{"id":50426,"date":"2023-08-16T23:00:00","date_gmt":"2023-08-16T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-75-de-2017\/"},"modified":"2023-08-16T23:00:00","modified_gmt":"2023-08-16T23:00:00","slug":"decreto-75-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-75-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 75 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 075 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.122, enero 20 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifican el literal h) del art\u00edculo 2.2.9.3.1.2, el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.1.3., el art\u00edculo 2.2.9.3.1.8 y el numeral 4 del art\u00edculo \u00a02.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0en lo relacionado con la \u201cInversi\u00f3n Forzosa por la utilizaci\u00f3n del agua tomada directamente de fuentes \u00a0naturales\u201d y se toman otras determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 79 \u00a0establece que \u201ctodas las personas \u00a0tienen derecho a gozar de un ambiente sano\u201d y \u201ces deber del Estado proteger la \u00a0diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la Carta Magna en su art\u00edculo 80 \u00a0dispone que \u201cel Estado planificar\u00e1 el \u00a0manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su \u00a0desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las \u00a0sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 99 \u00a0del 22 de diciembre de 1993, se cre\u00f3 el hoy Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, se reorden\u00f3 el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se \u00a0organiz\u00f3 el Sistema Nacional Ambiental (SINA), entre otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la precitada ley, modificado por el art\u00edculo \u00a0216 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0se\u00f1ala que \u201cTodo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su \u00a0ejecuci\u00f3n el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea \u00a0para consumo humano, recreaci\u00f3n, riego o cualquier otra actividad, deber\u00e1 \u00a0destinar no menos del 1% del total de la inversi\u00f3n para la recuperaci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y vigilancia de la cuenca hidrogr\u00e1fica que alimenta \u00a0la respectiva fuente h\u00eddrica. El beneficiario de la licencia ambiental deber\u00e1 \u00a0invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de la respectiva cuenca hidrogr\u00e1fica, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente en la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, el art\u00edculo 174 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 108 de la Ley 99 de 1993, \u00a0relacionado con la adquisici\u00f3n de \u00e1reas o ecosistemas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico \u00a0para la conservaci\u00f3n de los recursos naturales o la implementaci\u00f3n de esquemas \u00a0de pago por servicios ambientales u otros incentivos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del precitado art\u00edculo, habilit\u00f3 los \u00a0recursos de la inversi\u00f3n forzosa del 1% para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones all\u00ed dispuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1076 de 2015, \u00a0en su T\u00edtulo 9, sobre instrumentos financieros, econ\u00f3micos y tributarios, \u00a0Cap\u00edtulo 3, Secci\u00f3n Segunda, incorpor\u00f3 la norma reglamentaria relacionada con \u00a0la inversi\u00f3n forzosa del 1% de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a errores de trascripci\u00f3n los textos del literal h) \u00a0del art\u00edculo 2.2.9.3.1.2, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.9.3.1.3 y el art\u00edculo \u00a02.2.9.3.1.8, del Decreto 1076 de 2015. \u00a0Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el literal h) del art\u00edculo 2.2.9.3.1.2 \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proyectos de uso sostenible: son proyectos que incluyen actividades productivas, que a partir de la \u00a0oferta natural del territorio generan bienes y servicios mercadeables y \u00a0contribuyen a la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible de los ecosistemas \u00a0y los agro-ecosistemas, a la generaci\u00f3n de bienestar social y al \u00a0fortalecimiento y diversificaci\u00f3n de la econom\u00eda regional y local de forma \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.9.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo aplica igualmente en los casos de \u00a0modificaci\u00f3n de licencia ambiental, cuando dicha modificaci\u00f3n implique el \u00a0incremento en el uso de agua de una fuente natural o cambio o inclusi\u00f3n de \u00a0nuevas fuentes h\u00eddricas. En estos eventos, la base de liquidaci\u00f3n corresponder\u00e1 \u00a0a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.9.3.1.8 \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante la etapa de construcci\u00f3n y montaje \u00a0del proyecto, el titular de la licencia ambiental podr\u00e1 presentar ante la \u00a0autoridad ambiental que otorg\u00f3 la misma, planes parciales de inversi\u00f3n forzosa \u00a0de no menos del 1%, acorde al monto de las inversiones realizadas, de las \u00a0l\u00edneas generales de inversi\u00f3n y del \u00e1mbito geogr\u00e1fico aprobados en la licencia \u00a0ambiental. Estos planes parciales ser\u00e1n aprobados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.9.3.1.15 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1.15. Continuidad de los reg\u00edmenes de \u00a0transici\u00f3n. Lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo aplica en los casos de modificaci\u00f3n de los \u00a0proyectos, obras o actividades \u00a0a los cuales se les haya establecido o impuesto un plan de manejo ambiental, \u00a0como instrumento de manejo y control ambiental en virtud de los reg\u00edmenes de \u00a0transici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n del T\u00edtulo VIII de la Ley 99 de 1993, siempre \u00a0y cuando dicha modificaci\u00f3n implique el incremento en el uso de agua de una \u00a0fuente natural, o cambio o inclusi\u00f3n de nuevas fuentes h\u00eddricas. En este caso, \u00a0la base de liquidaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las inversiones adicionales asociadas a \u00a0dicha modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo no aplica para aquellos proyectos sujetos \u00a0a plan de manejo ambiental que se haya impuesto como instrumento de manejo y \u00a0control ambiental, que se encuentren en alguna(s) de las siguientes \u00a0condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto \u00a0operada por un prestador del servicio o su distribuidor; ii) hagan uso de aguas \u00a0residuales tratadas o reutilizadas; iii) capten aguas lluvias; iv)se trate de \u00a0renovaciones de los permisos de concesi\u00f3n de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 4 del art\u00edculo 2.2.9.3.1.17 \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en \u00a0vigencia del presente cap\u00edtulo que no han presentado el plan de inversi\u00f3n de no \u00a0menos del 1% continuar\u00e1n sujetos a los t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones \u00a0se\u00f1alados en la ley vigente al momento de su expedici\u00f3n y deber\u00e1n presentarlo a \u00a0la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2017. Sin embargo, \u00a0podr\u00e1n acogerse a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo en lo que considere \u00a0pertinente, para lo cual deber\u00e1n presentar el plan de inversi\u00f3n a la autoridad \u00a0ambiental competente a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2017. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0deber\u00e1 entenderse incorporado al Decreto 1076 de 2015 \u00a0y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 20 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo \u00a0Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 075 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.122, enero 20 de 2017 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifican el literal h) del art\u00edculo 2.2.9.3.1.2, el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.1.3., el art\u00edculo 2.2.9.3.1.8 y el numeral 4 del art\u00edculo \u00a02.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0en lo relacionado con la \u201cInversi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50426","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50426","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50426"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50426\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50426"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50426"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50426"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}