{"id":50432,"date":"2023-08-16T23:00:00","date_gmt":"2023-08-16T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-87-de-2017\/"},"modified":"2023-08-16T23:00:00","modified_gmt":"2023-08-16T23:00:00","slug":"decreto-87-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-87-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 87 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 087 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.125, enero 23 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el funcionamiento del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, \u00a0Ni\u00f1as y Adolescentes, adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 22, 23 y 24 de la Ley 679 de 2001 y 21 y \u00a022 de la Ley 1336 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben ser protegidos contra toda forma de abandono, \u00a0violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o \u00a0econ\u00f3mica y trabajos riesgosos, y que, en relaci\u00f3n con ello, el Gobierno \u00a0nacional se encuentra realizando importantes esfuerzos para garantizar su \u00a0protecci\u00f3n integral como una finalidad prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o aprobada por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 12 de 1991, en sus \u00a0art\u00edculos 19 y 34 requiere de los Estados Parte adoptar todas las medidas \u00a0legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger \u00a0al ni\u00f1o contra toda forma de explotaci\u00f3n, entre ellas, el abuso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Protocolo Facultativo de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de ni\u00f1os, la \u00a0prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, aprobado \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 765 de 2002, se \u00a0refiere a la explotaci\u00f3n sexual infantil y a la pornograf\u00eda infantil, y \u00a0comporta la obligaci\u00f3n de los Estados para su prohibici\u00f3n y para adoptar las \u00a0medidas necesarias tendientes a que, como m\u00ednimo, los actos y actividades \u00a0relacionados con estas conductas queden \u00edntegramente comprendidos en su \u00a0legislaci\u00f3n penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, \u00a0o si se han perpetrado individual o colectivamente y, adem\u00e1s, se castiguen ejemplarmente \u00a0estos delitos con penas adecuadas a su gravedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1098 de 2006 \u00a0-C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia-, en los numerales 4, 5 y 13 del \u00a0art\u00edculo 20, establece que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes deben ser \u00a0protegidos contra todo aquello que vulnere sus derechos, por ejemplo, la \u00a0violaci\u00f3n, la inducci\u00f3n, el est\u00edmulo y el constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n; la \u00a0explotaci\u00f3n sexual, la pornograf\u00eda y cualquiera otra que atente contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales de la persona menor de edad. De igual \u00a0forma, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes deben ser protegidos contra el \u00a0secuestro, la venta, la trata de personas y el tr\u00e1fico y cualquier otra forma \u00a0contempor\u00e1nea de esclavitud o de servidumbre, y que deben abolirse las peores \u00a0formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de 1999 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia tambi\u00e9n establece en los art\u00edculos 39, numerales 9 y 10; 40, \u00a0numeral 4; 41, numerales 6 y 26; y 44, numeral 2, que la familia tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de abstenerse de realizar todo acto que implique maltrato f\u00edsico, \u00a0sexual o psicol\u00f3gico o de exponer a las ni\u00f1as, los ni\u00f1os o adolescentes a \u00a0situaciones de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. A la sociedad por su parte, en \u00a0cumplimiento de los principios de solidaridad y corresponsabilidad, le compete \u00a0dar aviso o denunciar por cualquier medio los delitos o las acciones que \u00a0vulneren los derechos de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os o los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es responsabilidad del Estado y sus \u00a0autoridades competentes en el nivel nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal, investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes sean v\u00edctimas, as\u00ed como garantizar la \u00a0reparaci\u00f3n del da\u00f1o y el restablecimiento de los derechos vulnerados. De igual \u00a0forma, le corresponde prevenir y atender la violencia sexual y todo tipo de \u00a0violencia en la familia y es de competencia de las instituciones educativas \u00a0poner en marcha mecanismos tendientes a establecer la detecci\u00f3n oportuna, apoyo \u00a0y orientaci\u00f3n en los casos de abuso sexual u otro tipo de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, en cumplimiento de sus funciones como ente coordinador y rector del \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar, ejecuta programas que contribuyen a la \u00a0protecci\u00f3n integral, garant\u00eda y restablecimiento de los derechos de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes frente a la grave problem\u00e1tica social que significa la \u00a0explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 24 de la Ley 679 de 2001, por \u00a0medio de la cual se expidi\u00f3 el estatuto para prevenir y contrarrestar la \u00a0explotaci\u00f3n, la pornograf\u00eda y el turismo sexual con menores de edad, adicionada \u00a0y robustecida por la Ley 1336 de 2009, se \u00a0cre\u00f3 el Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Menores, como una cuenta adscrita \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el objetivo principal de \u00a0proveer rentas destinadas a inversi\u00f3n social para garantizar la financiaci\u00f3n de \u00a0los planes y programas de prevenci\u00f3n y lucha contra la explotaci\u00f3n sexual y la \u00a0pornograf\u00eda con personas menores de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las leyes citadas en el considerando \u00a0anterior establecen los recursos con que contar\u00e1 el Fondo contra la Explotaci\u00f3n \u00a0Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, como son, entre otros, los provenientes \u00a0del presupuesto nacional, las donaciones y los procedentes de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional e internacional; y, adem\u00e1s, crean los impuestos sobre el alquiler de \u00a0videos para adultos y de salida de extranjeros del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 679 de 2001 \u00a0establece sanciones administrativas para proveedores o servidores, \u00a0administradores y usuarios de redes globales de informaci\u00f3n, que operen en el \u00a0territorio colombiano, por incumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0mismo cuerpo normativo, relacionado con el contenido alojado en su propio \u00a0sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adicionar una Secci\u00f3n \u00a04 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar el funcionamiento del Fondo contra la Explotaci\u00f3n \u00a0Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes de que tratan las Leyes 679 de 2001 y 1336 de 2009, con el \u00a0fin de contar con mayores recursos para ampliar la cobertura de los programas a \u00a0todos los municipios que se han identificado como corredores de paso para \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de trata nacional y transnacional con \u00a0fines sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto \u00danico \u00a01084 de 2015. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de \u00a0la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento del Fondo contra la \u00a0Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.1.1. Objeto. La presente \u00a0Secci\u00f3n reglamenta el funcionamiento del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, creado por el art\u00edculo 24 de la Ley 679 de 2001, la \u00a0cual fue adicionada y robustecida por la Ley 1336 de 2009, con \u00a0el objeto de proveer rentas destinadas a la inversi\u00f3n social, garantizar la \u00a0financiaci\u00f3n de los planes y programas de protecci\u00f3n integral, y restablecer \u00a0los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0vigente y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, para efectos de \u00a0esta secci\u00f3n, se entiende por explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0cualquier acto en el que una persona menor de 18 a\u00f1os sea sometida a la \u00a0voluntad de otra persona para ejercer actividades sexuales con el fin de \u00a0obtener un provecho econ\u00f3mico o por placer personal, entre ellas, cualquier \u00a0forma de abuso, violencia o explotaci\u00f3n sexual, pornograf\u00eda, turismo sexual, \u00a0trata, venta y prostituci\u00f3n infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n establece la reglamentaci\u00f3n que corresponde \u00a0aplicar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como administrador del \u00a0Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual; a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), como entidad encargada de reglamentar y recaudar el impuesto \u00a0a videos para adultos; y a esta \u00faltima entidad y a la Aeron\u00e1utica Civil, como \u00a0entidades responsables de recaudar el impuesto de salida de extranjeros del \u00a0pa\u00eds, conforme lo establecen los art\u00edculos 22, 23 y 24 de la Ley 679 de 2001 y los \u00a0art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 1336 de 2009, as\u00ed \u00a0como a las dem\u00e1s entidades necesarias para la adecuada administraci\u00f3n del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.1.3. Recursos. De acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 10, 22, 23 y 24 de la Ley 679 de 2001 y en \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1336 de 2009, son \u00a0recursos del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le asignen en el \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de cr\u00e9dito \u00a0interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las donaciones que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos de cooperaci\u00f3n nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes, rendimientos y frutos que \u00a0generen los inmuebles que hayan sido utilizados para la comisi\u00f3n de actividades \u00a0de utilizaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y cuya extinci\u00f3n de \u00a0dominio se haya decretado, as\u00ed como los recaudos generados en virtud de la \u00a0destinaci\u00f3n provisional de tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos provenientes del recaudo del \u00a0impuesto sobre el alquiler de pel\u00edculas de clasificaci\u00f3n X para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos provenientes del recaudo del \u00a0impuesto de salida de extranjeros del territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los recursos provenientes de las multas \u00a0impuestas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, con ocasi\u00f3n de las sanciones administrativas a proveedores o \u00a0servidores, administradores y usuarios responsables, que operen en el \u00a0territorio colombiano, por incumplimiento a lo consagrado en el art\u00edculo 10 de la \u00a0Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s que obtenga a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos recaudados se \u00a0destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de planes y programas de prevenci\u00f3n y lucha contra \u00a0la explotaci\u00f3n sexual y la pornograf\u00eda con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y a las \u00a0apropiaciones con destinaci\u00f3n espec\u00edfica que prev\u00e9 el art\u00edculo 24 de la Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.1.4. Administraci\u00f3n del Fondo contra la \u00a0Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. El Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n, \u00a0dentro del presupuesto de ingresos y gastos aprobado anualmente por ley de \u00a0apropiaciones, del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0Adolescentes, de acuerdo con el objetivo principal fijado en el art\u00edculo 24 de \u00a0la Ley 679 de 2001, \u00a0subrogado parcialmente por el art\u00edculo 21 de la Ley 1336 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por administraci\u00f3n del Fondo \u00a0contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes las acciones de \u00a0presupuesto, recaudo, conservaci\u00f3n, inversi\u00f3n, compromiso, ejecuci\u00f3n de sus \u00a0recursos y de rendici\u00f3n de cuentas, entre otras, con sujeci\u00f3n a la \u00a0reglamentaci\u00f3n pertinente y a lo dispuesto por el Consejo Directivo del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.1.5. Del Consejo Directivo del ICBF. Corresponde al \u00a0Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con relaci\u00f3n \u00a0al Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, \u00a0desarrollar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar, mediante acuerdo, la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de funcionamiento e inversi\u00f3n que sean apropiados \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el presupuesto del ICBF para \u00a0cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar las modificaciones presupuestales \u00a0que afecten el mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar las autorizaciones que se \u00a0requieran para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, en el marco de lo \u00a0establecido en el Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el proyecto anual de presupuesto \u00a0del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual del Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.1.6. Del Director General del ICBF. El Director \u00a0General del ICBF realizar\u00e1, respecto del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, entre otras, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 1336 de 2009, el \u00a0proyecto anual de presupuesto del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual del Ni\u00f1os, \u00a0Ni\u00f1as y Adolescentes, y presentarlo para la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, con la justificaci\u00f3n \u00a0correspondiente, los proyectos de modificaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar los contratos, suscribir los \u00a0actos administrativos y ordenar el gasto con cargo a los recursos del Fondo \u00a0contra la Explotaci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, de acuerdo con el plan \u00a0operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar al Consejo Directivo del ICBF \u00a0informes anuales de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean inherentes como \u00a0administrador del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la elaboraci\u00f3n del proyecto anual de presupuesto, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta la asesor\u00eda y el apoyo del Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social y de la Comisi\u00f3n Interinstitucional integrada por las \u00a0agencias oficiales responsables de la aplicaci\u00f3n de la Ley 679 de 2001, as\u00ed \u00a0como las recomendaciones realizadas por el Comit\u00e9 Interinsti tucional Consultivo para la \u00a0Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual y Atenci\u00f3n Integral de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0Adolescentes V\u00edctimas del Abuso Sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.1.7. Ejecuci\u00f3n del presupuesto. La ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0Adolescentes debe realizarse con sujeci\u00f3n a lo determinado en las Leyes 679 de 2001 y 1336 de 2009, la \u00a0presente secci\u00f3n, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y las disposiciones \u00a0expedidas en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.1.8. Utilizaci\u00f3n de los recursos. Los recursos \u00a0tendr\u00e1n la siguiente destinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0hogares o albergues infantiles, hogares de paso, centros de emergencia, Centros \u00a0de Atenci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas de Abuso Sexual (Caivas) y en \u00a0general cualquier otro centro o unidad de servicio que sirva para la atenci\u00f3n, \u00a0cuidado, rehabilitaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que han sido objeto de \u00a0explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programas de ayuda y orientaci\u00f3n \u00a0psicosocial de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que han sido objeto de explotaci\u00f3n \u00a0sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Financiaci\u00f3n de programas de repatriaci\u00f3n \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes colombianos que han sido objeto de explotaci\u00f3n \u00a0sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financiaci\u00f3n de mecanismos de difusi\u00f3n \u00a0para la prevenci\u00f3n de acciones delictivas en materia de tr\u00e1fico de mujeres, \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como de campa\u00f1as de promoci\u00f3n de derechos y \u00a0prevenci\u00f3n contra todo tipo de explotaci\u00f3n sexual, y campa\u00f1as educativas en \u00a0medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la gesti\u00f3n del conocimiento a \u00a0trav\u00e9s de investigaciones y estudios de la din\u00e1mica y el fen\u00f3meno de la \u00a0explotaci\u00f3n y\/o violencia sexual contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, tanto \u00a0en el \u00e1mbito nacional como territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fortalecimiento de los programas que en \u00a0la actualidad adelanta el ICBF con el fin de atender a la ni\u00f1ez y adolescencia, \u00a0v\u00edctima de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programas de prevenci\u00f3n de la explotaci\u00f3n \u00a0sexual dirigidos a las familias de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promoci\u00f3n y formaci\u00f3n especializada, con \u00a0enfoque diferencial, que les presente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual, nuevas alternativas vocacionales, que los \u00a0prepare para la vida laboral y productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas de \u00a0ayuda y orientaci\u00f3n psicosocial de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que han sido \u00a0objeto de explotaci\u00f3n sexual, a que se refiere el numeral 2, se prestar\u00e1n de \u00a0manera transitoria, sin perjuicio de la atenci\u00f3n obligatoria que es competencia \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ICBF, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentar\u00e1 las \u00a0condiciones necesarias para presentar y aprobar los casos de repatriaci\u00f3n de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes objeto de explotaci\u00f3n sexual en el exterior, y de \u00a0su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los mecanismos de \u00a0difusi\u00f3n establecidos en el numeral 4 de este art\u00edculo se realizar\u00e1n con apoyo \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.1.9. Prohibiciones en la ejecuci\u00f3n del gasto. El ordenador del \u00a0gasto del ICBF no podr\u00e1 otorgar donaciones ni subsidios con cargo a los \u00a0recursos del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.1.10. Rendici\u00f3n de cuentas y publicidad. Con el fin de \u00a0garantizar los principios de moralidad, imparcialidad, publicidad y \u00a0transparencia en el manejo de los recursos del Fondo contra la Explotaci\u00f3n \u00a0Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, el ICBF publicar\u00e1 en su sitio web el \u00a0informe de ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. Esta publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 al menos una vez por \u00a0a\u00f1o, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.1.11. Responsabilidad fiscal y disciplinaria. Siempre que el \u00a0Estado sea condenado con ocasi\u00f3n de obligaciones contra\u00eddas en contravenci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, las autoridades competentes seguir\u00e1n las \u00a0actuaciones a que haya lugar, tal como lo prev\u00e9n las normas que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.2.1. Las partidas que se le asignen del \u00a0Presupuesto Nacional. Son recursos del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, las partidas presupuestales que se asignen del \u00a0Presupuesto Nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 24 y el art\u00edculo 38 de la Ley 679 de 2001, que \u00a0autoriza al Gobierno nacional para adoptar las medidas y realizar las \u00a0operaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.2.2. Los recursos provenientes de cr\u00e9dito interno \u00a0y externo y los dem\u00e1s que obtenga a cualquier t\u00edtulo. Las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico se realizar\u00e1n de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0o las normas que lo complementen o sustituyan y, en todo caso, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.2.3. Las donaciones. Ser\u00e1n recursos del \u00a0Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes todas las \u00a0donaciones que se recibieren para este prop\u00f3sito, nacionales o internacionales, \u00a0provenientes de personas naturales o jur\u00eddicas, y que est\u00e9n representadas en \u00a0bienes muebles, inmuebles o dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos ser\u00e1n incorporados al \u00a0presupuesto del fondo, siguiendo el lineamiento establecido en el Procedimiento \u00a0de Incorporaci\u00f3n de Recursos de Cooperaci\u00f3n al Presupuesto del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.2.4. Los Recursos Provenientes de Cooperaci\u00f3n \u00a0Nacional o Internacional. Los recursos provenientes de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional o internacional que se recibieren con destino al Fondo contra la \u00a0Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes ser\u00e1n incorporados al \u00a0presupuesto del mismo, conforme con lo establecido en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.2.5. Los bienes inmuebles que hayan sido \u00a0utilizados para la comisi\u00f3n de actividades de utilizaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes. Son recursos del fondo los bienes, rendimientos y \u00a0frutos que provengan de la extinci\u00f3n de dominio de bienes utilizados para la \u00a0explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos provenientes de la \u00a0venta o alquiler de los bienes de que trata este art\u00edculo ser\u00e1n incorporados al \u00a0presupuesto de ingresos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como \u00a0excedentes financieros, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.2.6. Los Recursos provenientes del recaudo del \u00a0impuesto sobre el alquiler de pel\u00edculas de clasificaci\u00f3n X para adultos. Para efectos del \u00a0impuesto al alquiler de videos para adultos de clasificaci\u00f3n X, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los elementos establecidos en el art\u00edculo 22 de la Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el art\u00edculo 22 \u00a0de la Ley 1336 de 2009, \u00a0ser\u00e1 responsable de la reglamentaci\u00f3n y recaudo del impuesto de alquiler de \u00a0pel\u00edculas de video clasificaci\u00f3n X para adultos, la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.2.7. Los Recursos provenientes del recaudo del \u00a0impuesto de salida de extranjeros del pa\u00eds. Para efectos del \u00a0recaudo del impuesto de salida de extranjeros del pa\u00eds, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los elementos establecidos en el art\u00edculo 23 de la Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 1336 de 2009, el \u00a0recaudo del impuesto de salida del pa\u00eds de todo extranjero estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en concurso con la Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, entidades a las que les corresponde la reglamentaci\u00f3n del cobro del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.2.8. Las multas. Ser\u00e1 parte del \u00a0Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes el valor de \u00a0las multas causadas con ocasi\u00f3n de las sanciones administrativas impuestas por \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a \u00a0proveedores o servidores, administradores y usuarios responsables, que operen \u00a0en el territorio colombiano, conforme los art\u00edculos 7\u00b0 y 10 de la Ley 679 de 2001 y el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 2.2.10.3.3 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4.2.9. Rendimientos del fondo. Los rendimientos \u00a0del fondo que se produzcan con los recursos corrientes de la naci\u00f3n, las \u00a0donaciones y los cr\u00e9ditos, ser\u00e1n de la naci\u00f3n, los dem\u00e1s, ser\u00e1n de propiedad \u00a0del fondo y se destinar\u00e1n para los fines previstos en el art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.1.8. de este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y se aplicar\u00e1 para efectos presupuestales a partir de la \u00a0incorporaci\u00f3n en el Presupuesto Nacional de los recursos en el Fondo contra la \u00a0Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes de que trata la Ley 679 de 2001, \u00a0modificada por la Ley 1336 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de enero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia \u00a0Lacouture Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Orozco de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 087 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.125, enero 23 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el funcionamiento del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, \u00a0Ni\u00f1as y Adolescentes, adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50432","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50432","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50432"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50432\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50432"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50432"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50432"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}