\u00f3 en la Ley 1765 \u00a0de 23 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada ley comprende adem\u00e1s de la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio, una amplia reforma administrativa, \u00a0que conlleva la complementaci\u00f3n, revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos \u00a0requeridos para la nueva estructura administrativa y judicial, as\u00ed como \u00a0arbitrar los recursos dentro del presupuesto del Sector Defensa destinados a \u00a0financiarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior y a la luz de \u00a0la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 878 de 27 de mayo de 2016 que modific\u00f3 parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, \u201cpor el cual se \u00a0expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d en \u00a0lo que refiere al cronograma de implementaci\u00f3n de las cuatro (4) fases territoriales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, art\u00edculo \u00a02.2.2.2 y sus par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0, derogando los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0expidi\u00f3 la Directiva Transitoria n\u00famero 12\/2016\/ MDN-SG-DA-23.2 del 11 de julio \u00a0de 2016, con instrucciones a las diferentes secciones presupuestales y unidades \u00a0ejecutoras del Sector Defensa, en el marco de Plan de Austeridad ordenado por \u00a0el Gobierno nacional mediante Directiva Presidencial n\u00famero 01 de 10 de febrero \u00a0de 2016, que entre otras dispone \u201c(&#8230;) \u00a0No se modificar\u00e1n las plantas de personal ni estructuras administrativas, a \u00a0menos que estas sean a costo cero o generen ahorros en el rubro Gastos de \u00a0Funcionamiento de la entidad. Entendi\u00e9ndose costo cero como el no incremento de \u00a0recursos asignados a Gastos de Funcionamiento en el Decreto \u00a0n\u00famero 2520 (sic 2550) de 2015 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo expuesto se hace necesario \u00a0ampliar el cronograma de implementaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especializada, del Decreto \u00a0n\u00famero 1070 de 26 de mayo de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, que en adelante tendr\u00e1 el \u00a0siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.2. Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementaci\u00f3n del \u00a0Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciar\u00e1n en \u00a0el a\u00f1o 2018, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase I: A\u00f1o 2018: Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase II: A\u00f1o 2019: Boyac\u00e1, Caldas, Cauca, \u00a0Cundinamarca, Huila, Nari\u00f1o, Quind\u00edo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase III: A\u00f1o 2020: Antioquia, Atl\u00e1ntico, \u00a0Bol\u00edvar, San Andr\u00e9s y Providencia, Cesar, Choc\u00f3, C\u00f3rdoba, Guajira, Magdalena, \u00a0Norte de Santander, Santander y Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase IV: A\u00f1o 2021: Amazonas, Arauca, \u00a0Caquet\u00e1, Casanare, Guain\u00eda, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaup\u00e9s y Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se transforma, tendr\u00e1 a su \u00a0cargo la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las fases territoriales \u00a0establecidas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser modificadas de acuerdo con las \u00a0necesidades del proceso de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las dem\u00e1s disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto \u00a0n\u00famero 1070 de 26 de mayo de 2015, \u201cpor \u00a0el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa\u201d, no se modifican y contin\u00faan vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de enero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas \u00a0Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 027 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.114, enero 12 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Penal Militar y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, \u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}