{"id":50409,"date":"2023-08-16T22:59:59","date_gmt":"2023-08-16T22:59:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-40-de-2017\/"},"modified":"2023-08-16T22:59:59","modified_gmt":"2023-08-16T22:59:59","slug":"decreto-40-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-40-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 40 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 040 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.114, enero 12 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un nuevo Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan \u00a0los Centros Especiales de Reclusi\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 23A, 24 y \u00a025 de la Ley 65 de 1993 \u00a0modificados por los art\u00edculos 15, 16 y 17 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 23A y 25 de la Ley 65 de 1993 \u00a0modificados por los art\u00edculos 15 y 17 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0respectivamente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23A de la Ley 65 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0cre\u00f3 los centros de arraigo transitorio, para brindar atenci\u00f3n a las personas \u00a0que no cuentan con domicilio definido ni v\u00ednculos familiares o sociales, a las \u00a0cuales se les ha decretado medida de detenci\u00f3n preventiva, con el objeto de \u00a0garantizar la comparecencia al proceso y su reinserci\u00f3n laboral, social y \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 24 de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1709 de 2014, se \u00a0garantiza el derecho a la rehabilitaci\u00f3n y al tratamiento en centros especiales \u00a0de atenci\u00f3n a las personas inimputables por trastorno mental y a aquellas que \u00a0padecen alg\u00fan trastorno mental sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin perjuicio de la finalidad \u00a0resocializadora de la pena, se hace relevante definir las condiciones y el \u00a0r\u00e9gimen aplicable en los establecimientos de reclusi\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a025 de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0denominados de alta seguridad, destinados al cumplimiento de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva o de la pena de aquellas personas privadas de la libertad que \u00a0representan un especial riesgo de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, tendr\u00e1 un \u00a0Cap\u00edtulo 13 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENTROS ESPECIALES DE RECLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.1.1. Respeto de los derechos fundamentales con \u00a0enfoque diferencial. En los establecimientos que se encuentren regulados \u00a0por este cap\u00edtulo, se respetar\u00e1n y garantizar\u00e1n los derechos fundamentales con \u00a0enfoque diferencial de las personas privadas de la libertad, sin m\u00e1s \u00a0restricciones que las necesarias para el cumplimiento efectivo de la medida de \u00a0seguridad o de la pena y sin discriminaci\u00f3n alguna fundada en motivos de sexo, \u00a0raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica, u otro criterio an\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.1.2. Interpretaci\u00f3n. Para la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los principios y normas constitucionales; los Tratados y \u00a0Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia; las \u00a0Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por el Primer \u00a0Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del \u00a0Delincuente, las normas del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, y las \u00a0disposiciones que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.1.3. Especificaciones de infraestructura. El Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) determinar\u00e1 las necesidades de \u00a0infraestructura m\u00ednimas que deben cumplir los centros reglamentados en este \u00a0cap\u00edtulo, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto 4151 de 2011, \u00a0a fin de garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, alojamiento y los \u00a0derechos fundamentales de las personas que deban ser recluidas en ellos. De \u00a0acuerdo a las necesidades determinadas por el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(Uspec), definir\u00e1 los lineamientos que en materia de infraestructura se \u00a0requieran para la gesti\u00f3n penitenciaria y carcelaria en dichos centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas especificaciones de infraestructura \u00a0deber\u00e1n ser diferenciadas atendiendo a la clase de establecimiento, las \u00a0condiciones personales, de salud y profesionales de las personas que deber\u00e1n \u00a0permanecer en ellos, el r\u00e9gimen aplicable y dem\u00e1s aspectos que determinen las \u00a0reglas especiales de construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de las instalaciones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en cada establecimiento que \u00a0admita hombres y mujeres, se deber\u00e1 garantizar que los hombres est\u00e9n separados \u00a0de las mujeres y que estas gocen de las garant\u00edas previstas en el Cap\u00edtulo 5 \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, cuando se cumplan las \u00a0circunstancias reguladas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de \u00a0adecuar establecimientos penitenciarios y carcelarios existentes a las \u00a0condiciones de esta reglamentaci\u00f3n, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec) procurar\u00e1 conservar las instalaciones f\u00edsicas existentes \u00a0que puedan proveer adecuados servicios de alojamiento, alimentaci\u00f3n, ejercicio \u00a0f\u00edsico y deporte, atenci\u00f3n y tratamiento, terapia ocupacional y atenci\u00f3n a las \u00a0visitas y a los abogados defensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo ordenado en \u00a0este art\u00edculo se cumplir\u00e1 en concordancia con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 12 \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, para la adecuada \u00a0vigilancia, custodia, atenci\u00f3n y tratamiento de las personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) tendr\u00e1 especial consideraci\u00f3n del \u00a0principio de enfoque diferencial de que trata el art\u00edculo 3A de la Ley 65 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1709 de 2014, en \u00a0la determinaci\u00f3n de necesidades de infraestructura dispuesta en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.1.4. Prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n objeto del presente cap\u00edtulo, se \u00a0aplicar\u00e1 el esquema previsto en el Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del presente decreto, en caso de que se trate de poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad en establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centros de arraigo transitorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.2.1. Implementaci\u00f3n de los Centros de arraigo \u00a0transitorio. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 23A de la Ley 65 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1709 de 2014, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), elaborar\u00e1n un programa de acompa\u00f1amiento \u00a0t\u00e9cnico a las entidades territoriales para la implementaci\u00f3n paulatina de los \u00a0centros de arraigo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec) promover\u00e1 un convenio con el Distrito Capital o con una \u00a0entidad territorial de primera categor\u00eda para la construcci\u00f3n del primer centro \u00a0de arraigo transitorio del pa\u00eds, de conformidad con los criterios establecidos \u00a0en el art\u00edculo 23A de la Ley 65 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos que presten sus \u00a0servicios en los centros de arraigo transitorio procurar\u00e1n la reinserci\u00f3n \u00a0laboral de la persona privada de la libertad que se encuentre en estos, la \u00a0recuperaci\u00f3n del arraigo social y familiar del imputado o acusado y las \u00a0condiciones para que, al momento de proferirse la eventual condena, la \u00a0autoridad judicial competente tenga elementos para evaluar la procedencia de \u00a0alg\u00fan mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los centros de arraigo transitorio podr\u00e1n \u00a0construirse como anexos a los establecimientos del orden nacional (ERON) para \u00a0el cumplimiento de la detenci\u00f3n preventiva a los que se refiere el art\u00edculo 21 \u00a0de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los costos de \u00a0construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los centros de arraigo transitorio \u00a0ser\u00e1n asumidos por la respectiva entidad territorial. El Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec), a petici\u00f3n de las autoridades territoriales, prestar\u00e1n \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica para la definici\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n y \u00a0adecuaci\u00f3n de los centros de arraigo transitorio. Para este efecto, podr\u00e1n \u00a0realizar convenios interadministrativos con los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la \u00a0construcci\u00f3n de los centros de que trata el presente art\u00edculo, los \u00a0departamentos, los municipios y las \u00e1reas metropolitanas deber\u00e1n incluir en sus \u00a0presupuestos de rentas y gastos, las partidas necesarias correspondientes al \u00a0cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, en concordancia con el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, previa \u00a0definici\u00f3n del proyecto de construcci\u00f3n del respectivo centro de arraigo transitorio. \u00a0La consecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los predios para la construcci\u00f3n de centros de \u00a0arraigo transitorio corresponden a la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.2.2. Destinatarios. A los centros de \u00a0arraigo transitorio deber\u00e1n ser remitidas las personas afectadas por medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad respecto de quienes las autoridades \u00a0judiciales determinen que exista la probabilidad de su no comparecencia al \u00a0proceso por falta de arraigo del sindicado, imputado o acusado, que afecte el \u00a0cabal desarrollo de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.2.3. Centros de arraigo transitorio conjuntos. Los departamentos, \u00a0municipios, \u00e1reas metropolitanas y distritos podr\u00e1n construir y poner en \u00a0funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del sistema carcelario que \u00a0identifiquen, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), centros de arraigo transitorio con cargo a sus propios \u00a0presupuestos de rentas y gastos. Para estos efectos podr\u00e1n asociarse con otros \u00a0municipios o \u00e1reas metropolitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n \u00a0de alta seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.1. Finalidad. La finalidad del \u00a0r\u00e9gimen de los establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad es \u00a0la de permitir el adecuado tratamiento de las personas privadas de la libertad \u00a0con miras a su resocializaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social, as\u00ed como la custodia de \u00a0los mismos con pleno respeto a sus derechos fundamentales y con acceso a las \u00a0prestaciones que les debe el Estado en materia de sanidad y salubridad, \u00a0educaci\u00f3n, disciplina, trabajo, vestuario, equipos de trabajo y dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el r\u00e9gimen de los \u00a0establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad debe procurar la \u00a0convivencia pac\u00edfica de las personas que se encuentran en dichos \u00a0establecimientos en calidad de detenidos, condenados, servidores p\u00fablicos, \u00a0personal de custodia y vigilancia, directores, o personas que por cualquier \u00a0motivo visiten estos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.2. Establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n \u00a0de alta seguridad. Son establecimientos o pabellones de reclusi\u00f3n de alta \u00a0seguridad los que destine el sistema penitenciario y carcelario para albergar \u00a0internos procesados o condenados por una autoridad judicial colombiana y \u00a0aquellos recibidos en los establecimientos de reclusi\u00f3n para el cumplimiento de \u00a0penas impuestas en el exterior, o detenidos preventivamente con fines de \u00a0extradici\u00f3n, que representen, o contra quienes se presente, un riesgo especial \u00a0de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El riesgo especial de seguridad se \u00a0determinar\u00e1 seg\u00fan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas que hayan cometido delitos como \u00a0consecuencia de su pertenencia a grupos de delincuencia organizada o grupos \u00a0armados organizados que generen especiales y graves circunstancias de \u00a0afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico o graves y evidentes riesgos para la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas privadas de su libertad mediante \u00a0medida de detenci\u00f3n preventiva o sentencia condenatoria por razones \u00a0relacionadas con su participaci\u00f3n, como directores u organizadores, en actos de \u00a0terrorismo, violencia indiscriminada, homicidios masivos o graves violaciones a \u00a0los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personas que hayan sido detenidas \u00a0preventivamente o hayan sido condenadas y ofrezcan altos riesgos para la \u00a0seguridad personal de las v\u00edctimas o testigos, no conjurables con las medidas \u00a0ordinarias de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Personas que estando privadas de su \u00a0libertad, hayan realizado actos de violencia grave contra el personal de \u00a0custodia y vigilancia, el personal administrativo o las personas privadas de la \u00a0libertad de un establecimiento penitenciario o carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Personas internadas en un establecimiento \u00a0penitenciario que estuvieren cumpliendo la pena en el exterior en r\u00e9gimen de \u00a0m\u00e1xima seguridad y, como consecuencia de un convenio de intercambio o traslado \u00a0de personas privadas de la libertad con otras naciones, fueren trasladadas a \u00a0Colombia en aplicaci\u00f3n del instrumento internacional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Quienes sean solicitados en extradici\u00f3n \u00a0por delito cuya pena tenga se\u00f1alado un m\u00ednimo de diez a\u00f1os de prisi\u00f3n en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s que, a juicio del Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), generen \u00a0especiales riesgos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), con base en los criterios antes enunciados \u00a0y en las decisiones judiciales dictadas en contra de un interno, deber\u00e1 emitir \u00a0concepto previo sobre la procedencia de recluirlo en un establecimiento o \u00a0pabell\u00f3n de reclusi\u00f3n de alta seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.3. R\u00e9gimen interno. Los \u00a0establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad tendr\u00e1n un r\u00e9gimen \u00a0administrativo adecuado a la poblaci\u00f3n que deban albergar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen interno de los establecimientos y \u00a0pabellones de alta seguridad deber\u00e1 ser m\u00e1s estricto que el de los dem\u00e1s \u00a0establecimientos carcelarios y penitenciarios, sin que, en todo caso, se pueda \u00a0afectar desproporcionadamente el ejercicio de los derechos fundamentales de los \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los establecimientos y pabellones de \u00a0reclusi\u00f3n de alta seguridad no se recibir\u00e1 un n\u00famero de internos superior al de \u00a0los cupos correspondientes al establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Instituto Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) determinar\u00e1 las personas privadas de la libertad que por \u00a0condiciones de seguridad y riesgo especial deben cumplir la detenci\u00f3n \u00a0preventiva o la pena en establecimientos o pabellones de alta seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.4. Creaci\u00f3n de establecimientos de reclusi\u00f3n de \u00a0alta seguridad. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0deber\u00e1 iniciar progresivamente, con la creaci\u00f3n de establecimientos o \u00a0pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad en los distritos judiciales de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., Medell\u00edn, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, previa \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A medida que sea necesario, se podr\u00e1n crear \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n o pabellones de alta seguridad en otras ciudades del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.5. Dise\u00f1o arquitect\u00f3nico. La Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) establecer\u00e1 lineamientos de \u00a0dise\u00f1o para la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles, penitenciar\u00edas y pabellones de alta \u00a0seguridad, con fundamento en los lineamientos que, en materia de seguridad, \u00a0atenci\u00f3n y tratamiento, disponga el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los establecimientos y pabellones de \u00a0reclusi\u00f3n de alta seguridad las celdas deber\u00e1n ser individuales y bipersonales. \u00a0En este \u00faltimo caso, el Inpec tomar\u00e1 en cuenta el perfil de los internos, de \u00a0manera que se garantice su seguridad e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.6. Medios tecnol\u00f3gicos de vigilancia. Los \u00a0establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad contar\u00e1n, en la \u00a0medida de lo posible, con sistemas tecnol\u00f3gicos de seguridad para la vigilancia \u00a0permanente de los internos, sin vulnerar sus derechos a la dignidad e \u00a0intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec) deber\u00e1 incorporar esta exigencia en los dise\u00f1os de los \u00a0establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.7. Restricci\u00f3n y suministro de alimentos y \u00a0bebidas por razones de salud, religiosas o culturales. En los \u00a0establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad no se permitir\u00e1 el \u00a0ingreso de alimentos o bebidas destinadas al consumo exclusivo de una o varias \u00a0personas privadas de la libertad. Si alguna de ellas requiere alimentaci\u00f3n \u00a0especial por razones de salud, cultura, o religi\u00f3n, la direcci\u00f3n del \u00a0establecimiento adelantar\u00e1 las gestiones necesarias para proveerla en la forma \u00a0y con las condiciones que imponga el dictamen m\u00e9dico o las reglas culturales o \u00a0religiosas, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 67 de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1709 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.8. Contacto con el exterior. A los internos \u00a0recluidos en establecimientos o pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad se \u00a0les permitir\u00e1 recibir visitas de sus familiares y amigos, correspondencia \u00a0postal y visitas virtuales, debidamente vigiladas por las autoridades \u00a0penitenciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, en cada establecimiento \u00a0se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de acuerdo al art\u00edculo 2.2.1.12.2.2 del presente decreto \u00a0y con la periodicidad prevista en el reglamento, los aparatos de comunicaci\u00f3n \u00a0necesarios, dotados de los dispositivos o programas que permitan la vigilancia \u00a0del contenido de las comunicaciones, de acuerdo a la disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la correspondencia que los \u00a0internos dirijan o reciban de autoridades p\u00fablicas en ejercicio de sus \u00a0funciones, o de su apoderado, no podr\u00e1 ser sujeta a interceptaci\u00f3n o registro y \u00a0se garantizar\u00e1 que el interno o la entidad competente la reciba oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.9. Extranjeros. Sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.13.3.8. cuando un extranjero sea recluido en \u00a0un establecimiento de alta seguridad, el director dar\u00e1 aviso inmediato a la \u00a0oficina consular del pa\u00eds de origen o de un pa\u00eds amigo y le permitir\u00e1 el \u00a0contacto con su agente consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.10. Manejo de la Informaci\u00f3n. En los \u00a0establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad se garantizar\u00e1 a \u00a0los internos el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n disponibles, con la debida \u00a0supervisi\u00f3n de las autoridades penitenciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.11. Apoyo a los Consejos de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Tratamiento. Para el ejercicio de sus competencias, los Consejos de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Tratamiento podr\u00e1n solicitar asesor\u00eda de expertos en salud mental, \u00a0trabajadores sociales, organizaciones sociales, religiosas o pol\u00edticas \u00a0debidamente reconocidas por el Estado colombiano o por una organizaci\u00f3n \u00a0internacional, como tambi\u00e9n de las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los establecimientos y \u00a0pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad se dar\u00e1 prioridad al sistema de \u00a0teletrabajo, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.12. Reglamento General. El Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) expedir\u00e1 el \u00a0reglamento general aplicable a los establecimientos de alta seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reglamento general se especificar\u00e1n \u00a0las condiciones y medidas para garantizar la debida custodia de las personas \u00a0privadas de la libertad, impedir la fuga, asegurar la convivencia pac\u00edfica \u00a0dentro del establecimiento y procurar su resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de estos establecimientos \u00a0limitar\u00e1 las actividades en grupo y estar\u00e1 dirigido a garantizar un mayor \u00a0control y vigilancia sobre las personas privadas de la libertad, sin afectar \u00a0las condiciones m\u00ednimas para el goce de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.13. Custodia y vigilancia especial. El personal de \u00a0custodia y vigilancia de los establecimientos de alta seguridad estar\u00e1 \u00a0integrado por funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec), especialmente capacitados en este tipo de establecimientos, as\u00ed como \u00a0en el manejo de situaciones de crisis de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.14. Restricciones de ingreso. A los establecimientos \u00a0con r\u00e9gimen de alta seguridad solo podr\u00e1n ingresar los funcionarios encargados \u00a0de la custodia y vigilancia de las personas privadas de la libertad, el \u00a0director del establecimiento respectivo, los funcionarios encargados de los \u00a0programas de resocializaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social, el personal dedicado a la \u00a0alimentaci\u00f3n, salubridad y a la sanidad del establecimiento y las personas \u00a0autorizadas en la presente secci\u00f3n de acuerdo al reglamento que expida el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al centro de reclusi\u00f3n ingresen \u00a0personas diferentes al personal de custodia y vigilancia, deber\u00e1n estar \u00a0acompa\u00f1ados de, al menos, un funcionario encargado de la custodia y vigilancia \u00a0en el establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En situaciones particulares podr\u00e1n ingresar \u00a0personas distintas a las mencionadas en el inciso primero para el cumplimiento \u00a0de funciones oficiales tales como visitas para constatar las condiciones de \u00a0reclusi\u00f3n, hacer reparaciones locativas, adelantar estudios sobre el sistema \u00a0penitenciario y carcelario, o realizar actividades relacionadas con la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. En \u00a0estos casos tales personas deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n previa del director \u00a0del establecimiento y su ingreso se har\u00e1 con las medidas de seguridad \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar el derecho a la \u00a0defensa y la asistencia jur\u00eddica adecuada, se permitir\u00e1 el ingreso a los \u00a0abogados, investigadores y dem\u00e1s integrantes del equipo de la defensa judicial, \u00a0en horarios amplios comprendidos en los d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.15. Visitas. Las personas \u00a0privadas de la libertad en establecimientos de reclusi\u00f3n de alta seguridad solo \u00a0podr\u00e1n recibir visita de su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero\/a permanente, familiares y \u00a0amigos cada siete (7) d\u00edas calendario. Solo podr\u00e1n ingresar las personas \u00a0previamente autorizadas por el director del establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0siempre que lo autorice la persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las visitas se autorizar\u00e1n de conformidad \u00a0con el reglamento de que trata el art\u00edculo 2.2.1.12.3.13. de este decreto. En \u00a0todo caso la visita se har\u00e1 en condiciones que garanticen la seguridad de las \u00a0personas privadas de la libertad, del personal de custodia y vigilancia, de los \u00a0visitantes y del centro penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.3.16. Tenencia de elementos de uso personal, \u00a0educaci\u00f3n, esparcimiento y salud. Sin perjuicio del enfoque diferencial de \u00a0esta medida, en los establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de alta \u00a0seguridad no se permitir\u00e1 la tenencia de elementos distintos a los de uso \u00a0personal, educaci\u00f3n, esparcimiento y salud, siempre y cuando los mismos no \u00a0constituyan una amenaza para la seguridad de las personas y del \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los internos podr\u00e1n recibir copias de los \u00a0expedientes y archivos de los tr\u00e1mites en los que tengan inter\u00e9s, tales como \u00a0los judiciales, administrativos o relacionados con el proceso penal o el \u00a0cumplimiento de la respectiva sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos con destino a los internos \u00a0deber\u00e1n ser inspeccionados f\u00edsicamente por el personal de custodia y vigilancia \u00a0y podr\u00e1n ser sometidos a inspecci\u00f3n mediante mecanismos el\u00e9ctricos o \u00a0electr\u00f3nicos, a fin de determinar que no representan un peligro para la \u00a0seguridad de las personas o del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno \u00a0mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica y personas con trastorno \u00a0mental sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.4.1. Establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno mental. La Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) deber\u00e1 de manera progresiva, de \u00a0acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el plan de necesidades emitido por \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y cumpliendo con los \u00a0est\u00e1ndares de calidad definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0gestionar el procedimiento de contrataci\u00f3n correspondiente para la construcci\u00f3n \u00a0de los establecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno mental \u00a0permanente o transitorio con base patol\u00f3gica, con medida de seguridad \u00a0consistente en internaci\u00f3n, o trastorno mental sobreviniente a la privaci\u00f3n de \u00a0la libertad, que sean objeto de una medida de aseguramiento o de una condena a \u00a0pena privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos establecimientos deber\u00e1n estar \u00a0situados por fuera de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y \u00a0contar con lo necesario para prestar la asistencia m\u00e9dica adecuada, garantizar \u00a0la seguridad de los internos, permitir el tratamiento psiqui\u00e1trico, para la \u00a0rehabilitaci\u00f3n mental de los internos y asegurar el respeto de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez construidos y puestos en \u00a0funcionamiento los establecimientos en menci\u00f3n, los anexos o pabellones \u00a0psiqui\u00e1tricos hoy llamados unidades de salud mental, ser\u00e1n reemplazados de \u00a0manera gradual y los inimputables que presenten trastorno mental permanente o \u00a0transitorio con base patol\u00f3gica ser\u00e1n remitidos a dichos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.4.2. Requisitos de internamiento. En los centros \u00a0para inimputables por trastorno mental solamente se podr\u00e1n recluir personas que \u00a0padezcan alguna perturbaci\u00f3n mental, seg\u00fan decisi\u00f3n del juez de conocimiento o \u00a0el de ejecuci\u00f3n de penas y medida de seguridad, seg\u00fan corresponda, previo \u00a0dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0conforme las disposiciones previstas en el art\u00edculo 24 de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.4.3. Aislamiento. En los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno mental permanente \u00a0o transitorio con base patol\u00f3gica, o trastorno mental sobreviniente a la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, se destinar\u00e1n \u00e1reas especiales para el internamiento \u00a0de quienes lo requieran por especiales condiciones de salud, de manera que no \u00a0afecten el normal funcionamiento del establecimiento ni afecten el ejercicio de \u00a0los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.4.4. Personal de vigilancia. Los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno mental permanente \u00a0o transitorio con base patol\u00f3gica, o trastorno mental sobreviniente a la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, deber\u00e1n contar con el personal de custodia y \u00a0vigilancia adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se requiera trasladar a una de las \u00a0personas recluidas por cualquier causa, el personal especializado en salud \u00a0mental deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado del personal de custodia y vigilancia necesario \u00a0para preservar su seguridad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.4.5. Vigilancia. La vigilancia del \u00a0per\u00edmetro externo de los establecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables por \u00a0trastorno mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica, o trastorno \u00a0mental sobreviniente a la privaci\u00f3n de la libertad estar\u00e1 a cargo del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de vigilancia podr\u00e1 ingresar a \u00a0los sitios donde se preste la asistencia m\u00e9dica a las personas privadas de la \u00a0libertad, cuando sea necesario por razones extraordinarias de seguridad y \u00a0cuando as\u00ed lo solicite el talento humano en salud a cargo de la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.4.6. Actividades de trabajo, estudio y ense\u00f1anza. Los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno mental permanente \u00a0o transitorio con base patol\u00f3gica, o trastorno mental sobreviniente a la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, deber\u00e1n contar con lugares destinados a la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades de trabajo, estudio y ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.4.7. Tratamiento extramural. Si el juez \u00a0competente dispusiere que la persona recluida en establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base \u00a0patol\u00f3gica, o trastorno mental sobreviniente a la privaci\u00f3n de la libertad, \u00a0debe ser sometida a tratamiento extramural, la vigilancia de su cumplimiento \u00a0estar\u00e1 a cargo de la autoridad judicial que tome la medida y del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de enero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 040 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.114, enero 12 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un nuevo Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan \u00a0los Centros [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}