{"id":50435,"date":"2023-08-16T23:00:01","date_gmt":"2023-08-16T23:00:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-92-de-2017\/"},"modified":"2023-08-16T23:00:01","modified_gmt":"2023-08-16T23:00:01","slug":"decreto-92-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-92-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 92 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0092 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.125, enero 23 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la contrataci\u00f3n con entidades privadas sin \u00a0\u00e1nimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad \u00a0constitucional que le confiere el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica erradic\u00f3 la posibilidad de decretar auxilios o donaciones \u00a0en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, \u00a0podr\u00e1, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con \u00a0entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de \u00a0impulsar programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan \u00a0Nacional y los planes seccionales de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha afirmado que el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempl\u00f3 un mecanismo de excepci\u00f3n para que las entidades privadas sin \u00e1nimo \u00a0de lucro y de reconocida idoneidad reciban aportes del Estado para realizar \u00a0actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado \u00a0Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0Entidades Estatales est\u00e1n facultadas para celebrar convenios de asociaci\u00f3n para \u00a0el desarrollo conjunto de actividades en relaci\u00f3n con los cometidos y funciones \u00a0que les asigna a aquellas la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada norma constitucional atribuye al Gobierno nacional \u00a0competencia para reglamentar la materia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El objeto del \u00a0presente decreto es reglamentar la forma como el Gobierno nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal contrata con entidades privadas sin \u00e1nimo \u00a0de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de \u00a0Desarrollo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la interpretaci\u00f3n del presente decreto, las expresiones aqu\u00ed utilizadas con \u00a0may\u00fascula inicial deben ser entendidas con el significado indicado en la gu\u00eda \u00a0que expida la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra \u00a0Eficiente\u2013 para la aplicaci\u00f3n del presente decreto. (Nota: Inciso 2\u00ba suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 6 de agosto de 2019. Exp. 11001-03-26-000-2018-00113-00(62003). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Procedencia de la contrataci\u00f3n con \u00a0entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad. Las \u00a0Entidades Estatales del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal \u00a0pueden contratar con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida \u00a0idoneidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0del presente decreto, siempre que el Proceso de Contrataci\u00f3n re\u00fana las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el \u00a0objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de \u00a0acuerdo con el nivel de la Entidad Estatal, con los cuales esta busque \u00a0exclusivamente promover los derechos de personas en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta o indefensi\u00f3n, los derechos de las minor\u00edas, el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n, el derecho a la paz, las manifestaciones art\u00edsticas, culturales, \u00a0deportivas y de promoci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica colombiana; (Nota: Literal suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 6 de agosto de 2019. Exp. 11001-03-26-000-2018-00113-00(62003). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el \u00a0contrato no comporte una relaci\u00f3n conmutativa en el cual haya una \u00a0contraprestaci\u00f3n directa a favor de la Entidad Estatal, ni instrucciones \u00a0precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que no \u00a0exista oferta en el mercado de los bienes, obras y servicios requeridos para la \u00a0estrategia y pol\u00edtica del plan de desarrollo objeto de la contrataci\u00f3n, \u00a0distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro; o \u00a0que, si existe, la contrataci\u00f3n con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro \u00a0represente la optimizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos en t\u00e9rminos de eficiencia, \u00a0eficacia, econom\u00eda y manejo del Riesgo. En los dem\u00e1s eventos, la Entidad \u00a0Estatal deber\u00e1 aplicar la Ley 80 de 1993, sus \u00a0modificaciones y reglamentos. (Nota: Literal \u00a0suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado \u00a0en Auto del 6 de agosto de 2019. Exp. 11001-03-26-000-2018-00113-00(62003). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal que \u00a0contrate bajo esta modalidad deber\u00e1 indicar expresamente en los Documentos del \u00a0Proceso, c\u00f3mo el Proceso de Contrataci\u00f3n cumple con las condiciones \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo y justificar la contrataci\u00f3n con estas \u00a0entidades en t\u00e9rminos de eficiencia, eficacia, econom\u00eda y manejo del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0Entidades Estatales pueden contratar con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro \u00a0y de reconocida idoneidad en los t\u00e9rminos del presente decreto, previa autorizaci\u00f3n \u00a0expresa de su representante legal para cada contrato en particular que la \u00a0Entidad Estatal planee suscribir bajo esta modalidad. El representante legal de \u00a0la Entidad Estatal no podr\u00e1 delegar la funci\u00f3n de otorgar esta autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0Estatal deber\u00e1 acreditar en los Documentos del Proceso la autorizaci\u00f3n \u00a0respectiva. (Nota: Inciso suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 6 de agosto de 2019. Exp. 11001-03-26-000-2018-00113-00(62003). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Reconocida idoneidad. La \u00a0entidad sin \u00e1nimo de lucro es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y \u00a0apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n y cuenta con experiencia en el objeto a contratar. En \u00a0consecuencia, el objeto estatutario de la entidad sin \u00e1nimo de lucro le deber\u00e1 \u00a0permitir a esta desarrollar el objeto del Proceso de Contrataci\u00f3n que \u00a0adelantar\u00e1 la Entidad Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0Estatal debe definir en los Documentos del Proceso las caracter\u00edsticas que debe \u00a0acreditar la entidad sin \u00e1nimo de lucro. Para el efecto, deber\u00e1 tomar en \u00a0consideraci\u00f3n las pautas y criterios establecidos en la gu\u00eda que expida la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente, la cual \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta las normas de trasparencia y acceso a la informaci\u00f3n \u00a0aplicable a las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que contratan con cargo a \u00a0recursos de origen p\u00fablico y las mejores pr\u00e1cticas en materia de prohibiciones, \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de inter\u00e9s. (Nota: Inciso 2\u00ba suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 6 de agosto de 2019. Exp. 11001-03-26-000-2018-00113-00(62003). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3: Art\u00edculo desarrollado por la Circular \u00a0Externa 25 de 2017, ANCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Proceso competitivo de selecci\u00f3n \u00a0cuando existe m\u00e1s de una entidad sin \u00e1nimo de lucro de reconocida idoneidad. La \u00a0Entidad Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal \u00a0deber\u00e1 adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin \u00e1nimo \u00a0de lucro contratista, cuando en la etapa de planeaci\u00f3n identifique que el \u00a0programa o actividad de inter\u00e9s p\u00fablico que requiere desarrollar es ofrecido \u00a0por m\u00e1s de una Entidad sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0proceso competitivo la Entidad Estatal deber\u00e1 cumplir las siguientes fases: (i) \u00a0definici\u00f3n y publicaci\u00f3n de los indicadores de idoneidad, experiencia, \u00a0eficacia, eficiencia, econom\u00eda y de manejo del Riesgo y los criterios de \u00a0ponderaci\u00f3n para comparar las ofertas; (ii) \u00a0definici\u00f3n de un plazo razonable para que las entidades privadas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro de reconocida idoneidad presenten a la Entidad Estatal sus ofertas y los \u00a0documentos que acrediten su idoneidad, y (iii) \u00a0evaluaci\u00f3n de las ofertas por parte de la Entidad Estatal teniendo en cuenta \u00a0los criterios definidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Entidades Estatales no est\u00e1n obligadas a adelantar el proceso competitivo \u00a0previsto en este art\u00edculo cuando el objeto del Proceso de Contrataci\u00f3n \u00a0corresponde a actividades art\u00edsticas, culturales, deportivas y de promoci\u00f3n de \u00a0la diversidad \u00e9tnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, condici\u00f3n que debe justificarse en los estudios \u00a0y documentos previos. (Nota: \u00a0Inciso suspendido provisionalmente por \u00a0el Consejo de Estado en Auto del 6 de agosto de 2019. Exp. \u00a011001-03-26-000-2018-00113-00(62003). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Asociaci\u00f3n con entidades privadas \u00a0sin \u00e1nimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales. \u00a0Los convenios de asociaci\u00f3n que celebren entidades privadas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto \u00a0de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les \u00a0asigna la ley a los que hace referencia el art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1998, no \u00a0estar\u00e1n sujetos a competencia cuando la entidad sin \u00e1nimo de lucro comprometa \u00a0recursos en dinero para la ejecuci\u00f3n de esas actividades en una proporci\u00f3n no \u00a0inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la \u00a0entidad sin \u00e1nimo de lucro pueden ser propios o de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hay m\u00e1s \u00a0de una entidad privada sin \u00e1nimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos \u00a0en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los \u00a0cometidos y funciones asignadas por ley a una Entidad Estatal, en una \u00a0proporci\u00f3n no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal \u00a0debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios \u00a0para tal selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0convenios de asociaci\u00f3n son distintos a los contratos a los que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 y est\u00e1n regidos por el art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1998 y los art\u00edculos \u00a05\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Prohibiciones, inhabilidades e \u00a0incompatibilidades. Las prohibiciones, inhabilidades e \u00a0incompatibilidades establecidas en la Constituci\u00f3n y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y en \u00a0las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, o en cualquier \u00a0otra norma especial, son aplicables a la contrataci\u00f3n a la que hace referencia \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Aplicaci\u00f3n de los principios de la \u00a0contrataci\u00f3n estatal. La contrataci\u00f3n a la que hace referencia el \u00a0presente decreto est\u00e1 sujeta a los principios de la contrataci\u00f3n estatal y a \u00a0las normas presupuestales aplicables. En consecuencia, las normas relativas a \u00a0la publicidad son de obligatorio cumplimiento, por lo cual, la actividad \u00a0contractual y los Documentos del Proceso de que trata el presente decreto \u00a0deber\u00e1n ser objeto de publicaci\u00f3n en el Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (SECOP). Adicionalmente, la entidad privada sin \u00e1nimo de lucro \u00a0contratista deber\u00e1 entregar a la Entidad Estatal, y esta publicar en el SECOP, \u00a0la informaci\u00f3n relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el \u00a0programa o actividad de inter\u00e9s p\u00fablico previsto en el Plan Nacional o \u00a0seccional de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de la entidad con quien contrat\u00f3 y la informaci\u00f3n de \u00a0pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Aplicaci\u00f3n de normas generales del \u00a0sistema de contrataci\u00f3n p\u00fablica. La contrataci\u00f3n a la que hace \u00a0referencia el presente decreto est\u00e1 sujeta a las normas generales aplicables a \u00a0la contrataci\u00f3n p\u00fablica excepto en lo reglamentado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Registro de entidades privadas sin \u00a0\u00e1nimo de lucro en el SECOP. Las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro \u00a0que contraten con las Entidades Estatales en desarrollo del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el presente decreto deber\u00e1n estar registradas en el SECOP, el cual ser\u00e1 el \u00a0medio para acreditar los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, \u00a0eficiencia, econom\u00eda y de manejo del Riesgo definidos por las Entidades \u00a0Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Exclusi\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0Proponentes (RUP). Las Entidades Estatales no requerir\u00e1n la inscripci\u00f3n \u00a0de las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro en el RUP para la contrataci\u00f3n a \u00a0la que hace referencia el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto empieza a regir el 1\u00b0 de junio de 2017 y deroga el Decreto 777 de 1992, \u00a0el Decreto 1403 de 1992 \u00a0y el Decreto 2459 de 1993. \u00a0Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose de acuerdo con las normas vigentes en el momento en \u00a0que fueron suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0092 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 23) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.125, enero 23 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la contrataci\u00f3n con entidades privadas sin \u00a0\u00e1nimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50435\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}