{"id":50399,"date":"2023-08-16T22:59:59","date_gmt":"2023-08-16T22:59:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-30-de-2017\/"},"modified":"2023-08-16T22:59:59","modified_gmt":"2023-08-16T22:59:59","slug":"decreto-30-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-30-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 30 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 030 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.114, enero 12 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 para reglamentar los Contratos de Prestaci\u00f3n de Servicios para \u00a0la Administraci\u00f3n del Servicio Educativo con Establecimientos Educativos No \u00a0Oficiales de Alta Calidad y la Contrataci\u00f3n para la Prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0Educativo con Instituciones de Educaci\u00f3n Superior Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0 y 27 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cLa educaci\u00f3n es un \u00a0derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social y con \u00a0la cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los \u00a0dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d. Asimismo, consagra que \u00a0corresponde al Estado \u201cregular y \u00a0ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar \u00a0por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n \u00a0moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado \u00a0cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias \u00a0para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 \u2018Todos por un nuevo pa\u00eds\u2019\u201d, Colombia tiene como \u00a0prop\u00f3sito ser la naci\u00f3n m\u00e1s educada de Am\u00e9rica Latina en el a\u00f1o 2025, por lo \u00a0cual el Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias constitucionales y \u00a0legales a \u00e9l asignadas, debe establecer medidas que procuren el mejoramiento de \u00a0la calidad educativa del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por las Leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n son las responsables de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema educativo \u00a0oficial. Sin embargo, la citada disposici\u00f3n tambi\u00e9n establece que cuando se \u00a0demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas oficiales, las \u00a0entidades territoriales certificadas podr\u00e1n contratar, con cargo a los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones, la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0con entidades estatales o privadas sin \u00e1nimo de lucro, de reconocida \u00a0trayectoria e idoneidad, que presten servicios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la insuficiencia en las instituciones \u00a0educativas oficiales, asumida esta como una situaci\u00f3n transitoria, debe ser \u00a0suplida a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n del servicio educativo, teniendo como \u00a0referencia, tanto el principio de reducci\u00f3n progresiva, como el plan de \u00a0mitigaci\u00f3n que debe contener el estudio de insuficiencia y limitaciones, el \u00a0cual debe ser elaborado y ejecutado por las entidades territoriales certificadas \u00a0con el prop\u00f3sito de garantizar una adecuada y suficiente oferta educativa por \u00a0parte de los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2.3.1.3.1.4 (numeral 5) y \u00a02.3.1.3.2.6 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior oficiales que actualmente prestan el servicio educativo en los niveles \u00a0de preescolar, b\u00e1sica y\/o media, con excelentes criterios de calidad y de forma \u00a0independiente al sistema educativo oficial. Esto amerita la adopci\u00f3n de medidas \u00a0que incentiven sus modelos de operaci\u00f3n y que permitan a las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n beneficiarse de estos esquemas \u00a0educativos, cuando exista insuficiencia en las instituciones educativas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen establecimientos educativos no \u00a0oficiales clasificados en la categor\u00eda A+, por sus altos resultados en las \u00a0pruebas Saber 11. Esta categor\u00eda establecida por el Instituto Colombiano para \u00a0la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES) es el m\u00e1s alto indicador de calidad \u00a0educativa que un establecimiento educativo puede obtener en Colombia, por lo \u00a0que sus excelentes modelos pedag\u00f3gicos deben ser implementados en los \u00a0establecimientos educativos oficiales del pa\u00eds, cuando exista insuficiencia del \u00a0recurso humano en las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo en infraestructuras oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, y atendiendo a la alta \u00a0calidad obtenida por estos colegios no oficiales, se considera pertinente la \u00a0celebraci\u00f3n de Contratos de Prestaci\u00f3n de Servicios Profesionales para la \u00a0Administraci\u00f3n del Servicio Educativo con Establecimientos Educativos No \u00a0Oficiales de Alta Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, al \u00a0establecer las competencias de la naci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n, dispone que \u00a0la misma debe, entre otras, dictar normas para la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo estatal y no estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0por el numeral 5.6 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, la \u00a0naci\u00f3n es competente para definir, dise\u00f1ar y establecer instrumentos y \u00a0mecanismos para la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el logro de las metas de calidad \u00a0educativa, propuestas en la Ley 1753 de 2015, se \u00a0considera necesaria la participaci\u00f3n de los establecimientos educativos no \u00a0oficiales que cuentan con la categor\u00eda A+ y de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior oficiales que actualmente prestan el servicio educativo en los niveles \u00a0de preescolar, b\u00e1sica y\/o media, con excelentes criterios de calidad, como \u00a0multiplicadores de los esfuerzos que realiza la naci\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0dichas metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el \u00a0sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma es expedida en virtud \u00a0de la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual \u00a0deber\u00e1 ser incluida en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al art\u00edculo 2.3.1.3.1.6 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nense los siguientes numerales al art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.6 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Contratos \u00a0de Prestaci\u00f3n del Servicio Educativo con Establecimientos Educativos no \u00a0Oficiales de Alta Calidad. Contrato mediante el cual una entidad \u00a0territorial certificada contrata la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo \u00a0con un establecimiento educativo no oficial, clasificado en la categor\u00eda A+, o \u00a0la que haga sus veces, en las condiciones de calidad establecidas por el \u00a0contratante, atendiendo los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contratos \u00a0Interadministrativos para la Prestaci\u00f3n del Servicio Educativo con \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior Oficiales. Contrato \u00a0mediante el cual una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial que cuente con \u00a0facultad de educaci\u00f3n se obliga a prestar el servicio p\u00fablico educativo a \u00a0estudiantes del sistema educativo oficial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de \u00a0una Secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 8 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS DE PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO \u00a0EDUCATIVO CON ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES DE ALTA CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.1. Contratos de Prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0Educativo con Establecimientos Educativos no Oficiales de Alta Calidad. La entidad \u00a0territorial certificada podr\u00e1 contratar con establecimientos educativos no \u00a0oficiales, clasificados en la categor\u00eda A+ en las pruebas Saber 11 o la que \u00a0haga sus veces, para que garanticen la prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0establecimientos educativos oficiales nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esto la entidad territorial contratante \u00a0aportar\u00e1 la infraestructura f\u00edsica oficial y la totalidad de la matr\u00edcula a ser \u00a0atendida, mientras que el establecimiento educativo no oficial contratado se \u00a0responsabiliza de organizar, coordinar, dirigir y prestar el servicio bajo su \u00a0propio Proyecto Educativo Institucional (PEI), brindando la correspondiente \u00a0orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica y aportando los dem\u00e1s elementos de la canasta educativa \u00a0de acuerdo con lo establecido en los numerales 12, 13 y 14 del art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.5 de este Decreto. La administraci\u00f3n, custodia y mantenimiento de la \u00a0infraestructura, as\u00ed como la operaci\u00f3n del establecimiento educativo se \u00a0realizar\u00e1n bajo el riesgo y responsabilidad del contratista, con sujeci\u00f3n a las \u00a0condiciones que se establezcan en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos educativos no \u00a0oficiales de alta calidad tambi\u00e9n se podr\u00e1n asociar con otras personas de \u00a0derecho p\u00fablico o privado para conformar entidades sin \u00e1nimo de lucro para los \u00a0fines de esta secci\u00f3n, en cuyo caso deber\u00e1n estar constituidas como m\u00ednimo seis \u00a0(6) meses antes de la celebraci\u00f3n del contrato. El establecimiento educativo no \u00a0oficial constituyente podr\u00e1 acreditar su condici\u00f3n de alta calidad y \u00a0trayectoria o experiencia en la prestaci\u00f3n del servicio educativo en nombre de \u00a0la entidad sin \u00e1nimo de lucro constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.2. Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de alta calidad \u00a0educativa por parte de los establecimientos educativos no oficiales. Para efectos de la \u00a0presente secci\u00f3n, el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0(ICFES) certificar\u00e1, previamente a la suscripci\u00f3n del contrato, que el \u00a0establecimiento educativo no oficial ha estado clasificado en la categor\u00eda A+, \u00a0o la que haga sus veces, como m\u00ednimo, los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dado que la categor\u00eda A+ se \u00a0implement\u00f3 a partir del a\u00f1o 2015, el ICFES podr\u00e1 certificar para las vigencias \u00a02016, 2017, 2018 y 2019 al establecimiento educativo no oficial en los t\u00e9rminos \u00a0aqu\u00ed indicados, tomando como referente la calificaci\u00f3n \u201cMuy Superior\u201d obtenida \u00a0en la vigencia 2014 o anteriores, en las pruebas de Estado de la respectiva \u00a0vigencia verificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.3. Selecci\u00f3n del contratista. Los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales \u00a0de alta calidad se celebrar\u00e1n de manera directa, de conformidad con lo \u00a0establecido en el literal h) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio del deber de la \u00a0entidad territorial certificada de aplicar el principio de selecci\u00f3n objetiva y \u00a0de los respectivos establecimientos educativos no oficiales de alta calidad de \u00a0cumplir los requisitos de calidad previstos en el art\u00edculo anterior y los dem\u00e1s \u00a0que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la celebraci\u00f3n de este \u00a0tipo de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.4. Reglas de los contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo con \u00a0establecimientos educativos no oficiales de alta calidad. Los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales \u00a0de alta calidad se regir\u00e1n por lo previsto en el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica, las normas presupuestales correspondientes y se sujetar\u00e1n \u00a0a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El contratista deber\u00e1 aportar el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, expedido por autoridad \u00a0competente, con antelaci\u00f3n no superior a un (1) mes respecto de la fecha \u00a0prevista para la firma del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El contratista demostrar\u00e1 un tiempo \u00a0m\u00ednimo de trayectoria o experiencia de diez (10) a\u00f1os en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, en cualquiera de los niveles de educaci\u00f3n preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se celebrar\u00e1n por un plazo no inferior a \u00a0dos (2) a\u00f1os y hasta por el m\u00e1ximo de a\u00f1os que determine la entidad territorial \u00a0en el estudio de insuficiencia y limitaciones de que trata el art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.6 del presente Decreto, sin que en ning\u00fan caso se supere el plazo de \u00a0una cohorte educativa completa (preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria \u00a0y media); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para comprometer presupuesto de vigencias \u00a0futuras, la entidad territorial deber\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n correspondiente, \u00a0con estricto cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos establecidos en las \u00a0normas presupuestales que rigen la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1 contar previamente con los certificados de disponibilidad \u00a0presupuestal y, para las vigencias futuras, se deber\u00e1 expedir el Registro \u00a0presupuestal para cada vigencia en la anualidad correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La entidad territorial deber\u00e1 garantizar \u00a0la disponibilidad efectiva del establecimiento educativo objeto de la \u00a0contrataci\u00f3n para atender a los estudiantes al momento de la contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El contratista deber\u00e1 garantizar la \u00a0concordancia entre la canasta educativa requerida y la canasta ofrecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n del servicio educativo, y la respectiva orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica se \u00a0realizar\u00e1n bajo la exclusiva responsabilidad del contratista, con sujeci\u00f3n a su \u00a0proyecto educativo institucional y a lo que se prevea en el contrato y en sus \u00a0documentos previos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El contrato de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo con establecimientos educativos no oficiales de alta calidad deber\u00e1 \u00a0incluir la totalidad de las sedes educativas que conforman el establecimiento \u00a0educativo objeto de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el contratista sea una \u00a0entidad sin \u00e1nimo de lucro constituida por establecimientos educativos no \u00a0oficiales de alta calidad en asocio con otras personas de derecho p\u00fablico o \u00a0privado, el requisito de trayectoria o experiencia en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo solicitado por el literal b) de este art\u00edculo, se evaluar\u00e1 \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.1.3.8.1 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.5. De la ejecuci\u00f3n contractual. Durante la ejecuci\u00f3n \u00a0de los contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo con establecimientos educativos \u00a0no oficiales de alta calidad, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad territorial certificada \u00a0ejercer\u00e1 una permanente supervisi\u00f3n sobre el mantenimiento, conservaci\u00f3n y \u00a0custodia de la planta f\u00edsica y de la dotaci\u00f3n entregada, y sobre la calidad del \u00a0servicio prestado, para lo cual utilizar\u00e1 como referente, entre otros \u00a0criterios, el comportamiento del \u00cdndice Sint\u00e9tico de Calidad Educativa (ISCE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los bienes que sean adquiridos con cargo \u00a0al contrato ser\u00e1n transferidos inmediatamente a la entidad territorial \u00a0certificada. Las partes deber\u00e1n realizar un inventario en el que se incluya la \u00a0totalidad de tales bienes a m\u00e1s tardar en los dos (2) primeros meses de cada \u00a0a\u00f1o, manteni\u00e9ndolo actualizado. Dicho inventario deber\u00e1 actualizarse cada vez \u00a0que se adquieran bienes con dichos recursos, durante la vigencia del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A la terminaci\u00f3n del contrato operar\u00e1 la \u00a0devoluci\u00f3n, por parte del contratista, de la infraestructura f\u00edsica a la \u00a0entidad territorial, as\u00ed como tambi\u00e9n de la dotaci\u00f3n instalada en el \u00a0establecimiento educativo que conste en el inventario del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Entre la entidad territorial certificada \u00a0y el personal administrativo, docente y directivo docente contratado por el \u00a0contratista, no existir\u00e1 vinculaci\u00f3n alguna. Su r\u00e9gimen laboral se sujetar\u00e1, \u00a0exclusivamente, al derecho privado. Para el efecto, el contratista deber\u00e1 \u00a0mantener indemne a la entidad territorial certificada de cualquier reclamaci\u00f3n \u00a0que realice el personal vinculado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El contratista debe comprometerse a que \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato contribuir\u00e1 al mejoramiento de la calidad del \u00a0servicio educativo que se presta en el establecimiento educativo objeto del \u00a0contrato, cuyo par\u00e1metro de verificaci\u00f3n ser\u00e1n los resultados que anualmente \u00a0arrojen los ex\u00e1menes de Estado que aplique el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.6. Valor de los contratos de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales de alta \u00a0calidad. El valor del contrato ser\u00e1 el resultado de multiplicar el valor \u00a0por a\u00f1o lectivo de la canasta educativa contratada y establecida para cada \u00a0estudiante, por el n\u00famero total de estudiantes atendidos durante la vigencia \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor reconocido por estudiante atendido \u00a0podr\u00e1 ser igual o inferior a la asignaci\u00f3n por alumno definida por la naci\u00f3n, \u00a0equivalente a la tipolog\u00eda del componente de poblaci\u00f3n atendida del Sistema \u00a0General de Participaciones, incluidos todos los factores que se tengan en \u00a0cuenta en la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de dicha tipolog\u00eda. No obstante, la \u00a0respectiva entidad territorial certificada podr\u00e1 financiar los valores que \u00a0excedan dicha asignaci\u00f3n, utilizando recursos diferentes a los de \u00a0transferencias de la naci\u00f3n, teniendo en cuenta los bienes y servicios a \u00a0suministrarse de acuerdo con la canasta educativa contratada y las \u00a0restricciones se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el contrato \u00a0establezca que la atenci\u00f3n a los estudiantes se har\u00e1 en jornada \u00fanica, el valor \u00a0de la tipolog\u00eda de poblaci\u00f3n atendida del Sistema General de Participaciones se \u00a0ajustar\u00e1 anualmente de acuerdo con el porcentaje que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional defina para la atenci\u00f3n en Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.7. Del personal docente y directivo docente \u00a0oficial. En los establecimientos educativos objeto de los contratos establecidos \u00a0en esta Secci\u00f3n, solo podr\u00e1n laborar docentes, directivos docentes o \u00a0administrativos de la planta de personal oficial una vez la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n asuma la prestaci\u00f3n directa del servicio educativo en \u00a0estos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.8. Obligaciones especiales para el contratista. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de las obligaciones contractuales establecidas en la ley y en el art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.17 del presente decreto, las entidades territoriales certificadas \u00a0deben asegurar que en la ejecuci\u00f3n de los contratos regulados en esta secci\u00f3n, \u00a0el contratista cumpla las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar el debido cuidado y \u00a0mantenimiento de la infraestructura educativa entregada para el desarrollo del \u00a0contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar a la infraestructura educativa \u00a0entregada la destinaci\u00f3n definida en el contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El contratista debe comprometerse a que \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato contribuir\u00e1 al mejoramiento de la calidad del \u00a0servicio educativo que se presta en el establecimiento educativo objeto del \u00a0contrato, cuyo par\u00e1metro de verificaci\u00f3n ser\u00e1n los resultados que anualmente \u00a0arrojen los ex\u00e1menes de Estado que aplique el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que los contratos de que trata la \u00a0presente Secci\u00f3n se celebren por el plazo m\u00e1ximo de una cohorte, a partir del \u00a0quinto (5\u00b0) a\u00f1o de su ejecuci\u00f3n, el contra tista deber\u00e1 garantizar que el establecimiento educativo oficial \u00a0supere anualmente su meta de Mejoramiento M\u00ednimo Anual (MMA) en los t\u00e9rminos \u00a0que defina el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el plazo del contrato sea \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os, y una vez el establecimiento educativo oficial \u00a0objeto del contrato cuente con un \u00cdndice Sint\u00e9tico de Calidad Educativa (ISCE), \u00a0el contratista deber\u00e1 garantizar, como m\u00ednimo, que dicho \u00edndice no disminuya en \u00a0al menos uno de sus tres niveles de medici\u00f3n entre cada una de las vigencias \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el establecimiento educativo solo cuenta \u00a0con dos niveles de medici\u00f3n, el contratista deber\u00e1 garantizar que, como m\u00ednimo, \u00a0el ISCE no disminuya en al menos uno de ellos entre las vigencias del contrato. \u00a0Si el establecimiento educativo solo cuenta con un nivel de medici\u00f3n, el \u00a0contratista deber\u00e1 garantizar que el ISCE de este no disminuya entre las \u00a0vigencias respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el \u00a0cumplimiento del presente art\u00edculo, corresponde a la entidad territorial \u00a0certificada verificar que las obligaciones anteriores sean incorporadas en el \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de estas obligaciones dar\u00e1 \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n de las multas que hayan sido pactadas y de la cl\u00e1usula \u00a0penal pecuniaria, as\u00ed como de los dem\u00e1s medios establecidos en la Ley para \u00a0obtener el cumplimiento de las obligaciones contractuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n de una Secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 9 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS PARA LA \u00a0PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO EDUCATIVO POR INSTITUCIONES DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0OFICIALES QUE TENGAN FACULTAD DE EDUCACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.9.1. Contratos interadministrativos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo por instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0oficiales que tengan facultad de educaci\u00f3n. Los contratos \u00a0interadministrativos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo por \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales que tengan facultad de educaci\u00f3n, \u00a0tienen por objeto mejorar la calidad de la educaci\u00f3n impartida en una entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n de estudiantes \u00a0del sistema educativo oficial en establecimientos educativos de alta calidad \u00a0educativa que hacen parte de la estructura org\u00e1nica de dichas instituciones, en \u00a0todos o en alguno de los niveles de educaci\u00f3n: preescolar, b\u00e1sica o media, bajo \u00a0las reglas consagradas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior oficiales que, en uso de su autonom\u00eda, tengan una unidad acad\u00e9mica que \u00a0desarrolle programas de pregrado o posgrado en ciencias de la educaci\u00f3n, se \u00a0asimila esta como Facultad de Educaci\u00f3n para efecto de lo dispuesto en la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.9.2. Reglas de los contratos interadministrativos \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio educativo por instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior oficiales que tengan facultad de educaci\u00f3n. Los contratos \u00a0interadministrativos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo por \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales que tengan facultad de educaci\u00f3n \u00a0se regir\u00e1n por lo previsto en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, las \u00a0normas presupuestales correspondientes y las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se celebrar\u00e1n de forma directa entre la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n y la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior oficial a trav\u00e9s de la figura de contrato interadministrativo \u00a0contemplada en el literal c) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El contrato interadministrativo debe \u00a0tener una relaci\u00f3n directa con el objeto de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior oficiales con facultad de educaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 92 de la Ley 1474 de 2011, o \u00a0la que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0oficial certificar\u00e1 una experiencia previa en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica o media, por lo menos de diez \u00a0(10) a\u00f1os anteriores a la firma del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0oficial allegar\u00e1 la certificaci\u00f3n expedida por el Instituto Colombiano para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES), previo a la celebraci\u00f3n del contrato, en la \u00a0que se indique que el establecimiento educativo en el cual se prestar\u00e1 el \u00a0servicio a los estudiantes del sistema educativo oficial est\u00e1 clasificado en la \u00a0categor\u00eda A+, o la que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se celebrar\u00e1n por un plazo no inferior a dos \u00a0(2) a\u00f1os y hasta por el m\u00e1ximo de a\u00f1os que determine la entidad territorial en \u00a0el estudio de insuficiencia y limitaciones del que trata el art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.6. del presente Decreto, sin que en ning\u00fan caso se supere el plazo de \u00a0una cohorte educativa completa (preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria \u00a0y media); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El contrato establecer\u00e1 que la direcci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio educativo, y la respectiva \u00a0orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica se realizar\u00e1n bajo la exclusiva responsabilidad de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial, con sujeci\u00f3n a su proyecto educativo \u00a0institucional (PEI) y a lo que se prevea en el contrato y en sus documentos \u00a0antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cumplir con las condiciones establecidas \u00a0por los literales d) y e) del art\u00edculo 2.3.1.3.8.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.9.3. De la ejecuci\u00f3n contractual. Durante la ejecuci\u00f3n \u00a0de los contratos interadministrativos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0por instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales que tengan facultad de \u00a0educaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad territorial certificada \u00a0ejercer\u00e1 una permanente supervisi\u00f3n sobre la calidad del servicio prestado por \u00a0la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial, para lo cual utilizar\u00e1 como \u00a0referente, entre otros criterios, el comportamiento del \u00cdndice Sint\u00e9tico de \u00a0Calidad Educativa (ISCE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entre el personal administrativo, docente \u00a0y directivo contratado por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial y la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n no existir\u00e1 vinculaci\u00f3n alguna. Su \u00a0r\u00e9gimen laboral se sujetar\u00e1, exclusivamente, a lo que para el efecto disponga \u00a0el Consejo Superior o Consejo Directivo de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0oficial, con estricta observancia de las normas laborales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.9.4. Valor de los contratos interadministrativos \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio educativo por instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior oficial. El valor del contrato ser\u00e1 el resultado de multiplicar \u00a0el valor por a\u00f1o lectivo de la canasta educativa contratada y establecida para \u00a0cada estudiante, por el n\u00famero total de estudiantes atendidos durante la \u00a0vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n se comprometer\u00e1 a disponer la matr\u00edcula total o parcial a atenderse \u00a0por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial y el valor de la tipolog\u00eda de \u00a0poblaci\u00f3n atendida correspondiente a cada uno de los estudiantes a atenderse en \u00a0virtud del convenio suscrito, incluidos todos los factores que se tengan en cuenta \u00a0en el c\u00e1lculo de dicha tipolog\u00eda. No obstante, la respectiva entidad \u00a0territorial certificada deber\u00e1 financiar los valores que excedan dicha \u00a0asignaci\u00f3n, utilizando recursos diferentes a los de transferencias de la \u00a0naci\u00f3n, teniendo en cuenta los bienes y servicios a suministrarse de acuerdo \u00a0con la canasta educativa contratada y las restricciones se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de que el contrato \u00a0establezca que la atenci\u00f3n de los estudiantes se har\u00e1 en jornada \u00fanica, el \u00a0valor de la tipolog\u00eda de poblaci\u00f3n atendida del Sistema General de \u00a0Participaciones, se ajustar\u00e1 anualmente de acuerdo con el porcentaje que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional defina para la atenci\u00f3n en Jornada \u00danica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de enero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 030 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.114, enero 12 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 para reglamentar los Contratos de Prestaci\u00f3n de Servicios para \u00a0la Administraci\u00f3n del Servicio Educativo con Establecimientos Educativos No \u00a0Oficiales de Alta Calidad y la Contrataci\u00f3n para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}